INTRODUCCIÓN Cláusulas de Ejemplo

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billon...
INTRODUCCIÓN. LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. El procedimiento de adjudicación de los contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentori...
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a ...
INTRODUCCIÓN. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, ha supuesto para las empresas de más de 250 trabajadores el deber de negociar un Plan de Igualdad. La ley pretende promover la adopción de medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas, situando en el marco de la negociación colectiva la adopción de estas medidas para que sean las partes negociadoras las que libre y responsablemente acuerden su contenido. cve: BOE-A-2013-7291 En base a lo anteriormente expuesto y más allá del requerimiento legal, la Dirección y los representantes de los trabajadores de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial negocian el presente Plan de Igualdad desde el convencimiento de que la no discriminación, la igualdad y la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, permiten valorar y optimizar el potencia y las posibilidades de todo el capital humano de la Organización y mejorar su calidad de vida, lo cual contribuye a aumentar la productividad y a atraer, retener y motivar a los componentes de la plantilla incrementando en consecuencia su satisfacción con la Fundación. Para la elaboración de este Plan de Igualdad se ha realizado un diagnóstico de la situación real de Fundación Diagrama en esta materia. Del diagnóstico de situación se desprende que las políticas en materia de igualdad que tiene la Fundación se caracterizan por su transversalidad y por su flexibilidad, vinculada esta última al hecho de que ha intentado adecuarse, en la medida de lo posible, a las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras de la Fundación. A la vista del diagnóstico de situación, la Representación de los Trabajadores y la Dirección de la Fundación han emprendido la negociación del Plan de Igualdad y se han planteado unos objetivos, incidiendo de forma expresa en aquellos campos en los que el diagnóstico de situación ha detectado áreas de mejora. Posteriormente, a tenor de los objetivos marcados, se han establecido una serie de acciones encaminadas a mejorar la situación y conseguir una efectiva igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial. Así, se ha incidido expresamente en el acceso a la Fundación, en la promoción, formación, retribución, y conciliación de la vida laboral, personal y familiar y en la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Este Plan nace con la vocación de convertirse en una herramienta efectiva de trabajo para la igualda...
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia san...
INTRODUCCIÓN. Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello
INTRODUCCIÓN. El Ministerio de Educación Nacional pone a disposición de los interesados el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones para la para la selección de la mejor propuesta para contratar el siguiente objeto: IMPLEMENTAR UN PROCESO DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS, DOCENTES ORIENTADORES Y MAESTROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES, ASÍ COMO LAS FAMILIAS DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS SELECCIONADAS, PARA DINAMIZAR LA APROPIACIÓN DE LA ALIANZA FAMILIA - ESCUELA POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, los avisos de convocatoria, el proyecto xx xxxxxx de condiciones, respuestas a observaciones, el pliego de condiciones definitivo, el acto administrativo de apertura, así como cualquiera de sus anexos y formatos están o estarán a disposición del público en cada una de sus etapas, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - plataforma SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx La selección de la mejor propuesta se realizará a través de la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, teniendo en cuenta el objeto contractual, y la cuantía presupuestal establecida para el presente proceso de selección. El proceso se adjudicará siempre y cuando se cumpla con las condiciones de capacidad jurídica, financiera, técnica y los criterios de selección establecidos en el presente pliego de condiciones.
INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Junta Local Ejecutiva, a través de la Coordinación Administrativa y del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxx Xxxxxx 000 Xxx, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Toluca, Estado de México, Código Postal 50090, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 38 tercer párrafo, 43 segundo párrafo y 56 del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Mixta, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento....
INTRODUCCIÓN. Los recursos que son parte de la contratación estatal, se encuentran sujetos al cumplimiento de unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento por parte de todos los que intervienen en la ejecución de estos, tal y como sucede en el caso de los interventores, quienes juegan un rol estructural en el desarrollo de distintas modalidades de contratos estatales, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulan. En este sentido, el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, el cual parte desde la entrada en vigencia xx Xxx 80 de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a los contratos de interventoria en Colombia, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición de la Ley 1474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a un...
INTRODUCCIÓN. La Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, con C.I.F Q-2891006-E, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España. Las funciones de Xxx.xx le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones. (para mayor información puede consultar la página web XXX.XXX.XX). En el ejercicio de sus funciones, Xxx.xx fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de los Planes Estratégicos en materia de Sociedad de la Información, impulsados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En este marco, Xxx.xx gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información. El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja xx xxxx para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España. La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a Comunidades Autónomas y Entes Locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera. La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos: