OTROS DATOS. Previo al inicio de la acción formativa, el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido. Una vez acreditado el inicio y antes de su finaliza- ción, podrá solicitar hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido. No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 por 100 de la subvención concedida de cada acción formativa una vez acreditado el inicio de la mis- ma y antes de su finalización. Madrid, a 7 de septiembre de 2018. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ BOCM-20180919-8 ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇ BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo. El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. La autenticidad de este documento se puede comprobar en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇ mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889060179848691407916 La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el sistema de formación profesional para el empleo, en particular en materia de planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, desarrolla la Ley 30/2015, y en él se establece que en tanto no se establezcan unas bases reguladoras, será de aplicación la Orden TAS/718/2008, de 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇, mediante el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, con observancia en todo caso a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Por todo ello, y al objeto de promover y contribuir en lo posible a la contratación de personas desempleadas, prioritariamente de aquellas que presentan mayores dificultades para su inserción laboral, se convocan para el año 2018 y 2019 subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones de formación que incluyan este compromiso. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la materia por la legislación vigente,
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OTROS DATOS. Previo al inicio AMUEBLADO (SI/NO/PARCIAL/SOLO COCINA) SÍ NO PARCIAL SÓLO COCINA ASCENSOR SÍ NO AIRE ACONDICIONADO SÍ NO ZONAS COMUNITARIAS SÍ NO ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA SÍ NO CLASIFICACIÓN ENERGÉTICA DE FECHA SÍ TIENE NO TIENE Y SOLICITA La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y que la vivienda reúne condiciones generales de adecuación estructural y constructiva y de habitabilidad y SOLICITA la inclusión el PIMA de la acción formativavivienda a que se refiere el apartado 3. En a de de EL/LA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Fdo.: 002098/A03D 00035734 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedidode 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Fomento y Vivienda le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados en los fichero automatizado titularidad de esta Consejería, para su tratamiento. Una vez acreditado el inicio Asimismo, se le informa que la recogida y antes tratamiento de los datos tiene como finalidad la gestión y administración de su finaliza- ciónsolicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, podrá solicitar hasta puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un 35 por 100 adicional del importe concedidoescrito a la Dirección General de Vivienda, sita ▇▇▇▇. No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 por 100 de la subvención concedida de cada acción formativa una vez acreditado el inicio de la mis- ma y antes de su finalización. Madrid, a 7 de septiembre de 2018. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, nº 10. 41071 - Sevilla. CÓDIGO IDENTIFICATIVO Nº REGISTRO, FECHA Y HORA 00035734 002098/A04D 5 AUTORIZACIÓN EXPRESA La/s persona/s abajo firmante/s AUTORIZA/N (Marque con una X lo que corresponda): A la Entidad Colaboradora para que sea mi representante legal ante la Consejería de Fomento y Vivienda a efectos del procedimiento de concesión de pólizas de seguros de impago ▇▇ ▇▇▇▇ BOCM-20180919-8 ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇ BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, alquiler y multirriesgo de 25 hogar. A la Consejería de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo. El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, Fomento y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. La autenticidad de este documento se puede comprobar en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇ para la cesión de los datos personales a la compañía aseguradora del seguro de impago ▇▇ ▇▇▇▇▇ de alquiler y multirriesgo hogar. A la Consejería de Fomento y Vivienda para recabar los datos sobre titularidad del inmueble de la Dirección General del Catastro. Orden de de de (BOJA nº de fecha ) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: TIPO VÍA: NOMBRE VÍA: NÚMERO: PORTAL: ESCALERA: PLANTA: PUERTA: LOCALIDAD: PROVINCIA: PAÍS: C. POSTAL: CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE SU REPRESENTANTE LEGAL: NIF/NIE: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: TIPO VÍA: NOMBRE VÍA: NÚMERO: PORTAL: ESCALERA: PLANTA: PUERTA: LOCALIDAD: PROVINCIA: C. POSTAL: REFERENCIA CATASTRAL (20 DÍGITOS): DURACIÓN INICIAL (EN MESES): RENTA INICIAL MENSUAL (EUROS): La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada del DNI/NIE. Copia del contrato de arrendamiento objeto de los seguros solicitados. CÓDIGO IDENTIFICATIVO La persona abajo firmante DECLARA: Que cumple los requisitos exigidos en la Orden reguladora para ser beneficiario de las pólizas de seguros a que la presente se refiere y no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los apartados 2 y 4 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud referidos a la persona arrendadora, a la vivienda y al contrato de arrendamiento. Que la vivienda ha estado deshabitada los 6 meses anteriores al contrato de arrendamiento y no ha sido beneficiario anteriormente de las pólizas a que la presente solicitud se refiere por la misma vivienda. Y SOLICITA la concesión de las pólizas de seguros de impago ▇▇ ▇▇▇▇▇ mediante el siguiente código seguro de verificaciónalquiler y multirriesgo del hogar. En a de de EL/LA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Fdo.: 0889060179848691407916 La 002098/A04D 00035734 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 30/2015Orgánica 15/1999, de 9 13 de septiembrediciembre, por de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Fomento y Vivienda le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta formulario y demás que se regula el Sistema adjuntan van a ser incorporados en los fichero automatizado titularidad de Formación Profesional esta Consejería, para el empleo en el ámbito laboralsu tratamiento. Asimismo, introduce numerosas e importantes novedades en el sistema se le informa que la recogida y tratamiento de formación profesional para el empleo, en particular en materia los datos tiene como finalidad la gestión y administración de planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la programación citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y ejecución oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de las acciones formativasVivienda, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistemasita ▇▇▇▇. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, desarrolla la Ley 30/2015, y en él se establece que en tanto no se establezcan unas bases reguladoras, será de aplicación la Orden TAS/718/2008, de 7 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, mediante el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, con observancia en todo caso a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julionº 10. Por todo ello, y al objeto de promover y contribuir en lo posible a la contratación de personas desempleadas, prioritariamente de aquellas que presentan mayores dificultades para su inserción laboral, se convocan para el año 2018 y 2019 subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones de formación que incluyan este compromiso41071 - Sevilla. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la materia por la legislación vigente,CÓDIGO IDENTIFICATIVO 00035734 002098/A04D NOMBRE Y APELLIDOS NIF/NIE NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIE Ingresos (euros)
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OTROS DATOS. Previo al inicio Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la acción formativaconvocatoria, el beneficiario en la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇., e igualmente se podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedidoacceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Una vez acreditado el inicio y antes Mérida, 14 de su finaliza- ción, podrá solicitar hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido. No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 por 100 de la subvención concedida de cada acción formativa una vez acreditado el inicio de la mis- ma y antes de su finalización. Madrid, a 7 de septiembre diciembre de 2018. La Consejera de EconomíaEducación y Empleo, Empleo y Hacienda, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ BOCM-20180919-8 ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇ BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983DECRETO 87/2016, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo. El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. La autenticidad de este documento se puede comprobar en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇ mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889060179848691407916 La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el sistema de formación profesional para el empleo, en particular en materia de planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, desarrolla la Ley 30/2015, y en él se establece que en tanto no se establezcan unas bases reguladoras, será de aplicación la Orden TAS/718/2008, de 7 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por la el que se desarrolla establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Real fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040099) El Decreto 395/200773/2015, de 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇, publicado en el DOE n.º 79, el día 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, estableció las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación indefini- da en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobó la primera convocatoria de dichas subvenciones cuya vigencia ya ha finalizado. El ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2016, la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, han firmado la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y el Plan de Empleo Extremadu- ra 2016-2017. La nueva estrategia establece como objetivo aumentar la ocupación de la población activa e incrementar el empleo estable y de calidad, buscando conseguir un merca- do de trabajo caracterizado por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la innovación, la cohesión social y territorial. Esta estrategia establece el nuevo marco en el que se van a desarrollar las nuevas políticas de empleo y por lo tanto se constituye en el plan estratégico de las ayudas para el fomento de la contratación indefinida que regula este decreto. El Plan de Empleo de Extremadura, en su Eje 4, medida 30, nos indica que la contratación indefinida es la mejor garantía para reducir las inaceptables tasas de temporalidad, la segmentación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de trabajo y contribuir a la mejora de la productividad y competi- tividad de las empresas. En este nuevo contexto, se hace necesaria la redacción de unas nuevas bases reguladoras que incluyan los nuevos colectivos prioritarios establecidos en la estrategia como son las mujeres, las personas jóvenes menores de 30 años, las personas mayores de 52 años y las personas paradas de larga duración, que se actualicen las cuantías de las ayudas y los requi- sitos para acceder a ellas. Estas ayudas, además de con fondos propios, están cofinanciadas por el Fondo Social Euro- peo a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura y por fondos provenientes del Estado. En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇, mediante el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleoSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con observancia a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en todo caso a lo establecido en la Ley 30/2015, su sesión de 9 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Por todo ello, y al objeto de promover y contribuir en lo posible a la contratación de personas desempleadas, prioritariamente de aquellas que presentan mayores dificultades para su inserción laboral, se convocan para el año 2018 y 2019 subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones de formación que incluyan este compromiso. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la materia por la legislación vigente2016,
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