Organismos de control Cláusulas de Ejemplo
Organismos de control. Su misión es vigilar y controlar la gestión pública, desde criterios previamente definidos. Buscan la colaboración de la organización para acceder a la información veraz y oportuna, que permita valorar los resultados de la gestión.
Organismos de control. La Constitución de la Ciudad establece determinadas entidades para ocuparse de la supervisión y el control de la administración de la Ciudad. El Síndico General realiza la auditoría interna de las cuentas de la Ciudad y supervisa el empleo de todos los fondos públicos por parte de los funcionarios de la Ciudad. Tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, legal y de gestión así como el dictamen sobre los estados contables y financieros de la administración pública central y descentralizada, y sobre la cuenta de inversión. Depende del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera. Su titular es designado y removido por el Poder Ejecutivo, con ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ equivalente a la de un Ministro. El Procurador General controla la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa del patrimonio de la Ciudad y su patrocinio letrado. Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses. Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y removido por el Poder Ejecutivo. La Constitución de la Ciudad también prevé la realización por la Auditoría General de la Ciudad de una auditoría externa de las cuentas de la Ciudad y el control del uso de los fondos públicos por parte de los funcionarios de la Ciudad. Depende de la Legislatura, tiene personería jurídica, legitimación procesal y autonomía funcional y financiera. Ejerce el control externo sobre el sector público en sus aspectos económicos, financieros y patrimoniales, de gestión y de legalidad. Dictamina sobre los estados contables y financieros de la administración pública central y descentralizada y sobre la cuenta de inversión. Por último, la Constitución de la Ciudad prevé la existencia de un Defensor del Pueblo con autonomía funcional y autarquía financiera, encargado de proteger los derechos humanos y constitucionales de los ciudadanos contra violaciones por parte del Gobierno de la Ciudad o prestadores de servicios públicos.
Organismos de control. Capítulo I – Tribunal de Disciplina
Organismos de control. El Ayuntamiento podrá, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, dele- gar la emisión de informes, comprobaciones, estudios y certificaciones emi- tidas por los organismos de control que sean reconocidos por la Comunidad Autónoma, cuando por esta Administración se reconozca la materia de ruido y/o vibraciones como ámbito reglamentario de actuación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica de aplicación en esta materia.
