PAGO DE LA FACTURA. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará oportunamente las facturas. En caso de que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no reciba oportunamente la factura, solicitará a la PERSONA PRESTADORA una copia que será gratuita. El hecho de no recibir la factura no exonera al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO del pago, salvo que la PERSONA PRESTADORA no haya efectuado la facturación oportunamente. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no pague la factura en el término fijado por la PERSONA PRESTADORA, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral, y de tres (3) períodos, cuando sea mensual, dará derecho a la PERSONA PRESTADORA a suspender los servicios, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. La PERSONA PRESTADORA no podrá exigir al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el pago de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con la factura. Sin embargo, para interponer el recurso, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO acreditará el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) períodos. Parágrafo 1. En caso de incumplimiento en el pago de las facturas, el reporte de información negativa que haga la PERSONA PRESTADORA procederá previa comunicación al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Parágrafo 2. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de inmuebles no residenciales garantizará con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la PERSONA PRESTADORA como parte de acuerdos especiales, 2 Conforme con lo establecido en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución CRA 151 de 2001. siempre y cuando guarden relación directa con la prestación de los servicios. (Solo aplica si el usuario y/o suscriptor es no residenciales)
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Samples: Modelo De Condiciones Uniformes Del Contrato De Servicios Públicos, Contrato De Condiciones Uniformes
PAGO DE LA FACTURA. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará oportunamente las facturas. En caso de que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no reciba oportunamente la factura, solicitará a la PERSONA PRESTADORA una copia que será gratuita. El hecho de no recibir la factura no exonera al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO del pago, salvo que la PERSONA PRESTADORA no haya efectuado la facturación oportunamente. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no pague la factura en el término fijado por la PERSONA PRESTADORA, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral, y de tres (3) períodosperiodos, cuando sea mensual, dará derecho a la PERSONA PRESTADORA a suspender los servicios, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. La PERSONA PRESTADORA no podrá exigir al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el pago de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con la factura. Sin embargo, para interponer el recurso, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO acreditará el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) períodos.
Parágrafo 1. En caso de incumplimiento en el pago de las facturas, el reporte de información negativa que haga la PERSONA PRESTADORA procederá previa comunicación al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Parágrafo 2. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de inmuebles no residenciales garantizará con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la PERSONA PRESTADORA como parte de acuerdos especiales, 2 Conforme con lo establecido en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución CRA 151 de 2001. siempre y cuando guarden relación directa con la prestación de los servicios. (Solo aplica si el usuario y/o suscriptor es no residenciales)
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios
PAGO DE LA FACTURA. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará oportunamente las facturas. En caso de que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no reciba oportunamente la factura, solicitará a la PERSONA PRESTADORA LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX una copia que será gratuita. El hecho de no recibir la factura no exonera al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO del pago, salvo que la PERSONA PRESTADORA LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX no haya efectuado la facturación oportunamente. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no pague la factura en el término fijado por la PERSONA PRESTADORACorporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral, y de tres (3) períodos, cuando sea mensual, dará derecho a la PERSONA PRESTADORA LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX a suspender los servicios, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. La PERSONA PRESTADORA no podrá exigir al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el pago de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con la factura. Sin embargo, para interponer el recurso, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO acreditará el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) períodos.
Parágrafo 1. En caso de incumplimiento en el pago de las facturas, el reporte de información negativa que haga la PERSONA PRESTADORA LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX procederá previa comunicación al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Parágrafo 2. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de inmuebles no residenciales garantizará con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la PERSONA PRESTADORA LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX como parte de acuerdos especiales, 2 Conforme con lo establecido en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución CRA 151 de 2001. siempre y cuando guarden relación directa con la prestación de los servicios. (Solo aplica si el usuario y/o suscriptor es no residenciales)
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PAGO DE LA FACTURA. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará oportunamente las facturas. En caso de que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no reciba oportunamente la factura, solicitará a la PERSONA PRESTADORA una copia que será gratuita. El hecho de no recibir la factura no exonera al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO del pago, salvo que la PERSONA PRESTADORA no haya efectuado la facturación oportunamente. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no pague la factura en el término fijado por la PERSONA PRESTADORA, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral, y de tres (3) períodos, cuando sea mensual, dará derecho a la PERSONA PRESTADORA a suspender los servicios, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. La PERSONA PRESTADORA no podrá exigir al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el pago de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con la factura. Sin embargo, para interponer el recurso, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO acreditará el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) períodos.
Parágrafo 1. En caso de incumplimiento en el pago de las facturas, el reporte de información negativa que haga la PERSONA PRESTADORA procederá previa comunicación al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Parágrafo 2. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de inmuebles no residenciales garantizará con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la PERSONA PRESTADORA como parte de acuerdos especiales, 2 Conforme con lo establecido en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución CRA 151 de 2001. siempre y cuando guarden relación directa con la prestación de los servicios. (Solo aplica si el usuario y/o suscriptor es no residenciales)
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Samples: Contrato De Servicio