ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar en programas específicos de interés común en cualquiera de los siguientes ámbitos: -Establecimiento de proyectos investigación, de interés y beneficio mutuo, entre departamentos o institutos, grupos de investigación y personal docente e investigador. -Intercambio de personal docente e investigador para la realización de estancias cortas o prolongadas, en investigación, docencia y para la presentación seminarios. -Intercambio de estudiantes de grado y posgrado. -Supervisión conjunta de estudiantes de doctorado. -Establecimiento de programas xx xxxxx titulación. -Intercambio de información y conocimiento sobre buenas prácticas en educación superior mediante diálogo y visitas entre las instituciones participantes en este convenio. -Colaboración en préstamo interbibliotecario de publicaciones e información académicas entre las todas las bibliotecas de ambas instituciones. -Identificación de financiación, programas de prácticas y otras oportunidades de colaboración. -Organización de programas culturales, conferencias, congresos, talleres de trabajo y programas de formación. -Otras colaboraciones de interés común.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN. El ámbito de actuación afectado por el presente concurso comprende los edificios, viviendas y locales enumerados en el Anexo I, así como, las incorporaciones de inmuebles o dependencias que la Sociedad Municipal incluya en el transcurso del periodo de duración del contrato. En el citado Inventario se relacionan aquellos equipos que componen las instalaciones de los Edificios. No obstante, este Inventario es orientativo y no limitativo para permitir que los licitadores junto con la información recabada en los propios Edificios puedan elaborar su Oferta con precisión. Por lo tanto, no recoge de forma totalmente exhaustiva y precisa todos los equipos, componentes e instalaciones actualmente presentes en los Edificios que se indican en el mismo. No obstante, la omisión de algunas instalaciones o la exclusión de algunos de sus componentes, no exime al adjudicatario de la obligación de asumir su mantenimiento sin coste adicional para la Sociedad Municipal. Durante la vigencia del contrato objeto de este Pliego, podrá ampliarse el alcance del mismo a otros centros, edificios, o instalaciones que se incorporasen al mismo, así como la desaparición total o parcial de alguno de ellos.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Término Municipal xx Xxxxxx.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Para poder participar en la presente Convocatoria para la adjudicación y adquisición de alguna de las 74 viviendas de nueva construcción (con o sin plaza de garaje vinculada), los solicitantes deberán acreditar ser titulares, por cualquier título admitido legalmente (incluyendo, entre otros, a usufructuarios, nudos propietarios y/o cotitulares), de algún derecho de dominio sobre una vivienda en la 1ª Fase xxx XXXX Barrio de San Xxxxx, esto es, en los bloques 11, 12, 13 ó 14, situados en las calles Xxxxxx Xxxxxxxx 15, 17, 19 y 21; Palombar 9, 11, 13 y 15; Alcana 9, 11, 13 y 15; y, Saoni 5, 7, 9 y 11. La acreditación de los derechos de dominio sobre la vivienda inicial deberá estar inscrita en el Registro de la Propiedad o deberá ser documentada por cualquier medio fehaciente admitido en derecho.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Los edificios, equipos e instalaciones objeto de este contrato se enumeran en el Anexo 1 de este Pliego de Condiciones Técnicas. El ámbito de actuación se extiende a: - Todas las instalaciones térmicas existentes, incluyendo instalaciones de suministro de combustible, los equipos de producción de calor y frio, las bombas de los circuitos de primario y secundario, depósitos, vasos de expansión, válvulas de seguridad, válvulas de control, válvulas xx xxxxx, llenados y vaciados, sondas, tuberías de distribución y su aislamiento, elementos terminales. Incluirá asimismo los equipos de renovación y tratamiento de aire exterior con todos sus elementos (filtros, baterías, compuertas, ventiladores, motores), así como ventiladores de extracción. Igualmente, quedan incluidos los vaciados, llenados y purgados de las instalaciones siempre que sea necesario efectuarlos. - Todas las instalaciones eléctricas existentes, incluyendo el suministro de electricidad y sus instalaciones receptoras, centros de transformación de cliente, cajas generales de protección, contadores, líneas generales de alimentación, contadores, cuadro general de baja tensión y cuadros eléctricos de distribución con todos sus elementos, distribución de cableado y canalizaciones, puntos de luz, luminarias interiores y exteriores, luminarias de emergencia, fuentes de alimentación, sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI), tomas de fuerza y de todos aquellos otros elementos pertenecientes a la instalación eléctrica. - Todas los equipos de las instalaciones de monitorización, control y regulación existentes, incluyendo cuadros de control con sus controladores, reguladores, tarjetas de comunicaciones, pasarelas, módulos de entradas/salidas, buses de comunicaciones, buses de campo, sondas, actuadores, así como el software de monitorización y control de las señales y su programación.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN. La actuación global e integrada que es objeto del presente CCPP tiene como finalidad ceder el uso y explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento de Ciudad Real y sus anejos (en adelante, la INSTALACIÓN) a una Empresa de Servicios Energéticos (en adelante, la ESE) para cubrir las prestaciones definidas en los apartados siguientes:
ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Preámbulo
ÁMBITO DE ACTUACIÓN. 1. Los regímenes de ayuda de las cinco medidas indicadas en el artículo 1 tienen carácter vertical, es decir, son aplicables en los municipios de la Comunidad Xxxxx seleccionados por los Grupos de Acción Local (en adelante, GAL) y sus estrategias de desarrollo, conforme la Orden Xxxxx 553/2007, de 14 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria para la selección de dichos grupos y sus estrategias y la Orden Xxxxx 286/2008, de 6 xx xxxxx, resolviendo dicha convocatoria.
2. Cada GAL abarca el conjunto de municipios de la zona de actuación de su estrategia de desarrollo local.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Esta medida tiene carácter vertical, es decir, es de aplicación exclusiva en aquellos municipios que formen parte del ámbito territorial de los GAL que presenten un proyecto de cooperación y cuyas estrategias de desarrollo local hayan sido seleccionadas.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN. La actuación global e integral que es objeto del presente contrato tiene como finalidad la ejecución de las obras de mejora de las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento de Andoain, con sustitución de la totalidad de los puntos de luz existentes por otros de tecnología led, considerándose el cambio de los puntos por sistema directo, retrofit o alternativa justificada. Las instalaciones que se realizarán con sistema retrofit son las recogidas en el Anexo C que se denomina, condiciones técnicas mínimas a cumplir para adaptaciones de luminarias existentes a tecnología led. El resto de las instalaciones serán sustituidas y amparadas por medio de proyecto luminotécnico con los cálculos lumínicos correspondientes justificativos que incluirán todo tipo de calles, situaciones, tipologías, usos y desarrollos de las vías públicas, de acuerdo con lo establecido en el REEIAE. Las propuestas técnicas presentadas serán previamente autorizadas por el Servicio Municipal de Alumbrado e integrarán los cálculos correspondientes a las luminancias, iluminancias, uniformidades, etc. Para cada situación, vía, espacio, alumbrado funcional, alumbrado ornamental y alumbrado vial. Los cuadros de mando y control serán sustituidos de acuerdo con lo establecido en los Anexos D y E que se denominan, condiciones técnicas mínimas a cumplir para los centros de mando y control y condiciones técnicas mínimas a cumplir para el control de los centros de mando. Para ello, la Empresa instaladora deberá realizar una visita de inspección a la instalación con carácter previo a la presentación de su oferta. El Ayuntamiento deberá certificar la realización de dicha visita mediante el sellado del certificado correspondiente. Este certificado será entregado junto con la documentación administrativa en la presentación de la oferta, sin dicho certificado se dará por nula toda su oferta técnica.