OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA. La escritura pública mediante la cual se transfiera el derecho de dominio y la posesión de las unidades a las que se refiere la Cláusula Tercera, junto con el coeficiente de copropiedad que a éstas les corresponda de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal, será otorgada por la FIDUCIARIA, como vocera del FIDEICOMISO por el FIDEICOMITENTE y por el BENEFICIARIO DE ÁREA, en la Notaría que con antelación deberá indicar el FIDEICOMITENTE, cuando (i) se haya cumplido por el BENEFICIARIO DE ÁREA con la transferencia de los recursos, a los que se obliga en virtud de la celebración del presente contrato, (ii) se haya terminado el PROYECTO, (iii) se encuentre registrado el Reglamento de Propiedad Horizontal del PROYECTO y sus aclaraciones, en caso de que las haya, y, (iv) se hayan obtenido los paz y salvos correspondientes a la(s) unidad(es) que se transferirá(n). No obstante lo anterior, el FIDEICOMITENTE se reserva el derecho de exigir las garantías que considere necesarias sobre las sumas que el BENEFICIARIO DE ÁREA le adeude al momento del otorgamiento de la escritura pública de transferencia del derecho de dominio. Si cumplidas las anteriores condiciones, el BENEFICIARIO DE ÁREA se negare a firmar la escri- tura de transferencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se le requiera para tal fin (comparecer a la firma de la escritura), la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO lo citará nuevamente para comparezca a suscribir la referida Escritura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se le requiera nuevamente y, en caso de una nueva inasistencia y la misma no se justifique dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la nueva fecha de la citación, se considerará el hecho de la inasistencia como una justa causa para que, sin necesidad de requerimiento alguno, el presente Contrato de Encargo Fiduciario de Vinculación sea terminado unilateral- mente de forma conjunta por EL FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA como vocera y administradora del FIDEICOMISO. Esta causa de terminación se establece en protección de terceros y del FIDEICOMISO, sin perjuicio del cobro de la Cláu- sula Penal establecida en la Cláusula Décima del presente contrato... El incumplimiento de la obligación, permitirá a la FIDUCIARIA exigir su cumplimiento por vía ejecutiva sin necesidad de requerimiento alguno, para lo cual el BENEFICIA- RIO DE ÁREA desde ahora autoriza y acepta que la certificación que en tal sentido expida la FIDUCIARIA, sea prueba plena del monto de la obligación.
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Samples: Contrato De Encargo Fiduciario, Fiduciary Agreement
OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA. La escritura pública mediante la cual se transfiera el derecho de dominio y la posesión de las unidades a las que se refiere la Cláusula Tercera, junto con el coeficiente de copropiedad que a éstas les corresponda de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal, será otorgada por la FIDUCIARIA, como vocera del FIDEICOMISO por el FIDEICOMITENTE y por el BENEFICIARIO DE ÁREA, en la Notaría que con antelación deberá indicar el FIDEICOMITENTE, cuando (i) se haya cumplido por el BENEFICIARIO DE ÁREA con la transferencia de los recursos, a los que se obliga en virtud de la celebración del presente contrato, (ii) se haya terminado el PROYECTO, (iii) se encuentre registrado el Reglamento de Propiedad Horizontal del PROYECTO y sus aclaraciones, en caso de que las haya, y, (iv) se hayan obtenido los paz y salvos correspondientes a la(s) unidad(es) que se transferirá(n…). No obstante lo anterior, el FIDEICOMITENTE se reserva el derecho de exigir las garantías que considere necesarias sobre las sumas que el BENEFICIARIO DE ÁREA le adeude al momento del otorgamiento de la escritura pública de transferencia del derecho de dominio. Si cumplidas las anteriores condiciones, el BENEFICIARIO DE ÁREA se negare a firmar la escri- tura escritura de transferencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se le requiera para tal fin (comparecer a la firma de la escritura), la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO lo citará nuevamente para comparezca a suscribir la referida Escritura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se le requiera nuevamente y, en caso de una nueva inasistencia y la misma no se justifique dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la nueva fecha de la citación, se considerará el hecho de la inasistencia como una justa causa para que, sin necesidad de requerimiento alguno, el presente Contrato de Encargo Fiduciario Fidu- ciario de Vinculación sea terminado unilateral- mente unilateralmente de forma conjunta por EL FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA como vocera y administradora del FIDEICOMISO. Esta causa de terminación se establece en protección de terceros y del FIDEICOMISOFI- DEICOMISO, sin perjuicio del cobro de la Cláu- sula Cláusula Penal establecida en la Cláusula Décima del presente contrato... .. El incumplimiento de la obligación, permitirá a la FIDUCIARIA exigir su cumplimiento por vía ejecutiva sin necesidad de requerimiento alguno, para lo cual el BENEFICIA- RIO BENEFICIARIO DE ÁREA desde ahora autoriza y acepta que la certificación que en tal sentido expida la FIDUCIARIA, sea prueba plena del monto de la obligación.”
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Samples: Contrato De Encargo Fiduciario
OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA. La escritura pública mediante la cual se transfiera el derecho de dominio y la posesión de las unidades a las que se refiere la Cláusula Tercera, junto con el coeficiente de copropiedad que a éstas les corresponda de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal, será otorgada por la FIDUCIARIA, como vocera del FIDEICOMISO por el FIDEICOMITENTE y por el BENEFICIARIO DE ÁREA, en la Notaría que con antelación deberá indicar el FIDEICOMITENTE, cuando (i) se haya cumplido por el BENEFICIARIO DE ÁREA con la transferencia de los recursos, a los que se obliga en virtud de la celebración del presente contrato, (ii) se haya terminado el PROYECTO, (iii) se encuentre registrado el Reglamento de Propiedad Horizontal del PROYECTO y sus aclaraciones, en caso de que las haya, y, (iv) se hayan obtenido los paz y salvos correspondientes a la(s) unidad(es) que se transferirá(n…). No obstante lo anterior, el FIDEICOMITENTE se reserva el derecho de exigir las garantías que considere necesarias sobre las sumas que el BENEFICIARIO DE ÁREA le adeude al momento del otorgamiento de la escritura pública de transferencia del derecho de dominio. Si cumplidas las anteriores condiciones, el BENEFICIARIO DE ÁREA se negare a firmar la escri- tura escritura de transferencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se le requiera para tal fin (comparecer a la firma de la escritura), la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO lo citará nuevamente para comparezca a suscribir la referida Escritura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se le requiera nuevamente y, en caso de una nueva inasistencia y la misma no se justifique dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la nueva fecha de la citación, se considerará el hecho de la inasistencia como una justa causa para que, sin necesidad de requerimiento alguno, el presente Contrato de Encargo Fiduciario Fidu- ciario de Vinculación sea terminado unilateral- mente unilateralmente de forma conjunta por EL FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA como vocera y administradora del FIDEICOMISO. Esta causa de terminación se establece en protección de terceros y del FIDEICOMISOFI- DEICOMISO, sin perjuicio del cobro de la Cláu- sula Cláusula Penal establecida en la Cláusula Décima del presente contrato... . El incumplimiento de la obligación, permitirá a la FIDUCIARIA exigir su cumplimiento por vía ejecutiva sin necesidad de requerimiento alguno, para lo cual el BENEFICIA- RIO BENEFICIARIO DE ÁREA desde ahora autoriza y acepta que la certificación que en tal sentido expida la FIDUCIARIA, sea prueba plena del monto de la obligación.”
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Samples: Fiduciary Agreement