C O N S I D E R A C I O N E S. 1. Competencia del Consejo de Estado. Previo a analizar y decidir sobre el asunto que ha sido propuesto, resulta necesario establecer la competencia de la Sala para conocer del mismo, pues sólo de esta manera podrá pronunciarse sobre el recurso de apelación impetrado por la parte demandante. Sea lo primero decir que la presente controversia versa sobre la ruptura del equilibrio económico del contrato de obra No. 0621 de 1984, celebrado de una parte por las sociedades Cromas S.A. e Incoequipos y de otra por el Instituto Nacional de Vías, cuya naturaleza jurídica, en el último caso, corresponde a la de un establecimiento público, del orden nacional, creado mediante Decreto 2171 de 1992 y, en esa medida, tiene el carácter de entidad estatal, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 80 de 19931. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, más precisamente de las normas que regulan competencias, se observa que su artículo 75 prescribe, expresamente que la jurisdicción competente para conocer de las controversias
1 Según el artículo 32 del Estatuto de Contratación Estatal, son contratos estatales aquellos celebrados por las entidades descritas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, el cual dispone: “Para los solos efectos de esta ley: “1o. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
C O N S I D E R A C I O N E S. Para desatar el presente conflicto judicial la Sala analizará los siguientes aspectos:
a) la competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto; b) pruebas recaudas y su valoración; c) los límites del recurso de apelación; d) La extinción del contrato estatal por terminación o revocación unilateral; y e) el análisis del caso concreto.
1. Competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto.
C O N S I D E R A C I O N E S. Para resolver la segunda instancia de la presente litis, se abordarán los siguientes temas: 1) jurisdicción y competencia del Consejo de Estado; 2) oportunidad de la acción; 3) legitimación activa; 4) pruebas aportadas al proceso; 5) el caso concreto; 6) costas.
1. La jurisdicción y la competencia del Consejo de Estado
C O N S I D E R A C I O N E S. Para resolver la segunda instancia de la presente litis, se abordarán los siguientes temas: i) la competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto; ii) las pruebas recaudadas; iii) evolución normativa de las pólizas de garantía en los contratos estatales; y iv) el análisis del caso concreto.
1. Competencia del Consejo de Estado.
Artículo 1°. El artículo 82 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, quedará así:
C O N S I D E R A C I O N E S. Para resolver la segunda instancia de la presente litis, se abordarán los siguientes temas: 1) jurisdicción y competencia del Consejo de Estado; 2) legitimación por pasiva; 3) los actos probados en este proceso; 4) la acción pertinente en el caso de los actos precontractuales; 5) naturaleza de los actos precontractuales; 6) el caso concreto, 7) acotación final sobre la práctica de la prueba pericial; 8) costas, 9) reconocimiento de personería.
C O N S I D E R A C I O N E S. 1. Régimen procesal aplicable
C O N S I D E R A C I O N E S. Para resolver la segunda instancia de la presente litis, se abordarán los siguientes temas: 1) jurisdicción y competencia del Consejo de Estado; 2) caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; 3) legitimación activa; 4) evolución normativa en el contrato de concesión de la televisión por suscripción; 5) naturaleza de la tarifa de compensación; 6) el caso concreto y 7) costas.
C O N S I D E R A C I O N E S. Para adelantar el estudio de los distintos temas que constituyen materia de la litis, se avanzará en el siguiente orden: 1) Competencia del Consejo de Estado; 2) Las pruebas aportadas al proceso y su valor probatorio; 3) Del régimen jurídico aplicable al contrato de arrendamiento No. 0433 AR; 4) El plazo convenido para la duración del contrato de arrendamiento en examen y su prórroga automática; 5) El cómputo del término de caducidad de la acción contractual en el caso concreto y 6) Costas.
1. Competencia del Consejo de Estado.
C O N S I D E R A C I O N E S. Para resolver la segunda instancia de la presente litis, se abordarán los siguientes temas: 1) competencia del Consejo de Estado; 2) oportunidad para el ejercicio de la acción contractual; 3) legitimación en la causa; 4) análisis de la apelación: 4.1) recurso de la parte demandada: 4.1.1) consideraciones preliminares sobre el alcance de las obligaciones contraídas en virtud del contrato de compraventa No. 1713- CEITE-DITEJ-2009; 4.1.2) el ius variandi como causa generadora del desequilibrio económico del contrato; 4.1.3) de los efectos vinculantes de las modificaciones contractuales sin adición en valor y extensión del plazo; 4.1.4) de las actividades conexas realizadas a solicitud del ente contratante y que no estuvieron comprendidas en el Anexo No. 02; 4.2) recurso de la parte actora y 5) costas.
1) Competencia del Consejo de Estado
1.1.- Se tiene presente que el artículo 1042 de la Ley 1437 expedida en 2011 (C.P.A.C.A.), vigente a partir de 2 de julio de 2012, prescribe que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentra instituida para juzgar las controversias y litigios originados en los contratos “sujetos al derecho administrativo, en los que
C O N S I D E R A C I O N E S. Para resolver la segunda instancia de la presente litis, se abordarán los siguientes temas: 1) competencia del Consejo de Estado; 2) caducidad de la acción contractual en relación con el acto administrativo de adjudicación del contrato; 3) vinculación de la unión temporal adjudicataria en el presente proceso; 4) pruebas aportadas al proceso; 5) de la oferta mercantil y la libertad de requisitos en la actuación precontractual que se rige por el derecho privado; 6) la facultad de subsanar no constituye derecho omnímodo del proponente; 7) del requisito consistente en la firma del contador público frente al principio de la prevalencia del contenido sustancial; 8) el caso concreto y 9) costas.