Common use of Organización y control de visitas a obras Clause in Contracts

Organización y control de visitas a obras. 1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad laboral, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el órgano específico organizará una serie de visitas a obras de conformidad con los siguientes criterios. 2. Las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico en su correspondiente ámbito, a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de servicio de prevención propio. 3. Las visitas a las obras se realizarán por las personas que designe el órgano específico en su respectivo ámbito, a propuesta de las organizaciones que lo integran, respetando siempre el principio de paridad. 4. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para realizar las visitas a las obras recibirán de la FLC la formación específica necesaria determinada por FLC. Las personas designadas para visitar las obras recibirán, previamente, la adecuada acreditación para ello de la FLC. 5. Para la realización de la visita se requerirá el consentimiento previo de la empresa a visitar. 6. De cada una de las visitas a obras se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente del respectivo órgano específico en su respectivo ámbito autonómico y a la Dirección de la Obra. El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas designadas para las visitas a las obras, respecto de cualquier persona física o jurídica distinta del propio órgano específico, por lo que deberán guardar sigilo profesional. En ningún caso, y así constará en el informe, podrá éste surtir efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio órgano. 7. En ningún caso los visitadores deberán interferir en los trabajos y desarrollo de la actividad de la obra. 8. Trimestralmente, el órgano específico autonómico redactará un informe resumen de las actuaciones realizadas en su ámbito durante ese periodo de tiempo que será remitido a su sede central. 9. Anualmente, el órgano específico redactará y presentará a la FLC una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas y los objetivos conseguidos, referidos al ámbito estatal, para su inclusión en su Memoria anual.

Appears in 4 contracts

Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Organización y control de visitas a obras. 1. ) Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad laboralsi- niestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención preven- ción entre los trabajadores y empresarios, el órgano específico organizará una serie de visitas a obras de conformidad con los siguientes criterios. 2. ) Las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico en su correspondiente ámbito, a las empresas empre- sas o centros de trabajo que no dispongan de servicio de prevención propio. 3. ) Las visitas a las obras se realizarán por las personas que designe el órgano específico en su respectivo ámbito, a propuesta de las organizaciones que lo integran, respetando siempre el principio de paridad. 4. ) Previamente a la realización de su función, las personas designadas para realizar las visitas la visita a las obras recibirán de la FLC la formación específica necesaria determinada necesaria, consistente en un curso de 220 horas, salvo que acrediten conocimientos y/o expe- riencia similar que sea aceptada por la FLC. Las personas designadas para visitar las obras recibirán, previamente, la adecuada acreditación para ello de la FLC. 5. ) La programación de las visitas a obras se realizará por el órgano específico con una que adoptará los criterios que considere oportunos para el desarrollo de dicha programación. 6) Para la realización de la visita se requerirá el consentimiento previo de la empresa a visitar. 6. 7) De cada una de las visitas a obras se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente del respectivo órgano específico en su respectivo ámbito autonómico y a la Dirección de la Obra. El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas designadas para las visitas a las obras, respecto res- pecto de cualquier persona física o jurídica distinta del propio órgano específico, por lo que deberán guardar sigilo profesionalpro- fesional. En ningún caso, y así constará en el informe, podrá éste surtir efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio órgano. 78) El responsable de la obra firmará el recibo del informe en el que manifestará, en su caso, el consentimiento para la recepción de futuras visitas para estudiar el funcionamiento de las medidas propuestas, caso de haberlas. Estas ul- teriores visitas se desarrollarán de conformidad al procedimiento establecido en los párrafos anteriores. 9) En ningún caso los visitadores deberán interferir en los trabajos y desarrollo de la actividad de la obra. 8. 10) Trimestralmente, el órgano específico autonómico redactará un informe resumen de las actuaciones realizadas en su ámbito durante ese periodo de tiempo que será remitido a su sede central. 9. 11) Anualmente, el órgano específico redactará y presentará a la FLC una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas re- alizadas y los objetivos y objetivos conseguidos, todos ellos referidos al ámbito estatal, en todos los ámbitos a la FLC para su inclusión en su Memoria anual.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo

Organización y control de visitas a obras. 1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad laboral, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas empresas, personas trabajadoras y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores las personas trabajadoras y empresariosempresas, el órgano específico organizará una serie de visitas a obras de conformidad con los siguientes criterios. 2. Las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico en su correspondiente ámbito, a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de servicio de prevención propio. 3. Las visitas a las obras se realizarán por las personas que designe el órgano específico en su respectivo ámbito, a propuesta de las organizaciones que lo integran, respetando siempre el principio de paridad.. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para realizar las visitas a las obras recibirán de la FLC la formación específica necesaria determinada por FLCel OPPC. Las personas designadas para visitar las obras recibirán, previamente, la adecuada acreditación para ello de la FLC. 5. Para la realización de la visita se requerirá el consentimiento previo de la empresa a visitar. 6. De cada una de las visitas a obras se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente Presidente/a del respectivo órgano específico en su respectivo ámbito autonómico y a la Dirección de la Obra. El carácter reservado de toda la información, información comprende a las personas designadas para las visitas a las obras, respecto de cualquier persona física o jurídica distinta del propio órgano específico, por lo que deberán guardar sigilo profesional. En ningún caso, caso y así constará en el informe, podrá éste surtir efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio órgano. 7. En ningún caso los visitadores las personas visitadoras deberán interferir en los trabajos y desarrollo de la actividad de la obra. 8. Trimestralmente, el órgano específico autonómico redactará un informe resumen de las actuaciones realizadas en su ámbito durante ese periodo de tiempo tiempo, que será remitido a su sede central. 9. Anualmente, el órgano específico redactará y presentará a la FLC una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas y los objetivos conseguidos, conseguidos referidos al ámbito estatal, para su inclusión en su Memoria anual.

Appears in 3 contracts

Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Organización y control de visitas a obras. 1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad laboral, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el órgano específico organizará una serie de visitas a obras de conformidad con los siguientes criterios. 2. Las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico en su correspondiente ámbito, a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de servicio de prevención propio. 3. Las visitas a las obras se realizarán por las personas que designe el órgano específico en su respectivo ámbito, a propuesta de las organizaciones que lo integran, respetando siempre el principio de paridad. 4. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para realizar las visitas a las obras recibirán de la FLC la formación específica necesaria determinada por FLC. Las personas designadas para visitar las obras recibirán, previamente, la adecuada acreditación para ello de la FLC. 5. Para la realización de la visita se requerirá el consentimiento previo de la empresa a visitar. 6. De cada una de las visitas a obras se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente del respectivo órgano específico en su respectivo ámbito autonómico y a la Dirección de la Obra. El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas designadas para las visitas a las obras, respecto de cualquier persona física o jurídica distinta del propio órgano específico, por lo que deberán guardar sigilo profesional. En ningún caso, y así constará en el informe, podrá éste este surtir efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio órgano. 7. En ningún caso los visitadores deberán interferir en los trabajos y desarrollo de la actividad de la obra. 8. Trimestralmente, el órgano específico autonómico redactará un informe resumen de las actuaciones realizadas en su ámbito durante ese periodo de tiempo que será remitido a su sede central.. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 9. Anualmente, el órgano específico redactará y presentará a la FLC una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas y los objetivos conseguidos, referidos al ámbito estatal, para su inclusión en su Memoria anual.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Organización y control de visitas a obras. 1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad laboral, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el órgano específico organizará una serie de visitas a obras de conformidad con los siguientes criterios. 2. Las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico en su correspondiente ámbito, a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de servicio de prevención propio. 3. Las visitas a las obras se realizarán por las personas que designe el órgano específico en su respectivo ámbito, a propuesta de las organizaciones que lo integran, respetando siempre el principio de paridad. 4. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para realizar las visitas a las obras recibirán de la FLC la formación específica necesaria determinada por FLC. Las personas designadas para visitar las obras recibirán, previamente, la adecuada acreditación para ello de la FLC. 5. Para la realización de la visita se requerirá el consentimiento previo de la empresa a visitar. 6. De cada una de las visitas a obras se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente del respectivo órgano específico en su respectivo ámbito autonómico y a la Dirección de la Obra. El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas designadas para las visitas a las obras, respecto de cualquier persona física o jurídica distinta del propio órgano específico, por lo que deberán guardar sigilo profesional. En ningún caso, y así constará en el informe, podrá éste este surtir efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio órgano. 7. En ningún caso los visitadores deberán interferir en los trabajos y desarrollo de la actividad de la obra. 8. Trimestralmente, el órgano específico autonómico redactará un informe resumen de las actuaciones realizadas en su ámbito durante ese periodo de tiempo que será remitido a su sede central. 9. Anualmente, el órgano específico redactará y presentará a la FLC una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas y los objetivos conseguidos, referidos al ámbito estatal, para su inclusión en su Memoria anual.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Organización y control de visitas a obras. 1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad laboralsiniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el órgano específico organizará una serie de visitas a obras de conformidad con los siguientes criterios. 2. Las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico en su correspondiente correspondien- te ámbito, a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de servicio de prevención propio. 3. Las visitas a las obras se realizarán por las personas que designe el órgano específico en su respectivo ámbito, a propuesta de las organizaciones que lo integran, respetando siempre el principio de paridad. 4. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para realizar las visitas la visita a las obras recibirán de la FLC la formación específica necesaria determinada necesaria, consistente en un curso de 220 horas, salvo que acrediten conocimientos y/o experiencia similar que sea aceptada por la FLC. Las personas designadas para visitar las obras recibirán, previamente, la adecuada acreditación acredita- ción para ello de la FLC. 5. La programación de las visitas a obras se realizará por el órgano específico con una antela- ción mínima de un mes, salvo casos particulares de obras en la que pudieran darse especiales dificultades para el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales en lo que se podrá hacer con una antelación mínima de quince días. 6. Para la realización de la visita se requerirá el consentimiento previo de la empresa a visitar. 67. De cada una de las visitas a obras se realizará el correspondiente informe, que será entregado entre- gado al Presidente del respectivo órgano específico en su respectivo ámbito autonómico y a la Dirección de la Obra. El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas designadas para las visitas a las obras, respecto de cualquier persona física o jurídica distinta del propio órgano específico, por lo que deberán guardar sigilo profesional. En ningún caso, y así constará en el informe, podrá éste surtir efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio órgano. 78. El responsable de la obra firmará el recibo del informe en el que manifestará, en su caso, el consentimiento para la recepción de futuras visitas para estudiar el funcionamiento de las medidas propuestas, caso de haberlas. Estas ulteriores visitas se desarrollarán de conformi- dad al procedimiento establecido en los párrafos anteriores. 9. En ningún caso los visitadores deberán interferir en los trabajos y desarrollo de la actividad de la obra. 810. Trimestralmente, el órgano específico autonómico redactará un informe resumen de las actuaciones realizadas en su ámbito durante ese periodo de tiempo que será remitido a su sede central. 911. Anualmente, el órgano específico redactará y presentará a la FLC una Memoria explicativa explicati- va de las actuaciones realizadas y los objetivos y objetivos conseguidos, todos ellos referidos al ámbito estatal, en todos los ámbitos a la FLC para su inclusión en su Memoria anual.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Organización y control de visitas a obras. 1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad laboralsiniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el órgano específico organizará una serie de visitas a obras de conformidad con los siguientes criterios. 2. Las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico en su correspondiente ámbito, a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de servicio de prevención propio. 3. Las visitas a las obras se realizarán por las personas que designe el órgano específico en su respectivo ámbito, a propuesta de las organizaciones que lo integran, respetando siempre el principio de paridaddel paritarismo. 4. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para realizar las visitas la visita a las obras recibirán de la FLC la formación específica necesaria determinada necesaria, consistente en un curso de 220 horas, salvo que acrediten conocimientos y/o experiencia similar que sea aceptada por la FLC. Las personas designadas para visitar las obras recibirán, previamente, la adecuada acreditación para ello de la FLC. 5. La programación de las visitas a obras se realizará por el órgano específico con una antelación mínima de un mes, salvo casos particulares de obras en la que pudieran darse especiales dificultades para el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales en lo que se podrá hacer con una antelación mínima de quince días. 6. Para la realización de la visita se requerirá el consentimiento previo de la empresa a visitar. 67. De cada una de las visitas a obras se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente del respectivo órgano específico en su respectivo ámbito autonómico y a la Dirección de la Obra. El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas designadas para las visitas a las obras, respecto de cualquier persona física o jurídica distinta del propio órgano específico, por lo que deberán guardar sigilo profesional. En ningún caso, y así constará en el informe, podrá éste surtir efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio órgano. 78. El responsable de la obra firmará el recibo del informe en el que manifestará, en su caso, el consentimiento para la recepción de futuras visitas para estudiar el funcionamiento de las medidas propuestas, caso de haberlas. Estas ulteriores visitas se desarrollarán de conformidad al procedimiento establecido en los párrafos anteriores. 9. En ningún caso los visitadores deberán interferir en los trabajos y desarrollo de la actividad de la obra. 810. Trimestralmente, el órgano específico autonómico redactará un informe resumen de las actuaciones realizadas en su ámbito durante ese periodo período de tiempo que será remitido a su sede central. 911. Anualmente, el órgano específico redactará y presentará a la FLC una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas y los objetivos y objetivos conseguidos, todos ellos referidos al ámbito estatal, en todos los ámbitos a la FLC para su inclusión en su Memoria anual.

Appears in 1 contract

Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Organización y control de visitas a obras. 1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad laboralsiniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el órgano específico organizará una serie de visitas a obras de conformidad con los siguientes criterios. 2. Las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico en su correspondiente ámbito, a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de servicio de prevención propio. 3. Las visitas a las obras se realizarán por las personas que designe el órgano específico en su respectivo ámbito, a propuesta de las organizaciones que lo integran, respetando siempre el principio de paridad. 4. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para realizar las visitas la visita a las obras recibirán de la FLC la formación específica necesaria determinada necesaria, consistente en un curso de 220 horas, salvo que acrediten conocimientos y/o experiencia similar que sea aceptada por la FLC. Las personas designadas para visitar las obras recibirán, previamente, la adecuada acreditación para ello de la FLC. 5. La programación de las visitas a obras se realizará por el órgano específico con una antelación mínima de un mes, salvo casos particulares de obras en la que pudieran darse especiales dificultades para el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales en lo que se podrá hacer con una antelación mínima de quince días. 6. Para la realización de la visita se requerirá el consentimiento previo de la empresa a visitar. 67. De cada una de las visitas a obras se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente del respectivo órgano específico en su respectivo ámbito autonómico y a la Dirección de la Obra. El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas designadas para las visitas a las obras, respecto de cualquier persona física o jurídica distinta del propio órgano específico, por lo que deberán guardar sigilo profesional. En ningún caso, y así constará en el informe, podrá éste surtir efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio órgano. 78. El responsable de la obra firmará el recibo del informe en el que manifestará, en su caso, el consentimiento para la recepción de futuras visitas para estudiar el funcionamiento de las medidas propuestas, caso de haberlas. Estas ulteriores visitas se desarrollarán de conformidad al procedimiento establecido en los párrafos anteriores. 9. En ningún caso los visitadores deberán interferir en los trabajos y desarrollo de la actividad de la obra. 810. Trimestralmente, el órgano específico autonómico redactará un informe resumen de las actuaciones realizadas en su ámbito durante ese periodo de tiempo que será remitido a su sede central. 911. Anualmente, el órgano específico redactará y presentará a la FLC una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas y los objetivos y objetivos conseguidos, todos ellos referidos al ámbito estatal, en todos los ámbitos a la FLC para su inclusión en su Memoria anual.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción

Organización y control de visitas a obras. 1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad laboralsiniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el órgano específico organizará una serie de visitas a obras de conformidad con los siguientes criterios. 2. Las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico en su correspondiente ámbito, a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de servicio de prevención propio. 3. Las visitas a las obras se realizarán por las personas que designe el órgano específico en su respectivo ámbito, a propuesta de las organizaciones que lo integran, respetando siempre el principio de paridaddel paritarismo. 4. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para realizar las visitas la visita a las obras recibirán de la FLC la formación específica necesaria determinada necesaria, consistente en un curso de 220 horas, salvo que acrediten conocimientos y/o experiencia similar que sea aceptada por la FLC. Las personas designadas para visitar las obras recibirán, previamente, la adecuada acreditación para ello de la FLC. 5. La programación de las visitas a obras se realizará por el órgano específico con una antelación mínima de un mes, salvo casos particulares de obras en la que pudieran darse especiales dificultades para el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales en lo que se podrá hacer con una antelación mínima de quince días. 6. Para la realización de la visita se requerirá el consentimiento previo de la empresa a visitar. 67. De cada una de las visitas a obras se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente del respectivo órgano específico en su respectivo ámbito autonómico y a la Dirección de la Obra. El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas designadas para las visitas a las obras, respecto de cualquier persona física o jurídica distinta del propio órgano específico, por lo que deberán guardar sigilo profesional. En ningún caso, y así constará en el informe, podrá éste surtir efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio órgano. 78. El responsable de la obra firmará el recibo del informe en el que manifestará, en su caso, el consentimiento para la recepción de futuras visitas para estudiar el funcionamiento de las medidas propuestas, caso de haberlas. Estas ulteriores visitas se desarrollarán de conformidad al procedimiento establecido en los párrafos anteriores. 9. En ningún caso los visitadores deberán interferir en los trabajos y desarrollo de la actividad de la obra. 810. Trimestralmente, el órgano específico autonómico redactará un informe resumen de las actuaciones realizadas en su ámbito durante ese periodo de tiempo que será remitido a su sede central. 911. Anualmente, el órgano específico redactará y presentará a la FLC una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas y los objetivos y objetivos conseguidos, todos ellos referidos al ámbito estatal, en todos los ámbitos a la FLC para su inclusión en su Memoria anual.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Organización y control de visitas a obras. 1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad laboralsiniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el órgano específico organizará una serie de visitas a obras de conformidad con los siguientes criterios. 2. Las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico en su correspondiente ámbito, a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de servicio de prevención propio. 3. Las visitas a las obras se realizarán por las personas que designe el órgano específico en su respectivo ámbito, a propuesta de las organizaciones que lo integran, respetando siempre el principio de paridad. 4. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para realizar las visitas la visita a las obras recibirán de la FLC la formación específica necesaria determinada necesaria, consistente en un curso de 220 horas, salvo que acrediten conocimientos y/o experiencia similar que sea aceptada por la FLC. Las personas designadas para visitar las obras recibirán, previamente, la adecuada acreditación para ello de la FLC. 5. La programación de las visitas a obras se realizará por el órgano específico con una antelación mínima de un mes, salvo casos particulares de obras en la que pudieran darse especiales dificultades para el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales en lo que se podrá hacer con una antelación mínima de quince días. 6. Para la realización de la visita se requerirá el consentimiento previo de la empresa a visitar. 67. De cada una de las visitas a obras se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente del respectivo órgano específico en su respectivo ámbito autonómico y a la Dirección de la Obra. El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas designadas para las visitas a las obras, respecto de cualquier persona física o jurídica distinta del propio órgano específico, por lo que deberán guardar sigilo profesional. En ningún caso, y así constará en el informe, podrá éste surtir efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio órgano. cve: BOE-A-2012-3725 8. El responsable de la obra firmará el recibo del informe en el que manifestará, en su caso, el consentimiento para la recepción de futuras visitas para estudiar el funcionamiento de las medidas propuestas, caso de haberlas. Estas ulteriores visitas se desarrollarán de conformidad al procedimiento establecido en los párrafos anteriores. 79. En ningún caso los visitadores deberán interferir en los trabajos y desarrollo de la actividad de la obra. 810. Trimestralmente, el órgano específico autonómico redactará un informe resumen de las actuaciones realizadas en su ámbito durante ese periodo de tiempo que será remitido a su sede central. 911. Anualmente, el órgano específico redactará y presentará a la FLC una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas y los objetivos y objetivos conseguidos, todos ellos referidos al ámbito estatal, en todos los ámbitos a la FLC para su inclusión en su Memoria anual.

Appears in 1 contract

Samples: V Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción