Otras retribuciones Cláusulas de Ejemplo

Otras retribuciones. Los Clubes/SADs y los Futbolistas podrán pactar cualquier forma de retribución distinta de la señalada en los artículos anteriores siempre que respeten, dentro de la estructura retributiva, los salarios mínimos mensuales previstos en el presente Convenio, teniendo en cuenta, además, si fuera el caso, que el plus de antigüedad no será nunca absorbible ni compensable.
Otras retribuciones. Todo aquel trabajador que realice además de su trabajo otro de grupo o especialidad distinto al suyo, pactará con la empresa la retribución a percibir por la realización de dichos trabajos.
Otras retribuciones. C.1.- Dietas y Gastos de Desplazamientos. Indemnización por razón del Servicio. C.2.- Gratificaciones por Horas Extraordinarias. C.3.- Indemnización por Jubilación Anticipada.
Otras retribuciones. Se establece la cuantía mensual para el siguiente concepto salarial durante la vigencia del convenio: Complemento coordinación/responsabilidad Grupo B oficinas: 50 €.
Otras retribuciones. Las empresas mantendrán aquellas otras retribuciones que se vinieran abonando al margen de las percepciones que por concepto salarial o extrasalarial se hubiesen establecido en ese pacto, como condición más beneficiosa. Dichas cantidades, salvo que se alteren sustancialmente las condiciones de trabajo, no serán absorbidas, compensadas ni modificadas.
Otras retribuciones. Plus Convenio.- Los trabajadores ocupados en la elaboración de pan, excluidos los aprendices, percibirán por cada día trabajado la cantidad establecida en el Anexo I. Plus de Actividad.- Además de ello, dichos trabajadores ocupados en la elaboración de pan tendrán derecho a otro plus por cantidad de trabajo como consecuencia de celebrar el descanso semanal en domingo. La cuantía de dicho plus, que será la establecida en el anexo III, podrá absorber las cantidades que por este mismo concepto pudieran estar percibiendo algún trabajador. El importe del plus de actividad queda congelado en la cuantía establecida para el año 2003, sin que dicha cantidad tenga que sufrir modificación alguna en lo sucesivo. Absorción y Compensación: Si los salarios que vinieran percibiendo los trabajadores en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a los que se fijan en el presente Convenio podrá operar la compensación o absorción salarial.
Otras retribuciones. Artículo 38 DOMINGOS, FIESTAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS 38 Artículo 39 QUINQUENIOS 38 Artículo 40 PAGAS EXTRAORDINARIAS 39 Artículo 41 GRATIFICACIÓN ESPECIAL FESTIVIDAD DE SAN XXXX 39 Artículo 42 PERMISOS RETRIBUIDOS 40 Artículo 43 PLUS DE TRANSPORTE 41 Artículo 44 INCAPACIDAD TEMPORAL 41
Otras retribuciones. Los derechos de imagen cedidos contractualmente por el jugador al club, para su explotación, no serán objeto de la aplicación de este Convenio.
Otras retribuciones. 1) El maestro encargado recibirá además de su salario la cantidad de 0,70 euros diarios, siempre que estén a sus órdenes 5 ó más trabajadores. 2) El transportador de pan a despachos y el repartidor a domicilio, que realicen su cometido conduciendo vehículos, les será asimilado el sueldo de chófer.
Otras retribuciones. Se establecen las cuantías mensuales para los siguientes conceptos salariales durante la vigencia del convenio: a) complemento coordinación/responsabilidad Grupo B oficinas: 50 €. cve: BOE-A-2017-4617 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx