Common use of Ordenación funcional Clause in Contracts

Ordenación funcional. Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las actividades del centro por puestos de trabajo de características similares, organizados según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad. De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en alguno de los grupos siguientes: Puestos de actividad normal: Son los puestos relacionados con los cometidos y funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro. Puestos de dirección y de mando intermedio: Son aquellos cuyo desempeño supone, además del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de confianza con la empresa para las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especial responsabilidad pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección del centro, dejarán de percibirse cuando el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a, en su caso, podrá incorporarse al puesto de actividad normal que venía desempeñando anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio para este puesto de actividad normal.

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Ordenación funcional. Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las actividades del centro por puestos de trabajo de características similares, organizados según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad. De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de Los puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en alguno de los grupos siguientes: Puestos de actividad normalordinaria: Son los puestos relacionados con los cometidos y funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro. Puestos de dirección y de mando intermediocoordinación: Son aquellos cuyo desempeño supone, además del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de confianza con la empresa para las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especial responsabilidad dirección o coordinación que pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección del centroempresa, dejarán de percibirse cuando el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a, en su caso, podrá incorporarse al puesto de actividad normal que venía desempeñando anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio para este puesto de actividad normal.

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Ordenación funcional. Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las actividades del centro por puestos de trabajo 70 de características similares, organizados según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad. De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de Los puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en alguno de los grupos siguientes: - Puestos de actividad normalordinaria: Son los puestos relacionados con los cometidos y funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro. - Puestos de dirección y de mando intermediocoordinación: Son aquellos cuyo desempeño supone, además del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de confianza con la empresa para las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especial responsabilidad dirección o coordinación que pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección del centroempresa, dejarán de percibirse cuando el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a, en su caso, podrá incorporarse al puesto de actividad normal que venía desempeñando anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio para este puesto de actividad normal.

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Ordenación funcional. Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las actividades del centro por puestos de trabajo de características similares, organizados según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad. De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en alguno de los grupos siguientes: - Puestos de actividad normal: Son los puestos relacionados con los cometidos y funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro. - Puestos de dirección y de mando intermedio: Son aquellos cuyo desempeño supone, además del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de confianza con la empresa para las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especial responsabilidad pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección del centro, dejarán de percibirse cuando el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a, en su caso, podrá incorporarse al puesto de actividad normal que venía desempeñando anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio para este puesto de actividad normal.

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Ordenación funcional. Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las actividades del centro especial de empleo por puestos de trabajo de características similares, organizados según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad. De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en alguno de los grupos siguientes: Puestos de actividad normal: Son normal.—Son los puestos relacionados con los cometidos y funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro. Puestos de dirección y de mando intermedio: Son mandos intermedios.—Son aquellos cuyo desempeño supone, supone además del adecuado nivel de aptitud profesional, una profesional y relación de confianza con la empresa para las personas que los desempeñan. Supone , supone el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajoxx xxxxx- jo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especial responsabilidad responsa- bilidad pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección del centro, centro dejarán de percibirse cuando el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a, en su caso, interesado podrá incorporarse al a un puesto de actividad normal que venía desempeñando anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo xx xxxxx- jo reguladas en el presente convenio para este puesto de actividad normal.

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Ordenación funcional. Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las actividades del centro especial de empleo por puestos de trabajo de características similares, organizados según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad. De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en alguno de los grupos siguientes: Puestos de actividad normal: . Son los puestos relacionados con los cometidos y funciones funcio- nes habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro. Puestos de dirección y de mando intermedio: mandos intermedios. Son aquellos cuyo desempeño supone, supone además del adecuado nivel de aptitud profesional, una profesional y relación de confianza con la empresa para las personas que los desempeñan. Supone , supone el ejercicio habitual habi- tual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La creacióncrea- ción, configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especial responsabilidad pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección del centro, centro dejarán de percibirse cuando el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a, en su caso, interesado podrá incorporarse al a un puesto de actividad normal que venía desempeñando anteriormente, siéndole siéndo- le de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio para este puesto de actividad normal.

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Samples: doe.juntaex.es

Ordenación funcional. Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las actividades del centro por puestos de trabajo de características similares, organizados según se- gún criterios objetivos de eficacia, mando y calidad. De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en alguno de los grupos siguientes: Puestos de actividad normal: Son los puestos relacionados relacio- nados con los cometidos y funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro. Puestos de dirección y de mando intermedio: Son aquellos cuyo desempeño supone, además del adecuado ade- cuado nivel de aptitud profesional, una relación de confianza con la empresa para las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica je- rárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajotra- bajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen de- penden cuando las necesidades del servicio así lo requieranre- quieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especial responsabilidad pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección del centro, dejarán de percibirse cuando el interesado interesa- do cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente conse- cuentemente el mencionado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a, en su caso, podrá incorporarse al puesto de actividad normal que venía desempeñando anteriormente, siéndole sién- dole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas regula- das en el presente convenio para este puesto de actividad acti- vidad normal.

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Samples: www.fsie.es

Ordenación funcional. Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las actividades del centro especial de empleo por puestos de trabajo de características similares, organizados según criterios objetivos de eficaciaefica- cia, mando y calidad. De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de puestos pues- tos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa Empresa en alguno de los grupos siguientes: Puestos de actividad normal: Son los puestos relacionados con los cometidos y funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro. Puestos de dirección mando y de mando intermedioespecial responsabilidad: Son aquellos cuyo desempeño supone, des- empeño supone además del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación profesional y rela- ción de confianza con la empresa Empresa para las personas que los desempeñan. Supone , supone el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades necesida- des del servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresaEmpresa. Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especial responsabilidad pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección del centro, centro dejarán de percibirse cuando el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado mencio- nado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a, en su caso, intere- sado podrá incorporarse al a un puesto de actividad normal que venía desempeñando anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio para este puesto de actividad normalconvenio.

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Samples: ucetam.org

Ordenación funcional. Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las actividades del centro por puestos de trabajo de características similares, organizados según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad. De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de Los puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en alguno de los grupos siguientes: Puestos de actividad normalordinaria: Son los puestos relacionados con los cometidos y funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro. Puestos de dirección y de mando intermediocoordinación: Son aquellos cuyo desempeño supone, además del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de confianza con la empresa para las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especial responsabilidad dirección o coordinación que pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección del centroempresa, dejarán de percibirse cuando el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a, en su caso, podrá incorporarse al puesto de actividad normal que venía desempeñando anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio Convenio para este puesto de actividad normal.

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Samples: www.boe.es

Ordenación funcional. Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las actividades del centro por puestos de trabajo de características similares, organizados según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad. De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de Los puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en alguno de los grupos siguientes: Puestos de actividad normalordinaria: Son los puestos relacionados con los cometidos y funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro. Puestos de dirección y de mando intermediocoordinación: Son aquellos cuyo desempeño supone, además del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de confianza con la empresa para las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especial responsabilidad dirección o coordinación que pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección del centroempresa, dejarán de percibirse cuando el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a, en su caso, podrá incorporarse al puesto de actividad normal que venía desempeñando anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio para este puesto de actividad normal.

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Samples: www.feuso.es

Ordenación funcional. Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las actividades del centro por puestos de trabajo de características similares, organizados según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad. De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en alguno de los grupos siguientes: - Puestos de actividad normal: Son los puestos relacionados con los cometidos y funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro. - Puestos de dirección mando y de mando intermedioespecial responsabilidad: Son aquellos cuyo desempeño supone, supone además del adecuado nivel de aptitud profesional, una profesional y relación de confianza con la empresa para las personas que los desempeñan. Supone , supone el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especial responsabilidad pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección del centro, centro dejarán de percibirse cuando el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a, en su caso, a podrá incorporarse al a un puesto de actividad normal que venía desempeñando anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio para este puesto convenio. En todo caso, las divisiones o áreas funcionales indicadas en el párrafo anterior así como la enumeración de actividad normallos grupos profesionales que se realiza en el presente artículo tiene carácter enunciativo, sin que ello suponga obligación de tener previstos todos ellos.

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Ordenación funcional. Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las actividades del centro especial de empleo por puestos de trabajo de características similares, organizados según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad. De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en alguno de los grupos siguientes: - Puestos de actividad normal: Son los puestos relacionados con los cometidos y funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro. - Puestos de dirección mando y de mando intermedioespecial responsabilidad: Son aquellos cuyo desempeño supone, supone además del adecuado nivel de aptitud profesional, una profesional y relación de confianza con la empresa para las personas que los desempeñan. Supone , supone el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especial responsabilidad pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección del centro, centro dejarán de percibirse cuando el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a, en su caso, interesado podrá incorporarse al a un puesto de actividad normal que venía desempeñando anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio para este puesto de actividad normalconvenio.

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Samples: www.astrade.es

Ordenación funcional. Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las actividades del centro por puestos de trabajo de características similaressimi- lares, organizados según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad. De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de puestos pues- tos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa Empresa en alguno de los grupos siguientes: Puestos de actividad normal: Son los puestos relacionados con los cometidos y funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centroCentro. Puestos de dirección mando y de mando intermedioespecial responsabilidad: Son aquellos cuyo desempeño supone, des- empeño supone además del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación profesional y rela- ción de confianza con la empresa Empresa para las personas que los desempeñan. Supone , supone el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades necesida- des del servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección de la empresaEmpresa. Las cantidades que en concepto de complemento de puestos de mando y especial responsabilidad pueda percibir quien sea designado para ello por la dirección del centro, centro dejarán de percibirse cuando el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado mencio- nado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a, en su caso, intere- sado podrá incorporarse al a un puesto de actividad normal que venía desempeñando anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio para este puesto convenio. En todo caso, las divisiones o áreas funcionales indicadas en el párrafo anterior así como la enumeración de actividad normallos grupos profesionales que se rea- xxxx en el presente artículo tiene carácter enunciativo, sin que ello suponga obligación de tener previstos todos ellos.

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