Opiniones Previas. Cuando el CONCEDENTE requiera contar con la opinión previa de la SUNASS, y no se hubiese establecido expresamente el procedimiento en las cláusulas correspondientes, se deberán aplicar las siguientes reglas supletorias: En las solicitudes del CONCESIONARIO donde el CONCEDENTE deba requerir para su pronunciamiento opinión previa de la SUNASS, el CONCESIONARIO deberá: Presentar, de manera simultánea, copia de su solicitud a la SUNASS. Entregar los informes, reportes y, en general, cualquier documento análogo necesario para el trámite, al CONCEDENTE y a la SUNASS, en la misma fecha. De ser el caso, el plazo con el que contará la SUNASS para la emisión de su opinión será, como máximo, de cinco (5) Días menos del plazo máximo que tenga el CONCEDENTE. Cuando no se hubiesen establecido expresamente plazos, se deberán observar las siguientes reglas: El plazo máximo para que la SUNASS o el CONCEDENTE emitan pronunciamiento es de treinta (30) Días. Los plazos se contabilizarán a partir del Día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, con la información completa, a la SUNASS o al CONCEDENTE. Vencido el plazo de la SUNASS o del CONCEDENTE, la falta de pronunciamiento expreso implicará la emisión de una opinión no favorable. En caso se requiera más información para emitir opinión, tanto la SUNASS como el CONCEDENTE podrán suspender el plazo a que hubiere lugar, mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información adicional deberá formularse, por única vez, dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo reiterarse el pedido en caso de que no se haya cumplido con la entrega completa de la información solicitada al CONCESIONARIO. Esta disposición se aplica sin perjuicio de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y los procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión o los que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE o la SUNASS, en las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que se establezcan en el Contrato de Concesión y las Leyes y Disposiciones Aplicables. En los casos en que no se hayan previsto plazos, el CONCEDENTE y la SUNASS deberán solicitar los informes atendiendo a un criterio de razonabilidad. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el CONCEDENTE o la SUNASS, de manera oportuna, con el fin de vigilar y hacer valer los términos del Contrato de Concesión, conforme a este y a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El incumplimiento de entrega de la información por parte del CONCESIONARIO se encuentra sometido a las disposiciones administrativas sancionadoras de las Leyes y Disposiciones Aplicables. En los casos que se requiera la opinión o el pronunciamiento del PSS, resultarán de aplicación las disposiciones establecidas en el presente capítulo para el CONCEDENTE.
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Opiniones Previas. Cuando En los casos previstos en este Contrato, en los que e ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el OSITRAN requiera contar con la una opinión previa por parte de la SUNASScualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiese hubiesen establecido expresamente el procedimiento plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las cláusulas correspondientes, se deberán aplicar respetar las siguientes reglas supletorias: En las solicitudes del CONCESIONARIO donde el CONCEDENTE deba requerir para su los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir un pronunciamiento con la opinión previa de la SUNASSotra entidad, el CONCESIONARIO deberá: Presentar, de manera simultánea, copia de su solicitud a la SUNASS. Entregar deberá entregar los informes, reportes y, y en general, general cualquier documento análogo necesario para el trámitenecesario, al CONCEDENTE y a la SUNASSal OSITRAN, en la misma fecha. De ser el caso, el plazo con el que contará la SUNASS para la emisión de su opinión será, como máximo, de cinco (5) Días menos del plazo máximo que tenga el CONCEDENTE. Cuando no se hubiesen establecido expresamente plazos, se deberán observar las siguientes reglas: ; El plazo máximo para que la SUNASS o el CONCEDENTE emitan emitir un pronunciamiento es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Los plazos Este plazo se contabilizarán cuenta a partir del Día siguiente de la fecha de presentación de la solicitudsolicitud a las entidades; En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, con la información completa, a la SUNASS o al CONCEDENTE. Vencido el plazo con el que contará será de la SUNASS o mitad del CONCEDENTEplazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato, en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la falta misma estuviera prevista expresamente en las Leyes Aplicables como condición para la realización de pronunciamiento expreso implicará la emisión de una opinión no favorable. algún acto; En caso se requiera más de requerir mayor información para emitir opinión, tanto la SUNASS como el OSITRAN o el CONCEDENTE podrán suspender el plazo a que hubiere lugar, mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información adicional deberá formularse, por única vez, formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo reiterarse repetirse el pedido en caso de que no se haya cumplido con presente procedimiento hasta la entrega completa de la información solicitada al CONCESIONARIO. Esta disposición se aplica sin perjuicio de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y los procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión este Contrato, o los que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE o la SUNASSy el OSITRAN, en las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que se establezcan en el Contrato de Concesión y las Leyes y Disposiciones Aplicables. En los casos en que no se hayan previsto plazosContrato, el CONCEDENTE y la SUNASS deberán solicitar los informes atendiendo a un criterio de razonabilidado el OSITRAN, según corresponda, en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran requiera el CONCEDENTE o la SUNASS, de manera oportuna, OSITRAN con el fin de vigilar y hacer valer los términos del Contrato de Concesión, conforme a este y a las Leyes y Disposiciones AplicablesContrato. El incumplimiento de entrega de la información por parte del CONCESIONARIO esta Cláusula se encuentra sometido a las disposiciones administrativas sancionadoras de las Leyes y Disposiciones Aplicables. En los casos que se requiera la opinión o el pronunciamiento del PSS, resultarán de aplicación las disposiciones establecidas lo dispuesto en el presente capítulo para el CONCEDENTEReglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN.
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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero, Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero