Otras retribuciones. Los Clubes/SADs y los Futbolistas podrán pactar cualquier forma de retribución distinta de la señalada en los artículos anteriores siempre que respeten, dentro de la estructura retributiva, los salarios mínimos mensuales previstos en el presente Convenio, teniendo en cuenta, además, si fuera el caso, que el plus de antigüedad no será nunca absorbible ni compensable.
Otras retribuciones. Plus Convenio.- Los trabajadores ocupados en la elaboración de pan, excluidos los aprendices, percibirán por cada día trabajado la cantidad establecida en el Anexo I. Plus de Actividad.- Además de ello, dichos trabajadores ocupados en la elaboración de pan tendrán derecho a otro plus por cantidad de trabajo como consecuencia de celebrar el descanso semanal en domingo. La cuantía de dicho plus, que será la establecida en el anexo III, podrá absorber las cantidades que por este mismo concepto pudieran estar percibiendo algún trabajador. El importe del plus de actividad queda congelado en la cuantía establecida para el año 2003, sin que dicha cantidad tenga que sufrir modificación alguna en lo sucesivo. Absorción y Compensación: Si los salarios que vinieran percibiendo los trabajadores en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a los que se fijan en el presente Convenio podrá operar la compensación o absorción salarial.
Otras retribuciones. C.1.- Dietas y Gastos de Desplazamientos. Indemnización por razón del Servicio.
C.2.- Gratificaciones por Horas Extraordinarias. C.3.- Indemnización por Jubilación Anticipada .
Otras retribuciones. Las empresas mantendrán aquellas otras retribuciones que se vinieran abonando al margen de las percepciones que por concepto salarial o extrasalarial se hubiesen establecido en ese pacto, como condición más beneficiosa. Dichas cantidades, salvo que se alteren sustancialmente las condiciones de trabajo, no serán absorbidas, compensadas ni modificadas.
Otras retribuciones. Todo aquel trabajador que realice además de su trabajo otro de categoría profesional distinta a la suya, pactará con la empresa la retribución a percibir por la realización de dichos trabajos.
Otras retribuciones. Se establecen las cuantías mensuales para los siguientes conceptos salariales durante la vigencia del convenio:
a) Complemento coordinación/responsabilidad Grupo B oficinas: 50 euros.
Otras retribuciones. —Indemnizaciones por razón del servicio. Darán origen a indemnización o compensación los gastos deri- vados de desplazamientos, fuera del término municipal del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, cuando tengan lugar por razón del servicio. Asimismo, darán lugar a indemnización la utilización de cual- quier medio de transporte que por razón del servicio sea autorizada por la dirección-gerencia. En este caso se utilizarán medios de transporte colectivo o, cuando así se autorice, la utilización de vehículo propio. Para la determinación de los supuestos que dan lugar a esta indemnización, requisitos y cuantías, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón de servicio y normas de desarrollo complementario. Art. 73. Devengo de retribuciones.—Las retribuciones del per- sonal que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, salvo en el supues- to de trabajadores que no presten sus servicios durante la totalidad del mes, en que se liquidarán por días.
Otras retribuciones. 24.1 La prestación de servicios ocasionales (sustitución de compañeros por inasistencia o IT no prevista por ejemplo, refuerzos en días concretos por puntas de trabajo, tareas extraordinarias por circunstancias excepcionales) se retribuirá con arreglo al mismo salario que percibiera el trabajador que estuviese ocupando ese puesto que el compañero que lo sustituye realiza, o en su caso, percibiendo la retribución del trabajador que estuviese realizando las misma funciones en la misma categoría o en su caso mediante la compensación por tiempo de descanso.
24.2 La prestación de horas complementarias se retribuirá con arreglo a los mismos conceptos previstos en este convenio sin el pago de complementos o pluses ajenos a los recogidos más arriba, o se podrá compensar, como el anterior supuesto a elección de la empresa por tiempo de descanso. La compensación de horas de jornada ordinaria del año anterior no tendrá retribución ya que la misma fue abonada en el ejercicio en que no se prestaron.
24.3 En los supuestos recogidos en el apartado 1 de este articulo el desempeño de trabajo en jornadas distintas de las establecidas en el calendario original del empleado afectado dará lugar a la modificación del nuevo calendario que le sea aplicable como consecuencia de la necesaria reubicación de sus tiempos de descanso y coordinación con el resto de sus compañeros.
24.4 En caso de que la empresa opte por el descanso para la retribución se generará por cada hora nocturna, sea esta como sea prestada y así trabajada, 15 minutos de descanso, acumulables en jornadas completas o medias jornadas.
Otras retribuciones. Artículo 38 DOMINGOS, FIESTAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS 38 Artículo 39 QUINQUENIOS 38 Artículo 40 PAGAS EXTRAORDINARIAS 39 Artículo 41 GRATIFICACIÓN ESPECIAL FESTIVIDAD DE SAN XXXX 39 Artículo 42 PERMISOS RETRIBUIDOS 40 Artículo 43 PLUS DE TRANSPORTE 41 Artículo 44 INCAPACIDAD TEMPORAL 41
Otras retribuciones. Los derechos de imagen cedidos contractualmente por el jugador al club, para su explotación, no serán objeto de la aplicación de este Convenio.