Pago de las comisiones Cláusulas de Ejemplo
Pago de las comisiones. NERVIÓN informará al CLIENTE, a la finalización del periodo y con anterioridad al cobro de la comisión de éxito, sobre su revalorización/depreciación obtenida en su patrimonio asesorado por NERVIÓN. Del mismo modo, en aquellos casos en los que se haya producido una revalorización del patrimonio, se adjuntará la factura correspondiente por el importe resultante de aplicar la comisión de éxito, más el I.V.A. correspondiente. Durante el segundo mes posterior a la finalización del periodo (febrero para periodos terminados el 31 de diciembre) NERVIÓN girará un recibo bancario en la siguiente cuenta corriente facilitada por el CLIENTE: TITULAR: CÓDIGO IBAN: Como manera alternativa de pago, y si el CLIENTE lo solicita expresamente, NERVIÓN podrá optar por cargarle la comisión arriba establecida en cualquier cuenta de efectivo de que aquel sea titular y que proceda de desinversiones de los productos financieros cuyo asesoramiento ha encargado a NERVIÓN. También el CLIENTE puede optar por indicar a NERVIÓN que proceda a la realización de sus inversiones con el fin de obtener el importe necesario para poder atender al pago de la comisión o para completar su abono.
Pago de las comisiones. El pago de las comisiones que se deban al AGENTE AFILIADO se realizará de la siguiente manera:
a) LA SOCIEDAD enviará a EL AGENTE AFILIADO, después del periodo de maduración de sus comisiones, un resumen del volumen de ventas y por tanto de comisiones a percibir por parte del AGENTE AFILIADO. En ese detalle informara de todas las contingencias que pudieran haber sucedido y afectaran a la cifra del importe a recibir por parte del AGENTE AFILIADO. En el plazo de NET10, como se contempla en los términos y condiciones de OMA, se procederá al pago del importe definitivo, siendo que si el AGENTE AFILIADO no ha efectuado consideración alguna al respecto, es que está plenamente conforme con el mismo.
b) LA SOCIEDAD abonará al AGENTE AFILIADO en su billetera electrónica o “wallet” el importe devengado a su favor, en el plazo acordado NET10 (después de la maduración de sus comisiones), como se contempla en las preguntas frecuentes, términos y condiciones de OMA.
c) A los efectos del presente artículo, se entenderá que una venta se ha producido cuando haya sido abonada totalmente, no pudiendo realizarse a esos efectos ventas parciales o a plazos.
d) Por parte de LA SOCIEDAD, si se han recibido unos pagos parciales o anticipos: Estos pagos se compensarán con los primeros ingresos que se obtengan por el efecto de su actividad comercial, procediéndose a compensar de manera directa.
