REPÚBLICA DEL PERÚ PROYECTO VERSIÓN FINAL DE CONTRATO ENERO 2021
REPÚBLICA DEL PERÚ
“MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA CIUDAD DE PUERTO XXXXXXXXX, DISTRITO DE TAMBOPATA, PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS”
VERSIÓN FINAL DE CONTRATO
ENERO 2021
Índice
Capítulo I. ANTECEDENTES Y DEFINICIONES 6
Capítulo II. NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERÍSTICAS 9
Capítulo III. EVENTOS A LA FECHA DE CIERRE 10
Declaraciones de las partes 10
Constataciones en la Fecha de Cierre 14
Capítulo IV. VIGENCIA DE LA CONCESIÓN 18
Plazo máximo de la Concesión 18
Prórrogas por vencimiento de la Concesión 18
Suspensión del plazo de la Concesión 19
Suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones 19
Procedimiento para la declaración de la suspensión del plazo 20
Efectos de la declaración de la suspensión 21
Capítulo V. RÉGIMEN DE BIENES 22
De los Bienes de la Concesión 22
Sobre la Entrega de los Bienes de la Concesión 23
Reversión de los Bienes de la Concesión del Componente 1 33
Reversión de los Bienes de la Concesión por Terminación 34
Reemplazo de los Bienes de la Concesión 35
Capítulo VI. DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 36
Derechos y deberes del CONCESIONARIO 36
Supervisión del diseño y ejecución de las Obras 36
Cronograma de Ejecución de Obras 45
Inicio de la construcción de las Obras 46
Plazos para la construcción de las Obras 48
Ampliación del plazo de ejecución de Obras 48
Pruebas de Funcionalidad del Componente 1 y entrega de los Hitos Funcionales a PSS 51
Manuales de Operación y Mantenimiento 52
Puesta en Marcha del Componente 2 53
Condiciones para la ampliación del Proyecto 55
Capítulo VII. ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO Y CIERRE FINANCIERO 57
Endeudamiento Garantizado Permitido 57
Procedimiento de acreditación del Cierre Financiero 60
Garantías a favor de los Acreedores Permitidos 61
Hipoteca del derecho de la Concesión 61
Garantía mobiliaria sobre la Participación Mínima 63
Derecho de los Acreedores Permitidos 65
Capítulo VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO 66
Componente del PPD proveniente de ingresos por Cofinanciamiento 69
Descuento por reaprovechamiento de lodos 71
Deducciones por incumplimiento de los niveles de servicio 72
Procedimiento para aprobar la liquidación del PPD 75
Equilibrio Económico Financiero 78
Régimen tributario de la Concesión 80
Otros ingresos de la Concesión 81
Garantía del CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO 81
Garantías del CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE 81
Ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento 83
Capítulo X. RÉGIMEN DE SEGUROS 84
Clases de pólizas de seguros 84
Responsabilidad del CONCESIONARIO 93
Capítulo XI. CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES 93
Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) 96
Capítulo XII. RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO, TERCEROS Y PERSONAL 99
Relaciones con el Socio Estratégico 99
Cesión de posición contractual 99
Relaciones con el personal 101
Capítulo XIII. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 101
Competencias y facultades de la SUNASS 103
Capítulo XIV. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 105
Capítulo XV. MODIFICACIONES AL CONTRATO 108
Capítulo XVI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 109
Leyes y Disposiciones Aplicables 109
Criterios de interpretación 109
Renuncia a reclamaciones diplomáticas 110
Reglas procedimentales comunes 113
Capítulo XVII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 115
Procedimiento para las subsanaciones 121
Procedimientos para la Terminación del Contrato de Concesión 122
Efectos de la Terminación del Contrato de Concesión 122
Liquidación del Contrato de Concesión 123
Devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento 130
Capítulo XVIII. PENALIDADES Y SANCIONES 130
Xxxxx 0 CONVENIO DE DELEGACIÓN DE XXXXXXXXXX 000
Xxxxx 0 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 163
Apéndice 1 – Acuerdo de Consejo 181
Apéndice 2 - Niveles de Servicio 182
Apéndice 3 - Ubicación de los puntos de muestreo 185
Apéndice 4 - Frecuencia de muestreo 187
Apéndice 5 - Consideraciones para la medición y registro de magnitudes 190
Apéndice 6 - Lineamiento para el Plan de Operación de Emergencia en caso de siniestros 195
Apéndice 7 - Actividades y responsabilidades para el monitoreo y control de los VMA 000
Xxxxx 0 BIENES QUE EL CONCEDENTE ENTREGARÁ PARA XXX XXXXX 000
Xxxxx 0 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DEL PROYECTO 199
Apéndice 1 Áreas de drenaje de colectores secundarios a ser instalados 1 de 3 219
Apéndice 1 Reas de drenaje de Redes Secundarias a Rehabilitar 2 de 3 220
Apéndice 1 Áreas de drenaje de colectores primarios. Drenaje 3 de 3 221
Anexo 6 LINEAMIENTO PARA LOS MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 000
Xxxxx 0 CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACION JURADA DEL XXXXXXXXXXXXX 000
Xxxxx 0 MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO 000
Xxxxx 0 MODELO DE DECLARACIÓN DEL CONCESIONARIO 228
Anexo 10 MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN 229
Anexo 11 MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE OPERACIÓN 231
Anexo 13 LINEAMIENTOS APLICABLES AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN 234
Anexo 14 CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN 238
Anexo 15 CUADRO DE PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO DE CONCESIÓN 000
Xxxxx 00 PROPUESTA TÉCNICA 000
Anexo 18 TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO 252
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios” (en adelante, el Contrato de Concesión), suscrito entre:
Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (en adelante, el CONCEDENTE), representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien cuenta con la delegación de facultades otorgadas por las Municipalidad Provincial de Tambopata, representado por el Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento,__________________, identificado(a) con D.N.I. Nro. _______, facultado mediante Resolución Ministerial Nro. ________________, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxx. 0000, Xxx Xxxxxx – Xxxx 00, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx; y,
_________________, (en adelante, el CONCESIONARIO), con domicilio en _________________ Perú, debidamente representado por _____________________, identificado con _________________, con domicilio para estos efectos en _______________________Perú, debidamente facultado mediante poder inscrito en la Partida Nro. ________________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Capítulo I.ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Antecedentes
Mediante Informe Técnico Nro. 036-2014/GOREMAD/GRPPYAT/SGPIP/JFMCHS-ROR del 28 xx xxxxx de 2014, el estudio de preinversión a nivel de factibilidad del Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas de la Ciudad de Puerto Xxxxxxxxx – Distrito de Tambopata, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios” (en adelante, El Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx), con código SNIP Nro. 156697, fue formulado y declarado viable, en virtud del Convenio de delegación de facultades Nro. 14522 suscrito entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y la Municipalidad Provincial de Tambopata (en adelante, MPT).
Mediante Convenio Nro. 892-2014-VIVIENDA/MVCS/PNSU del 27 xx xxxxxx de 2014, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) transfirió recursos a favor de la MPT, a fin de que la referida entidad se encargue de la elaboración del expediente técnico del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx.
Mediante Resolución de Alcaldía Nro. 026-2016-MPT-A del 22 de enero de 2016, la MPT aprobó el Expediente Técnico del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx y en febrero 2016 lo sometió a consideración del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (en adelante, PNSU) del MVCS para su aprobación y financiamiento, siendo sujeto de observaciones y recomendaciones por parte del PNSU.
Mediante Oficio Nro. 96-2017-VIVIENDA/VMCS del 9 de febrero de 2017, el MVCS solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN disponer las acciones necesarias para la incorporación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx al proceso de promoción de la inversión privada como Asociación Público-Privada por Iniciativa Estatal.
Mediante Oficio Nro. 13-2017/PROINVERSIÓN/DPI del 17 de febrero de 2017, PROINVERSIÓN señaló que conforme a lo establecido en al artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1224, aprobado por Decreto Supremo Nro. 254-2017-EF, corresponde al MVCS elaborar el Informe de Evaluación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx para su incorporación al proceso de promoción de la inversión privada.
Mediante Oficio Nro. 135-2017-VIVIENDA/VMCS del 2 xx xxxxx de 2017, el MVCS comunicó a PROINVERSIÓN que considera conveniente encargarle a dicha entidad la formulación y elaboración del Informe de Evaluación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx.
Mediante Resolución de Alcaldía Nro. 257-2017-MPT-A del 15 xx xxxx de 2017, la MPT dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía Nro. 026-2016-MPT-A y aprobó el Expediente Técnico Reformulado del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, el cual contiene la propuesta de subsanación de observaciones formuladas por el PNSU.
Mediante Resolución Ministerial Nro. 316-2017-VIVIENDA del 25 xx xxxxxx de 2017, el MVCS aprobó el Informe Multianual de Inversiones en APP 2017, el cual considera desarrollar el Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx como APP bajo la modalidad de Iniciativa Estatal Cofinanciada.
Mediante Convenio Nro. 716-2017-VIVIENDA del 8 de septiembre del 2017, el MVCS y la MPT suscribieron el Convenio de Delegación de Funciones y Competencias a fin de que el MVCS otorgue en concesión el Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx.
Mediante Convenio de Asistencia Técnica Nro. 292-2018-VIVIENDA del 30 xx xxxx de 2018, el MVCS encargó a PROINVERSIÓN la incorporación y conducción del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx a través del proceso de promoción de la inversión privada. Para tales efectos, el MVCS remitió a PROINVERSIÓN el Expediente Técnico Reformulado del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nro. 257-2017-MPT-A.
Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION Nro. 55-1-2018-CD del 13 de julio de 2018, se asignó el Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx al Comité PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios – Comité Pro-Desarrollo.
Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION Nro. 65-1-2018-CD del 02 de octubre de 2018, se aprobó, entre otros, la modificación de la denominación del Comité Pro-Desarrollo a Comité Especial en Inversión en Proyecto de Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura (en adelante, Comité Pro Agua).
El 16 de enero de 2019, El Comité Pro Agua aprobó el Informe de Evaluación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, el cual contó con las opiniones favorables del MVCS y Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el Comité Pro Agua aprobó el Plan de Promoción del citado proyecto.
El 6 de febrero de 2019, mediante Acuerdo PROINVERSION Nro. 77-1-2019-CD, el Consejo Directivo aprobó la incorporación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx al proceso de promoción de la inversión privada, así como la modalidad de promoción correspondiente. Dicho acuerdo fue publicado en el diario oficial el Peruano el 12 de febrero de 2019.
El 18 xx xxxxx de 2019, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional Nro. 16-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el PNSU/MVCS, la MPT y EMAPAT S.A. acordaron la formulación y evaluación de un proyecto de agua potable y alcantarillado a través del Programa Grandes Ciudades, complementario al Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, a fin de incrementar la cobertura de ambos servicios a zonas de expansión urbana de la Ciudad de Puerto Xxxxxxxxx.
El 02 xx xxxxxx de 2019, mediante Convenio No. ATC/OC-16389-RG, Proinversión y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, suscribieron un Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente para brindar asesoría integral a Proinversión durante el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx.
El 20 de enero de 2020, mediante Oficio Nro. 01-2020-VIVIENDA/CPIPCS, el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento (CPIPCS) del MVCS solicitó a Proinversión se considere la inclusión de la localidad de El Triunfo del distrito de Las Piedras, al ámbito de intervención del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, en consideración del pedido efectuado por la MTP.
El 03 xx xxxxx de 2020, mediante Oficio Nro. 05-2020-VIVIENDA/CPIPCS, el CPIPCS del MVCS comunicó que el PNSU realizará las acciones correspondientes a fin de incluir el componente agua y ampliación de alcantarillado sanitario de las zonas de expansión urbana de la localidad de El Triunfo (distrito Las Piedras) en el estudio de Preinversión que conduce el Programa Grandes Ciudades, a fin de complementar la inclusión del centro poblado El Triunfo en el proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx.
El 05 xx xxxx de 2020, mediante Oficio Nro. 07-2020-VIVIENDA/VMCS-CPIPCS, el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento (CPIPCS) del MVCS informó a Proinversión que el Área Funcional de Estudios y Proyectos (AFEP) del Gobierno Regional de Madre de Dios procedió a la desactivación del proyecto “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad del Triunfo del distrito de las Piedras – Provincia de Tambopata – Departamento de Madre de Dios”, con CUI Nro. 2358309, a fin de evitar duplicidad de proyectos.
Mediante Resolución [*] del [*], se ratificó el Acuerdo Nro. _____ adoptado por el Comité Pro-Agua en su sesión del _____ a través del cual se aprobó las Bases, disponiéndose la publicación de la correspondiente convocatoria. Dicha convocatoria se realizó los días [*] de [*] en el portal institucional de Proinversión y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Mediante Oficio [*] del [*], el MVCS informó que cuenta con el acuerdo del PSS, mediante el cual dio su conformidad al Contrato de Prestación de Servicios que, como anexo, forma parte del presente Contrato de Concesión.
Mediante [*] de fecha [*] se aprobó la versión final de las Bases.
Mediante [*] de fecha [*] se aprobó la versión final del Contrato de Concesión.
Con fecha [*] el Comité Pro-Agua adjudicó la Buena Pro a [*].
Definiciones
Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, tienen los significados que se indican en el Anexo 1.
Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, que no están definidos en el Anexo 1 u otras secciones del Contrato de Concesión, tendrán los significados que les atribuyen las Bases o las Leyes y Disposiciones Aplicables, o el significado que se le dé al mismo, en atención a su función y uso, en el curso normal de las operaciones en el Perú.
Toda referencia efectuada en el presente Contrato de Concesión a “Anexos”, “Apéndices”, “Capítulos”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Literales”, se deberá entender efectuada a los “Anexos”, “Apéndices”, “Capítulos”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Literales” del presente Contrato de Concesión, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario.
Todos los Anexos y Apéndices del Contrato de Concesión forman parte integral del mismo.
Los títulos han sido incluidos solo para efectos de sistematizar la exposición, y no deben ser considerados como una parte del mismo que limite o amplíe su contenido, o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende a uno o varios de los elementos de tal enumeración.
El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
Los plazos establecidos en el presente Contrato de Concesión deberán ser computados desde el día siguiente del evento que gatilla su inicio.
Capítulo II.NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERÍSTICAS
Naturaleza jurídica
La Concesión no supone la transferencia en propiedad de los Bienes de la Concesión.
La constitución de derechos sobre la Concesión debe ser compatible con su naturaleza y ser aprobada por el CONCEDENTE, conforme lo dispone el Contrato de Concesión.
Objeto y Modalidad
Por el presente Contrato de Concesión, el CONCEDENTE otorga en Concesión el Proyecto al CONCESIONARIO, comprendiendo:
El diseño, financiamiento, construcción, ampliación y rehabilitación de las conexiones domiciliarias y colectores secundarios, incluyendo de ser el caso, el cierre de la infraestructura existente.
El diseño, financiamiento, construcción, ampliación, rehabilitación, Operación y Mantenimiento de los colectores primarios, estaciones de bombeo y líneas de impulsión de desagües, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, residuos, lodos y demás subproductos, incluyendo de ser el caso, el cierre de la infraestructura existente.
El soporte técnico al PSS, para el monitoreo y control de los VMA en las descargas de desagües al sistema de alcantarillado sanitario, proveniente de las conexiones no domésticas, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, y en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Características
Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide el objeto del presente Contrato de Concesión, este es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
El Contrato de Concesión es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continua.
Todas las aprobaciones, conformidades, opiniones o similares, tácitas o expresas, emitidas por el CONCEDENTE, el PSS o la SUNASS, no implican el relevamiento de las responsabilidades del CONCESIONARIO, conforme a lo establecido en el presente Contrato de Concesión.
Capítulo III.EVENTOS A LA FECHA DE CIERRE
Declaraciones de las partes
Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, cumplen con las exigencias de las Bases y el Contrato de Concesión.
Que el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y tiene capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la celebración del Contrato de Concesión habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el mismo y para cumplir con los compromisos en él contemplados.
Que no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO, ni la obtención de cualquier consentimiento de otras personas jurídicas, para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato de Concesión.
Que el Concesionario, sus accionistas o participacionistas no tienen impedimento de contratar conforme el artículo 29 del Decreto Legislativo Nro. 1362 o normas que lo modifiquen o sustituyan, o cualquier otro impedimento contenido en una norma con xxxxx xx xxx, y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado peruano.
Que el CONCESIONARIO, y sus accionistas o participacionistas, renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato de Concesión.
Que toda la información, declaraciones, certificaciones y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres Nro. 1, 2 y 3, durante la etapa del Concurso, permanecen vigentes.
Que el CONCESIONARIO declara que el Contrato de Concesión se encuentra en una situación de equilibrio económico financiero; sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.27.
Que no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el CONCESIONARIO, sus accionistas o participacionistas, que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato de Concesión.
Que el CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la buena pro del concurso, a la Concesión o a la ejecución del presente Contrato de Concesión.
Que el CONCESIONARIO recibe en la Fecha de Cierre el Acta de Entrega Inicial de Bienes de la Concesión para la ejecución del Contrato de Concesión conforme al Inventario Inicial, siendo que dichas actas han sido suscritas previamente.
Que el CONCESIONARIO deja constancia que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles respecto del CONCEDENTE, ni del PSS.
Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que ha basado su decisión de celebrar el presente Contrato de Concesión en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis, estudios y evaluaciones de riesgo, sobre lo cual ha elaborado el modelo económico financiero al que se refiere el Literal l) de la Cláusula 3.3.
Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que (i) el CONCEDENTE no garantiza, expresa ni implícitamente, la integridad, fiabilidad, exactitud o veracidad de la información, verbal o escrita, suministrada durante el Concurso, o de cualquier otro modo; y, (ii) el CONCEDENTE y sus representantes, agentes, asesores o dependientes no tendrán responsabilidad alguna por la integridad, fiabilidad, exactitud o veracidad de tal información o por el uso que el CONCESIONARIO pueda haberle dado.
Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que (i) el CONCEDENTE no está obligado a actualizar la información, verbal o escrita, suministrada durante el Concurso, o de cualquier otro modo; y, (ii) el CONCEDENTE, sus representantes, agentes, asesores o dependientes no tendrán responsabilidad alguna por la falta de actualización o alcance de tal información.
Que, si luego de la suscripción del Contrato de Concesión se demostrara la falsedad de alguna de las declaraciones señaladas, el presente Contrato de Concesión terminará por causas atribuibles al CONCESIONARIO, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XVII., y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento que se encuentre vigente en dicho momento.
Adicionalmente, en el caso particular del Literal h), si se verifica que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas, hayan sido o resulten condenadas mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hayan admitido o reconozcan la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido o sean cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato de Concesión, la Concesión o el otorgamiento de la buena pro del Concurso, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que resultase de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato de Concesión establecido en el Capítulo XVII., sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento que se encuentre vigente a dicho momento.
Que está debidamente autorizado, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, para actuar como tal en el Contrato de Concesión, y para intervenir en el Contrato de Prestación de Servicios que forma parte de este. La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en los referidos documentos están comprendidos dentro de sus facultades, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Ninguna otra acción o procedimiento, por parte del CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental Competente, es necesario para autorizar la suscripción del Contrato de Concesión o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo.
Que cuenta con la Disponibilidad de los bienes dispuestos por el CONCEDENTE para el Proyecto, en los términos establecidos en el Acta de Entrega Inicial de Bienes de la Concesión, la cual ha sido suscrita por las Partes del Contrato de Concesión.
Que se ha suscrito el Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión respecto de los bienes que forman parte del acápite precedente, que a la Fecha de Cierre cuentan con Saneamiento Físico Legal.
Que será responsable de culminar el Saneamiento Físico Legal del total de los Bienes de la Concesión referidos en el Anexo 4, en un plazo no mayor al establecido en la Cláusula 6.24..
Que el PSS se encuentra inscrito en el Registro Único de Proceso de Adecuación Progresiva - RUPAP.
Se ha verificado que el PSS se encuentra inscrito en el Registro Único del Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP) y viene cumpliendo con todas las obligaciones que le son o hayan sido exigibles tanto durante la etapa de suspensión de plazo como durante el período de vigencia regular.
Que las obligaciones del PSS respecto a la presentación del Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento de actividades realizadas en el marco del Proceso de Adecuación Progresiva se encuentran suspendidas en virtud de la Resolución Directoral Nº 171-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA o norma que la modifique o sustituya.
Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato de Concesión y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
Que no existen Leyes o Disposiciones Aplicables vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato de Concesión.
Que no existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, sentencias, laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban, se opongan o, en cualquier forma, impidan la suscripción o el cumplimiento de los términos del Contrato de Concesión por parte del CONCEDENTE, conforme a lo señalado en el mismo.
Que las estipulaciones en el Contrato de Concesión han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que de alguna manera puedan afectar el uso de los Bienes de la Concesión, el derecho a la ejecución de las Obras o el derecho a la prestación del Servicio.
Que, en tanto el CONCESIONARIO, sus accionistas o participacionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nro. 662 y 757, y la Ley Nro. 27342, o normas que los modifiquen o sustituyan.
Que el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, por el cual se otorgan las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías a cargo del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Esta no es una garantía financiera.
Que durante la vigencia del Contrato de Concesión no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud de este.
Que no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato de Concesión.
Que el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo que permite la tenencia de bienes en xxxx xx xxxxxxxx.
Que, mediante el presente Contrato, el CONCEDENTE autoriza al CONCESIONARIO a constituir hipoteca sobre la Concesión, conforme a lo previsto en el artículo 26 del Decreto Legislativo Nro. 1362 y el Capítulo VII..
Constataciones en la Fecha de Cierre
Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, a fin de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica, válidamente constituida de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables; y, (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, y en las mismas proporciones que estos mantenían como miembros del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO.
Acreditar que el veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivo. El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 (Sesenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno con 00/100 Soles).
Asimismo, que el CONCESIONARIO integrará el capital social mínimo, a fin de que quede íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detalle:
El veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, a la Fecha de Cierre
El cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, a la presentación del Expediente Técnico 1; y,
El cien por ciento (100%) del capital social mínimo, previo a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Construcción de las Obras del Expediente Técnico 1.
El referido capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, lo cual será informado al CONCEDENTE dentro del plazo de quince (15) Días de realizado el cambio.
A fin de acreditar la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito de la institución del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondiente.
Acreditación de la inscripción, en la oficina registral correspondiente, de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación.
Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de Concesión.
Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones, o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO.
Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración de no estar inhabilitado para ser postor y por tanto para contratar con el Estado peruano”, suscrita por los integrantes del CONCESIONARIO.
Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros; el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían los mismos; y, el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos para los seguros previstos en el Contrato de Concesión para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.
El estatuto referido en el Literal a) de la presente cláusula debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
El Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecieron para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión.
La aprobación del CONCEDENTE está sujeta al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones de las Bases y del Contrato de Concesión.
La referida restricción no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión.
La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico.
Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido.
La referida limitación comprende también la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01, o norma que la modifique o sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Postores durante la etapa del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del Concurso, distintas al Adjudicatario.
Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre y durante toda la vigencia de la Concesión, deberá:
Mantener la Participación Mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y,
Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y ser aprobado por los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria.
En caso el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los referidos procesos, deberá seguir las siguientes reglas:
Presentar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este deberá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días de recibida la opinión no vinculante de la SUNASS, o luego de transcurrido el plazo sin la emisión de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitud.
El estatuto deberá contemplar expresamente que, para la adopción de cualquier acuerdo, que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del CONCESIONARIO, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión, respetándose siempre la Participación Mínima.
El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del plazo de la Concesión contemplada en el Capítulo IV., la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, por este nuevo plazo más dos (2) años.
Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción, según lo establecido en las Cláusulas 9.2. y siguientes.
Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso de gastos del proceso, conforme se establece en las Bases.
Suscribir el Contrato de Concesión.
Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCEDENTE, en la Fecha de Cierre, deberá cumplir con:
Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por el Adjudicatario.
Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y garantías del CONCEDENTE estipuladas en este Contrato de Concesión, la misma que no constituye una garantía financiera.
Capítulo IV.VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
Plazo de la Concesión
El plazo de la Concesión es de veintidós (22) años y seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Cierre.
Plazo máximo de la Concesión
Prórrogas por vencimiento de la Concesión
El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado a su vencimiento por requerimiento del CONCEDENTE o a solicitud del CONCESIONARIO, mediante comunicación escrita debidamente fundamentada, con una anticipación no menor de dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo de la Concesión, siempre que el CONCESIONARIO no haya acumulado penalidades por más de mil seiscientas (1600) UIT o no haya incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales señaladas en el Contrato de Concesión, durante toda la vigencia del mismo.
El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. La decisión del CONCEDENTE no podrá ser materia de impugnación ni susceptible de ser cuestionada por el CONCESIONARIO mediante el mecanismo de solución de controversias.
Antes de prorrogar el plazo de la Concesión por vencimiento, el CONCEDENTE debe evaluar si durante el tiempo transcurrido de la Concesión, se han producido cambios en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se presta el Servicio, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento del plazo adicional o, en su caso, la convocatoria a un nuevo proceso de selección, considerando los principios de valor por dinero y competencia, así como otras condiciones o normas sectoriales que resulten aplicables. La prórroga del plazo debe tramitarse conforme al procedimiento establecido en el Capítulo XV. y en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Suspensión del plazo de la Concesión
Acuerdo por escrito entre las Partes del Contrato de Concesión, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal precedente, y siempre que no sean atribuibles al CONCESIONARIO, previa opinión vinculante del Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda. Dicho acuerdo deberá constar en un acta.
Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión.
La solicitud de suspensión del plazo de la Concesión se tramita siguiendo el procedimiento previsto en la Cláusula 4.10. a la 4.14., pudiendo ser presentada por cualquiera de las Partes del Contrato de Concesión. En caso el Supervisor Especializado o la SUNASS, según corresponda, o el CONCEDENTE no emitan su pronunciamiento en el plazo previsto, estos se entenderán no favorables.
Por la suspensión del plazo de la Concesión, no se reconocerá perjuicio económico o financiero alguno, vinculado a una afectación de ingresos o costos incurridos por alguna de las Partes del Contrato de Concesión.
En caso la suspensión del plazo de la Concesión se extienda por más de ciento ochenta (180) Días Calendario continuos, contados desde la respectiva declaración, y esta suspensión afecte la Ruta Crítica o la prestación del Servicio, cualquiera de las Partes del Contrato de Concesión podrá invocar la Terminación.
Suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones
El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato de Concesión por parte del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE o del PSS, no será considerado como causa imputable a ellos, durante el tiempo que dure la suspensión y en la medida que tal incumplimiento impida la ejecución de alguna de las obligaciones contempladas en el mismo, y sea causado por alguna de las siguientes causales:
Fuerza mayor o caso fortuito, que afecte el cumplimiento de una obligación, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XIV..
Acuerdo entre las Partes del Contrato de Concesión y, en caso el CONCEDENTE lo estime pertinente, con la participación del PSS, derivado de circunstancias distintas a las referidas en el literal precedente, y siempre que no sean atribuibles al CONCESIONARIO, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión de la SUNASS o del Supervisor Especializado, según corresponda, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días. Dicho acuerdo deberá constar en un acta. En caso la suspensión afecte la continuidad de la prestación del Servicio, ya sea asociada a la Funcionalidad o a la Operación y Mantenimiento la opinión de la SUNASS tiene carácter vinculante.
Procedimiento para la declaración de la suspensión del plazo
A excepción de la causal mencionada en el Literal b) de la cláusula precedente, si el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE o el PSS no pueden cumplir las obligaciones a su cargo dispuestas en el Contrato de Concesión debido a alguno de los eventos señalados en dicha cláusula, el afectado por el evento deberá informar a los demás involucrados sobre:
Los hechos que constituyen dicho evento, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado de este, según sea el caso;
El período estimado de restricción total o parcial para el cumplimiento de sus obligaciones y el grado de impacto previsto; y,
Las medidas de mitigación adoptadas o que deberían adoptarse en tanto se supere el período estimado de restricción, con el sustento correspondiente.
Adicionalmente, el afectado remitirá a los demás involucrados, y a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda, dentro de los siete (7) Días de producido el evento, un informe técnico, legal y financiero, sustentando las razones del incumplimiento, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada, el período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto, las medidas de mitigación adoptadas, propuesta de medidas a implementar con relación al régimen de seguros contratados, según lo indicado en la Cláusula 10.3, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento.
Asimismo, el afectado por el evento deberá mantener informados a los demás involucrados del desarrollo de este.
Dentro de los diez (10) Días posteriores a la notificación de la circunstancia por la cual se invocó la suspensión temporal de las obligaciones, la SUNASS o el Supervisor Especializado, según corresponda, deberán remitir su opinión técnica al afectado y a los demás involucrados. En caso la suspensión afecte la continuidad de la prestación del Servicio, la opinión de la SUNASS tiene carácter vinculante.
En caso el CONCESIONARIO haya solicitado la suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, y se concluya que esta procede, el plazo para que el CONCEDENTE declare la suspensión será xx xxxx (10) Días contados luego de recibida la opinión técnica del Supervisor Especializado o la SUNASS, según corresponda. En caso la suspensión afecte la continuidad de la prestación del Servicio, la opinión de la SUNASS tiene carácter vinculante.
En caso el CONCEDENTE o el PSS hayan solicitado la suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, el plazo para que el CONCEDENTE declare la suspensión será de quince (15) Días contados luego de recibida la opinión técnica del Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda, y la opinión del CONCESIONARIO. En este último caso, el CONCESIONARIO tendrá un plazo xx xxxx (10) Días desde recibida la solicitud para remitir su opinión al CONCEDENTE.
En todos los casos, corresponderá al CONCEDENTE declarar la suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables; siendo que la suspensión entrará en vigencia al Día Calendario siguiente de la notificación por la Parte respectiva del evento que dio origen a la suspensión.
Efectos de la declaración de la suspensión
Ello sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de reiniciar las Obras y/o restablecer el Servicio, en el menor tiempo posible, una vez que cese la causal que dio origen a la suspensión.
El afectado por un evento de fuerza mayor o caso fortuito, deberá notificar de manera inmediata a los demás involucrados y al Supervisor Especializado o la SUNASS, según corresponda, cuando el impedimento haya cesado y pueda seguir cumpliendo con sus obligaciones, debiendo, a partir de entonces, reasumir el cumplimiento de las obligaciones suspendidas.
La fuerza mayor o caso fortuito no liberará al afectado del cumplimiento de las obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos, así como tampoco liberará al CONCESIONARIO de que se le apliquen las penalidades o las deducciones, según corresponda, por los incumplimientos que ocurrieron con anterioridad a la declaración de suspensión, y que hayan sido debidamente notificados por el Supervisor Especializado o la SUNASS.
Capítulo V.RÉGIMEN DE BIENES
De los Bienes de la Concesión
En caso el CONCESIONARIO decida utilizar bienes distintos a los entregados con la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión (Inicial o Definitiva) respectiva, las labores que se requieran para obtener el Saneamiento Físico Legal corresponderán única y exclusivamente al CONCESIONARIO, asumiendo éste la ejecución de todos y cada uno de los trámites y costos que este proceso requiera. El CONCEDENTE no reconocerá ningún tipo de pago, suspensión de plazo o ampliación de plazo que se genere como consecuencia de la decisión del CONCESIONARIO de utilizar terrenos o bienes o derechos distintos a los listados en el Anexo 4.
Asimismo, el CONCESIONARIO será responsable de todas y cada una de las consecuencias que genere el uso de estos terrenos, bienes o derechos no entregados por el CONCEDENTE en el desarrollo del Proyecto, tanto en el Periodo de Diseño y Construcción como en el Periodo de Operación. Una vez incorporados estos bienes a la Concesión de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, estos pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión, a partir de que el CONCEDENTE le comunique su aceptación.
El CONCESIONARIO tiene como obligación principal, reponer o reemplazar, a su cuenta, costo y riesgo y de manera oportuna, los Bienes de la Concesión que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación, no permitan alcanzar lo previsto en el Contrato de Concesión.
Los Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato de Concesión, no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, salvo autorización previa, por escrito, del CONCEDENTE. Para tales efectos, el CONCEDENTE deberá responder a la solicitud escrita que le formule el CONCESIONARIO, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibida dicha solicitud. En caso el CONCEDENTE no responda dentro del referido plazo, se dará por denegada la solicitud.
Los Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato de Concesión, no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, o hipotecados, y no se podrá constituir garantía mobiliaria sobre los mismos, o someterlos a cargas y/o gravámenes de ningún tipo, salvo autorización previa, por escrito, del CONCEDENTE según lo regulado en el Capítulo VII..
Cada uno de los Bienes de la Concesión susceptibles de inscripción en Registros Públicos, deben ser inscritos por el CONCESIONARIO, a su cuenta, costo y riesgo, a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de culminada su construcción, adquisición, ejecución o implementación, con la conformidad del CONCEDENTE, salvo demora o retraso de la Autoridad Gubernamental Competente, debidamente acreditado.
Para dichos efectos, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran.
Por su parte, el CONCESIONARIO en un plazo no mayor de seis (6) meses desde la Fecha de Cierre, deberá efectuar la inscripción de la Concesión en el Registro de Concesiones de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), a su cuenta, costo y riesgo.
Sobre la Entrega de los Bienes de la Concesión
El CONCEDENTE entregará los Bienes de la Concesión que se encuentren disponibles, de acuerdo las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión. La Disponibilidad será acreditada por el CONCEDENTE en la Fecha de Cierre a través de los siguientes documentos:
Para el caso de las adquisiciones: acuerdos de toma de posesión anticipada, constancia, acta o cualquier otro documento fehaciente que acredite la posesión, contratos de usufructo, superficie, cesión en uso, entre otros, que celebren el sujeto activo y sujeto pasivo al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nro. 1192 y sus modificaciones, o normas que la modifiquen o sustituyan.
Para el caso de expropiaciones: carta de intención de Adquisición remitida por el CONCEDENTE al Sujeto Pasivo (expropiado) al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nro. 1192 y sus modificaciones, o normas que la modifiquen o sustituyan.
Para el caso de la transferencia de los bienes de comunidades campesinas o nativas: actas de asamblea en las que se acuerda la transferencia de terrenos para la implementación del Proyecto (con las formalidades previstas en las Leyes y Disposiciones Aplicables), y un acta de compromiso respaldado con el acta de la asamblea general ordinaria o extraordinaria que aprobó el acto de disposición o administración del terreno, compromiso o contrato de compra venta, donación, permuta o cualquier acto de disposición o administración de bienes de la comunidad.
Para el caso de los terrenos, predios o inmuebles con directa intervención de la Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales (SBN): oficios que indiquen el inicio del Saneamiento Físico Legal o la transferencia de predios o resoluciones que aprueben cualquier acto de disposición o administración de bienes, o resoluciones de desafectación de bienes, extinción, reversión o reasignación de uso.
Para el caso de los terrenos, predios o inmuebles de la municipalidad: constancia, acta de posesión, acuerdo de Concejo aprobando la transferencia del predio o cualquier otro documento fehaciente que acredite posesión, partidas de inmatriculación de predios, partidas registrales de independización de cada terreno, predio o inmueble, así como anotaciones preventivas.
El referido listado de documentación es enunciativo y no taxativo.
Desde la suscripción del Acta de Entrega Inicial de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO adquiere el derecho de uso de los bienes que forman parte de los Bienes de la Concesión, en el estado en que se encuentren, los mismos que cuentan con la Disponibilidad para la ejecución del Proyecto. Como parte de esta acta, se entregará en posesión aquellos terrenos que forma parte de los Bienes de la Concesión que no estén siendo ocupados por el PSS y adolezcan de Saneamiento Físico legal, a fin de que el CONCESIONARIO ejerza el deber de Custodia.
Una vez que los bienes incluidos en el Acta de Entrega Inicial de los Bienes de la Concesión cuenten con el Saneamiento Físico Legal, el CONCESIONARIO debe suscribir el Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión en la oportunidad establecida en el Programa de Entrega de Bienes, salvo aquellos bienes entregados en la Fecha de Cierre, respecto de los cuales, además de lo establecido en el párrafo precedente, adquiere el deber de ejercer las defensas posesorias de los mismos.
El CONCESIONARIO es responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la entrega en posesión a la que se refiere el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión (Inicial o Definitiva) hasta su entrega al PSS o al CONCEDENTE, según corresponda, a través del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo por aquellos daños o perjuicios atribuibles exclusivamente a la falta de Saneamiento Físico Legal por parte del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO será responsable por los vicios ocultos de las Obras del Componente 1 entregadas al PSS, durante siete (7) años contados desde la fecha del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión.
En consecuencia, el CONCESIONARIO debe contar con las medidas de seguridad que garanticen la integridad y adecuado funcionamiento de los Bienes de la Concesión ante daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados por terceros.
El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos a partir de la fecha de suscripción de la respectiva Acta de Entrega Inicial de los Bienes de la Concesión o Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, según corresponda, y hasta la fecha de suscripción de la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa por dolo o negligencia grave imputable al CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO es responsable ante el CONCEDENTE, el PSS y terceros, según corresponda, por la correcta administración, uso y Custodia de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo inherente a los mismos, y la responsabilidad civil derivada de ello.
Cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión, por hechos o situaciones no imputables al CONCESIONARIO originadas antes de la fecha de la suscripción de la respectiva Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión será responsabilidad del CONCEDENTE para el caso de los Bienes de la Concesión identificados en el Anexo 4 y del CONCESIONARIO respecto de aquellos Bienes de la Concesión incorporados por éste, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
A partir de la suscripción de la respectiva Acta de Entrega Inicial de los Bienes de la Concesión, respecto de los bienes entregados en posesión, el CONCESIONARIO es responsable y está obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan con relación a los Bienes de la Concesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
No están sujetos a cargas o gravámenes u ocupación de terceros, que afecten o impidan la entrega en posesión al CONCESIONARIO o el uso por parte de este.
No existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, entre otras, que de alguna manera afecten o puedan afectar el uso de estos por parte del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO no se podrá oponer a recibir los Bienes de la Concesión alegando que se encuentran sujetos a limitaciones legales o a las contingencias establecidas en la cláusula precedente, conforme a lo establecido en el Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, debiendo suscribir el acta respectiva. Cualquier discrepancia no será obstáculo para la firma del acta, en cuyo caso las Partes posteriormente podrán recurrir a peritaje conforme al procedimiento establecido en las Cláusulas 5.32. y 5.33..
En caso de que el CONCESIONARIO no se encuentre de acuerdo con la Disponibilidad o el Saneamiento Físico Legal de los Bienes de la Concesión, se encontrará obligado a suscribir el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión (Inicial o Definitiva) respectiva, dejando constancia de este hecho, como requisito habilitante del inicio del peritaje.
Entrega de los Bienes de la Concesión
Antes de la Fecha de Cierre, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta de Entrega Inicial de los Bienes de la Concesión, mediante la cual el CONCEDENTE entrega al CONCESIONARIO: (i) los bienes que ostentan la condición de Disponibilidad y (ii) los bienes muebles indicados en el acta de junta general de accionistas de la PSS mediante la cual se autoriza la suscripción del Contrato de Concesión; así como la posesión de los Bienes de la Concesión que no estén siendo operados por el PSS, para que ejerza el deber de Custodia. Los efectos de esta acta se encuentran condicionados a la Fecha de Cierre.
Adicionalmente, se suscribirá el Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión de los terrenos, predios o inmuebles que a dicha fecha cuenten con el Saneamiento Físico Legal y no estén siendo operados por el PSS.
Para el caso de los Bienes de la Concesión no entregados en posesión en la Fecha de Cierre, estos serán entregados según el Programa de Entrega de Bienes del Expediente Técnico 1 o 2, según corresponda. Esta entrega se efectuará a través de la suscripción de las respectivas Actas de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, debiendo suscribirse cuantas actas resulten necesarias de acuerdo con dichos programas.
Si el CONCEDENTE no cumple con la entrega de los Bienes de la Concesión a su cargo, y ello genera que el CONCESIONARIO no pueda cumplir con sus obligaciones por aspectos vinculados a dicha entrega, el CONCEDENTE asume la responsabilidad, siempre que se haya afectado la Ruta Crítica del Proyecto. El CONCESIONARIO podrá solicitar la suspensión del plazo de la Concesión.
Respecto a los Bienes de la Concesión entregados en posesión al CONCESIONARIO hasta antes de la respectiva Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, este es responsable de su Custodia y seguridad. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE asume la responsabilidad respecto de los problemas derivados de la falta de Saneamiento Físico Legal que puedan presentarse durante dicho período, siempre que se haya determinado que las causas son atribuibles al CONCEDENTE ya sea mediante acuerdo de las Partes del Contrato de Concesión o peritaje, según corresponda.
Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad o los derechos de uso que ostente sobre los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que, durante su vigencia, el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos para la explotación de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros.
Asimismo, la Concesión es también título suficiente para que el CONCESIONARIO haga valer sus derechos, directamente vinculados a la Concesión, en el sistema bancario y financiero.
Luego de la suscripción de la respectiva Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable, durante la vigencia de la Concesión, de mantener los Bienes de la Concesión correspondientes libres de limitaciones legales y de hecho que afecten los fines de la Concesión.
El CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y, cuando corresponda, de explotación exclusiva de los Bienes de la Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios sobre los Bienes de la Concesión, para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato de Concesión y en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Las Actas de Entrega de Bienes de la Concesión (Inicial o Definitiva) correspondientes, deberán contar necesariamente con el Inventario Inicial o el Inventario Intermedio, según corresponda, así como con cualquier otro elemento que ayude a individualizar e identificar el bien entregado, su condición y estado.
Con veinte (20) Días de anticipación a la fecha de suscripción prevista en el Programa de Entrega de Bienes para cada Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, con excepción de la suscrita a la Fecha de Cierre, las Partes del Contrato de Concesión deberán elaborar un proyecto de acta, incluyendo el correspondiente Inventario Intermedio.
El CONCESIONARIO se encontrará obligado a recibir los Bienes de la Concesión en la fecha prevista de suscripción de la respectiva Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión.
Suscripción del Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión
Tratándose de la respectiva Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, si el CONCESIONARIO detectase que alguno de los Bienes de la Concesión no cumple con lo dispuesto en el presente Capítulo, y siempre que el CONCEDENTE no pueda subsanar todas las observaciones dentro de los diez (10) Días previos a la suscripción de la respectiva Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, las Partes del Contrato de Concesión deberán suscribir la respectiva Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, dejando constancia de las observaciones pendientes y el plazo para que el CONCEDENTE realice las subsanaciones correspondientes.
En caso las observaciones pendientes no permitieran la ejecución de las Obras o la prestación del Servicio, las Partes del Contrato de Concesión podrán acordar la suspensión del plazo de la Concesión o la suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones que se vieran afectadas, según lo establecido en la Cláusula 4.5. y siguientes y la Cláusula 4.9. y siguientes.
El período de suspensión del plazo de la Concesión, o el de suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones que se vieron afectadas, se extenderá hasta el Día en que el CONCEDENTE notifique al CONCESIONARIO que los Bienes de la Concesión a ser entregados cumplen con los términos establecidos en el presente Capítulo, que se realizará bajo cuenta y riesgo del CONCEDENTE.
Peritaje
En caso las Partes del Contrato de Concesión iniciaran el mecanismo de peritaje, deberán dejar constancia de ello por escrito, sea en el texto del Acta de Entrega de Bienes (Inicial o Definitiva) o de manera posterior, todas las controversias que pudieran surgir respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, las mismas que serán resueltas en un único acto por un perito independiente (en adelante, Perito) designado de común acuerdo por las Partes del Contrato de Concesión, conforme a las cláusulas siguientes, que será contratado por el CONCESIONARIO, quien asume la totalidad de los costos, gastos y riesgos que requiera dicha contratación, así como cualquier tributo que afecte la misma. La implementación del peritaje es obligatoria, así como las decisiones xxx Xxxxxx son vinculantes y definitivas y, por tanto, no podrán ser sometidas a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Capítulo XVI.. El Perito deberá establecer en su decisión el plazo que tiene la o las Partes para ejecutar o implementar sus decisiones.
Para la contratación xxx Xxxxxx, el CONCESIONARIO remitirá al CONCEDENTE, en un plazo máximo de quince (15) Días de surgida la controversia, los términos de referencia, plazos y procedimiento del peritaje, así como una lista de por lo menos tres (3) expertos en la materia controvertida. El Perito deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a. Contar con diez (10) o más años de representación y/o afiliación a una empresa auditora internacional;
b. Acreditar al menos cinco (5) años de experiencia en auditorías económicas y financieras vinculadas a temas legales, tributarios y/o contractuales.
c. No tener vinculación con ninguna de las Partes que pueda generar conflicto de interés. Para estos efectos, no deberá haber tenido ningún tipo de vinculación en un periodo mínimo de doce (12) meses.
Una vez recibida la documentación para el peritaje, el CONCEDENTE, en un plazo no mayor a diez (10) Días, podrá realizar observaciones incluyendo su derecho de veto a la lista de expertos, términos de referencia, plazos y procedimiento del peritaje. En caso haya observaciones, el CONCESIONARIO en un plazo no mayor a cinco (5) Días de recibidas las observaciones deberá subsanar las mismas a satisfacción del CONCEDENTE. De no existir observaciones o de subsanadas las mismas por el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE aprobará las condiciones de contratación y seleccionará a uno de los expertos en un plazo no mayor a diez (10) Días.
Una vez seleccionado el Perito, el CONCESIONARIO, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, deberá contratarlo en los términos previstos en la cláusula precedente, e informar al CONCEDENTE los alcances y el costo de los servicios del peritaje.
Formalidades para la suscripción de las Actas de Entrega de Bienes
La suscripción de toda Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión será en presencia xx Xxxxxxx Público, contratado y pagado por el CONCEDENTE, a fin que certifique la entrega al CONCESIONARIO de los Bienes de la Concesión, especificando sus características, área, ubicación, si es en terrenos eriazos o rústicos, sus coordenadas en el sistema WGS 84, estado de conservación y mantenimiento, funcionamiento y rendimiento, y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, así como otros aspectos de interés.
El CONCESIONARIO podrá dejar constancia de cualquier defecto u observación que detecte con relación a los Bienes de la Concesión que le son entregados en la respectiva Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, sin que esto invalide la entrega de Disponibilidad o posesión, según corresponda.
Inventarios
El Inventario Inicial y los Inventarios Intermedios forman parte de las Actas de Entrega de los Bienes de la Concesión (Inicial o Definitiva, según corresponda), en los cuales se detallan los bienes muebles o inmuebles que serán entregados como Bienes de la Concesión para cada uno de los Componentes, según sea el caso.
El Inventario Inicial o los Inventarios Intermedios correspondientes a los Bienes de la Concesión de cada Componente, serán elaborados por el CONCEDENTE y entregados al CONCESIONARIO en los plazos que se establecen en el Contrato de Concesión y en el Programa de Entrega de Bienes respectivo.
Inventario de Obras
Inventario Anual
Inventario Final
Estos Inventarios se elaboran teniendo como referencia a los Inventarios Inicial e Intermedios de cada Componente, según corresponda de acuerdo con la cláusula precedente, y tendrán las características expresamente previstas en la definición de Inventarios del Anexo 1 y demás disposiciones del Contrato de Concesión, y se presentarán al CONCEDENTE en las oportunidades que en él se establecen. Una vez presentados, el CONCEDENTE podrá realizar observaciones en un plazo máximo de veinte (20) Días, por escrito y con la respectiva explicación, otorgando al CONCESIONARIO, por única vez, un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para su subsanación.
Los Inventarios deberán contener, al menos, una sucinta descripción de los Bienes de la Concesión, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento, según corresponda; y, de ser aplicable, marca, modelo y año de fabricación, así como los datos de su inscripción si estuviesen inscritos en Registros Públicos. Podrán incluirse elementos interpretativos tales como fotografías, planos, esquemas e informes de terceros, de acuerdo con los formatos que serán proporcionados por el CONCEDENTE. Los Inventarios Anuales que presente el CONCESIONARIO deberán incluir el valor de los Bienes de la Concesión según la normatividad contable vigente.
Con relación al Inventario Inicial o los Inventarios Intermedios, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario posteriores a la conformidad del Expediente Técnico 2, el CONCESIONARIO podrá devolver al CONCEDENTE, en las condiciones que fueron recibidos, por única vez, aquellos Bienes de la Concesión que hubiese recibido y que no considere necesarios para la ejecución de la Concesión.
En caso el CONCESIONARIO opte por realizar la devolución de Bienes de la Concesión, esto no afectará ni podrá ser alegada para el incumplimiento de los Niveles de Servicio o la ejecución de las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
Para ello, el CONCESIONARIO debe enviar una comunicación al CONCEDENTE, con la identificación de todos y cada uno de los bienes que pretende devolver, sustentando el motivo de la devolución y señalando la fecha propuesta para efectuar la misma, la cual no podrá ser establecida antes de los veinte (20) Días a partir de la referida comunicación.
El CONCEDENTE deberá pronunciarse respecto a la procedencia o no de la devolución planteada dentro de los quince (15) Días contados a partir de la recepción de la comunicación del CONCESIONARIO. En caso su opinión sea no favorable, debe sustentar los motivos. En dicho caso, el CONCESIONARIO continuará teniendo todas las obligaciones intrínsecas a los referidos Bienes de la Concesión que se establecen en este Contrato de Concesión.
Si físicamente no fuera posible la devolución de los referidos bienes, el CONCESIONARIO estará facultado a dar de baja o proceder a la demolición de estos, previa opinión favorable del CONCEDENTE, la misma que deberá emitirse dentro de los treinta (30) Días Calendario contados a partir de la recepción de la comunicación del CONCESIONARIO.
En caso la opinión del CONCEDENTE sea favorable, el CONCESIONARIO no tendrá la obligación de reponer los bienes demolidos o dados de baja.
En caso la opinión del CONCEDENTE no sea favorable, este deberá remitir una comunicación al CONCESIONARIO con el sustento respectivo, en cuyo caso, los bienes no podrán ser dados de baja o demolidos, y cuyo mantenimiento deberá ser asumido por el CONCEDENTE, siempre que así lo determine el Perito correspondiente, después de seguir el procedimiento establecido en las Cláusulas 5.32. y 5.33..
Servidumbres
El CONCESIONARIO realizará las gestiones ante las instituciones competentes, para el establecimiento e inscripción en los Registros Públicos correspondientes, de todas las Servidumbres convencionales que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Concesión, a su cuenta, costo y riesgo.
El CONCESIONARIO notificará por escrito al CONCEDENTE el inicio de las gestiones para establecer las Servidumbres incluyendo en su notificación, el plan de gestión de servidumbres que indica todas las actividades hasta constituir las servidumbres que el proyecto requiere. Las gestiones para establecer servidumbres se deben iniciar cuarenta y cinco (45) Días Calendario después de iniciado el respectivo Expediente Técnico. Transcurridos seis (6) meses de haberse iniciado las gestiones para establecer las Servidumbres convencionales, y habiendo éstas resultado infructuosas, el CONCESIONARIO, deberá presentar las solicitudes de imposición de servidumbres de carácter forzoso que requiera, de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables".
En el caso previsto en la cláusula precedente, el CONCESIONARIO deberá requerir el establecimiento de Servidumbres de carácter forzoso, dentro de los quince (15) Días Calendario luego de transcurrido el referido plazo de seis (6) meses de acuerdo con el procedimiento establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá proporcionar la documentación técnica y legal establecida en las Leyes y Disposiciones Aplicables, siendo que la intervención del CONCEDENTE es de medios y bajo ningún motivo de resultados. Una vez establecida la Servidumbre forzosa, el CONCESIONARIO deberá realizar el pago correspondiente, a su cuenta, costo y riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Siempre que haya cumplido con todas sus obligaciones, gestiones y/o actuaciones necesarias para obtener las Servidumbres, el CONCESIONARIO podrá invocar la suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones directamente relacionadas con la ejecución de las Obras que requieran contar con las Servidumbres, siempre que ello afecte la Ruta Crítica y se deba a hechos no imputables al CONCESIONARIO, para lo cual deberá presentar la solicitud de suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, en el plazo máximo establecido en la Cláusula 4.10., contado desde el vencimiento del plazo de seis (6) meses estipulado en la Cláusula 5.45.. Dicha solicitud de suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones se rige por lo dispuesto en el Literal c) de la Cláusula 4.10.y el procedimiento establecido para dicho fin.
En ningún caso, la suspensión del plazo para el cumplimiento de esta obligación suspenderá las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el Contrato de Concesión.
El CONCESIONARIO deberá inscribir en los Registros Públicos correspondientes, a nombre del CONCEDENTE, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato de Concesión y que hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros, en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) Días Calendario computados a partir de la fecha de constitución de la Servidumbre.
Las Servidumbres para la implementación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes:
De paso: para la instalación de tuberías, buzones, entre otros, indispensables para la Operación y Mantenimiento de las Obras.
De tránsito: para el acceso, Custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, equipos e instalaciones y la prestación del Servicio.
Adicionalmente, podrán requerirse Servidumbres para la alimentación eléctrica y el suministro de agua, entre otras.
Las Servidumbres dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo que dichas Servidumbres sean gratuitas.
El pago de las indemnizaciones o compensaciones a que hubiere lugar, como resultado del acuerdo o imposición de tales Servidumbres, corresponderá al CONCESIONARIO, a su cuenta, costo y riesgo.
El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una Servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el objeto de la Concesión, según lo establecido en el Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, este perdiera el derecho a alguna Servidumbre constituida por el PSS antes de la Fecha de Cierre, el CONCEDENTE, siempre que el CONCESIONARIO le proporcione la documentación técnica y legal establecida en las Leyes y Disposiciones Aplicables, realizará las gestiones para la imposición de una nueva Servidumbre forzosa que pueda sustituir la anterior, debiendo el CONCESIONARIO, de igual forma, asumir el pago de las indemnizaciones o compensaciones que fueran necesarias.
En este último caso, si la pérdida de la Servidumbre impidiera continuar normalmente con las actividades previstas en el Contrato de Concesión, se podrá determinar la suspensión de las obligaciones relacionadas directamente con dicha Servidumbre, a solicitud del CONCESIONARIO.
Defensas posesorias
Defensa posesoria extrajudicial: utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra él y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no permitidas por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Defensa posesoria judicial: tales como interdictos, actos de ejecución forzosa y otras acciones judiciales que el CONCESIONARIO, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, deberá comunicar al CONCEDENTE y a la SUNASS dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales vigentes al amparo de las Leyes y Disposiciones Aplicables que le permitan mantener indemne los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO sobre los Bienes de la Concesión. Al respecto, será de aplicación la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, o normas que la modifiquen o sustituyan.
Sin perjuicio del ejercicio de las referidas defensas, el CONCESIONARIO, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar el hecho al CONCEDENTE como máximo al día hábil siguiente de su ocurrencia, por cualquier medio escrito o correo electrónico, y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE las acciones legales que vaya a interponer, en cuyo caso, el CONCEDENTE estará en libertad de entablar las acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos, de acuerdo con sus competencias previstas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines.
Durante el período comprendido entre el Acta de Entrega Inicial de los Bienes de la Concesión y el Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE será responsable de ejercer las referidas defensas posesorias, para lo cual el CONCESIONARIO debe informar de manera inmediata cualquier hecho que pudiera afectar la posesión del bien, sin perjuicio de la responsabilidad que deberá asumir en caso el bien sea afectado por la falta de Custodia, que es una obligación del CONCESIONARIO desde la suscripción del Acta de Entrega Inicial de los Bienes de la Concesión.
El CONCESIONARIO debe realizar la comunicación inmediata al correo electrónico y al número celular consignados en el Acta de Entrega Inicial de los Bienes de la Concesión. Este correo electrónico y número de celular podrán ser modificados previa comunicación electrónica del CONCEDENTE al CONCESIONARIO y deberá ser notificado al CONCESIONARIO a través de un documento formal por escrito.
Reversión de los Bienes de la Concesión del Componente 1
Los Bienes de la Concesión referidos al Componente 1, luego de ejecutadas las Obras de cada Hito y superadas satisfactoriamente las Pruebas de Funcionalidad, bajo la supervisión del Supervisor Especializado y la conformidad del PSS, serán transferidos al PSS, para lo cual se suscribirá un Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión por cada Hito Funcional, en presencia xx Xxxxxxx Público, contratado y pagado por el CONCEDENTE, a fin que certifique la entrega al CONCEDENTE, en la que consta además que se han concluido las Obras y que estas han superado satisfactoriamente las Pruebas de Funcionalidad de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. La reversión de los Bienes de la Concesión se dará junto con la suscripción del Acta de Reversión de Bienes de la Concesión.
Si por causas no imputables al CONCESIONARIO, no fuera posible entregar en un único acto todos los Bienes de la Concesión que conforman un Hito Funcional, el CONCESIONARIO deberá entregar los bienes faltantes en un siguiente acto, treinta (30) Días después del primer acto, en las mismas condiciones descritas. En este último caso no se penalizará el retraso en la entrega de los Bienes de la Concesión.
Durante el acto de transferencia, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y el PSS suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, según lo establecido en el presente Capítulo. En dicha acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los bienes objeto de la transferencia, especificando, en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento, y demás elementos de interés, según corresponda.
Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, el Inventario Final, así como cualquier otro documento que ayude a identificar el objeto entregado y su estado de conservación, incluyéndose planos, fotografías o esquemas. Asimismo, se entregará una copia de los capítulos del Manual de Operación y Mantenimiento referidos a las Obras del Componente 1 que sea revertido.
Las Actas de Reversión de los Bienes de la Concesión de cada Hito Funcional se suscribirán en tres (3) originales, una (1) para el CONCESIONARIO, una (1) para el CONCEDENTE y una (1) para el PSS.
Reversión de los Bienes de la Concesión por Terminación
Producida la Terminación por cualquiera de las causales descritas en el Capítulo XVII., el CONCESIONARIO tiene la obligación de entregar al CONCEDENTE, en el único acto a través del cual se hace efectiva la Terminación, todos los Bienes de la Concesión que se encuentren bajo su responsabilidad. La devolución de los Bienes de la Concesión, por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE, se realizará sin que este acto de devolución de lugar o derecho a indemnización o compensación alguna pagadera al CONCESIONARIO.
En caso la Terminación opere durante el Periodo de Diseño y Construcción, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, tomando en consideración el uso ordinario y la naturaleza de los bienes; y para el caso de los Hitos Funcionales del Componente 1 que aún no hayan sido entregados al PSS, cuyo equipamiento esté instalado en su totalidad, estos se deberán encontrar operativos y en buen estado de conservación. En este caso se deberá contar con opinión del Supervisor Especializado previo a la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión.
En caso la Terminación se produzca durante el Período de Operación, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y operación, salvo por la causal prevista en la Cláusula 17.1.6., y siempre que esta afecte a los Bienes de la Concesión.
Si por causas no imputables al CONCESIONARIO, no fuera posible entregar todos los Bienes de la Concesión en un único acto, el CONCESIONARIO deberá entregar los bienes faltantes en un siguiente acto, treinta (30) Días después del primer acto, en las mismas condiciones descritas. En este último caso no se penalizará el retraso en la entrega de los Bienes de la Concesión.
Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, según lo establecido en el presente Capítulo. En dicha acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los bienes objeto de la devolución, especificando, en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento, y demás elementos de interés, según corresponda. El valor de los Bienes de la Concesión no será vinculante al cálculo del monto de liquidación de acuerdo a la Cláusula 17.11.2..
Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, el Inventario Final, así como cualquier otro documento que ayude a identificar el objeto entregado y su estado de conservación, incluyéndose planos, fotografías o esquemas.
Las Actas de Reversión de los Bienes de la Concesión se suscribirán en tres (3) originales, una (1) para el CONCESIONARIO y dos (2) para el CONCEDENTE.
Asimismo, corresponderá al CONCEDENTE determinar e identificar de manera expresa en el Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, los Bienes de la Concesión que por su naturaleza son necesarios e indispensables para el objeto de la Concesión y la prestación del Servicio, según corresponda.
En un plazo máximo de dos (2) Días de realizada la reversión de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE deberá remitir a la SUNASS una copia del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión.
Reemplazo de los Bienes de la Concesión
Durante el primer trimestre de cada Año Calendario del Periodo de Operación, el CONCESIONARIO deberá presentar por escrito, al CONCEDENTE para su aprobación, un informe denominado Cronograma de Reemplazo de los Bienes de la Concesión, en el cual se establezcan las necesidades de cambio o reemplazo durante dicho Año Calendario. El CONCEDENTE aprobará el referido informe en un plazo máximo de veinte (20) Días. Si no hubiese respuesta del CONCEDENTE dentro de dicho plazo, ello implicará su conformidad con el mismo. El CONCESIONARIO deberá remitir una copia del Cronograma de Reemplazo de los Bienes de la Concesión aprobado a la SUNASS para fines informativos, en el plazo de tres (3) Días de vencido el plazo de respuesta del CONCEDENTE.
De aprobarse el Cronograma de Reemplazo de los Bienes de la Concesión, tales cambios o reemplazos no requerirán de aprobación adicional por parte del CONCEDENTE, siempre que sean efectuados conforme a lo indicado en el referido cronograma.
En caso el CONCESIONARIO contemple la necesidad de cambiar o reemplazar uno o más Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato de Concesión, de conformidad con lo previsto en las Cláusulas 5.4. a la 5.8., y ello no se encuentre previsto en el Cronograma de Reemplazo de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su aprobación, la solicitud de reposición o reemplazo correspondiente. El CONCEDENTE aprobará la solicitud en un plazo máximo de veinte (20) Días. Si no hubiese respuesta del CONCEDENTE, ello implicará su conformidad con el mismo.
En cualquiera de los supuestos previstos en las Cláusulas 5.66. y 5.67.cuando la reposición sea necesaria ante un supuesto de emergencia, el CONCESIONARIO deberá reemplazar el bien de manera inmediata y notificar de dicho reemplazo al CONCEDENTE, en un plazo no mayor de cinco (5) Días de efectuado el mismo.
Los bienes que sean reemplazados deberán ser entregados al CONCEDENTE, adjuntando un inventario de dichos bienes, en el lugar y plazo que este indique, salvo que el mismo sea demolido o se integre al nuevo bien, previa autorización por escrito del CONCEDENTE. En tanto el CONCEDENTE no se pronuncie al respecto, el CONCESIONARIO se obliga a mantener en Custodia dicho bien. El CONCESIONARIO deberá mantener estos bienes por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que el CONCESIONARIO solicita al CONCEDENTE le fije lugar y plazo para la entrega del bien a ser reemplazado. Transcurrido el plazo máximo indicado sin que el CONCEDENTE hubiese tomado una determinación respecto del destino de los mencionados bienes, el CONCESIONARIO podrá disponer de los bienes reemplazados.
En todos los casos de reemplazo o reposición de los Bienes de la Concesión, serán de cargo del CONCESIONARIO, a su cuenta, costo y riesgo.
Capítulo VI.DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Derechos y deberes del CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO deberá ejecutar las Obras según lo previsto en los Expedientes Técnicos correspondientes, luego de la conformidad del CONCEDENTE. Asimismo, durante el Periodo de Diseño y Construcción, el CONCESIONARIO debe cumplir con las normas de seguridad según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Supervisión del diseño y ejecución de las Obras
Corresponde al CONCEDENTE, a través del Supervisor Especializado, efectuar las acciones de supervisión del diseño y ejecución de las Obras, que comprenden: (i) la elaboración de los Expedientes Técnicos y del (de los) Instrumento (s) de Gestión Ambiental; (ii) la construcción de las Obras; (iii) Pruebas de Funcionalidad y, (iv) la Puesta en Marcha.
Para tales efectos, conforme a lo señalado en el Literal s) de la Cláusula 3.2., el CONCEDENTE ha acreditado a la empresa que ejercerá todas las funciones del Supervisor Especializado, quien no debe haber prestado directa o indirectamente cualquier tipo de servicio al CONCESIONARIO, sus accionistas, participacionistas o Empresas Vinculadas, en los últimos cinco (5) años, en el Perú o en el extranjero, contados a partir del momento en que se realice la contratación. Esta restricción incluye a los trabajadores del Supervisor Especializado y que estén involucrados en la labor de supervisión del Proyecto.
En el contrato con el Supervisor Especializado se incluyen cláusulas de confidencialidad respecto a la información que le entregue el CONCESIONARIO, y se establece que es el único responsable por cualquier daño o perjuicio que su personal pueda causar a las Obras durante las labores de supervisión.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de supervisión del diseño y ejecución de las Obras, incluido el IGV, para lo cual depositará el monto respectivo en la Cuenta de Supervisión del Fideicomiso de Administración, emitiendo el Supervisor Especializado los comprobantes de pago respectivos al CONCESIONARIO. El monto total que el CONCESIONARIO destinará para las labores de supervisión es de S/ 6’536,920.00 (Seis millones quinientos treinta y seis mil novecientos veinte con 00/100 Soles), más el IGV.
En caso de Terminación anticipada del Contrato de Concesión, el contrato de supervisión establece los alcances y mecanismos de retribución al Supervisor Especializado.
Excepcionalmente, y sin perjuicio de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en las Cláusulas 0.0.xx 6.4., el CONCEDENTE podrá asumir de forma temporal las funciones de supervisión de diseño y ejecución de las Obras, únicamente en caso se resuelva o haya caducado el contrato con el Supervisor Especializado.
En este caso, el CONCEDENTE deberá contratar inmediatamente los servicios de un nuevo Supervisor Especializado, observando las disposiciones de la Cláusula 6.6., de manera que la conformidad de los Expedientes Técnicos, la terminación de las Obras, las Pruebas de Funcionalidad, y la Puesta en Marcha, cuenten siempre con la opinión técnica del Supervisor Especializado.
En el caso excepcional xx xxxxxxxx temporal por el CONCEDENTE de las funciones de supervisión, el CONCEDENTE deberá comunicar al CONCESIONARIO el nombre de la Dirección o dependencia que asumirá el rol de Supervisor Especializado.
Si se produce la Suspensión del plazo de la Concesión o la Suspensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones, el CONCEDENTE podrá suspender total o parcialmente las labores de supervisión que correspondan, mientras dure la Suspensión.
Dentro de los cinco (5) Días posteriores a la Fecha de Cierre o a la suscripción del contrato con el Supervisor Especializado en caso de reemplazo, el CONCEDENTE remitirá al CONCESIONARIO el cronograma mensualizado referencial de los pagos previstos para la supervisión, a fin de que el CONCESIONARIO haga la previsión de los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en la Cláusula 6.6.
El borrador del contrato del Fideicomiso de Administración deberá ser presentado a más tardar a los seis (6) meses computados desde la Fecha de Cierre. Excepcionalmente, en caso de que aún no se haya suscrito el Fideicomiso de Administración, a requerimiento del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá efectuar el pago mensual de manera directa al Supervisor Especializado, lo cual deberá realizarse dentro de los cinco (5) Días de recibida la solicitud de pago.
Si como resultado del proceso de selección del Supervisor Especializado, el monto adjudicado por el CONCEDENTE es inferior a los montos previstos en la Cláusula 6.6., el saldo no adjudicado podrá ser utilizado para posibles ampliaciones al contrato de supervisión.
Culminado el Periodo de Diseño y Construcción de existir recursos remanentes respecto a los indicados en la Cláusula 6.6 y habiéndose agotado las obligaciones del Supervisor Especializado, el CONCESIONARIO deberá en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados desde que el CONCEDENTE comunique al CONCESIONARIO que ya no existen obligaciones pendientes a cargo del Supervisor Especializado, depositar en la cuenta que el CONCEDENTE indique dicho remanente.
En caso de que por causas imputables al CONCESIONARIO se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, la diferencia será asumida por el CONCESIONARIO.
Si por causas imputables al CONCEDENTE o al PSS, se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, la diferencia será asumida por el CONCEDENTE.
Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, el monto será asumida por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO en partes iguales.
Además, en caso de que no se haya suscrito el Fideicomiso de Administración en el plazo indicado, todas las penalidades que se impongan hasta la constitución de este, deberán ser transferidas a la cuenta respectiva del fideicomiso, una vez constituido.
Durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y del (de los) Instrumento (s) de Gestión Ambiental, el CONCESIONARIO debe proporcionar al Supervisor Especializado, con copia al CONCEDENTE, los avances mensuales de los mismos, incluyendo toda la información complementaria que este le solicite, así como el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO vaya a realizar o realice para este fin. Estos informes deben ser presentados a partir de la fecha de presentación del plan de trabajo, dentro de los cinco (5) Días posteriores al último día del mes vencido.
Quince (15) Días después de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE el plan de trabajo que abarca todas las actividades del contrato, incluyendo cronograma en Microsoft Project o en otro software aceptado por el CONCEDENTE, con análisis de la ruta crítica, cuyo avance y análisis los debe incluir el CONCESIONARIO en los informes mensuales de avance.
El Supervisor Especializado podrá solicitar al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE, información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este capítulo, la cual debe ser presentada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud correspondiente.
Emitir opinión sobre los Expedientes Técnicos, incluso durante su elaboración, a que se refiere la Cláusula 6.12., debiendo verificar la consistencia entre los Expedientes Técnicos y la Propuesta Técnica en los siguientes aspectos: solución técnica; ubicación de la PTAR Proyectada; especificaciones técnicas principales o generales incluyendo los equipos y materiales requeridos; plazos de actividades preparatorias, construcción y equipamiento; período y procedimiento para las Pruebas de Funcionalidad y la Puesta en Marcha, incluyendo las pruebas requeridas, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 5.
Verificar la elaboración del (de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental y sus modificaciones, o de los informes técnicos que sustenten la aplicación de los supuestos de excepción a las modificaciones de los IGA, según corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, verificando que haya consistencia entre este y el diseño desarrollado en los Expedientes Técnicos, así como controlar preventivamente el cumplimiento de lo establecido en el (los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental vigente durante el Periodo de Diseño y Construcción, sin perjuicio de las acciones de supervisión y fiscalización que le corresponden a la Autoridad Gubernamental Competente.
Hacer las anotaciones pertinentes en el (los) Cuaderno(s) de Diseño y Obra respecto a las incidencias relativas al diseño, ejecución de las Obras, Pruebas de Funcionalidad y Puesta en Marcha. En la primera reunión de diseño y de obras entre el CONCESIONARIO y el Supervisor Especializado, se establecerá el protocolo de manejo de los Cuadernos de Diseño y Obras, que definirá su ubicación, procedimientos de manejo, formatos, los accesos, entre otros.
Reportar al CONCEDENTE, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas después de detectado, cualquier incumplimiento en los plazos o en los Requerimientos Mínimos del Proyecto durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, en la ejecución de las Obras, en la Puesta en Marcha y en la reversión de los Hitos Funcionales.
Supervisar las Pruebas de Funcionalidad, las pruebas de funcionamiento, así como la correcta ejecución de la Puesta en Marcha, verificar el cumplimiento de los Niveles de Servicio, antes de la emisión del Certificado de Puesta en Marcha, lo cual deberá ser efectuado a través de la contratación, a su cuenta, costo y riesgo, de un laboratorio certificado, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Dicho laboratorio deberá ser distinto al utilizado por el CONCESIONARIO para la presentación de los análisis de laboratorio a su cargo.
Supervisar el avance físico y valorizado de la obra teniendo en cuenta el Cronograma de Ejecución de Obras, constatar la calidad, las especificaciones y el cumplimiento funcional de las Obras.
Suscribir las actas o certificados vinculados al cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran las referidas al inicio, término, suspensión, ampliación o aprobación, entre otros, del Periodo de Diseño y Construcción, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión y en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
En las funciones referidas en los Literales a), b), y e) precedentes, el Supervisor Especializado deberá elaborar un informe trimestral detallado y presentarlo al CONCEDENTE, para su consideración; y, al CONCESIONARIO, para su conocimiento.
Asimismo, desde el inicio de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá proporcionar al Supervisor Especializado, a su costo, una oficina independiente con un área no menor a sesenta metros cuadrados (60 m2), incluyendo el mobiliario, servicios higiénicos, telefonía, internet y suministro de energía eléctrica. La oficina deberá ubicarse en el Área de la Concesión.
EXPEDIENTES TÉCNICOS
Expediente Técnico 1: dentro de los cinco (5) meses computados desde la Fecha de Cierre.
Expediente Técnico 2: dentro de los doce (12) meses computados desde la Fecha de Cierre.
Una vez recibido el Expediente Técnico 1, en formato físico y por medio digital, el CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de veinticinco (25) Días contados de recibida la documentación completa por parte del CONCESIONARIO, para dar su conformidad, o de ser el caso, emitir las observaciones correspondientes.
Por su parte, el Supervisor Especializado debe emitir su opinión y notificarla al CONCEDENTE en un plazo máximo de quince (15) Días de recibida la documentación completa.
Sin perjuicio de ello, en caso de observaciones comunicadas por el CONCEDENTE será de aplicación el procedimiento descrito en los Literales b) y siguientes.
En caso el CONCEDENTE emita observaciones, este debe hacerlo por única vez, adjuntando el informe con la respectiva explicación o justificación técnica, de tal manera que permita al CONCESIONARIO absolver o subsanar las observaciones formuladas.
En caso de que el CONCEDENTE no emita pronunciamiento u observaciones en el plazo de veinticinco (25) Días o tras el procedimiento de subsanación de observaciones, el CONCESIONARIO podrá en un plazo máximo de dos (2) Días reiterar la solicitud para que el CONCEDENTE emita la conformidad al Expediente Técnico 1; siendo que dicho pronunciamiento por parte del CONCEDENTE deberá ser emitido en un plazo máximo de cinco (5) Días. En caso el CONCEDENTE no emita su pronunciamiento se entenderá otorgada la conformidad al Expediente Técnico 1.
De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE al Expediente Técnico 1, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) Días para subsanar las mismas, contado desde la fecha de recepción de dichas observaciones, salvo que el CONCEDENTE, por la envergadura o complejidad de las mismas, otorgue un plazo mayor. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones dentro del plazo establecido por el CONCEDENTE, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15. El levantamiento de observaciones deberá ser remitido por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado.
El Supervisor Especializado dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) Días desde el día siguiente de recibido el levamiento de observaciones para remitir su opinión al CONCEDENTE.
El CONCEDENTE dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contado desde la fecha de recepción de estas; y, de corresponder, proceder a la conformidad del Expediente Técnico 1.
En caso de subsistir observaciones que no hayan sido levantadas por el CONCESIONARIO, dependiendo de la naturaleza de estas, el CONCEDENTE podrá otorgar al CONCESIONARIO un plazo máximo adicional xx xxxx (10) Días, por única vez, para la subsanación de las observaciones. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones dentro del plazo establecido por el CONCEDENTE, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15. El levantamiento de observaciones deberá ser remitido al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializado.
Recibida la subsanación, el Supervisor Especializado debe remitir su opinión al CONCEDENTE, en un plazo máximo de cinco (5) Días.
En un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibido el nuevo levantamiento de observaciones, el CONCEDENTE deberá comunicar por escrito al CONCESIONARIO, con copia al Supervisor Especializado, la conformidad del Expediente Técnico 1 y, únicamente en caso de persistir observaciones, las Partes someterán esta situación a un Perito especializado seleccionado por el CONCEDENTE de una terna propuesta por el CONCESIONARIO, que será seleccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en las cláusulas 5.32. y 5.33.. El CONCESIONARIO deberá asumir los costos necesarios para la contratación xxx Xxxxxx. Las decisiones xxx Xxxxxx son vinculantes y definitivas y, por tanto, no podrán ser sometidas a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Capítulo XVI..
El Perito contará con un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su opinión al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado. Una vez que la Parte respectiva notifique que ha implementado la decisión xxx Xxxxxx en el plazo que éste indique, el Perito en un plazo xx xxxx (10) Días verificará si se ha cumplido con dicha implementación y comunicará dicha decisión al Supervisor Especializado y a la otra Parte. En caso la decisión xxx Xxxxxx no sea implementada por la Parte que corresponda en el plazo que éste indique o no se notifique al Perito que se ha cumplido con implementar dicha decisión en el plazo otorgado, la Parte afectada podrá invocar la Terminación del Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas.
En caso se cuente con la conformidad del Expediente Técnico 1 por parte del CONCEDENTE, éste deberá remitir una copia completa del mismo a la SUNASS y al PSS.
Una vez recibido el Expediente Técnico 2, el CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días contados de recibida la documentación completa, para dar su conformidad, o de ser el caso, emitir las observaciones correspondientes.
Por su parte, el Supervisor Especializado debe emitir su opinión y notificarla al CONCEDENTE en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la documentación completa del CONCESIONARIO.
En caso el CONCEDENTE emita observaciones, este debe hacerlo por única vez, adjuntando el informe con la respectiva explicación o justificación técnica, de tal manera que permita al CONCESIONARIO absolver o subsanar las observaciones formuladas.
En caso de que el CONCEDENTE no emita pronunciamiento u observaciones en el plazo de cuarenta y cinco (45) Días o tras el procedimiento de subsanación de observaciones, el CONCESIONARIO podrá en un plazo máximo de dos (2) Días reiterar la solicitud para que el CONCEENTE emita la conformidad al Expediente Técnico 2; siendo que dicho pronunciamiento por parte del CONCEDENTE deberá ser emitido en un plazo máximo de cinco (5) Días. En caso el CONCEDENTE no emita su pronunciamiento se entenderá otorgada la conformidad al Expediente Técnico 2.
De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE al Expediente Técnico 2, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) Días para subsanar las mismas, contado desde la fecha de recepción de dichas observaciones, salvo que el CONCEDENTE, por la envergadura o complejidad de las mismas, otorgue un plazo mayor. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones dentro del plazo establecido por el CONCEDENTE, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15. El levantamiento de observaciones deberá ser remitido por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado.
El Supervisor Especializado dispondrá de un plazo máximo de siete (7) Días de recibido el levamiento de observaciones para remitir su opinión al CONCEDENTE.
El CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contado desde la fecha de recepción de estas; y, de corresponder, proceder a la conformidad del Expediente Técnico 2.
En caso de subsistir observaciones que no hayan sido levantadas por el CONCESIONARIO, dependiendo de la naturaleza de estas, el CONCEDENTE podrá otorgar al CONCESIONARIO un plazo máximo adicional xx xxxx (10) Días, por única vez, para la subsanación de las observaciones. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones dentro del plazo establecido por el CONCEDENTE, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15. El levantamiento de observaciones deberá ser remitido al CONCEDENTE con copia al Supervisor Especializado.
Recibida la subsanación, el Supervisor Especializado debe remitir su opinión al CONCEDENTE, en un plazo máximo de cinco (5) Días.
En un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibido el nuevo levantamiento de observaciones, el CONCEDENTE deberá comunicar por escrito al CONCESIONARIO, con copia al Supervisor Especializado, la conformidad del Expediente Técnico 2 y, únicamente en caso de persistir observaciones, las Partes someterán esta situación a un Perito especializado seleccionado por el CONCEDENTE de una terna propuesta por el CONCESIONARIO, que será seleccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en las cláusulas 5.32. y 5.33.. El CONCESIONARIO deberá asumir los costos necesarios para la contratación xxx Xxxxxx. Las decisiones xxx Xxxxxx son vinculantes y definitivas y, por tanto, no podrán ser sometidas a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Capítulo XVI..
El Perito contará con un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su opinión al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado. Una vez que la Parte respectiva notifique que ha implementado la decisión xxx Xxxxxx en el plazo que éste indique, el Perito en un plazo xx xxxx (10) Días verificará si se ha cumplido con dicha implementación y comunicará dicha decisión al Supervisor Especializado y a la otra Parte. En caso la decisión xxx Xxxxxx no sea implementada por la Parte que corresponda en el plazo que éste indique o no se notifique al Perito que se ha cumplido con implementar dicha decisión en el plazo otorgado, la Parte afectada podrá invocar la Terminación del Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas.
En caso de que se cuente con la conformidad del Expediente Técnico 2 por parte del CONCEDENTE, éste deberá remitir una copia completa del mismo a la SUNASS y al PSS.
Cualquier conformidad del CONCEDENTE respecto de los Expedientes Técnicos, no implica ni debe interpretarse como que el CONCESIONARIO traslada al CONCEDENTE, total o parcialmente, los riesgos de diseño, financiamiento o construcción, los cuales son competencia y responsabilidad única y exclusiva del CONCESIONARIO, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 6.2..
Con la conformidad del Expediente Técnico correspondiente, se entenderá que el CONCESIONARIO cuenta con la autorización del CONCEDENTE para la ejecución de las Obras, sin perjuicio de las demás licencias, permisos o autorizaciones que deba requerir el CONCESIONARIO, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá considerar que los Expedientes Técnicos podrán ser modificados en virtud de cualquier cambio solicitado por la Autoridad Gubernamental Competente para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones requeridas conforme al Contrato de Concesión, para lo cual corresponderá que el CONCESIONARIO solicite dichos cambios al CONCEDENTE, según lo establecido en la presente Cláusula. Asimismo, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar modificaciones a los Expedientes Técnicos, las mismas que deberán serán acordados entre las Partes y contar con la opinión técnica del Supervisor Especializado.
En caso las modificaciones propuestas alternen las obligaciones contractuales, tales como modificaciones a los Niveles de Servicio o Requerimientos Mínimos del Proyecto, estas deberán regirse por lo establecido en el Capítulo XV. del Contrato de Concesión.
Para el caso de modificaciones a los Expedientes Técnicos, que no requieran modificación contractual, el Supervisor Especializado dispondrá su ejecución en obra, siempre que el alcance de dichas materias hayan sido previa y expresamente delegadas por el CONCEDENTE al Supervisor Especializado y comunicados por escrito al CONCESIONARIO.
Las modificaciones reguladas en el párrafo precedente no podrán generar mayores costos al CONCEDENTE ni modificar los plazos de ejecución de Obras de cada Expediente Técnico.
Toda modificación a los Expedientes Técnicos deberá ser registrada en el correspondiente Cuaderno de Diseño y Obra, y sistematizada, organizada y documentada detalladamente por el Supervisor Especializado, para el conocimiento y seguimiento del Concedente, entre otras Autoridades Gubernamentales Competentes.
Cuadernos de diseño y obra
El Cuaderno de Diseño y Obra debe mencionar como mínimo: las fuentes de materiales que se emplean, los proveedores y subcontratistas, el resumen de resultados de ensayo o de pruebas de funcionamiento de las Pruebas de Funcionalidad y de las pruebas de la Puesta en Marcha, la correspondencia de obra, observaciones o reclamos entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, o el CONCESIONARIO y el Supervisor Especializado. Cada fin mes y/o al cumplir un Hito Funcional, se debe incluir el resumen de la Valorización y Avance de obra, incluyendo metrados y costos parciales. Se debe indicar el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras; y si hubiera retraso indicar las razones del mismo, y cualquier otra información útil para documentar el proceso de diseño y/o ejecución de las Obras. Al finalizar las obras, se indicarán las condiciones de operatividad de las mismas.
Asimismo, las copias de la documentación antes mencionada deben entregarse adjuntos al Informe de Obra Mensual del Supervisor y deben constar estas copias (u originales, según corresponda) en los files de Obra correspondientes. Toda esta documentación, deberá ser entregada al CONCESIONARIO al finalizar la Obra.
Adicionalmente, se deben tener hasta dos (2) juegos de copias, a ser distribuidas de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente. Las páginas deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas.
El CONCESIONARIO debe remitir semanalmente al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado, una copia de las hojas con las anotaciones registradas en el Cuaderno de Diseño y Obra durante dicho período.
Tanto el CONCEDENTE como el Supervisor Especializado tendrán libre acceso al Cuaderno de Diseño y Obra durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, la ejecución de las Obras, las Pruebas de Funcionalidad y la Puesta en Marcha. El CONCESIONARIO entregará el original al CONCEDENTE, dentro de los treinta (30) Días Calendario contados a partir de culminado el Periodo de Diseño y Construcción, quedando un juego de copias en poder del CONCESIONARIO y otro en poder del Supervisor Especializado.
El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE que el Cuaderno de Diseño y Obra sea llevado en formato digital, lo cual será evaluado por este último en un plazo máximo de cinco (5) Días, dentro del cual deberá comunicar su decisión al CONCESIONARIO. En caso de aprobar dicha solicitud, las Partes deberán establecer las regulaciones que resulten aplicables para dicha implementación.
Cronograma de Ejecución de Obras
En cada Expediente Técnico, el CONCESIONARIO deberá incluir un Cronograma de Ejecución de Obras, que incluya los metrados, los precios unitarios, el presupuesto y los plazos de ejecución de las partidas que comprenden las Obras hasta su culminación. Asimismo, deber identificar claramente las partidas de las Obras que conforman cada Hito del Componente 1.
El Cronograma de Ejecución de Obras deberá definir claramente las actividades de la Ruta Crítica y determinar los plazos máximos de cada actividad.
Para tal efecto, la Ruta Crítica estará comprendida por aquellas actividades que por efecto de la demora en su ejecución conlleven al retraso del plazo máximo indicado en la Cláusula 6.29.. El Cronograma de Ejecución de Obras deberá contener como mínimo lo dispuesto en el Anexo 5.
Inicio de la construcción de las Obras
Del Expediente Técnico 1: Ocho (8) meses desde la Fecha de Cierre.
Del Expediente Técnico 2: Dieciocho (18) meses desde la Fecha de Cierre.
En dichos plazos, las Partes del Contrato de Concesión deberán satisfacer las siguientes condiciones y suscribir el Acta de Inicio de Construcción de las Obras del Expediente Técnico correspondiente:
Que las Partes del Contrato de Concesión hayan suscrito el Acta de Entrega Definitiva de Bienes de la Concesión, que según el Programa de Entrega de Bienes de cada Expediente Técnico sean necesarias para el inicio de la ejecución de las Obras.
Que el CONCEDENTE haya obtenido el Saneamiento Físico Legal de los terrenos que forman parte de los Bienes de la Concesión que sean necesarios para la ejecución de las Obras del respectivo Expediente Técnico.
Que el CONCESIONARIO haya obtenido las Servidumbres, según las condiciones establecidas en las Cláusulas 5.44. al 5.56. del Capítulo V..
Que el CONCESIONARIO haya obtenido la conformidad al Expediente Técnico.
Que el CONCESIONARIO haya obtenido la aprobación del o de los Instrumentos de Gestión Ambiental requeridos para el inicio de las Obras comprendidas en el Expediente Técnico, por parte de la Autoridad Gubernamental Competente.
Que el CONCESIONARIO haya obtenido las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las Autoridades Gubernamentales Competentes, para la ejecución de las Obras comprendidas en el Expediente Técnico.
En caso de que los Constructores sean contratados por el CONCESIONARIO, que este haya entregado al CONCEDENTE una copia legalizada de los contratos de construcción correspondientes.
Que el CONCESIONARIO haya obtenido el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) u otro instrumento requerido por parte de la Autoridad Gubernamental Competente, a su cuenta, costo y riesgo, para la ejecución de las Obras correspondientes, asumiendo todos los costos y riesgos necesarios hasta su obtención, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Capítulo IX. del Contrato de Concesión.
Que el CONCESIONARIO haya acreditado el pago en efectivo del capital social, de acuerdo con el Literal b) de la Cláusula 3.3..
Adicionalmente, para iniciar la construcción de las Obras del Expediente Técnico 1 las Partes deberán satisfacer las siguientes condiciones:
Que las Partes hayan suscrito e inscrito el contrato del Fideicomiso de Administración de acuerdo a las Leyes Aplicables.
Que el PSS haya presentado a la SUNASS, la solicitud de aprobación del incremento tarifario correspondiente, adjuntando el sustento de su propuesta, a fin de cubrir las obligaciones financieras derivadas del Proyecto, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. En el caso de que el Contrato de Concesión se firme posteriormente a la presentación del PMO quinquenal, se debe haber solicitado el reajuste tarifario a la SUNASS, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Adicionalmente, para iniciar la construcción de las Obras del Expediente Técnico 2 se deberá satisfacer las siguientes condiciones:
El CONCESIONARIO haya obtenido la conformidad de PROINVERSION al Cierre Financiero.
En el supuesto que alguna de las condiciones establecidas para el inicio de las Obras del Expediente Técnico 1 o 2, no sea satisfecha por la Parte del Contrato de Concesión correspondiente, dentro del plazo señalado, las Partes del Contrato de Concesión podrán acordar una prórroga del plazo, por única vez, hasta por un período máximo de ciento ochenta (180) Días Calendario. Si luego de dicha prórroga el incumplimiento de la condición persiste, la Parte del Contrato de Concesión afectada podrá invocar la Terminación por incumplimiento de la otra Parte del Contrato de Concesión, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan.
Por excepción, y contando con la conformidad de las Partes del Contrato de Concesión, se podrá dar inicio a la ejecución de las Obras únicamente cuando faltase cumplir la condición del Literal b) de la Cláusula 6.24., dejándose constancia de este hecho en el Acta de Inicio de la Construcción respectiva, otorgándose un plazo máximo de seis (6) meses para su cumplimiento, siempre y cuando dicho plazo no afecte la Ruta Crítica según el Expediente Técnico.
Si vencido el plazo, el incumplimiento de la condición persiste por incumplimiento imputable al CONCESIONARIO, se aplicarán las penalidades que correspondan.
En caso de modificación del contrato de construcción que implique cambiar al Constructor que acreditó el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, se exigirá al nuevo constructor el cumplimiento de los mismos requisitos técnicos de construcción que acreditó el Constructor, de modo tal que durante la ejecución de las Obras se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Terminación.
Desde la suscripción de la respectiva Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión de acuerdo con el Programa de Entrega de bienes del Expediente Técnico 1 o 2, hasta la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión del Componente 1 o del Acta de Inicio de la Operación referida al Componente 2, el CONCESIONARIO se encargará de la Funcionalidad de las Obras asociadas a dichos bienes. El costo que demande esta obligación deberá ser considerado como parte de la inversión requerida.
La Funcionalidad a la que se refiere la cláusula precedente tiene como finalidad garantizar la conducción de las aguas residuales recolectadas para la prestación del servicio de alcantarillado sanitario, previniendo o subsanando atoros, roturas, sobrecargas u otros, y su cumplimiento será supervisado por la SUNASS, de acuerdo con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Plazos para la construcción de las Obras
De las Obras del Expediente Técnico 1: Trece (13) meses, computados desde la suscripción del Acta de Inicio de la Construcción del Expediente Técnico 1.
De las Obras del Expediente Técnico 2: Quince (15) meses, computados desde la suscripción del Acta de Inicio de la Construcción del Expediente Técnico 2.
Si el CONCESIONARIO, por razones imputables a él, incumple con los plazos a que se refiere la cláusula anterior, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha de entrega del último Hito Funcional del Componente 1, y hasta la fecha en que se expida el Certificado de Puesta en Marcha para el Componente 2.
En el supuesto que el inicio de la construcción o el avance de ejecución de las Obras se retrasara por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, este podrá solicitar: (i) la suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.10.; o, (ii) la ampliación del plazo para la ejecución de las Obras, según lo establecido en las Cláusulas 6.33. y 6.34., por un período no mayor al que dure dicho retraso.
Ampliación del plazo de ejecución de Obras
El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, la ampliación del plazo para la ejecución de las Obras del respectivo Componente, siempre y cuando las causales de ampliación no sean imputables al CONCESIONARIO, y estas afecten la Ruta Crítica del Cronograma de Ejecución de Obras vigente al momento de la solicitud. Esta ampliación del plazo de ejecución de Obras no implica la ampliación del plazo de la Concesión.
En caso el CONCEDENTE, previa opinión del Supervisor Especializado rechace la solicitud de ampliación del plazo, el CONCEDENTE deberá remitir al CONCESIONARIO un informe con la respectiva explicación o justificación.
Cuando el CONCESIONARIO, por razones estrictamente imputables a él, incumpla con los plazos inicialmente establecidos o incumpla con los nuevos plazos, incluyendo las ampliaciones a que se refiere la presente cláusula, resultarán de aplicación las penalidades respectivas de acuerdo con el Capítulo XVIII..
En caso ocurra lo establecido en el Literal v) de la Cláusula 17.1.3., además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE procederá de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XVII..
El CONCESIONARIO deberá anotar en el Cuaderno de Diseño y Obra correspondiente, las circunstancias que, a su criterio, ameriten ampliación del plazo para la culminación de las Obras correspondientes a cada Componente. La solicitud de ampliación será presentada por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, la misma que deberá estar debidamente sustentada e incluir la propuesta del nuevo Cronograma de Ejecución de Obras del Expediente Técnico correspondiente. En un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto de dicha solicitud, incluyendo un informe sustentatorio.
El CONCEDENTE, con la opinión del Supervisor Especializado, resolverá si procede dicha ampliación en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la recepción de la solicitud del CONCESIONARIO. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE dentro del plazo mencionado, se considerará rechazada la solicitud.
Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, un Cronograma de Ejecución de Obras actualizado del Expediente Técnico correspondiente, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación. En caso de no cumplir con la presentación del Cronograma de Ejecución de Obras actualizado, serán de aplicación las penalidades establecidas en el Anexo 15.
Aprobación de las Obras
Una vez que se culminen cada uno de los Hitos del Componente 1 o las Obras del Componente 2, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, su aprobación, adjuntando un informe donde se verifique la culminación de estos, conforme al respectivo Expediente Técnico, e incluyendo el Inventario de Obras. En un plazo no mayor a veinte (20) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio.
En caso no existan observaciones, corresponderá al CONCEDENTE dar conformidad a las Obras culminadas, para lo cual emitirá el Acta de Culminación de Obras, la cual deja constancia que la ejecución de las Obras se encuentra conforme al Expediente Técnico.
Durante los plazos mencionados en las Cláusulas 6.35 y 6.36 el CONCESIONARIO podrá adelantar pruebas de equipos y unidades con la autorización del Supervisor Especializado.
Con la emisión de las respectivas Actas de Culminación de Obras se entenderán concedidas las autorizaciones para: (i) iniciar las Pruebas de Funcionalidad de las Obras de cada Hito del Componente 1 o (ii) iniciar la Puesta en Marcha del Componente 2.
En un plazo no mayor a cinco (5) Días, el Supervisor Especializado comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto a la subsanación de las observaciones y la conformidad de la culminación, incluyendo un informe sustentatorio.
El CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la recepción de la conformidad del Supervisor Especializado, verificará el levantamiento de las observaciones y, si aún persistieran, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, el CONCEDENTE podrá emitir el Acta de Culminación de Obras correspondiente, siempre que el CONCESIONARIO demuestre que no hay una observación sustancial, entendiéndose como sustancial aquella que:
Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales con relación a las Pruebas de Funcionalidad de las Obras del Componente 1 o que representen un monto mayor a uno por ciento (1%) del monto de inversión de las Obras del Hito correspondiente;
Impida al CONCESIONARIO cumplir sus obligaciones contractuales de acuerdo con los Niveles de Servicio de las Obras del Componente 2.
Las observaciones que no sean sustanciales deben levantarse, a más tardar, durante la Puesta en Marcha del Componente 2.
En caso persistieran observaciones sustanciales a las Obras del Componente 2, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la subsanación de dichas observaciones, el mismo que no podrá exceder los cuarenta (40) Días. Para el caso de la subsanación de observaciones sustanciales de las Obras del Componente 1, el CONCEDENTE podrá fijar como plazo máximo para su subsanación aquel establecido para la subsanación de observaciones de las Obras del Componente 2, para lo cual dichas observaciones podrán ser acumuladas en el procedimiento de aprobación de las Obras del Componente 2. Si el CONCESIONARIO no subsana las observaciones, sean sustanciales o no sustanciales, dentro del plazo establecido, resultarán aplicables las penalidades establecidas en el Anexo 15
En caso venza el nuevo plazo fijado, el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días verificará el levantamiento de las observaciones y, de ser conforme, emitirá el Acta de Culminación de Obras correspondiente. Caso contrario, si persiste alguna observación sustancial, el CONCEDENTE deberá rechazar las Obras. En consecuencia, el CONCEDENTE deberá proceder conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., según corresponda, y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos, generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente.
Para el caso de las observaciones no sustanciales que no hayan sido subsanadas durante la Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCEDENTE deberá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción por la parte no subsanada.
Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas que conllevaron al rechazo de las Obras de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6.39., podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento previsto en el Capítulo XVI..
Pruebas de Funcionalidad del Componente 1 y entrega de los Hitos Funcionales a PSS
Las Pruebas de Funcionalidad comprenderán las Obras agrupadas en cada Hito del Componente 1. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico.
Las Pruebas de Funcionalidad deben demostrar el funcionamiento adecuado durante un mínimo de quince (15) Días consecutivos por Hito, contados a partir del día siguiente de suscrito el del Acta de Culminación de Obras de cada Hito hasta la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad.
Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de las Pruebas de Funcionalidad.
El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de las Pruebas de Funcionalidad, conforme a los procedimientos previstos en el Expediente Técnico. Las Pruebas de Funcionalidad se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS y de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico.
En el supuesto que las Pruebas de Funcionalidad se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5..
El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, PSS y a la SUNASS, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa, y debidamente georreferenciados. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, redes de alcantarillado, entre otros.
Con la documentación completa, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, proceder con entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Pruebas de Funcionalidad; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación.
En caso haya alguna observación durante las Pruebas de Funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá subsanar las mismas y una vez levantadas solicitar nuevamente el inicio de las Pruebas de Funcionalidad.
Manuales de Operación y Mantenimiento
La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las metodologías, procedimientos y la oportunidad de las labores de Operación y Mantenimiento que serán expresadas en el Manual de Operación y Mantenimiento.
El Manual de Operación y Mantenimiento incluirá la descripción y justificación de las políticas a utilizar, el cronograma de las actividades a realizar, las mediciones de indicadores de monitoreo y control, así como su justificación técnica general.
Para ello, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, el Manual de Operación y Mantenimiento de las Obras en conjunto con los Expedientes Técnicos, obteniéndose su aprobación junto con la obtención de la conformidad del Expediente Técnico respectivo. Una vez aprobado el Manual de Operación y Mantenimiento será remitido por el CONCEDENTE a la SUNASS.
Las modificaciones realizadas al Manual de Operación y Mantenimiento durante el Periodo de Diseño y Construcción deben contar con la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión del Supervisor Especializado, bajo el mismo procedimiento establecido para la modificación de Expedientes Técnicos señalado en la Cláusula 6.18., para lo cual se presentarán únicamente las secciones o partes que se estén modificando.
Al final de cada periodo de dos (2) años, el CONCESIONARIO tendrá diez (10) Días para presentar al CONCEDENTE la versión actualizada del Manual de Operación y Mantenimiento. El CONCEDENTE dentro de los cinco (5) Días siguientes enviará copia a la SUNASS para solicitar su opinión y dentro de un plazo de veinte (20) Días emitirá su concepto o solicitará complementaciones o subsanaciones en las cuales puede incluir las observaciones del SUNASS, en caso de que este se haya manifestado. El CONCESIONARIO tendrá quince (15) Días para subsanar las observaciones después de que estas sean presentadas. El CONCEDENTE podrá en un plazo máximo de cinco (5) Días aceptar las subsanaciones o reiterar observaciones las cuales serán atendidas por el CONCESIONARIO en un plazo ultimo de cinco (5) Días.
Puesta en Marcha del Componente 2
Durante la implementación de la Puesta en Marcha, el CONCEDENTE será responsable de velar por la participación del PSS en todos los temas relacionados a su competencia.
La Puesta en Marcha comprenderá las Obras del Componente 2. Durante esta etapa se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico 2. Asimismo, a través de muestreos y análisis de laboratorio realizados por un laboratorio acreditado, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, deberá verificarse el cumplimiento de los Niveles de Servicio, salvo las excepciones previstas en el Contrato de Concesión.
Esta etapa tendrá una duración máxima de tres (3) meses, contados a partir del Acta de Inicio de la Puesta en Marcha hasta la emisión del Certificado de Puesta en Marcha.
Corresponderá al CONCESIONARIO asumir, a su cuenta, costo y riesgo, todas las actividades necesarias para el desarrollo de la Puesta en Marcha.
Mientras se desarrolle la Puesta en Marcha, no serán exigibles los caudales y volúmenes de tratamiento establecidos en el Contrato de Concesión ni el cumplimiento de los Niveles de Servicio, salvo por el periodo previsto en el inciso d) de la cláusula 6.58., sin perjuicio de la Funcionalidad exigible a las Obras.
El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado la fecha de inicio de la Puesta en Marcha, conforme a los procedimientos previstos en los Expedientes Técnicos. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación del Supervisor Especializado, la SUNASS y, en lo que resulte pertinente, del PSS.
En el supuesto que la Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.5..
Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción y haber emitido la Garantía de Fiel Cumplimiento de la Operación;
Tener contratadas las pólizas de seguros que se exigen en el Contrato de Concesión;
Contar con las autorizaciones de vertimiento que se requieran para el funcionamiento de las Obras del Componente 2, por parte de la Autoridad Gubernamental Competente;
Verificar, durante treinta (30) Días Calendario consecutivos, el cumplimiento de los correspondientes Niveles de Servicio, volúmenes y caudales conforme a los procedimientos establecidos en el Expediente Técnico y en el Contrato de Concesión;
Haber realizado, a través de un laboratorio acreditado de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, la caracterización de los parámetros físicos, químicos y microbiológicos del agua en los Puntos de Muestreo del cuerpo receptor, ubicadas de acuerdo con lo establecido el Contrato de Prestación de Servicios, a fin de validar los parámetros de la línea de base ambiental que forman parte del respectivo Instrumento de Gestión Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Concesión;
Haber implementado el mecanismo para la Disposición Final de residuos sólidos, que podrá incluir, sin limitarse a: la suscripción de un contrato con una empresa operadora de residuos sólidos (EO-RS) inscrita en el Ministerio del Ambiente, la construcción de un monorelleno, u otras infraestructuras de Disposición Final de residuos sólidos que resulten técnica y legalmente viables, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables;
Haber obtenido la aprobación de los Manuales de Operación y Mantenimiento para las Obras del Componente 2; y,
Entregar al CONCEDENTE, con copia a SUNASS y al Supervisor Especializado, los planos finales conforme a lo construido (planos as built) debidamente suscritos por los profesionales correspondientes, en versión digital e impresa. Los planos deben incluir: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y sistema de automatización, entre otros.
Con la documentación completa, el CONCEDENTE, con la participación del Supervisor Especializado, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario deberá: (i) de ser conforme, entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha; o, (ii) formular las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán contar con la respectiva explicación o justificación.
Vencido el plazo adicional señalado en el párrafo precedente, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, si las observaciones no han sido subsanadas, y:
Estas no impiden la normal prestación del Servicio: el CONCEDENTE fijará un plazo adicional xx xxxx (10) Días al CONCESIONARIO para su subsanación.
En caso el CONCESIONARIO no subsanara las observaciones en dicho plazo, el CONCEDENTE podrá proceder de acuerdo con el mecanismo de solución de controversias regulado en el Capítulo XVI., sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que resulten pertinentes.
Estas impiden la normal prestación del Servicio: el CONCEDENTE procederá a rechazar las Obras del Componente. En consecuencia, el CONCEDENTE procederá conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., debiendo exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya aplicado, cobrado o que se hayan devengado previamente.
En la misma fecha en la que el CONCEDENTE emite el Certificado de Puesta en Marcha, se suscribe el Acta de Inicio de la Operación. Solo se podrá emitir el referido certificado y por tanto suscribir la mencionada acta si no existen Hitos Funcionales pendientes de ser transferidos por el CONCESIONARIO al PSS.
Si por razones no imputables al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE se ocasionara un retraso en el inicio de la Operación, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la suspensión de plazo, siempre que afecte la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio, según lo estipulado en la Cláusula 4.5..
Entrega de información
La periodicidad de los informes y el formato a utilizar serán establecidos por el CONCEDENTE. La elaboración de estos informes correrá por cuenta del CONCESIONARIO.
Sin perjuicio de ello, el CONCESIONARIO deberá remitir anualmente al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, la programación trimestral de todas las inversiones pendientes de ejecutar por cada Componente, y trimestralmente, un reporte detallado sobre el avance físico y financiero de las inversiones ejecutadas por cada Expediente Técnico.
Condiciones para la ampliación del Proyecto
Cualquiera de las Partes del Contrato de Concesión podrá solicitar el inicio del proceso de modificación contractual, conforme a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en caso se verifique que el caudal promedio mensual (CPM) o la carga orgánica promedio mensual (COPM), ha superado las condiciones establecidas en la siguiente tabla:
Capacidades de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales
-
CONDICIONES DEL DISEÑO INICIAL DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO
CONDICIONES PARA EVALUAR LA AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO
Caudal promedio mensual, expresado en litros por segundo -CPM (l/seg)
Carga orgánica promedio mensual, expresada en
Kilogramos de Demanda Bioquímica de Oxígeno al día 5 por día - COPM
(kg DBO5/día)
Caudal promedio mensual, expresado en litros por segundo -CPM (l/seg)
Carga orgánica promedio mensual, expresada en
Kilogramos de Demanda Bioquímica de Oxígeno al día 5 por día - COPM
(kg DBO5/día)
400
13824
380
El caudal promedio mensual (CPM) del sistema de tratamiento será calculado usando los meses de menor influencia de las lluvias (meses secos) Junio y Julio que son representativos del caudal de aguas residuales sin influencia del aporte pluvial, según la siguiente fórmula:
CPM Caudal promedio mensual de aguas residuales registrado durante los meses xx xxxxx y julio, en L/seg.
Vmjunio Volumen mensual registrado durante el mes xx xxxxx en el Punto de Medición del afluente del sistema de tratamiento, en m3/mes. Se determinará en función de la diferencia de lecturas registradas entre el 31 xx xxxx y el 30 xx xxxxx, a la misma hora del día.
Vmjulio Volumen mensual registrado durante el mes de julio en el Punto de Medición del afluente del sistema de tratamiento, en m3/mes. Se determinará en función de la diferencia de lecturas registradas entre el 30 xx xxxxx y el 31 de julio, a la misma hora del día.
d Número total de días entre fechas de medición del volumen mensual de los meses xx xxxxx y julio, en Días Calendario, equivalente a sesenta y un (61) Días Calendario.
La carga orgánica promedio mensual (COPM) del sistema de tratamiento será calculada según la siguiente fórmula:
Carga orgánica promedio mensual del mes “n”, en kg DBO5/día.
Concentración de DBO5, en mg/L o g/m3, obtenida por muestra compuesta en el Punto de Muestreo del afluente del sistema de tratamiento, correspondiente al muestreo “f” del mes “n”, de acuerdo con la frecuencia de muestreo establecida en el presente Contrato de Concesión.
Volumen diario acumulado de agua residual cruda, en m3/día, medida en el Punto de Medición del afluente del sistema de tratamiento, correspondiente al muestreo “f” del mes “n”, de acuerdo con la frecuencia de muestreo establecida en el presente Contrato de Concesión. El volumen será determinado de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 8.3..
Número correlativo de muestreo de DBO5 asignado, correspondiente al mes “n”.
Número total de muestreos de DBO5, correspondiente al mes “n”.
Número total de días del mes correspondiente, en Días Calendario.
Mes al cual corresponde el muestreo efectuado, expresado como mes-año.
Las Partes del Contrato de Concesión podrán acordar, mediante adenda, conforme a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables, los términos y condiciones bajo los cuales el CONCESIONARIO debería desarrollar, a costo del CONCEDENTE, el Expediente Técnico de las obras de ampliación del sistema de tratamiento del Proyecto.
Estas inversiones adicionales deberán estar relacionadas directamente con los Niveles de Servicio que el CONCESIONARIO prestará en virtud del Contrato de Concesión y de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Del Registro de Obras
El CONCEDENTE es responsable de inscribir y mantener actualizado los avances de todas las Obras en el Portal de INFOBRAS de la Contraloría General de la República, o sistema que lo modifique o sustituya; para tal efecto, el CONCESIONARIO a su cuenta, costo y riesgo remitirá la información bajo las condiciones que indique el CONCEDENTE.
Capítulo VII.ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO Y CIERRE FINANCIERO
Endeudamiento Garantizado Permitido
Resumen ejecutivo que reseñe la cuantía de los montos comprometidos en cada uno de los contratos de crédito y/o contrato de emisión de obligaciones.
Copia de los proyectos de contrato de créditos y garantías.
La declaración jurada del CONCESIONARIO que contenga la información detallada en el Anexo 7.
La declaración del Acreedor Permitido, que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 8.
Respecto a los documentos antes señalados se entenderá que cumplen con los requisitos mínimos si el borrador final de los contratos establece que los derechos previstos a favor de los Acreedores Permitidos no exceden los otorgados por el Contrato de Concesión y que cualquier pacto en contrario será inoponible al CONCEDENTE.
Toda vez que el riesgo de la gestión y obtención del financiamiento se encuentra bajo la responsabilidad del CONCESIONARIO, los requisitos mínimos se entenderán cumplidos si los documentos arriba listados son presentados en los términos y condiciones establecidas en el Contrato de Concesión.
PROINVERSIÓN revisará que la Declaración Jurada presentada por el Acreedor Permitido se ajusta a la redacción y los términos contenidos en el Anexo 8. PROINVERSIÓN tendrá un plazo de quince (15) Días para responder, con copia al CONCEDENTE, contado desde el día siguiente de recibida la declaración referida en el literal d) precedente. Transcurrido dicho plazo sin un pronunciamiento, la solicitud se entenderá denegada; en dicho caso el Acreedor Permitido podrá presentar nuevamente su solicitud, si en este último supuesto no existiera pronunciamiento en un plazo de cinco (5) Días, tal solicitud se entenderá aceptada.
La evaluación por parte de PROINVERSIÓN consistirá en revisar que los documentos del Endeudamiento Garantizado Permitido hayan sido emitidos de acuerdo a las condiciones de la tabla del Anexo 8, con lo establecido en las Cláusulas 7.16. a la 7.31., según corresponda y que los contratos de garantía que ha otorgado el CONCESIONARIO no alteran el presente Contrato de Concesión ni generen riesgos o alguna responsabilidad adicional al CONCEDENTE no regulada en este Contrato de Concesión. PROINVERSIÓN tendrá un plazo de treinta (30) Días, contado desde el día siguiente de recibida de manera completa la solicitud de conformidad al Endeudamiento Garantizado Permitido, para emitir su pronunciamiento.
Para los efectos de la revisión de los documentos, PROINVERSIÓN podrá solicitar información adicional, dentro de los diez (10) Días de recibida la solicitud presentada por el CONCESIONARIO. Una vez presentada la información solicitada, de manera completa y sin deficiencias, por parte del CONCESIONARIO, se reinicia el cómputo del plazo para la emisión del pronunciamiento de PROINVERSIÓN, contados a partir del día siguiente de la recepción de la información.
En caso de que venciera el plazo mencionado en los párrafos anteriores sin que PROINVERSIÓN se pronuncie, se entenderá que el Endeudamiento Garantizado Permitido tiene conformidad.
La obligación de PROINVERSIÓN en el presente Capítulo con relación al Endeudamiento Garantizado Permitido se mantendrá vigente hasta el inicio del Periodo de Operación. Una vez iniciado el Periodo de Operación, corresponderá al CONCEDENTE, llevar a cabo el proceso de acuerdo con los plazos señalados entre las Cláusulas 7.1 y 7.3.
Cierre Financiero
La obligación del CONCESIONARIO de alcanzar el Cierre Financiero se entenderá cumplida cuando el CONCESIONARIO acredite que cuenta con compromisos de financiamiento suficientes para la Inversión en Obras. Sin perjuicio de la acreditación del Cierre Financiero, el CONCESIONARIO tiene la obligación de obtener el íntegro de los fondos necesarios para financiar las obligaciones que se encuentran a su cargo en virtud del Contrato de Concesión. En el supuesto de que todo o parte de los citados compromisos sean acreditados en Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio vigente a la Fecha de Cierre Financiero para verificar el cumplimiento de esta condición.
A exclusivo criterio del CONCESIONARIO, este podrá utilizar o no Endeudamiento Garantizado Permitido para la acreditación del Cierre Financiero.
En un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la de Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá obtener la conformidad al Cierre Financiero en los términos y condiciones establecidos en el presente Capítulo. Adicionalmente, cuando se acredite el Cierre Financiero a través de Endeudamiento Garantizado Permitido, el CONCESIONARIO deberá obtener previamente la conformidad al Endeudamiento Garantizado Permitido en los términos y condiciones establecidos en el presente Capítulo.
En caso de que el CONCESIONARIO determine que no podrá entregar a PROINVERSION los documentos necesarios para la acreditación del Cierre Financiero, dentro de un plazo máximo de 16 meses contados desde la fecha de cierre, podrá solicitar mediante comunicación escrita al CONCEDENTE, con copia a PROINVERSIÓN, una ampliación adicional de hasta dos (2) meses. De concederse esta prórroga, esta podrá afectar en la fecha original estipulada para la puesta en servicio de la infraestructura, considerándose dentro del plazo al que se refiere el supuesto de la cláusula 6.25. Asimismo, si luego de transcurrido esta ampliación de dos (2) meses, el CONCESIONARIO no ha obtenido el Cierre Financiero, se impondrá la penalidad respectiva del Anexo 15. En caso de solicitud de ampliación del plazo dentro de los dieciséis (16) meses, contados desde la Fecha de Cierre, PROINVERSIÓN tendrá un plazo máximo de ocho (8) Días contados desde el Día siguiente de la recepción de la solicitud de ampliación para emitir su pronunciamiento por escrito al CONCESIONARIO, previa opinión del CONCEDENTE, la misma que deberá darse en un plazo máximo de cinco (5) Días desde recibida la solicitud. En caso de no recibir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, se entenderá que la ampliación solicitada ha sido otorgada.
Las Partes acuerdan que en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario desde la fecha en que es aprobado el Cierre Financiero, el CONCESIONARIO deberá efectuar el depósito al Banco Interamericano de Desarrollo, correspondiente al reembolso de Contribución al Banco, conforme se establece en las Bases y el numeral 4 del convenio a que hace referencia la Cláusula 1.16..
En caso la cuenta del Banco Interamericano de Desarrollo – BID se modifique, PROINVERSIÓN deberá comunicar dicho cambio al CONCESIONARIO, como máximo cinco (5) Días Calendario luego de aprobado el Cierre Financiero
El CONCESIONARIO no tendrá la obligación de realizar este depósito a favor del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en caso el Cierre Financiero haya sido acreditado con una institución financiera que integre el Grupo BID.
En caso el CONCESIONARIO no realice el depósito por el monto señalado y en el plazo establecido, se entenderá este como un incumplimiento grave y por tanto será de aplicación lo regulado en el Capítulo XVII. del presente Contrato de Concesión.
Procedimiento de acreditación del Cierre Financiero
Resumen ejecutivo que reseñe la cuantía de los montos comprometidos en cada uno de los contratos de crédito, contratos de financiamiento y/o contrato de emisión de obligaciones.
Copia legalizada del contrato de crédito y/o contrato de emisión de obligaciones (indenture agreement), según corresponda y contratos de garantías (hipoteca sobre el derecho de Concesión, sobre las acciones del CONCESIONARIO, entre otros), debidamente firmados por el CONCESIONARIO y los respectivos Acreedores Permitidos (o cualquier otra entidad que actúe en representación de los citados acreedores como agente). En caso dichos contratos estén redactados en idioma extranjero, se deberá acompañar de una traducción oficial al español.
Declaración Jurada del CONCESIONARIO cuyo contenido mínimo se adjunta como Anexo 7.
Documento que acredite el pago en efectivo del cien por ciento (100%) del capital social suscrito.
Copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con Empresas Vinculadas a este.
Documentos que acrediten la suscripción y pago íntegro en efectivo de cualquier incremento del capital social por un monto mayor al mínimo indicado en la Cláusula 3.3..
Recibida la solicitud del CONCESIONARIO, PROINVERSIÓN en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días deberá revisar que el íntegro de los documentos mencionados en la Cláusula 7.9. precedente han sido presentados. En caso de que PROINVERSIÓN considere que la documentación presentada por el CONCESIONARIO no se encuentra completa, podrá observar la solicitud, brindando un plazo máximo de subsanación al CONCESIONARIO de al menos cinco (5) Días para completar la documentación solicitada.
Una vez completada la solicitud con el íntegro de la documentación requerida en la Cláusula 7.9., PROINVERSIÓN procederá a revisar el contenido de la documentación presentada.
PROINVERSIÓN deberá emitir su conformidad u emitir observaciones al contenido de la información en un plazo máximo de quince (15) Días contados desde el día siguiente de presentada la solicitud completa por el CONCESIONARIO, siendo que deberá notificar su decisión de manera simultánea al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO.
En caso de existir observaciones, el CONCESIONARIO tendrá cinco (5) Días para subsanarlas y remitir la documentación correspondiente a PROINVERSION. Luego de transcurrido dicho plazo o de recibida la documentación, PROINVERSION tendrá cinco (5) Días para comunicar al CONCEDENTE el resultado de la evaluación de la acreditación del Cierre Financiero del CONCESIONARIO.
PROINVERSION revisará: (i) que los documentos presentados conforme a la Cláusula 7.9. anterior se encuentren debidamente firmados; en caso de acreditar a través de un Endeudamiento Garantizado Permitido se revisará que los documentos hayan sido emitidos de acuerdo a la conformidad otorgada, para lo cual tendrá en cuenta las condiciones de la tabla del Anexo 8, (ii) que el importe del contrato de financiamiento sea igual o superior al exigido para acreditar Cierre Financiero conforme a la Cláusula 7.5.; y, (iii) que el contrato de financiamiento sea firme, entendiéndose por ello que se han cumplido con todas las condiciones para la firma del contrato ya que el mismo se encuentra suscrito por personas que cuentan con facultades suficientes para ello.
Una vez que PROINVERSIÓN tenga su pronunciamiento respecto a la solicitud de acreditación del Cierre Financiero, deberá comunicarlo dentro del plazo máximo de dos (2) Días al CONCEDENTE. El CONCEDENTE en el plazo máximo de dos (2) Días comunicará dicho pronunciamiento al CONCESIONARIO, entendiéndose en ese momento acreditado o no el Cierre Financiero.
Garantías a favor de los Acreedores Permitidos
Con el propósito de obtener financiamiento para cumplir con la ejecución de la Inversión en los términos exigidos bajo el Contrato, el CONCESIONARIO podrá siempre que las Leyes y Disposiciones Aplicables lo permitan y siguiendo el procedimiento que las mismas establezcan, otorgar garantías a favor de los Acreedores Permitidos para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, sobre lo siguiente:
La hipoteca sobre el derecho de la Concesión
Fideicomiso o cesión de los ingresos, derechos de cobro y flujos dinerarios derivados de este Contrato de Concesión y del Contrato de Prestación de Servicios, y
Garantía mobiliaria sobre las acciones o participaciones representativas del cien por ciento (100%) del capital social del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que el otorgamiento y ejecución de cualquiera de tales garantías mencionadas en la cláusula anterior no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios.
Hipoteca del derecho de la Concesión
El CONCESIONARIO tiene derecho a otorgar en hipoteca su derecho de Concesión a favor de Acreedores Permitidos de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nro. 1362 y Leyes y Disposiciones Aplicables, en garantía del Endeudamiento Garantizado Permitido.
La constitución de la hipoteca sobre el derecho de Concesión y el texto del contrato respectivo podrá ser únicamente solicitada por los Acreedores Permitidos, siendo que el CONCEDENTE mediante el presente contrato, otorga su aprobación a la constitución de la misma, no requiriéndose que el CONCEDENTE emita y/o suscriba ningún documento adicional al presente Contrato de Concesión. PROINVERSIÓN será la entidad que se encargue de revisar el contrato constitución de hipoteca y dar su conformidad según lo establecido en la Cláusula 7.1. y siguientes.
La ejecución de la hipoteca se realizará conforme a la modalidad de ejecución extrajudicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el contrato de hipoteca contando con opinión previa del CONCEDENTE. En caso de discrepancia entre lo previsto en el presente Contrato y el texto del contrato respectivo, prevalecerá lo establecido en el presente Contrato.
La decisión de los Acreedores Permitidos de ejercer su derecho a ejecutar la hipoteca constituida a su favor deberá ser notificada por escrito al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO con al menos cinco (5) Días de antelación. Por un periodo de seis (6) meses, contado a partir de dicha notificación, el CONCEDENTE estará impedido de declarar la Terminación de manera anticipada.
En un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación señalada en la cláusula anterior, los Acreedores Permitidos propondrán al CONCEDENTE un listado de personas jurídicas candidatas a constituirse como Interventor Temporal, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las Bases.
El CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibida la lista de posibles Interventores Temporales, deberá comunicar a los Acreedores Permitidos la persona jurídica que ha seleccionado para asumir el rol de Interventor Temporal, con la finalidad de que en un plazo máximo de tres (3) Días se formalice su contratación por los Acreedores Permitidos y lo comunique al CONCEDENTE. En caso el CONCEDENTE no emita su decisión en los plazos establecidos, los Acreedores Permitidos podrán elegir al Interventor Temporal, y comunicarán este hecho al CONCEDENTE. El pago de los honorarios del Interventor Temporal no será asumido por el CONCEDENTE, siendo esto de cargo de los Acreedores Permitidos.
La contratación del Interventor Temporal será comunicada por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, en un plazo de dos (2) días contados desde el día siguiente de su contratación. A partir de la recepción de dicha comunicación, el CONCESIONARIO deberán coordinar con el Interventor Temporal todas las acciones a realizarse con el objeto de que la transferencia del Proyecto se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dicha transferencia dentro de un plazo máximo de cuarenta (40) Días contados a partir del Día siguiente a la recepción de la comunicación señalada.
El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia del Proyecto al Interventor Temporal, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los usuarios y/o a terceros.
Los Acreedores Permitidos que comuniquen su decisión de ejecutar la hipoteca sobre la Concesión deberán proponer, en un plazo máximo de ciento veinte (120) Días Calendario de realizada la notificación al CONCEDENTE prevista en la Cláusula 7.21., a un nuevo concesionario para aprobación por parte del CONCEDENTE. Dicho plazo podrá ser ampliado por decisión del CONCEDENTE. El CONCEDENTE tendrá quince (15) Días para emitir su conformidad o su rechazo al nuevo concesionario propuesto.
El nuevo concesionario presentado no cumpla con los requisitos de calificación establecidos en las Bases, salvo que la decisión de ejecutar la hipoteca se haya materializado durante el Periodo de Operación, en cuyo caso no serán exigibles los requisitos de calificación para acreditar la experiencia en construcción, o
Hayan integrado el Postor Adjudicatario o pertenezcan al mismo grupo económico del Postor Adjudicatario, o
Se trate de una entidad o individuo que haya sido condenado por autoridad competente en el Perú, mediante una sentencia final e inapelable, por la comisión de delitos xx xxxxxx de activos, terrorismo o corrupción de funcionarios tipificados en el Código Penal peruano (o normativa equivalente aplicable en el extranjero), o
Se trate de una entidad o individuo incluido, a la fecha de la solicitud de la transferencia, en las listas de entidades sancionadas publicadas por el Grupo Banco Mundial (World Bank Listing of Ineligible Firms & Individuals) o por el Banco Interamericano de Desarrollo (IDB List of Sanctioned Firms and Individuals).
Una vez elegido al nuevo concesionario, dicho acto deberá ser comunicado por escrito al Interventor Temporal, estando obligado a iniciar las coordinaciones del caso con el nuevo CONCESIONARIO, con el objeto de que la transición de la operación del Proyecto se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. La sustitución definitiva del nuevo concesionario deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a cuarenta (40) Días Calendario contados a partir del Día siguiente en que se eligió al nuevo concesionario. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones y/o derechos a que haya lugar. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos y a la Entidad y además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda.
Garantía mobiliaria sobre la Participación Mínima
La decisión de los Acreedores Permitidos, de ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria sobre la Participación Mínima constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO con al menos cinco (5) Días de antelación. Esta exigencia de notificación sólo es aplicable a la ejecución de la garantía mobiliaria sobre la Participación Mínima, puesto que existe libre disponibilidad sobre las demás acciones del CONCESIONARIO. A partir de dicha notificación, el CONCEDENTE estará impedido de declarar la Terminación anticipada del presente Contrato por un lapso de seis (6) meses.
En un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir del envío de la comunicación señalada en la cláusula anterior, los Acreedores Permitidos propondrán al CONCEDENTE un listado de personas jurídicas para que actúen como Interventor Temporal, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las Bases.
El CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibida la lista de posibles Interventores Temporales, deberá comunicar a los Acreedores Permitidos la persona jurídica que asumirá el rol de Interventor Temporal, con la finalidad de que en un plazo máximo de tres (3) Días se formalice su contratación por los Acreedores Permitidos. En caso el CONCEDENTE no emita su decisión en los plazos establecidos, los Acreedores Permitidos podrán elegir al Interventor Temporal, asumiendo los Acreedores Permitidos los costos de su contratación, y comunicarán este hecho al CONCEDENTE.
La contratación del Interventor Temporal será comunicada por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, en un plazo de dos (2) Días contados de su contratación. A partir de la recepción de dicha comunicación, el CONCESIONARIO deberán coordinar con el Interventor Temporal todas las acciones a realizarse con el objeto de que la transferencia del Proyecto se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dicha transferencia dentro de un plazo máximo de cuarenta (40) Días contados a partir del Día siguiente a la recepción de la comunicación señalada.
El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia del Proyecto al Interventor Temporal, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los Usuarios y/o a terceros.
Los Acreedores Permitidos que comuniquen su decisión de ejecutar la garantía mobiliaria sobre la Participación Mínima deberán proponer, en un plazo máximo de ciento veinte (120) Días Calendario de realizada la notificación al CONCEDENTE prevista en la Cláusula 7.25., a un nuevo socio estratégico para aprobación por parte del CONCEDENTE. Dicho plazo podrá ser ampliado por decisión del CONCEDENTE y con la conformidad de los acreedores. El CONCEDENTE tendrá Diez (10) Días para emitir su conformidad o su rechazo al nuevo Socio Estratégico propuesto.
El CONCEDENTE solo podrá negar la aprobación del nuevo Socio Estratégico presentado si se verificaran respecto de dicho nuevo Socio Estratégico, de sus accionistas (directos o indirectos) o de sus respectivas Empresas Vinculadas, cualquiera de las siguientes circunstancias:
El nuevo Socio Estratégico presentado no cumpla con los requisitos de calificación establecidos en las Bases, o
Hayan sido miembros de un Postor en el Concurso, o pertenezcan al mismo grupo económico de un Postor en el Concurso, o
Se trate de una entidad o individuo que haya sido condenado por autoridad competente en el Perú, mediante una sentencia final e inapelable, por la comisión de delitos xx xxxxxx de activos, terrorismo o corrupción de funcionarios tipificados en el Código Penal peruano (o normativa equivalente aplicable en el extranjero), o
Se trate de una entidad o individuo incluido, a la fecha de la solicitud de trasferencia, gen las listas de entidades sancionadas publicadas por el Grupo Banco Mundial (World Bank Listing of Ineligible Firms & Individuals) o por el Banco Interamericano de Desarrollo (IDB List of Sanctioned Firms and Individuals).
Una vez aprobado el nuevo Socio Estratégico, dicho acto será comunicado por escrito por el CONCEDENTE al Interventor Temporal, el cual estará obligado a iniciar las coordinaciones del caso con el nuevo Socio Estratégico, con el objeto de que la transición de la operación del Proyecto se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. La sustitución definitiva del nuevo Socio Estratégico deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a cuarenta (40) Días contados a partir del Día siguiente de recibida la comunicación de aprobación del nuevo Socio Estratégico por parte del Interventor Temporal. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones y/o derechos a que haya lugar. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos y al CONCEDENTE; y además deberán efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que correspondan, de acuerdo con Leyes y Disposiciones Aplicables.
Derecho de los Acreedores Permitidos
Las Partes acuerdan que el CONCEDENTE únicamente estará facultado para resolver el Contrato de Concesión o declarar la Terminación, siempre y cuando, previamente se hayan verificado los trámites y hayan transcurrido los plazos del procedimiento de subsanación por parte de los Acreedores Permitidos previsto en la cláusula siguiente.
Los Acreedores Permitidos que hayan otorgado Endeudamiento Garantizado Permitido estarán facultados para subsanar cualesquiera incumplimientos del CONCESIONARIO bajo el presente Contrato en la forma que se establece a continuación.
El CONCEDENTE notificará a los Acreedores Permitidos la ocurrencia de cualquier causal que faculte al CONCEDENTE para instar la Terminación anticipada del presente Contrato, conforme al Capítulo XVII., de forma simultánea a la notificación que se remita al CONCESIONARIO. En dicha notificación, el CONCEDENTE deberá señalar expresamente la causal o las causales de Terminación anticipada producidas.
Los Acreedores Permitidos contarán con un plazo de noventa (90) Días Calendario contados desde la notificación a que se refiere el Literal a) precedente, para remediar cualquier causal de Terminación anticipada relacionada con una obligación cuyo incumplimiento fuera objeto de subsanación conforme al Capítulo XVII.. Transcurrido dicho plazo sin que los Acreedores Permitidos logren remediar la causal de Terminación anticipada ocurrida, o habiendo comunicado los Acreedores Permitidos al CONCEDENTE su intención de no ejercitar su derecho de subsanación, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho a resolver el Contrato de Concesión conforme a lo dispuesto en el Capítulo XVII..
El no ejercicio de la facultad de subsanación por parte de los Acreedores Permitidos, en modo alguno afecta o afectará los beneficios y/o derechos establecidos a favor de los Acreedores Permitidos en este Contrato de Concesión.
Durante el citado periodo de noventa (90) Días Calendario, los Acreedores Permitidos estarán facultados para ejercer cualquier otro derecho a su favor otorgado en virtud del presente Contrato de Concesión, incluyendo la ejecución de cualquiera de las garantías descritas en la Cláusula 7.16..
La intención de subsanación o la subsanación de la causal de Terminación anticipada producida por parte de los Acreedores Permitidos no podrá entenderse en ningún caso como la xxxxxxxx por parte de los Acreedores Permitidos de ninguno de los pactos, acuerdos, ni obligaciones del CONCESIONARIO en el presente Contrato de Concesión.
Los Acreedores Permitidos tendrán derecho a subsanar incumplimientos con relación a la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento indicada en la Cláusula 9.5., siempre que la misma se encuentre vigente con un plazo de mínimo treinta (30) Días Calendario antes de su vencimiento. En caso contrario, el CONCEDENTE procederá a ejecutar la misma de manera previa a su vencimiento a pesar de que aún quede plazo de subsanación por parte de los Acreedores Permitidos.
Las Partes garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el Contrato de Concesión son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de los Acreedores Permitidos. A estos efectos, con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos (directamente o a través de cualquier otra entidad que actúe en representación de los citados Acreedores Permitidos como agente) dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO, haciéndoles conocer que aceptan la estipulación a su favor, se tendrá por cumplida la aceptación de los respectivos Acreedores Permitidos a la que se refiere el artículo 1458 del Código Civil peruano.
Capítulo VIII.RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Procedimiento para calcular la liquidación del PPD
El
PPD se encuentra sujeto a deducciones por incumplimiento de los
Niveles de Servicio, según lo regulado en el presente Contrato de
Concesión.
Donde:
Número del mes del trimestre
PPD trimestral a ser pagada al CONCESIONARIO por la disponibilidad del Servicio, sin incluir IGV, en el periodo T.
PPD mensual por la disponibilidad del Servicio prestado en el mes “n”.
Es la deducción del trimestre T, que se calcula conforme a lo establecido en la Cláusula 8.18..
Durante el Periodo de Operación, el PPDn será calculado de la siguiente forma:
Entre el trimestre Nro. 1 y trimestre Nro. 60 del Periodo de Operación:
Donde:
PPD mensual por la disponibilidad del Servicio prestado en el mes “n”.
PPD anual ofertado por el postor en su Oferta Económica.
% fijo, definido en las Bases, que determina la porción del PPD que no es ajustable por inflación.
Factor de ajuste por IPM. El valor se ajusta al trimestre siguiente de haberse presentado una variación acumulada del 3% en el IPM, desde la última actualización.
% fijo, definido en las Bases, que no es afectada por la variación de la carga orgánica removida.
Es la proporción de Días Calendario de operación en un mes. Este factor solo es aplicable para periodos parciales de operación mensual. Para meses completos “d” siempre será igual a uno (1). Para meses parciales, será equivalente a:
Es la carga orgánica removida mensual del mes “n”, en kg DBO5 al mes, del agua residual recolectada y tratada en el sistema de tratamiento de aguas residuales de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, medido a partir de los resultados obtenidos en los correspondientes Puntos de Medición y Puntos de Muestreo de las aguas residuales, conforme a lo establecido en el respectivo Contrato de Prestación de Servicios. Se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Variación de la concentración de DBO5, en mg/L o g/m3, obtenida por muestreo compuesto, a partir de la diferencia de los resultados obtenidos en el Punto de Muestreo del afluente respecto al Punto de Muestreo del efluente del sistema de tratamiento, correspondiente al muestreo “f ” en afluente y efluente del mes “n”, de acuerdo con la frecuencia de muestreo establecida en el Contrato de Prestación de Servicios.
Volumen diario acumulado de agua residual, en m3/d, medida en el Punto de Medición del efluente del sistema de tratamiento, correspondiente al muestreo “f ” del mes “n”, de acuerdo con la frecuencia de muestreo establecida en el Contrato de Prestación de Servicios, según el procedimiento señalado en la Cláusula 8.3..
Número correlativo de muestreo de DBO5 asignado, correspondiente al mes “n”.
Número total de muestreos compuestos de DBO5, correspondiente al mes “n”.
Número total de días en operación del mes correspondiente “n”.
Mes al cual corresponde el muestreo efectuado, expresado como mes-año.
Es la carga orgánica removida referencial anual equivalente a 4,099,680 kg DBO5 al año, correspondiente a una eficiencia de remoción de DBO5 referencial de ochenta y uno punto veinticinco por ciento (81.25%).
La determinación de los volúmenes empleados en el procedimiento de liquidación se realizará sobre la base de los volúmenes registrados en los medidores instalados en los Puntos de Medición del afluente, determinados como la diferencia entre las lecturas registradas al inicio (Linicial) y al final (Lfinal) del período de muestreo compuesto de veinticuatro (24) horas. Se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Lectura registrada al inicio del período de muestreo compuesto.
Lectura registrada al final del período de muestreo compuesto.
La lectura inicial (Linicial) será aquella registrada una (1) hora antes de tomar la primera alícuota de la muestra compuesta (hora 0), mientras que la lectura final (Lfinal) será aquella registrada al tomar la última alícuota de la muestra compuesta (hora 24).
Donde:
Es el volumen acumulado en metros cúbicos (m3) del período correspondiente, registrado en el Punto de Medición, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión.
Volumen acumulado en metros cúbicos (m3), registrado en el medidor reemplazado por el CONCESIONARIO, contado desde la lectura inicial (LINICIAL) hasta el momento en que se retiró el medidor (LFINAL’).
Volumen acumulado en metros cúbicos (m3), registrado en el medidor nuevo por el CONCESIONARIO contado desde el momento en que instaló el nuevo medidor (LINICIAL’) hasta la lectura final (LFINAL) correspondiente.
En caso de que no se haya cumplido con el pago del PPD, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo 13, por más de noventa (90) Días Calendario consecutivos, contados a partir de que dicha obligación sea exigible, el CONCESIONARIO podrá solicitar la Terminación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XVII..
Componente del PPD proveniente de ingresos por Cofinanciamiento
El Cofinanciamiento está conformado por los pagos del PPD realizados por el CONCEDENTE, con cargo a su presupuesto, conforme con lo establecido en el Anexo 13.
El CONCEDENTE realizará pagos trimestrales por concepto de Cofinanciamiento a través de la Subcuenta de Recursos Provenientes del Cofinanciamiento del Fideicomiso de Administración, conforme a lo establecido a continuación:
Entre el trimestre Nro. 1 y el trimestre Nro. 60 del Periodo de Operación, para cubrir los importes equivalentes a:
Componente de la fórmula de liquidación del PPD que será pagado con cargo al presupuesto del CONCEDENTE.
Donde los conceptos de la fórmula son los indicados en la Cláusula 8.2..
PPD anual ofertado por el postor en su Oferta Económica
Componente del PPD proveniente de Ingresos Comerciales
El PSS durante todo el Periodo de Operación aportará mensualmente al Fideicomiso de Administración los montos previamente aprobados por el CONCEDENTE en la pre-liquidación, según lo establecido en la Cláusula 8.21., que representan el componente de la fórmula de liquidación del PPD que será pagado con cargo a Ingresos Comerciales. Este monto es equivalente a:
Donde:
Componente de la fórmula de liquidación del PPD que será pagado con cargo a Ingresos Comerciales.
PPD anual ofertado por el postor en su Oferta Económica
Los demás conceptos de la fórmula son los indicados en la Cláusula 8.2..
En el caso que el PSS no cubra el importe del PPD, según lo establecido, el CONCENDENTE deberá realizar el pago a través del Fideicomiso de Administración para atender el pago del PPD correspondiente en la fecha correspondiente, según lo establecido en este Capítulo y en el numeral 0. xxx Xxxxx 00.
Ingresos comerciales previos a la operación
El Supervisor Especializado informará a la SUNASS y al PSS, dentro de los cinco (5) Días posteriores a cada mes, las nuevas conexiones que ejecute el CONCESIONARIO en cada mes, durante el periodo comprendido entre el inicio del Periodo de Diseño y Construcción y el inicio del Periodo de Operación, a fin de que el PSS proceda a realizar los depósitos correspondientes en la subcuenta de reserva del Fideicomiso, conforme en el Contrato de Prestación de Servicios.
Ajuste del PPD
Ajuste por el Índice de Precios al Por Mayor (IPM)
El ajuste arriba definido se aplicará a partir de la preliquidación mensual que corresponda, cuando Abs(IPMi/IPMj -1) ≥ 0.03.
Donde:
IPMi: IPM en el mes en que el acumulado de la variación del índice, en términos absolutos, sea igual o mayor al tres por ciento (3%), desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior.
IPMj: IPM verificado en el mes que ocurrió el ajuste anterior del FA.
Al inicio de la operación, la primera actualización del FA considerará el IPMj como el IPMBASE.
Para tales efectos, el Concesionario deberá aplicar el siguiente cociente:
FA = IPMi/IPMBASE
Donde:
FA: El factor de ajuste deberá expresarse con cinco (5) decimales.
IPMBASE: IPM al mes de presentación de la Propuesta Económica.
Ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos
En el supuesto regulado en las Cláusulas 11.19. y 11.20. del Contrato de Concesión, corresponderá al CONCESIONARIO solicitar al CONCEDENTE un pago adicional por tonelada dispuesta. Dicho pago adicional tendrá por objeto reconocer los costos adicionales en que incurra el CONCESIONARIO por concepto de las nuevas obligaciones relacionadas con la calificación de residuos sólidos peligrosos.
Con la finalidad de solicitar el pago del costo adicional, el CONCESIONARIO presentará a la SUNASS el sustento de los costos adicionales por la calificación de los residuos sólidos peligrosos. La SUNASS dispondrá de treinta (30) Días para revisar dicho sustento, contados desde la recepción de esta, y remitir su opinión no vinculante al CONCEDENTE. La SUNASS en un plazo no mayor a cinco (5) Días podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional otorgándole en el mismo requerimiento un plazo para subsanar. En este supuesto, el cómputo del plazo se suspende, reanudándose una vez que el CONCESIONARIO cumpla con presentar la información correspondiente. El CONCEDENTE contará con un plazo no mayor a veinte (20) Días para proceder a brindar su aprobación.
El costo adicional será sumado al PPDT siguiente.
En caso de que, en virtud del reajuste a que se refieren los numerales precedentes, el CONCEDENTE determine que se requiera un incremento tarifario para que el PSS pueda cubrir el costo adicional en el PPDT, el CONCEDENTE comunicará al PSS para que tramite ante la SUNASS el incremento tarifario que corresponda, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Descuento por reaprovechamiento de lodos
Donde:
Descuento por el reaprovechamiento de lodos en el mes “n”
Factor de ajuste por IPM. Se ajusta y calcula de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8.11..
Toneladas de lodo comercializadas en el mes “n”
Precio unitario por disposición final de lodo. En caso de que se ejecute el Monorelleno, el valor de PUDL será 32.30 Soles/tonelada, sin IGV. Por el contrario, en caso de que el Monorelleno no se ejecute y el servicio sea tercerizado, el valor de PUDL será 74.55 Soles/Tonelada, sin IGV.
Este descuento, expresado en Soles, se calculará sobre los tres meses correspondientes a cada pago y se descontará del componente del PPDn correspondiente a los Ingresos Comerciales de la PSS.
Deducciones por incumplimiento de los niveles de servicio
Es la deducción por incumplimiento de Niveles de Servicio, del trimestre T, expresado en Soles.
Es la deducción mensual por incumplimiento de los Niveles de Servicio expresado en el mes “n” en el trimestre T, expresado en Soles, que corresponde a:
Donde:
PPD anual ofertado por el postor en su Oferta Económica, en Soles del [fecha a la que se requerirá en las Bases].
Volumen anual referencia de aguas residuales tratadas, equivalente a 12’614,400 m3, correspondiente a la capacidad hidráulica de diseño, conforme los Requerimientos Mínimos del Proyecto.
: Es el diferencial sobre el Nivel de Servicio, calculado como la diferencia entre el valor obtenido en exceso en el muestreo “f” respecto al Nivel de Servicio establecido para el parámetro “i” según el Contrato de Prestación de Servicios correspondiente, del sistema de tratamiento en el mes “n”.
: Es el porcentaje de deducción por cada unidad excedida que aplica al correspondiente parámetro “i”, según la siguiente relación:
-
PARÁMETROS
i
DESCRIPCIÓN
Wi
DE CALIDAD DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
1
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) *
0.1%/ (1 mg/l)
2
Demanda Química de Oxígeno (DQO)*
0.1%/ (1 mg/l)
3
Sólidos Suspendidos Totales (SST)
0.1%/ (1 mg/l)
4
Coliformes Termotolerantes (Ct)
0.4%/ (1 Log10)
5
Aceites y Grasas (A&G)
0.1%/ (1 mg/l)
6
PH
0.1%/ (1 unidad)
7
Temperatura
0.1%/ (°C)
DE CALIDAD DEL AGUA SUPERFICIAL DEL CUERPO RECEPTOR
8
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) *
0.1%/ (1 mg/l)
9
Sólidos Suspendidos Totales (SST)
0.1%/ (1 mg/l)
10
Coliformes Termotolerantes (Ct)
11
Aceites y Grasas (A&G)
0.1%/ (1 mg/l)
12
PH
0.1%/ (1 unidad)
13
Temperatura
0.1%/ (°C)
DE CALIDAD DE LOS LODOS
DE CALIDAD DEL AGUA SUPERFICIAL DEL CUERPO RECEPTOR
14
Humedad
0.5%/ (1 unidad porcentual)
15
Estabilidad
1%/ (1 unidad porcentual)
DE CALIDAD ORGANOLÉPTICA
16
H2S(aq)
0.1%/ (1 mg/l)
* Soluble en caso xx xxxxxxx de oxidación
: Volumen acumulado de aguas residuales tratadas (en metros cúbicos “m3”) registrado en el Punto de Medición del efluente, según corresponda, desde la fecha del muestreo anterior “f-1” hasta la fecha del muestreo “f” en el mes “n”.
i: Es el número o código asignado a un determinado parámetro de medición, para verificar el cumplimiento de los Niveles de Servicio de cada sistema de tratamiento.
: Es el número total de parámetros de medición, para verificar el cumplimiento de los Niveles de Servicio en un sistema de tratamiento.
: Es el número de muestreo realizado dentro de mes “n” del parámetro “i”.
g: Es el número total de muestreos realizados dentro del mes “n” del parámetro “i”, de acuerdo con la frecuencia de muestreo establecida en el Apéndice 4 del Contrato de Prestación de Servicios.
n: Es el mes en evaluación para fines de determinación de las deducciones por incumplimiento de Niveles de Servicio.
Es el saldo de la deducción del periodo T-1, que será descontado en el periodo T o en los siguientes periodos, según se detalla a continuación:
Si ; entonces:
Si ; entonces:
Es la deducción máxima trimestral por incumplimiento de los Niveles de Servicio, expresado en Soles, que se calcula conforme a lo establecido a continuación:
Únicamente para el primer trimestre
Entre el trimestre Nro. 2 y trimestre Nro. 60 del Periodo de Operación:
Donde:
PPDt-1 es el PPD en el trimestre anterior sin deducciones.
Del trimestre Nro. 61 en adelante del Periodo de Operación:
La determinación de los volúmenes empleados en el procedimiento de aplicación de las deducciones por incumplimiento de los niveles de servicio (DINS), de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 8.18. se realizará sobre la base de los volúmenes de aguas residuales tratadas, registrados en los medidores instalados en los Puntos de Medición del efluente entre períodos de muestreo, según el siguiente procedimiento:
Donde:
Variación del volumen acumulado de aguas residuales tratadas (en m3) registrado en el Punto de Medición del efluente, según corresponda, desde la fecha del muestreo anterior “f-1” hasta la fecha del muestreo “f” en el mes “n”.
Lectura registrada al inicio del período de muestreo.
Lectura registrada al final del período de muestreo.
Para volúmenes registrados entre muestras simples: La lectura inicial (Linicial) será aquella registrada al tomar la muestra simple anterior “f-1”, mientras que la lectura final (Lfinal) será aquella registrada al tomar la muestra “f”.
Para volúmenes registrados entre muestras compuestas: La lectura inicial (Linicial) será aquella registrada al tomar la última alícuota de la muestra compuesta anterior “f-1”, mientras que la lectura final (Lfinal) será aquella registrada al tomar la última alícuota de la muestra compuesta “f”.
Cuando se determine que el medidor tiene un error de precisión por subregistro, como resultado de la contrastación a la que se refiere la Cláusula 9.18. del Contrato de Prestación de Servicios, se aplicará un ajuste en la deducción correspondiente al mes donde se determinó el subregistro, de acuerdo con la siguiente fórmula:
DINSREA = DINSn + ∑DINS x E x 0,5
Donde:
DINSREA : Deducción mensual reajustada, por el Servicio prestado en el mes “n”.
DINSn : Deducción mensual por el Servicio prestado en el mes “n”.
∑DINS : Sumatoria de las deducciones mensuales por el Servicio prestado, durante el período comprendido entre la última contrastación que verificó el correcto funcionamiento del medidor y la contrastación que determinó el error de medición.
E : Error de medición en valor absoluto. Calculado como el cociente entre el volumen sub registrado y el volumen real determinado en la contrastación.
El incumplimiento reiterado de los Niveles de Servicio podrá ser causal de Terminación, conforme a lo establecido en los Literales x) o y) de la Cláusula 17.1.3. del Contrato de Concesión.
Procedimiento para aprobar la liquidación del PPD
Una vez suscrita el Acta de Inicio de la Operación, el CONCESIONARIO, dentro de los quince (15) Días posteriores al vencimiento de cada mes calendario, deberá remitir a la SUNASS, con copia al CONCEDENTE, una pre-liquidación mensual por el Servicio prestado, de acuerdo con el procedimiento de cálculo de la liquidación del PPD descrito en las Cláusulas 8.1. a la 8.20.. Cada pre-liquidación presentada deberá referir claramente el número del mes y del trimestre correspondiente, según la siguiente nomenclatura, por ejemplo: Mes 3- Trimestre 6. Cada pre-liquidación identificará los montos mensuales de Cofinanciamiento, Ingresos Comerciales, deducciones (DINSn) y/o descuentos (DRALn)
Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá adjuntar el informe técnico de medición y muestreo al que se refiere la Cláusula 9.20. del Contrato de Prestación de Servicio.
La SUNASS tendrá un plazo de hasta diez (10) Días, contado desde el día siguiente en que la pre-liquidación le sea entregada por el CONCESIONARIO, para comunicar por escrito al CONCEDENTE su conformidad, ya sea total o parcial, adjuntando el sustento correspondiente.
El CONCEDENTE tendrá un plazo xx xxxx (10) Días, contado desde el día siguiente en que reciba el pronunciamiento de la SUNASS sobre la pre-liquidación, para comunicar por escrito al CONCESIONARIO su aprobación, ya sea total o parcial.
La objeción a cualquier pre-liquidación deberá ser comunicada por medio escrito (carta, fax o correo electrónico) por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO dentro del plazo previsto en el párrafo precedente, explicando las causas de la objeción y acompañando el sustento correspondiente.
El CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE dentro de los cinco (5) Días siguiente al comunicado del CONCEDENTE, el monto aceptado y si existe algún monto a ser objetado. En caso de existir alguna objeción, el CONCESIONARIO podrá activar el mecanismo de solución de controversias sobre el monto en objeción, según el Capítulo XVI., en la oportunidad que el CONCESIONARIO considere pertinente.
Sobre el monto aceptado por las Partes, el CONCEDENTE tendrá un plazo de hasta cinco (5) Días contados desde la notificación, para comunicar al Fiduciario el monto aceptado de la pre-liquidación mensual correspondiente a Ingresos Comerciales, a fin de que este comunique a su vez al PSS el monto a ser depositado en la Subcuenta de Ingresos Comerciales. Los montos a depositar se calcularán sin considerar cualquier deducción (DINS) o descuento por reaprovechamiento de lodos (DRAL). El Fiduciario verificará el saldo en la Subcuenta de Descuentos y Deducciones y de existir saldo en dicha cuenta, informará al PSS dicho valor para que lo descuente del valor de ingresos comerciales a depositar en la Subcuenta de Recursos Provenientes de Ingresos Comerciales. El Fiduciario tendrá hasta cinco (5) Días contados desde la notificación del CONCEDENTE para comunicar al PSS el importe a ser depositado en la Subcuenta de Recursos Provenientes de Ingresos Comerciales.
Desde la comunicación del Fiduciario al PSS, el PSS tendrán un plazo de cinco (5) Días para depositar en la correspondiente subcuenta del Fideicomiso el monto indicado según lo establecido en el párrafo anterior. El Fiduciario verificará el depósito del PSS en la Subcuenta de Recursos Provenientes de Ingresos Comerciales y transferirá el monto que corresponda a deducciones (DINSn) y/o descuento por reaprovechamiento de lodos (DRALn) a la subcuenta de reserva. En caso de que el monto de la subcuenta de reserva supere un valor igual a Un Millón Setecientos Mil Soles (S/ 1’700,000.00), los montos correspondientes a deducciones y descuentos del periodo que superen la capacidad de la subcuenta de reserva, serán depositados en la Subcuenta de Descuentos y Deducciones.
Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, el Fiduciario, en un plazo máximo de cinco (5) Días, comunicará al CONCEDENTE si el PSS cumplió con efectuar el depósito antes indicado; adjuntando el saldo y movimientos de las cuentas del Fideicomiso.
Acumuladas tres de las pre-liquidaciones mensuales, el Fiduciario procederá a dar trámite a la respectiva liquidación trimestral del PPD, conforme al presente Contrato de Concesión.
De existir diferencias entre las Partes del Contrato de Concesión, respecto al contenido de la pre-liquidaciones, se procederá conforme al Capítulo XVI., respecto de aquellos conceptos y montos que hayan sido objetados.
Procedimiento para pagar monto de Cofinanciamiento
Sobre el monto aceptado por las Partes, el CONCEDENTE tendrá un plazo de hasta cinco (5) Días contados desde la aceptación del CONCESIONARIO a la tercera pre-liquidación del trimestre correspondiente, para comunicar al CONCESIONARIO el monto y conceptos de la liquidación trimestral a ser detallados en el comprobante de pago que deberá emitir a nombre del CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de recibida la comunicación precedente, cumplirá con emitir el correspondiente comprobante de pago.
El CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días de recibido el comprobante de pago correspondiente al monto de Cofinanciamiento, por parte del CONCESIONARIO, verificará el monto y realizará el pago a través del Fideicomiso, depositando el dinero en la Subcuenta de Recursos Provenientes del Cofinanciamiento.
El Fideicomiso, en los siguientes dos (2) días hábiles de recibido el depósito por parte del CONCEDENTE, realizará la transferencia del monto depositado al CONCESIONARIO
Procedimiento para pagar monto de Ingresos Comerciales
El Fiduciario tendrá cuarenta (40) Días desde constituida la liquidación trimestral, para comunicar al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE, los montos y conceptos de la liquidación trimestral a ser detallados en el(los) comprobante(s) de pago que deberá emitir a nombre del PSS y al CONCEDENTE, en caso de requerirse el compromiso contingente del CONCEDENTE al pago del PPD de ingresos comerciales.
El CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de recibida la comunicación precedente, cumplirá con emitir el(los) correspondiente(s) comprobante(s) de pago.
El Fiduciario y/o el CONCEDENTE, dentro de los quince (15) Días de recibido el comprobante de pago correspondiente por parte del CONCESIONARIO, verificará la concordancia de los montos de pago aprobados con el respectivo comprobante de pago y procederá a su cancelación a través del Fideicomiso. Cualquier comprobante de pago solo podrá ser rechazado por el Fiduciario y/o el CONCEDENTE en caso difiera del monto aprobado.
Pago por conexiones domiciliarias de alcantarillado
A los quince (15) días de suscrita el Acta de Inicio de Operación, el Supervisor Especializado remitirá al CONCEDENTE el número total de conexiones de alcantarillado realizadas por el CONCESIONARIO dentro del Área de la Concesión durante el Periodo de Diseño y Construcción y reconocidas como parte de cada Hito Funcional, con el fin de calcular el pago por conexiones (PPC), el cual será determinado de la siguiente manera:
Donde:
PPC Pago por conexiones realizadas previo al inicio de operación
Número de conexiones realizadas por el Concesionario durante el Periodo de Diseño y Construcción, con un máximo de 12,170 conexiones de alcantarillado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 5.
CPC Costo por conexión realizada previo al periodo de operación, S/ 558.70 (Quinientos cincuenta y ocho con 70/100 Soles) por unidad, siendo que este monto no incluye IGV.
El Concedente realizará el PPC directamente al Concesionario a los noventa (90) días de suscrita el Acta de Inicio de Operación.
Equilibrio Económico Financiero
Las Partes del Contrato de Concesión declaran su compromiso de mantener el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión, durante su vigencia.
El Contrato de Concesión estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso de que, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, tengan impacto directo con aspectos económicos o financieros vinculados a la variación de ingresos o costos de inversión y/o costos de operación y mantenimiento asumidos por el CONCESIONARIO, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Cualquiera de las Partes del Contrato de Concesión que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión se ha visto afectado en su contra, podrá solicitar, por escrito, su restablecimiento a la SUNASS, con copia a la otra Parte del Contrato de Concesión, adjuntando un informe que sustente técnica, económica, financiera y legalmente dicha afectación, así como la propuesta para lograr el restablecimiento. La existencia de un desequilibrio no da lugar a la suspensión de plazo ni a la Terminación del Contrato de Concesión.
La afectación del equilibrio económico financiero se determinará en base al estado de resultado del último ejercicio anual auditado del CONCESIONARIO, según la información entregada por las Partes del Contrato de Concesión, donde se sustenten las variaciones de ingresos o costos referidos. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas.
El resultado antes de impuestos del ejercicio, relacionado específicamente a la prestación del Servicio; y,
El recálculo del resultado antes de impuestos del mismo ejercicio, relacionado a la prestación del Servicio, aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios a los que se refiere la Cláusula 8.27..
Para tal efecto, la SUNASS podrá solicitar al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
De probarse que el desequilibrio se produce en varios períodos, sin haberse restituido el equilibrio económico financiero, se calculará la diferencia acumulada de utilidades siguiendo el mismo procedimiento.
Si el porcentaje del desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%), se procederá a restablecerlo.
Si el desequilibrio afecta al CONCESIONARIO (b>a), el CONCEDENTE le otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal b) de la Cláusula 8.31. menos el monto obtenido en el Literal a) de dicha cláusula.
Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO le otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal a) de la Cláusula 8.31. menos el monto obtenido en el Literal b) de dicha cláusula.
En ambos casos, dicha compensación podrá ser adicionada o descontada, respectivamente, de la retribución a pagar al CONCESIONARIO por el monto que resulte, sin incluir intereses.
De ser el caso, la SUNASS deberá establecer, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, luego de determinada la procedencia, el monto a pagar a favor de la Parte del Contrato de Concesión que invocó el restablecimiento, aplicando, para tal efecto, los criterios de valorización previstos en el presente capítulo. Se informará del resultado a la Partes del Contrato de Concesión a fin de que implementen lo que corresponda a cada una.
Si las Partes del Contrato de Concesión no se pusieran de acuerdo sobre el resultado emitido por la SUNASS, dentro del plazo xx xxxx (10) Días de la respectiva notificación, cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una Controversia no Técnica y será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en el Capítulo XVI..
No se considerará aplicable lo indicado en las Cláusulas 8.28. a la 8.35. para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato de Concesión, o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
El CONCEDENTE gestionará directamente, o a través del PSS, el pago al CONCESIONARIO del monto de compensación determinado, en un periodo no mayor de un (1) año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, el CONCEDENTE podrá consensuar con el CONCESIONARIO un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso respecto al periodo inicial de un año, en caso de que no exista cronograma consensuado por las partes, o cualquier retraso en el cronograma en caso de existir acuerdo entre el CONCESIONARIO y el Concedente, el Concedente deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR más 2 %, por cada día de retraso sobre el saldo no pagado por cada día de retraso, luego del período máximo de abono pactado, para compensar el desequilibrio ya ocasionado.
Considerando lo pactado entre las partes respecto al importe y mecanismo de compensación del desequilibrio de acuerdo con establecido en los numerales anteriores, en caso se requiera de un incremento tarifario corresponderá al PSS remitir a la SUNASS como sustento los informes del CONCEDENTE, así como tramitar ante dicha entidad el referido incremento.
Régimen tributario de la Concesión
El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen, entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal, desde el momento de la toma de posesión, siempre y cuando dichos impuestos, contribuciones y tasas estén directamente vinculados al ejercicio de las actividades del Contrato de Concesión.
El CONCESIONARIO podrá suscribir con el CONCEDENTE, un convenio de estabilidad jurídica, el que, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, tiene calidad de contrato con fuerza xx xxx, con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nro. 662, Decreto Legislativo Nro. 757; y, el artículo 19 del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nro. 059-96-PCM, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas, o las que las modifiquen o sustituyan.
Asimismo, el CONCESIONARIO podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los procedimientos, requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Otros ingresos de la Concesión
Las aguas residuales tratadas, residuos sólidos, lodos, y demás subproductos generados por la ejecución del Proyecto durante la vigencia de la Concesión son sujetos a aprovechamiento, y el PSS es el único facultado para su comercialización beneficiándose de los ingresos generados, según lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Cualquier ingreso adicional o ahorro que se pueda generar a favor del PSS por el aprovechamiento de dichos elementos deberá ser utilizado necesariamente para pagar o reducir las obligaciones por el PPD, conforme lo previsto en el Contrato de Prestación de Servicios.
Los pagos generados por terceros, producto de esta comercialización, serán ingresados a la Subcuenta de Recursos Provenientes de Ingresos Comerciales del Fideicomiso de Administración para ser usados en el pago del componente correspondiente al PSS del PPD, lo cual deberá estar claramente establecido en los respectivos contratos de comercialización, los que deberán contar con opinión favorable del CONCEDENTE.
En los casos en que, para viabilizar el aprovechamiento y comercialización, el CONCESIONARIO deba incurrir en costos o inversiones adicionales, las Partes del Contrato de Concesión acordarán por escrito si se realizará la inversión o no y cuál será el mecanismo de compensación, el cual deberá contar con opinión previa no vinculante de la SUNASS y seguir el procedimiento del Capítulo XV..
En el caso de reaprovechamiento de lodos, en los que el CONCESIONARIO incurre en ahorros por la no Disposición Final, se aplicará un ajuste al PPD conforme lo establecido en la Cláusula 8.17..
Capítulo IX.GARANTÍAS
Garantía del CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO
-
De conformidad con lo establecido en el Literal n) de la Cláusula 3.2., el CONCEDENTE otorga a favor del CONCESIONARIO las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías a cargo del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Las Partes del Contrato de Concesión reconocen que, en ningún caso, la referida garantía constituirá una garantía financiera.
Garantías del CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE
La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza, durante su vigencia el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del CONCESIONARIO que regula el Contrato de Concesión; incluyendo, (i) el pago de las penalidades a que hubiere lugar; (ii) las sumas ordenadas a pagar, mediante cosa decidida, sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible; y, (iii) otras declaraciones y estipulaciones previstas en el Contrato de Concesión.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción: será emitida por el CONCESIONARIO y ascenderá S/ 19’656,255 (Diez y nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco con 00/100 Soles) y deberá mantenerse vigente desde la Fecha de Cierre hasta por dos (2) años posteriores a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Operación. El monto ascenderá a S/ 39,312,511 (Treinta y nueve millones trescientos doce mil quinientos once con 00/100 Soles) en la medida que resulte de aplicación lo regulado en los mecanismos de mitigación de ofertas temerarias en las Bases del Concurso.
Esta garantiza las obligaciones del CONCESIONARIO asociadas al Periodo de Diseño y Construcción.
En caso la resolución de las controversias referidas al Periodo de Diseño y Construcción, sometidas a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Capítulo XVI., se prolonguen por un plazo mayor al indicado, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción, deberá mantenerse vigente hasta la resolución de estas y por el monto correspondiente a las referidas controversias, no pudiendo superar el monto señalado en el presente literal.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Operación: será emitida por el CONCESIONARIO y ascenderá a S/ 9’828,128 (Nueve millones ochocientos veintiocho mil ciento veintiocho con 00/100 Soles) y deberá mantenerse vigente desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Operación hasta por dos (2) años posteriores al vencimiento de la Concesión.
Esta garantiza las obligaciones del CONCESIONARIO durante el Periodo de Operación.
En caso la resolución de las controversias referidas al Periodo de Operación, sometidas a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Capítulo XVI., se prolonguen por un plazo mayor al indicado, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Operación, deberá mantenerse vigente hasta la resolución de estas y por el monto correspondiente a las referidas controversias, no pudiendo superar el monto señalado en el presente literal.
Renovación
La Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente deberá renovarse anualmente, de tal forma que se mantengan vigentes los montos y los plazos que se establecen en la Cláusula anterior y sea emitida por Entidades Financieras, conforme a lo establecido en el Anexo 12. Si se prorroga el plazo de vigencia de la Concesión, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Operación deberá renovarse anualmente, de tal forma que se mantenga vigente hasta dos (2) años posteriores al período de la prórroga.
Frente al incumplimiento de renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento y su posterior ejecución, el monto de la garantía será retenido en una cuenta del Fideicomiso de Administración por el CONCEDENTE como garantía hasta que el CONCESIONARIO cumpla con renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, o hasta por el plazo máximo establecido en la Cláusula 17.3.para la subsanación de la obligación de renovación de la garantía. Al cumplimiento de la renovación, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO el monto de la garantía, sin intereses, y luego de deducidos los gastos en que haya incurrido, de ser el caso. En caso no renueve la garantía, el CONCEDENTE dispondrá de los recursos retenidos.
Adicionalmente, serán aplicables las penalidades previstas en el Anexo 15.
En caso el CONCEDENTE procediera de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 17.1.3., el CONCESIONARIO mantiene la obligación de renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente hasta por el plazo señalado en la Cláusula 9.3.. Si no cumpliera con dicha obligación, el CONCEDENTE deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XVII..
La Garantía de Fiel Cumplimiento que se renueve deberá ser emitida en los términos contenidos en las cláusulas precedentes, conforme al modelo establecido en el Anexo 10 .
Ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento
En caso de ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, el CONCESIONARIO deberá restituirla al monto establecido en un plazo no mayor a diez (10) Días desde la fecha de su ejecución. El incumplimiento del plazo por parte del CONCESIONARIO, es el incumplimiento al que se refiere el Literal h) de la Cláusula 17.1.3..
Una vez realizada la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONCEDENTE dispondrá a su favor del monto que le corresponda producto del incumplimiento del CONCESIONARIO, siendo que el saldo restante será depositado por el CONCEDENTE en una cuenta del Fideicomiso de Administración como garantía hasta que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el íntegro del monto correspondiente a la Garantía de Fiel Cumplimiento respectiva, o hasta por el plazo máximo establecido en la Cláusula 17.3.para el cumplimiento de la obligación de renovación de la garantía.
Al cumplimiento de la restitución, el CONCEDENTE se obliga en instruir al Fiduciario para la devolución al CONCESIONARIO del saldo del monto de la garantía, sin intereses, y luego de deducidos los gastos en que haya incurrido, de ser el caso. En caso no restituya la garantía, el CONCEDENTE dispondrá de los recursos retenidos.
Adicionalmente, serán aplicables las penalidades previstas en el Anexo 15.
Asimismo, podrá ser ejecutada, en caso de que las penalidades devengadas de acuerdo con el Contrato de Concesión, no sean pagadas en forma directa y oportuna por el CONCESIONARIO; o, que el CONCESIONARIO no haya pagado el monto que le corresponda por cualquier incumplimiento del Contrato de Concesión, aun cuando este sea menor al monto total de la garantía.
En el evento en que se deba hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, el costo de la reexpedición de dicha garantía, o el valor de cualesquiera otros derechos económicos a favor del garante, estará a cargo del CONCESIONARIO.
Capítulo X.RÉGIMEN DE SEGUROS
Clases de pólizas de seguros
Durante la vigencia del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá vigentes los seguros detallados en el presente capítulo, para que cubran las Obras del Proyecto, sus trabajadores, contratistas y subcontratistas, así como terceros, entre otros, estableciéndose al CONCEDENTE, o a quien este designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas, a fin que destine, en su caso, el producto de la indemnización del seguro en la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados.
Las pólizas tendrán como asegurado al CONCESIONARIO, quien se obliga a destinar el cien por ciento (100%) de los montos producto de la indemnización por cualquier siniestro, a la reparación de los daños causados por tal siniestro, reposición de los bienes dañados y reconstrucción de la Obra, lo que correspondiese. Estos montos deberán ser depositados en el Fideicomiso de Administración para su posterior utilización.
El CONCESIONARIO contratará, a su cuenta, costo y riesgo, todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del Contrato de Concesión con compañías de seguro y reaseguro que tengan calificación A o superior al momento de contratar o renovar la póliza de seguro, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o clasificadora de riesgos que operen en el Perú o en el extranjero.
Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el CONCESIONARIO deberán tener una calificación mínima de A-, otorgada por una entidad internacional clasificadora de riesgos, al momento de la contratación y las sucesivas renovaciones.
El hecho de que el CONCESIONARIO incumpla esta responsabilidad será considerado causal de Terminación.
El CONCESIONARIO remitirá al CONCEDENTE, copia de los contratos de seguro firmados para efecto de cubrir los riesgos asociados a la Obra y la Operación.
El CONCEDENTE no asumirá ningún tipo de obligación o responsabilidad de pago ante cualquier compañía de seguro o reaseguro con respecto a las pólizas de seguro que se requieran en virtud del Contrato de Concesión.
Solo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada al CONCEDENTE, dentro del plazo de treinta (30) Días después de la fecha en que se realice el trámite ante la aseguradora (el cual deberá iniciarse dentro del plazo máximo de ocurrido el siniestro, de acuerdo a lo establecido en la respectiva póliza), o a quien este haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a rembolsar suma alguna al CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar, presentar y verificar que sus subcontratistas cumplan con todas las pólizas que exigen las Leyes y Disposiciones Aplicables para los trabajadores en el Perú, cubriendo y protegiendo la vida y la salud de todos los trabajadores relacionados directa o indirectamente con la Concesión, tales como Seguro de Xxxx Xxx (Decreto Legislativo Nro. 688) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Salud y Pensiones), entre otros. Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas y requerimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la mencionada póliza, amparando el riesgo de construcción y montaje de las obras civiles, electromecánicas y todos los bienes que puedan sufrir daños materiales de cualquier clase y descripción, así como los equipos y maquinarias para la construcción, en cualquier lugar y condición en la que se encuentren, incluyendo locales propios o de terceros, campamentos permanentes o temporales, en la intemperie o bajo tierra, o áreas acuáticas.
Entre los riesgos cubiertos por esta póliza deberán estar incluidos los siguientes: Cobertura básica (A); Cobertura (B), que ampara los daños por terremoto, temblor, maremotos; Cobertura (C), que cubre la lluvia, inundación y huaicos; Cobertura (D), que cubre los daños materiales hasta el término de las Pruebas de Funcionalidad o la Puesta en Marcha, según corresponda; y, Cobertura (G), de remoción de escombros.
Asimismo, deberán estar incluidos los riesgos políticos, tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. También deben estar cubiertos: el mantenimiento amplio, otras propiedades adyacentes, debilitamiento de bases, masas y subsuelos, y errores de diseño de los Expedientes Técnicos y los vicios ocultos asociados.
Estas coberturas deberán estar vigentes desde la suscripción del Acta de Inicio de la Construcción excepto la cobertura (D), que se inicia con la suscripción del Acta de Culminación de Obras para los Hitos o el Acta de Inicio de la Puesta en Marcha para el Componente 2, manteniéndose vigente hasta la emisión del Certificado Pruebas de Funcionalidad o el Certificado de Puesta en Marcha, según corresponda.
Adicionalmente, se deberá incluir una cobertura de “Responsabilidad Civil E y F”, la misma que deberá amparar los daños directos, indirectos y consecuenciales, desde la suscripción del Acta de Inicio de la Construcción hasta la emisión del Certificado Pruebas de Funcionalidad o el Certificado de Puesta en Marcha, según corresponda.
El valor asegurado no deberá ser menor a la pérdida máxima probable que resulte del análisis de riesgos indicado en la Cláusula 10.11. En caso cualquier siniestro supere la suma asegurada, el CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE, con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 10.19.
La póliza deberá cubrir toda la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO (obras civiles, equipamiento, incluyendo todas sus instalaciones, equipos y existencias de cualquier clase y descripción, sean terrestres, subterráneas o acuáticas), por todos los daños materiales que pueda sufrir cualquier bien de cualquier clase y descripción, lo cual será consistente con el presupuesto real ejecutado, con excepción de los trabajos preliminares o preparatorios que no formarán parte del valor asegurado, tales como gastos de demolición de edificaciones, retiro de pavimento, gastos de dragado, limpieza y eliminación de escombros, entre otros.
Entre los riesgos cubiertos por esta póliza deberán estar incluidos los riesgos asociados a la integridad física o estructural de la infraestructura, los riesgos políticos tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo; y, los riesgos de la naturaleza, tales como terremotos, maremotos, inundación, huaicos, lluvias y riesgos por daños ambientales. Así como también, los riesgos de rotura de maquinarias, equipo electrónico, todo riesgo de contratista, infortunio, equipos móviles o portátiles, cobertura automática por nuevas adquisiciones, vehículos propios o de terceros dentro de los predios asegurados, hundimiento de terreno, corrimiento de tierras y movimientos de tierras. También deben estar cubiertos errores de diseño y los vicios ocultos que se puedan manifestar en la infraestructura.
Esta cobertura también debe incluir los riesgos de pérdidas directas por cualquier tipo de siniestro, incluyendo gastos de demolición, limpieza, remoción de escombros, gastos extras y gastos extraordinarios.
El CONCESIONARIO debe cumplir con contratar la mencionada póliza, amparando los daños que puedan sufrir los equipos y todas las instalaciones terrestres, subterráneas y acuáticas; así como amparando el riesgo patrimonial de las Obras terminadas y en Operación de todo riesgo. Esta póliza deberá entrar en vigencia desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación y mantenerse vigente hasta el fin de la vigencia del Contrato de Concesión.
El CONCESIONARIO debe declarar a la compañía aseguradora el valor de reposición total de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO a la que se refiere la presente cláusula, incluyendo todas sus instalaciones, equipos y existencias, como valor total de la exposición del riesgo. Sin embargo, las sumas aseguradas deben ser, como mínimo, la pérdida máxima probable por cada riesgo. En caso cualquier siniestro supere la suma asegurada, el CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE y al PSS, con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 10.19.
El valor asegurado en todo momento debe incluir la cláusula de valor de reposición a nuevo. Dicha suma asegurada debe ser como mínimo la pérdida máxima probable que resulte del análisis de riesgos indicado en la Cláusula 10.11.
El CONCEDENTE, previa opinión no vinculante de la SUNASS o del Supervisor Especializado, según corresponda, suspenderá la obligación del CONCESIONARIO de contratar y mantener vigente esta póliza únicamente respecto de actos de terrorismo, si este tipo de seguro dejase de ser ofrecido en el mercado nacional e internacional. Para acreditar ello, el CONCESIONARIO deberá presentar un informe elaborado por una empresa especializada internacional, distinta del bróker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO.
La suspensión de esta obligación operará desde el momento en que entre en vigor el tratamiento alternativo que deberán acordar por escrito las Partes del Contrato de Concesión, con opinión previa de la SUNASS o del Supervisor Especializado, según corresponda, para regular el supuesto en que la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO sufra daños por actos de terrorismo. La opinión previa de la SUNASS tendrá carácter vinculante si el tratamiento alternativo afecta la continuidad de la prestación del Servicio.
Si durante la suspensión a que se refiere el párrafo anterior, el mercado nacional o internacional ofreciera nuevamente pólizas para cubrir daños causados por actos de terrorismo, el CONCESIONARIO deberá cumplir con informar sobre dicha situación (en un plazo no menor xx xxxx (10) Días de haber recibido la información pertinente) al CONCEDENTE y a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda, reactivándose la obligación del CONCESIONARIO de contratar y mantener vigente la póliza que cubra este tipo de daños.
El CONCESIONARIO deberá contratar dicha póliza dentro de los veinte (20) Días de requerido por escrito por el CONCEDENTE. Esta obligación retomará vigencia en el momento en que el CONCESIONARIO contrate la póliza para cubrir daños a la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO por actos de terrorismo; o, una vez transcurrido el plazo de veinte (20) Días referido, lo que ocurra primero.
Simultáneamente con la entrada en vigor de esta obligación, quedará sin efecto el tratamiento alternativo que hubiesen acordado las Partes del Contrato de Concesión, existiendo nuevamente la posibilidad de suspenderla en los mismos términos a que se refiere esta cláusula, si ocurriera nuevamente el referido supuesto.
De producirse un siniestro vinculado a actos de terrorismo, cuando el CONCESIONARIO no haya contratado la póliza y se verifique que dicha póliza sí existe en el mercado nacional o internacional, el CONCESIONARIO deberá asumir los costos, gastos y tributos derivados del siniestro.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la cobertura de responsabilidad civil que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios o dependientes, en relación con la Concesión. Este seguro deberá contar, al menos, con las siguientes cláusulas, por todo el período de la vigencia de la Concesión:
Responsabilidad Civil Extracontractual General.
Responsabilidad Civil Patronal.
Responsabilidad Civil Contractual.
Responsabilidad Civil Cruzada entre el CONCESIONARIO, contratistas y subcontratistas.
Responsabilidad Civil de Contaminación y Polución.
Aunque el riesgo de la cobertura de responsabilidad civil es distinto durante los períodos de Diseño y Construcción, y de Operación, las características de dicha cobertura son similares y deben responder a las siguientes particularidades:
Para todos los efectos, las entidades del Estado, con excepción del CONCEDENTE o quien este designe, serán consideradas terceras personas por cualquier reclamo que pudieran hacer por daños directos y otros perjuicios económicos que puedan sufrir como consecuencia de la construcción de las Obras y posterior Operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, por lo que cualquier entidad del Estado tendrá su derecho expedito para efectuar su reclamo legal, como terceras personas, por cualquier perjuicio directo de las Obras u Operación materia de la Concesión y que legalmente sean atribuibles al CONCESIONARIO, a sus contratistas, subcontratistas o cualquier otra empresa, vinculada, relacionada o designada por el CONCESIONARIO.
La suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil para daños personales, materiales y ambientales, tanto durante el Período de Diseño y Construcción, como durante el Periodo de Operación, será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir estos daños. Dicha suma asegurada deberá ser, como mínimo, la pérdida máxima probable que resulte del análisis de riesgos indicado en la Cláusula 10.11.
En caso cualquier siniestro supere la suma asegurada, el CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto por el seguro contratado, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE y al PSS, con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 10.19.
Otras pólizas
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en las Cláusulas 10.4a la 10.7, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo con su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos del Proyecto, para cumplir lo establecido por las Leyes y Disposiciones Aplicables, o por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros adicional a las establecidas previamente, debiendo comunicar al CONCEDENTE y al PSS, una vez contratadas las mismas.
Aprobación de los seguros
Para efectos de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige este capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose, en todo caso, como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONCEDENTE.
Para las Obras: se presentarán en la fecha de presentación de los Expedientes Técnicos al CONCEDENTE, las siguientes propuestas de pólizas:
Seguros Personales para Trabajadores
Seguros Contra Todo Riesgo de Construcción y Montaje
Seguro de Responsabilidad Civil General, Contractual, Extracontractual y Patronal
Otras pólizas
Para la Operación: a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Puesta en Marcha, las siguientes propuestas de pólizas:
Seguros Personales para Trabajadores
Seguro de Todo Riesgo de Obras Civiles Terminadas o Seguro de Propiedad Todo Riesgo
Seguro de Responsabilidad Civil General, Contractual, Extracontractual y Patronal
Otras pólizas
El Supervisor Especializado o la SUNASS, según corresponda, emitirán opinión vinculante en un plazo máximo de quince (15) Días de recibida la solicitud por parte del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días de recibida la opinión del Supervisor Especializado o de SUNASS, según corresponda, para su pronunciamiento o aprobación, tanto de la propuesta de pólizas como en los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 10.13. Las pólizas de seguros personales para trabajadores serán presentadas en la mencionada solicitud; sin embargo, la misma solo tendrá fines de comunicación mas no de aprobación.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas.
En caso el CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de quince (15) Días para subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo xx xxxx (10) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas.
En caso de aprobación automática, si durante la vigencia de la póliza se verifica que no se cumple con alguna de las condiciones requeridas para las mismas, el CONCESIONARIO deberá adecuarla a lo que señale el CONCEDENTE en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario de comunicada la solicitud de adecuación, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que resulten pertinentes.
En cuanto a las pólizas indicadas en las Cláusulas 10.5 y 10.6, el CONCESIONARIO previa opinión vinculante del CONCEDENTE, deberá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio, distinta del bróker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO, para la realización del análisis de riesgos, que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de todos los bienes por asegurar, que pueda ser causada producto de los siniestros o eventos que ocurran y que estarán cubiertos por las pólizas mencionadas en las referidas Cláusulas 10.5 y 10.6, así como el análisis de los demás riesgos exigidos en el presente capítulo. Para el caso de la póliza referida en la Cláusula 10.7 el análisis de riesgos validará la cuantía de dicha póliza y en caso de que se determine insuficiencia en la suma asegurada, el CONCESIONARIO deberá ampliar la cobertura hasta la cifra indicada en el análisis de riesgo. El análisis contratado debe determinar individualmente una suma para las pólizas de las Cláusulas 10.5 y 10.6 y la validación de la póliza de la Cláusula 10.7.
Dicho análisis deberá ser presentado al CONCEDENTE, en un informe, al menos sesenta (60) Días antes del inicio de contratación de cada una de las pólizas referidas en las Cláusulas 10.5 y 10.6. La pérdida máxima probable será el monto mínimo de suma asegurada para cada póliza requerida, cuando se utilice esta referencia como suma asegurada la póliza deberá indicar de forma expresa que no aplicará la regla proporcional correspondiente a casos de infraseguro.
La empresa que realizará el análisis de riesgos mencionada en la presente cláusula deberá ser propuesta junto con las propuestas de pólizas, según lo establecido en la Cláusula 10.10.
Las pólizas de la Cláusula 10.4: en un plazo que no deberá exceder de quince (15) Días Calendario de aprobadas las propuestas de pólizas.
Las pólizas de las Cláusulas 10.5 y 10.7: en un plazo que no deberá exceder de quince (15) Días Calendario antes de iniciarse la construcción de las Obras de los Expedientes Técnicos.
La póliza de la Cláusula 10.6: en un plazo que no deberá exceder de quince (15) Días Calendario antes del inicio del Periodo de Operación.
En cualquier caso, no podrán comenzar las Obras sin que las pólizas correspondientes estén suscritas y entregadas al CONCEDENTE.
Régimen de los seguros
Las pólizas contratadas de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión deberán contener una estipulación que obligue a la respectiva compañía aseguradora a notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda, de cualquier incumplimiento por parte del CONCESIONARIO en el pago de las primas, con por lo menos veinticinco (25) Días Calendario de anticipación a la fecha en que tal incumplimiento pueda resultar en la suspensión de cobertura o cancelación parcial o total de la póliza.
La obligación de notificación establecida en la presente cláusula también se requerirá en caso de cancelación o falta de renovación de cualquier seguro, en cuyo caso el pre-aviso se deberá hacer con treinta (30) Días Calendario de anticipación. La póliza respectiva deberá al mismo tiempo establecer que su vencimiento solo ocurrirá si la compañía aseguradora ha cumplido con la obligación a la que se refiere la primera parte de la presente cláusula.
El CONCESIONARIO deberá notificar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda, con por lo menos sesenta (60) Días Calendario de anticipación al vencimiento de las pólizas correspondientes, las fechas y las condiciones en que efectuarán las renovaciones de dichas pólizas.
En caso de que la renovación de la póliza no involucre un cambio en las coberturas ni en las exclusiones, la aprobación de la renovación de la póliza será automática, una vez realizada dicha notificación.
En caso de que la renovación de la póliza incluyera cambios en las coberturas o en las exclusiones, realizada la notificación antes señalada, el CONCEDENTE, con la opinión previa vinculante de la SUNASS o del Supervisor Especializado, según corresponda, se pronunciará en un plazo máximo de cuarenta (40) Días Calendario. Para ello la SUNASS o el Supervisor Especializado, según corresponda, tendrá un plazo de veinte (20) Días Calendario.
Si transcurrido este plazo el CONCEDENTE no emite opinión, se entenderá su conformidad con los términos de la renovación de las pólizas; salvo que el CONCESIONARIO no haya cumplido con notificar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda, en el plazo establecido, en cuyo caso este tendrá el saldo del plazo previsto para pronunciarse. Dicha conformidad no significa relevamiento de la responsabilidad de mantener cubiertos todos los conceptos asegurables.
Cuando las renovaciones de las pólizas de seguro no impliquen una modificación de sus términos y condiciones, solo será necesario informar tal hecho al CONCEDENTE y a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda, sin necesidad de requerir su opinión.
La contratación de los seguros no reduce ni limita ni altera en modo alguno las demás obligaciones y responsabilidades que asume el CONCESIONARIO en el marco del Contrato de Concesión.
El CONCESIONARIO queda obligado frente al CONCEDENTE a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, vinculadas a la Concesión.
El cien por ciento (100%) del monto que resulte de la ejecución del seguro deberá ser destinado al fin para el cual fue contratado.
Si como resultado de la ejecución de las pólizas contratadas a favor del CONCEDENTE existiese un saldo que pudiera resultar de la ejecución de estas, dicho saldo deberá ser depositado en la subcuenta de reserva.
En caso de siniestro, el CONCESIONARIO deberá reportarlo a la compañía aseguradora a más tardar al Día siguiente de iniciado y, al mismo tiempo, notificar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado o a la SUNASS, según corresponda. El CONCESIONARIO deberá iniciar, proseguir y culminar el proceso de ejecución de reclamos que sea necesario o requerido según los términos de la póliza de seguros pertinente a dicho siniestro e incurrirá todos los gastos relacionados a dicho proceso de reclamos a su cuenta, costo y riesgo. Si la cobertura del seguro se cancela por falta de notificación oportuna de un siniestro, el CONCESIONARIO tendrá la responsabilidad a su cuenta, costo y riesgo, de restablecer las condiciones previas al siniestro y de realizar las indemnizaciones correspondientes, liberando de toda responsabilidad al CONCEDENTE y al PSS.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de todos y cada uno de los deducibles o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas.
Dentro de los primeros sesenta (60) Días Calendario de cada Año de la Concesión (inclusive el primer año en que ocurre la Fecha de Cierre) y durante la vigencia de esta, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS y al Supervisor Especializado, según corresponda, lo siguiente:
Una lista de las pólizas de seguro a ser contratadas por el CONCESIONARIO durante el año en cuestión, indicando, al menos, la cobertura, la compañía aseguradora, las reclamaciones hechas durante el año anterior y su situación actual; y,
A partir del segundo Año de la Concesión, un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando las pólizas y coberturas que el CONCESIONARIO ha contratado durante el año anterior, a fin de demostrar el cumplimiento de los términos del presente capítulo.
Sin perjuicio de lo indicado, durante la vigencia de la Concesión, y cada vez que el CONCEDENTE o la SUNASS lo requieran, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes y al día en sus pagos.
El CONCEDENTE, en todo momento, podrá solicitar al CONCESIONARIO la entrega del original de las pólizas de seguros que tenga contratadas, o copias legalizadas de las mismas, así como recibos o documentos que prueben que se encuentra al corriente en el pago de las primas correspondientes.
De verificarse el incumplimiento de la obligación de mantener vigentes las pólizas, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, previa notificación al CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades a que diera lugar el referido incumplimiento o a la Terminación, de conformidad con lo establecido en el Literal h) de la Cláusula 17.1.3..
En caso el CONCEDENTE ejecute la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente parcialmente o en su totalidad, el CONCESIONARIO queda obligado a restituirla, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX..
El CONCESIONARIO será responsable frente al CONCEDENTE o terceros por las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito de los eventos no asegurables y de aquellos que tengan parte que no sean asegurables en el mercado nacional o internacional, según verificación realizada a través de un Perito especializado en seguros seleccionado de común acuerdo por las Partes.
Para ello, la contratación xxx Xxxxxx deberá ser a cuenta, costo y riesgo del CONCESIONARIO, según el procedimiento establecido en la Cláusula 5.32. y 5.33., contando con la opinión previa no vinculante de la SUNASS respecto de los términos de referencia para la contratación xxx Xxxxxx, la misma que se emitirá en un plazo máximo de cinco (5) Días.
Contratación de pólizas por el CONCEDENTE
Si el CONCESIONARIO no mantiene las pólizas vigentes, tal y como se le requiere de acuerdo con el presente capítulo, el CONCEDENTE podrá contratar las pólizas que el CONCESIONARIO ha dejado de mantener vigentes, en cuyo caso notificará al CONCESIONARIO la contratación y el pago de las primas a costo, cuenta y riesgo del CONCESIONARIO. El monto de tales primas más intereses, desde su pago por el CONCEDENTE hasta su reembolso al mismo, a una tasa de interés anual (sobre la base de un año de trescientos sesenta Días Calendario) igual a una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR más dos por ciento (2%), deberá ser rembolsado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el CONCEDENTE.
Lo establecido en el párrafo precedente es aplicable sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente y la aplicación de las penalidades correspondientes, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión. Los recursos que resulten producto de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento podrán ser destinados para la contratación de las pólizas de seguro a que se refiere la presente cláusula.
Responsabilidad del CONCESIONARIO
La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye su responsabilidad por causas que le sean imputables, por lo que este será responsable directo de todas sus obligaciones, por encima de cualquier responsabilidad asegurada, salvo por causas que no le sean imputables. En esos términos se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE y al PSS ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con la Operación, subrogándose, asimismo, en lugar del CONCEDENTE o el PSS, si existe pretensión de terceros por esta causa, en cualquier vía.
Con independencia de lo estipulado en el presente capítulo y las obligaciones establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas adeudadas a cualquier persona, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado.
En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos por el CONCEDENTE, el PSS o terceros, salvo que estos últimos hayan sido contratados por el CONCESIONARIO, a quienes corresponderá responder por los daños y perjuicios que les sean imputables. Esta exención de responsabilidad abarca las disposiciones relativas a Pasivos Ambientales a que se refiere la Cláusula 11.9..
Capítulo XI.CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
Responsabilidad ambiental
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El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, o norma que la modifique o sustituya, y las obligaciones en materia ambiental que establece este Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía.
Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que se puedan producir por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO, en su calidad de titular del proyecto de inversión, es el responsable, y se obliga a cumplir, durante la ejecución del Proyecto, con las Leyes y Disposiciones Aplicables, y los términos asumidos en el IGA.
Asimismo, el CONCESIONARIO, en su calidad de titular del proyecto de inversión, es el responsable, y se obliga a cumplir, durante la ejecución del Proyecto, con las Leyes y Disposiciones Aplicables y los términos que pudieran ser asumidos por las modificaciones al (a los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental del Proyecto, aun cuando esta modificación considere la aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental de una categoría mayor, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los impactos ambientales negativos no identificados en el(los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 11.8..
Solo se permitirán descargas o vertimientos por efectos del rebose de las aguas residuales cuando los caudales o volúmenes recibidos superen las capacidades de diseño o en situaciones de emergencia, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La implementación de las condiciones o medidas establecidas en el (los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental del Proyecto será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. El CONCESIONARIO será responsable de implementar el plan de manejo ambiental del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y facilitar su fiscalización durante la ejecución de obras y puesta en marcha.
El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental o afectación social causados por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental o afectación social sean directamente imputables a cualquiera de estos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO.
A efectos de dar cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 010-2017-VIVIENDA, o norma que lo modifique o sustituya, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO debe remitir al CONCEDENTE una copia de la solicitud cursada al PSS a fin de que actualice la información registrada en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP), ante la Autoridad Gubernamental Competente.
La solicitud remitida al PSS debe incluir toda la información necesaria que le permita realizar la referida actualización. Recibida la copia de dicha solicitud, El CONCEDENTE deberá coordinar con el PSS el cumplimiento de la referida actualización, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO debe informar al CONCEDENTE los resultados de la asistencia técnica que brinde al PSS, con relación al cumplimiento de las obligaciones del RUPAP, conforme al Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo, toda la información que el CONCESIONARIO remita al PSS, para el cumplimiento de las obligaciones del RUPAP, deberá ser enviada con copia al CONCEDENTE. El CONCEDENTE verificará que el PSS haya cumplido con sus obligaciones referidas al RUPAP, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Pasivos Ambientales
El CONCESIONARIO no es responsable de los Pasivos Ambientales que se pudieran haber generado con anterioridad a la fecha de firma del Acta de Entrega (Inicial o Definitiva) de los Bienes de la Concesión incluso cuando los efectos se produzcan después de dicha fecha. Los únicos pasivos ambientales que el CONCESIONARIO deberá remediar a su cuenta, costo y riesgo, aún cuando hubieran sido generados de manera previa a la firma del Acta de Entrega (Inicial o Definitiva) de los Bienes de la Concesión, son::
Los suelos ubicados por debajo de las infraestructuras existentes, que podrían encontrarse impactados negativamente, así como otros elementos del medio ambiente que pudieran haberse visto afectados por el impacto negativo en la calidad de los suelos antes mencionados.
Las áreas donde se encuentran ubicados todos los dispositivos de vertimiento existentes, las mismas que incluyen las fajas marginales, los cauces de los xxxx y sus áreas aledañas que pudieran haber sido impactadas por la presencia de estos dispositivos y sus vertimientos.
Si a partir de la fecha de la suscripción de dicha acta se generan impactos ambientales negativos en el Área de Influencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del impacto le es imputable, de acuerdo con lo determinado por la Autoridad Gubernamental Competente.
El CONCESIONARIO elaborará un estudio de identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales y de los Sitios Contaminados, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, ubicados en el Área de la Concesión y lo remitirá al CONCEDENTE. Dicho estudio será elaborado durante la fase del levantamiento de la línea base del (de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental.
En todos aquellos casos en que no sea posible identificar a los responsables de los Pasivos Ambientales a la fecha de Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE gestionará la remediación con la Autoridad Gubernamental Competente según las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo en los casos en que el CONCESIONARIO es responsable de la remediación de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 11.9..
En caso se identifiquen Pasivos Ambientales no atribuibles al CONCESIONARIO que por su naturaleza no podían haber sido detectados durante Estudio de identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales, el CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE el hallazgo a más tardar a los diez (10) Días de descubierto el mismo, informando las implicancias que este representa para el Proyecto. Dicha comunicación deberá incluir un informe detallado de las características del Pasivo Ambiental, su ubicación y las condiciones por las cuales este no pudo ser detectado durante la elaboración del Estudio de identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales.
El CONCEDENTE gestionará la remediación con la Autoridad Gubernamental Competente según las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo en los casos en que el CONCESIONARIO es responsable de la remediación de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 11.9..
Instrumento de Gestión Ambiental (IGA)
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Previo al inicio de la construcción de las Obras, el CONCESIONARIO deberá contar con el o los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por la Autoridad Gubernamental Competente, en concordancia con las Obras previstas en los respectivos Expedientes Técnicos. En caso de que los Expedientes Técnicos se modifique(n) y/o actualice(n), el CONCESIONARIO deberá proceder a: i) modificar el (los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental, o ii) emitir los informes técnicos que sustenten la no necesidad de su modificación, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO, durante la actualización o modificación del (de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental, deberá prever la sinergia y complementariedad de los alcances con los Expedientes Técnicos y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes.
La gestión de la modificación o actualización de (de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental, cuando esta sea necesaria, será de responsabilidad del COONCESIONARIO, el mismo que asumirá los costos y riesgos asociados con la elaboración de los expedientes requeridos y la tramitación del procedimiento.
Gestión socio ambiental
La prevención y minimización de impactos negativos sobre población o comunidades asentadas en el Área de Influencia de la Concesión.
El Manejo y Disposición Final de residuos sólidos, lodos, aguas residuales y demás subproductos generados durante la ejecución del Proyecto.
El control de olores y ruido, calidad de agua, aire y suelo, consumo de hidrocarburos, zonificación, protección y conservación de los recursos naturales en el Área de Influencia de la Concesión, entre otros aspectos ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El manejo del desmonte generado por las actividades de excavación o movimiento de tierras durante la ejecución del Proyecto, así como su eliminación o Disposición Final en instalaciones autorizadas por la Autoridad Gubernamental Competente, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La preservación del ecosistema existente en el Área de Influencia de la Concesión.
Efectuar las acciones de participación ciudadana aplicables según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Efectuar acciones oportunas y tempranas de socialización y comunicación del Proyecto en el Área de Influencia de la Concesión.
Patrimonio cultural
Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación requiere, para su ejecución, de la autorización previa del Ministerio de Cultura, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Si durante la ejecución del Proyecto se hallara algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura, al CONCEDENTE, a la SUNASS, al Supervisor Especializado y al PSS correspondiente. En estos casos, el CONCESIONARIO a su cuenta, costo y riesgo debe establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos hallados en el Área de la Concesión y proceder conforme a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, o norma que lo modifique o sustituya.
Si el resto arqueológico o histórico fuera un elemento no aislado, el CONCEDENTE se hará cargo de las gestiones correspondientes con el Ministerio de Cultura para su posterior rescate arqueológico, debiendo el CONCESIONARIO reubicar o replantear las Obras que pudieran verse afectadas por el hallazgo dentro del predio disponible, a su cuenta, costo y riesgo. Si la reubicación o el replanteamiento de las obras requiere la adquisición de terrenos adicionales; los costos adicionales de terrenos, reubicaciones o replanteos serán asumidos por el CONCEDENTE, previo acuerdo de las Partes del Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en el Capítulo XV..
En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado.
El cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula podrá ser invocado por el CONCESIONARIO como causal de suspensión o de ampliación de plazo de ejecución de Obras, de acuerdo con las Cláusulas 4.10. y 6.33.6.35.para concluir con la ejecución de las Obras, siempre y cuando las circunstancias descritas sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO.
Informes socio-ambientales
Durante la ejecución del Proyecto, dentro de los primeros quince (15) Días Calendario siguientes a la finalización de cada trimestre, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, un informe socio-ambiental que dé cuenta del estado de cumplimiento de los compromisos adquiridos en el(los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental.
En estos informes el CONCESIONARIO deberá: (i) entregar información sobre las actividades realizadas; (ii) dar cuenta de la aplicación de las especificaciones socio-ambientales a que se refieren los planes y programas contenidos en el IGA aprobado; (iii) señalar los problemas ambientales encontrados; (iv) proponer las medidas adicionales necesarias para solucionarlos y corregirlos; (iv) indicar la eficacia de la implementación de cada una de las medidas adoptadas; y (v) evaluar los parámetros de calidad de los lodos que tienen incidencia en su peligrosidad de acuerdo con lo establecido en el correspondiente IGA.
Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, el CONCESIONARIO deberá entregar copia al CONCEDENTE y a la SUNASS de: (i) cada uno de los informes, reportes o controles ambientales exigidos por las Autoridades Gubernamentales Competentes en materia ambiental, en el plazo y condiciones establecidos por estas; y, (ii) cualquier comunicación, notificación, resolución, información, o similar que el CONCESIONARIO reciba de las Autoridades Gubernamentales Competentes.
La elaboración de los informes socioambientales y la presentación de estos, de conformidad con lo regulado en las Cláusulas 11.16. y 11.17.del presente Contrato de Concesión, deberá ser realizada por el CONCESIONARIO a su cuenta, costo y riesgo.
Manejo de Lodos
Si como resultado del numeral precedente, o durante el Período de Operación, la Autoridad Gubernamental Competente determinara, a partir de los informes socio-ambientales referidos en la Cláusula 11.16. o en base a las actividades de supervisión y fiscalización que realice, que todo o parte de los lodos generados en la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO se clasifican como residuos peligrosos, el CONCESIONARIO deberá efectuar el manejo y disposición de dichos residuos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1278, o norma que lo modifique o sustituya, y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá contar, en el o los Instrumentos de Gestión Ambiental, Plan de Manejo de Residuos Sólidos u el documento que los modifique o substituya de ser el caso, con medidas de manejo para los lodos. El CONCESIONARIO se encuentra obligado a aplicar las medidas correspondientes en caso identifique una variación en la calidad de los referidos lodos.
Capítulo XII.RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO, TERCEROS Y PERSONAL
Relaciones con el Socio Estratégico
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El Socio Estratégico debe poseer y mantener una Participación Mínima no menor al veinticinco por ciento (25%) del capital social.
El Socio Estratégico debe oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del CONCESIONARIO si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos– su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del CONCESIONARIO requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico.
El Socio Estratégico podrá ser reemplazado por otro, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, siempre que cuente con la aceptación del CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, quien deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE tendrá un plazo para pronunciarse de quince (15) Días Calendario de recibida la opinión de la SUNASS, o transcurrido el plazo sin que emita la misma. Transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE, se entenderá por denegada la solicitud.
El nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en las Bases y en el presente Contrato de Concesión.
Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima, sin perjuicio de las restricciones establecidas en la Cláusula 3.3., tales como la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser informados al CONCEDENTE y a la SUNASS, dentro de los diez (10) Días de concretarse alguno de los actos mencionados, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente.
Cesión de posición contractual
Salvo por lo previsto en el Capítulo VII. el CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin que hayan transcurrido, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación y siempre que cuente con la autorización del CONCEDENTE, previa opinión no vinculante de la SUNASS.
Para efectos de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE su intención de transferir sus derechos derivados del Contrato de Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el CONCESIONARIO y el adquiriente o cesionario.
Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del adquiriente o cesionario.
Documentación que acredite que el adquiriente o cesionario cumple con los requisitos de precalificación que en su momento se exigieron en las Bases, para la calificación de los Postores.
Acuerdo por el cual el adquiriente o cesionario conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO deberá remitir su solicitud al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS. Esta última deberá pronunciarse sobre la misma en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud y comunicar su opinión al CONCEDENTE, quien contará con un plazo de quince (15) Días Calendario, desde la recepción de la solicitud, para emitir su pronunciamiento. Transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE, se entenderá por denegada la solicitud.
La conformidad del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al cedente que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la cesión.
Esto implica que, durante este período, el cedente será solidariamente responsable con el cesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la solicitud.
El CONCEDENTE no negará la solicitud de transferencia o cesión de posición contractual, en la medida que el CONCESIONARIO acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en las Bases, según corresponda.
Relaciones con terceros
Incluir una sección en virtud de la cual se precise que la Terminación conllevará la resolución de los respectivos contratos, por ser estos accesorios al primero; salvo que el CONCEDENTE decida continuarlos asumiendo la posición contractual del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la capacidad del CONCEDENTE de renegociar los términos de los referidos contratos, incluyendo la potestad de resolverlos.
Limitar su plazo de vigencia, a fin de que en ningún caso exceda el plazo de la Concesión. El plazo mínimo del contrato de construcción, contado desde el inicio del Período de Diseño y Construcción, deberá comprender el plazo para la construcción de las Obras correspondientes, incluido, en caso corresponda, el plazo para el cierre de la infraestructura existente, más dos (2) años adicionales.
La renuncia para interponer, directamente o a través de sus accionistas, denuncias penales o acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el PSS, la SUNASS, o los funcionarios de cada uno de ellos; o, contra el Supervisor Especializado o el personal de este.
El CONCESIONARIO debe cumplir con suscribir los contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en las Bases, antes de dar inicio al Período Diseño y Construcción.
La inclusión de las disposiciones contenidas en los Literales a) y b) precedentes no serán aplicables a los contratos de financiamiento, los contratos de prestación de servicios públicos a favor del CONCESIONARIO ni los contratos de las pólizas de seguros que haya celebrado el CONCESIONARIO, sin perjuicio de la capacidad del CONCEDENTE de renegociar los términos de los referidos contratos, incluyendo la potestad de resolverlos.
En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de toda responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que pudieran tener alguna incidencia sobre la Concesión.
Relaciones con el personal
En sus relaciones con el personal, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia laboral.
Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de estos, se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, en caso corresponda, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo.
El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia laboral referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. Particularmente, el CONCESIONARIO deberá observar lo dispuesto en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento y sus normas modificatorias y complementarias, o normas que las sustituyan.
En caso se produzca la Terminación, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Terminación. Conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., ni el CONCEDENTE ni el PSS serán responsables, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE o a algún PSS a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia de la Concesión, estos podrán repetir contra el CONCESIONARIO.
Capítulo XIII.COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Disposiciones comunes
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El CONCEDENTE, la SUNASS y el PSS, cumplirán sus funciones relacionadas a la ejecución de la Concesión, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables, y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Opiniones previas
Cuando el CONCEDENTE requiera contar con la opinión previa de la SUNASS, y no se hubiese establecido expresamente el procedimiento en las cláusulas correspondientes, se deberán aplicar las siguientes reglas supletorias:
En las solicitudes del CONCESIONARIO donde el CONCEDENTE deba requerir para su pronunciamiento opinión previa de la SUNASS, el CONCESIONARIO deberá:
Presentar, de manera simultánea, copia de su solicitud a la SUNASS.
Entregar los informes, reportes y, en general, cualquier documento análogo necesario para el trámite, al CONCEDENTE y a la SUNASS, en la misma fecha.
De ser el caso, el plazo con el que contará la SUNASS para la emisión de su opinión será, como máximo, de cinco (5) Días menos del plazo máximo que tenga el CONCEDENTE.
El plazo máximo para que la SUNASS o el CONCEDENTE emitan pronunciamiento es de treinta (30) Días.
Los plazos se contabilizarán a partir del Día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, con la información completa, a la SUNASS o al CONCEDENTE.
Vencido el plazo de la SUNASS o del CONCEDENTE, la falta de pronunciamiento expreso implicará la emisión de una opinión no favorable.
En caso se requiera más información para emitir opinión, tanto la SUNASS como el CONCEDENTE podrán suspender el plazo a que hubiere lugar, mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información adicional deberá formularse, por única vez, dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo reiterarse el pedido en caso de que no se haya cumplido con la entrega completa de la información solicitada al CONCESIONARIO. Esta disposición se aplica sin perjuicio de las penalidades correspondientes.
El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y los procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión o los que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE o la SUNASS, en las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que se establezcan en el Contrato de Concesión y las Leyes y Disposiciones Aplicables. En los casos en que no se hayan previsto plazos, el CONCEDENTE y la SUNASS deberán solicitar los informes atendiendo a un criterio de razonabilidad.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el CONCEDENTE o la SUNASS, de manera oportuna, con el fin de vigilar y hacer valer los términos del Contrato de Concesión, conforme a este y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El incumplimiento de entrega de la información por parte del CONCESIONARIO se encuentra sometido a las disposiciones administrativas sancionadoras de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
En los casos que se requiera la opinión o el pronunciamiento del PSS, resultarán de aplicación las disposiciones establecidas en el presente capítulo para el CONCEDENTE.
Competencias y facultades de la SUNASS
La SUNASS está facultada para ejercer todas las potestades y funciones que le confieren las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Las disposiciones reglamentarias y los actos que emita la SUNASS son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO.
La SUNASS tiene competencia para supervisar al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, legales, técnicas y las contenidas en actos administrativos emitidos por la SUNASS, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la supervisión del cumplimiento de los Niveles de Servicio. El CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por la SUNASS en el ejercicio de sus competencias y de las que le sean asignadas en el presente Contrato, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Los costos derivados de la actividad de supervisión serán asumidos por el CONCESIONARIO, quien pagará a la SUNASS los montos indicados en la Cláusula 13.11..
En caso el CONCESIONARIO no cancele los montos indicados en dicha cláusula, la SUNASS podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, hasta por el monto indicado.
En cuanto a la función de supervisión de las obligaciones contractuales, el CONCESIONARIO deberá presentar a la SUNASS, dentro de los primeros diez (10) Días Calendario del mes que corresponda, informes en donde se incluya lo siguiente:
Estados financieros trimestrales y anuales de la sociedad, en cuyas notas se deben individualizar cada uno de los rubros que conforman todos los ingresos, costos y gastos, así como las penalidades, deducciones y sanciones. Los estados financieros anuales se presentarán debidamente auditados por una empresa especializada en auditoría financiera, con copia al CONCEDENTE. La información trimestral debe incluir la presentación del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo, Balance de Comprobación y cualquier otra información contable o financiera que razonablemente le sea requerida por la SUNASS. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá presentar a la SUNASS el plan de cuentas acorde con la normativa de la contabilidad regulatoria de SUNASS y las modificaciones que se produzcan al mismo. Adicionalmente, la SUNASS podrá solicitar que el CONCESIONARIO incorpore divisionarias o subdivisionarias al plan de cuentas.
Información mensual de todos los ingresos percibidos por el CONCESIONARIO, identificando el tipo de ingreso. Cada ingreso deberá ser presentado debidamente discriminado.
Información mensual que sustente la liquidación y el cumplimiento de los Niveles de Servicio, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión y por la SUNASS.
Información remitida por la Autoridad Gubernamental Competente que determine la variación de la calificación de peligrosidad de los residuos o lodos producidos por la Infraestructura a Cargo del Concesionario.
Cualquier otra información adicional que la SUNASS necesite para supervisar la ejecución de la Concesión, en las materias de su competencia.
La información presentada por el CONCESIONARIO será tratada con carácter confidencial, siempre y cuando el CONCESIONARIO declare tal condición, y las Leyes y Disposiciones Aplicables así lo permitan.
En caso se detecte algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, la SUNASS podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones, deducciones o penalidades que correspondan.
De la función sancionadora
La SUNASS es competente para imponer sanciones y medidas, dentro del procedimiento administrativo sancionador, al CONCESIONARIO al determinarse su responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato de Concesión y las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá cumplir las sanciones y medidas que imponga la SUNASS.
El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad, aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceros a nombre suyo. La aplicación de sanciones no exime al CONCESIONARIO del cumplimiento efectivo de sus obligaciones.
Aporte por regulación
El CONCESIONARIO está obligado a pagar directamente a la SUNASS el Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nro. 27332 y el Decreto Supremo Nro. 105-2003-PCM, o normas que los modifiquen o sustituyan, en los términos y montos a que se refieren dichos dispositivos legales y las normas regulatorias emitidas por la SUNASS sobre la materia, el mismo que se calculará y cobrará sobre la totalidad de los ingresos facturados por el CONCESIONARIO, deducido el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal.
Este aporte a favor de la SUNASS deberá ser realizado por el CONCESIONARIO en la forma y oportunidad que establecen Las Leyes y Disposiciones Aplicables; y la obligación de pago del CONCESIONARIO no podrá ser cuestionada por la vía arbitral o judicial.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 79 de la Decreto Legislativo Nro. 1280, o norma que lo modifique o sustituya, la SUNASS está facultada para supervisar la ejecución de contratos de asociaciones público privadas vinculadas a la infraestructura pública o a la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas de los servicios de saneamiento a los que se refiere el artículo 2 de la referida norma. Asimismo, se señala que cada contrato establece expresamente las materias que son objeto de dicha supervisión.
En el presente Contrato de Concesión la SUNASS ejerce las funciones establecidas en la Ley Nro. 27332, Xxx Xxxxx de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, o norma que lo modifique o sustituya, de conformidad con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Capítulo XIV.FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
(i) Se produzca un evento, condición o circunstancia no imputable al CONCEDENTE, al PSS o al CONCESIONARIO, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que les impida cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;
(ii) El evento, condición o circunstancia respectiva deberá estar fuera del control razonable de quien invoque la causal, la cual, a pesar del ejercicio de diligencia debida y a pesar de todos los esfuerzos y medidas razonables para prevenir el evento, condición o circunstancia, evitar o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento;
(iii) Dicho evento, condición o circunstancia no sea el resultado directo o indirecto de un incumplimiento de la Parte que alegue estar afectada de cumplir cualquiera de sus obligaciones previstas en el presente Contrato de Concesión; y,
(iv) Tal circunstancia, evento o condición sea notificado a la otra parte de conformidad al plazo y los términos previstos en la Cláusula 14.7..
La fuerza mayor o el caso fortuito, según su naturaleza y alcance respectivos, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo y cualquier aprobación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión, que impida al CONCESIONARIO culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las Obras o prestar normalmente el Servicio, o que impida al CONCEDENTE o al PSS cumplir con las obligaciones a su cargo.
Cualquier paro, huelga, reclamo o protesta de trabajadores o terceras personas que no mantengan una relación laboral o comercial con el CONCESIONARIO o con las personas naturales o personas jurídicas contratadas por este, que le impida culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las Obras o prestar normalmente el Servicio, o que impida al CONCEDENTE o al PSS cumplir con las obligaciones a su cargo.
Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al CONCESIONARIO culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las Obras o prestar normalmente el Servicio, o que impida al CONCEDENTE o al PSS cumplir con las obligaciones a su cargo.
Cualquier terremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión o las Obras o sus elementos y que, a su vez, impida al CONCESIONARIO culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las Obras o prestar normalmente el Servicio, o que impida al CONCEDENTE o al PSS cumplir con las obligaciones a su cargo.
Cualquier epidemia, pandemia, contaminación, plaga o cualquier evento similar, así como cualquier evento hidrológico que origine la falta total o disminución sustancial del agua superficial, en la medida que dicho evento impida o limite al CONCESIONARIO prestar normalmente el Servicio, o que impida al CONCEDENTE o al PSS cumplir con las obligaciones a su cargo.
La eventual destrucción de las Obras o de sus elementos, de forma total, o de una parte que le impida culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las Obras, o daños a los Bienes de la Concesión que produzcan su destrucción total o su imposibilidad de recuperación, y que impidan la prestación normal del Servicio.
a) La aprobación, aplicación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables salvo que ello les impida realizar sus actividades;
b) Xxxxxxxxx falla atribuible al CONCESIONARIO o de las personas naturales o personas jurídicas contratadas por este para obtener o mantener cualquier aprobación o permiso requerido bajo el Contrato de Concesión;
c) Cualquier falla atribuible al CONCESIONARIO o de las personas naturales o personas jurídicas contratadas por este en el Periodo de Diseño y Construcción o en el Periodo de Operación respecto de los Bienes de la Concesión;
d) Averías mecánicas o falla del equipo, maquinaria o tecnología implementada o utilizada por el CONCESIONARIO o por las personas naturales o personas jurídicas contratadas por este;
e) Los supuestos que resulten de los estudios previstos en el Anexo 5.
En caso el CONCESIONARIO invoque la fuerza mayor o caso fortuito deberá hacer los mejores esfuerzos propios de un concesionario diligente para asegurar la reiniciación de la actividad o prestación correspondiente en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. Igualmente, si el CONCEDENTE solicita la fuerza mayor o caso fortuito, deberá realizar sus mejores esfuerzos para superar dicha situación en el menor plazo posible.
La fuerza mayor o el caso fortuito no liberará al afectado con dicho evento del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por el mismo.
En el supuesto que el afectado, o los demás involucrados, no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de fuerza mayor o caso fortuito o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias del Capítulo XVI..
El afectado por un evento de fuerza mayor o caso fortuito deberá informar a los demás involucrados tan pronto como sea razonablemente posible, y en cualquier caso, a más tardar dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haber tomado conocimiento, según sea el caso, sobre los hechos que constituyen dicho evento de fuerza mayor o caso fortuito. Adicionalmente, deberá mantener a los demás involucrados informados del desarrollo de dichos eventos. Esta comunicación se da sin perjuicio del cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables referidas a la comunicación inmediata en caso de interrupción imprevista del Servicio.
Luego de remitir la comunicación, el afectado contará con un plazo máximo de siete (7) Días adicionales, para presentar su solicitud de suspensión a los demás involucrados y a la SUNASS o al Supervisor Especializado, adjuntando un informe técnico, legal y financiero, el cual deberá fundamentar como mínimo:
Descripción de la ocurrencia del evento.
Fecha de ocurrencia del evento o fecha en que se enteró del evento.
La fecha en que se produce la paralización de las actividades u obligaciones.
El tiempo de la paralización producida o el tiempo estimado de la paralización total o parcial de las actividades u obligaciones.
El grado de impacto previsto, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada.
Las medidas de mitigación adoptadas.
Otras acciones derivadas de estos acontecimientos.
Propuesta de régimen de seguros, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento.
En un plazo no mayor a diez (10) Días, contado desde la fecha de recepción de la solicitud de suspensión, la SUNASS o el Supervisor Especializado, según corresponda, deberán remitir su opinión técnica al afectado y a los demás involucrados; en caso no haya pronunciamiento, se entenderá que este es favorable.
En caso el afectado no presente la solicitud de suspensión dentro de los diez (10) Días de producido el evento, se entenderá que dicho evento no constituye impedimento para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
El afectado y los demás involucrados deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar el reinicio del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
La declaración de suspensión por fuerza mayor o caso fortuito no generará derecho de indemnización, por parte del CONCEDENTE o del PSS correspondiente, a favor del CONCESIONARIO.
En caso de resolución del Contrato de Concesión por un evento de fuerza mayor o caso fortuito, la liquidación del Contrato de Concesión se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo XVII..
Capítulo XV.MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las modificaciones y aclaraciones al Contrato de Concesión serán válidas solo cuando sean acordadas por escrito, mediante una adenda, por causa debidamente fundada, manteniendo las condiciones de competencia del proceso de promoción y el equilibro económico financiero de las prestaciones a cargo del CONCEDENTE, del PSS o del CONCESIONARIO, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del Proyecto, y sean suscritas por los representantes de las Partes del Contrato de Concesión, con poder suficiente y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
En ningún caso las Partes entenderán que un acta, acuerdo u otro documento, distinto a una adenda, han modificado o puede modificar el Contrato de Concesión.
Si cualquier estipulación o disposición del Contrato de Concesión, se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición, y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato de Concesión.
Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del Contrato de Concesión por cualquiera de las Partes del Contrato de Concesión deberá ser presentada a la otra Parte del Contrato de Concesión, con copia a la SUNASS, con el debido sustento técnico, legal, económico y financiero.
La modificación de cualquiera de los términos establecidos en el Contrato de Concesión deberá contar con la opinión de las Autoridades Gubernamentales Competentes, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá contar previamente con la opinión favorable de los Acreedores Permitidos.
Capítulo XVI.SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Leyes y Disposiciones Aplicables
El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Por tanto, las Partes del Contrato de Concesión expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
Ámbito de aplicación
Este capítulo regula la solución de todas aquellas controversias que se generen entre las Partes del Contrato de Concesión, durante la Concesión, y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato de Concesión.
Conforme a lo dispuesto en la cláusula 4.1. del Contrato de Prestación de Servicios que forma parte del presente Contrato de Concesión como Anexo 3, el PSS ha delegado en el CONCEDENTE la facultad de representarlo en cualquier controversia que pudiera surgir producto de los derechos y obligaciones contemplados en el referido Contrato de Prestación de Servicios, dejando expresa constancia que (i) se aplicarán los términos y condiciones regulados en el Capítulo XVI. del Contrato de Concesión; y, (ii) que para el caso de las obligaciones detalladas en la cláusula 6.1.del Contrato de Prestación de Servicios, el PSS participará, junto con el CONCEDENTE, en la defensa de sus intereses que pudieran surgir producto de las controversias vinculadas a la misma.
Criterios de interpretación
En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato de Concesión se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
El Contrato de Concesión y sus modificatorias;
Las Circulares a que se hace referencia en las Bases; y
Las Bases.
Los términos “Anexo”, “Apéndice” “Cláusula”, “Capítulo”, “Numeral” y “Literal” se entienden referidos al Contrato de Concesión, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente, y sin lugar a duda, que se refieren a otro documento.
En todos los casos en que el Contrato de Concesión, incluido el Contrato de Prestación de Servicios, prevean obligaciones a cargo del CONCESIONARIO o que deban ser realizados por este, se entenderán a su cuenta, costo y riesgo, salvo las previstas expresamente a cargo o a cuenta del CONCEDENTE.
Renuncia a reclamaciones diplomáticas
Trato directo
Las Partes del Contrato de Concesión declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres de naturaleza arbitrable, con relevancia jurídica, que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Terminación, serán resueltos por trato directo entre las Partes del Contrato de Concesión, con excepción de las decisiones que tome la SUNASS en el ejercicio de sus funciones administrativas, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
El plazo de trato directo para el caso del arbitraje nacional deberá será no menor de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que una Parte del Contrato de Concesión comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica, salvo que las Partes del Contrato de Concesión hayan sometido la controversia al procedimiento y demás disposiciones aplicables en caso de amigable componedor, previstas en el Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya. Dicho plazo mínimo de tres meses (3) meses podrá ser modificado por acuerdo de las Partes, en atención de las circunstancias de cada controversia.
La solicitud de inicio de trato directo debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación técnica, legal, contractual, financiera u otra, así como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes.
De otro lado, tratándose del arbitraje internacional, el período de negociación o trato directo será no menor a seis (6) mesescontados a partir de la fecha en que una Parte del Contrato de Concesión comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica.
Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes del Contrato de Concesión, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso las Partes del Contrato de Concesión, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Cuando las Partes del Contrato de Concesión no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas Partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En esta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter técnico o no técnico.
Los conflictos o incertidumbres técnicas serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a) de la Cláusula 16.16.. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b) de la Cláusula 16.16.. En caso las Partes del Contrato de Concesión no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una controversia técnica o una controversia no técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de controversia técnica y de controversia no técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una controversia no técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal b) de la Cláusula 16.16..
Arbitraje
Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes del Contrato de Concesión dentro del plazo de Trato Directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el numeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo Nro. 1071, o norma que lo modifique o sustituya, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes del Contrato de Concesión al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes del Contrato de Concesión la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca y, como consecuencia de ello, podrá presentar a las Partes del Contrato de Concesión una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por estas.
El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes del Contrato de Concesión o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas.
El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar, que notificará a las Partes del Contrato de Concesión dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes del Contrato de Concesión un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes del Contrato de Concesión, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero.
El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad solo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
La controversia se resolverá a través de arbitraje nacional, y deberá ser administrado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos – PUCP, en todo lo no previsto en el Contrato de Concesión.
Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 57 del Decreto Legislativo Nro. 1071, o norma que lo modifique o sustituya, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable.
El arbitraje de derecho podrá ser nacional o internacional, de acuerdo con lo siguiente:
Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a 30’000,000.00 (Treinta Millones y 00/100) de Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial que publica la SUNAT, vigente al inicio del Trato Directo, las Partes del Contrato de Concesión tratarán de resolver las controversias vía trato directo dentro del plazo establecido en la Cláusula 16.14.para el caso del arbitraje internacional, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes del Contrato de Concesión en los términos establecidos.
En caso las Partes del Contrato de Concesión no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo referido en el párrafo precedente, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional - CCI, a cuyas normas las Partes del Contrato de Concesión se someten incondicionalmente.
En caso de que las controversias sean resueltas mediante arbitraje internacional de derecho, se deja constancia que el plazo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional para la contestación a la solicitud de arbitraje, será de sesenta (60) días contados después de que la parte Demandada correspondiente reciba la solicitud de arbitraje enviada por la Secretaría de la Cámara de Comercio Internacional.
Asimismo, las disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia no serán aplicables, por lo que ninguna de las partes del presente Contrato podrá optar por aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 29 y en Apéndice V (Reglas de árbitro de emergencia) del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
Adicionalmente, las disposiciones sobre el Procedimiento Abreviado no serán aplicables, por lo que ninguna de las partes del presente Contrato podrá optar por aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 30 y en el apéndice VI (Reglas de Procedimiento Abreviado) del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, siendo aplicable la legislación peruana que resultara aplicable al arbitraje.
Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a 30’000,000.00 (Treinta Millones y 00/100) de Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial que publica la SUNAT, vigente al inicio del Trato Directo, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, y deberá ser administrado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos – PUCP.
El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx; y será conducido en el idioma castellano.
Reglas procedimentales comunes
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Elegirán preferentemente a un (1) profesional con una experiencia mínima de cinco (5) años en la materia controvertida o a un abogado con experiencia en materia de regulación o concesiones, según la naturaleza de la controversia. La Parte demandante deberá designar su árbitro junto con su solicitud de arbitraje y la otra Parte designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) Días de requerida y el tercero será designado por acuerdo de las Partes del Contrato de Concesión, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la designación del segundo árbitro, quien a su vez se desempeñará como presidente del Tribunal Arbitral.
Si una de las Partes del Contrato de Concesión no cumpliera con designar a su Arbitro o si las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro del plazo establecido, los árbitros no designados a dicha fecha serán designados, a pedido de cualquiera de las Partes del Contrato de Concesión por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos – PUCP, en el Arbitraje de Derecho nacional o por la Corte de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional, en el caso del Arbitraje promovido bajo las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
El Tribunal Arbitral tendrá la obligación de permitir la participación de la SUNASS en aquellos procesos arbitrales nacionales en los que se discutan decisiones o materias vinculadas a su competencia. En tal caso, la SUNASS podrá emplear los mecanismos procesales de defensa que considere apropiados a tal fin, sin perjuicio de ceñir sus actuaciones al Principio de Autonomía establecido en la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores.
Sin perjuicio de los actos administrativos a que se refiere la Cláusula 16.3., que están exceptuados del presente capítulo, los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío existente en la legislación o en el Contrato de Concesión, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el Contrato de Concesión.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes del Contrato de Concesión deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes del Contrato de Concesión renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que este será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071 o en las normas de la materia, según sea el caso.
Durante el desarrollo del arbitraje las Partes del Contrato de Concesión continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el arbitraje, y deberán ser mantenidas vigentes durante el procedimiento arbitral.
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte del Contrato de Concesión vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte del Contrato de Concesión demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión.
En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastos.
Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes del Contrato de Concesión, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos.
Se excluyen de lo dispuesto en este capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte del Contrato de Concesión de manera individual.
Capítulo XVII.TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Causales de Terminación
La Concesión terminará al vencimiento del plazo establecido en el Capítulo IV.Capítulo VI. o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a dicho capítulo.
En dicho caso, la Terminación no contemplará ninguna retribución al CONCESIONARIO, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Terminación pueda generar para cualquiera de las Partes del Contrato de Concesión.
Una vez que haya vencido el plazo de la Concesión, la posesión de los Bienes de la Concesión revertirá a favor del CONCEDENTE, o de quien éste designe, de acuerdo con el procedimiento establecido para dicho fin.
Por mutuo acuerdo
El Contrato de Concesión terminará y, por ende, la Concesión, en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión favorable de la SUNASS, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, para lo cual será de aplicación el procedimiento regulado en el presente capítulo, el cual deberá contener las reglas y el mecanismo de liquidación de la Concesión, así como la reversión de los Bienes de la Concesión, asegurándose la continuidad del Servicio.
Adicionalmente, se deberá considerar lo dispuesto en las Cláusulas 17.11. y siguientes.
El Contrato de Concesión termina anticipadamente en caso el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales que afecte o imposibilite el normal desenvolvimiento o continuidad de la Concesión, si producido un requerimiento escrito, el CONCESIONARIO no subsana, a satisfacción del CONCEDENTE, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17.3..
Vencido el plazo otorgado por el CONCEDENTE sin que se haya producido la subsanación del incumplimiento, el CONCEDENTE podrá invocar la Terminación mediante una comunicación remitida al CONCESIONARIO, procediendo a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, sanciones o deducciones que procedan como causal del incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO.
Se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato de Concesión como tales, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de suscribir su capital social íntegramente, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal b) de la Cláusula 3.3..
La no suscripción del Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO.
La declaración judicial de quiebra, de acuerdo con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un procedimiento de fusión, escisión o transformación de sociedades u otra reorganización societaria, sin la correspondiente autorización del CONCEDENTE.
La declaración efectuada por la Autoridad Gubernamental Competente mediante resolución firme (consentida o ejecutoriada), en sede judicial o administrativa, que determine la grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico o cultural de la Nación, o de los recursos naturales, por parte del CONCESIONARIO.
La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del Contrato de Concesión o la cesión de su posición contractual, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE y sin observar las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato a favor del CONCEDENTE o las pólizas de seguros exigidas en el Contrato de Concesión; o, si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato de Concesión, pese al requerimiento previo de subsanación.
La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato de Concesión, por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
La comisión de cualquier acto u omisión que constituya un incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derive en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del usuario, del CONCEDENTE, del PSS o de la SUNASS, cuando así lo disponga una sentencia judicial contra la que no cabe interponer ningún recurso impugnatorio.
La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada o una decisión administrativa firme que impida al CONCESIONARIO prestar el Servicio conforme lo establece el Contrato de Concesión o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte, en todo o en parte, a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado por escrito el CONCEDENTE, el cual se otorgará cuando medien causas razonables.
La declaración, mediante resolución firme o agotada la vía administrativa, de la comisión por parte del CONCESIONARIO de seis (6) o más infracciones, sancionadas con una multa, en el lapso de treinta y seis (36) meses, relacionadas al Contrato de Concesión conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables aprobadas por la SUNASS.
El incumplimiento de las condiciones para la participación del Socio Estratégico, establecidas en el Contrato de Concesión.
Los incumplimientos que generen en forma acumulada el pago de penalidades que superen las tres mil doscientas (3200) UIT, que pudieran aplicarse en virtud de la ejecución del Contrato de Concesión.
Incumplimiento del Cierre Financiero, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII..
La inobservancia de lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, referido a la contratación de personas naturales o jurídicas del sector privado, para la elaboración de estudios y consultorías del Proyecto, que hubieran prestado, directa o indirectamente, sus servicios a PROINVERSIÓN durante el proceso de promoción de este.
La no subsanación de observaciones a un Expediente Técnico, relacionadas con el incumplimiento de algún Requerimiento Mínimo del Proyecto conforme a la Cláusula 6.13., salvo que la observación se encuentre sometida a un peritaje o el resultado del mismo sea a favor del CONCESIONARIO.
El rechazo del CONCEDENTE de las Obras de un Componente, conforme a las Cláusulas 6.39. y 6.59., independientemente del monto de las penalidades o sanciones que resulten aplicables.
La no suscripción del Acta de Inicio de la Construcción, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro de los plazos establecidos en el Contrato de Concesión.
El incumplimiento del plazo de ejecución de las Obras por causa imputable al CONCESIONARIO que genere, en forma acumulada, un retraso mayor a seis (6) meses en la ejecución del Componente correspondiente, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo total para la ejecución del Componente correspondiente o del plazo de la ampliación aprobada por el CONCEDENTE, según corresponda.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones sujetas a penalidades o sanciones. Para estos efectos se entiende como incumplimiento reiterado: la imposición por el CONCEDENTE, la SUNASS o la Autoridad Gubernamental Competente de penalidades o sanciones por un monto acumulado mayor a mil seiscientas (1600) UIT por Año Calendario, durante toda la vigencia de la Concesión.
El incumplimiento reiterado de los Niveles de Servicio, que generen, en forma acumulada, la aplicación de deducciones por un monto mayor al veinte por ciento (20%), durante un Año Calendario, del importe total de la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, durante el Período de Operación.
La acumulación de deducciones no aplicadas a los PPD trimestrales que superen un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del importe total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Año Calendario correspondiente.
El CONCESIONARIO fuera sancionado administrativamente por la SUNASS, por una misma infracción administrativa derivada de hechos cometidos en tres (3) oportunidades hasta en tres (3) Años Calendario consecutivos, por no cumplir sus obligaciones de prestar el Servicio ni las disposiciones que imponga la SUNASS para tal efecto, de acuerdo con las normas o los estándares de calidad establecidos en el Contrato de Concesión y en las Leyes y Disposiciones Aplicables, siempre que dichas sanciones hubiesen quedado firmes en sede administrativa; o, consentidas en sede judicial, en caso se hubiese interpuesto el proceso contencioso administrativo respectivo.
No cumplir los mandatos de los laudos arbitrales consentidos o decisiones xxx Xxxxxx en el plazo establecido, emitidos en su contra, relacionados a la Concesión.
Otorgar la hipoteca sobre la Concesión a favor de terceros diferente a los Acreedores Permitidos.
No cumplir con realizar el depósito a favor del Banco Interamericano de Desarrollo – BID por el monto y en el plazo establecido en la Cláusula 7.7..
El incumplimiento de cualquier obligación establecida en el Contrato de Concesión, distinta a las detalladas en los literales precedentes, que sean expresamente establecidas como causal de Terminación.
El inicio, a solicitud del Poder Ejecutivo, de un proceso de disolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 410 de la Ley Nro. 26887, Ley General de Sociedades o norma que la modifique o sustituya.
Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, el incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO debe obedecer a causas que no se encuentren comprendidas dentro de los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
La Terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor del CONCESIONARIO por concepto de daños y perjuicios.
La Terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO surtirá efectos independientemente de haber sido sometida tal Terminación a procedimiento arbitral.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, el CONCEDENTE, podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar.
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato de Concesión en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones establecidas en el mismo, entre las cuales se encuentran las siguientes, en caso no subsane el incumplimiento de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17.3..
Incumplimiento injustificado del pago de la compensación a favor del CONCESIONARIO, por el restablecimiento del equilibrio económico financiero declarado por la SUNASS, de conformidad con el procedimiento previsto en el Capítulo VIII..
Incumplimiento de contar con el saneamiento físico legal de los terrenos, en las condiciones y los plazos establecidos en el Contrato de Concesión, siempre que afecte la Ruta Crítica para el desarrollo de la Concesión y obedezca a causas imputables al CONCEDENTE.
Incumplimiento en los pagos del PPD. El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato de Concesión si el CONCEDENTE incurriera en atraso en el pago del PPD, por más de noventa (90) Días Calendario consecutivos, a partir de que dicha obligación sea exigible, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capítulo VII.. De incurrirse en este supuesto, el Fiduciario comunicará al CONCEDENTE, CONCESIONARIO y los financiadores dicho evento.
En los supuestos a) y c) mencionados, el CONCESIONARIO requerirá al CONCEDENTE, vía notarial, la subsanación del incumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de que las Partes del Contrato de Concesión recurran al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI..
Vencido el plazo otorgado por el CONCESIONARIO sin que se haya producido la subsanación del incumplimiento, el CONCESIONARIO podrá invocar la Terminación mediante una comunicación por escrito remitida al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos y a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda.
Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, el incumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE, indicadas en los literales precedentes, debe obedecer a causas directamente imputables al CONCEDENTE y que no se encuentren comprendidas dentro de los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
La Terminación por incumplimiento del CONCEDENTE surtirá efectos independientemente de haber sido sometida tal Terminación a procedimiento arbitral.
Por razones de interés público, debidamente motivadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de Terminar el Contrato de Concesión, debiendo notificar previamente y por escrito al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos, con una antelación no menor a seis (6) meses del plazo previsto para la Terminación.
Durante estos seis (6) meses, el CONCESIONARIO no se encontrará obligado a cumplir con aquellas obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión que impliquen la realización de inversiones adicionales, salvo las de Operación y Mantenimiento y, las de reposición de activos programadas.
El ejercicio de esta facultad por parte del CONCEDENTE será sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 17.15..
El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO tendrá la opción de resolver el Contrato de Concesión por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre y cuando se verifique que se trata de alguno(s) de los eventos mencionados en el mismo y que haya vencido el plazo máximo de Suspensión.
Adicionalmente, para que el evento de fuerza mayor o caso fortuito sea causal de Terminación, deberá impedir a alguna de las Partes del Contrato de Concesión, o al PSS, cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso generando una afectación a la Ruta Crítica o la prestación normal del Servicio durante un plazo superior a seis (6) meses continuos o acumulados en el plazo de un Año de la Concesión.
De existir discrepancia en cuanto a la procedencia de resolver el Contrato de Concesión formulado por alguna de las Partes, dicha discrepancia se someterá al procedimiento establecido en el Capítulo XVI..
El Concesionario declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato de Concesión.
Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato de Concesión, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que resultase de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato de Concesión establecido en el presente capítulo, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la modifique o sustituya.
La Terminación por aplicación de la presente causal no genera ningún derecho de indemnización a favor del CONCESIONARIO por daños y perjuicios.
Para resolver el Contrato de Concesión en el presente caso, se seguirá el siguiente procedimiento:
El CONCEDENTE comunicará por escrito al CONCESIONARIO, por conducto notarial, su intención de valerse de la Cláusula Anticorrupción para resolver el Contrato, por su incumplimiento por parte del CONCESIONARIO. Cuando esta comunicación se haga efectiva, la Terminación se produce de pleno derecho.
Declarada la Terminación de pleno derecho conforme lo señalado en el párrafo precedente, se procederá conforme a las Cláusulas 17.14. y siguientes.
Cualquiera sea la causal de Terminación, el CONCEDENTE deberá notificar fehacientemente tal circunstancia al PSS, a los Acreedores Permitidos y a la SUNASS.
Procedimiento para las subsanaciones
La Parte del Contrato de Concesión que incumplió con sus obligaciones contará con un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales, contados desde la fecha de recepción del requerimiento notarial para subsanar dicha situación de incumplimiento, salvo plazo distinto establecido en el Contrato de Concesión, o mayor plazo concedido por única vez, expresamente y por escrito por la Parte del Contrato de Concesión que haga valer su derecho de resolución.
En caso que, el CONCESIONARIO sea la Parte del Contrato de Concesión infractora y no subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto, con la conformidad del CONCEDENTE, en su calidad de Parte del Contrato de Concesión perjudicada, y de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Concesión, este último podrá invocar la Terminación y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento.
El procedimiento de subsanación establecido en la presente cláusula no será de aplicación para los casos previstos en los literales c), f), j), k), l), n), x), y) y z) de la Cláusula 17.1.3., el Literal b) de la Cláusula 17.1.4. y la Cláusula 17.1.7.. Únicamente será aplicable el procedimiento de subsanación en caso el Concesionario, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables, tenga el derecho de interponer un recurso de impugnación en vía judicial o administrativa contra la decisión que le imputa el incumplimiento.
Procedimientos para la Terminación del Contrato de Concesión
El procedimiento para la Terminación será el que se indica a continuación, excepto para los casos de Terminación por aplicación de la Cláusula Anticorrupción.
Las Partes del Contrato de Concesión, según corresponda en cada caso, deberán cumplir de inmediato con todas las obligaciones y procedimientos previstos en el Contrato de Concesión para efectos de la Terminación de este, con lo cual el Contrato de Concesión quedará resuelto y la Concesión terminará de pleno derecho.
La decisión de Terminación que cursen las Partes del Contrato de Concesión deberá ser, simultáneamente, informada a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda. Esta notificación se cursará con carácter previo a la Terminación, y la Terminación anticipada deberá ser efectiva a partir de los sesenta (60) Días posteriores a dicha notificación, salvo en el caso de lo dispuesto en la Cláusula 17.1.5.. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud del CONCEDENTE, hasta por un plazo de sesenta (60) Días adicionales, en tanto este no designe a quien asumirá el derecho de explotar la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, conforme lo señalado en al Clausula 17.10..
Las Partes elaborarán el Inventario Final, con intervención de la SUNASS o del Supervisor Especializado, según corresponda, el cual deberá quedar concluido diez (10) Días antes de la fecha en la que la Terminación sea efectiva.
Efectos de la Terminación del Contrato de Concesión
La Terminación conlleva la terminación simultánea del Contrato de Prestación de Servicios que, como Anexo, forman parte de este.
La Terminación produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de la Concesión, así como a entregar los Bienes de la Concesión al mismo, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.59. a 5.65., salvo lo dispuesto en la Cláusula 10.2 para los casos de fuerza mayor o caso fortuito, u otras causales no imputables a las Partes del Contrato de Concesión.
La actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE a través de quien este designe.
Se resuelven automáticamente, de puro derecho, todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XII., salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener vigentes y respecto de los cuales haya asumido la posición contractual del CONCESIONARIO, siendo que la relación de dichos contratos ha sido previamente comunicada por el CONCENDENTE al CONCESIONARIO en la comunicación de Terminación a la que se refiere la Cláusula 17.5.. Este supuesto no aplica a los contratos referidos en el Literal a) de la Cláusula 2.3..
La liquidación deberá seguir las reglas establecidas en la Cláusula 17.11..
En tanto el CONCEDENTE no designe a quien operará la Concesión, podrá determinar que sea el CONCESIONARIO el que preste el Servicio de manera continua, por el plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la comunicación de que hace efectiva la terminación del Contrato de Concesión, en cuyo caso los efectos establecidos en los Literales a) y b) de la Cláusula 17.9. operarán una vez concluido dicho plazo.
En este supuesto, el CONCESIONARIO acepta continuar con la prestación del Servicio, bajo las siguiente condiciones:
Recibir como pago una suma equivalente al PPD conforme lo establecido en la Cláusula 8.2 del Capítulo VIII y su correspondiente literal b).
Durante este periodo aplicarán Deducciones en los términos descritos en Capítulo VIII..
Liquidación del Contrato de Concesión
Las reglas generales serán de aplicación en cualquiera de los supuestos de liquidación previstos en las siguientes cláusulas.
Si la Terminación se produce entre la Fecha de Cierre del Contrato y la fecha de la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, se calculará un monto de liquidación que será equivalente al Valor Contable de los Activos efectivamente ejecutados durante dicho periodo por parte del CONCESIONARIO, sin aplicar ningún tipo de actualización de dichos valores desde el momento que se ejecutaron las Obras hasta el momento de hacer efectiva la liquidación.
En ese sentido, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Se reconocen, al CONCESIONARIO, los costos incurridos en los Expediente Técnicos aprobados.
Se reconocen, al CONCESIONARIO, los pagos realizados al Supervisor Especializado.
Se reconocen, al CONCESIONARIO, otras inversiones producto del cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión, debidamente acreditadas conforme a las normas internacionales de información financiera (NIIF).
Se reconocen los gastos pagados anticipadamente por concepto de seguros que aún no hayan sido amortizados en el ejercicio vigente.
El saldo que exista en la Cuenta de Supervisión del Fideicomiso de Administración deberá ser revertida a favor del CONCEDENTE.
La referida liquidación y la cuota a que hace referencia la Cláusula 17.11.3, según corresponda, será realizada por un perito especializado seleccionado por el CONCEDENTE de una terna propuesta por el CONCESIONARIO en un plazo máximo de quince (15) Días desde que se notifica la solicitud de Terminación, que será seleccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Cláusula 5.32. y 5.33.. El CONCESIONARIO deberá asumir los costos necesarios para la contratación xxx xxxxxx.
Para estos efectos se requerirá de la opinión del Supervisor Especializado, el cual deberá informar su opinión al perito en un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha de Terminación.
La liquidación y la cuota a que hace referencia la Cláusula 17.11.3, según corresponda, deberá ser notificada por el perito a las Partes en un plazo no mayor de treinta (30) Días de contratado desde que el Supervisor Especializado emitió su opinión. La Parte que no se encuentre de acuerdo con la referida liquidación, podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI.. Para el caso que el CONCEDENTE decida acogerse a lo determinado en la Cláusula 17.11.3, deberá, notificarlo al CONCESIONARIO dentro de los tres (3) Dias siguientes a la notificación por parte xxx xxxxxx.
La referida liquidación y la cuota a que hace referencia la Cláusula 17.11.3, según corresponda, será realizada por un perito especializado seleccionado por el CONCEDENTE de una terna propuesta por el CONCESIONARIO en un plazo máximo de quince (15) Días desde que se notifica la solicitud de Terminación, que será seleccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Cláusula 5.32. y 5.33.. El CONCESIONARIO deberá asumir los costos necesarios para la contratación xxx xxxxxx. Siendo que esta liquidación deberá incluir el monto correspondiente a aquellas liquidaciones pendientes de pago de acuerdo a la Cláusula 8.20..
Para estos efectos se requerirá de la opinión de XXXXXX, la cual deberá informar su opinión al perito en un plazo no mayor de quince (15) Días contados desde la fecha de Terminación. La liquidación deberá ser notificada por el perito a las Partes en un plazo no mayor de treinta (30) Días desde que la SUNASS emitió su opinión. La parte que no se encuentre de acuerdo con la referida liquidación, podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI.. Para el caso que el CONCEDENTE decida acogerse a lo determinado en la Cláusula 17.11.3, deberá, notificarlo al CONCESIONARIO dentro de los tres (3) Dias siguientes a la notificación por parte xxx xxxxxx.
En el supuesto a que se refiere el párrafo precedente, se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Administración como las disposiciones del Contrato de Concesión y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de asegurar el pago.
El Concedente, para las causales de terminación establecidas en las Cláusulas 17.1.3, 17.1.6, 17.1.7, y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, podrá optar por realizar el pago en cuotas con las siguientes consideraciones:
a. El Concedente reconocerá el importe de la liquidación que se determine según la causal de terminación en cuotas trimestrales iguales, de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
Cuota Cuota trimestral.
IL Importe de liquidación determinado según lo establecido en causal de terminación, cláusula 17.11.
n Número de trimestres en que se realizará el pago de las cuotas, siendo el número de trimestres desde la fecha en que se ha determinado el importe de la liquidación como consecuencia de la Caducidad hasta el final del plazo remanente a que hace referencia el literal a) de la Cláusula 8.2.
ri Tasa trimestral estimada según lo siguiente:
Donde:
TA: corresponderá a la menor tasa entre:
= Tasa de deuda efectiva anual adquirida por el CONCESIONARIO a través de los financiamientos con terceros o Acreedores Permitidos.
En caso el concesionario haya acreditado más de un financiamiento, se realizará un promedio ponderado de la tasa efectiva anual (TA1), de acuerdo con los montos de cada financiamiento acreditado por el concesionario en el cierre financiero o como endeudamiento garantizado permitido, vigentes a la fecha de caducidad.
ii)
Donde:
es la tasa de referencia soberana a la fecha de cierre financiero y para la duración correspondiente al plazo de repago trimestral determinado a la fecha de cierre financiero.
Únicamente en los casos que el Concesionario realice un refinanciamiento al financiamiento acreditado a la fecha de cierre financiero, la corresponderá a la tasa de referencia soberana a la fecha de dicha refinanciamiento del endeudamiento y para la duración correspondiente al plazo de repago trimestral determinado a la fecha de la refinanciación.
El valor de la corresponde a la tasa publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para la “Curva Cupón Cero Perú Soles Soberana” en su página web denominada “Una curva en una fecha” (“xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xx/XXXX/Xxxxxxx/xx_xxxxxxxx.xxxx”) o aquella que la reemplace. En caso el plazo de repago de la deuda no coincida con los plazos publicados por la SBS, se aplicará el proceso de interpolación correspondiente entre la duración menor y mayor más cercanas.
b. En caso
Se reconocerá como valor de la Cuota el valor de
c. El primer pago de cuotas se realizará al mes siguiente de haberse definido el importe de liquidación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17.11
d. En caso el CONCEDENTE considere necesario, se mantendrían vigentes tanto el Fideicomiso de Administración como las disposiciones del Contrato de Concesión y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de asegurar el pago.
Cuando se produzca la Terminación por el vencimiento del plazo pactado, la liquidación no contemplará pago alguno por las inversiones, Obras o instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, así como por los Bienes de la Concesión, ni monto compensatorio alguno por eventuales daños que la Terminación pueda generar para cualquiera de las Partes del Contrato de Concesión.
En este caso el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente.
Liquidación por mutuo acuerdo
Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes del Contrato de Concesión, este acuerdo deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. Para este efecto, se deberá considerar lo dispuesto en la Cláusula 17.11., que dará como resultado el único monto a compensar.
No se considerará monto compensatorio alguno a las Partes por los daños que irrogue la Terminación.
Para este procedimiento se deberá contar con la opinión del Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda. La opinión de la SUNASS tiene carácter vinculante en los aspectos vinculados a la prestación del Servicio.
Los gastos detallados en la Cláusula 17.11. deberán ser debidamente sustentados por el CONCESIONARIO. Los conceptos por reconocer y el monto resultante deberán contar con la opinión favorable del Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda.
Bajo esta causal de Terminación, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente vigente a la fecha de ocurrida la Terminación, entendiéndose que el CONCEDENTE está expresamente autorizado a ejecutar y disponer del monto de la garantía, sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO, y sin perjuicio de las penalidades, sanciones o deducciones que le fueran aplicables a la fecha con motivo del incumplimiento de las obligaciones del Concesionario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII. y Capítulo XVIII..
Los montos a que se refiere la Cláusula 17.14.4., serán debidamente calendarizados por el CONCEDENTE en el presupuesto anual del siguiente ejercicio de planificación presupuestal, según corresponda a la fecha de la Terminación, sin que ello genere la obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE, sin ningún otro costo ni gasto, y serán pagados a más tardar al finalizar el primer semestre de dicho ejerciciopresupuestal.
Alternativamente, el CONCEDENTE podrá convocar una licitación pública de la Concesión para seleccionar un nuevo concesionario, según los procedimientos determinados por el CONCEDENTE y las Leyes y Disposiciones aplicables, la cual se sujetará a las siguientes reglas:
El CONCEDENTE, podrá organizar, convocar y ejecutar una licitación pública para la transferencia de la Concesión y entrega de los Bienes de la Concesión al nuevo concesionario, dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la fecha en el cual se declara la terminación del Contrato.
Los postores para la licitación deberán cumplir los criterios de pre calificación previstas en las Bases. En caso de terminación del Contrato por Incumplimiento del CONCESIONARIO o por aplicación de la Cláusula Anticorrupción; el CONCESIONARIO, sus socios principales y las Empresas Vinculadas de ambos no podrán presentarse como postores.
El adjudicatario de la licitación pública será aquél que presente la mejor oferta económica por la Concesión, en los términos de las bases respectivas.
El pago que haga dicho adjudicatario deberá ser al contado, en Soles y dentro del plazo establecido en las bases del citado proceso de licitación y será depositado en la cuenta que estipulen las bases, el que será desembolsado a favor del CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días desde la adjudicación. Vencido dicho plazo se devengarán intereses, por el período transcurrido. Dichos intereses serán calculados con una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR más dos por ciento (2 %) por cada día de retraso en el pago.
El nuevo concesionario deberá suscribir con el CONCEDENTE el Contrato de Concesión respectivo, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables vigentes en dicho momento.
El CONCEDENTE pagará lo establecido en la Cláusula 17.14.4., así la convocatoria sea declarada desierta o no se suscriba el contrato correspondiente.
Si la Terminación se produce por responsabilidad o por decisión unilateral del CONCEDENTE, el procedimiento de liquidación se realizará considerando lo dispuesto en la Cláusula 17.11., según corresponda.
Adicionalmente, se deberá tomar en cuenta que, si la Terminación se produce por responsabilidad o por decisión unilateral del CONCEDENTE, se deberá calcular un monto a pagar al CONCESIONARIO que será el resultante de la adición del monto de liquidación calculado más una compensación como medida de indemnización por los daños y perjuicios que la Terminación pueda ocasionar al CONCESIONARIO, la cual será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento vigente a la fecha.
Los gastos detallados en la Cláusula 17.11. deberán ser debidamente sustentados por el CONCESIONARIO. Los conceptos por reconocer y el monto resultante deberán contar con la opinión favorable del Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda.
Los montos a que se refiere la Cláusula 17.15., serán debidamente calendarizados por el CONCEDENTE en el presupuesto anual del siguiente ejercicio presupuestal, según corresponda a la fecha de la Terminación, sin que ello genere la obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE, sin ningún otro costo ni gasto.
El monto resultante deberá ser pagado a más tardar al finalizar el primer semestre del siguiente ejercicio presupuestal del CONCEDENTE, una vez aprobado dicho valor y se hayan aplicado las deducciones o penalidades que correspondan.
Si transcurridos quince (15) Días desde la fecha de pago prevista, el CONCEDENTE no efectúa el correspondiente desembolso, se generará una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR más dos por ciento (2%) por cada día de atraso hasta que el CONCEDENTE cancele el íntegro del monto adeudado al CONCESIONARIO.
Queda expresamente establecido que el CONCESIONARIO no tendrá derecho a exigir compensaciones económicas, montos indemnizatorios o cualquier otro concepto que implique un mayor reconocimiento al obtenido luego de aplicados los mecanismos de liquidación a que se refiere la Cláusula 17.15..
Si la Terminación se produce por fuerza mayor o caso fortuito, el procedimiento de liquidación se realizará considerando lo dispuesto en la Cláusula 17.11., según corresponda.
Los gastos detallados en la Cláusula 17.11.deberán ser debidamente sustentados por el CONCESIONARIO. Los conceptos por reconocer y el monto resultante deberán contar con la opinión favorable del Supervisor Especializado y de la SUNASS, según corresponda.
Los montos a que se refiere la Cláusula 17.16., serán debidamente calendarizados por el CONCEDENTE en el presupuesto anual del siguiente ejercicio de planificación presupuestal, según corresponda a la fecha de la Terminación, sin que ello genere la obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE, sin ningún otro costo ni gasto.
El monto resultante deberá ser pagado a más tardar durante el primer semestre del dicho ejerciciopresupuestal del CONCEDENTE, una vez aprobado dicho valor y se hayan aplicado las deducciones o penalidades que correspondan.
Si transcurridos quince (15) Días desde la fecha de pago prevista, el CONCEDENTE no efectúa el correspondiente desembolso, se generará una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR más dos por ciento (2%) por cada día de atraso hasta que el CONCEDENTE cancele el íntegro del monto adeudado al CONCESIONARIO.
Queda expresamente establecido que el CONCESIONARIO no tendrá derecho a exigir compensaciones económicas, montos indemnizatorios o cualquier otro concepto que implique un mayor reconocimiento al obtenido luego de aplicados los mecanismos de liquidación a que se refiere la Cláusula 17.16..
Devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento
Si la Terminación se produce por incumplimiento del CONCEDENTE, por decisión unilateral del CONCEDENTE, por mutuo acuerdo o por fuerza mayor o caso fortuito, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, dentro de los seis (6) meses posteriores a la Terminación, siempre que se hayan aplicado las deducciones o penalidades que correspondan.
Capítulo XVIII.PENALIDADES Y SANCIONES
Penalidades
-
El CONCEDENTE se encuentra facultado para aplicar las penalidades establecidas en el Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad, aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, el Operador, proveedores u otros contratistas o subcontratistas.
En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE solicitará al Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda, la elaboración de un informe de supervisión el cual deberá contener como mínimo información que demuestre el incumplimiento, registro fotográfico, conclusiones, recomendaciones, entre otros El Supervisor Especializado o de la SUNASS contarán con un plazo de quince (15) Días para remitir al CONCEDENTE el informe solicitado.
El CONCEDENTE, en base al informe previamente descrito, elaborará y notificará al CONCESIONARIO una comunicación indicando la imposición de la penalidad correspondiente por el incumplimiento detectado, señalando:
Las razones que motivan la imposición de la penalidad;
El mecanismo y plazo para la subsanación del incumplimiento;
La determinación de la penalidad que corresponda, conforme al xxxxxx xx xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx 00; y,
El requerimiento de pago, indicándole la cuenta del Fideicomiso de Administración en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento.
Dentro del referido plazo xx xxxx (10) Días, el CONCESIONARIO podrá expresar por escrito su disconformidad al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda, respecto a la penalidad aplicada, para lo cual deberá adjuntar un informe legal, técnico y financiero que sustente su posición.
Para ello, la SUNASS o el Supervisor Especializado, según corresponda, tendrán un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado desde la recepción del informe del CONCESIONARIO, para remitir su opinión no vinculante al CONCEDENTE, el cual tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado desde la recepción de la opinión no vinculante de la SUNASS o del Supervisor Especializado, según corresponda, o, de transcurrido el plazo sin que haya emitido opinión, para remitir su decisión, pudiendo ratificar la penalidad o dejarla sin efecto.
En el caso de que el CONCESIONARIO no manifieste su disconformidad a la penalidad o el CONCEDENTE ratifique la misma, el CONCESIONARIO debe abonar el monto de la penalidad, lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento o la ratificación por parte del CONCEDENTE.
En dicho supuesto, previo a la presentación de la contradicción de la procedencia de la aplicación de la penalidad por parte del CONCESIONARIO, este debe haber realizado el pago de la penalidad, como requisito para la presentación de la solicitud de solución de controversias.
En caso el CONCESIONARIO no se encuentre conforme con el resultado del trato directo, tiene un plazo máximo de treinta (30) Días de haber concluido el trato directo para dar inicio al procedimiento arbitral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado el procedimiento arbitral a que se refiere el Capítulo XVI., la penalidad queda consentida.
En caso de trato directo, el CONCEDENTE contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. Si vencido dicho plazo el CONCEDENTE no emite pronunciamiento alguno, se entenderá por denegado el cuestionamiento presentado.
Resuelta la controversia de manera favorable al CONCEDENTE por laudo arbitral, el CONCESIONARIO deberá pagar, adicionalmente, el diez por ciento (10%) del monto de la penalidad confirmada, a los tres (3) Días de haberse notificado el laudo arbitral al CONCESIONARIO.
Si la controversia se resuelve de manera favorable al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a la devolución del importe percibido producto de la penalidad impuesta, conforme se determine en el trato directo o en el laudo arbitral.
En caso que, el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo establecido en las Cláusulas 18.3o 18.4, o incumpla con pagar el diez por ciento (10%) a que se refiere la cláusula precedente, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, por un monto equivalente a la penalidad impuesta, más los intereses generados desde la notificación hasta la fecha efectiva de pago, debiendo el CONCESIONARIO restituir dicha garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX.. Por cualquier retraso se reconocerá una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR más 2 %, por cada día de retraso sobre el saldo no pagado por cada día de retraso, luego del período máximo de abono pactado.
El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una causal para invocar la ruptura del equilibrio económico financiero.
Si los incumplimientos del CONCESIONARIO generan, en forma acumulada, la aplicación de penalidades por novecientas (900) UIT, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión por incumplimiento grave del CONCESIONARIO.
En dicho caso, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha, que se pudieran encontrar pendientes de pago por cualquier motivo, más los intereses devengados, sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con el procedimiento referido en el Capítulo IX..
El CONCEDENTE tiene la obligación de llevar la contabilidad y el registro de las penalidades y UIT que hubiera impuesto, a efectos de determinar la aplicación del Capítulo XVII. y los demás supuestos previstos en el presente Contrato de Concesión. Para fines del presente Contrato de Concesión, incluido el Contrato de Prestación de Servicios, se considerará el valor de la UIT vigente al momento en que se aplique la penalidad o deducción correspondiente, según sea el caso.
Sanciones
Las sanciones administrativas impuestas por las Autoridades Gubernamentales Competentes, que se originen en base a una conducta que configure como un incumplimiento del Contrato de Concesión pero a la vez califique como una infracción a las Leyes y Disposiciones Aplicables, se aplicarán al CONCESIONARIO por sobre las penalidades contractuales establecidas para el mismo supuesto de hecho. El CONCESIONARIO deberá responder por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento contractual, aunque no sea penalizado por el incumplimiento en sí.
En el supuesto que se verifique que una conducta del CONCESIONARIO configura tanto un incumplimiento contractual como una infracción administrativa sancionable, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO una penalidad por el mismo concepto. El procedimiento sancionador se regulará por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esta condición no es aplicable a las deducciones por incumplimiento de los Niveles de Servicio. Cuando el CONCEDENTE o la SUNASS detecten que el CONCESIONARIO ha realizado una conducta que califica como una infracción sancionable deberán comunicar dicho hecho a la Autoridad Gubernamental Competente en fiscalización en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días.
A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente capítulo, el CONCESIONARIO tiene la obligación de remitir al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado o a la SUNASS, según corresponda, una copia de las sanciones administrativas que le hubieran sido impuestas como consecuencia de la ejecución de las obligaciones a su cargo vinculadas al Contrato de Concesión.
En caso la auditoría a que se refiere el Literal b) de la Cláusula 13.9. determine que la información de la imposición de sanciones no es consistente con la información proporcionada por el CONCESIONARIO, de acuerdo con lo detallado en el párrafo precedente, el CONCEDENTE procederá a la aplicación de la penalidad correspondiente.
Capítulo XIX.DOMICILIOS
Fijación
Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato de Concesión todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con la Concesión, deberán ser por escrito y se considerarán válidamente notificadas cuando cuenten con el respectivo cargo o confirmación de recepción del destinatario en caso de notificación física o virtual, según corresponda, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al CONCEDENTE:
Nombre: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
Dirección: Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxx. 0000, Xxx Xxxxxx – Xxxx 00. Xxxx – Xxxx
Dirección electrónica: [*]
Atención: Presidente del Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento
Si va dirigida al CONCESIONARIO:
Nombre:
Dirección:
Dirección electrónica: [*]
Atención:
Si va dirigida a la SUNASS:
Nombre: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Dirección: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx. 000-000 – Xxxx 00. Xxxx – Perú
Dirección electrónica: [*]
Atención: Gerente General
Si va dirigida a el PSS:
Nombre:
Dirección:
Dirección electrónica: [*]
Atención: Gerente General
Cambios de domicilio
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la dirección física o electrónica de la otra Parte del Contrato de Concesión, a la SUNASS y al PSS, con un plazo de anticipación de quince (15) Días Calendario. Cualquier nuevo domicilio deberá encontrarse dentro de Lima o Callao, y ser fijado cumpliendo los requisitos de la cláusula precedente.
En fe de lo cual, el presente Contrato de Concesión es debidamente suscrito en dos (2) ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima a los _____________días del mes de _________________de 20__.
EL CONCEDENTE |
EL CONCESIONARIO |
En el Contrato de Concesión, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Acreedor(es) Permitido(s)
El concepto de Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos de Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización de PROINVERSIÓN para acreditar tal condición cumpliendo con presentar previamente el Anexo 8 del presente Contrato. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá ser:
En caso que el Endeudamiento Garantizado Permitido se estructure a través de créditos, mutuos o préstamos de dinero de cualquier tipo, sindicados o no:
Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro y cualquier fondo o patrimonio administrado por una agencia multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro;
Cualquier agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier institución o agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas y cualquier fondo o patrimonio administrado por una agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier institución o agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas;
Cualquier institución financiera internacional designada como banco extranjero de primera categoría en la circular emitida por el Banco Central de Reserva del Perú vigente a la fecha de calificación del Acreedor Permitido. Cualquier cambio, modificación o sustitución de dicha circular no afecta la calificación previamente otorgada.;
Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que clasifica a la República del Perú;
Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor de “A”, asignada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV);
En estos casos, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un agente administrativo o agente de garantías. los cuales deberán ser cualquiera de los sujetos indicados en los numerales (i) a (v) del Literal a) precedente. Para tales efectos, se considera:
Agente Administrativo, cuya función será la de administrar y hacer el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato de Endeudamiento Garantizado Permitido, así como ejercer la representación de los Acreedores Permitidos.
Agente de Garantías, a favor de quien se otorgan las garantías en beneficio de los Acreedores Permitidos y cuya función será la de administrar los contratos de garantías que el CONCESIONARIO haya otorgado en respaldo del Endeudamiento Garantizado Permitido, ejecutar las garantías por orden y cuenta de los Acreedores Permitidos y recuperar los montos de la ejecución para ser distribuidos entre los Acreedores Permitidos.
Cabe precisar que la calificación que recae sobre el Agente Administrativo o Agente de Garantías es de naturaleza administrativa para ejercer los derechos en representación de los Acreedores Permitidos.
En caso que con posterioridad a la autorización de un Endeudamiento Garantizado Permitido de créditos sindicados o bilaterales, un Acreedor Permitido desee ceder su crédito a un tercero, ya sea de manera total o parcial en dicho Endeudamiento Garantizado Permitido, para que dicho tercero sea considerado un Acreedor Permitido, previamente el mismo deberá ser calificado como Acreedor Permitido por el Concedente, debiendo para tal efecto presentar la declaración contenida en el Anexo 8 del presente Contrato.
En caso que el Endeudamiento Garantizado Permitido se estructure a través de emisiones en el mercado de valores o de capitales, tanto nacional como internacional:
Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, compañía de seguros, nacional o internacional), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el Concesionario, el fiduciario, sociedad titulizadora, sociedad de propósito especial, constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión;
Todo patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora o sociedad de propósito especial constituida en el Perú o en el extranjero que represente o adquiera directa o indirectamente derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión;
Régimen de inelegibilidad:
El (los) Acreedor(es) Permitido(s) no deberá(n) ser en ningún caso: (i) cualquier entidad, fondo o, individuo, con vinculación económica con el Concesionario, de conformidad con lo indicado en la Resolución SMV Nro. 019-2015-SMV/01, o norma que la sustituya; (ii) cualquier entidad, fondo o, individuo, declarado(s) inelegible(s) por el Banco Interamericano de Desarrollo o en la lista de partes sancionadas por el Banco Mundial u otro organismo multilateral con el que el Estado haya celebra contratos de crédito; (iii) cualquier individuo condenado por la autoridad competente mediante una sentencia final e inapelable, o entidad que haya sido sancionado con responsabilidad penal o administrativa, por la comisión de delitos de corrupción (vinculados a licitaciones, obras públicas, Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos), lavado de activos o terrorismo en agravio del Estado peruano, cometidos en el Perú o en el extranjero; y, (iv) cualquier entidad, o fondo a través de sus apoderados, representantes legales, directores, funcionarios y/o empleados, o individuo, que hubiesen reconocido ante autoridad competente la comisión de delitos de corrupción (vinculados a licitaciones, obras públicas, Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos), lavado de activos o terrorismo en agravio del Estado peruano, cometidos en el Perú o en el extranjero, siempre que dicho reconocimiento hubiese sido informado oficialmente por una autoridad competente al Estado o al Concedente.
En el caso de las operaciones de financiamiento indicadas en los literales a) y b) precedente, corresponde a PROINVERSIÓN verificar que el Acreedor Permitido no se encuentre incurso en el primer párrafo del literal c) cuando se evalúa a la calificación de Acreedor Permitido como parte del Endeudamiento Garantizado Permitido.
En caso de las operaciones de financiamiento indicadas en el literal a) precedente, si uno o más Acreedores Permitidos por información que sea de conocimiento notorio y/o público, se vea comprendido en cualquiera de los supuestos del primer párrafo del presente literal, y esto afectara la disponibilidad de recursos financieros asociado a dicho Acreedor Permitido de tal manera que exista riesgo de que el CONCESIONARIO no pueda cumplir con la ejecución del proyecto, el CONCESIONARIO deberá, dentro de los ciento veinte (120) Días posteriores de haber sido comunicado por el CONCEDENTE sobre dicha situación: (aa) entregar constancia al CONCEDENTE de la sustitución del Acreedor Permitido por otro que cumpla con los requisitos establecidos conforme con lo dispuesto en el Contrato de Concesión; (bb) acreditar al CONCEDENTE que cuenta con los recursos necesarios para la culminación de la ejecución del proyecto, en cuyo caso el CONCESIONARIO podrá presentar un acuerdo de su Junta General de Accionistas comprometiéndose a realizar los aumentos de capital que correspondan para sustituir el cronograma vigente de desembolsos del acreedor que ha perdido la condición de Acreedor Permitido; (cc) presentar al CONCEDENTE un nuevo contrato xx xxxxxxxx suscrito con un nuevo Acreedor Permitido, un tercero o una entidad vinculada al CONCESIONARIO; (dd) presentar al CONCEDENTE documentos que evidencien la ampliación de alguno de los contratos de financiamiento vigente que permita la culminación de la ejecución del proyecto, de ser el caso; o en todo caso, (ee) acreditar al CONCEDENTE que cuenta con los recursos necesarios mediante la combinación de dos (2) o más de las acreditaciones o métodos señalados anteriormente; caso contrario, transcurridos los ciento veinte (120) Días antes indicados, será de aplicación una penalidad ascendente a US$ 5,000.00 por cada día de atraso.
Es el documento suscrito por las Partes del Contrato de Concesión, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha recibido los Bienes de la Concesión, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, debiendo suscribirse tantas actas como resulten necesarias. Para tales efectos se configurarán las siguientes actas:
Es el documento suscrito antes de la Fecha de Cierre por las Partes del Contrato de Concesión, pero cuyos efectos están condicionados a la realización de la Fecha de Cierre.
A través de esta acta el CONCEDENTE entrega al CONCESIONARIO: (i) los bienes inmuebles que ostentan condición de Disponibilidad; y, (ii) los bienes muebles indicados en el acta de junta general de accionistas de la PSS mediante la cual se autoriza la suscripción del Contrato de Concesión; así como la posesión de los Bienes de la Concesión que no estén siendo operados por el PSS, sobre los cuales el CONCESIONARIO deberá ejerce el deber de Custodia.
Esta acta incluye el Inventario Inicial de cada Componente.
Adicionalmente, en esta acta se detalla el correo electrónico y el número de celular al que el CONCESIONARIO comunicará cualquier emergencia respecto a los Bienes de la Concesión. El correo electrónico y el número del celular podrán ser modificados previa notificación electrónica del CONCEDENTE al CONCESIONARIO.
Es el documento suscrito por las Partes del Contrato de Concesión, a través del cual el CONCEDENTE entrega al CONCESIONARIO la posesión de los Bienes de la Concesión:
(i) respecto a los terrenos se entregan en posesión los que cuentan con el Saneamiento Físico Legal, trasladándose el deber de Custodia y del ejercicio de las defensas posesorias que resulten aplicables; y,
(ii) respecto a los demás Bienes de la Concesión, se entrega la posesión de estos, en el estado en que se encuentren.
Dicha entrega será suscrita en la fecha establecida de acuerdo con el Programa de Entrega de Bienes que se apruebe en el respectivo Expediente Técnico y/o en la Fecha de Cierre, según corresponda. Esta acta incluye el respectivo Inventario Intermedio de cada Componente. El CONCEDENTE deberá remitir una copia de cada Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión a SUNASS luego de su suscripción.
Acta de Inicio de la Construcción
Es el documento suscrito por las Partes del Contrato de Concesión, mediante el cual se deja constancia que se da inicio a la ejecución de las Obras, siendo que se suscribirá un acta para el inicio de la construcción de las Obras de cada Expediente Técnico.
Acta de Inicio de la Puesta en Marcha
Es el documento suscrito por las Partes del Contrato de Concesión, deja constancia que el CONCESIONARIO ha culminado la ejecución de las Obras del Componente 2, y se encuentra habilitado para proceder a la Puesta en Marcha. La suscripción de esta acta se deberá dar de manera simultánea a la suscripción del Acta de Culminación de Obras.
Acta de Inicio de la Operación
Es el documento suscrito por las Partes del Contrato de Concesión, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO inicia la Operación del Componente 2.
La suscripción de esta acta se deberá dar de manera simultánea a la emisión del Certificado de Puesta en Marcha.
Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión
Es el documento suscrito por las Partes del Contrato de Concesión, con intervención del PSS cuando corresponda, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO entrega al CONCEDENTE o al PSS los Bienes de la Concesión, conforme a lo previsto en el Contrato de Concesión. Existirá un Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión por cada Hito Funcional para el Componente 1 y un acta única en caso de Terminación. El Acta de Reversión se suscribe el mismo día de la emisión del Certificado de Pruebas de Funcionalidad.
Acta de Culminación de Obras
Es el documento suscrito por las Partes del Contrato de Concesión para cada uno de los Componentes, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha culminado la ejecución de las Obras de conformidad con cada Expediente Técnico. Se suscribirá un acta por cada Hito Funcional del Componente 1.
Adjudicatario
Es el Postor Calificado, a quien se ha otorgado la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso.
Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN
Es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos desarrollados mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia, unificando la toma de decisiones dentro del proceso, conforme a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Año Calendario
Es el período de doce (12) meses comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.
Año de la Concesión
Es cada período de doce (12) meses computado desde la Fecha de Cierre, inclusive, hasta el término de la vigencia de la Concesión.
Área de la Concesión
Son las áreas que serán entregadas al CONCESIONARIO para efectos de la Concesión, a fin de ejecutar Obras y dotar del Servicio a la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx conformada por el distrito Tambopata y el centro poblado El Triunfo en el distrito de Las Piedras, pertenecientes a la Provincia de Tambopata.
Área de Influencia de la Concesión
Son las áreas donde incidirán los impactos ambientales, directos e indirectos, resultantes de las actividades desarrolladas en el marco del Proyecto. Sus límites estarán definidos en el(los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental (IGA).
Auditores Externos
Significa cualquier empresa reconocida por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores.
Autoridad Gubernamental Competente
Es el órgano o institución nacional, regional, departamental, provincial o distrital, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad u organismo del Perú que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones citadas, con competencia sobre las personas o materias en cuestión.
Bases
Es el documento, incluidos sus formularios, anexos, apéndices y las circulares emitidas por PROINVERSIÓN, fijando los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso.
Bienes de la Concesión
Son los Bienes del CONCEDENTE y los Bienes del CONCESIONARIO afectados a la Concesión, destinados a la ejecución de la Concesión, constituyendo bienes inseparables del objeto de esta.
Formarán parte de los bienes muebles de la Concesión, aquellos derechos que bajo cualquier título faculten o autoricen el uso o explotación de otros bienes o tecnologías. Se consideran incluidos dentro de los Bienes de la Concesión todos los derechos sobre los sistemas operativos, software, know-how y sus respectivas licencias y permisos utilizados por el CONCESIONARIO en la explotación de los Bienes de la Concesión.
Son:
i) El Área de la Concesión;
ii) Las Obras; y,
iii) Cualquier otro bien, incluido en el Inventario Final, que haya sido integrado a la Concesión por el CONCESIONARIO, y que no pueda ser removido, o cuya remoción pudiera causar una afectación al objeto de la Concesión o a los bienes de esta.
Bienes del CONCEDENTE
Son:
i) Los inmuebles, servidumbres, obras de infraestructura y equipos entregados por el CONCEDENTE, incluyendo el Área de la Concesión;
ii) Los bienes que resulten de las Obras, edificaciones y equipos instalados dentro del Área de la Concesión que hubieren sido construidos o suministrados por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión; y,
iii) Cualquier otro bien que haya sido integrado a la Concesión por el CONCESIONARIO, y que no pueda ser removido, o cuya remoción pudiera causar una afectación al objeto de la Concesión o a los bienes de esta, incluidos en el Inventario Final. Dichos bienes serán revertidos al CONCEDENTE de acuerdo con lo regulado en el Contrato de Concesión, debidamente saneados, y libres de cargas, gravámenes o afectaciones.
Dichos bienes serán devueltos, entregados o transferidos por el CONCESIONARIO, de acuerdo con lo señalado en el presente Contrato de Concesión y sin derecho a reembolso alguno.
Bienes del CONCESIONARIO
Son todos los bienes destinados a la ejecución del Contrato, distintos a los Bienes del CONCEDENTE, divididos en las siguientes categorías:
Bienes del CONCESIONARIO afectados a la Concesión:
Son aquellos bienes muebles o inmuebles que se encuentran integrados a la Concesión y están afectados al Servicio, constituyendo bienes inseparables del objeto de esta. Dichos bienes son esenciales para la prestación del Servicio y serán revertidos al CONCEDENTE por el CONCESIONARIO al término de la Concesión, sin derecho a reembolso alguno.
Bienes del CONCESIONARIO no afectados a la Concesión:
Son aquellos que no califican dentro de los Bienes del CONCESIONARIO afectados a la Concesión y que permanecerán bajo el dominio del CONCESIONARIO al término de la Concesión.
Es el documento expedido por el CONCEDENTE que acredita que el CONCESIONARIO ha realizado satisfactoriamente la Puesta en Marcha del Componente 2, de conformidad con el Expediente Técnico 2.
Con la emisión de este certificado se entiende realizada la aceptación de la Puesta en Marcha y, por tanto, de manera simultánea se procede a la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, siempre y cuando no existan Hitos Funcionales pendientes de ser transferidos al PSS.
El CONCEDENTE deberá entregar este certificado al CONCESIONARIO el mismo día de su emisión, con copia a la SUNASS y al PSS.
Certificado de Pruebas de Funcionalidad
Es el documento expedido por el CONCEDENTE que acredita que el CONCESIONARIO ha realizado satisfactoriamente las Pruebas de funcionalidad de un Hito, de conformidad con el Expediente Técnico.
Con la emisión de este certificado se procede a la transferencia del Hito Funcional a la PSS para su operación y mantenimiento.
El CONCEDENTE deberá entregar este certificado al CONCESIONARIO el mismo día de su emisión, con copia a la SUNASS y al PSS.
Cierre de la Infraestructura
Son las actividades que tienen como fin rehabilitar el área utilizada o perturbada por el Proyecto, a las condiciones originales, cuando sea técnicamente posible, o a niveles tolerables, y que permitan alcanzar características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación paisajista, las mismas que deberán efectuarse de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es la acreditación fehaciente y documentada que realiza el CONCESIONARIO, que debe demostrar que cuenta con los recursos financieros necesarios para la ejecución del Proyecto.
Cofinanciamiento
Son los recursos del CONCEDENTE destinados al pago de la porción del PPD asociada al componente de Inversión, según lo establecido en las cláusulas 8.7 y 8.8 del Contrato de Concesión.
Corresponde a una parte del Proyecto, cuya construcción, Operación o Mantenimiento, está a cargo del CONCESIONARIO, de acuerdo con el siguiente detalle:
Componente 1
Es el conjunto de Obras Secundarias comprendidas en los Expedientes Técnicos 1 y 2 que serán ejecutadas por el CONCESIONARIO de acuerdo con su Propuesta Técnica, los Requerimientos Mínimos del Proyecto y cada Expediente Técnico. Incluye el Cierre de la Infraestructura existente, en caso esta quede fuera de servicio.
Estas Obras, una vez culminadas por el CONCESIONARIO, serán trasferidas al PSS mediante Hitos Funcionales, conforme a los términos del Contrato de Concesión.
Componente 2
Es el conjunto de Obras Primarias comprendidas en los Expedientes Técnicos 1 y 2 que serán ejecutadas por el CONCESIONARIO de acuerdo con su Propuesta Técnica, los Requerimientos Mínimos del Proyecto y cada Expediente Técnico. Incluye las obras de habilitación urbana que correspondan en los Bienes de la Concesión, así como el Cierre de la Infraestructura existente, en caso esta quede fuera de servicio, conforme a los términos del Contrato de Concesión.
Estas Obras, una vez emitido el Certificado de Puesta en Marcha y suscrita el Acta de Inicio de Operación que se dan de manera simultánea, serán operadas y mantenidas por el CONCESIONARIO hasta el vencimiento del plazo de la Concesión, conforme los términos del Contrato de Concesión.
CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú representada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo con las competencias delegadas por la municipalidad provincial de Tambopata, conforme a los documentos consignados en el Anexo 2.
Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a diseñar, financiar, construir las Obras que forman parte del Proyecto, así como el derecho a la explotación económica mediante la Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO.
Es la Sociedad de Propósito Específico, constituida como persona jurídica en el Perú, que suscribirá el presente Contrato de Concesión.
Concurso
Es el mecanismo del proceso de selección regulado por estas Bases para la entrega en concesión del Proyecto al sector privado, mediante concurso de proyectos integrales.
Constructor
Es el CONCESIONARIO o las empresas constructoras contratadas por el CONCESIONARIO, a su cuenta, costo y riesgo, que acreditaron los requisitos técnicos en construcción, de acuerdo con lo establecido en las Bases, y que ejecutarán las Obras que forman parte de la Concesión.
Es el presente documento, incluyendo sus Anexos y Apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, que rige las relaciones entre los mismos durante su plazo de vigencia, incluido el Contrato de Prestación de Servicios celebrados con el PSS, que forman parte integrante del mismo.
Es el documento celebrado entre el PSS, cuyo ámbito de prestación de servicios está relacionado al objeto del Contrato de Concesión, y el CONCESIONARIO, con la intervención del CONCEDENTE, de acuerdo con los términos definidos en el mismo, que tiene naturaleza accesoria al Contrato de Concesión y que regula los aspectos referidos a los derechos y obligaciones para la prestación del Servicio.
Una persona natural o jurídica ostenta Control de una persona jurídica o está sometida a control común con esta, cuando:
Cuenta con más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios, a través de la propiedad directa de los títulos representativos del capital social o, indirectamente, mediante contrato de usufructo, prenda, fideicomiso, sindicación y similares, o cualquier otro acto jurídico; o,
De manera directa o indirecta tiene la facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, que le permita controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de directorio u órgano equivalente, o para gobernar las políticas operativas o financieras bajo un reglamento o contrato cualquiera fuera su modalidad; o,
Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no), controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.
Adicionalmente, y siempre que resulte aplicable, se tomará en cuenta lo dispuesto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01, o norma que la modifique o sustituya.
Es la controversia que versa sobre un hecho o acto concreto, cuya resolución depende de la exclusiva aplicación de normas, reglas, criterios, conceptos o parámetros de carácter estrictamente técnicos, planes de (de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental o de seguridad y salud ocupacional.
Es cualquier controversia que no sea considerada Controversia Técnica.
Es el documento en el que consta la programación de la ejecución de las Obras de cada Componente, conforme a los plazos previstos en la Propuesta Técnica, el cual formará parte integrante de cada Expediente Técnico y deberá presentarse conforme a lo señalado en el Contrato de Concesión. Este cronograma deberá identificar la Ruta Crítica y podrá ser actualizado, previa aprobación del CONCEDENTE, con la opinión favorable del Supervisor Especializado.
Cronograma de Reemplazo
Es el documento en el que consta la lista de los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO desea reemplazar y que deberá presentar al CONCEDENTE durante el primer trimestre de cada Año Calendario.
Es el documento en el cual se anotarán los hechos durante el desarrollo de cada Expediente Técnico, la ejecución de las Obras, las Pruebas de Funcionalidad y la Puesta en Marcha.
Comprende las acciones de una correcta diligencia de protección, custodia y conservación que tiene que desarrollar el CONCESIONARIO para garantizar la integridad de los Bienes de la Concesión que le sean entregados desde la firma del Acta de Entrega Inicial de los Bienes de la Concesión, o del Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, según corresponda.
Son los días hábiles, es decir, aquellos que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la provincia de Lima o en Puerto Xxxxxxxxx. También se entienden como feriados los días que no sean laborables para el sector público. Los plazos establecidos en el presente Contrato de Concesión se contabilizarán desde el día siguiente de recibida la notificación.
Son los días hábiles, no hábiles y feriados. Los plazos establecidos en el presente Contrato de Concesión se contabilizarán desde el día siguiente de recibida la notificación.
Diseño
Comprende la elaboración del Expediente Técnico a cuenta, costo y riesgo del CONCESIONARIO, conforme al Anexo 5 “Requerimientos Mínimos del Proyecto”.
Es aquella condición de disponible de los terrenos, predios o inmuebles que forman parte de los Bienes de la Concesión, conforme al Anexo 4, para que el CONCESIONARO pueda ejecutar el Proyecto.
Es el proceso u operación para tratar y disponer en un lugar los residuos y lodos como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Para el caso específico de los lodos, es el proceso u operación para confinar los mismos como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.
El CONCESIONARIO será responsable de que la disposición final se realice de forma ambientalmente adecuada, pudiendo contratar una EO-RS para el transporte y disposición final, o construir, operar y mantener una infraestructura de disposición final, cumpliendo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control de dichas empresas se encuentre en poder de una misma Empresa Matriz.
Es aquella empresa que posee el Control de una o varias empresas. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control de una Empresa Matriz, tal como esta ha sido definida, y así sucesivamente.
Es aquella empresa que no tiene el Control.
Son la Empresa Afiliada, Empresa Matriz o Empresa Subsidiaria. Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de vinculación, en los siguientes casos:
Cuando forman parte del mismo grupo económico.
Cuando una misma garantía respalda las obligaciones de ambas; o, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una de ellas es garantizado por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.
Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una persona jurídica son acreencias de la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.
Cuando una persona jurídica tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social de otra que le permite tener presencia en su directorio.
Cuando un tercio o más de los miembros del directorio o de los gerentes de una de ellas son directores, gerentes o trabajadores de la otra.
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios y/o préstamos de dinero, todos ellos, otorgados por cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento que se encuentre garantizado por un(os) Acreedor(es) Permitido(s); cuyos términos financieros principales, comprendiendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, cuenten con la conformidad de PROINVERSIÓN, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII. del presente Contrato.
No serán considerados Endeudamientos Garantizados Permitidos aquellos conceptos de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o préstamo de dinero, cuyos fondos se destinen para financiar Bienes del CONCESIONARIO.
Entidades Financieras
Son:
a) Las empresas bancarias y de seguros definidas conforme a la Ley Nro. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o norma que la modifique o sustituya;
b) Los bancos extranjeros de primera categoría; y,
c) Las entidades financieras internacionales, a las que se refiere el Anexo 12.
Es el documento que contiene la información necesaria y suficiente para permitir la ejecución y supervisión de las Obras. Es elaborado por el CONCESIONARIO para la conformidad del CONCEDENTE, previa opinión favorable del Supervisor Especializado. Deberá contener el desarrollo del Proyecto a nivel definitivo, de conformidad con el Anexo 5.
Expediente Técnico 1
Es el Expediente Técnico que comprende todas las Obras necesarias para dotar de alcantarillado sanitario el sector norte de la ciudad, en particular las áreas de drenaje AD-06, AD-07 y AD-ZN. Comprende las Obras del Componente 1 y del Componente 2 que sean necesaria para lograr dicho objetivo.
Expediente Técnico 2
Es el Expediente Técnico para la ejecución de las Obras no comprendidas en el Expediente Técnico 1, necesarias para dar cumplimiento al objeto de la Concesión, de conformidad con los Requerimientos Mínimos del Proyecto. Comprende las Obras del Componente 1 y del Componente 2 que sean necesaria para lograr dicho objetivo.
Es el Día en que se suscribe el Contrato de Concesión, entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en la hora y lugar previstos para ello.
Es el patrimonio fideicometido, constituido por el CONCESIONARIO, que estará conformado, entre otros recursos, por aquellos provenientes del Cofinanciamiento, que tendrá como objeto la administración de estos para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato de Concesión.
Todos los costos asociados al Fideicomiso de Administración, como las comisiones, gastos e impuestos, incluido el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), son asumidos a cuenta, costo y riesgo del CONCESIONARIO.
El contrato de fideicomiso será celebrado entre las Partes del Contrato de Concesión y una empresa autorizada para desempeñarse como fiduciaria, conforme a lo establecido en el Capítulo VIII., el Anexo 13 y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es la entidad encargada de administrar el Fideicomiso de Administración.
Comprende el conjunto de actividades que debe realizar el CONCESIONARIO para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de saneamiento, desde la suscripción de la respectiva Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión hasta la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión de cada Hito Funcional del Componente 1 o hasta la suscripción del Acta de Inicio de la Operación del Componente 2, según corresponda.
Garantía de Fiel Cumplimiento
Es la carta fianza o carta de crédito stand-by confirmada por una Entidad Financiera, conforme al Anexo 12, que presentará el CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE, la cual garantiza las estipulaciones previstas en la Cláusula 9.2. del presente Contrato de Concesión.
Podrá estar constituida por más de una carta fianza o, alternativamente, carta de crédito stand-by confirmada por una Entidad Financiera, a condición de que sumen el total de monto exigido para la correspondiente garantía.
Dichas garantías deberán tener las características de ser solidarias, incondicionales, irrevocables, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y de ejecución automática.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción: Es la carta fianza o carta de crédito stand-by confirmada por una Entidad Financiera, conforme al Anexo 10, que presentará el CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE, a fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas del Periodo de Diseño y Construcción, y hasta dos (2) años posteriores a la suscripción del Acta de Inicio de Operación.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Operación: Es la carta fianza o carta de crédito stand-by confirmada por una Entidad Financiera, conforme al Anexo 11, que presentará el CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE, a fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO durante el Periodo de Operación, y hasta dos (2) años posteriores a la Terminación.
Es el conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución SMV Nro. 00019-2015-SMV/01, o norma que la modifique o sustituya.
Son las Obras del Componente 1 ubicadas dentro de una misma área de drenaje dentro del Área de la Concesión, que en su conjunto conforman el Componente 1.
Hito Funcional
Son los Hitos que superaron satisfactoriamente las Pruebas de Funcionalidad bajo la supervisión del Supervisor Especializado y la conformidad del PSS, obtuvieron el Certificado de Funcionalidad y se encuentran aptos para ser transferidos al PSS para su operación y mantenimiento.
Es el Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 055-99-EF, o normas que lo modifiquen o sustituyan, así como el Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 156-2004-EF, o normas que lo modifiquen o sustituyan.
Son los Bienes de la Concesión cuyo diseño, financiamiento, construcción, ampliación, rehabilitación, Operación y Mantenimiento está a cargo del CONCESIONARIO, referidos al Componente 2.
Son el o los instrumentos que tienen por objeto prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales negativos significativos que los proyectos de inversión o las actividades puedan ocasionar en el ambiente, asegurando la protección y uso sostenible de los recursos naturales. Comprende, entre otros, a los estudios ambientales, así como a los instrumentos complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ingresos Comerciales
Son los recursos del PSS provenientes del cobro de tarifas a usuarios y otros ingresos originados por la comercialización de los subproductos generados por la ejecución del Proyecto, destinados al pago de la porción del PPD asociada al componente de Operación y Mantenimiento, y cualquier otra obligación, conforme a lo establecido en la Cláusula 8.9 dl Contrato de Concesión.
Interventor Temporal
Es la persona jurídica de derecho privado o público, contratada por los Acreedores Permitidos a su cuenta, costo y riesgo, previa aprobación del CONCEDENTE, que de manera temporal y extraordinaria tendrá a su cargo las actividades inherentes a la construcción de las Obras, Pruebas de Funcionalidad, Funcionalidad, Puesta en Marcha u Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, que sirve de soporte físico a la prestación del Servicio, desde la comunicación por parte de los Acreedores Permitidos de su decisión de ejecutar las garantías que fueron otorgadas a su favor hasta la selección del nuevo concesionario.
Son los Inventarios elaborados para cada Componente y presentados conforme a los siguientes términos:
Inventario Inicial
Es el listado de los Bienes de la Concesión, que entregará el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, con copia al Supervisor Especializado o a la SUNASS, según corresponda, a la Fecha de Cierre, y que formará parte del Acta de Entrega Inicial de los Bienes de la Concesión. Se deberá elaborar un Inventario Inicial por cada Componente.
Este listado se elaborará sobre la base de la relación de los Bienes de la Concesión del Anexo 4, e incluirá los bienes muebles o inmuebles que tengan que ser dados de baja o demolidos, para la correcta ejecución de las Obras. Este inventario será elaborado por el CONCEDENTE de forma previa a la suscripción del Acta de Entrega Inicial de los Bienes de la Concesión.
Inventario Intermedio
Es el listado de los Bienes de la Concesión, que entregará el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, con copia al Supervisor Especializado o a la SUNASS, según corresponda, y que formará parte de las Actas de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión que se suscriban durante la Concesión. Se deberá elaborar un Inventario Intermedio por cada Componente
En este listado también se precisarán los bienes muebles o inmuebles que tengan que ser dados de baja, demolidos o cuyo cierre se encuentre previsto en las obligaciones del Contrato de Concesión para la correcta ejecución de las Obras. Este inventario será elaborado por el CONCEDENTE.
Inventario Anual
Es el listado de los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado o a la SUNASS, según corresponda, dentro de los primeros quince (15) Días Calendario del mes xx xxxxx de cada Año Calendario hasta la Terminación. Este listado incluirá los Bienes de la Concesión con los que cuenta a la fecha en que se suscribe dicho inventario. Se deberá elaborar un Inventario Anual por cada Componente
Inventario de Obras
Es el listado de los bienes correspondientes a las Obras que se ejecuten durante la Concesión, que deberá presentar el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado o a la SUNASS, según corresponda, en la oportunidad de su culminación, con la solicitud de aprobación de Obra a que se refiere la Cláusula 6.39.y siguientes. Se deberá elaborar un Inventario de Obras por cada Componente
Inventario Final
Es el listado de los Bienes de la Concesión que será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado o a la SUNASS, según corresponda, cuando por cualquier causa se produzca la Reversión de Bienes de la Concesión. Se deberá elaborar un Inventario Final por cada Componente. En este inventario se deberá determinar e identificar de manera expresa los Bienes de la Concesión que por su naturaleza son necesarios e indispensables para el objeto de la Concesión y la prestación del Servicio, según corresponda.
Comprende los recursos necesarios para el diseño, financiamiento y construcción del Proyecto, incluyendo, de manera enunciativa pero no limitativa:
La elaboración de los Expedientes Técnicos;
La elaboración, aprobación e implementación del o de los instrumentos de gestión ambiental, la obtención xxx XXXX y otras autorizaciones, certificaciones, servidumbres, permisos, habilitaciones urbanas y licencias que sean necesarios según Xxxxx y Disposiciones Aplicables para la ejecución del proyecto;
La ejecución de las Obras incluyendo el Cierre de la Infraestructura existente;
La Funcionalidad de las Obras del Componente 1 hasta la trasferencia del Hito Funcional y del Componente 2 hasta el inicio de la Puesta en Marcha;
La Puesta en Marcha del Componente 2;
Los gastos generales y la utilidad;
La supervisión del diseño y obra;
El financiamiento;
La liberación de las interferencias; y,
El reembolso de gastos del proceso.
Comprende los recursos necesarios para:
La elaboración de los Expedientes Técnicos;
La elaboración, aprobación e implementación de (de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental, la obtención xxx XXXX y otras autorizaciones, certificaciones, servidumbres, permisos, habilitaciones urbanas y licencias;
La ejecución de las Obras incluyendo el Cierre de la Infraestructura existente;
La Funcionalidad de las Obras;
La Puesta en Marcha;
Los gastos generales y la utilidad;
La liberación de las interferencias.
La Inversión en Obras deberá estar consignada en los Expedientes Técnicos.
Es el conjunto de disposiciones normativas vigentes, tales como la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los decretos supremos, los reglamentos, normas regulatorias, directivas, resoluciones, así como cualquier otra que, conforme al ordenamiento jurídico de la República del Perú, resulte aplicable, que serán de observancia obligatoria para las Partes, el PSS y la SUNASS, o las que sean dictadas en el curso de la Concesión por cualquier Autoridad Gubernamental Competente.
Es la tasa London Interbank Offered Rate a seis (6) meses informada por Reuters a la hora de cierre de Londres en dólares de los Estados Unidos de América.
Mantenimiento
Es el conjunto de actividades efectuadas con el objeto de preservar (mantenimiento preventivo o programado) o recuperar (mantenimiento correctivo o de emergencia) las condiciones estructurales y operativas con las que fue diseñada o construida la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO.
Incluye las actividades que el CONCESIONARIO pueda realizar con el propósito de mejorar la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión.
Es el documento elaborado por el CONCESIONARIO, que contiene las instrucciones para operar y mantener las Obras, según las condiciones establecidas en el .
Son aquellos indicadores mínimos de calidad del Servicio que el CONCESIONARIO debe lograr y mantener durante la Operación, de acuerdo con lo establecido en los Apéndice 2 del Anexo 3.
Es la contenida en el Anexo 17, cuyo contenido vincula al CONCESIONARIO.
Son las actividades de construcción, rehabilitación y cierre de estructuras, equipamiento, instalaciones y otros activos, relacionados con el Proyecto, que serán ejecutados durante la vigencia de la Concesión, relacionadas a los Componentes 1 y 2.
Obras Secundarias
Son las actividades de construcción, rehabilitación y cierre de estructuras, equipamiento, instalaciones y otros activos, que forman parte de las conexiones domiciliarias y los colectores secundarios de alcantarillado sanitario, comprendidos en el Componente 1 del Proyecto. Incluye la liberación de interferencias relacionadas con dichas actividades.
Obras Primarias
Son las actividades de construcción, rehabilitación y cierre de estructuras, equipamiento, instalaciones y otros activos, que forman parte de los colectores primarios, estaciones de bombeo, líneas de impulsión, sistema de tratamiento y disposición final de las aguas residuales y sus subproductos (lodos y gases), comprendidos en el Componente 2 del Proyecto. Incluye la liberación de interferencias relacionadas con dichas actividades.
Comprende la administración y la operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, de manera exclusiva para los fines previstos en el Contrato de Concesión, incluyendo el Contrato de Prestación de Servicios.
Es el CONCESIONARIO o el Socio Estratégico.
Es el mecanismo de pago considerado en el Contrato de Concesión que será pagado en Soles por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO por la disponibilidad del Servicio, con recursos propios y recursos del PSS, a través del Fideicomiso de Administración, siendo sujeto a deducciones. Este pago retribuye la inversión, operación y mantenimiento y otras obligaciones del CONCESIONARIO conforme a lo establecido en las Cláusulas del 8.1 al 8.23.
Para efectos del Contrato de Concesión, es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
Para efectos del Contrato de Prestación de Servicios, es, según sea el caso, el PSS o el CONCESIONARIO.
Para efectos del Contrato de Concesión, son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Para efectos del Contrato de Prestación de Servicios, son, conjuntamente, el PSS y el CONCESIONARIO.
Es la participación accionaria mínima, que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado en efectivo del CONCESIONARIO, que el Socio Estratégico deberá poseer y mantener durante toda la vigencia de la Concesión.
Los pasivos ambientales son aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, sitios contaminados y restos o depósitos de residuos, ubicados en el territorio nacional, incluyendo al zócalo xxxxxx, producidos por el desarrollo de actividades productivas, extractivas o de servicios, abandonadas; que afectan de manera real, potencial o permanente la salud de las personas, la calidad ambiental y/o la funcionalidad del ecosistema, con excepción de los siguientes:
Los suelos ubicados por debajo de las infraestructuras existentes, que podrían encontrarse impactados negativamente por las actividades del PSS, así como otros elementos del medio ambiente que pudieran haberse visto afectados por el impacto negativo en la calidad de los suelos antes mencionados.
El área donde se encuentra ubicado el dispositivo de vertimiento, la misma que incluye la faja marginal, el cauce del río y sus áreas aledañas que pudieran haber sido impactadas por la presencia de este dispositivo y las aguas residuales que el mismo contiene y vierte.
Es el periodo comprendido desde la Fecha de Cierre hasta la suscripción del Certificado de Puesta en Marcha.
Durante este período el CONCESIONARIO realizará los trabajos de diseño, ejecución de Obras, la adquisición e implementación de equipamiento; de ser el caso, la Funcionalidad de dichas Obras, Pruebas de Funcionalidad; y, la Puesta en Marcha, cumpliendo con los requerimientos establecidos en el Contrato de Concesión.
Es el período comprendido desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Operación hasta la fecha de Terminación. Durante este período el CONCESIONARIO llevará a cabo las actividades de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, y prestará el Servicio conforme se establece en el Contrato de Concesión.
Es la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima (EPS EMAPAT S.A.).
Es el cronograma establecido por el CONCESIONARIO para efectuar la entrega de los Bienes de la Concesión, el cual debe velar por el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras establecido en cada Expediente Técnico. Este cronograma se aprueba junto con el respectivo Expediente Técnico 1 o 2.
Es la contenida en el Anexo 16, cuyo contenido vincula al CONCESIONARIO.
Es el proyecto denominado “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, ejecutado bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP), de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
Son las pruebas que deberá efectuar el Supervisor Especializado respecto de los Hitos de las Obras del Componente 1, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los Requerimientos Mínimos del Proyecto establecidos en el Anexo 5.
Únicamente los Hitos que superen las Pruebas de Funcionalidad serán considerados Hitos Funcionales y por tanto podrán ser entregados al PSS para su operación y mantenimiento, mediante la suscripción del Acta de Reversión de Bienes correspondiente.
Estos procedimientos serán propuestos por el CONCESIONARIO en cada Expediente Técnico.
Puesta en Marcha
Es la verificación del correcto funcionamiento, en conjunto o integral, de las Obras del Componente 2, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los Niveles de Servicio.
Estos procedimientos serán propuestos por el CONCESIONARIO en el Expediente Técnico 2.
Es el lugar físico donde se realizará la medición de los caudales y volúmenes de agua residual, peso de residuos y lodos, según lo establecido en los Apéndice 5 del Anexo 3.
Es el lugar físico donde se realizará la toma de muestra de aguas residuales, aguas superficiales y lodos, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 3 del Anexo 3.
Es el lugar físico donde el CONCESIONARIO recibirá las descargas de aguas residuales. Estos puntos serán los buzones que forman parte de los colectores primarios, dimensionados de acuerdo con lo establecido en el Anexo 5 del Contrato de Concesión.
Reaprovechamiento
Es el proceso a través del cual se vuelve a obtener un beneficio del lodo, permitiendo su reutilización para otros fines, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Cualquier oportunidad de Reaprovechamiento solo podrá ser realizada con autorización del CONCEDENTE, bajo los términos y condiciones previstos en el presente Contrato de Concesión.
Constituyen la descripción de los Componentes, especificaciones técnicas y alcances que, como mínimo, deberá considerar el CONCESIONARIO para la elaboración del Expediente Técnico, la ejecución de las Obras y la Puesta en Marcha, tal como se establece en el Anexo 5.
Reúso
Es la reutilización de aguas residuales tratadas resultantes de actividades antropogénicas, la misma que deberá efectuarse de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es la secuencia de actividades que determinan el plazo máximo de ejecución de las Obras de los Componentes.
Se presenta como parte del Cronograma de Ejecución de Obras de los Componentes 1 y 2, y hace referencia a las actividades que deben cumplirse de manera secuencial en la ejecución de las Obras de cada Componente, y que son indispensables para su finalización en el tiempo previsto, según lo establecido en los Expedientes Técnicos.
Comprende todas aquellas acciones que se realizan sobre un determinado terreno, predio o inmueble de la Concesión, con el fin de regularizar y formalizar el derecho de propiedad y los derechos reales relacionados a dicho bien, teniendo como consecuencia la inscripción de los terrenos, predio o inmueble de la Concesión en los registros correspondientes, los que se encuentran libres de cargas o gravámenes que pudieran impedir la ejecución del Proyecto.
Comprende la recolección y tratamiento de las aguas residuales municipales de la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx, incluyendo el manejo y disposición final de los residuos sólidos, lodos y gases generados por dichas actividades, así como el soporte al PSS para el monitoreo y control de los VMA de las descargas de aguas residuales de los usuarios no domésticos al sistema de alcantarillado, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, así como en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La prestación normal del servicio conlleva el cumplimiento de los Niveles de Servicio y los requerimientos mínimos del Proyecto contemplados en el Anexo 5.
Son los derechos que recaen sobre porciones de terreno de propiedad de terceros que adquieren la condición de predios sirvientes, que se requieren para la implementación del Proyecto. Las servidumbres se establecerán según lo dispuesto en el Capítulo V. del Contrato de Concesión, y sus costos serán asumidos por el CONCESIONARIO.
Es el accionista o participacionista del CONCESIONARIO que acreditó, directamente o a través de sus Empresas Vinculadas, según corresponda, el cumplimiento de los requisitos de capacidad técnica para la Operación señalados en las Bases, y que ostenta la titularidad de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Es la moneda de curso legal en el Estado de la República del Perú.
Es la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), quien supervisa las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el Contrato de Concesión con relación a la Funcionalidad y a la prestación del Servicio, conforme a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Las disposiciones reglamentarias y los actos que emita son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO.
Es la empresa contratada por el CONCEDENTE, cuyo costo es asumido por el CONCESIONARIO, que realizará las labores de supervisión relacionadas con la elaboración de los Expedientes Técnicos e Instrumento(s) de Gestión Ambiental, la ejecución de las Obras, Pruebas de Funcionalidad y la Puesta en Marcha, entre otros, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión.
Consiste en la extinción de la Concesión por las causales previstas en el Contrato de Concesión o en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es el promedio del tipo de cambio promedio ponderado de compra y del tipo de cambio promedio ponderado de venta de Dólares del sistema financiero publicado periódicamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y publicado en el diario oficial "El Peruano" para la conversión de Soles a Dólares y viceversa.
Unidad Impositiva Tributaria o UIT
Es la Unidad Impositiva Tributaria de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF o de la norma que la sustituya.
Valor Contable de los Activos
Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, para el Contrato “valor contable” es el valor contable neto en libros de los Bienes de la Concesión o del activo financiero que refleja los Bienes de la Concesión, expresado en Soles (de acuerdo a Estados Financieros auditados elaborados conforme a las normas y principios generalmente aceptados en Perú) descontando las amortizaciones y depreciaciones, según corresponda, de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera.
Cabe señalar que dentro del valor de los activos que forman parte del Contrato deberá estar incluido, además de los costos y gastos asociados a las inversiones, Obras e instalaciones ejecutadas, los gastos financieros (intereses y comisiones) que el CONCESIONARIO hubiere incurrido como parte del financiamiento de las Obras durante el Periodo de Diseño y Construcción. Asimismo, se debe establecer que en ninguna circunstancia se podrá considerar dos veces o más un mismo gasto, monto de inversión, intereses u otros, a efectos de calcular el valor contable de los Bienes de la Concesión.
Vertimiento
Es la descarga de aguas residuales municipales tratadas en el cuerpo receptor, la misma que deberá efectuarse de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Son los Valores Máximos Admisibles, de acuerdo con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios que celebran:
_________________, (en adelante, CONCESIONARIO), con domicilio en _________________ Perú, debidamente representado por _____________________, identificado con _________________, con domicilio para estos efectos en _______________________Perú, debidamente facultado mediante poder inscrito en la Partida Nro. ________________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
_________________, (en adelante, PSS), con domicilio en _________________ Perú, debidamente representado por _____________________, identificado con _________________, con domicilio para estos efectos en _______________________Perú, debidamente facultado mediante poder inscrito en la Partida Nro. ________________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de _____ de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y autorización otorgada mediante ________________ de fecha ________________;
con la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien cuenta con la delegación de facultades otorgada por las Municipalidades Provincial de Tambopata, representado por el Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento,__________________, identificado(a) con D.N.I. Nro. _______, facultado mediante Resolución Ministerial Nro. ________________, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx;
Conforme a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES
En el Contrato de Prestación de Servicios:
Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, tienen los significados que se indican en el Anexo 1 del Contrato de Concesión.
Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, que no están definidos en el Anexo 1 u otras secciones del presente contrato, tendrán los significados que les atribuyen las Bases o las Leyes y Disposiciones Aplicables, o el significado que se le dé al mismo, en razón de su función y uso, en el curso normal de las operaciones en el Perú.
Toda referencia efectuada en el presente Contrato de Prestación de Servicios a “Anexos”, “Apéndices”, “Capítulos”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Literales”, se deberá entender efectuada a los “Anexos”, “Apéndices”, “Capítulos”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Literales” del presente Contrato de Prestación de Servicios, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario.
Todos los Apéndices del Contrato de Prestación de Servicios forman parte integral del mismo.
Los títulos han sido incluidos solo para efectos de sistematizar la exposición y no deben ser considerados como una parte del mismo que limite o amplíe su contenido, o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende a uno o varios de los elementos de tal enumeración.
El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato, el CONCESIONARIO se obliga a proveer el Servicio a favor del PSS, conforme a las condiciones exigidas en el mismo.
Este Contrato de Prestación de Servicios será de naturaleza accesoria al Contrato de Concesión.
TERCERA: VIGENCIA Y PRORROGA
El presente contrato tendrá el mismo periodo de vigencia que el Contrato de Concesión, aún si este termina anticipadamente, por cualquier causal, o es prorrogado de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión.
Las Partes reconocen lo señalado en el párrafo precedente y declaran que el plazo del presente contrato se encuentra ligado al plazo del Contrato de Concesión, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo XVII. del Contrato de Concesión.
CUARTA: FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
“Representar al PSS en cualquier controversia que pudiera surgir producto de los derechos y obligaciones contemplados en este Contrato de Prestación de Servicios, dejando expresa constancia que (i) se aplicarán los términos y condiciones regulados en el Capítulo XVI. del Contrato de Concesión; y, (ii) que para el caso de las obligaciones detalladas en el Numeral 6.1. de la Cláusula Sexta, el PSS participe, junto con el CONCEDENTE, en la defensa de sus intereses que pudieran surgir producto de las controversias vinculadas a la misma.”
En atención a lo señalado en el artículo 153 del Código Civil peruano, toda delegación de facultades realizada por el PSS en favor del CONCEDENTE mediante el presente contrato será renovada anualmente automáticamente, sin necesidad de la suscripción de un documento adicional o de una nueva expresión de conformidad de las Partes, durante la vigencia del Contrato de Concesión.
QUINTA: DECLARACIONES
Que el presente contrato es parte integrante del Contrato de Concesión celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Que para la implementación de los términos del Contrato de Concesión en el ámbito del PSS, se requiere de la suscripción del presente contrato.
Que su representante se encuentra autorizado para suscribir el presente contrato.
Que, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, cuenta con facultades suficientes para realizar todos los actos que el presente contrato prevé.
Que no tiene impedimento legal o contractual para llevar a cabo todas las obligaciones a su cargo contenidas en el presente contrato.
Que la validez y alcances de las estipulaciones en el presente contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que las penalidades que resulten de aplicación por el incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO previstas en el presente contrato son las establecidas en el Anexo 15 del Contrato de Concesión y serán aplicadas por el CONCEDENTE, en favor de este, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo XVIII. del Contrato de Concesión.
Que las deducciones que resulten de aplicación por el incumplimiento de los Niveles de Servicio indicados en el Apéndice 2, por parte del CONCESIONARIO, son las establecidas en el Capítulo VIII. del Contrato de Concesión y serán aplicadas por el CONCEDENTE, en favor de este.
Que la regulación y la aplicación en torno a la fuerza mayor y caso fortuito, vinculadas al cumplimiento de obligaciones del CONCESIONARIO reguladas en el presente contrato, son las establecidas en el Capítulo XIV. del Contrato de Concesión, siendo evaluadas y, en caso corresponda, aprobadas por el CONCEDENTE.
Que el Contrato de Concesión regulará los términos y condiciones del pago al CONCESIONARIO correspondiente al componente del PPD, vinculado a las obligaciones establecidas en el presente contrato, con cargo a los Ingresos Comerciales (en adelante, Contraprestación).
Que la regulación de la aplicación en torno a las garantías y seguros, vinculados al cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el presente contrato, son las reguladas en el Contrato de Concesión y, en caso se requiera la ejecución de las mismas, será efectuada por el CONCEDENTE, a su favor.
Si el PSS contara con servidumbres necesarias para la implementación del Proyecto, en su oportunidad, las cederá al CONCESIONARIO conforme a lo establecido en el Expediente Técnico.
Que no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el Contrato de Concesión, incluido el presente contrato.
Que cuenta con la inscripción vigente en el RUPAP.
Que es una persona jurídica debidamente constituida de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que ha celebrado el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE, del cual el presente contrato es parte integrante.
Que su representante se encuentra autorizado para suscribir el presente contrato.
Que se encuentra en la capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del presente contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para su formalización y para cumplir los compromisos en él contemplados.
Que se encuentra conforme con que las penalidades que resulten de aplicación por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el presente contrato son las establecidas en el Anexo 15 del Contrato de Concesión y serán aplicadas por el CONCEDENTE, en favor de este, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo XVIII. del Contrato de Concesión.
Que las deducciones que resulten de aplicación por su incumplimiento de los Niveles de Servicio indicados en el Apéndice 2, son las indicadas en el Capítulo VIII. del Contrato de Concesión y serán aplicadas por el CONCEDENTE, en favor de este.
Que la regulación y la aplicación en torno a la fuerza mayor y caso fortuito, vinculadas al cumplimiento de sus obligaciones reguladas en el presente contrato son las establecidas en el Capítulo XIV. del Contrato de Concesión, y serán evaluadas y, de ser el caso, aprobadas por el CONCEDENTE.
Que se encuentra conforme con lo establecido en el Literal j) de la Cláusula 5.1. del presente contrato, referido a los términos y condiciones del pago del componente del PPD, vinculado a las obligaciones establecidas en el presente contrato, con cargo a los Ingresos Comerciales (Contraprestación).
Que la regulación de la aplicación en torno a las garantías y seguros, vinculados al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato, son las reguladas en el Contrato de Concesión y, en caso se requiera la ejecución de las mismas, será efectuada por el CONCEDENTE, a su favor.
El CONCEDENTE garantiza, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
Que ha celebrado con el CONCESIONARIO el Contrato de Concesión, del cual el presente contrato es parte integrante.
Que el Contrato de Concesión establece que el CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir y el CONCEDENTE tendrá la obligación de pagar el Cofinanciamiento- En caso, el PSS no cuente con los Ingresos Comerciales suficientes para el pago de la Contraprestación, el CONCEDENTE asumirá, transitoriamente, la obligación de la parte no cubierta por el PSS, de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
Que su representante se encuentra autorizado para suscribir el presente contrato.
Que cuenta con facultades suficientes para realizar todos los actos que el presente contrato prevé.
Que la validez y alcances de las estipulaciones en el presente contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
SEXTA: OBLIGACIONES
Celebrar el contrato de Fideicomiso de Administración, en los términos y condiciones señalados en el Anexo 14 del Contrato de Concesión,
Transferir los Ingresos Comerciales recaudados de los usuarios por concepto de prestación del Servicio para el pago de la Contraprestación.
Operar y mantener toda la infraestructura de los servicios de saneamiento ubicada aguas arriba de los Puntos de Recepción en el ámbito de su responsabilidad.
Exigir a los usuarios que efectúen descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, el cumplimiento de los VMA, en su calidad de responsable del monitoreo y control de los VMA, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Entregar al CONCESIONARIO las aguas residuales recolectadas por el sistema de alcantarillado bajo su administración, en los Puntos de Recepción.
Implementar las actividades a su cargo establecidas en el Plan de Monitoreo y Control de los VMA en su ámbito de prestación de servicios, regulado en el marco del presente contrato.
El ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones reguladas en el presente contrato.
Cumplir con presentar ante la Autoridad Gubernamental Competente, en un plazo xx xxxx (10) Días contados desde la recepción de la información técnica brindada por el CONCESIONARIO, la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RUPAP.
Remitir al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE, los cargos de presentación o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones exigibles por la inscripción en el RUPAP con la que cuenta el PSS.
Que los Bienes de la Concesión requeridos para que el CONCESIONARIO pueda cumplir sus obligaciones reguladas en el Contrato de Concesión, que sean de propiedad o se encuentren en posesión del PSS, serán entregados oportunamente al CONCEDENTE, a fin de que este pueda cumplir en su oportunidad con las obligaciones previstas en el Capítulo V. del Contrato de Concesión. El compromiso del PSS se adjunta en el Apéndice 1.
Acompañar las actividades de supervisión del Supervisor Especializado a las Pruebas de Funcionalidad de los Hitos y suscribir el Certificado de Funcionalidad en señal de conformidad.
Recibir, operar y mantener, las Obras comprendidas en los Hitos Funcionales transferidas conforme a lo establecido en el Capítulo VI. del Contrato de Concesión.
Gestionar la resolución de la Autoridad Gubernamental Competente para la obtención de la suspensión o prórroga de los plazos del RUPAP, cuando corresponda.
Depositar el setenta y cinco por ciento (75%) del importe facturado por el servicio de alcantarillado de las nuevas conexiones ejecutadas por el CONCESIONARIO y reportadas por el Supervisor Especializado durante el Periodo de Diseño y Obra, a la Subcuenta de Reserva del Fideicomiso de Administración, dentro de los veinte (20) Días posteriores al vencimiento del ciclo de facturación, hasta completar un monto de S/ 624,000 (Seiscientos veinticuatro mil con 00/100 Soles). Este monto será considerado por el PSS como costo para la estimación del incremento tarifario al que se refiere el literal k) de la Cláusula 6.24 del Contrato de Concesión.
Operar y mantener la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, a fin de dar cumplimiento al Contrato de Concesión.
Xxxxxxx el soporte técnico al PSS para el ejercicio de su obligación establecida en el Literal d) del Numeral 6.1.. de acuerdo con el Plan de Monitoreo y Control de los VMA en el ámbito de prestación de servicios del PSS, regulado en el marco del presente contrato.
Abonar, a su cuenta, costo y riesgo, directamente a la Autoridad Gubernamental Competente, la retribución económica a que se refiere el artículo 92 de la Ley Nro. 29338 – Ley de Recursos Hídricos, o norma que la modifique o sustituya.
Xxxxxxx soporte técnico al PSS para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por este en el marco de su inscripción en el RUPAP. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nro. 1285, el Decreto Supremo Nro. 10-2017-VIVIENDA o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, comprenderá, de forma referencial y no limitativa, la ejecución de las siguientes actividades:
Elaborar el sustento técnico requerido para la presentación, ante la Autoridad Gubernamental Competente, de los reportes de avance de cumplimiento en relación con la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO en el ámbito del PSS.
Elaborar el sustento técnico requerido para la presentación de comunicaciones, ante la Autoridad Gubernamental Competente, informando sobre las modificaciones al cronograma declarado por el PSS en el proceso de adecuación progresiva.
Elaborar el sustento técnico requerido para la presentación de la solicitud de prórroga de plazos del proceso de adecuación del RUPAP ante la Autoridad Gubernamental Competente, en caso se determine que la misma es requerida.
Elaborar el sustento técnico requerido para la presentación de la solicitud de suspensión de plazos de las etapas del proceso de adecuación progresiva a la Autoridad Gubernamental Competente, en caso se verifiquen los supuestos señalados en el artículo 14 del Decreto Supremo Nro. 10-2017-VIVIENDA o la norma que lo modifique o sustituya, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Elaborar el sustento técnico requerido para la presentación de la comunicación mediante la cual se informará a la Autoridad Gubernamental Competente de la desaparición o levantamiento de los hechos que motivaron la suspensión de plazo referida en el punto precedente.
El CONCESIONARIO deberá remitir la información dentro del plazo que lo solicite el PSS, el cual no será inferior a diez (10) Días.
Remitir al CONCEDENTE la información que sea generada como parte de las acciones de soporte técnico descritas en el literal precedente dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su entrega el PSS.
Implementar las actividades de cierre de la infraestructura existente, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente.
El saneamiento de los vicios ocultos de las Obras transferidas al PSS que corresponde a los Hitos Funcionales del Componente 1, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Las demás que se establezcan en el presente contrato.
SÉPTIMA: ATRIBUCIONES DE LA SUNASS
7.1. La SUNASS está facultada para ejercer todas las potestades y funciones que le confieren las Leyes y Disposiciones Aplicables en relación con el presente contrato.
OCTAVA: CONTRAPRESTACIÓN
Son los Ingresos Comerciales que depositará el PSS en el Fideicomiso de Administración para cubrir el componente correspondiente del PPD a favor del CONCESIONARIO, como retribución por la prestación del Servicio, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII. del Contrato de Concesión.
NOVENA: PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DEL MANTENIMIENTO
El Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO en el ámbito del PSS deberá ser efectuado por el CONCESIONARIO, a su cuenta, costo y riesgo, desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, hasta la fecha de Terminación, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación y Mantenimiento.
El Mantenimiento incluye el mantenimiento preventivo o programado, así como el mantenimiento correctivo o de emergencia.
El mantenimiento preventivo o programado es el conjunto de actividades de carácter periódico y permanente que el CONCESIONARIO debe realizar con la finalidad de prever anticipadamente el deterioro o desgaste de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, y permitir su conservación, recuperación o restauración.
El mantenimiento correctivo o de emergencia es el conjunto de actividades que el CONCESIONARIO debe efectuar cuando sucede un desperfecto o daño en la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, a fin de que la misma opere con normalidad. Para ello, el CONCESIONARIO deberá contar con los recursos, herramientas y repuestos necesarios para revertir el evento suscitado.
El CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO debe cumplir, como mínimo, con: (i) los Niveles de Servicio indicados en el Apéndice 2; (ii) las obligaciones establecidas en las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales; (iii) las obligaciones establecidas en el(los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental; (iv) brindar el soporte técnico para que el PSS cumpla con sus obligaciones respecto a los VMA; (v) las condiciones establecidas en los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes; (vi) brindar soporte técnico al PSS para su cumplimiento de las obligaciones reguladas en el RUPAP; y las demás obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión.
La Operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO en el ámbito del PSS constituye un derecho del CONCESIONARIO, en la medida que le permite su explotación; así como un deber, en la medida que está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio, de acuerdo con el presente contrato.
Una vez emitida el Acta de Inicio de la Operación en el ámbito del PSS, hasta el término de la Concesión, el CONCESIONARIO debe prestar el Servicio, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y al presente contrato.
El CONCESIONARIO debe asumir a su cuenta, costo y riesgo todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como los costos derivados de la obtención y mantenimiento de la vigencia de las autorizaciones y licencias, certificados, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Respecto a la calidad del efluente de los sistemas de tratamiento
Todas las muestras tomadas en los efluentes del sistema de tratamiento deben cumplir con los Niveles de Servicio indicados en el Apéndice 2. El incumplimiento de estos Niveles de Servicio dará origen a la aplicación de deducciones sobre el PPD, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII. del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las sanciones administrativas que imponga la Autoridad Gubernamental Competente.
Respecto a la calidad del agua en el cuerpo receptor
A partir de la suscripción del Acta de Inicio de la Operación en el ámbito del PSS, el CONCESIONARIO, a través de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, debe garantizar el cumplimiento de los Niveles de Servicio indicados en el Apéndice 2.
Todas las muestras tomadas en los Puntos de Muestreo del cuerpo receptor deben cumplir con los Niveles de Servicio indicados en el Apéndice 2, sin perjuicio de las disposiciones que dicte la Autoridad Gubernamental Competente.
El incumplimiento de estos Niveles de Servicio indicados en el Apéndice 2 dará origen a las deducciones sobre el PPD, sin perjuicio de las sanciones administrativas que imponga la Autoridad Gubernamental Competente.
Durante el periodo de Operación, el CONCESIONARIO deberá monitorear la calidad del cuerpo receptor aguas abajo del vertimiento de las aguas residuales tratadas y presentar un reporte trimestral con los resultados del monitoreo a la SUNASS, al PSS, el CONCEDENTE y a la Autoridad Gubernamental Competente, en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario de cumplido el trimestre.
Si la calidad del agua del cuerpo receptor conlleva a que se incumpla con los parámetros establecidos en los Niveles de Servicio, el CONCESIONARIO será pasible de la aplicación de las deducciones correspondientes, salvo que este pueda acreditar que el incumplimiento de los Niveles de Servicio se origina por la variación de la calidad del cuerpo receptor aguas arriba del punto de vertimiento de las aguas residuales tratadas.
Respecto a la calidad de los lodos
A partir de la suscripción del Acta de Inicio de la Operación en el ámbito del PSS, el CONCESIONARIO, a través del sistema de tratamiento de aguas residuales y sus procesos de tratamiento de lodos, deberá garantizar el cumplimiento de los Niveles de Servicio indicados en el Apéndice 2, o de los establecidos en la Propuesta Técnica en caso de resultar más exigentes.
Todas las muestras tomadas en los lodos deben cumplir con los Niveles de Servicio indicados en el Apéndice 2. El incumplimiento de estos Niveles de Servicio dará origen a deducciones sobre el PPD, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII. del Contrato de Concesión.
Respecto a la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO debe cumplir con efectuar el manejo del agua residual tratada, los lodos y otros residuos generados en la Operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, conforme a lo previsto en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Este manejo comprende, de forma no limitativa, el Vertimiento, Reúso, Reaprovechamiento y/o Disposición Final según corresponda y de conformidad con las Leyes y Disposiciones aplicables.
Los residuos sólidos, lodos y aguas residuales generadas durante el plazo de la Concesión son sujetos a aprovechamiento según lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, previo acuerdo que deberá constar en un acta suscrita entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, con opinión previa de la SUNASS, en el que se establecerá, como mínimo, el mecanismo de distribución de ingresos y ahorros que se generen.
Cualquier ingreso adicional o ahorro que se pueda generar a favor del PSS por el aprovechamiento de dichos elementos deberá ser utilizado necesariamente para pagar o reducir las obligaciones por el PPD.
En este supuesto, el CONCESIONARIO podrá invocar la aplicación del mecanismo de equilibrio económico financiero, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII. del Contrato de Concesión.
Si para el cumplimiento de los nuevos niveles de servicio se requiriera realizar inversiones adicionales a las previstas en el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE deberán proceder de acuerdo con el mecanismo de modificación contractual regulado en el presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los caudales en exceso provocados por efecto pluvial (que superen la capacidad hidráulica del sistema de tratamiento) serán desviados antes de su ingreso al sistema de tratamiento a cargo del CONCESIONARIO (mediante infraestructuras de alivio) y descargados directamente en el cuerpo receptor, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Asimismo, la calidad de las aguas residuales tratadas, antes de Vertimiento, no podrá lograrse sobre la base de la mezcla con aguas de una fuente como lago, río, acequia, manantial, pozo u otro similar, antes del Punto de Muestreo en el efluente.
El CONCESIONARIO debe efectuar la medición de los volúmenes del afluente y efluente del sistema de tratamiento a su cargo en los Puntos de Medición, así como cumplir con la frecuencia de los análisis para la evaluación de los parámetros de control de calidad del afluente y efluente del sistema de tratamiento, aguas superficiales del cuerpo receptor y del lodo generado por dicha infraestructura, conforme a lo establecido en el Apéndice 3, Apéndice 4 y Apéndice 5.
Asimismo, el CONCESIONARIO, a partir de la suscripción del Acta de Inicio de la Operación en el ámbito del PSS, tiene la obligación de contrastar los medidores que se utilizan para medir el agua que ingresa a la PTAR y el agua tratada, así como medir los lodos producidos, conforme a los procedimientos previstos en las normas de metrología, cuya aplicación será en el siguiente orden de prelación: (i) las nacionales; (ii) las internacionales; o (iii) , en su defecto, que el rango de error esté dentro del +/- 5,0% del valor leído, y conforme a las condiciones establecidas en el Apéndice 5. Esta contrastación será realizada cada tres (3) meses, cada vez que se identifique una anomalía que afecte la medición y cada vez que se requiera instalar o renovar los medidores.
Para ello, la SUNASS contratará a una empresa que realice las funciones de contrastación, de preferencia acreditada para el tipo de medidor y tamaños utilizados en la Concesión, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, siendo el CONCESIONARIO quien asume la totalidad de los costos y gastos que requiera dicha contratación, así como cualquier tributo que afecte la misma.
Asimismo, la SUNASS contratará al laboratorio externo para la toma y análisis de muestras de agua acreditado por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, siendo el CONCESIONARIO quien asume la totalidad de los costos y gastos que requiera dicha contratación, así como cualquier tributo que afecte la misma.
En ambos casos, tanto la empresa contrastadora como el laboratorio externo deberán proporcionar los resultados de las contrastaciones y de los análisis que realicen, respectivamente, según lo señalado en los párrafos anteriores, en simultáneo al Concesionario y a la SUNASS.
A fin de realizar los pagos establecidos en los párrafos precedentes, la SUNASS remitirá al Fideicomiso de Administración, dentro de un plazo de tres (3) Días de recibidas, las facturas que emitan la empresa contrastadora y el laboratorio a nombre del CONCESIONARIO. El Fideicomiso de Administración remitirá al CONCESIONARIO, dentro de un plazo dos (2) Días, las facturas recibidas emitidas por la empresa contrastadora y el laboratorio. El CONCESIONARIO tendrá un plazo de cinco (5) Días para hacer efectivo el depósito de los montos respectivos en la Cuenta de Contrastadoras y Laboratorios del Fideicomiso de Administración, debiendo remitir a la SUNASS una copia de la transferencia del depósito efectuado. En un plazo de dos (2) Días de recibido el depósito por parte del CONCESIONARIO, el Fideicomiso de Administración realizará el pago a la empresa contrastadora y al laboratorio, según corresponda.
En caso el CONCESIONARIO no realice los pagos dentro del plazo establecido, resulta de aplicación la penalidad respectiva, sin perjuicio de que cumpla con su obligación de pago.
Si como resultado de la supervisión realizada por la SUNASS, respecto de la medición de los volúmenes, el CONCESIONARIO no ha cumplido con los parámetros establecidos en el Apéndice 5, deberá proceder conforme a lo dispuesto en dicho apéndice y aplicar las penalidades que correspondan. En caso de la supervisión del cumplimiento de los Niveles de Servicio, se procederá según lo dispuesto en el Capítulo VIII. del Contrato de Concesión.
El CONCESIONARIO debe brindar las facilidades necesarias para que la SUNASS, la Autoridad Gubernamental Competente o quien estos designen, efectúen los muestreos correspondientes en los Puntos de Muestreo y Puntos de Medición, ubicados en los sistemas de tratamiento y en el cuerpo receptor. Las referidas facilidades comprenden, según corresponda, el acceso o transporte a los Puntos de Muestreo y Puntos de Medición para la toma de muestras. Corresponde al CONCESIONARIO asumir los costos de las mencionadas facilidades.
Para tal efecto, la SUNASS, la Autoridad Gubernamental Competente o quien estos designen, deberán cumplir con los protocolos de acceso establecidos y evitar interferir con las actividades del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO, deberá elaborar mensualmente un informe técnico de medición y muestreo que deberá contener los resultados de la medición de los volúmenes, cargas orgánicas y del cumplimiento de los Niveles de Servicio, adjuntando los respectivos resultados de laboratorio en formato físico y digital conforme las condiciones estipuladas en el Apéndice 2 al Apéndice 5.
El CONCESIONARIO será responsable de mantener el Servicio en forma continua. Para tal efecto, deberá cumplir con lo establecido en los Manuales de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO. Asimismo, el CONCESIONARIO será responsable de efectuar el Mantenimiento de dicha infraestructura en caso de que durante la Operación sufriera algún daño, sin perjuicio de que haga efectiva la cobertura correspondiente al seguro de todo riesgo de obras civiles terminadas, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X. del Contrato de Concesión.
Respecto a los Valores Máximos Admisibles (VMA)
El CONCESIONARIO, a partir del inicio de la Puesta en Marcha, debe brindar soporte técnico al PSS, conforme a lo establecido en el presente contrato, para el monitoreo y control de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario. Sin perjuicio del soporte técnico brindado por el CONCESIONARIO, el responsable del control de los VMA y realizar las acciones destinadas a exigir el cumplimiento de estos a los usuarios no domésticos, es el PSS, de acuerdo con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO debe elaborar un Plan de Monitoreo y Control de los VMA, el cual deberá comprender como mínimo acciones y plazos del CONCESIONARIO para: (i) el registro de usuarios no domésticos; (ii) la inspección y el control de los usuarios no domésticos; y, (iii) el monitoreo y la evaluación de las descargas no domésticas, conforme a las actividades y responsabilidades detalladas en el Apéndice 7 y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO remite el Plan de Monitoreo y Control de los VMA al PSS, para su conformidad, en la fecha prevista para la presentación del Expediente Técnico 2. El PSS, en un plazo máximo de veinte (20) Días, contado a partir de la recepción del referido plan, manifestará su conformidad o emitirá una carta con sus observaciones al mismo. En caso el PSS emita observaciones al plan, estas deberán ser subsanadas por el CONCESIONARIO en un plazo máximo de veinte (20) Días. Luego de presentado el documento de subsanación de observaciones, el PSS emitirá su conformidad en un plazo máximo de cinco (5) Días.
Emitida la conformidad, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de cinco (5) Días para que lo presente a la SUNASS, con copia al CONCEDENTE, y solicite su opinión favorable. La SUNASS tendrá un plazo máximo de veinte (20) Días, desde la fecha de recepción, para remitir su opinión o, de ser el caso, emitir las observaciones correspondientes.
En caso la SUNASS emita observaciones, deberá adjuntar un informe en el que se sustenten las mismas, a fin de que el CONCESIONARIO pueda absolver o subsanar las observaciones formuladas.
De formularse observaciones por parte de la SUNASS al Plan de Monitoreo y Control de los VMA, estas deben ser notificadas al PSS, con copia al CONCESIONARIO, a fin de que este último subsane las mismas en un plazo máximo de veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. A requerimiento del CONCESIONARIO, la SUNASS podrá fijar un plazo máximo adicional xx xxxx (10) Días para que proceda a levantar dichas observaciones, en función a la magnitud y a la naturaleza de las observaciones formuladas.
La SUNASS dispondrá xx xxxx (10) Días para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas.
En caso de subsistir observaciones, o no presentar dentro de los plazos previstos para el levantamiento de observaciones, dependiendo de la naturaleza de las mismas, la SUNASS podrá otorgar un plazo máximo adicional xx xxxx (10) Días, por única vez, para la subsanación, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan.
Recibida la subsanación, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, la SUNASS deberá comunicar por escrito al PSS, con copia al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE, su opinión favorable al Plan de Monitoreo y Control de los VMA correspondiente o, de persistir observaciones cuya subsanación sea obligatoria, comunicar al CONCEDENTE a fin de que proceda de acuerdo con el mecanismo de solución de controversias previsto en el presente contrato.
Emitida la opinión favorable de la SUNASS, el PSS debe proceder a emitir su aprobación al Plan de Monitoreo y Control de los VMA en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días. El procedimiento de aprobación del Plan de Monitoreo y Control de los VMA está sujeto a silencio administrativo negativo. Sin perjuicio de ello, el CONCESIONARIO se encontrará habilitado para presentar su Plan de Monitoreo y Control de los VMA por una única vez adicional; si en dicha ocasión el CONCEDENTE vencido el plazo no se pronuncia, se entenderá aprobado.
En ningún caso la opinión favorable de la SUNASS al Plan de Monitoreo y Control de los VMA debe interpretarse como un traslado de la responsabilidad del diseño del plan.
Aprobado el Plan de Monitoreo y Control de los VMA correspondiente, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a implementarlo, de acuerdo con el presente contrato.
El PSS debe exigir el cumplimiento de los VMA a los usuarios no domésticos que efectúen las descargas de aguas residuales en el sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables y con el soporte técnico del CONCESIONARIO, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
El CONCESIONARIO será responsable de asumir los costos asociados a la implementación de las actividades consideradas a su cargo en el Plan de Monitoreo y Control de los VMA, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 7, sin perjuicio de las obligaciones del PSS establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO asumirá las contingencias que puedan surgir en la implementación de las actividades consideradas a su cargo en el Plan de Monitoreo y Control de los VMA, salvo que estas sean imputables expresamente al PSS.
El CONCESIONARIO deberá cumplir de forma oportuna con todas las actividades a su cargo, respecto al monitoreo y control de los VMA. Asimismo, no se le podrá responsabilizar por las actuaciones que el PSS realice en cumplimiento de las funciones y competencias señaladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre VMA, así como de las expresamente establecidas en el presente contrato, incluyendo el Apéndice 7.
En caso el PSS o el CONCESIONARIO determinen la necesidad de actualizar el Plan de Monitoreo y Control de los VMA, se deberá aplicar el procedimiento establecido en las Cláusulas 9.24. y 9.25..
PLAN DE OPERACIÓN DE EMERGENCIA EN CASO DE SINIESTROS
El CONCESIONARIO debe elaborar, actualizar e implementar el Plan de Operación de Emergencia en caso de Siniestros, en todos los casos, a su cuenta, costo y riesgo, bajo los términos previstos en el Apéndice 6.
El CONCESIONARIO debe elaborar y presentar para su aprobación al PSS, con copia a la SUNASS, el Plan de Operación de Emergencia en caso de Siniestros, que debe respetar los criterios mínimos indicados en el Apéndice 6.
Dentro de un plazo de treinta (30) Días contados a partir de la fecha de presentación del referido plan, el PSS, previa opinión de la SUNASS, debe aprobar o rechazar el mismo.
La opinión previa a que se refiere el párrafo precedente debe ser emitida en un plazo máximo de quince (15) Días; en caso no se emita, se entiende que la opinión de la SUNASS es favorable. En caso la SUNASS emita opinión no favorable, el PSS debe rechazar el Plan de Operación de Emergencia en caso de Siniestros observado por la SUNASS.
Con la opinión favorable de la SUNASS, el PSS tiene un plazo de quince (15) Días para emitir su opinión, pudiendo aprobar o rechazar el mismo. Vencido el plazo sin que emita opinión, el Plan de Operación de Emergencia en caso de Siniestros queda aprobado.
En caso el PSS rechace el Plan de Operación de Emergencia en caso de Siniestros, el PSS debe presentar el respectivo sustento técnico, a efectos de que el CONCESIONARIO presente una nueva versión del referido plan, para lo cual será de aplicación el procedimiento regulado en la presente cláusula, sin perjuicio de las penalidades a que hubiera lugar.
Las actualizaciones de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deben realizarse una vez cada dos (2) años, desde el inicio de la Operación hasta la Terminación, y contar con la aprobación del PSS, con opinión favorable de la SUNASS. Estas actualizaciones serán presentadas dentro de los veinte (20) Días de cumplida la condición precedente. El procedimiento para la aprobación de las actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar a la SUNASS, con copia al PSS y al CONCEDENTE, un informe técnico trimestral conteniendo las acciones de Operación y Mantenimiento realizadas durante dicho periodo. El referido informe deberá presentarse a más tardar el día quince (15) de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre. Asimismo, la SUNASS, de manera trimestral, remite al CONCEDENTE, con copia al PSS para conocimiento, un informe que dé cuenta de las actividades de supervisión.
La supervisión de la prestación del Servicio comprende la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de realizar la Operación de acuerdo con los Niveles de Servicio indicados en el Apéndice 2, así como el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO de brindar soporte técnico al PSS respecto a los VMA.
La supervisión del Mantenimiento comprende la verificación del cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO respecto a realizar, como mínimo, las actividades de Mantenimiento previstas en los Manuales de Operación y Mantenimiento; cumplir con el “Cronograma de Reemplazo de los Bienes de la Concesión”, conforme a lo establecido en el Capítulo V. del Contrato de Concesión; atender oportunamente las incidencias operativas que se presenten; y, todas las demás las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión.
Durante la Operación, el CONCESIONARIO debe proporcionar a la SUNASS y, cuando corresponda, al PSS y al CONCEDENTE, toda la información relacionada con la Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO que le soliciten, y el acceso para la realización de las actividades y estudios que la SUNASS y, cuando corresponda, el PSS y el CONCEDENTE requieran realizar para tal fin.
Para tal efecto, el CONCESIONARIO debe presentar la información solicitada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO, por única vez por el mismo plazo, siempre que se presente la debida justificación.
DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS
En mérito a lo establecido en el presente contrato, cada vez que el CONCESIONARIO incumpla los Niveles de Servicio, el CONCEDENTE aplica las deducciones al PPD que corresponda, conforme a la Cláusula 8.18. del Contrato de Concesión, excepto cuando dicho incumplimiento se origine por las siguientes causales:
La carga promedio mensual del afluente en el periodo de muestreo, relativa al parámetro incumplido, supera la carga promedio de diseño señalada en el Anexo 5 del Contrato de Concesión;
Caso fortuito o fuerza mayor.
Durante el tiempo que se exceda la carga de promedio de diseño, el CONCESIONARIO está obligado a mantener todo el sistema conforme al manual de operación y mantenimiento aprobado como se establece en el Anexo 6; además debe atender todas las otras actividades de operación que se establecen en los numerales 9.3 a 9.6 del presente anexo.
El incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO reguladas en el presente contrato da lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el Contrato de Concesión.
DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES Y SANCIONES
En mérito al presente contrato, el CONCEDENTE aplica al CONCESIONARIO las penalidades contractuales que resulten del incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XVIII. del Contrato de Concesión.
El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad, aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de los contratos que celebre con sus proveedores u otros contratistas o subcontratistas.
Las sanciones administrativas impuestas por las Autoridades Gubernamentales Competentes, que se originen en base a una conducta que configure un incumplimiento del Contrato de Concesión, pero a la vez califique como una infracción a las Leyes y Disposiciones Aplicables, se aplicarán al CONCESIONARIO por sobre de las penalidades contractuales establecidas para el mismo supuesto de hecho. El CONCESIONARIO deberá responder por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento contractual, aunque no sea penalizado por el incumplimiento en sí.
En el supuesto que se verifique que una conducta del CONCESIONARIO configura tanto un incumplimiento contractual como una infracción administrativa sancionable, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO una penalidad por el mismo concepto. El procedimiento sancionador se regulará por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esta condición no es aplicable a las deducciones por incumplimiento de los Niveles de Servicio. Cuando el PSS detecte que el CONCESIONARIO ha realizado una conducta que califica como una infracción sancionable deberán comunicar dicho hecho a la SUNASS en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días.
Para efectos de la presente cláusula se aplicará lo dispuesto en el Capítulo XVIII. del Contrato de Concesión.
DÉCIMO SEGUNDA: EVENTOS DE FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Ninguna de las Partes del presente contrato será imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, si es provocada por fuerza mayor o caso fortuito.
Las disposiciones relacionadas a la invocación de fuerza mayor o caso fortuito que resulten aplicables al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato son las establecidas en el Contrato de Concesión.
En caso el PSS se encuentre en una situación de fuerza mayor o caso fortuito, que genere el incumplimiento de una obligación a su cargo, esta será invocada por el CONCEDENTE ante el CONCESIONARIO, siguiendo las disposiciones contempladas en el Capítulo XIV. y demás que resulten aplicables del Contrato de Concesión.
DÉCIMO TERCERA: SEGUROS Y GARANTÍAS
Los seguros y garantías vinculados al presente contrato son los establecidos en el Contrato de Concesión y se constituyen, en caso corresponda, a favor del CONCEDENTE.
El Contrato de Concesión establece los términos y condiciones en que el CONCESIONARIO contrata los seguros y otorga las garantías vinculadas a las obligaciones y derechos establecidos en el mismo.
DÉCIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan en la ejecución del presente contrato serán resueltas por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, conforme al Capítulo XVI. del Contrato de Concesión.
En caso la controversia esté referida a algún derecho u obligación del PSS establecida en el presente contrato, la defensa de los mismos será efectuada por el CONCEDENTE, sin perjuicio que el PSS participe junto con el CONCEDENTE en la defensa de sus intereses.
DÉCIMO QUINTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Las modificaciones al presente contrato serán acordadas entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión y en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Por ello, en caso la solicitud de enmienda, adición o modificación esté referida a algún derecho u obligación del PSS, el CONCEDENTE actuará en representación de este último durante todo el procedimiento de modificación contractual, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo XV. del Contrato de Concesión y en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
En fe de lo cual el presente Contrato de Prestación de Servicios es debidamente suscrito en (4) ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de _____, a los ___ días del mes de ___________del 20__.
-
CONCESIONARIO:
_________________________ Representante Legal
PSS:
_________________________ Representante Legal
CONCEDENTE:
_________________________
Representante Legal
Anexo 3
[*]
Anexo 3
Los niveles de servicio mínimos sujetos a deducciones estarán vinculados a la PTAR y a la calidad ambiental de la descarga. Estos Niveles de Servicio son los mínimos que deberá cumplir el CONCESIONARIO durante la operación del Proyecto. Incumplimiento de los Niveles de Servicio por parte del CONCESIONARIO resultará en deducciones. Estos Niveles de Servicio son:
Niveles de Servicio Mínimo para Calidad de Agua Residual Tratada —El CONCESIONARIO cumplirá con los límites máximos permisibles (LMP) para efluentes de una PTAR doméstica o municipal, según lo establecido por el Decreto Supremo No 003-2010-MINAM (Sección A).
Niveles de Servicio Mínimo para Calidad del Agua Superficial—El CONCESIONARIO deberá asegurar que los cuerpos de agua donde se realizará el vertimiento de las aguas residuales cumplan con los Estándares de Calidad del Agua (ECA-Agua), según la clasificación del cuerpo receptor. Estos parámetros estarán alineados con el Decreto Supremo No 004-2017-MINAM y cualquier norma que lo modifique (Sección B)
Niveles de Servicio Mínimo para Calidad de los lodos—El CONCESIONARIO deberá manejar los lodos provenientes de la PTAR de acuerdo con las condiciones mínimas establecidas según el Decreto Legislativo No 1278 y cualquier norma que lo modifique, y la Resolución Ministerial No 128-2017-VIVIENDA (Sección C)
Niveles de Servicio Mínimo para Calidad organoléptica—Se propone que el CONCESIONARIO maneje las emisiones de la PTAR de manera que la calidad del servicio ni el ambiente para la población en el área de influencia, se vean afectados (Sección D).
A continuación, se detallan los niveles de servicio.
PARAMETROS DE CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL TRATADA
Los Niveles de Servicio mínimos que deberá cumplir el CONCESIONARIO durante la operación del sistema de tratamiento son los que se detallan a continuación:
El agua residual tratada por la Infraestructura a Cargo del Concesionario deberá cumplir con los Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos en el Decreto Supremo Nro. 003-2010-MINAM o normas que lo modifiquen o sustituyan; cuyo detalle se indica en la Tabla A del presente apéndice.
Tabla A.- Niveles de Servicio Mínimo para Calidad de Agua Residual Tratada
-
PARÁMETROS
UND
VALOR*
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) **
mg/l
100
Demanda Química de Oxígeno (DQO)**
mg/l
200
Sólidos Suspendidos Totales (SST)
mg/l
150
Coliformes Termotolerantes (Ct)
NMP/100 ml
10 000
Aceites y Grasas (A&G)
mg/l
20
Potencial de Hidrógeno (pH)
6.5-8.5
Temperatura (T)
°C
35
* Los valores son máximos o rangos límites.
** Soluble en caso xx xxxxxxx de oxidación.
Estos Niveles de Servicio forman parte de las obligaciones del respectivo Instrumento de Gestión Ambiental, por lo que su cumplimiento no solo es exigible contractualmente y sujeto a deducción por incumplimiento, sino que también es exigible administrativamente por la Autoridad Gubernamental Competente y sujeto a las sanciones administrativas que correspondan.
Además de los niveles mínimos señalados, la solución técnica propuesta debe cumplir con los Requerimientos Mínimos del Proyecto, señalados en el Contrato de Concesión.
El cuerpo de agua donde se realizará el vertimiento de las aguas residuales tratadas por la Infraestructura a Cargo del Concesionario será el Rio Tambopata o el Rio Madre de Dios si fuera, según corresponda. El mismo deberá cumplir con los Estándares de Calidad del Agua (ECA-Agua) para los parámetros asociados a la actividad generadora de aguas residuales, según la categorización establecida mediante la Resolución Jefatural Nro. 056-2018-XXX, y el Decreto Supremo Nro. 004-2017-MINAM o normas que las modifiquen o sustituyan; cuyo detalle se indica en las Tablas B1 y B2 del presente apéndice.
Tabla B1.- Categorización del Cuerpo Receptor
LOCALIDAD |
CUERPO RECEPTOR |
CATEGORÍA |
Puerto Xxxxxxxxx |
Río Tambopata o Río Madre de Dios |
4 |
Tabla B2.- Niveles de Servicio Mínimo para Calidad del Agua Superficial
PARÁMETROS |
UND |
CATEGORÍA 4 VALOR* |
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) |
mg/l |
10 |
Sólidos Suspendidos Totales (SST) |
mg/l |
≤ 400 |
Coliformes Termotolerantes (Ct) |
NMP/100 ml |
2 000 |
Aceites y Grasas (A&G) |
mg/l |
5 |
Potencial de Hidrógeno (pH) |
|
6.5 – 9.0 |
Temperatura (T) |
°C |
∆ 3 |
*Los valores son máximos o rango límite
El cumplimiento de los ECA-Agua será exigible en los Puntos de Muestreo de cada cuerpo receptor, teniendo en consideración la línea de base ambiental determinada en el Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, y los demás aspectos previstos en el Anexo.
Estos Niveles de Servicio deberán formar parte de las obligaciones del respectivo Instrumento de Gestión Ambiental, por lo que su cumplimiento es exigible por la Autoridad Gubernamental Competente.
Para el manejo de los lodos provenientes de los sistemas de tratamiento de la Infraestructura a Cargo del Concesionario, el CONCESIONARIO deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nro. 1278, su reglamento, y normas que las modifiquen o sustituyan; y, la Resolución Ministerial Nro. 128-2017-VIVIENDA, o norma que la modifique o sustituya, que aprueba las condiciones mínimas para el manejo de lodos y las instalaciones para su Reaprovechamiento o Disposición Final, de conformidad con las Leyes y Disposiciones aplicables.
Los lodos producidos en los sistemas de tratamiento de la Infraestructura a Cargo del Concesionario deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes Niveles de Servicio antes de su Reaprovechamiento o Disposición Final:
Tabla C.- Niveles de Servicio Mínimo para Calidad de los lodos
-
PARÁMETROS
UND
VALOR
Humedad (1 – (kg Solidos Totales/Kg Lodo))
%
≤ 80
Estabilidad (Kg de Solidos Volátiles/Kg de Sólidos Totales)
%
≤ 60
Estos Niveles de Servicio deberán formar parte de las obligaciones del respectivo Instrumento de Gestión Ambiental, por lo que su cumplimiento es exigible por la Autoridad Gubernamental Competente.
PARAMETROS DE CALIDAD ORGANOLÉPTICA
En los puntos críticos de sistemas de tratamiento que comprendan procesos anaeróbicos, en donde las aguas residuales tengan contacto directo con la atmósfera y hay riesgo de desprendimiento de Sulfuro de Hidrógeno (H2S), se debe minimizar las emisiones de gases olorosos. Las aguas efluentes de reactores anaeróbicos y el efluente tratado, cuando estén expuestas a la atmósfera tienen riesgo de generar olores; en estos sitios, se exigirá que la concentración de H2S en la fase acuosa sea menor de 2 mg/L. Este nivel de servicio se debe cumplir en el efluente de procesos anaeróbicos y en el vertimiento final del proceso de tratamiento. Si el sistema de tratamiento propuesto por el CONCESIONARIO incluye otros puntos de posible desprendimiento a la atmósfera de Sulfuro de Hidrógeno, se deben adicionar los puntos de control.
Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá mantener un sistema de recepción de solicitudes de atención de problemas operacionales respecto de los olores. Ante cualquier solicitud, el CONCESIONARIO debe atender las solicitudes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, garantizando: Que se reciba y atienda con máxima diligencia
Que se detecte la causa.
Que se haga un plan de ingeniería para controlar la causa, con un plazo que impondrá la SUNASS.
Que el plan contenga un mecanismo de monitoreo y verificación de su efectividad.
Que se ejecute el plan de control.
Que se garantice que el plan subsanó el problema y no se vuelvan a presentar olores o vectores por esta causa.
Que se informe a la SUNASS, en la periodicidad establecida, sobre todo este proceso, desde la recepción de la solicitud hasta la solución final.
Anexo 3
Los niveles de servicio y los parámetros que se deben medir son los establecidos en el Apéndice 2.
El CONCESIONARIO establecerá Puntos de Muestreo de aguas residuales recolectadas (afluente) y tratadas (efluente) en el sistema de tratamiento en lugares apropiados para la toma de muestra conforme se indica a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto por la Autoridad Gubernamental Competente y por la normativa vigente:
Un (1) Punto de Muestreo de agua residual recolectada, afluente a los sistemas de tratamiento, ubicado en el canal de salida del desarenador o, posterior a este, antes de su ingreso a la siguiente unidad de tratamiento.
Un (1) Punto de Muestreo del agua residual tratada, efluente de los sistemas de tratamiento, ubicado en el canal o tubería de salida del sistema de tratamiento que se emplea para el Vertimiento. Este Punto de Muestreo se ubicará a menos de 5 m antes del medidor instalado en la tubería o canal de salida del sistema de tratamiento.
Los Puntos de Muestreo deberán estar claramente identificados y señalizados, incluyendo sus coordenadas UTM en sistema WGS 84.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Autoridad Gubernamental Competente, el CONCESIONARIO establecerá Puntos de Muestreo de calidad del agua superficial en el cuerpo receptor que corresponda según el siguiente detalle:
Un (1) Punto de Muestreo en el cuerpo receptor, aguas arriba del vertimiento - A una distancia de 50 metros del vertimiento.
Un (1) Punto de Muestreo en el cuerpo receptor, aguas abajo del vertimiento - A una distancia de 200 metros desde donde se realiza el vertimiento, siguiendo los criterios del protocolo nacional para el monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales aprobado mediante Resolución Jefatural Nro. 010-2016-XXX, o la norma que la modifique o sustituya.
Los Puntos de Muestreo deberán estar claramente identificados y señalizados, incluyendo sus coordenadas UTM en sistema WGS 84.
El CONCESIONARIO establecerá el Punto de Muestreo de lodos en el sistema de sistema de tratamiento conforme se indica a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto por la Autoridad Gubernamental Competente:
Un (1) Punto de Muestreo al final de la línea de tratamiento de lodos - En el lugar de almacenamiento temporal previo a su reaprovechamiento o Disposición Final.
Los Puntos de Muestreo deberán estar claramente identificados y señalizados, incluyendo sus coordenadas UTM en sistema WGS 84.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE MUESTREO DE CALIDAD ORGANOLÉPTICA
Con el fin de hacer seguimiento y prevención de la generación de olores de sistemas de tratamiento que comprendan procesos anaerobios, se tomarán muestras de agua residual para medición de ácido sulfhídrico en los siguientes puntos:
Un (1) Punto de Muestreo de agua residual en el efluente de cada proceso anaeróbico. Ubicado en el efluente cada unidad anaeróbica en cámara o conducto donde el agua entra en contacto con el ambiente; si la unidad anaeróbica tiene una etapa para despojar el H2S, este punto se localizará en el efluente de dicha etapa.
Un (1) Punto de Muestreo del agua residual tratada, efluente del sistema de tratamiento—Localizado en el canal o tubería de salida del sistema de tratamiento que se emplea para el vertimiento. Este Punto de Xxxxxxxx puede coincidir con el punto seleccionado para el agua residual tratada de la Sección A.
Anexo 3
El CONCESIONARIO deberá realizar el muestreo de los parámetros señalados con las frecuencias mínimas señaladas en el presente apéndice, a fin de verificar el cumplimiento de los Niveles de Servicio. Esta frecuencia mínima será de acuerdo con los requerimientos de operación de los sistemas de tratamiento y en concordancia con lo que deberá estar establecido en los respectivos Manuales de Operación y Mantenimiento. Además, las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes pueden exigir mayor frecuencia en el ejercicio de sus funciones administrativas.
Treinta (30) días calendarios antes de la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, el CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE un Programa Anual de Muestreos de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente apéndice. El CONCEDENTE tendrá diez (10) Días para generar observaciones o aprobarlo. De existir observaciones, el CONCESIONARIO contará con cinco (5) Días para su subsanación, luego de lo cual el CONCEDENTE contará con cinco (5) Días para su aprobación.
El Programa Anual de Muestreos debe contemplar la toma de muestras, simultáneamente en el afluente y en el efluente final del tratamiento. La toma de muestras compuestas puede ser automática, mediante equipos que capturen alícuotas proporcionales al caudal, con una frecuencia horaria o menor.
Las abreviaturas empleadas en este apéndice y su significado son las siguientes:
C — Muestra compuesta de 24 horas, obtenida a través de alícuotas proporcionales al caudal con muestreo horario
P — Muestras puntuales
MI - Muestra integrada, consiste en la homogenización de muestras puntuales tomadas en diferentes puntos simultáneamente, con la finalidad de conocer las condiciones de calidad de agua promedio en los cuerpos de agua; las muestras puntuales que conformarán la muestra integrada serán aquella que determine el instrumento de gestión ambiental. Este tipo de muestra será tomada para aguas superficiales.
La frecuencia de muestreo y análisis en los Puntos de Muestreo del sistema de tratamiento se presentan en la Tabla A.
Tabla A.- Frecuencia de muestreo. Agua residual
PARÁMETROS |
TIPO |
FRECUENCIA |
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) |
C |
1 cada cuatro días |
Demanda Química de Oxígeno (DQO) |
C |
1 cada cuatro días |
Sólidos Suspendidos Totales (SST) |
C |
1 cada cuatro días |
Coliformes Termotolerantes (Ct) |
P |
1 cada cuatro días |
Aceites y Grasas (A&G) |
C |
1 cada cuatro días |
Potencial de Hidrógeno (pH) |
P |
1 cada cuatro días |
Temperatura (T) |
P |
1 cada cuatro días |
En los Puntos de Muestreo en el cuerpo receptor de agua residual tratada, la frecuencia será la siguiente:
Tabla B.- Frecuencia de muestreo. Agua Superficial
PARÁMETROS |
TIPO |
FRECUENCIA |
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) |
MI |
1 cada cuatro días |
Sólidos Suspendidos Totales (SST) |
MI |
1 cada cuatro días |
Coliformes Termotolerantes (Ct) |
MI |
1 cada cuatro días |
Aceites y Grasas (A&G) |
MI |
1 cada cuatro días |
Potencial de Hidrógeno (pH) |
MI |
1 cada cuatro días |
Temperatura (T) |
MI |
1 cada cuatro días |
En los Puntos de Muestreo de lodos el tipo de muestra y la frecuencia, son los siguientes:
Tabla C.- Frecuencia de muestreo. Lodos
PARÁMETROS |
TIPO |
FRECUENCIA |
Humedad |
P |
1 vez cada cuatro días |
Estabilidad SV/ST |
P |
1 vez cada cuatro días |
DE LA CALIDAD ORGANOLÉPTICA
La frecuencia para mediciones de ácido sulfhídrico se presenta en la siguiente tabla. La toma de muestras debe acompañarse de mediciones simultáneas de pH y temperatura “in situ”.
Tabla C. Frecuencia de muestreo. Ácido Sulfhídrico.
PARÁMETROS |
TIPO |
FRECUENCIA |
Ácido Sulfhídrico (H2S)(aq) |
P |
1 cada cuatro días |
Potencial de Hidrógeno (pH) |
P |
1 cada cuatro días |
Temperatura (T) |
P |
1 cada cuatro días |
CONSIDERACIONES PARA EL MUESTREO Y ANÁLISIS
Se proponen las siguientes consideraciones para el muestreo y análisis conforme a las buenas prácticas internacionales:
La toma de muestreos puntuales, la toma o recojo de muestras compuestas (en caso de automatización del muestreo) y los análisis de los parámetros, con las frecuencias señaladas, de las muestras de agua residual, agua superficial y lodos, deberán ser ejecutadas por un laboratorio externo acreditado por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o como lo disponga la normatividad vigente.
Para los muestreos en el agua superficial, se tomará una muestra integrada (MI) simultáneamente en diferentes puntos, con el fin de conocer las condiciones de calidad de agua promedio en el cuerpo receptor. Las muestras integradas de área comprenderán varias muestras simples tomadas en varios puntos de una determinada área acuática (ancho de un rio). La ubicación del sitio de toma integrada y las muestras puntuales que conformaran la muestra integrada serán conforme lo determine el instrumento de gestión ambiental.
Los demás muestreos y análisis realizados por el CONCESIONARIO podrán ser realizados en los laboratorios que forman parte de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, cuyos procedimientos deberán estar acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
Los muestreos y análisis deberán ser realizados de acuerdo con los siguientes protocolos de muestreo normativos, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en el Contrato de Concesión:
“Protocolo de monitoreo de la calidad de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nro. 273-2013-VIVIENDA
“Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales”, aprobado mediante Resolución Jefatural Nro. 010-2016-XXX
“Métodos normalizados para el análisis de aguas potable y aguas residuales”, de APHA-AWWA-WPCF
“Protocolo de Monitoreo de Biosólidos”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nro. 93-2018-VIVIENDA.
“Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad del Aire”, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 010-2019-MINAM.
Anexo 3
Las siguientes normas se relacionan como referencia y deberán ser tomadas en cuenta para seleccionar, instalar, mantener y contrastar los equipos de medición, en los casos en que no se disponga de regulación peruana al respecto:
ASTM D 1941: 1991 (Reapproved 2013) Standard Test Method for Open Channel Flow Measurement of Water with The Parshall Flume.
ASTM D 5640:1995 Standard Guide for Selection of Weirs and Flumes for Open - Channel Flow Measurement of Water.
ASTM D 5089:1995 Standard Test Method for Velocity Measurements of Water in (Reaprobada 2008) Open Channel with Electromagnetic Current Meters.
ISO 748:2007 Hydrometry – Measurement of liquid flow in open channels using current – meters or floats
ISO/IEC 17025 General Requirements for the Competence of Testing and Calibration Laboratories
PUNTOS Y EQUIPOS DE MEDICIÓN
Los Puntos de Medición se ubicarán en lugares apropiados para registrar el caudal, volumen y peso, según lo siguiente:
Un medidor registrador en el canal o tubería de ingreso al sistema de tratamiento de la Infraestructura a cargo del Concesionario, el cual estará ubicado necesariamente después de la xxxxxx xx xxxxx. Este medidor totalizará el volumen y registrará el caudal que ingresa al sistema de tratamiento de aguas residuales.
Un medidor registrador en el canal o tubería de demasías del sistema de tratamiento de la Infraestructura a Cargo del Concesionario. Este medidor totalizará el volumen y registrará el caudal en exceso que no ingresa al sistema de tratamiento
Una balanza a nivel de piso en la zona de almacenamiento temporal de lodos del sistema de tratamiento de la Infraestructura a Cargo del Concesionario. Esta balanza registrará la cantidad de lodos que será trasladada para su Reaprovechamiento o Disposición Final. Alternativamente, la medición de peso podrá ser subcontratada, contando con la acreditación de calibración correspondiente.
Todos los dispositivos de medición del CONCESIONARIO indicados deberán ser automatizados y con transmisión de datos en tiempo real al centro de control SCADA. Los Puntos de Medición deberán estar claramente identificados y señalizados.
CONSIDERACIONES PARA LOS MEDIDORES DE FLUJO
El CONCESIONARIO deberá brindar acceso a la SUNASS a la información de los volúmenes registrados en tiempo real, en el momento en el que esta lo solicite.
Antes de instalar cualquier dispositivo de medición, el CONCESIONARIO deberá demostrar, con los respectivos certificados, que ha sido debidamente calibrado por organismos o empresas debidamente autorizadas y aceptadas por el Concedente. Si el dispositivo cuenta con certificados de calibración otorgados por un organismo oficial de metrología del país de origen, estos deberán ser traducidos oficialmente al idioma español y estar vigentes a la fecha de instalación.
Programa de metrología: El CONCESIONARIO deberá seguir las siguientes pautas para el programa de metrología:
Todos los dispositivos de medición de la PTAR deberán ser instalados o repuestos con supervisión del Supervisor Especializado y en la etapa de Operación y Mantenimiento con la participación de la SUNASS, según esta lo estime conveniente. Sin perjuicio de ello, una vez instalados los dispositivos de medición, el CONCESIONARIO deberá enviar un informe sobre los trabajos de instalación en conjunto con los certificados de control de calidad del medidor instalado.
El CONCESIONARIO deberá hacerse cargo del suministro continuo de energía eléctrica a los medidores para garantizar su permanente operación y transmisión de datos al centro de control. Para los casos de emergencia, el CONCESIONARIO debe tener un sistema autónomo en base a banco de baterías o similar.
El CONCESIONARIO, a partir de la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, deberá contrastar los dispositivos de medición en la PTAR, conforme a los procedimientos previstos en las normas de metrología o especificaciones técnicas del fabricante.
El primer contraste de los dispositivos de medición deberá efectuarse dentro de los últimos cinco (5) días del mes inmediato posterior la suscripción del Acta de Inicio de la Operación. Las siguientes contrastaciones de los medidores deberán efectuarse de manera trimestral, dentro de los últimos cinco (5) Días del mes xx xxxxx, junio, septiembre o diciembre.
El CONCESIONARIO deberá comunicar a la SUNASS con al menos cinco (5) días de anticipación, el lugar, fecha y hora en que se realizará la contrastación de los medidores. XXXXXX evaluará la oportunidad en la que participará de estos trabajos. Sin perjuicio de ello, una vez repuestos los dispositivos de medición, el CONCESIONARIO deberá enviar un informe sobre los trabajos de reposición en conjunto con los certificados de control de calidad del medidor instalado.
Si, como resultado de la contrastación de un medidor, se verificara un error de precisión conforme a las condiciones previstas en las cláusulas del Contrato, el CONCESIONARIO considerará que el medidor presenta un mal funcionamiento y procederá inmediatamente a su sustitución por otro que deberá tener de reserva, en un plazo máximo de tres (3) días. Este nuevo medidor deberá cumplir con lo establecido en el numeral 2 y contar con certificado de calibración vigente. El CONCESIONARIO podrá reinstalar el medidor que presentó mal funcionamiento si previamente se somete a nueva calibración por entidades debidamente autorizadas por la Autoridad Gubernamental Competente.
Si el CONCESIONARIO constata que un dispositivo de medición de la PTAR tiene un mal funcionamiento o ha sido vandalizado o robado, este deberá comunicarlo dentro de las 24 horas siguientes a SUNASS por cualquier vía documentable (carta o correo electrónico) debiendo adjuntar los documentos de constatación policial. El CONCESIONARIO: i) deberá sustituir o reponer el medidor de flujo por otro que deberá tener en reserva el mismo día de la constatación, cumpliendo con lo establecido en el numeral 2.2 anterior; o ii) subcontratar la medición de peso, según corresponda.
Durante la contrastación, reemplazo o mantenimiento de un medidor de flujo, el CONCESIONARIO debe instalar un medidor debidamente calibrado para continuar con la medición. El volumen medido en este medidor temporal debe sumarse al volumen mensual.
Los nuevos medidores de flujo que se instalen deberán cumplir con las mismas características del medidor remplazado. Solo se podrá cambiar la marca o la tecnología siempre que el nuevo medidor garantice una mayor precisión.
Todos los dispositivos de medición instalados deberán ser remplazados necesariamente por el CONCESIONARIO luego de cumplir su vida útil (indicada por el fabricante).
Los dispositivos de medición deberán contar con un sistema de protección que no permita el acceso, manipulación o vandalismo por parte de terceras personas. El CONCESIONARIO será el único responsable por la integridad de estos.
PRUEBAS DE CONTRASTACIÓN
Periodicidad: se debe efectuar una verificación por contrastación para cada equipo cada tres (3) meses o cuando se requiera instalar o renovar los medidores.
Contrastación para canal abierto o ductos parcialmente llenos:
El procedimiento para realizar la verificación por contrastación en equipos fijos se aplica en terreno y consiste en:
Elegir el equipo patrón que corresponda para la contrastación.
Una vez elegido el patrón, se deben establecer las condiciones de su uso.
Instalar el equipo patrón de medición en el mismo sector hidráulico en que está instalado el equipo fijo a contrastar, asegurándose que la instalación no afecta el funcionamiento del medidor a contrastar y que las condiciones de instalación son apropiadas para el equipo patrón.
Efectuar mediciones en el instrumento a contrastar y en el equipo patrón, en un periodo no menor de treinta (30) minutos. El número de mediciones no será menor de cinco (5).
Contrastación para ductos a presión
Se procede en forma similar al numeral anterior. En el caso de medidores electromagnéticos, el equipo patrón se debe instalar en el mismo ducto, cerca del sensor a contrastar y al menos a una extensión de cinco diámetros aguas debajo de cualquier singularidad (codo, curva válvula, reducción, ampliación o restricción).
Los registros durante la contrastación deben llevar las variables primarias que fueron medidas durante el período de prueba del medidor a contrastar y del medidor patrón (nivel, velocidad, área mojada, según corresponda) y los cálculos del caudal correspondiente (medidor patrón y sistema o equipo de medición contrastado), fecha y lugar de contrastación.
Cálculo del error de contrastación
Para calcular el error de contrastación, se deben considerar los factores siguientes:
Ec = Error del instrumento a contrastar (%)
Se obtiene desde el último certificado de calibración, o en su defecto, tratándose de equipo nuevo, del valor documentado por el fabricante.
Ep= Error del patrón (%)
Se obtiene desde el último certificado de calibración.
Ecm = Error del método de medición del equipo a contrastar.
El error se obtiene de la desviación estándar de una serie de mediciones durante el ejercicio de contrastación.
Epm = Error del método de medición utilizado para el patrón.
El error se obtiene de la desviación estándar de una serie de mediciones durante el ejercicio de contrastación.
Dc = Diferencia media entre instrumentos
Criterios de aceptación
El medidor de caudal sometido a la prueba se considerará como en correcto funcionamiento, si se cumple el criterio de contrastación. Si se supera el error admitido, se debe repetir la prueba y si nuevamente no se cumple el criterio, el equipo debe ser sometido a calibración atendiendo todas las indicaciones del fabricante para su instalación y calibración; si después de ello el equipo no supera el error admitido, debe ser remplazado.
Para determinar los volúmenes mensuales del agua residual afluente y agua residual tratada, se establecerá el siguiente procedimiento:
El volumen mensual de un medidor será la diferencia entre el valor registrado en el mes corriente menos el valor registrado el mes anterior.
El día en que se suscriba el Acta de Inicio de la Operación, el CONCESIONARIO tomará la lectura de los volúmenes registrados en cada medidor y el mismo día de los meses siguientes realizará las lecturas correspondientes.
El CONCESIONARIO deberá entregar al Concedente, con copia a la SUNASS, los valores registrados en cada medidor dentro de los primeros diez (10) días calendario posteriores a la lectura de cada mes.
Cuando el CONCESIONARIO realice la contrastación, el reemplazo o el mantenimiento de un medidor y sea necesario instalar un medidor temporal, el volumen medido por el medidor temporal instalado debe ser sumado al volumen mensual correspondiente.
Anexo 3
Cada Plan de Operación de Emergencia en Caso de Siniestros deberá ser elaborado considerando como mínimo el contenido de los Lineamiento establecidos en la R.M. No. 136-2020-PCM, norma que aprobó los “Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de operaciones de emergencia de los tres niveles de gobiernos”, o la norma que la modifique o substituya.
Anexo 3
Los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE entregará en la oportunidad y bajo las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones asociadas a las Obras, sin carácter taxativo, son los siguientes:
Bienes de la Concesión del Componente 1
Conexiones domiciliarias existentes (aprox. ….. conexiones)
Colectores secundarios existentes (aprox. …. km)
Bienes de la Concesión del Componente 2
Colectores primarios existentes (aprox. … km)
Estaciones de bombeo de desagües existentes (aprox. … und)
Líneas de impulsión de desagües existentes (aprox. …. km)
Infraestructura complementaria existente.
Terrenos puestos a disposición por el CONCEDENTE y empleados por el CONCESIONARIO para el desarrollo del Proyecto, conforme lo enunciado en el Anexo 5.
Si el CONCESIONARIO necesita una mayor área de terreno, el área adicional requerida será adquirida por el CONCESIONARIO y asumirá el costo y el riesgo de dichas adquisiciones.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
Los criterios mínimos de calidad para el diseño y construcción de obras civiles, instalaciones eléctricas, instalaciones electromecánicas, hidromecánicas, instalaciones hidráulicas, instalaciones sanitarias y edificaciones correspondientes al Proyecto, así como su Operación y Mantenimiento, se deberán circunscribir, en lo que sea pertinente, a las Leyes y Disposiciones Aplicables y, de ser el caso, a las normas internacionales aplicables para tal efecto.
Las leyes, reglamentos, disposiciones normativas, y sus modificatorias o normas que las sustituyan, que obligatoriamente deberá cumplir, son las Leyes y Disposiciones Aplicables, entre las que se encuentran:
Xxx Xxx. 00000, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.
Ley Nro. 28611, Ley General del Ambiente.
Ley Nro. 26786, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para obras y actividades.
Ley Nro. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Ley Nro. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y normas modificatorias y complementarias que sean aplicables.
Ley Nro. 28245, Xxx Xxxxx del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Ley Nro. 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su reglamento.
Ley 29738, Seguridad y Salud en el Trabajo. Su reglamento y demás normas modificatorias o aplicables a la seguridad y salud en el trabajo.
Decreto Legislativo Nro. 1280, Xxx Xxxxx de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
Decreto Legislativo Nro. 1285, que modifica la Ley 29338.
Decreto Legislativo Nro. 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Decreto Legislativo Nro. 1147, Decreto que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional-Dirección Nacional de Guardacostas.
Decreto Supremo Nro. 004-2017-MINAM, aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Agua y establecen Disposiciones Complementarias.
Decreto Supremo Nro. 003-2010-MINAM, aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales.
Decreto Supremo Nro. 019-2009-MINAM, aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Decreto Supremo Nro. 011-2006-VIVIENDA que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones y sus modificatorias.
Decreto Supremo Nro. 010-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nro. 1285.
Decreto Supremo Nro. 015-2012-VIVIENDA, aprueban el Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos Vinculados a las Actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento.
Decreto Supremo Nro. 019-2014-VIVIENDA, modifica el Decreto Supremo Nro. 015-2012-VIVIENDA.
Decreto Supremo Nro. 015-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento para el Reaprovechamiento de los Lodos generados en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
Resolución Ministerial Nro. 128-2017-VIVIENDA, aprueba las Condiciones Mínimas de Manejo de Lodos y las Instalaciones para su Disposición Final.
Resolución Ministerial Nro. 015-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento para el Reaprovechamiento de los Biosólidos Generados en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.
Resolución Ministerial Nro. 273-2013-VIVIENDA, aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipales – PTAR.
Resolución Ministerial Nro. 093-2018-VIVIENDA que aprueba el Protocolo de Monitoreo de Biosólidos
Resolución Jefatural Nro. 10-2016-XXX, aprueba el Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales.
Resolución Jefatural Nº 224-2013-XXX, aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúsos de Aguas Residuales Tratadas y sus modificatorias.
Resolución Jefatural Nro. 056-2018-XXX, aprueba la Clasificación de los Cuerpos de Agua Continentales Superficiales.
Resolución Jefatural Nro. 154-2016-XXX, aprueba Metodología para Determinar Caudales Ecológicos.
Código Nacional de Electricidad.
Otras normas legales vigentes en el Perú y aplicables al Proyecto.
Otras normas legales, modificatorias o complementarias vigentes en el Perú y aplicables al Proyecto..
Normas Técnicas Internacionales, de aplicación supletoria.
De manera referencial y frente a un vacío en la legislación nacional o desactualización de las Normas Técnicas Nacionales, podrá tomar en cuenta las siguientes normas internacionales, siempre y cuando estas garanticen una exigencia igual o superior, con el debido sustento:
Abwassertechnische Vereinigung -ATV
American Water Works Association- AWWA
American National Standards Institute – ANSI
American Iron and Steel Institute - AISI
American Society of Civil Engineers – ASME
American Society of Mechanical Engineers – ASME
American Society of Testing and Materials - ASCE
American Institute of Steel Construction – AISC
American Welding Society – AWS
American Concrete Institute – ACI
Xxxxxxx Industrie Normen – DIN
Environmental Protection Agency USA – EPA (Environmental Regulations And Technology. Use and Disposal of Municipal Wastewater Sludge. Control of Pathogens in Municipal Wastewater Sludge)
Hydraulic Institute Standard -HIS
Institute For Electrical And Mechanical Engineers – IEEE
International Electro-technical Commission - IEC
National Electrical Manufacturers Association – NEMA
Standard Methods For Examination Of Water And Wastewater –SMEWW
Waterways Experimental Station – WES
Water Environment Federation – WEF
Las normas, reglamentos y disposiciones referidas no son de carácter limitativo.
REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS OBRAS DE LOS COMPONENTES 1 Y 2
El CONCESIONARIO deberá diseñar y ejecutar todas las Obras necesarias para el adecuado funcionamiento del Proyecto.
PARÁMETROS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO
El CONCESIONARIO diseñará las Obras del proyecto de ingeniería, a nivel de los expedientes técnicos, cubriendo, como mínimo, las siguientes condiciones de diseño:
Para el caudal de la PTAR, se indican en la Tabla 2.1 los caudales aportantes de aguas provenientes de la Ciudad de Puerto Xxxxxxxxx, que abarca el ámbito urbano del distrito de Tambopata y del centro poblado El Triunfo en el Distrito de Las Piedras, en la Provincia de Tambopata.
La Tabla 2.2 y la Tabla 2.3 presentan los caudales sanitarios aportantes por áreas de drenaje del Distrito Tambopata y del Centro Poblado El Triunfo, respectivamente; en el Expediente Técnico para el diseño final, el CONCESIONARIO a su juicio y en cumplimiento de las normas, adoptará los criterios de diseño y los dimensionamientos de los conductos de alcantarillado sanitario, con la aprobación del Supervisor.
La Tabla 2.4 contiene las concentraciones de diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales, con las cuales se calculan las cargas que aparecen en la Tabla 2.5.
Caudales |
Unidad |
Tambopata (Año 2043) |
El Triunfo (Año 2043) |
Total Ciudad Puerto Xxxxxxxxx (Año 2043) |
Caudal medio anual de aguas domésticas. Qm |
L/s |
308 |
49 |
357 |
Caudal medio anual aguas domésticas + infiltración. Qp* |
L/s |
344 |
56 |
400 |
Caudal máximo horario, incluye infiltración y conexiones erradas. Qmh** |
L/s |
637 |
103 |
* Incluye infiltración de aguas del subsuelo.
** Incluye infiltración de aguas del subsuelo y aportes de conexiones erradas o ilícitas.
Tabla 2.2: Caudales de Diseño – Demanda por Área de Drenaje (L/s) Distrito Tambopata
Área de drenaje |
Caudal medio (Qm) |
Caudal promedio (Qp)* |
Caudal máximo horario (Qmh)** |
AD-01 |
15.8 |
17.6 |
32.6 |
AD-02 |
46.9 |
52.5 |
97.1 |
AD-03 |
36.0 |
40.3 |
74.4 |
AD-04 |
19.1 |
21.4 |
39.5 |
AD-05 |
12.6 |
14.1 |
26.0 |
AD-06 |
18.5 |
20.7 |
38.3 |
AD-07 |
14.9 |
16.7 |
30.9 |
AD-08 |
10.3 |
11.5 |
21.4 |
AD-08A |
Fuera del alcance por Riesgo de Inundación (Pueblo Viejo) |
||
AD-09 |
15.6 |
17.4 |
32.2 |
AD-10 |
Fuera del alcance por Riesgo de Inundación (Puerto La Xxxxxxx) |
||
AD-11 |
7.9 |
8.8 |
16.3 |
AD-12N |
38.0 |
42.5 |
78.6 |
AD-12S |
13.6 |
15.2 |
28.2 |
AD-ZN |
68.9 |
77.1 |
142.6 |
AD-ZS |
56.5 |
63.2 |
116.9 |
* Incluye infiltración de aguas del subsuelo.
** Incluye infiltración de aguas del subsuelo y aportes de conexiones erradas o ilícitas.
Tabla 2.3: Caudales de Diseño – Demanda por Área de Drenaje (L/s) CP El Triunfo
Área de drenaje |
Caudal medio (Qm) |
Caudal promedio |
Caudal máximo horario (Qmh)** |
(Qp)* |
|||
AD-01 |
27,86 |
31,54 |
58,47 |
AD-02 |
10,93 |
12,36 |
22,91 |
AD-03 |
4,81 |
5,41 |
10,01 |
AD-04 |
5,60 |
6,30 |
11,67 |
* Incluye infiltración de aguas del subsuelo.
** Incluye infiltración de aguas del subsuelo y aportes de conexiones erradas o ilícitas.
Tabla 2.4: Parámetros de Diseño del Sistema de Tratamiento
Parámetro |
Unidades |
Concentraciones (C) |
DBO5 |
mg/L |
400 |
DQO |
mg/L |
700 |
SST |
mg/L |
220 |
N Total |
mg N/L |
70 |
P Total |
mg P/L |
12 |
Aceites y Grasas |
mg/L |
100 |
Coliformes Termotolerantes |
NMP/100 mL |
1 x 108 |
Huevos de Helmintos |
Huevos/L |
10 |
Temperatura |
°C |
27.9 |
Tabla 2.5: Cargas de Diseño del Sistema de Tratamiento
-
Parámetro
Unidades
Cargas
(Qp x C)
DBO5
Kg/día
13.824
DQO
Kg/día
24.192
SST
Kg/día
7.603
N Total
Kg/día
2.419
P Total
Kg/día
415
Aceites y Grasas
Kg/día
3.456
CONEXIONES DOMICILIARIAS
El Proyecto comprende la instalación, renovación/rehabilitación por antigüedad o desgaste de las conexiones domiciliarias de alcantarillado dentro de las áreas de drenaje señaladas en la Tabla 2.2 que forman parte del Área de la Concesión, conforme a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión y a máximo número de conexiones a ejecutar que se muestra en la siguiente tabla:
-
Tambopata
El Triunfo
Subtotal
Conexiones Nuevas
9,800
1,138
10,938
Conexiones Rehabilitadas
1,086
146
1,232
Máximo Total de Conexiones previstas
12,170
El diámetro nominal de la tubería de la conexión domiciliaria será como mínimo de 160 mm. Se utilizarán tuberías de PVC o cualquier otro material autorizado por el CONCEDENTE.
No se permitirá el empalme de conexiones domiciliarias en colectores primarios, líneas de impulsión ni emisores.
En todo tramo renovado de la red de alcantarillado, las conexiones existentes deberán ser empalmadas al tramo nuevo.
COLECTORES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS
El Proyecto comprende la instalación, cambio por capacidad o renovación por antigüedad/desgaste/material de colectores en el Área de la Concesión.
Los colectores se diseñarán para recolectar los desagües de las áreas de drenaje señaladas en la Tabla 2.2 y 2.3 y delimitadas en el Apéndice 1 del presente Anexo, considerando caudales máximos horarios (Qmh) indicados en cada tabla y en cumplimiento con las Especificaciones Técnicas. En caso un colector principal atienda a más de 1 área de drenaje, los Qmh de las referidas tablas deberán ser acumulados.
El trazado y dimensionamiento de los colectores a cambiar, renovar y/o ampliar será definido por el CONCESIONARIO en los respectivos Expedientes Técnicos. El Apéndice 1 identifica aquellas manzanas donde el CONCESIONARIO está obligado a cambiar, renovar y/o ampliar colectores.
En el diseño se deberá tener en cuenta los proyectos de ampliación, mejoramiento y/o rehabilitación de redes de alcantarillado que se encontraban en proceso de formulación o ejecución a la fecha de presentación de los Expedientes Técnicos correspondientes, especialmente el conducido por el Programa Grandes Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual tiene carácter complementario al Proyecto.
Diámetro Mínimo
Los diámetros de las tuberías a instalar serán definidos por el CONCESIONARIO en cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Mínimas.
El diámetro mínimo será de 200 mm y será aplicable para todos los tramos de tubería que sean instalados, cambiados por capacidad o renovados por antigüedad/desgaste/material.
Se considerarán colectores primarios, para efectos del Contrato de Concesión a partir de 250 mm diámetro.
Se utilizarán tuberías de PVC o cualquier otro material autorizado por el CONCEDENTE.
Cámaras de Inspección (Buzones)
Los colectores deberán contar con cámaras de inspección en:
Empalme a colectores
Cambios de dirección
Cambios de pendientes
Cambios de diámetro
Cambios de material
Lugares donde sea necesario por razones de inspección y limpieza
Buzones de retención
Longitudes Máximas
Las longitudes máximas de los tramos entre buzones serán:
80 m : Para tuberías de 200 mm de diámetro.
100 m : Para tuberías de 250 mm a 300 mm de diámetro.
150 m : Para tuberías de diámetro mayor a 300 mm.
Rehabilitación de colectores/renovación de tuberías
Los tramos de la red de alcantarillado existente que deberán ser cambiados o renovados como mínimo son los siguientes:
Tuberías de concreto simple normalizado, independientemente de su estado y antigüedad.
Tuberías de PVC o cualquier material que se encuentren en mal estado estructural o que presente sedimentos solidificados por más del 20% de área interna de la tubería.
Tuberías de cualquier material, independientemente de su estado y antigüedad, cuya capacidad no permita atender la demanda de acuerdo con el cálculo hidráulico de los Expedientes Técnicos.
Cierre de colectores existentes
Los colectores que quedarán fuera de servicio deberán ser cerrados conforme a las Especificaciones Técnicas Mínimas y a lo establecido en el correspondiente Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente. El cierre de estos colectores se hará de tal forma que no afecte el funcionamiento adecuado de ningún servicio, ni la seguridad de la infraestructura del Concedente, el PSS o terceros.
ESTACIONES O CÁMARAS DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES
El Proyecto podrá comprender la construcción de nuevas cámaras de bombeo, así como el mejoramiento de las cámaras de bombeos existentes, dentro de los terrenos indicados en el Apéndice 21 del presente anexo o en los adquiridos por el CONCESIONARIO, los cuales serán entregados en la oportunidad y condiciones establecidas en el Contrato.
El CONCESIONARIO deberá efectuar el diseño y construcción de las cámaras de bombeo que resulten necesarias, a fin de garantizar que las aguas residuales recolectadas a través de los colectores sean conducidas hacia el sistema de tratamiento, debiendo satisfacer las condiciones señaladas en el presente Contrato.
Para las cámaras de bombeo nuevas:
Toda cámara de bombeo estará conformada por la caseta, cámara húmeda y su equipamiento. A su vez, la cámara de bombeo contará con una sala de tableros y sala para grupo electrógeno. El sistema de pretratamiento tendrá como mínimo un sistema de retención de sólidos gruesos de mínimo 25 mm.
El diseño deberá considerar un equipamiento para el tratamiento de olores de la cámara húmeda y el sistema de pretratamiento; así como un sistema de extracción de aire con capacidad de 8 renovaciones por hora, como mínimo. Adicionalmente, se considerará un ambiente para guardianía con sus instalaciones sanitarias con un baño completo. Las concentraciones máximas para la emisión de aire desodorizado serán establecidas en el Estándar de Calidad Ambiental para Aire (ECA-Aire) para los parámetros asociados a la fuente generadora, principalmente el H2S.
El número mínimo de bombas será igual a dos unidades para su trabajo secuencial. Las bombas serán del mismo tipo y del mismo caudal.
Se utilizarán bombas sumergibles con carcasa de fundición gris G25 e impulsores endurecidos, que sean resistentes a la abrasión y a la corrosión. Se considerarán sistemas de izamiento, guías y cadenas, los cuales deben ser xx xxxxx inoxidable, de calidad 316 o superior. El sistema de izamiento debe contar con un tecle, instalado en un riel o pórtico, para este fin.
De preferencia los equipos de bombeo deberán operar con una tensión de 220V o 440V y una frecuencia de 60 Hz.
El diseño del sistema de pretratamiento deberá permitir facilidades para la remoción, limpieza y eliminación de los sólidos retenidos en él. Todos los elementos o componentes metálicos que estén en contacto con las aguas residuales o gases producidos por estas deben ser xx xxxxx inoxidable de calidad 316 o superior, y para la cobertura de los accesos a los ambientes donde estén instalados, serán de un material no sujeto a corrosión.
El diseño deberá considerar un sistema de rebose cuyo caudal de diseño debe ser igual al caudal máximo del afluente y cuya configuración evite la inundación. También debe considerar todas las medidas y obras para que las estaciones no sean afectadas por inundaciones del exterior.
En todas las cámaras de bombeo se deberá prever la instalación de un grupo electrógeno de emergencia automatizado, para la capacidad máxima de bombeo.
Toda cámara de bombeo deberá estar provista de su cerco perimétrico de albañilería, concreto o metálico que lo aísle de los lotes circundantes y evite que se construyan predios adyacentes a las paredes.
Todos los sistemas instalados en las cámaras de bombeo de aguas residuales deberán estar totalmente automatizados, teniendo un sistema de almacenamiento de datos de los parámetros de operación, y deberán estar preparados para la operación, vigilancia y transmisión de datos a distancia.
Será necesaria la instalación de pararrayos en las estaciones de bombeo. Asimismo, deberán contar con un sistema de protección contra sobretensiones permanentes y transitorias.
En general, deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas Mínimas.
En todas las cámaras de bombeo nuevas deberán instalarse medidores con registro de caudal y volumen en las líneas de impulsión correspondientes.
El CONCESIONARIO deberá considerar las Obras de estabilización de taludes que sean necesarias para mitigar los riesgos geotécnicos que generen las cárcavas o quebradas colindantes a las nuevas estaciones de bombeo que formen parte de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO. Todas las acciones proyectadas deben sustentarse sobre estudios de suelos, geotecnia, topografía y de especialidades que se requieran, que permitan el diseño detallado y la especificación de las Obras.
Para las cámaras de bombeo existentes a mejorar:
En estas cámaras se aplicarán los mismos requisitos exigidos para las cámaras de bombeo nuevas, permitiéndose el uso de bombas tipo centrífuga u otro tipo adecuado, no permitiéndose bombas de tipo pistón o cualquier otro tipo de desplazamiento positivo. En caso no sea posible cumplir con dichas exigencias en alguna cámara de bombeo existente, se deberá considerar, en su reemplazo, la construcción de una cámara de bombeo nueva.
También se podrán emplear otras alternativas tecnológicas previamente autorizadas por el CONCEDENTE siempre que cumpla con el mismo objetivo de una cámara de bombeo.
Asimismo, dentro de todas las cámaras de bombeo de desagües deberán instalarse medidores con registro de caudal y volumen en las líneas de impulsión correspondientes.
El CONCESIONARIO deberá considerar las Obras de estabilización de taludes que sean necesarias para mitigar los riesgos geotécnicos que generen las cárcavas o quebradas colindantes a las estaciones de bombeo existentes que formen parte de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO. Todas las acciones proyectadas deben sustentarse sobre estudios de suelos, geotecnia, topografía y de especialidades que se requieran, que permitan el diseño detallado y la especificación de las Obras.
Para efectos de la operación de las PTAR, el CONCESIONARIO deberá actualizar la Estación de Bombeo Xxxx Xxxxx Xxxxx, la cual deberá ser dotada a la altura de las demás estaciones de bombeo, en equipos de bombeo, sistema de instrumentación y comunicaciones, su parte eléctrica y su grupo electrógeno.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá estabilizar la cárcava El Balcón en su talud adyacente a la estación de bombeo Xxxx Xxxxx Xxxxx, implementando los mecanismos de mitigación de riesgos de desastres que sean necesarios.
LÍNEAS DE IMPULSIÓN
Para las líneas de impulsión se utilizará Polietileno de Alta Densidad (HDPE) o cualquier otro material previamente autorizado por el CONCEDENTE. El tipo de material y clase de tubería dependerán de las presiones de servicio, tomándose en cuenta las condiciones normales y excepcionales de operación del sistema.
El CONCESIONARIO deberá efectuar el diseño y construcción de las líneas de impulsión que resulten necesarias, a fin de garantizar que las aguas residuales recolectadas a través de las cámaras de bombeo sean conducidas hacia el sistema de tratamiento.
Las líneas de impulsión a ejecutarse incluirán, entre otros:
Cámaras de válvulas de aire y purga
Accesorios
Anclajes
Estructura de protección para cruces de caminos y puentes, así como; cuando se encuentre adosada a una infraestructura existente, incluyendo su rehabilitación cuando sea necesario.
Renovación de tuberías
Las líneas de impulsión existentes deberán ser cambiadas o renovadas, como mínimo, en los siguientes casos:
Tuberías de A°C° para líneas de impulsión.
Tuberías de PVC o cualquier material que se encuentren en mal estado estructural o que presente sedimentos solidificados por más del 20% de área interna de la tubería.
Tuberías de cualquier material, independientemente de su estado y antigüedad, cuya capacidad no permita atender la demanda de acuerdo con el cálculo hidráulico.
Tuberías de cualquier material, independientemente de su estado y antigüedad, que no cumplan con las Especificaciones Técnicas Mínimas.
Cierre de líneas de impulsión existentes
Las líneas de impulsión existentes que queden fuera de servicio deberán ser cerradas conforme a las Especificaciones Técnicas Mínimas y lo establecido en el correspondiente Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente.
SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
El Proyecto comprende la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, dentro de los terrenos indicados en el Apéndice 2 del presente anexo o en los adquiridos por el CONCESIONARIO, los cuales serán entregados en la oportunidad y condiciones establecidas en el Contrato de Concesión.
La calidad del agua residual tratada por el sistema de tratamiento deberá cumplir, como mínimo, con los Niveles de Servicio establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios.
El CONCESIONARIO deberá efectuar el diseño y construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales, a fin de garantizar que las aguas residuales recolectadas sean tratadas antes de su disposición final, debiendo satisfacer las condiciones señaladas en las Especificaciones Técnicas Mínimas.
Los componentes mínimos de la infraestructura de tratamiento serán:
Vertedero de demasías para aliviar el exceso de carga hidráulica por encima del caudal máximo horario de diseño, provocado durante episodios de lluvia.
Pretratamiento o Tratamiento preliminar. Deberá ser diseñado para el caudal máximo horario. Independientemente de la opción técnica propuesta, este componente deberá incluir por lo menos lo siguiente:
Cribado o desbaste grueso para remover sólidos mayores a 40 mm.
Cribado medio con accionamiento mecánico, espaciamiento entre barras de 20 mm.
Desbaste de finos luz de paso 4 mm.
Desarenador para la remoción de sólidos sedimentables con un diámetro mayor a 0.20 mm, con una eficiencia de separación de 95%. Debe incluir sistema de agitación para mantener la materia orgánica en suspensión, favoreciendo la sedimentación de arena.
Otros procesos de tratamiento. Compuesto por unidades de tratamiento primario, secundario u otros, las cuales deberán ser diseñadas con base en las concentraciones y cargas de diseño, a fin de cumplir con los Niveles de Servicio.
Sistema de Desinfección. Este sistema puede utilizar cloro, rayos ultravioletas u otra tecnología, siempre que permita reducir los microrganismos patógenos a los niveles de calidad requeridos para su disposición final, en cumplimiento de la normatividad vigente incluyendo salud y seguridad. Asimismo, el sistema deberá asegurar el adecuado periodo de contacto para garantizar la eficacia de la desinfección.
Control de Olores. Incluye un sistema de control de olores para las unidades de tratamiento que generen olores considerados ofensivos a la salud y al medio ambiente, en cumplimiento de las normas aplicables y los Niveles de Servicio para H2S.
Dispositivo de Toma: Punto de toma o succión de agua residual tratada para camiones cisterna.
Sistema de Automatización: la instrumentación y control de todos los equipos incluidos en la PTAR, deberán contener los elementos mínimos para la supervisión, operación y registro de las operaciones de tratamiento. Se deberá incluir todos los elementos de control e instrumentación para el funcionamiento adecuado, optimo y seguro de la PTAR. Deberá incluir los equipos de instrumentación, tableros, cableados y demás complementos que permitan la operación del SCADA de proceso y del SCADA del sistema eléctrico. Deberá contar con un sistema de vigilancia y supervisión remota para la PTAR y las estaciones de bombeo.
Dispositivos de medición. Incluye por lo menos medidores de flujo muestreo automático, a la entrada del pretratamiento y a la salida del sistema de desinfección. Adicionalmente deberá incluirse la medición de los caudales que transitan por el canal de demasías. La medición de los caudales debe ser continua y automatizada para su supervisión mediante el sistema SCADA. Asimismo, se deberán instalar medidores de caudal en las líneas de purga de lodos y recirculación de lodos (en caso de existir).
Deberá incluirse balanzas para el pesaje de los lodos deshidratados que se envían a disposición final. Otras mediciones de caudal o parámetros de proceso con fines de operación y control se deben incluir, tales como la medición de la composición y cantidad del biogás producido
Se deberá contar con un sistema de contrastación de los medidores de flujo instalados a la entrada y salida de la PTAR. En el caso de canaletas Parshall x Xxxxxx Xxxxxx que se utilicen como elemento primario de medida a la entrada de la PTAR, el rango de precisión es de +/- 5%2; no se considerada apropiado utilizar vertederos en la medición de flujo a la entrada de la PTAR. Para ello se tendrán como referencia los lineamientos establecidos en las normas referenciadas en el ítem 1 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
Dichos medidores deben ser fabricados de materiales plásticos, hormigón u otro material que sea apto para estar en contacto con aguas residuales. Los materiales de los otros componentes de un medidor de caudal, como sensores o equipos registrados, deben ser aptos para estar expuestos a las condiciones de instalación.
Para la instalación de los medidores de caudal se deberán seguir las instrucciones y recomendaciones del fabricante. Durante la instalación, los sensores se deben colocar en lugares libres de cambios bruscos en tamaños y direcciones, para evitar irregularidades hidráulicas que puedan llevar a errores de medición. Durante la instalación, se debe disponer de un sistema de fijación y elementos de montaje que aseguren la correcta instalación. La instalación debe ser tal que asegure que el mantenimiento se realice de manera eficiente. Los sensores deben tener la capacidad de poder ser limpiados, para la eliminación de elementos patógenos, sin poner en riesgo al equipo y al personal.
Cuartos de Control de Motores y Tableros Eléctricos: Los tableros eléctricos deberán contar con un sistema de protección contra sobretensiones permanentes y transitorias.
Pararrayos: Será necesaria la instalación de pararrayos.
Las bombas suministradas deberán ser bombas con variación de frecuencia.
Las bombas centrífugas utilizadas deberán ser fabricadas como mínimo con carcasa de fundición gris ASTM A48 00X x xxxxxxxxxx de Fundición Nodular ASTM A 536 80 o superior u otro material de comportamiento similar que cumpla con los requisitos de durabilidad, resistencia, funcionalidad, entre otros, siempre que el material a utilizar sea resistente a la agresividad del agua residual, así como a la intemperie. En general, los equipos electromecánicos deberán ser durables y resistentes.
Otro tipo de bombas, se deben especificar según su aplicación particular para manejo de lodos, polímeros, dosificaciones, etc.
De preferencia los equipos de bombeo deberán operar con una tensión de 220V o 440V y una frecuencia de 60 Hz, y sus motores deben tener variadores de frecuencia que permitan velocidad y caudal variables en las bombas, salvo en los casos en que se demuestre que no es necesario en el respectivo Expediente Técnico aprobado por el CONCEDENTE.
Para efectos de la operación de las PTAR, el CONCESIONARIO deberá asegurar la provisión de energía eléctrica de modo que se garantice su funcionamiento. Para tales efectos, deberá contar con grupo(s) electrógeno(s) o generador(es) de energía autónomo(s) que permita cubrir la demanda eléctrica para mantener el nivel de tratamiento al 100% en una suspensión de energía eléctrica de 8 horas.
En caso el CONCESIONARIO opte por el aprovechamiento del biogás generado en los procesos de tratamiento de aguas, para generación de energía eléctrica y suplir parcial o totalmente la demanda eléctrica de la PTAR, deberá determinar las necesidades de almacenamiento y tratamiento de biogás (por ejemplo: remoción de H2S, humedad y siloxanos, según se requiera).
En caso los procesos de tratamiento de aguas residuales adoptados generen biogás, deberá implementarse los mecanismos que sean necesarios para minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, deberá incluir la medición de la cantidad y calidad del biogás generado, a efectos de cuantificar la reducción de emisiones de GEI por la captura y quema del biogás y/o su aprovechamiento para su reporte anual a la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del MVCS a efectos de incluir el aporte de reducción de GEI en la contabilidad nacional.
La(s) PTAR(s) deberá(n) contar con conexiones de alimentación eléctrica independientes, de manera que la medición de los consumos de energía eléctrica sea diferenciada.
Asimismo, deberá implementar la automatización correspondiente, debiendo incluir, como mínimo, la instrumentación para el control en línea de los siguientes parámetros en el ingreso y la salida de la PTAR: caudal, pH y temperatura.
Los lodos deberán ser estabilizados y deshidratados para su Disposición Final o valorización, en caso de reusó, cumpliendo los Niveles de Servicio. La deshidratación de lodos deberá ser realizada mediante procesos mecánicos en espacios que permitan el control y manejo de emisiones. La Disposición Final podrá efectuarse cumpliendo las Especificaciones Técnicas Mínimas.
La(s) PTAR(s) deberá(n) incluir las siguientes obras o infraestructura complementaria:
Obras provisionales y preliminares requeridas
Obras de suministro y subestación eléctricos
Oficina de control operacional
Centro de control SCADA, para procesos y para sistema eléctrico
Comedor
Servicios higiénicos que incluyan duchas y vestuarios
Almacenes
Cerco perimétrico de albañilería, concreto o metálico que la aísle de los lotes circundantes y evite que se construyan predios adyacentes a las paredes.
Alumbrado exterior
Vías de acceso vehicular y peatonal, externas e internas
Taller de mantenimiento
Caseta de vigilancia
Áreas verdes
Enfermería
Laboratorio
De manera complementaria, para todas las acciones proyectadas deben realizarse actividades de estudios de suelos, geotecnia, topografía y de especialidades que se requieran, que permitan el diseño detallado y la especificación de las obras y acciones antes mencionadas.
Protección de las superficies de concreto contra la corrosión:
En caso de emplear reactores anaerobios, el CONCESIONARIO deberá implementar medidas que mitiguen el riesgo de corrosión por H2S, entre las cuales podrá considerar el revestimiento del concreto y/o utilizar materiales poliméricos y elastoméricos tales como PRFV, PVC, PEAD, PP o PPR, caucho, o vidrio fusionado al acero.
Para todos los casos, los sistemas del pretratamiento, debe considerar la protección de las superficies de concreto especialmente en las partes que quedan expuestas sobre el nivel mínimo del agua, utilizando materiales como los descritos en el párrafo anterior.
DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS
El CONCESIONARIO deberá efectuar el diseño y construcción de los sistemas de disposición final de las aguas residuales para el caudal máximo horario debiendo satisfacer como mínimo las condiciones señaladas en el presente Anexo.
Par tal efecto debe analizar las condiciones del cuerpo receptor en caudal, niveles de agua, calidad, estabilidad de la xxxxxx.
Defensa ribereña. Se deben incluir el diseño y ejecución de obras necesarias para controlar la acción erosiva y de socavación que puede ocasionar el río y estabilizar la xxxxxx en el sector de influencia de la PTAR y del vertimiento.
La estructura de descarga del vertimiento al rio, debe incluir el drenaje pluvial del área de la PTAR y los excesos de agua lluvia que lleguen con al agua residual.
Para el análisis y diseño del emisor fluvial en lo referente al cumplimiento de las normas de calidad, se utilizará un software especializado tipo CORMIX o similar.
Disposición Final de Lodos y otros residuos de la PTAR
El CONCESIONARIO será responsable durante todo el periodo de la concesión, a su cuenta, costo y riesgo, por la Disposición Final de los residuos y lodos que se generen, para lo cual podrá tercerizar dicho servicio o ejecutar un monorelleno dentro de los terrenos indicados en el Apéndice 2 del presente Anexo o en los adquiridos por el CONCESIONARIO, los cuales serán entregados en la oportunidad y condiciones establecidas en el Contrato.
Los lodos serán pesados y transportados desde la PTAR al lugar de Disposición Final mediante equipos apropiados.
En caso la Disposición Final se realice mediante monorrelleno a cargo del Concesionario:
El monorrelleno deberá incluir toda la infraestructura necesaria para su funcionamiento como: cerramiento, vías de acceso, área de recepción, estructuras para el manejo de aguas, caseta de control y vigilancia, preparación de las áreas de llenado, servicios públicos, control ambiental, etc.
Estarán a cargo del CONCESIONARIO la operación del monorrelleno, el transporte de los residuos y el manejo que se requiera para la disposición final de los sólidos, incluyendo estaciones de transferencia de ser necesarias.
En el monorelleno deben ser adecuadamente manejadas las aguas superficiales, las aguas lluvias y los percolados que se recojan del fondo de las áreas de llenado.
Se tomarán las medidas para mitigar efectos por olores incluyendo una barrera arbórea estratificada tipo cortavientos o rompevientos.
Los servicios de agua, comunicaciones y energía que se requieran en el monorelleno, serán tramitados por el CONCESIONARIO con empresas prestadoras de los mismos y estarán a su cargo.
El monorelleno es de uso exclusivo para los residuos y lodos generados en el marco del presente Contrato de Concesión y en ningún caso podrá disponerse dicha infraestructura para otros fines comerciales.
REQUISITOS GENERALES Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS
El CONCESIONARIO debe preparar los documentos con la información necesaria y suficiente para permitir la ejecución y supervisión de las Obras, de acuerdo con el siguiente orden de obras:
• Expediente Técnico 1
Es el Expediente Técnico que comprende todas las Obras necesarias para dotar de alcantarillado sanitario el sector norte de la ciudad, en particular las áreas de drenaje AD-06, AD-07 y AD-ZN. Comprende las Obras del Componente 1 y del Componente 2 que sean necesaria para lograr dicho objetivo.
• Expediente Técnico 2
Es el Expediente Técnico para la ejecución de las Obras no comprendidas en el Expediente Técnico 1, necesarias para dar cumplimiento al objeto de la Concesión, de conformidad con los Requerimientos Mínimos del Proyecto. Comprende las Obras del Componente 1 y del Componente 2 que sean necesaria para lograr dicho objetivo.
La elaboración de los Expedientes Técnicos se desarrollará teniendo en consideración los criterios y parámetros de diseño y los reglamentos y normas precisadas en el presente Anexo, sin perjuicio de las Normas y Leyes aplicables.
Dichos expedientes deberán ser aprobados antes de iniciar la construcción de las Obras correspondientes y constará de un conjunto de documentos, cuyo contenido mínimo, sin ser limitativo, deberá abordar los temas siguientes:
Memoria descriptiva
Memorias de cálculo hidráulico, electromecánico, estructural, sistema de automatización, entre otros.
Especificaciones Técnicas del Proyecto, incluyendo las especificaciones de los equipos y materiales requeridos.
Planos de Ejecución de la Obra, tales como: planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, sistema de automatización, entre otros.
Estudios Topográficos
Estudio de suelos para diseño de geotécnica y de cimentación en estructuras incluyendo estudio químico.
Estudio Geológico
Estudios batimetría y otros relacionados a la morfología del cuerpo receptor.
Estudios Hidrobiológicos.
Estudios de caracterización y/o proyección de la calidad de las aguas residuales a ser tratadas.
Estudio de evaluación de riesgos de desastre y medidas de mitigación adoptadas.
Metrados (Lista de cantidades)
Análisis de Precios Unitarios de obras, equipos e insumos.
Cotización de los insumos relevantes.
Presupuesto de obra
Cronograma General de Ejecución debidamente valorizado.
Proceso constructivo
Periodo y procedimiento para las Pruebas de Funcionalidad y de periodo de Puesta en Marcha, según corresponda.
Manual de Operación y Mantenimiento de las Obras.
Costos anuales de Operación y Mantenimiento, desagregados en costos fijos y variables.
Plan de reposición de los equipos e instalaciones electromecánicas indicando su vida útil y eficiencia operativa.
Instrumento(s) de Gestión Ambiental aprobado(s).
Saneamiento Físico Legal y Servidumbres.
Plan de desvío del tránsito vehicular durante la ejecución de obras
Plan de seguridad de Obra.
Programación de Obra en PERT CPM.
Otra documentación adicional requerida por la normatividad vigente.
El CONCESIONARIO deberá considerar que los Expedientes Técnicos podrán ser modificados en virtud de cualquier cambio solicitado por la Autoridad Gubernamental Competente para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones requeridas conforme al Contrato de Concesión.
Los Expedientes Técnicos deberán considerar vinculantes, los siguientes aspectos de la Propuesta Técnica adjudicada:
Niveles de servicio.
Requerimientos Mínimos del Proyecto.
Material de las tuberías de los colectores (primarios y secundarios).
Procesos de tratamiento de aguas residuales, residuos, lodos y gases.
Ubicación para la implantación de los sistemas de tratamiento.
Como condición de diseño y calidad, se debe garantizar una vida útil mínima de cincuenta (50) años para el caso de las obras civiles, xx xxxx (10) años para el caso del equipamiento electromecánico, de quince (15) años para el equipamiento e instalaciones eléctricas, y de veinticinco (25) años para las instalaciones hidráulicas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PUESTA EN MARCHA
4.1 Ejecución de Obras
El desarrollo del proceso constructivo se ceñirá a los Expedientes Técnicos aprobados por el CONCEDENTE.
Los aspectos adicionales para considerar en la construcción de las Obras, sin ser limitativos, son los siguientes:
El CONCESIONARIO será responsable por la construcción y mantenimiento de los caminos, vías o rutas de acceso a la zona de Obras. Esta labor incluye la restauración del área de cualquier camino, vía o ruta de acceso hasta por lo menos el grado de seguridad, estabilidad y condición que existió antes que el CONCESIONARIO entre a la zona de Obras.
El CONCESIONARIO deberá proveer la energía eléctrica para el funcionamiento de todas las instalaciones, realizar los trámites y diseños con el proveedor de este servicio y al final de la concesión ceder los contratos respectivos al concedente o a quien este disponga.
En caso los vehículos utilizados para propósitos de la Concesión ensucien las zonas públicas con tierra, lodo, basura y otros similares, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad por los daños ocasionados.
Durante la etapa de construcción, corresponderá al CONCESIONARIO hacerse cargo del suministro de energía eléctrica, suministro de agua potable, tratamiento y disposición final de las aguas residuales producidas por las labores propias de construcción, sistema de comunicaciones, Internet, entre otros. Asimismo, a partir de la entrega de cada bien al CONCESIONARIO, este será responsable de la Funcionalidad hasta el correspondiente Inicio de Operación.
El CONCESIONARIO no deberá cortar ni interrumpir los servicios públicos existentes, sin un acuerdo por escrito con la Autoridad Gubernamental Competente, copia de cuyo acuerdo deberá entregarse al Supervisor Especializado antes del inicio de la obra correspondiente. Dicho acuerdo deberá establecer las medidas de protección y seguridad mínimas requeridas para realizar la obra.
El CONCESIONARIO será responsable de cualquier daño ante terceros como afectación a otros servicios públicos y daños a la propiedad pública o privada.
En caso los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo la disposición de las aguas residuales, se interrumpan por un periodo mayor a 12 horas, el CONCESIONARIO debe implementar a su costo un plan de contingencia para proveer estos servicios de manera provisional. Dicho plan deberá tener el siguiente contenido mínimo:
Descripción de las causas de la contingencia.
Ámbito de la contingencia y usuarios afectados.
Tiempo máximo de la afectación.
Recursos técnicos y humanos para atender la contingencia.
Procedimientos.
Restablecimiento del servicio.
Cierre de la contingencia.
En caso los afectados por la interrupción de los servicios señalados en el párrafo precedente sean establecimientos de salud, cuarteles generales de bomberos, cárceles, el CONCESIONARIO deberá implementar a su costo el plan de contingencia para proveer estos servicios de manera provisional si la interrupción es mayor a seis (6) horas
El CONCESIONARIO se hará cargo de gestionar todos los permisos y licencias municipales para la construcción de las Obras, asumiendo los costos correspondientes.
El incumplimiento de estos requisitos permitirá al CONCEDENTE aplicar las penalidades a que hubiere lugar.
4.2 Pruebas de Funcionalidad
Las Obras deberán cumplir con la calidad ofertada por el CONCESIONARIO y los requerimientos de calidad exigidos por el CONCEDENTE, establecidos en el presente Contrato de Concesión
Para tales efectos, el CONCESIONARIO deberá definir en los Expedientes Técnicos el conjunto de actividades necesarias para las pruebas y evaluaciones de la calidad y eficiencia del conjunto de Obras que conforman cada Hito del Componente 1.
Es responsabilidad del CONCESIONARIO la corrección de todas las fallas o defectos identificados durante estas pruebas, cuando sean notificados por el Supervisor Especializado. Las reparaciones o remplazos son de responsabilidad del CONCESIONARIO y deberán ser asumidos sin cargo alguno para el CONCEDENTE o el PSS.
E.2 Puesta en Marcha
Las aguas residuales tratadas, residuos sólidos, lodos y demás subproductos generados por la PTAR, deberán cumplir con los requerimientos de calidad exigidos por el CONCEDENTE.
Durante el periodo de Puesta en Marcha el CONCESIONARIO realizará la verificación del correcto funcionamiento, en conjunto o integral, de las Obras del Componente 2, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los Niveles de Servicio. Estos procedimientos serán propuestos por el CONCESIONARIO en el Expediente Técnico 2.
Es responsabilidad del CONCESIONARIO la corrección de todas las fallas o defectos de los equipos identificados durante el periodo de Puesta en Marcha, cuando sean notificados por el Supervisor Especializado. Las reparaciones o remplazos son de responsabilidad del CONCESIONARIO y, deberán ser asumidas sin cargo alguno para el CONCEDENTE.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL PLAN DE COMUNICACIONES E INTERVENCION SOCIAL DURANTE LA ELABORACIÓN DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS, LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y LA OPERACIÓN
El CONCESIONARIO deberá incluir en los Expedientes Técnicos un plan de comunicaciones e intervención social en las fases de construcción de Obras, Pruebas de Funcionalidad, Puesta en Marcha y Operación, el cual deberá ser implementado por el CONCESIONARIO durante la vigencia de Concesión.
En el plazo máximo de quince (15) Días de la firma del contrato, el CONCESIONARIO deberá iniciar su intervención social en las zonas de desarrollo del proyecto mediante un programa de intervención social temprana, con la finalidad de prevenir impactos negativos en las localidades durante el desarrollo de los estudios técnicos. En dicho plazo, el CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE el protocolo de acción que defina comportamientos, pautas y plazos, así como la información de contacto del responsable de dicha intervención, a fin de realizar las coordinaciones que sean necesarias.
El CONCESIONARIO deberá planificar y desarrollar actividades de Intervención Social en el Área de la Concesión, con la finalidad de sensibilizar, informar, promover y educar a la población durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y ejecución de las Obras, con la finalidad de:
a) Propiciar condiciones de entendimiento y paz social que favorezcan el desarrollo de la Concesión durante sus distintas etapas: elaboración de los Expedientes Técnicos y la ejecución de las Obras, puesta en marcha e inicio de operaciones.
b) Transferir a la población beneficiada los conocimientos y habilidades necesarias para la valoración y el buen uso y cuidado de los servicios, del recurso agua y el medio ambiente, así como promover la importancia de la instalación del medidor de agua.
c) Difundir y sensibilizar a la población los efectos positivos del Proyecto.
d) Promover una cultura de pago puntual de los servicios de agua y saneamiento de la EPS.
e) Promover la adopción de prácticas saludables de higiene asociadas a la prevención de enfermedades de origen hídrico.
Para tal efecto, el CONCESIONARIO, en coordinación con el CONCEDENTE y el PSS, deberá realizar actividades de:
Diagnóstico social de la situación actual, a través de la aplicación de técnicas cualitativas, cuantitativas y/o entre otros, que permita como mínimo:
Identificar las características demográficas, sociales y económicas de la población del ámbito de influencia del proyecto,
Conocer las percepciones y expectativas de la población sobre el proyecto
Identificar potenciales riesgos sociales durante el desarrollo de cada etapa del proyecto.
Planificación de la intervención social y de comunicación, que incluya como mínimo:
Objetivos de comunicación para cada etapa del proyecto
Estrategia de intervención y actividades propuestas (con enfoque información comunicación, educación)
Elaboración de materiales
Cronograma y planificación
Monitoreo
Asimismo, para cumplir con lo antes señalado deberá realizar talleres y reuniones de trabajo con la población, y actividades de campo para obtener los insumos de información requeridos. Deberá elaborar o reproducir materiales educativos y de difusión para la etapa de promoción (volantes, cartillas, banderolas, carteles, rotafolio, entre otros), los que deberán estar aprobados por el CONCEDENTE y el PSS.
El CONCESIONARIO deberá presentar informes cuando el CONCEDENTE o el PSS lo requiera y las circunstancias lo determinen, y serán presentados dentro del plazo y en las condiciones en que se le solicite para este efecto. Asimismo, para el desarrollo de las actividades de intervención social, durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y ejecución de las Obras, el CONCESIONARIO deberá contar con personal profesional calificado.
Anexo 5
Predios disponibles para ser destinados a Estaciones de bombeo de Aguas Residuales, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Monorelleno.
Ubicación General
Los polígonos de los predios están en proceso de desarrollo, por parte del MVCS
Cantidad de Manuales de Operación y Mantenimiento
De acuerdo con los plazos establecidos en el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá elaborar o actualizar los siguientes Manuales de Operación y Mantenimiento:
Para Componente 1:
Manual de O&M de conexiones domiciliarias de alcantarillado.
Manual de O&M de colectores secundarios.
Para Componente 2:
Manual de O&M de colectores primarios.
Manual de O&M de estaciones de bombeo de aguas residuales y líneas de impulsión.
Manual de O&M del sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales, lodos y demás subproductos.
Manual de O&M de laboratorios.
Cada Manual de Operación y Mantenimiento deberá incluir además las actividades necesarias para la operación y conservación de las instalaciones complementarias (oficinas, talleres, laboratorios, vehículos, cercos perimétricos, etc.), debiendo precisar las tareas y frecuencia de cada componente de infraestructura (estructuras metálicas, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, estructuras civiles, etc.), en cada caso.
Contenido mínimo de los Manuales de Operación y Mantenimiento
Cada Manual de Operación y Mantenimiento deberá incluir por lo menos lo siguiente:
Características técnicas de los equipos e instalaciones
Inventario general, incluyendo todas las características técnicas
Requerimientos para la operación y mantenimiento
Instrucciones para la puesta en marcha (arranque), operación y parada
Manual de operación y mantenimiento de los procesos y de los componentes complementarios
Descripción de cada uno de los elementos del sistema (cantidad, ubicación, capacidad, dimensiones, características de diseño, etc.).
Descripción de los procesos.
Diagramas de flujo esquemáticos.
Criterios de diseño de los componentes.
Procedimiento para la operación del sistema debe desglosarse en: i) “Puesta en marcha”, ii) “Operación normal”, iii) “Operación especial o eventual”, iv) “Operación de emergencia” y v) “Parada del sistema”.
Requerimiento de personal, en cantidad y calificaciones, para las actividades de operación y mantenimiento, debiéndose incluir el organigrama general, descripción de funciones, así como los turnos y horarios de trabajo.
Plan anual de mantenimiento del sistema (incluir las actividades y frecuencia para el mantenimiento de cada uno de los elementos, equipos e instalaciones, así como los recursos a emplear).
Plan anual de reposición de equipos e instalaciones (incluir las actividades, frecuencia y fecha para la reposición de cada uno de los equipos e instalaciones, así como los recursos a emplear).
Guías para la resolución de problemas del sistema.
Procedimientos en casos de emergencia.
Procedimientos para los análisis de calidad.
Procedimientos para la medición y registro del caudal y volumen en los Puntos de Medición.
Procedimiento para el manejo y disposición de aguas residuales crudas y tratadas, residuos sólidos, lodos, según corresponda y demás elementos generados.
Procedimiento para la verificación de equipos de medición de parámetros de calidad (potenciómetros, etc).
Procedimiento para el registro de datos y generación de reportes.
Guías para el almacenamiento y manejo de los insumos químicos empleados (medidas de seguridad).
Procedimientos para la calibración de los equipos (medidores, dosificadores, etc.).
Procedimientos para la preparación de sustancias químicas (concentración óptima, rangos de dosis óptima, correlaciones de dosis óptima, curvas de calibración, según sea el caso).
Procedimientos para el control de la calidad de los procesos y de la calidad del agua.
Formatos de los reportes y formularios que deberán ser empleados por el personal a cargo de registrar información.
Manual de supervisión y control del sistema SCADA.
Plan de mantenimiento de caminos y vías de acceso.
Plan de seguridad que permita la realización de trabajos en condiciones seguras.
Cada Manual de Operación y Mantenimiento deberá incluir como anexo los manuales o guías de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos.
Adicionalmente, para el caso de los laboratorios, el Concesionario deberá incluir los procedimientos documentados para cada uno de los ensayos que se realicen, los cuales deberán estar al alcance de todo el personal de laboratorio. Asimismo, deberá incluir el registro de las calibraciones y verificaciones de los equipos e instrumentos de laboratorio, según corresponda.
El CONCESIONARIO deberá presentar una declaración jurada en la que se indique lo siguiente en relación con los contratos de crédito:
partes de los contratos de crédito;
el valor del crédito;
la tasa de interés aplicable al crédito;
listado de las garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO en el marco de los contratos de crédito;
el cronograma de amortización del crédito;
condiciones precedentes para el primer desembolso;
una declaración expresa en el sentido que el contrato de emisión de obligaciones (i) no contraviene el Contrato de Concesión y establece que, en caso de discrepancia entre dicho contrato y el Contrato de Concesión, prevalecerá lo dispuesto en el Contrato de Concesión, (ii) no modifica la matriz de riesgos del Contrato de Concesión, y (iii) establece que los derechos previstos a favor del CONCESIONARIO en el indenture y las garantías no exceden los otorgados por el Contrato de Concesión y que cualquier pacto en contrario será inoponible al CONCEDENTE; y
Toda vez que el riesgo de la gestión y obtención del financiamiento se encuentra en cabeza del CONCESIONARIO, se entenderá que el requisito mínimo se ha cumplido si la declaración jurada del CONCESIONARIO contiene toda la información aquí listada.
En el caso de emisiones en el mercado de capitales, el CONCESIONARIO deberá aportar únicamente una declaración jurada en la que se indique:
el valor de la emisión;
la tasa de interés aplicable;
listado de las garantías a ser otorgadas por el CONCESIONARIO;
el plazo para el pago;
una declaración expresa en el sentido que el contrato de emisión de obligaciones (indenture agreement) (i) no contraviene el Contrato de Concesión y establece que, en caso de discrepancia entre dicho contrato y el Contrato de Concesión, prevalecerá lo dispuesto en el Contrato de Concesión, (ii) no modifica la matriz de riesgos del Contrato de Concesión, y (iii) establece que los derechos previstos a favor del CONCESIONARIO en el indenture y las garantías no exceden los otorgados por el Contrato de Concesión y que cualquier pacto en contrario será inoponible al CONCEDENTE.
Toda vez que el riesgo de la gestión y obtención del financiamiento se encuentra en cabeza del CONCESIONARIO, se entenderá que el requisito mínimo se ha cumplido si la declaración jurada del CONCESIONARIO contiene toda la información aquí listada.
Lima, de…. de 20…
Señores
Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Nro. 150 – Piso 9,
San Xxxxxx.-
Acreedor Permitido: ..............................................
Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”.
De acuerdo con lo previsto en el Cláusula 7.1. del Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, declaramos lo siguiente:
Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a …………………(CONCESIONARIO) (actuando/participando en calidad de representante de obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda)por lo que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representantes de Obligacionistas de la emisión de valores mobiliarios/instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a favor de ……………….(CONCESIONARIO) [recibirá / emitirá], la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión.
Que, [actuando en representación de los adquirientes de los valores mobiliarios/instrumentos de deuda que emita en calidad de Emisor…… (CONCESIONARIO)] cumplimos con los requisitos establecidos, para calificar como Acreedor Permitido, de conformidad con los términos que el Contrato de Concesión asigna a esta definición.
Que manifestamos que el financiamiento señalado en el Literal anterior se llevará a cabo, entre otros, de acuerdo con las disposiciones del contrato denominado ________________ que se suscribirá entre ____________________ (CONCESIONARIO) y ________________(Entidad Financiera /Representante de Obligacionistas).
[En caso de contratos de créditos] Finalmente, declaramos que los contratos de crédito (i) no contravienen el Contrato y establecen que, en caso de discrepancia entre los contratos de crédito, o de cualquier otro acuerdo accesorio al mismo, y el Contrato, prevalecerá lo dispuesto en el Contrato, (ii) no modifican la matriz de riesgos del Contrato (iii) establecen que las obligaciones a cargo de [Concesionario] en los contratos de financiamiento y las garantías otorgadas por [Concesionario] no exceden las garantías posibles de ser otorgadas de acuerdo al Contrato y a la legislación vigente, y que cualquier pacto en contrario no será oponible al Concedente, y (iv) no generan riesgos o alguna responsabilidad adicional al CONCEDENTE no considerada en el Contrato de Concesión.
[En caso de emisiones en el mercado de capitales] Finalmente, declaramos que el contrato de emisión de obligaciones (indenture agreement) (i) no contraviene el Contrato y establece que, en caso de discrepancia entre el indenture y el Contrato, prevalecerá lo dispuesto en el Contrato, o de cualquier otro acuerdo accesorio al mismo, (ii) no modifica la matriz de riesgos del Contrato, y (iii) las obligaciones a cargo de [Nombre del Concesionario] en el indenture y las garantías otorgadas por [Concesionario] no exceden las garantías posibles de ser otorgadas de acuerdo al Contrato y a la legislación vigente, y que cualquier pacto en contrario no será oponible al Concedente, y (iv) no generan riesgos o alguna responsabilidad adicional adicional al CONCEDENTE no considerada en el Contrato de Concesión.
Atentamente,
Firma: .....................................
Nombre: ..................................
Representante del Acreedor Permitido
Entidad: ...................................
Acreedor Permitido
*Con Copia a CONCEDENTE
Tabla: Condiciones del Financiamiento del Acreedor Permitido
-
1
Monto del crédito / de la emisión:
USD o Soles
2
La tasa de interés aplicable:
____%
3
Listado de garantías a ser otorgadas por [Concesionario):
____
____
4
Período xx xxxxxx y plazo de amortización del crédito / plazo para el pago:
_______ (__) años/meses
6
Cronograma de amortización del crédito [En caso de contratos de créditos]
Se adjunta a la presente declaración
7
Condiciones precedentes para el primer desembolso [En caso de contratos de créditos] y período de disposición
8
Covenants
9
Ley aplicable
Lima, de…. de 20…
Señores
[*]
Lima – Perú
Presente.-
Referencia: Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios” (en adelante, el “Proyecto”).
De acuerdo con lo previsto en el Literal c) de la Cláusula 7.9. del Contrato de Concesión para el Proyecto Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, declaramos lo siguiente:
Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de financiamiento.
Que las condiciones previas para el desembolso del financiamiento son objetivamente materializables, dadas las características del Proyecto y el estado de avance del mismo.
Que las condiciones y los términos de los documentos del financiamiento, esencialmente las garantías, incluido el contrato de financiamiento, no alteran lo establecido en el Contrato de Concesión incluyendo sus anexos, ni se generarán riesgos o alguna responsabilidad adicional al CONCEDENTE no considerada en el Contrato de Concesión, incluyendo sus anexos.
Atentamente,
Firma: .....................................
Lima, …….de ............ de 20....
Señores
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Presente.-
Ref.: Carta Fianza Bancaria Nro.…………..
Vencimiento:......................
Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Proyecto: MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA CIUDAD DE PUERTO XXXXXXXXX, DISTRITO DE TAMBOPATA, PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores ……………………. (nombre de la persona jurídica) (en adelante “el CONCESIONARIO”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de ……………. a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas del Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre De Dios” (en adelante, Contrato de Concesión); incluyendo pero sin limitar:
El pago de las penalidades a que hubiere lugar;
Las sumas ordenadas a pagar, mediante cosa decidida, sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible;
Las obligaciones derivadas del Periodo de Diseño y Construcción.
Otras declaraciones y estipulaciones previstas en el Contrato de Concesión.
Para honrar la presente fianza a su favor, bastará requerimiento por conducto notarial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual deberá estar firmado por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, o persona debidamente autorizada por este organismo, indicando que nuestros clientes ………….….(nombre del CONCESIONARIO) no han cumplido con las obligaciones que están garantizadas por este documento.
Toda demora de nuestra parte para honrar la fianza antes referida, devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR, más un margen (spread) de 3% anual. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en Lima a las 05:00 p.m. hora Londres, de la fecha en la que se recibió el requerimiento de pago por conducto notarial. Debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
La presente fianza también garantizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nro. 1362, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o sustituyan.
Nuestras obligaciones bajo la presente fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, PSS, o cualquier entidad del Estado de la República del Perú y nuestros clientes.
Esta fianza estará vigente desde el .....de ............... de 20...., hasta el ..... de ....... del 20....., inclusive.
Atentamente,
Firma ………………………..
Nombre ……………………….
Entidad Bancaria ……………………….
Lima, …….de ............ de 20....
Señores
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Presente.-
Ref.: Carta Fianza Bancaria Nro.…………..
Vencimiento:......................
Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Proyecto: MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA CIUDAD DE PUERTO XXXXXXXXX, DISTRITO DE TAMBOPATA, PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores ……………………. (nombre de la persona jurídica) (en adelante “el CONCESIONARIO”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de ……………. a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas del Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre De Dios” (en adelante, Contrato de Concesión); incluyendo pero sin limitar:
El pago de las penalidades a que hubiere lugar;
Las sumas ordenadas a pagar, mediante cosa decidida, sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible;
Las obligaciones durante el Periodo de Operación.
Otras declaraciones y estipulaciones previstas en el Contrato de Concesión.
Para honrar la presente fianza a su favor, bastará requerimiento por conducto notarial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual deberá estar firmado por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, o persona debidamente autorizada por este organismo, indicando que nuestros clientes ………….….(nombre del CONCESIONARIO) no han cumplido con las obligaciones que están garantizadas por este documento.
Toda demora de nuestra parte para honrar la fianza antes referida, devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR, más un margen (spread) de 3% anual. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en Lima a las 05:00 p.m. hora Londres, de la fecha en la que se recibió el requerimiento de pago por conducto notarial. Debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
La presente fianza también garantizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nro. 1362, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o sustituyan.
Nuestras obligaciones bajo la presente fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, PSS, o cualquier entidad del Estado de la República del Perú y nuestros clientes.
Esta fianza estará vigente desde el .....de ............... de 20...., hasta el ..... de ....... del 20....., inclusive.
Atentamente,
Firma ………………………..
Nombre ……………………….
Entidad Bancaria ……………………….
Empresas Bancarias
Son aquellas empresas así definidas conforme a la Ley Nro. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y que ostentan la clasificación local mínima de CP-1, categoría 1, CLA-1 o EQL-1 para obligaciones de corto plazo; A para fortaleza financiera; y, AA para obligaciones a largo plazo conforme la normativa vigente. Estas clasificaciones deberán estar vigentes al momento de presentar las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato y ser otorgadas por al menos dos (2) clasificadoras de riesgos reconocidas y acreditadas en el Perú.
Empresas de Seguros
Son aquellas empresas así definidas conforme a la Ley Nro. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y que a la fecha de emisión de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato cuenten con una calificación mínima de A, en cuanto a su fortaleza financiera emitida por lo menos por dos (2) clasificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
Bancos Extranjeros de Primera Categoría
Se tomarán en cuenta los bancos extranjeros de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva del Perú mediante Circular Nro. 013-2020-BCRP o la norma que la modifique o sustituya.
Entidades Financieras Internacionales
Cualquier entidad financiera internacional, que tenga una clasificación de riesgo no menor que la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una de las entidades clasificadoras de riesgo internacional que clasifican al Estado de la República del Perú.
Cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro.
Cabe señalar que las garantías provenientes de Bancos Extranjeros de Primera Categoría y Entidades Financieras Internacionales deberán estar confirmadas por alguna de las Empresas Bancarias señaladas en el presente Anexo.
El Fideicomiso de Administración se celebrará de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, en los siguientes términos y condiciones básicas:
El Fideicomiso de Administración se constituye para la administración de los recursos derivados de las obligaciones de pago en el marco de la Concesión. La principal fuente de recursos que alimentará el Fideicomiso de Administración corresponderá a los pagos efectuados por el CONCEDENTE y el PSS a favor del CONCESIONARIO, cuyos recursos provendrán del Cofinanciamiento e Ingresos Comerciales.
Serán fideicomitentes:
El CONCEDENTE, en virtud de los recursos de Cofinanciamiento para el pago del PPD;
El PSS, en virtud de los Ingresos Comerciales para el pago del PPD; y
El CONCESIONARIO, en virtud de los importes a ser pagados al CONCEDENTE o al PSS.
El CONCEDENTE tiene la facultad de emitir instrucciones al Fiduciario, a fin de que este administre los recursos del Fideicomiso de Administración, de acuerdo con las previsiones de pago que integren las diferentes cuentas del Fideicomiso de Administración.
Fiduciario
Será la entidad designada por el CONCESIONARIO, con la aprobación del CONCEDENTE.
Fideicomisarios
Serán el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE o PSS, según corresponda.
Estará constituido por el importe correspondiente a los pagos que deba realizar el CONCEDENTE y el PSS en virtud del Contrato de Concesión, lo que incluirá los depósitos por Cofinanciamiento, Ingresos Comerciales, o los intereses que generen cada una de las cuentas, penalidades, entre otros.
El Fiduciario solicitará la apertura de cuentas bancarias diferentes para recibir y mantener los aportes dinerarios que se realicen al Fideicomiso de Administración, de manera que en todo momento sea posible distinguir el origen de los recursos transferidos por cada uno de los fideicomitentes y administrará los mismos de acuerdo con los términos del contrato del Fideicomiso de Administración.
El Fideicomiso de Administración tendrá cuando menos cuatro (4) cuentas independientes y cuatro (4) subcuentas, según el siguiente detalle:
Cuenta de PPD: Cuenta del Fideicomiso de Administración en la que el Fiduciario depositará el pago de las obligaciones del PPDT, tomando en consideración la liquidación trimestral aprobada por el CONCEDENTE de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.
Esta cuenta deberá constituirse en la fecha prevista en la Cláusula 7.6. del Contrato de Concesión referida al cierre financiero, y estará conformada por la Subcuenta de Recursos Provenientes del Cofinanciamiento y la Subcuenta de Recursos Provenientes de Ingresos Comerciales destinadas a atender exclusivamente las obligaciones del PPD:
Subcuenta de Recursos Provenientes del Cofinanciamiento: Subcuenta del Fideicomiso de Administración en la que el Fiduciario depositará los recursos provenientes del Cofinanciamiento que se destinarán al pago del PPD. En caso de Terminación, los saldos en esta subcuenta corresponderán al CONCEDENTE.
Subcuenta de Recursos Provenientes de Ingresos Comerciales: Subcuenta del Fideicomiso de Administración en la que el Fiduciario depositará los recursos provenientes de los Ingresos Comerciales del PSS que se destinarán al pago del PPD. En caso de Terminación, los saldos en esta subcuenta corresponderán al PSS.
Subcuenta de Reserva: Subcuenta del Fideicomiso de Administración destinada para la entrada de deducciones al PPD asociadas al incumplimiento de los Niveles de Servicio de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 8.21. del Contrato de Concesión y fondos establecidos previos al inicio de la operación de acuerdo a la Cláusula 8.9. y otros ingresos o ahorros. En caso de Terminación, los saldos en esta subcuenta corresponderán al PSS.
Subcuenta de Descuentos y Deducciones: Subcuenta del Fideicomiso de Administración en la que el Fiduciario depositará los recursos que deposite el PSS correspondientes a Deducciones y Descuentos, en caso de que los montos en la Subcuenta de Reserva superen el tamaño máximo. En caso de Terminación, los saldos en esta subcuenta corresponderán al PSS.
Mensualmente deberá verificarse que las Subcuentas de la Cuenta de PPD hayan recibido, cuando menos, recursos que permitan cumplir con la obligación de pago del PPD.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, en caso el Fiduciario verifique que las Subcuentas de la Cuenta de PPD acumulan un monto menor al PPDT previsto en la Cláusula 8.2., este comunicará al CONCEDENTE o al PSS, según sea el caso, para que se proceda a transferir los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones del pago del PPDT.
El Fiduciario, durante el plazo de cuarenta (40) Días previsto en la cláusula 8.22.del Contrato de Concesión, verificará el saldo en la Subcuenta de Recursos Provenientes de Ingresos Comerciales para cumplir con las obligaciones de pago al CONCESIONARIO del monto correspondiente a la respectiva liquidación trimestral. De existir déficit, verificará si el saldo de la Subcuenta de Reserva y en la Subcuenta de Descuentos y Deducciones es suficiente para cubrir dicho déficit. Si a pesar de contabilizar los recursos de dichas cuentas, verificara que aún existe déficit para cumplir con las obligaciones trimestrales, el Fiduciario procederá a calificar dicho déficit como monto a ser cubierto con cargo al compromiso contingente del CONCEDENTE al pago del PPD de ingresos.
Finalmente, el Fiduciario procederá a elaborar la comunicación que será dirigida al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE, que contiene el detalle de los montos y conceptos a facturar al PSS y al CONCEDENTE, en caso de requerirse el pago del compromiso contingente.
Cuenta de Supervisión: Cuenta del Fideicomiso de Administración en la que el CONCESIONARIO depositará los recursos que servirán para el pago del Supervisor Especializado, de acuerdo con las Cláusulas 6.6., 6.7. y 6.8. del Contrato de Concesión. Asimismo, es la cuenta en la cual el CONCEDENTE depositará los recursos provenientes de la aplicación de penalidades derivadas del contrato de supervisión a suscribirse con el Supervisor Especializado, en caso estas no hayan sido descontadas de su correspondiente remuneración.
El CONCESIONARIO deberá realizar la previsión de los recursos correspondientes,, de acuerdo con la Cláusula 6.6 del Contrato de Concesión.
El CONCEDENTE instruirá al Fiduciario para que efectúe los pagos correspondientes al Supervisor Especializado de acuerdo con lo estipulado en el contrato suscrito entre el CONCEDENTE y el Supervisor Especializado.
c) Cuenta de Garantías: Cuenta del Fideicomiso de Administración en la que se depositarán los recursos provenientes de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En caso de Terminación, los saldos en esta cuenta corresponderán al CONCEDENTE.
d) Cuenta de Penalidades: Cuenta del Fideicomiso de Administración en la que el CONCESIONARIO depositará las penalidades impuestas por el CONCEDENTE. En caso de Terminación, los saldos en esta cuenta corresponderán al CONCEDENTE.
e) Cuenta de Contratadoras y Laboratorios: Cuenta del Fideicomiso de Administración en la que el CONCESIONARIO depositará los recursos que servirán para el pago del empresas contrastadoras y laboratorios, de acuerdo con las Numeral 9.18 del Contrato de Prestación de Servicio.
Con cargo a cualquiera de las cuentas antes mencionadas, el Fiduciario transferirá a la cuenta que le sea indicada por el CONCEDENTE, el monto correspondiente a la penalidad que deba pagar el CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE. Para dichos efectos, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 18.3 del Contrato de Concesión, el CONCEDENTE comunicará al Fiduciario -entre otros- el número de UITs al que equivale el monto de la penalidad aplicable al CONCESIONARIO. El Fiduciario realizará el cálculo correspondiente de la penalidad, utilizando el valor de la UIT vigente al momento en que el CONCESIONARIO realiza el pago y transferirá los montos correspondientes a favor del CONCEDENTE, bajo responsabilidad.
Debido a que los pagos realizados por el CONCEDENTE son contra la factura correspondiente emitida por el CONCESIONARIO, en caso de Terminación los saldos de las cuentas del Fideicomiso de Administración revertirán al fideicomitente.
En ningún caso el Fiduciario será responsable frente al fideicomitente y al fideicomisario, por la falta de pago causada por falta de recursos disponibles en cada una de las cuentas del Fideicomiso de Administración.
El Fiduciario, recibirá los montos depositados por concepto de cofinanciamiento que el CONCEDENTE deposite en la Subcuenta de Recursos Provenientes del Cofinanciamiento y transferirá dichos recursos al CONCESIONARIO en un plazo de dos (2) días hábiles de haber recibido el depósito por parte del CONCEDENTE.
Terminación del Fideicomiso de Administración
El Fideicomiso de Administración terminará a los dos (2) años posteriores a la fecha del vencimiento del plazo de la Concesión, conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 del Contrato de Concesión; así como, por aquellas otras causas usualmente previstas en contratos de fideicomisos similares en el Perú y en la Ley de Bancos del Perú o norma que la modifique o sustituya.
En caso se produzca la Terminación anticipada del Contrato de Concesión, el Fideicomiso de Administración se mantendrá vigente hasta por el plazo de seis (6) meses posteriores al pago de la liquidación.
Renuncia del Fiduciario
En caso de renuncia del Xxxxxxxxxx se aplicarán las reglas de la Ley de Bancos del Perú o norma que la modifique o sustituya.
Los honorarios del Fiduciario serán de cuenta y cargo del CONCESIONARIO.
El marco normativo aplicable al Fideicomiso de Administración será el peruano.
Plazo de constitución del Fideicomiso de Administración
El Fideicomiso de Administración será constituido como máximo a la fecha de acreditación del Cierre Financiero.
El contrato de Fideicomiso de Administración podrá permitir la inclusión de aquellas estipulaciones que requieran los financiadores siempre que no se contrapongan a los lineamientos señalados en el presente Anexo y en el Contrato de Concesión.
Registro y Comunicaciones
El Fideicomiso de Administración podrá contener un registro de los titulares de derecho de cobro conforme al procedimiento y forma que se establecerán en el contrato de Fideicomiso de Administración.
El Fideicomiso de Administración establecerá un régimen de notificaciones a cargo de las partes a ser realizadas al Fiduciario, sobre aquellos hechos relevantes que puedan afectar a los titulares del derecho de cobro. Dichos actos serán determinados en el respectivo contrato de Fideicomiso de Administración.
Tabla Nro. 1:
Penalidades referidas a los Capítulos IV y V del Contrato de Concesión: Vigencia de la Concesión y Régimen de Bienes
Cláusula Contrato |
Monto (en UIT) |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
4.5. |
10 |
Solicitud de suspensión del plazo de la concesión declarada improcedente. |
Cada vez que se declare improcedente |
4.9. |
10 |
Solicitud de suspensión del plazo del cumplimiento de obligaciones declarada improcedente. |
Cada vez que se declare improcedente |
4.10. |
Según corresponda |
Incumplimiento de obligaciones no suspendidas. |
Conforme esté previsto para la obligación |
5.39. |
1 |
Atraso en presentar el Inventario Anual al CONCEDENTE o atraso en presentar la subsanación las observaciones a dicho Inventario |
Cada Día de atraso hasta su presentación o subsanación |
5.39. |
1 |
Atraso en presentar el Inventario de Obras al CONCEDENTE o atraso en presentar la subsanación las observaciones a dicho Inventario |
Cada Día de atraso hasta su presentación o subsanación |
5.39. |
1 |
Atraso en presentar el Inventario Final al CONCEDENTE o atraso en presentar la subsanación las observaciones a dicho Inventario |
Cada Día de atraso hasta su presentación o subsanación |
5.9. |
3 |
Trasladar cualquier Bien de la Concesión destinado a la ejecución del Contrato fuera del Área de Concesión, sin autorización del CONCEDENTE |
Cada vez |
5.10. |
3 |
Transferir cualquier Bien de la Concesión destinado a la ejecución del Contrato separadamente de la Concesión o hipotecados, sin contar con la autorización del CONCEDENTE |
Cada Día de atraso hasta su reposición o subsanación |
5.11. |
2 |
No inscribir en los Registros Públicos a nombre del CONCEDENTE los Bienes de la Concesión que correspondan dentro del plazo establecido |
Cada Día de atraso hasta la obtener la inscripción respectiva |
5.11. |
2 |
No inscribir en los Registros Públicos a nombre del CONCESIONARIO el derecho de la Concesión. |
Cada Día de atraso hasta la obtener la inscripción respectiva |
5.13. |
10 |
No ejercer el deber de Custodia. |
Cada vez |
5.44. |
2 |
No inscribir en los Registros Públicos a nombre del CONCEDENTE, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros |
Cada Día de atraso hasta la obtener la inscripción respectiva |
5.56. |
5 |
Extinción de una Servidumbre por culpa del CONCESIONARIO, y que, por esta razón se genere la necesidad de una nueva Servidumbre |
Cada vez |
5.56. |
2 |
No obtener la nueva Servidumbre requerida sobre aquella que se extinguió por culpa del CONCESIONARIO |
Cada Día de atraso hasta obtener la nueva servidumbre |
5.57. |
10 |
No ejercer las defensas posesorias en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, de acuerdo a lo indicado en los Literales a) y b) de la Cláusula 5.57 |
Cada vez |
5.57. |
1 |
No comunicar dentro del plazo establecido al CONCEDENTE cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, de acuerdo a lo indicado en los Literales a) y b) de la Cláusula 5.57 |
Cada Día de atraso hasta comunicar al CONCEDENTE |
5.62. |
5 |
Una vez producida la Terminación, no revertir al CONCEDENTE, los Bienes de la Concesión dentro del plazo establecido en un primer acto, siempre que se deba a causas imputables al CONCESIONARIO. |
Por única vez |
5.62. |
1 |
Una vez producida la Terminación, no revertir al CONCEDENTE, el resto de los Bienes de la Concesión en un segundo acto. |
Cada Día de atraso hasta la entrega efectiva de todos los Bienes de la Concesión |
5.66. |
1 |
No presentar al CONCEDENTE dentro del primer trimestre de cada Año Calendario el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión |
Cada Día de atraso hasta la presentación del Cronograma |
5.66. |
5 |
Reponer o remplazar cualquier Bien de la Concesión destinado a la ejecución del Contrato, sin contar con la aprobación expresa o tácita del CONCEDENTE |
Cada vez |
5.68. |
1 |
No notificar al CONCEDENTE el remplazo de un Bien de la Concesión, en casos de emergencia |
Cada Día de atraso hasta que se notifique el remplazo |
5.69. |
2 |
No mantener en custodia un Bien de la Concesión que vaya a ser demolido o vaya a integrarse al nuevo Bien |
Cada vez |
5.42. |
2 |
Demoler un Bien de la Concesión sin autorización del CONCEDENTE. |
Cada vez |
Tabla Nro. 2:
Penalidades referidas al Capítulo VI del Contrato: Xxx Xxxxxx y Ejecución de las Obras
Cláusula Contrato |
Monto (en UIT) |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
6.9. |
1 |
Atraso en entregar avances mensuales o información adicional requerida por el Supervisor Especializado. |
Cada Día de atraso |
6.8. |
0.1 |
No realizar en el plazo establecido el pago a favor del Supervisor Especializado. |
Cada Día de atraso |
6.11. |
5 |
No permitir el ingreso de personal debidamente acreditado por el CONCEDENTE y Supervisor Especializado a las áreas donde se ubican y construirán las obras. |
Cada vez |
6.12., 6.15..b) y 6.15.. e) |
3 |
Atraso en presentar el Expediente Técnico 1 completo al CONCEDENTE para su aprobación, o atraso en subsanar las observaciones. |
Cada Día de atraso |
6.12., 6.16..b y 6.16..e) |
5 |
Atraso en presentar el Expediente Técnico 2 completo al CONCEDENTE para su aprobación, o atraso en subsanar las observaciones. |
Cada Día de atraso |
6.20. |
1 |
No abrir ni mantener actualizados los correspondientes Cuadernos de Diseño y Obras |
Cada Día de atraso |
6.20. |
0.5 |
Atraso en remitir al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado de copias de las anotaciones del Cuaderno de Diseño y Obras. |
Cada Día de atraso |
6.24. y 6.25. |
1 |
Atraso en cumplir con cualquiera de las obligaciones del CONCESIONARIO, para iniciar la construcción de las Obras del Expediente Técnico 1 en el plazo máximo establecido en el primer párrafo de la Cláusula 6.25. |
Cada Día de atraso |
6.24. y 6.25. |
1 |
Atraso en cumplir con cualquiera de las obligaciones del CONCESIONARIO para iniciar la construcción de las Obras del Expediente Técnico 2 en el plazo máximo establecido en el primer párrafo de la Cláusula 6.25. |
Cada Día de atraso |
6.29. y 6.30. |
10 |
Atraso en culminar la ejecución de las Obras del Expediente Técnico 1 en el plazo máximo establecido |
Cada Día Calendario de atraso |
6.29. y 6.30. |
14 |
Atraso en culminar la ejecución de las Obras del Expediente Técnico 2 en el plazo máximo establecido |
Cada Día Calendario de atraso |
6.34. |
1 |
Atraso en presentar al CONCEDENTE el Cronograma de Ejecución de Obras actualizado. |
Cada Día de atraso |
6.37. y 6.38. |
3 |
Atraso en subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE a las Obras del Expediente Técnico 1 |
Cada Día de atraso |
6.37. y 6.38. |
3 |
Atraso en subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE a las Obras del Expediente Técnico 2 |
Cada Día de atraso |
6.39. |
457 |
Rechazo de las Obras del Expediente Técnico 1 por parte del CONCEDENTE |
Por única vez |
6.39. |
685 |
Rechazo de las Obras del Expediente Técnico 2 por parte del CONCEDENTE |
Por única vez |
6.51. y 6.52. |
1 |
Demora en la entrega del Manual de Operación y Mantenimiento o en la entrega de la actualización. |
Cada Día de atraso |
6.51. y 6.52. |
8 |
Rechazo del Manual de Operación y Mantenimiento o no levantar las observaciones a dicho Manual, rechazo de la actualización del Manual Operación y Mantenimiento |
Cada vez |
6.52. |
8 |
Por realizar modificaciones al Manual de Operación y Mantenimiento sin la correspondiente aprobación. |
Cada vez |
6.64. |
1 |
Atraso en la presentación de la solicitud con la documentación completa para la emisión del Certificado de Puesta en Marcha o no levantar las observaciones en el plazo ampliatorio máximo de treinta (30) Días Calendario |
Cada Día de atraso |
6.61. |
14 |
Retraso en el inicio de la Operación |
Cada Día de atraso |
6.64. |
1 |
Atraso en presentar al CONCEDENTE o al Supervisor Especializado el(los) informe(s) relativos al desarrollo de la ejecución de un Componente |
Cada Día de atraso |
6.8. |
1 |
Atraso en entrega del borrador del contrato del Fideicomiso de Administración |
Conforme esté previsto para la obligación |
6.9. |
1 |
Atraso en entrega de plan de trabajo con actividades del contrato |
Conforme esté previsto para la obligación |
Anexo 5 numeral 5 |
1 |
No comunicar en el plazo de quince (15) Días de la suscripción del Contrato de Concesión el protocolo de acción social que defina comportamientos, pautas y plazos. |
Cada Día de atraso |
Tabla Nro. 3:
Penalidades referidas al Contrato de Prestación de Servicios
Cláusula CPS |
Monto (en UIT) |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
3.3.3 y 3.3.8 Apéndice 5 |
1 |
Reemplazar, reponer un medidor sin haber cursado comunicación previa a la SUNASS, conforme el Apéndice 5 del Contrato de Prestación de Servicios. |
Cada vez |
Error: Reference source not found Apéndice 5 |
1 |
No comunicar oportunamente a la SUNASS, la fecha y hora en que se realizará la contrastación, reemplazo o mantenimiento de un medidor, conforme el Apéndice 5 del Contrato de Prestación de Servicios. |
Cada vez |
6.2. |
1 |
No brindar la información técnica requerida por el PSS para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RUPAP. |
Cada vez |
9.10. |
1 |
No remitir el informe semestral de evaluación de parámetros del cuerpo receptor en el Periodo de Operación. |
Cada Día de atraso |
Error: Reference source not found |
1 |
No remitir, a la culminación del periodo de Puesta en Marcha, el resultado de evaluación de los parámetros del cuerpo receptor para actualizar la información de la línea base ambiental. |
Cada Día de atraso |
3.3.3 Apéndice 5 |
1 |
No realizar la contrastación de un medidor dentro de los últimos cinco (5) Días del mes inmediato posterior al inicio del Periodo de Operación, conforme el Apéndice 5 del Contrato de Prestación de Servicios |
Cada vez |
3.3.3 Apéndice 5 |
1 |
[No realizar la contrastación de un medidor dentro de los últimos cinco (5) Días de los meses xx xxxxx, junio, setiembre o diciembre de cada año, conforme el numeral 2.5 del Apéndice 5 del Contrato de Prestación de Servicios] |
Cada vez |
3.3.6 y 3.3.7 Apéndice 5 |
1 |
No reemplazar un medidor dentro de los tres (3) Días Calendarios siguientes contados a partir del día en que SUNASS verificó el mal funcionamiento o culminación de su vida útil o desde que la fecha en que se emite el parte policial que deja constancia del acto vandálico o robo, conforme el numeral 2.6 y 2.7 del Apéndice 5 del Contrato de Prestación de Servicios |
Cada vez |
3.3.7 Apéndice 5 |
1 |
De presentarse un malfuncionamiento, acto vandálico o robo de un medidor, el CONCESIONARIO no comunique el hecho por cualquier vía documentable (carta, correo electrónico o fax) a SUNASS dentro de las 24 horas siguientes, conforme el numeral 2.7 del Apéndice 5 del Contrato de Prestación de Servicios. |
Cada vez |
9.17. |
1 |
No realice el muestreo y análisis para evaluación de un parámetro de control de calidad de un sistema de tratamiento en la frecuencia señalada conforme el numeral 9.18 del Contrato de Prestación de Servicios |
Cada Día Calendario de atraso |
Apéndice 4 |
1 |
No presentar al CONCEDENTE el Programa Anual de Muestreo o no subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE conforme el Apéndice 4 del Contrato de Prestación de Servicios |
Cada Día Calendario de atraso |
9.18. |
0.1 |
No realizar en el plazo establecido el pago de la empresa contrastadora |
Cada Día de atraso |
Apéndice 4 |
1 |
No contar, instalar y mantener operativo un toma-muestras automático para el muestreo compuesto de acuerdo a lo establecido en el Apéndice 4 del Contrato de Prestación de Servicios. |
Cada Día Calendario de atraso |
9.19. |
1 |
No brindar las facilidades necesarias o asumir los costos respectivos para que el CONCEDENTE, SUNASS, la Autoridad Gubernamental Competente o quien estos designen, efectúen los muestreos correspondientes en los Puntos de Muestreo |
Cada vez |
9.20. |
1 |
No presentar el informe mensual que contiene los resultados de las mediciones de los volúmenes y evaluación de los parámetros de control de calidad, en el plazo estipulado. |
Cada Día de atraso |
9.21. |
50 |
No seguir los planes anuales de mantenimiento y reposición establecidos en los Manuales de Mantenimiento y Operación |
Cada vez |
9.22. |
50 |
Generar en la operación y mantenimiento daños y perjuicios directos debidamente reconocidos a terceros reclamantes |
Cada vez |
9.24. |
1 |
No realizar el soporte técnico al PSS respecto del monitoreo y control de los VMA |
Cada Día de atraso hasta prestación del soporte técnico |
9.25. |
1 |
Incumplir con levantar observaciones o no presentar en el plazo previsto para el levantamiento de observaciones respecto del Plan de Monitoreo y Control de los VMA |
Cada Día de atraso |
9.32. |
1 |
Atraso en presentar al PSS el Plan de Operación de Emergencia en caso de Siniestros de la Infraestructura a Cargo del Concesionario |
Cada Día de atraso |
9.32. |
1 |
Atraso en presentar a la SUNASS una copia del Plan de Operación de Emergencia en caso de Siniestros de la Infraestructura a Cargo del Concesionario |
Cada Día de atraso |
9.32. |
1 |
Atraso en subsanar las observaciones formuladas por el SUNASS o el PSS, respecto del Plan de Operación de Emergencia en caso de Siniestros de la Infraestructura a Cargo del Concesionario |
Cada Día de atraso |
9.32. |
1 |
Atraso en presentar al CONCEDENTE la(s) actualización(es) del Plan de Operación de Emergencia en caso de Siniestros de la Infraestructura a Cargo del Concesionario |
Cada Día de atraso |
9.33. |
1 |
Atraso en entregar a la SUNASS o al CONCEDENTE la información relacionada con la operación y el mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del Concesionario |
Cada Día de atraso |
9.36. |
5 |
No permitir el ingreso de personal debidamente acreditado del CONCEDENTE, PSS y SUNASS a la Infraestructura a Cargo del Concesionario para las acciones que les correspondan según el Contrato de Concesión |
Cada vez |
Tabla Nro. 4:
Penalidades referidas al Capítulo VII y VIII del Contrato: Endeudamiento Garantizado Permitido y Cierre Financiero y Régimen Económico
Cláusula Contrato |
Monto (en UIT) |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
7.6 |
3 |
No acreditar ante el CONCEDENTE que cuenta con los fondos necesarios para ejecutar las Obras, en los plazos establecidos, incluyendo la prorroga en caso la solicite y sea aprobada. |
Cada Día de atraso |
3.3.. b) |
3 |
No acreditar el 50% del monto de capital social a la suscripción del Acta de Inicio de la Construcción de las Obras del Expediente Técnico 1 |
Cada Día de atraso |
3.3.. b) |
3 |
No acreditar el 100% del monto de capital social a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción del Expediente Técnico 1 |
Cada Día de atraso |
Tabla Nro. 5:
Penalidades referidas al Capítulo IX del Contrato: Garantías
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
9.4., 9.5. y 9.8. |
3 |
Atraso en la entrega, en la renovación o en la restitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. |
Cada día de atraso |
Tabla Nro. 6:
Penalidades referidas al Capítulo X del Contrato: Régimen de Seguros
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
10.9 |
18 |
Incumplimiento de alguna de las condiciones requeridas para la aprobación de la póliza de seguro |
Cada vez y por póliza |
10.2 |
1 |
Atraso en la entrega al CONCEDENTE de cualquiera de las copias de las pólizas definitivas |
Cada Día de atraso |
10.13 |
1 |
Atraso en comunicar al CONCEDENTE las fechas en que efectuará las renovaciones de las pólizas correspondientes |
Cada Día de atraso |
10.9 y 10.13 |
125 |
Incumplimiento de la contratación y renovación de las pólizas de seguro |
Cada vez |
10.15 |
38 |
Atraso en reportar un siniestro a la compañía aseguradora [y/o] al CONCEDENTE |
Cada Día de atraso |
10.16 |
1 |
Atraso en la presentación del informe de cobertura al CONCEDENTE |
Cada Día de atraso |
Tabla Nro. 7:
Penalidades referidas al Capítulo XI del Contrato: Consideraciones Socio Ambientales
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
11.16. |
1 |
Durante la etapa de Construcción, atraso en la entrega de los informes ambientales trimestrales |
Cada Día de atraso |
11.16. |
1 |
Durante la etapa de Operación, atraso en la entrega de los informes ambientales al CONCEDENTE en el plazo establecido |
Cada Día de atraso |
11.3. |
15 |
Desviar las aguas residuales que, a través de los Puntos de Recepción, para evitar que ingresen a la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, salvo lo establecido en el Contrato de Concesión |
Por día y por cada punto de recepción. |
9.17. CPS |
15 |
Tratar parcialmente o no tratar las aguas residuales recibidas en los sistemas de tratamiento, distintos a los excedentes de la capacidad de diseño. |
Cada vez o día |
9.14. CPS |
15 |
No trasladar y depositar los residuos y lodos en lugares autorizados por la Autoridad Gubernamental Competente. |
Cada vez o día |
11.6. |
1 |
Por atraso en remitir al Concedente copia de la solicitud cursada al PSS a fin de que actualice la información registrada en el Registro Único para el Proceso de Adecuación |
Conforme esté previsto para la obligación |
Tabla Nro. 8:
Penalidades referidas al Capítulo XIII del Contrato: Competencias Administrativas
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
13.4. |
1 |
Atraso en la entrega de información solicitada |
Cada Día de atraso |
Tabla Nro. 9:
Penalidades referidas al Capítulo XII del Contrato: Relaciones con el Socio Estratégico, Terceros y Personal
|
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
2.2. |
1 |
No comunicar dentro del plazo previsto cualquier acto, negocio, contrato o acuerdo que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación |
Cada Día de atraso |
Tabla Nro. 10: Penalidades referidas al Capítulo XVII del Contrato: Terminación
|
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
17.1.3. |
457 |
Incurrir en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO en la cláusula 17.1.3, salvo que por dicha causal previamente se le haya aplicado una penalidad
|
Por única vez |
Tabla Nro. 11: Penalidades referidas al Anexo 5 del Contrato: Requerimientos Mínimos del Proyecto
|
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
Anexo 5 4.1 |
1 |
Interrumpir los servicios públicos existentes sin acuerdo por escrito con la Autoridad Gubernamental Competente |
Cada vez |
Anexo 5 4.1 |
1 |
Causar daño a terceros, afectación a otros servicios públicos o daños a la propiedad pública o privada |
Cada vez |
Anexo 5 4.1 |
10 |
Interrumpir por un periodo mayor a 12 horas los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el tratamiento y disposición de las aguas residuales sin implementar un plan de contingencia para proveer estos servicios de manera provisional.
|
Cada vez |
Anexo 5 4.1 |
20 |
Interrumpir por un periodo mayor a 6 horas los servicios de agua potable y alcantarillado, siendo que los afectados por la interrupción sean establecimientos de salud, cuarteles generales de bomberos, cárceles sin implementar un plan de contingencia para proveer estos servicios de manera provisional. |
Cada vez |
Anexo 5 4.1 |
2 |
No presentar o no actualizar el plan para proveer los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el tratamiento y disposición de las aguas residuales en caso de interrupciones. |
1 Informe No. 26-2020-Vivienda- VMCSS/DGPPCS-DGCCS
2 ASTM D 5640 - 95 (Reapproved 2014) Standard Guide for Selection of Weirs and Flumes Open - Cannels Flow. Página 4.
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