Common use of PAGO A PLAZO, PARA COMPRAS EFECTUADAS EN CONDICIONES FCA O FOB Clause in Contracts

PAGO A PLAZO, PARA COMPRAS EFECTUADAS EN CONDICIONES FCA O FOB. El pago será efectuado a través de la institución bancaria designada y en la cuenta informada por el “PROVEEDOR” e indicada en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y en el plazo allí establecido, contado a partir de la fecha de emisión / ejecución del Documento de Transporte (Guía Aérea, Conocimiento Marítimo, Conocimiento Terrestre, etc.) emitido por el Agente de Transporte designado por “TELECOM”. La entrega se entiende en aeropuertos, puertos o puntos de salida internacional, con posibilidad de destino Argentina y corresponde a la mercadería objeto de la presente orden y la documentación respaldatoria (factura comercial, lista de empaque, certificado de origen, etc.). La Dirección Abastecimiento - Comercio Exterior - se reserva el derecho de solicitar los cambios necesarios para hacer viable la documentación de embarque lo cual podrá demorar el pago. Cuando por circunstancias de fuerza mayor no atribuibles al “PROVEEDOR”, exista una demora entre la efectiva entrega de la mercadería y documentación al agente de carga designado y la efectiva emisión del Documento de Transporte por parte de este, el proveedor remitirá (vía fax, mail o personalmente) a la Dirección Abastecimiento – Comercio Exterior - una copia del remito emitido por el Agente de Transporte en el cual conste la fecha de recepción de la carga, con el objeto de evitar demoras en los plazos de pago y/o aplicación de multas.

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PAGO A PLAZO, PARA COMPRAS EFECTUADAS EN CONDICIONES FCA O FOB. El pago será efectuado a través de la institución bancaria designada y en la cuenta informada por el “PROVEEDOR” e indicada en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y en el plazo allí establecido, contado a partir de la fecha de emisión / ejecución del Documento de Transporte (Guía Aérea, Conocimiento Marítimo, Conocimiento Terrestre, etc.) emitido por el Agente de Transporte designado por “TELECOMPERSONAL”. La entrega se entiende en aeropuertos, puertos o puntos de salida internacional, con posibilidad de destino Argentina y corresponde a la mercadería objeto de la presente orden y la documentación respaldatoria (factura comercial, lista de empaque, certificado de origen, etc.). La Dirección Abastecimiento - Comercio Exterior - se reserva el derecho de solicitar los cambios necesarios para hacer viable la documentación de embarque lo cual podrá demorar el pago. Cuando por circunstancias de fuerza mayor no atribuibles al “PROVEEDOR”, exista una demora entre la efectiva entrega de la mercadería y documentación al agente de carga designado y la efectiva emisión del Documento de Transporte por parte de este, el proveedor remitirá (vía fax, mail o personalmente) a la Dirección Abastecimiento – Comercio Exterior - una copia del remito emitido por el Agente de Transporte en el cual conste la fecha de recepción de la carga, con el objeto de evitar demoras en los plazos de pago y/o aplicación de multas.

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