PAGO DE MARCHA. En caso de defunción, la Universidad entregará a los dependientes del trabajador académico un pago de marcha en los siguientes términos: 1. Xx xxxx hasta diez años de servicios, el importe xx xxxx meses xx xxxxxxx integrado vigente. 2. De más xx xxxx años y hasta veinte de servicios, doce meses xx xxxxxxx integrado vigente. 3. De más de veinte años de servicios, catorce meses xx xxxxxxx integrado vigente.
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