Oportunidad de la acción Cláusulas de Ejemplo

Oportunidad de la acción. La Sala advierte que la demanda se presentó en tiempo, toda vez que correspondió a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo19 y, en este caso, se considera que se presentó dentro de los cuatro meses que fijaba el artículo 136 del C.C.A.20, por la siguiente razón: De acuerdo con el oficio de enero 18 de 2001 expedido por el Secretario General del municipio de Puerto Colombia, en respuesta a la petición del ahora demandante, esa entidad territorial le entregó copia de varias resoluciones, entre ella la No. 243 de 1996 demandada en este proceso, respecto de las cuales se indicó que, según los archivos, “no traen sello de haber sido notificado [as], por lo cual este despacho no puede dar constancia de ello”21. Así las cosas, se entiende que el demandante tuvo conocimiento de la Resolución 243 de 1996 el 18 de enero de 2001 y que el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho transcurrió entre el 19 de enero de 2001 y 19 xx xxxx de 2001, este último, día sábado, no laborable en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que la oportunidad para radicar la demanda expiraba el lunes 21 xx xxxx de 2001, en la misma fecha que se presentó. Como consecuencia, no tuvo lugar la caducidad de la acción.
Oportunidad de la acción. Las pretensiones principales de la demanda están orientadas a obtener la declaratoria de nulidad del acto por medio del cual el DANE terminó y liquidó unilateralmente el contrato de prestación de servicios 030 de 2002, celebrado con la señora Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; en consecuencia, se solicitó condenar a dicha entidad a pagar los perjuicios materiales y xxxxxxx causados por la terminación del contrato, supuesto éste que se enmarca dentro de la acción de controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del C.C.A. (subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998), cuyo término de caducidad es de dos (2) años. La Resolución 264 de 2002 (por medio de la cual se terminó y liquidó el contrato) se notificó el 11 de diciembre del mismo año y el recurso de reposición formulado en su contra se “rechazó” mediante acto administrativo del 14 de febrero de 2003. En tales circunstancias y como quiera que la demanda se presentó el 10 xx xxxxx de este último año –2003–, se deduce con nitidez que la misma se formuló dentro de los dos años siguientes a la fecha en que cobró firmeza la mencionada resolución y se agotó la vía gubernativa –14 de febrero de 2003–.
Oportunidad de la acción. En el asunto sub examine, el contrato n.º 2104016 incorporó en su contenido lo establecido en el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y las disposiciones contenidas en el Decreto 47 de 1995 de las Empresas Públicas de Medellín, la Ley 142 de 1994 y la Ley 80 de 1993 en cuanto fueren aplicables al caso concreto (Cláusula sexta) (fl. 671 y 672 c. ppal.). El pliego de condiciones de la licitación pública nacional PS-OC-20A previó el trámite de liquidación, dentro de un término que no excediera de 120 días calendario siguientes al recibo de las obras. A su vez, el pliego estableció que en ausencia de acuerdo, se tendría por tal, la liquidación presentada por EPM mediante resolución motivada sujeta a los recursos ordinarios por vía gubernativa. Se encuentra acreditado que el recibo final de las obras se verificó el 9 xx xxxxx de 2000 (fl. 859 cuaderno principal 1). Con tomar la fecha señalada, fuerza concluir que tanto la demanda original presentada el 1º xx xxxxx de 2001 (fl. 874 c. ppal.), como su adición radicada el 00 xx xxxxx xx 0000 (xx. 930 a 936 c. ppal.) lo fueron en tiempo. En consecuencia, no hay caducidad de la acción. El problema jurídico en el presente asunto se concreta en verificar la existencia del incumplimiento endilgado a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por la ausencia de pago de los extracostos reclamados por la parte demandante, la presencia del presunto desequilibro económico del contrato n.º 2104016, producido por “carencia de diseños definitivos” y las “modificaciones del IVA”. A su vez, corresponde a la Sala establecer si por consecuencia, ante la prosperidad de la pretensión de incumplimiento es procedente declarar la nulidad de las Resoluciones n.º 172556 del 8 xx xxxx de 2001 y n.º 189307 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxx xxxxxx se liquidó unilateralmente el contrato objeto de controversia. Para tal fin, corresponde a la Sala abordar los fundamentos de apelación frente al incumplimiento atribuido a la entidad demandada, las circunstancias que presuntamente afectaron el equilibrio económico del contrato y la procedencia o no del reconocimiento pecuniario solicitado por la parte demandante, no incluido en el acto de liquidación unilateral. Teniendo en cuenta que los demás cargos de nulidad fueron desestimados en primera instancia, incluido el de falta de competencia, la Sala se abstendrá de abordar su estudio, toda vez que no fueron objeto de apelación, razón por lo cual se limitará a resolver de las cuestiones...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.