INTRODUCCIÓN Cláusulas de Ejemplo

INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a ...
INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, Pemex Exploración y Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la unidad compradora 185750XX, emite las presentes bases de Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 185750XX-xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación de la obra pública sobre la base de precios unitarios referente a: “TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en li...
INTRODUCCIÓN. Telefónica España siempre ha sido un referente en el mercado empresarial fortaleciendo su posición competitiva a través de la creación del mejor entorno laboral posible. Apostamos decididamente por la promoción de la flexibilidad en la prestación de la actividad laboral fundamentada en la responsabilidad, autonomía y el compromiso de las personas trabajadoras, con la convicción de que son estos elementos los que determinan la mejor aportación a la Compañía. Por esta razón, consideramos que los avances de la tecnología digital deben traer consigo grandes ventajas como una mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo, capacidad de autoorganización, autonomía en la gestión y mejora en las posibilidades de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, que favorezcan un mayor compromiso, implicación y motivación de las personas trabajadoras; convirtiendo las nuevas formas de trabajar en un elemento estratégico para la Compañía. Son ya muchos años en los que Telefónica mantiene el compromiso con el desarrollo y el avance de las nuevas formas de prestación de la actividad laboral, que permiten no sólo a todos los profesionales mejorar en su bienestar y en la conciliación de su vida personal y familiar con la actividad profesional, sino que con ello también se contribuye a un desarrollo más sostenible de la sociedad en su conjunto, lo que sin duda redunda en un sentimiento de orgullo y pertenencia que contribuye a que Telefónica sea la Empresa líder en España La introducción del teletrabajo en la Compañía no es reciente, esta apuesta por la conciliación, la digitalización y las nuevas formas de trabajar se ha venido encauzando y desarrollando con una política de diálogo social permanente con la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras, que cuenta con una dilatada trayectoria que ha recogido y mejorado las recomendaciones contenidas en la legislación de referencia, tanto internacional como nacional en anteriores convenios colectivos. En este sentido, podemos destacar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002 y la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 xx xxxxx de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea y el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores en relación al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (en adelante, RDL 28/2020). La incorporación de las nuevas tecnologías, en sus múltiples facetas, ha permiti...
INTRODUCCIÓN. Este documento recoge las actividades para la prevención y tratamiento de situaciones de Acoso moral y sexual en la Empresa PLASBEL PLÁSTICOS, S.A.U. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral son derechos fundamentales de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos contenidos en la legislación laboral de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. Así, distintas directivas aprobadas por el consejo, desarrollan disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y hacen responsables a los empleadores de velar para que los trabajadores no enfermen en el trabajo, incluso a causa del acoso moral o sexual. Un entorno laboral libre de conductas indeseadas, de comportamientos hostiles y opresivos, es responsabilidad de la Empresa. Por ello la Dirección, junto con los representantes legales de los trabajadores, a quienes invita a participar, debe trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que fomenten la creación de entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. A tal fin, la Dirección manifiesta su compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que inevitablemente se produzcan en el ámbito laboral, sancionándose como faltas muy graves, en su grado máximo, si esta conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica. Todos los empleados tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles e intimidatorios hacia su persona que garantice su intimidad y su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad. La Dirección, a través de sus distintos responsables, se asegurará de que todos los empleados conozcan la existencia del presente procedimiento de actuación. La Dirección establecerá mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales, y en su caso procederá a la evaluación de los mismos. Asimismo incorporará en las acciones formativas...
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia san...
INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I y 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a la...
INTRODUCCIÓN. Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello
INTRODUCCIÓN. La liberación de las medidas restrictivas del comercio internacional ha permitido un incremento significativo de su desarrollo y se ha mantenido a ni- veles constantes, estimulado por la interdependencia de los Estados dentro de las regulaciones propias de la economía moderna. El intercambio de bienes y servicios se ha asentado sobre bases unilate- rales o multilaterales, y estimulado por los xxxxxx regionales, ha adquirido un ritmo de desenvolvimiento creciente, ajustándose a las corrientes comerciales que emanan de las economías de carácter complementario. El transporte, a través de sus distintas modalidades, es un instrumento par- ticularmente valioso, cuyo nacimiento arraiga en las manifestaciones más pri- marias del comercio entre los distintos centros de producción y consumo. En el ámbito del transporte aéreo, la traslación de mercaderías ha adqui- rido una importancia creciente, que responde al incremento sustancial de su participación en las utilidades en relación con los totales de la explotación de la actividad aerocomercial. Ciertamente, de manera inicial se le asignó un rol subsidiario al transpor- te de pasajeros, pero la modificación y desarrollo de la técnica traslativa del embarque/desembarque y el manipuleo de la carga le otorgaron una relevancia progresiva a la comercialización del conjunto de los servicios aéreos. Ciertamente, las mercaderías perecederas, o aquellas que corresponden a una traslación de rutas de largo recorrido, ofrecen una ventaja sensible respecto de los otros medios alternativos de transporte. Este conjunto de elementos hace patente la conveniencia de estimular el transporte aéreo de cargas como un servicio autónomo, sujeto a condiciones propias de los cargadores, cuyo régimen de servicios se aleja de una manera manifiesta de las limitaciones propias del transporte aéreo de pasajeros. Dentro del campo de los derechos de tráfico, históricamente se ha confe- rido a los servicios de carga un régimen totalmente liberal, distinto al que ha existido en materia de pasajeros. Es así que en la Convención de Chicago de 1944 se consideró conveniente consagrar un régimen amplio, de libre competencia, que es considerado a los efectos de las concesiones y autorizaciones como un sistema liberal en una parte significativa de los Estados que integran la comunidad aeronáutica mundial. Sus primeras manifestaciones se produjeron en los territorios xx xxxxxxx, como un medio de trasladar mercaderías urgentes, frágiles o preciosas1. En Europ...
INTRODUCCIÓN. La Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, con C.I.F Q-2891006-E, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España. Las funciones de Xxx.xx le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones. (para mayor información puede consultar la página web XXX.XXX.XX). En el ejercicio de sus funciones, Xxx.xx fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de los Planes Estratégicos en materia de Sociedad de la Información, impulsados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En este marco, Xxx.xx gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información. El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja xx xxxx para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España. La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a Comunidades Autónomas y Entes Locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera. La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos:
INTRODUCCIÓN. GASES DE OCCIDENTE S.A E.S.P., en adelante “LA EMPRESA”, en razón a lo establecido en las resoluciones CREG 096 del 14 de diciembre del año 2004 “Por la cual se dictan disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modifica la Resolución CREG 108 de 1997 y se dictan otras disposiciones” y CREG 046 del 24 xx xxxxx del año 2012 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 096 de 2004, mediante la cual se dictaron disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modificó la Resolución CREG 109 de 1997 y se dictaron otras disposiciones”, implementó el piloto del sistema de comercialización prepago de gas natural. Con él, se esperan resultados altamente satisfactorios tanto para los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES, con el mejoramiento de la calidad de vida de las familias vinculadas al sistema de comercialización prepago, como para LA EMPRESA, con la posibilidad de garantizar el uso del servicio a los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES y/o personas que tengan dificultad de asumir su pago. Aunado a ello, el piloto del sistema de comercialización prepago de gas natural, mejora y facilita la gestión en el control de cartera vencida por consumo de gas natural, con la vinculación de USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES que lo necesitan en la modalidad prepago. De conformidad con lo anterior, se hace menester reglamentar el piloto del sistema de comercialización prepago de gas implementado por LA EMPRESA. Tal reglamento, quedará establecido en el presente documento, el cual estará incluido como un anexo técnico del contrato de prestación de servicios públicos con condiciones uniformes y hace parte integral de él. Para este reglamento, LA EMPRESA adopta y/o toma en consideración la regulación aplicable y vigente al sistema de comercialización prepago.