Common use of Organizaciones regionales de integración económica Clause in Contracts

Organizaciones regionales de integración económica. 1. Una organización regional de integración económica que está constituida por Estados soberanos y tiene competencia con respecto a determinados asuntos regidos por el presente Convenio también podrá firmar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse al mismo. La organización regional de integración económica tendrá en ese caso los derechos y obligaciones de un Estado contratante, en la medida en que dicha organización tenga competencia con respecto a asuntos regidos por el presente Convenio. Cuando el número de Estados contratantes sea determinante en el presente Convenio, la organización regional de integración económica no contará como un Estado contratante además de sus Estados miembros que son Estados contratantes. 2. La organización regional de integración económica formulará una declaración ante el Depositario en el momento de la firma, aceptación, aprobación o adhesión, especificando los asuntos regidos por el presente Convenio respecto a los cuales los Estados miembros de esa organización le han transferido competencia. La organización regional de integración económica notificará inmediatamente al Depositario todo cambio en la distribución de competencia especificada en la declaración prevista en este párrafo, incluyendo las nuevas transferencias de competencia. 3. Toda referencia a un “Estado contratante” o “Estados contratantes” o “Estado parte” o “Estados partes” en el presente Convenio se aplica igualmente a una organización regional de integración económica, cuando así lo exija el contexto.

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Samples: International Equipment Guarantee Agreement, International Equipment Guarantee Agreement, International Mobile Equipment Guarantees Agreement

Organizaciones regionales de integración económica. 1. Una organización regional de integración económica que está constituida por Estados soberanos y tiene competencia con respecto a determinados asuntos regidos por el presente Convenio Protocolo también podrá firmar, aceptar o aprobar el presente Convenio Protocolo o adherirse al mismo. La organización regional de integración económica tendrá en ese caso los derechos y obligaciones de un Estado contratante, en la medida en que dicha organización tenga competencia con respecto a asuntos regidos por el presente ConvenioProtocolo. Cuando el número de Estados contratantes sea determinante en el presente ConvenioProtocolo, la organización regional de integración económica no contará como un Estado contratante además de sus Estados miembros que son Estados contratantes. 2. La organización regional de integración económica formulará una declaración ante el Depositario en el momento de la firma, aceptación, aprobación o adhesión, especificando los asuntos regidos por el presente Convenio Protocolo respecto a los cuales los Estados miembros de esa organización le han transferido competencia. La organización regional de integración económica notificará inmediatamente al Depositario todo cambio en la distribución de competencia especificada en la declaración prevista en este párrafo, incluyendo las nuevas transferencias de competencia. 3. Toda referencia a un “Estado contratante” o “Estados contratantes” o “Estado parte” o “Estados partes” en el presente Convenio Protocolo se aplica igualmente a una organización regional de integración económica, cuando así lo exija el contexto.

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Samples: Protocolo Sobre Cuestiones Específicas De Los Elementos De Equipo Aeronáutico, Protocolo Sobre Cuestiones Específicas De Los Elementos De Equipo Aeronáutico

Organizaciones regionales de integración económica. 1. Una organización regional de integración económica que está constituida por Estados soberanos y tiene competencia con respecto a determinados asuntos regidos por el presente Convenio Con- venio también podrá firmar, aceptar o aprobar el presente Convenio Con- venio o adherirse al mismo. La organización regional de integración inte- gración económica tendrá en ese caso los derechos y obligaciones obligacio- nes de un Estado contratante, en la medida en que dicha organización orga- nización tenga competencia con respecto a asuntos regidos por el presente Convenio. Cuando el número de Estados contratantes contratan- tes sea determinante en el presente Convenio, la organización regional de integración económica no contará como un Estado contratante además de sus Estados miembros que son Estados contratantes. 2. La organización regional de integración económica formulará formu- xxxx una declaración ante el Depositario en el momento de la firma, aceptación, aprobación o adhesión, especificando los asuntos regidos por el presente Convenio respecto a los cuales los Estados miembros de esa organización le han transferido competencia. La organización regional de integración económica econó- mica notificará inmediatamente al Depositario todo cambio en la distribución de competencia especificada en la declaración prevista en este párrafo, incluyendo las nuevas transferencias de competencia. 3. Toda referencia a un «Estado contratante» o «Estados contratantes” con- tratantes» o «Estado parte» o «Estados partes» en el presente Convenio se aplica igualmente a una organización regional de integración económica, cuando así lo exija el contexto.

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Samples: International Equipment Guarantee Agreement

Organizaciones regionales de integración económica. 1. Una organización regional de integración económica que está constituida por Estados soberanos y tiene competencia con respecto a determinados asuntos regidos por el presente Convenio Protocolo también podrá firmar, aceptar o aprobar el presente Convenio Protocolo o adherirse al mismo. La organización regional de integración económica tendrá en ese caso los derechos y obligaciones de un Estado contratante, en la medida en que dicha organización tenga competencia con respecto a asuntos regidos por el presente ConvenioProtocolo. Cuando el número de Estados contratantes sea determinante en el presente ConvenioProtocolo, la organización regional de integración económica no contará como un Estado contratante además de sus Estados miembros Miembros que son Estados contratantes. 2. La organización regional de integración económica formulará una declaración ante el Depositario en el momento de la firma, aceptación, aprobación o adhesión, especificando los asuntos regidos por el presente Convenio Protocolo respecto a los cuales los Estados miembros Miembros de esa organización le han transferido competencia. La organización regional de integración económica notificará por escrito inmediatamente al Depositario todo cambio en la distribución de competencia especificada en la declaración prevista en este párrafo, incluyendo las nuevas transferencias de competencia. 3. Toda referencia a un “Estado contratante” o “Estados contratantes” o “Estado parte” o “Estados partes” en el presente Convenio se aplica igualmente a una organización regional de integración económica, cuando así lo exija el contexto.

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Samples: Protocol on International Interests in Mobile Equipment