Otras retribuciones. Los Clubes/SADs y los Futbolistas podrán pactar cualquier forma de retribución distinta de la señalada en los artículos anteriores siempre que respeten, dentro de la estructura retributiva, los salarios mínimos mensuales previstos en el presente Convenio, teniendo en cuenta, además, si fuera el caso, que el plus de antigüedad no será nunca absorbible ni compensable.
Otras retribuciones. Se establecen las cuantías mensuales para los siguientes conceptos salariales durante la vigencia del convenio:
Otras retribuciones. Las Empresas mantendrán aquellas otras retribuciones que se vinieran abonando al margen de las percepciones que por concepto salarial o extrasalarial se hubiesen establecido en ese pacto, como condición más beneficiosa. Dichas cantidades, salvo que se alteren sustancialmente las condicio- nes de trabajo, no serán absorbidas, compensadas ni modificadas.
Otras retribuciones. Plus Convenio.- Los trabajadores ocupados en la elaboración de pan, excluidos los aprendices, percibirán por cada día trabajado la cantidad establecida en el Anexo I. Plus de Actividad.- Además de ello, dichos trabajadores ocupados en la elaboración de pan tendrán derecho a otro plus por cantidad de trabajo como consecuencia de celebrar el descanso semanal en domingo. La cuantía de dicho plus, que será la establecida en el anexo III, podrá absorber las cantidades que por este mismo concepto pudieran estar percibiendo algún trabajador. El importe del plus de actividad queda congelado en la cuantía establecida para el año 2003, sin que dicha cantidad tenga que sufrir modificación alguna en lo sucesivo. Absorción y Compensación: Si los salarios que vinieran percibiendo los trabajadores en su conjunto y en computo anual, fueran superiores a los que se fijan en el presente Convenio podrá operar la compensación o absorción salarial.
Otras retribuciones. Todo aquel trabajador que realice además de su trabajo otro de grupo o especialidad distinto al suyo, pactará con la empresa la retribución a percibir por la realización de dichos trabajos.
Otras retribuciones. 1) El maestro encargado recibirá además de su salario la cantidad de 0,70 euros diarios, siempre que estén a sus órdenes 5 ó más trabajadores.
Otras retribuciones. 15 CAPITULO IV 16 VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS 16
Otras retribuciones. 24.1 La prestación de servicios ocasionales (sustitución de compañeros por inasistencia o IT no prevista por ejemplo, refuerzos en días concretos por puntas de trabajo, tareas extraordinarias por circunstancias excepcionales) se retribuirá con arreglo al mismo salario que percibiera el trabajador que estuviese ocupando ese puesto que el compañero que lo sustituye realiza, o en su caso, percibiendo la retribución del trabajador que estuviese realizando las misma funciones en la misma categoría o en su caso mediante la compensación por tiempo de descanso.
Otras retribuciones. Aquellos/as trabajadores/as que vinieran prestando servicios con anterioridad en la Empresa a la firma del Convenio Colectivo xx xxxxx 2013 y que percibieran una cantidad superior en cómputo anual a la suma de las aquí fijadas como SALARIO BASE DE GRUPO PROFESIONAL y COMPLEMENTO DE NIVEL, recogidos en el Anexo I, una vez realizada la conversión a los nuevos conceptos, percibirá el exceso hasta aquella cantidad, en caso de que existiera, como “COMPLEMENTO PERSONAL II” consolidado. La cuantía de este concepto retributivo salarial se adaptará mensualmente en función del devengo del COMPLEMENTO DE NIVEL.
Otras retribuciones. Artículo 38 DOMINGOS, FIESTAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS 38 Artículo 39 QUINQUENIOS 38 Artículo 40 PAGAS EXTRAORDINARIAS 39 Artículo 41 GRATIFICACIÓN ESPECIAL FESTIVIDAD DE SAN XXXX 39 Artículo 42 PERMISOS RETRIBUIDOS 40 Artículo 43 PLUS DE TRANSPORTE 41 Artículo 44 INCAPACIDAD TEMPORAL 41