Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.
Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito (correo postal o electrónico), con una antelación mínima xx xxxx días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la mesa negociadora del Convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de la mayoría de la representatividad patronal y de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. Si las partes se someten voluntariamente a su arbitraje, la resolución de la Comisión Paritaria será vinculante.
Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO se compromete a prestar los servicios gastronómicos conforme el destino pactado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento y/o la falta de habilitación de cualquiera de los medios de elevación por cualquier causa que fuere, sea parcial y/o total y cualquiera sea el tiempo insumido, así como el resultado negativo de la temporada invernal y/o estival, como consecuencia de adversas situaciones climáticas y/o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADOR. En ningún caso el LOCADOR será responsable de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fi...
Funcionamiento. 1. La comisión paritaria se regirá de conformidad con el Reglamento de funcionamiento interno aprobado en la sesión 8/2020, de 14 de diciembre o el que, en su caso, lo sustituya.
2. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la dirección general competente en materia de función pública, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social. En este último caso la convocatoria se producirá en el plazo máximo de 15 días.
3. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por ésta con diez días hábiles de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden del día a los sindicatos miembros de la comisión paritaria cinco días hábiles antes de la convocatoria.
4. La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en función pública. Esta información no podrá ser denegada cuando lo solicite las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin perjuicio de las facultades de información que tienen legalmente reconocidas los representantes del personal para el ejercicio de su función representativa. En concreto, la comisión paritaria tendrá conocimiento de las instrucciones y circulares que, en su caso, se dicten en interpretación o aplicación general del contenido del convenio.
5. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará los locales adecuados para la celebración de las reuniones de trabajo. Los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor técnico.
Funcionamiento. La Comisión dispondrá de un local específico para el desarrollo de sus funciones, fijándose en el Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx la Cabeza, 1 -1ª, 28045 – Madrid. Se fijará en la primera reunión de la misma el precio de la consulta para todas aquellas efectuadas por empresas y/o trabajadores/as no pertenecientes a algunas de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo.
Funcionamiento. La Comisión se reunirá como mínimo cada año con carácter ordinario, pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de una de las partes, previa comunicación escrita al efecto, indicando los puntos a tratar en el orden del día. Las reuniones de la Comisión se celebrarán dentro del plazo que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión.
Funcionamiento. Serán por su cuenta y a cargo de EL CLIENTE todos los gastos del funcionamiento del vehículo, como ser: matrícula, combustible y lubricantes, etc.
Funcionamiento. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su efectividad del voto unánime de los representantes de la empresa y, al menos, de dos miembros de la representación de los trabajadores.
Funcionamiento. La Comisión se reunirá cada seis meses con carácter ordinario, pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de una de las partes, previa comunicación escrita al efecto en la que se indiquen los puntos a tratar en el orden del día.
Funcionamiento. De entre los miembros de la Comisión Paritaria se elegirá presidente y secretario por acuerdo mayoritario de cada una de las dos partes integrantes de la misma. Una vez constituida la Comisión Paritaria ésta deberá dotarse de unas normas de funcionamiento interno, que habrán de ser aprobadas por mayoría ponderada de cada parte. Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán a instancia de cualquiera de las partes integrantes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de siete días. Los/las trabajadores/as que formen parte de dicha comisión gozarán de un crédito anual de quince horas retribuidas, para asistir a las reuniones, adicional a las que les correspondiera por su condición de representante de los/las trabajadores/as. La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información para el desarrollo de sus competencias. Los acuerdos, propuestas y deliberaciones se harán públicas al objeto de facilitar su conocimiento. La Comisión Paritaria ejercerá sus funciones durante todo el tiempo de vigencia del Convenio, incluida sus prórrogas. La Comisión Paritaria tendrá su domicilio a efectos de notificaciones en el centro de la Fundación Secretariado Gitano «Xxxxx Calí», sito en xxxxx Xxxxxxxx, x/x (00000 Xxxxxx).