Common use of OTROS DATOS Clause in Contracts

OTROS DATOS. Previo al inicio de la acción formativa, el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido. Una vez acreditado el inicio y antes de su finaliza- ción, podrá solicitar hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido. No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 por 100 de la subvención concedida de cada acción formativa una vez acreditado el inicio de la mis- ma y antes de su finalización. Madrid, a 7 de septiembre de 2018. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX BOCM-20180919-8 xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo. El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889060179848691407916 La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el sistema de formación profesional para el empleo, en particular en materia de planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, desarrolla la Ley 30/2015, y en él se establece que en tanto no se establezcan unas bases reguladoras, será de aplicación la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, mediante el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, con observancia en todo caso a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Por todo ello, y al objeto de promover y contribuir en lo posible a la contratación de personas desempleadas, prioritariamente de aquellas que presentan mayores dificultades para su inserción laboral, se convocan para el año 2018 y 2019 subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones de formación que incluyan este compromiso. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la materia por la legislación vigente, Se convocan para el año 2018 y 2019 subvenciones para financiar acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid, en la modalidad presencial, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la posterior contratación de, al menos, el 40 por ciento de las personas que finalicen la formación. La formación deberá impartirse necesariamente en centros de formación inscritos o acreditados para impartir certificados de profesionalidad por la Administración competente ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

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OTROS DATOS. Previo al inicio Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la acción formativaconvocatoria, el beneficiario en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx., e igualmente se podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedidoacceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Una vez acreditado el inicio y antes Mérida, 14 de su finaliza- ción, podrá solicitar hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido. No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 por 100 de la subvención concedida de cada acción formativa una vez acreditado el inicio de la mis- ma y antes de su finalización. Madrid, a 7 de septiembre diciembre de 2018. La Consejera de EconomíaEducación y Empleo, Empleo y Hacienda, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX BOCM-20180919-8 xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX DECRETO 87/2016, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo. El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889060179848691407916 La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el sistema de formación profesional para el empleo, en particular en materia de planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, desarrolla la Ley 30/2015, y en él se establece que en tanto no se establezcan unas bases reguladoras, será de aplicación la Orden TAS/718/2008, de 7 28 xx xxxxx, por la el que se desarrolla establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Real fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040099) El Decreto 395/200773/2015, de 23 21 xx xxxxx, mediante publicado en el DOE n.º 79, el día 27 xx xxxxx de 2015, estableció las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación indefini- da en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobó la primera convocatoria de dichas subvenciones cuya vigencia ya ha finalizado. El 0 xx xxxx xx 2016, la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, han firmado la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y el Plan de Empleo Extremadu- ra 2016-2017. La nueva estrategia establece como objetivo aumentar la ocupación de la población activa e incrementar el empleo estable y de calidad, buscando conseguir un merca- do de trabajo caracterizado por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la innovación, la cohesión social y territorial. Esta estrategia establece el nuevo marco en el que se regula van a desarrollar las nuevas políticas de empleo y por lo tanto se constituye en el subsistema plan estratégico de formación profesional las ayudas para el empleofomento de la contratación indefinida que regula este decreto. El Plan de Empleo de Extremadura, con observancia en todo caso su Eje 4, medida 30, nos indica que la contratación indefinida es la mejor garantía para reducir las inaceptables tasas de temporalidad, la segmentación xxx xxxxxxx de trabajo y contribuir a lo establecido la mejora de la productividad y competi- tividad de las empresas. En este nuevo contexto, se hace necesaria la redacción de unas nuevas bases reguladoras que incluyan los nuevos colectivos prioritarios establecidos en la Ley 30/2015estrategia como son las mujeres, las personas jóvenes menores de 9 30 años, las personas mayores de septiembre 52 años y en las personas paradas de larga duración, que se actualicen las cuantías de las ayudas y los requi- sitos para acceder a ellas. Estas ayudas, además de con fondos propios, están cofinanciadas por el Real Decreto 694/2017, Fondo Social Euro- peo a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de 3 de julio. Por todo ello, Extremadura y al objeto de promover y contribuir en lo posible a la contratación de personas desempleadas, prioritariamente de aquellas que presentan mayores dificultades para su inserción laboral, se convocan para el año 2018 y 2019 subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones de formación que incluyan este compromisopor fondos provenientes del Estado. En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de acuerdo con las competencias atribuidas en la materia por la legislación vigente, Se convocan para el año 2018 y 2019 subvenciones para financiar acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid, en la modalidad presencial, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la posterior contratación de, al menos, el 40 por ciento de las personas que finalicen la formación. La formación deberá impartirse necesariamente en centros de formación inscritos o acreditados para impartir certificados de profesionalidad por la Administración competente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.Extrema- dura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 xx xxxxx de 2016,

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OTROS DATOS. Previo al inicio AMUEBLADO (SI/NO/PARCIAL/SOLO COCINA) SÍ NO PARCIAL SÓLO COCINA ASCENSOR SÍ NO AIRE ACONDICIONADO SÍ NO ZONAS COMUNITARIAS SÍ NO ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA SÍ NO CLASIFICACIÓN ENERGÉTICA DE FECHA SÍ TIENE NO TIENE Y SOLICITA La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y que la vivienda reúne condiciones generales de adecuación estructural y constructiva y de habitabilidad y SOLICITA la inclusión el PIMA de la acción formativavivienda a que se refiere el apartado 3. En a de de EL/LA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Fdo.: 002098/A03D 00035734 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedidode 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Fomento y Vivienda le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados en los fichero automatizado titularidad de esta Consejería, para su tratamiento. Una vez acreditado el inicio Asimismo, se le informa que la recogida y antes tratamiento de los datos tiene como finalidad la gestión y administración de su finaliza- ciónsolicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, podrá solicitar hasta puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un 35 por 100 adicional escrito a la Dirección General de Vivienda, sita Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, nº 10. 41071 - Sevilla. CÓDIGO IDENTIFICATIVO Nº REGISTRO, FECHA Y HORA 00035734 002098/A04D 5 AUTORIZACIÓN EXPRESA La/s persona/s abajo firmante/s AUTORIZA/N (Marque con una X lo que corresponda): A la Entidad Colaboradora para que sea mi representante legal ante la Consejería de Fomento y Vivienda a efectos del importe concedidoprocedimiento de concesión de pólizas de seguros de impago xx xxxxx de alquiler y multirriesgo de hogar. No obstante se podrán unificar las solicitudes A la Consejería de anticipo en una única Fomento y Xxxxxxxx para la cesión de los datos personales a la compañía aseguradora del 60 por 100 seguro de impago xx xxxxx de alquiler y multirriesgo hogar. A la Consejería de Fomento y Vivienda para recabar los datos sobre titularidad del inmueble de la subvención concedida Dirección General del Catastro. Orden de cada acción formativa una vez acreditado el inicio de de (BOJA nº de fecha ) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: TIPO VÍA: NOMBRE VÍA: NÚMERO: PORTAL: ESCALERA: PLANTA: PUERTA: LOCALIDAD: PROVINCIA: PAÍS: C. POSTAL: CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE SU REPRESENTANTE LEGAL: NIF/NIE: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: TIPO VÍA: NOMBRE VÍA: NÚMERO: PORTAL: ESCALERA: PLANTA: PUERTA: LOCALIDAD: PROVINCIA: C. POSTAL: REFERENCIA CATASTRAL (20 DÍGITOS): DURACIÓN INICIAL (EN MESES): RENTA INICIAL MENSUAL (EUROS): La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada del DNI/NIE. Copia del contrato de arrendamiento objeto de los seguros solicitados. CÓDIGO IDENTIFICATIVO La persona abajo firmante DECLARA: Que cumple los requisitos exigidos en la Orden reguladora para ser beneficiario de las pólizas de seguros a que la presente se refiere y no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la mis- ma y antes de su finalización. Madrid, a 7 de septiembre de 2018. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX BOCM-20180919-8 xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/198338/2003, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo. El Real Decreto 2534/1998, de 27 17 de noviembre, traspasó a la Comunidad General de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de MadridSubvenciones, y en particular los apartados 2 y 4 del artículo 116 del Texto Refundido de la ejecución del Plan Nacional Ley General de Formación e Inserción Profesionalla Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La autenticidad Que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud referidos a la persona arrendadora, a la vivienda y al contrato de este documento arrendamiento. Que la vivienda ha estado deshabitada los 6 meses anteriores al contrato de arrendamiento y no ha sido beneficiario anteriormente de las pólizas a que la presente solicitud se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889060179848691407916 La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, refiere por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el sistema de formación profesional para el empleo, en particular en materia de planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en misma vivienda. Y SOLICITA la programación y ejecución concesión de las acciones formativas, pólizas de seguros de impago xx xxxxx de alquiler y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema multirriesgo del hogar. En a de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. El Real Decreto 694/2017, de 3 EL/LA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Fdo.: 002098/A04D 00035734 En cumplimiento de julio, desarrolla la Ley 30/2015, y en él se establece que en tanto no se establezcan unas bases reguladoras, será de aplicación la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, mediante el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, con observancia en todo caso a lo establecido dispuesto en la Ley 30/2015Orgánica 15/1999, de 9 13 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017diciembre, de 3 Protección de julioDatos de Carácter Personal, la Consejería de Fomento y Vivienda le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados en los fichero automatizado titularidad de esta Consejería, para su tratamiento. Por todo elloAsimismo, se le informa que la recogida y al objeto tratamiento de promover los datos tiene como finalidad la gestión y contribuir administración de su solicitud. De acuerdo con lo previsto en lo posible la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la contratación Dirección General de personas desempleadasVivienda, prioritariamente de aquellas que presentan mayores dificultades para su inserción laboralsita Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, se convocan para el año 2018 y 2019 subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones de formación que incluyan este compromisonº 10. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la materia por la legislación vigente, Se convocan para el año 2018 y 2019 subvenciones para financiar acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid, en la modalidad presencial, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la posterior contratación de, al menos, el 40 por ciento de las personas que finalicen la formación41071 - Sevilla. La formación deberá impartirse necesariamente en centros de formación inscritos o acreditados para impartir certificados de profesionalidad por la Administración competente ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.CÓDIGO IDENTIFICATIVO 00035734 002098/A04D NOMBRE Y APELLIDOS NIF/NIE NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIE Ingresos (euros)

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OTROS DATOS. Previo al inicio Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la acción formativaconvocatoria, el beneficiario en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx., e igualmente se podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedidoacceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Una vez acreditado el inicio y antes de su finaliza- ciónMérida, podrá solicitar hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido. No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 por 100 de la subvención concedida de cada acción formativa una vez acreditado el inicio de la mis- ma y antes de su finalización. Madrid, a 7 17 de septiembre de 20182019. La Consejera El Secretario General de Economíala Consejería de Educación y Empleo (PD, Resolución de 13 xx xxxx de 2019. DOE núm. 98 de 23 xx xxxx de 2019), El Secretario General de Empleo y Hacienda(PA, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX BOCM-20180919-8 xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983Decreto 87/2019, de 25 2 xx xxxxxx. DOE n.º 150, de febrero5 xx xxxxxx), atribuye XXXXXX XXXX XXXXXX DECRETO 69/2017, de 23 xx xxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la Comunidad de Madrid la ejecución conciliación de la legislación del Estado vida familiar, personal y laboral. (2017040077) El Servicio Extremeño Público de Empleo ha venido gestionando las ayudas reguladas en materia laboralel Decreto 116/2012, dentro de 29 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la cual vida familiar, personal y laboral de las perso- nas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, se incluye aprueba la formación para primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el empleoDecreto 90/2008, de 0 xx xxxx (DOE n.º 129, de 5 de julio). El Real Decreto 2534/1998116/2012, de 27 29 xx xxxxx, ha sido modificado en tres ocasiones, por el Decreto 8/2013, de noviembre00 xx xxxxxxx (XXX xxx. 00, traspasó a la Comunidad xx 00 xx xxxxxxx) el Decreto 129/2013, de Madrid las funciones en materia 00 xx xxxxx (XXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxx) y Decreto 204/2014, de gestión 2 de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesionalseptiembre (DOE núm. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889060179848691407916 La Ley 30/2015173, de 9 de septiembre). El ámbito de la conciliación ha sido ampliado más allá de las tareas familiares que tradicio- nalmente han estado en el origen de la desigual participación de las mujeres en el espacio público. De este modo, por el ámbito privado que debe conciliarse con el tiempo de trabajo lo confor- man la familia, pero también el tiempo dedicado al enriquecimiento personal mediante ocupaciones de libre elección, como el ocio o la mejora de las competencias y capacida- des personales. La corresponsabilidad social va un paso más allá del concepto original de la conciliación, incorporando la idea de que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo mujeres y hombres compartan presencia, responsabilida- des, derechos y obligaciones tanto en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades público como en el sistema privado implicando a las personas en el reparto de formación profesional las responsabilidades domésticas y familiares, especial- mente los hombres, para extenderse a otros agentes sociales e instancias públicas y privadas. Las medidas de conciliación se han dirigido fundamentalmente a las mujeres, contribuyendo a que la conciliación se considere como un “problema exclusivo de las mujeres”. Sin embar- go, la corresponsabilidad implica una actitud sensible de las organizaciones hacia esta cues- tión que supone el desarrollo de una nueva cultura de la organización. Por ello, esta cuestión debe ser abordada desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades que es uno de los principios rectores de las políticas europeas, de la legislación comunitaria así como de la Estrategia Europea para el empleoEmpleo. En este nuevo contexto, y tras cinco años desde la publicación de las bases reguladoras se considera conveniente introducir determinadas modificaciones en particular la regulación del citado decreto. Con el fin de facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autóno- mas en materia los supuestos de planificación y financiación del sistema maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural se considera conveniente ampliar el periodo subvencionable a dos meses anteriores a la fecha de formación profesional para nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, con el empleo fin de posibilitar que la persona trabajadora contratada adquiera una experiencia previa en el ámbito laboral, en trabajo a desempeñar que le permita sustituir poste- riormente a la programación y ejecución persona trabajadora autónoma o bien para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad. Entre las acciones formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, desarrolla la Ley 30/2015, y en él se establece que en tanto no se establezcan unas bases reguladoras, será de aplicación la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la medidas que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, mediante el que considera conveniente poner en práctica para favorecer la compati- bilidad del trabajo con las responsabilidades familiares se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, con observancia en todo caso encuentra aquella dirigida a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Por todo ello, y al objeto de promover y contribuir en lo posible a fomen- tar la contratación de personas desempleadasdesempleadas en régimen de interinidad para sustituir a trabajadores en supuestos tanto de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares como en supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijo/a o familiar. De esta forma se favorece la contratación como medida no sólo favorecedora de la conciliación de la vida familiar y laboral sino también dinamizadora xxx xxxxxxx laboral. De acuerdo con lo anterior, prioritariamente el presente decreto establece un programa que se dirige a incen- tivar a las empresas para que procedan a sustituir a las personas trabajadoras que ejerciten el derecho de aquellas que presentan mayores dificultades para su inserción laboralexcedencia por cuidado de hijos/as o de familiares dependientes o el derecho de reducción de jornada. Con esta medida, se convocan para pretende fomentar la contratación de sustitutos de personas trabaja- doras que reduzcan su jornada u obtengan la excedencia por cuidado de hijos/as o de familiares dependientes, de forma que se minimice el año 2018 y 2019 subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones de formación impacto que incluyan este compromiso. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas dichas situaciones transitorias puedan producir en la materia por actividad cotidiana de las empresas, para favorecer el ejercicio de los derechos de conciliación de las responsabilidades laborales, familiares y personales. Resulta necesario apoyar a las empresas cuyas personas trabajadoras se acogen a los derechos legalmente reconocidos en este ámbito, subvencionando las contrataciones que palien las reducciones temporales de personas trabajadoras, a la legislación vigentevez que, Se convocan para el año 2018 y 2019 subvenciones para financiar acciones de formación profesional para el empleo en se suavice la Comunidad de Madridpresión, en la modalidad presencial, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas a personas desempleadassea real o indirecta, que incluyan obligatoriamente la posterior contratación de, al menos, el 40 por ciento de pueda recaer sobre las personas que finalicen necesitan acogerse a los derechos de excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares. En cuanto al régimen de otorgamiento, las subvenciones de los programas de empleo regula- dos en este decreto se conceden en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta al existir razones de interés público y social que hacen imposible la formacióncomparación entre las solicitudes presentadas y consiguientemente el establecimiento de una prelación de las mismas. La formación deberá impartirse necesariamente El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Conse- xxxxx competente en centros materia de formación inscritos o acreditados para impartir certificados de profesionalidad por la Administración competente ubicados empleo y publicada en el territorio Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Madrid.Extremadura. En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Conse- jo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 00 xx xxxx 0000,

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