Oferta. El Proponente debe incluir en su Oferta el formato contenido en los Anexos 8A, 8B y 8C suscritos por su representante legal. Los Anexos 8A y 8B debe entregarlos en medio magnético en formato Excel. El Proponente debe presentar un juego de Anexos 8A, 8B y 8C por cada Región de Cobertura para la cual presenta Oferta. El Anexo 8B debe estar acompañado de los certificados de biodegradabilidad de los bienes para cada Región de Cobertura y para cada marca ofrecida de acuerdo con la sección V.B.2. Cada certificado debe indicar claramente la entidad que lo emite, la marca del bien y la manifestación de que el bien es biodegradable. El Anexo 8C debe estar acompañado de la siguiente información para cada Región de cobertura y marca ofrecida: (i) las fichas técnicas requeridas con la foto, especificaciones y marca del producto de acuerdo con el Anexo 4 del presente documento, y (iii) las NSO, Registros o Permisos Sanitarios (o evidencia de su registro a través del módulo de consultas en línea del portal web de INVIMA) requeridoas de acuerdo con lo indicado en el Anexo 4 del presente documento. En el caso de los bienes que requieren NSO o Registro Sanitario y son comercializados únicamente en el mercado institucional e industrial, el Proponente debe presentar en su lugar el Certificado de No Requiere NSO expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA–. Si un Proponente presenta una misma marca de un Bien de Aseo y Cafetería en varias Regiones de Cobertura puede presentar una sola vez su ficha técnica, NSO, Registro o Permiso Sanitario, si el ítem lo requiere. El Proponente puede presentar el mismo certificado de NSO, Registro Sanitario, Permiso Sanitario o de biodegradabilidad para varios ítems que sean de la misma marca y tengan la misma especificación técnica. Los Anexos 8A y 8B deben contener la o las marcas ofrecidas por el Proponente para cada Bien de Aseo y Cafetería. Las marcas relacionadas por el Proponente en el Anexo 8B deben coincidir con las establecidas en Anexo 8A para un mismo bien. Para obtener el puntaje por el factor de estímulo a la industria nacional el Proponente debe presentar con su Oferta el Anexo 11. 11. La sección VIII queda así:
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Marco De Precios
Oferta. El Proponente debe incluir La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales bajo el Programa fue autorizada por la Resolución de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV de fecha 9 de diciembre de 2021. La oferta inicial de las Obligaciones Negociables Adicionales estará dirigida únicamente a Inversores Calificados en su Oferta Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales al público en Argentina se hará por medio del Prospecto, del Suplemento Original y del Suplemento, de conformidad con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el formato contenido Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán ofrecidas en Argentina por los Anexos 8A, 8B y 8C suscritos por su representante legalAgentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Anexos 8A Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 8B debe entregarlos en medio magnético en formato Excel. El Proponente debe presentar un juego artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de Anexos 8A, 8B y 8C por cada Región de Cobertura para la cual presenta Oferta. El Anexo 8B debe estar acompañado de los certificados de biodegradabilidad de los bienes para cada Región de Cobertura y para cada marca ofrecida de acuerdo con la sección V.B.2. Cada certificado debe indicar claramente la entidad que lo emite, la marca del bien y la manifestación de que el bien es biodegradable. El Anexo 8C debe estar acompañado las Normas de la siguiente información para cada Región CNV. La colocación primaria de cobertura y marca ofrecida: las Obligaciones Negociables Adicionales se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (i) las fichas técnicas requeridas con la foto“Subasta”), especificaciones y marca del producto de acuerdo con el Anexo 4 del presente documento, y (iii) las NSO, Registros o Permisos Sanitarios (o evidencia de su registro a través del módulo de consultas licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV), lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que se vayan ingresando en línea el SIOPEL. Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del portal web MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de INVIMAcompra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables Adicionales (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables Adicionales podrán remitir sus Órdenes de Compra a: (i) requeridoas los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Órdenes de Compra al SIOPEL de manera inmediata; o (ii) cualquier entidad que sea un Agente del MAE y se encuentre habilitado y dado de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, tal como se indica a continuación. Los Agentes Colocadores serán: Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., Cocos Capital S.A., Banco Patagonia S.A., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, TPCG Valores S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Banco Comafi S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A. Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus "mejores esfuerzos" en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo con lo indicado el procedimiento descripto en el Anexo 4 presente Suplemento, dejándose constancia de que las obligaciones de cada uno de ellos serán simplemente mancomunadas. Para más información, véase la sección "Contrato de Colocación" del presente documentoSuplemento. La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales (el "Administrador del Registro" o el “Agente de Liquidación”, indistintamente). En el caso Registro de las Órdenes de Compra recibidas, deberán identificarse de manera precisa (i) los bienes datos identificatorios del Inversor Calificado o el nombre del agente y/o adherente que requieren NSO cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o Registro Sanitario por cuenta y son comercializados únicamente en el mercado institucional e industrial, el Proponente debe presentar en su lugar el Certificado orden de No Requiere NSO expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA–. Si un Proponente presenta una misma marca de un Bien de Aseo y Cafetería en varias Regiones de Cobertura puede presentar una sola vez su ficha técnica, NSO, Registro o Permiso Sanitario, si el ítem lo requiere. El Proponente puede presentar el mismo certificado de NSO, Registro Sanitario, Permiso Sanitario o de biodegradabilidad para varios ítems que sean de la misma marca y tengan la misma especificación técnica. Los Anexos 8A y 8B deben contener la o las marcas ofrecidas por el Proponente para cada Bien de Aseo y Cafetería. Las marcas relacionadas por el Proponente en el Anexo 8B deben coincidir con las establecidas en Anexo 8A para un mismo bien. Para obtener el puntaje por el factor de estímulo a la industria nacional el Proponente debe presentar con su Oferta el Anexo 11.
11. La sección VIII queda así:terceros,
Appears in 1 contract
Samples: Obligaciones Negociables
Oferta. El Proponente debe incluir La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales bajo el Programa fue autorizada por la Resolución de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV de fecha 9 de diciembre de 2021. La oferta primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales estará dirigida únicamente a Inversores Calificados en su Oferta Argentina, y el formato contenido público inversor en general podrá participar de la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables Adicionales. La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales en Argentina se hará por medio del Prospecto, del Suplemento Original y del Suplemento, de conformidad con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán ofrecidas en Argentina por los Anexos 8A, 8B y 8C suscritos por su representante legalAgentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Anexos 8A Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 8B debe entregarlos en medio magnético en formato Excel. El Proponente debe presentar un juego artículo 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de Anexos 8A, 8B y 8C por cada Región de Cobertura para la cual presenta Oferta. El Anexo 8B debe estar acompañado de los certificados de biodegradabilidad de los bienes para cada Región de Cobertura y para cada marca ofrecida de acuerdo con la sección V.B.2. Cada certificado debe indicar claramente la entidad que lo emite, la marca del bien y la manifestación de que el bien es biodegradable. El Anexo 8C debe estar acompañado las Normas de la siguiente información para cada Región CNV. La colocación primaria de cobertura y marca ofrecida: las Obligaciones Negociables Adicionales se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (i) las fichas técnicas requeridas con la foto“Subasta”), especificaciones y marca del producto de acuerdo con el Anexo 4 del presente documento, y (iii) las NSO, Registros o Permisos Sanitarios (o evidencia de su registro a través del módulo de consultas licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en línea su caso, los Agentes del portal web MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de INVIMAcompra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables Adicionales (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables Adicionales podrán remitir sus Órdenes de Compra a: (i) requeridoas los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Órdenes de Compra al SIOPEL de manera inmediata; o (ii) cualquier entidad que sea un Agente del MAE y se encuentre habilitado y dado de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, tal como se indica a continuación. Los Agentes Colocadores serán: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Mariva S.A., Cocos Capital S.A., Banco Patagonia S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Comafi S.A., Xxxxxxx S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Industrial Valores S.A. y SBS Trading S.A. Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus "mejores esfuerzos", en los términos del inciso a) del artículo 774 del CCCN, y de acuerdo con lo indicado el procedimiento descripto en el Anexo 4 presente Suplemento, dejándose constancia de que las obligaciones de cada uno de ellos serán simplemente mancomunadas. Para más información, véase la sección "Contrato de Colocación" del presente documentoSuplemento. La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales (el "Administrador del Registro" o el “Agente de Liquidación”, indistintamente). En el caso Registro de las Órdenes de Compra recibidas, deberán identificarse de manera precisa (i) los bienes datos identificatorios del Inversor Calificado o el nombre del agente y/o adherente que requieren NSO cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o Registro Sanitario por cuenta y son comercializados únicamente orden de terceros, (ii) detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, (iii) el mercado institucional e industrialvalor nominal de Obligaciones Negociables Adicionales requeridas (el “Monto Solicitado”), (iv) el Proponente debe presentar en Precio Solicitado (conforme se define más adelante); (v) la declaración del inversor respecto a su lugar el Certificado de No Requiere NSO expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos conocimiento total del Prospecto, del Suplemento Original, Suplemento y Alimentos – INVIMA–. Si un Proponente presenta una misma marca de un Bien de Aseo demás documentos conexos; y Cafetería en varias Regiones de Cobertura puede presentar una sola vez su ficha técnica, NSO, Registro o Permiso Sanitario, si el ítem lo requiere. El Proponente puede presentar el mismo certificado de NSO, Registro Sanitario, Permiso Sanitario o de biodegradabilidad para varios ítems (vi) cualquier otro dato que sean de la misma marca y tengan la misma especificación técnica. Los Anexos 8A y 8B deben contener la o las marcas ofrecidas por el Proponente para cada Bien de Aseo y Cafetería. Las marcas relacionadas por el Proponente en el Anexo 8B deben coincidir con las establecidas en Anexo 8A para un mismo bien. Para obtener el puntaje por el factor de estímulo a la industria nacional el Proponente debe presentar con su Oferta el Anexo 11resulte relevante.
11. La sección VIII queda así:
Appears in 1 contract
Samples: Obligaciones Negociables Adicionales
Oferta. 3.6.1. Presentación
3.6.2. Reglas aplicables a la presentación de ofertas
a. Las instrucciones para el registro y la presentación de ofertas en el SECOP II se encuentran en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, al cual podrá acceder a través de la página web de Colombia Compra Eficiente, disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx- ii/secop-ii-para-proveedores y en la parte inferior de la página, podrá descargar el “Manual de uso del SECOP II Proveedores”.
b. Se debe consignar en forma clara y precisa, cada uno de los datos que se solicitan, anexando los documentos que constituyen requisito indispensable para el estudio de la propuesta.
c. Las ofertas permanecerán vigentes por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de las mismas, establecida en el Cronograma publicado en el SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II.
d. No se solicitará a los proponentes variación alguna en los términos de la propuesta, lo cual no es óbice para que la Entidad pueda solicitar las aclaraciones que fueren necesarias y los documentos faltantes, siempre que los mismos no sean necesarios para la comparación de las propuestas y no constituyan mejora de la oferta (Parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5° de la Ley 1882 de 2018).
e. NO SE ADMITIRÁN PROPUESTAS NI SUBSANACIONES ENVIADAS POR CANALES DISTINTOS AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II, salvo los casos se indisponibilidad.
f. Los eventos en los que no se pueda acceder al SECOP II o exista alguna indisponibilidad para crear o enviar ofertas y/o crear o aplicar Adendas, la ANM dará aplicación a lo previsto en el acápite de INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II del presente documento.
g. REVISIÓN OFERTA ECONÓMICA Para efectos de la calificación económica se considerarán únicamente las propuestas hábiles, es decir, aquellas que: i) Cumplan con la totalidad de los requisitos en la evaluación jurídica financiera y técnica y ii) El Proponente debe incluir valor de la propuesta no supere el presupuesto oficial establecido para el presente proceso. Si el oferente no indica en su Oferta propuesta económica o habiéndolo indicado no le da valor a uno o algunos de los ítems que conforman la Propuesta Económica, se entenderá que ha presentado una propuesta parcial, y será causal de RECHAZO de la propuesta. Para efecto del señalamiento del precio o porcentaje ofrecido, según el formato contenido factor de calificación, el proponente debe tener en cuenta las especificaciones técnicas y el equipo mínimo de trabajo indicado por la ANM. El proponente no podrá cambiar ninguna de las especificaciones técnicas ni el equipo mínimo de trabajo fijado por la ANM, ya que son de obligatorio cumplimiento para los proponentes. La modificación total o parcial de las mismas generará el RECHAZO de la oferta. El adjudicatario deberá mantener los valores y porcentajes ofertados con su propuesta a partir de su presentación y una vez suscrito el contrato se mantendrán fijos durante todo el tiempo de la ejecución. En general, el proponente deberá considerar al momento de formular su propuesta económica, la totalidad de las condiciones contractuales previstas en los Anexos 8AEstudios Previos, 8B el Pliego de Condiciones, sus anexos y 8C suscritos adendas. Cuando a criterio de la ANM, alguna de las ofertas económicas presente valores que puedan ser considerados como precios artificialmente bajos y que pueda poner en riesgo el cumplimiento futuro del contrato, se procederá de conformidad con lo establecido el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015. No obstante, lo anterior, y para efecto de evitar un incumplimiento por su representante legal. Los Anexos 8A parte del contratista o un desequilibrio económico y 8B debe entregarlos en medio magnético en formato Excelfinanciero del contrato, la Agencia Nacional de Minería aplicará el procedimiento definido por la ley, cuando se trate de precios artificialmente bajos. El Proponente debe presentar un juego de Anexos 8A, 8B proponente indicará que los valores unitarios son fijos y 8C por cada Región de Cobertura para que incluyen la cual presenta Oferta. El Anexo 8B debe estar acompañado totalidad de los certificados costos directos e indirectos, fijos y variables, tales como impuestos, imprevistos, IVA si a ello hubiere lugar, y demás conceptos que el cumplimiento del respectivo contrato conlleve. En caso de biodegradabilidad no expresar que estos se encuentran incluidos en el valor de la propuesta, los bienes mismos se entenderán comprendidos en dicho valor. La vinculación del equipo humano que requiere el oferente seleccionado para cada Región el cumplimiento del contrato, será de Cobertura su exclusiva responsabilidad, por lo anterior no existirá relación laboral ni contractual alguna entre la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y para cada marca ofrecida el equipo humano. La AGENCIA NACIONAL DE MINERIA no será responsable por el pago de acuerdo salarios y prestaciones sociales. Para los cálculos respectivos a los precios, se recuerda a todos los proponentes, que de conformidad con lo establecido en la sección V.B.2. Cada certificado debe indicar claramente la entidad que lo emiteLey 31 de 1992, la marca unidad monetaria y de cuenta del bien país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la manifestación unidad monetaria ni de que el bien es biodegradablecuenta en Colombia. El Anexo 8C debe estar acompañado En este sentido NO se deberán establecer los precios requeridos con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera: Centavos Aproximación 0,01 centavos a 0,49 centavos Al peso colombiano inmediatamente anterior 0,50 centavos a 0,99 centavos Al peso colombiano inmediatamente posterior Los valores que se oferten en la PROPUESTA ECONÓMICA, en el formulario de Secop II, deberán establecerse en pesos colombianos, no se aceptarán precios en otras monedas, salvo cuando se autorice expresamente lo contrario Nota 1. Corrección Aritmética: Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su oferta económica serán corregidos por la Entidad y éste será el valor que tomará la Entidad para efectos de la misma. La corrección la realizará la Entidad en el proceso de evaluación. Por error aritmético e imprecisión de tipo aritmético, se entiende aquel en que se incurre cuando de las operaciones matemáticas, el resultado final no corresponde al real. No se considerará error o imprecisión de tipo aritmético cualquier imprecisión o diferencia o ausencia de información referente a los valores unitarios ofertados para cada Región bien o servicio. Las correcciones efectuadas a las ofertas de cobertura los proponentes, según el procedimiento anterior, serán de forzosa aceptación para éstos. El proponente no puede modificar la Propuesta Económica incluyendo o eliminando filas o columnas o modificando la descripción de los ítems allí establecidos. Para efecto del señalamiento del precio, el proponente debe tener en cuenta las especificaciones técnicas indicadas por la Entidad. Si la oferta económica presentada por el oferente es superior al presupuesto asignado para el presente proceso será causal de RECHAZO de la propuesta económica. NOTA 2. La ANM evaluará las propuestas con arreglo a los principios de prevalencia del interés general, legalidad, planeación, igualdad, transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, celeridad, moralidad, eficiencia, imparcialidad, publicidad, contradicción, eficiencia, equilibrio y marca ofrecida: (i) las fichas técnicas requeridas con la fotoconmutatividad. La ANM considerará solamente aquellas ofertas que cumplan los requisitos jurídicos, especificaciones técnicos y marca del producto cuyos valores se encuentren ajustados al mercado de acuerdo conformidad con el Anexo 4 análisis del sector y estudio xx xxxxxxx que sustentan el presupuesto del presente documentoproceso. Nota 3. El valor de la propuesta económica deberá incluir todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la propuesta del presente proceso y los riesgos y administración de los mismos. Los estimativos técnicos que hagan los Proponentes para la presentación de sus Ofertas deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en dicho Contrato y sus Apéndices, y (iii) las NSO, Registros o Permisos Sanitarios (o evidencia de su registro a través del módulo de consultas en línea del portal web de INVIMA) requeridoas de acuerdo con lo indicado así como en el Anexo 4 Pliego de Condiciones, Adendas y sus Anexos y que en sus cálculos económicos se deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos. Nota 4: Se debe indicar la tarifa del presente documentoIVA utilizado, si hay lugar a ello. En el caso de los bienes que requieren NSO o Registro Sanitario y son comercializados únicamente La tarifa del IVA debe sujetarse a lo establecido en el mercado institucional e industrial, el Proponente debe presentar en su lugar el Certificado de No Requiere NSO expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA–. Si un Proponente presenta una misma marca de un Bien de Aseo y Cafetería en varias Regiones de Cobertura puede presentar una sola vez su ficha técnica, NSO, Registro o Permiso Sanitario, si el ítem lo requiere. El Proponente puede presentar el mismo certificado de NSO, Registro Sanitario, Permiso Sanitario o de biodegradabilidad para varios ítems que sean de la misma marca y tengan la misma especificación técnica. Los Anexos 8A y 8B deben contener la o las marcas ofrecidas por el Proponente para cada Bien de Aseo y Cafetería. Las marcas relacionadas por el Proponente en el Anexo 8B deben coincidir con las establecidas en Anexo 8A para un mismo bien. Para obtener el puntaje por el factor de estímulo a la industria nacional el Proponente debe presentar con su Oferta el Anexo 11Estatuto Tributario.
11. La sección VIII queda así:
Appears in 1 contract
Oferta. El Proponente debe incluir La oferta de las Obligaciones Negociables bajo el Programa fue autorizada por la Resolución de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV de fecha 9 de diciembre de 2021. La oferta inicial de las Obligaciones Negociables estará dirigida únicamente a Inversores Calificados en su Oferta Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables al público en Argentina se hará por medio del Prospecto y del Suplemento, de conformidad con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el formato contenido Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por los Anexos 8A, 8B y 8C suscritos por su representante legalAgentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Anexos 8A Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 8B debe entregarlos en medio magnético en formato Excel. El Proponente debe presentar un juego artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de Anexos 8A, 8B y 8C por cada Región de Cobertura para la cual presenta Oferta. El Anexo 8B debe estar acompañado de los certificados de biodegradabilidad de los bienes para cada Región de Cobertura y para cada marca ofrecida de acuerdo con la sección V.B.2. Cada certificado debe indicar claramente la entidad que lo emite, la marca del bien y la manifestación de que el bien es biodegradable. El Anexo 8C debe estar acompañado las Normas de la siguiente información para cada Región CNV. La colocación primaria de cobertura y marca ofrecida: las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (i) las fichas técnicas requeridas con la foto“Subasta”), especificaciones y marca del producto de acuerdo con el Anexo 4 del presente documento, y (iii) las NSO, Registros o Permisos Sanitarios (o evidencia de su registro a través del módulo de consultas en línea licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del portal web Título VI de INVIMA) requeridoas las Normas de acuerdo con la CNV), lo indicado que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que se vayan ingresando en el Anexo 4 SIOPEL. Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente documento. En el caso sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los bienes que requieren NSO o Registro Sanitario potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra” y son comercializados únicamente los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en el mercado institucional e industrialvirtud de los procesos adoptados por, el Proponente debe presentar en su lugar SIOPEL (el Certificado “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de No Requiere NSO expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA–. Si un Proponente presenta una misma marca de un Bien de Aseo y Cafetería en varias Regiones de Cobertura puede presentar una sola vez su ficha técnica, NSO, Registro o Permiso Sanitario, si el ítem lo requiere. El Proponente puede presentar el mismo certificado de NSO, Registro Sanitario, Permiso Sanitario o de biodegradabilidad para varios ítems que sean de la misma marca y tengan la misma especificación técnica. Los Anexos 8A y 8B deben contener la o las marcas ofrecidas por el Proponente para cada Bien de Aseo y Cafetería. Las marcas relacionadas por el Proponente en el Anexo 8B deben coincidir con las establecidas en Anexo 8A para un mismo bien. Para obtener el puntaje por el factor de estímulo a la industria nacional el Proponente debe presentar con su Oferta el Anexo 11.
11. La sección VIII queda asíCompra a:
Appears in 1 contract
Samples: Obligaciones Negociables
Oferta. El Proponente debe incluir La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales bajo el Programa fue autorizada por la Resolución de la CNV Nº RESFC-2021-21540-APN-DIR#CNV de fecha 9 de diciembre de 2021. La oferta inicial de las Obligaciones Negociables Adicionales estará dirigida únicamente a Inversores Calificados en su Oferta Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales al público en Argentina se hará por medio del Prospecto, del Suplemento Original y del Suplemento, de conformidad con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el formato contenido Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán ofrecidas en Argentina por los Anexos 8A, 8B y 8C suscritos por su representante legalAgentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Anexos 8A Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 8B debe entregarlos en medio magnético en formato Excel. El Proponente debe presentar un juego artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de Anexos 8A, 8B y 8C por cada Región de Cobertura para la cual presenta Oferta. El Anexo 8B debe estar acompañado de los certificados de biodegradabilidad de los bienes para cada Región de Cobertura y para cada marca ofrecida de acuerdo con la sección V.B.2. Cada certificado debe indicar claramente la entidad que lo emite, la marca del bien y la manifestación de que el bien es biodegradable. El Anexo 8C debe estar acompañado las Normas de la siguiente información para cada Región CNV. La colocación primaria de cobertura y marca ofrecida: las Obligaciones Negociables Adicionales se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (i) las fichas técnicas requeridas con la foto“Subasta”), especificaciones y marca del producto de acuerdo con el Anexo 4 del presente documento, y (iii) las NSO, Registros o Permisos Sanitarios (o evidencia de su registro a través del módulo de consultas licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV), lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que se vayan ingresando en línea el SIOPEL. Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del portal web MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de INVIMAcompra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables Adicionales (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables Adicionales podrán remitir sus Órdenes de Compra a: (i) requeridoas los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Órdenes de Compra al SIOPEL de manera inmediata; o (ii) cualquier entidad que sea un Agente del MAE y se encuentre habilitado y dado de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, tal como se indica a continuación. Los Agentes Colocadores serán: Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., Cocos Capital S.A., Banco Patagonia S.A., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, TPCG Valores S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A. Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus "mejores esfuerzos" en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo con lo indicado el procedimiento descripto en el Anexo 4 presente Suplemento, dejándose constancia de que las obligaciones de cada uno de ellos serán simplemente mancomunadas. Para más información, véase la sección "Contrato de Colocación" del presente documentoSuplemento. La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales (el "Administrador del Registro" o el “Agente de Liquidación”, indistintamente). En el caso Registro de las Órdenes de Compra recibidas, deberán identificarse de manera precisa (i) los bienes datos identificatorios del Inversor Calificado o el nombre del agente y/o adherente que requieren NSO cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o Registro Sanitario por cuenta y son comercializados únicamente en el mercado institucional e industrial, el Proponente debe presentar en su lugar el Certificado orden de No Requiere NSO expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA–. Si un Proponente presenta una misma marca de un Bien de Aseo y Cafetería en varias Regiones de Cobertura puede presentar una sola vez su ficha técnica, NSO, Registro o Permiso Sanitario, si el ítem lo requiere. El Proponente puede presentar el mismo certificado de NSO, Registro Sanitario, Permiso Sanitario o de biodegradabilidad para varios ítems que sean de la misma marca y tengan la misma especificación técnica. Los Anexos 8A y 8B deben contener la o las marcas ofrecidas por el Proponente para cada Bien de Aseo y Cafetería. Las marcas relacionadas por el Proponente en el Anexo 8B deben coincidir con las establecidas en Anexo 8A para un mismo bien. Para obtener el puntaje por el factor de estímulo a la industria nacional el Proponente debe presentar con su Oferta el Anexo 11.
11. La sección VIII queda así:terceros,
Appears in 1 contract
Samples: Obligaciones Negociables
Oferta. El Proponente 3.6.1. Presentación
3.6.2. Reglas aplicables a la presentación de ofertas
a. Las instrucciones para el registro y la presentación de ofertas en el SECOP II se encuentran en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, al cual podrá acceder a través de la página web de Colombia Compra Eficiente, disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxxx-xx-xxxx-xxxxxxxxxxx y en la parte inferior de la página, podrá descargar el “Manual de uso del SECOP II Proveedores”.
b. Se debe incluir consignar en su Oferta forma clara y precisa, cada uno de los datos que se solicitan, anexando los documentos que constituyen requisito indispensable para el formato contenido estudio de la propuesta.
c. Las ofertas permanecerán vigentes por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de las mismas, establecida en el Cronograma publicado en el SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II.
d. No se solicitará a los proponentes variación alguna en los Anexos 8Atérminos de la propuesta, 8B lo cual no es óbice para que la Entidad pueda solicitar las aclaraciones que fueren necesarias y 8C suscritos por su representante legal. Los Anexos 8A y 8B debe entregarlos en medio magnético en formato Excel. El Proponente debe presentar un juego de Anexos 8Alos documentos faltantes, 8B y 8C por cada Región de Cobertura siempre que los mismos no sean necesarios para la cual presenta Oferta. El Anexo 8B debe estar acompañado comparación de los certificados de biodegradabilidad de los bienes para cada Región de Cobertura las propuestas y para cada marca ofrecida de acuerdo con la sección V.B.2. Cada certificado debe indicar claramente la entidad que lo emite, la marca del bien y la manifestación de que el bien es biodegradable. El Anexo 8C debe estar acompañado no constituyan mejora de la siguiente información para cada Región oferta (Parágrafo 1º del artículo 5º de cobertura y marca ofrecida: (i) las fichas técnicas requeridas con la fotoLey 1150 de 2007 modificado por el artículo 5° de la Ley 1882 de 2018).
e. NO SE ADMITIRÁN PROPUESTAS NI SUBSANACIONES ENVIADAS POR CANALES DISTINTOS AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II, especificaciones y marca del producto de acuerdo con salvo los casos se indisponibilidad, en cuyo caso se deberá dar aplicación a lo previsto en el Anexo 4 numeral 1.15 del presente documento.
f. Los eventos en los que no se pueda acceder al SECOP II o exista alguna indisponibilidad para crear o enviar ofertas y/o crear o aplicar Adendas, y (iii) las NSO, Registros o Permisos Sanitarios (o evidencia de su registro la ANM dará aplicación a través del módulo de consultas en línea del portal web de INVIMA) requeridoas de acuerdo con lo indicado previsto en el Anexo 4 acápite de INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II del presente documento. En el caso de los bienes que requieren NSO o Registro Sanitario y son comercializados únicamente en el mercado institucional e industrial, el Proponente debe presentar en su lugar el Certificado de No Requiere NSO expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA–. Si un Proponente presenta una misma marca de un Bien de Aseo y Cafetería en varias Regiones de Cobertura puede presentar una sola vez su ficha técnica, NSO, Registro o Permiso Sanitario, si el ítem lo requiere. El Proponente puede presentar el mismo certificado de NSO, Registro Sanitario, Permiso Sanitario o de biodegradabilidad para varios ítems que sean de la misma marca y tengan la misma especificación técnica. Los Anexos 8A y 8B deben contener la o las marcas ofrecidas por el Proponente para cada Bien de Aseo y Cafetería. Las marcas relacionadas por el Proponente en el Anexo 8B deben coincidir con las establecidas en Anexo 8A para un mismo bien. Para obtener el puntaje por el factor de estímulo a la industria nacional el Proponente debe presentar con su Oferta el Anexo 11.
11. La sección VIII queda así:
Appears in 1 contract
Oferta. El Proponente debe incluir La oferta de las Obligaciones Negociables bajo el Programa fue autorizada por la Resolución de la CNV Nº RESFC-2022-21990-APN-DIR#CNV de fecha 19 de octubre de 2022. La oferta de las Obligaciones Negociables al público en su Oferta Argentina se hará por medio del Prospecto y del Suplemento, de conformidad con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el formato contenido Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por los Anexos 8A, 8B y 8C suscritos por su representante legalAgentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Anexos 8A Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina. Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 8B debe entregarlos en medio magnético en formato Excel. El Proponente debe presentar un juego artículo 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de Anexos 8A, 8B y 8C por cada Región de Cobertura para la cual presenta Oferta. El Anexo 8B debe estar acompañado de los certificados de biodegradabilidad de los bienes para cada Región de Cobertura y para cada marca ofrecida de acuerdo con la sección V.B.2. Cada certificado debe indicar claramente la entidad que lo emite, la marca del bien y la manifestación de que el bien es biodegradable. El Anexo 8C debe estar acompañado las Normas de la siguiente información para cada Región CNV. La colocación primaria de cobertura y marca ofrecida: las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (i) las fichas técnicas requeridas con la foto“Subasta”), especificaciones y marca del producto de acuerdo con el Anexo 4 del presente documento, y (iii) las NSO, Registros o Permisos Sanitarios (o evidencia de su registro a través del módulo de consultas licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en línea su caso, los Agentes del portal web MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de INVIMA) requeridoas de acuerdo con lo indicado en el Anexo 4 del presente documento. En el caso compra recibidas por parte de los bienes que requieren NSO o Registro Sanitario potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra” y son comercializados únicamente los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en el mercado institucional e industrialvirtud de los procesos adoptados por, el Proponente debe presentar en su lugar SIOPEL (el Certificado “Registro”). Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de No Requiere NSO expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA–. Si un Proponente presenta una misma marca de un Bien de Aseo y Cafetería en varias Regiones de Cobertura puede presentar una sola vez su ficha técnica, NSO, Registro o Permiso Sanitario, si el ítem lo requiere. El Proponente puede presentar el mismo certificado de NSO, Registro Sanitario, Permiso Sanitario o de biodegradabilidad para varios ítems que sean de la misma marca y tengan la misma especificación técnica. Los Anexos 8A y 8B deben contener la o las marcas ofrecidas por el Proponente para cada Bien de Aseo y Cafetería. Las marcas relacionadas por el Proponente en el Anexo 8B deben coincidir con las establecidas en Anexo 8A para un mismo bien. Para obtener el puntaje por el factor de estímulo a la industria nacional el Proponente debe presentar con su Oferta el Anexo 11.
11. La sección VIII queda asíCompra a:
Appears in 1 contract
Samples: Obligaciones Negociables