Pago de Principal. El Estado se obliga a pagar al Garante el importe del Saldo Insoluto Total, en cada Fecha de Pago, más el monto de las Contraprestaciones vencidas y no pagadas, conforme a lo que se establece en la presente Cláusula y en las demás disposiciones aplicables de este Contrato, en el entendido que los intereses que hayan de pagarse se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato. 11.1 Durante el Periodo de Disposición de la GPO, si en una Fecha de Pago no es factible pagar el Saldo Insoluto Total, porque no existen los recursos suficientes y disponibles para ello en la Cuenta de la Garantía, el Saldo Insoluto Total no pagado continuará devengando intereses ordinarios, hasta que éste se liquide en su totalidad, sin perjuicio de su capitalización en cada Periodo de Intereses. 11.2 El Estado se obliga a realizar los actos necesarios durante el Periodo de Disposición de la GPO, para que, en la medida en que existan recursos suficientes y disponibles en Cuenta de la GPO, y de acuerdo con la prelación de pagos establecida en el Fideicomiso, el Fiduciario destine en cada Fecha de Pago, el monto total de las cantidades disponibles del Porcentaje de Participaciones al pago del Saldo Insoluto Total, conforme a lo establecido en el Fideicomiso. 11.3 El Garante tendrá derecho a presentar al Fiduciario Solicitudes de Pago que comprendan además de la Contraprestación Mensual y, en su caso, la Contraprestación Adicional, el pago del Saldo Insoluto Total e intereses de la GPO. 11.4 A partir del inicio del Periodo de Amortización de la GPO, el Estado deberá cubrir el Saldo Insoluto Total al Garante en 60 (sesenta) pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, de manera obligatoria y sin subordinación al Crédito Garantizado. 11.5 El pago del Saldo Insoluto Total podrá efectuarse directamente por el Estado o por conducto del Fiduciario, en términos del Fideicomiso, en el entendido que los recursos de la Cuenta de la GPO será una, pero no la única fuente de recursos para el pago de las cantidades que el Estado adeude al Garante, de conformidad con lo pactado en el presente Contrato; en tal virtud, en este acto el Estado instruye y autoriza irrevocablemente al Fiduciario para que realice los pagos de cualesquiera cantidades que el Estado deba cubrirle al Garante, en virtud de lo pactado en el presente Contrato y de conformidad con los términos y la prelación establecidos en el Fideicomiso, en el entendido que el Fiduciario cumplirá con las disposiciones contenidas en este Contrato que se relacionen con los pagos que deba efectuar el Estado al Garante, en la medida en que le resulten aplicables.
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Samples: Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable, Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable, Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable
Pago de Principal. El Estado se obliga a pagar al Garante el importe del Saldo Insoluto Total, en cada Fecha de Pago, más el monto de las Contraprestaciones vencidas y no pagadas, conforme a lo que se establece en la presente Cláusula y en las demás disposiciones aplicables de este Contrato, en el entendido que los intereses que hayan de pagarse se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato.
11.1 Durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, si en una Fecha de Pago no es factible pagar el Saldo Insoluto Total, porque no existen los recursos suficientes y disponibles para ello en la Cuenta de la Garantía, el Saldo Insoluto Total no pagado continuará devengando intereses ordinarios, hasta que éste se liquide en su totalidad, sin perjuicio de su capitalización en cada Periodo de Intereses.
11.2 El Estado se obliga a realizar los actos necesarios durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, para que, en la medida en que existan recursos suficientes y disponibles en Cuenta de la GPOGarantía, y de acuerdo con la prelación de pagos establecida en el Fideicomiso, el Fiduciario destine en cada Fecha de Pago, el monto total de las cantidades disponibles del Porcentaje de Participaciones al pago del Saldo Insoluto Total, conforme a lo establecido en el Fideicomiso.
11.3 El Garante tendrá derecho a presentar al Fiduciario Solicitudes de Pago que comprendan además de la Contraprestación Mensual y, en su caso, la Contraprestación Adicional, el pago del Saldo Insoluto Total e intereses de la GPOGarantía.
11.4 A partir del inicio del Periodo de Amortización de la GPOGarantía, el Estado deberá cubrir el Saldo Insoluto Total al Garante hasta en 60 (sesenta) pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, de manera obligatoria y sin subordinación al Crédito Garantizado.
11.5 El pago del Saldo Insoluto Total podrá efectuarse directamente por el Estado o por conducto del Fiduciario, en términos del Fideicomiso, en el entendido que los recursos de la Cuenta de la GPO Garantía será una, pero no la única fuente de recursos para el pago de las cantidades que el Estado adeude al Garante, de conformidad con lo pactado en el presente Contrato; en tal virtud, en este acto el Estado instruye y autoriza irrevocablemente al Fiduciario para que realice los pagos de cualesquiera cantidades que el Estado deba cubrirle al Garante, en virtud de lo pactado en el presente Contrato y de conformidad con los términos y la prelación establecidos en el Fideicomiso, en el entendido que el Fiduciario cumplirá con las disposiciones contenidas en este Contrato que se relacionen con los pagos que deba efectuar el Estado al Garante, en la medida en que le resulten aplicables.
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Samples: Garantía Parcial De Pago, Contrato De Garantía, Garantía Parcial De Pago
Pago de Principal. El Estado se obliga a pagar al Garante el importe del Saldo Insoluto Total, en cada Fecha de Pago, más el monto de las Contraprestaciones vencidas y no pagadas, conforme a lo que se establece en la presente Cláusula y en las demás disposiciones aplicables de este Contrato, en el entendido que los intereses que hayan de pagarse se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato.
11.1 Durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, si en una Fecha de Pago no es factible pagar el Saldo Insoluto Total, porque no existen los recursos suficientes y disponibles para ello en la Cuenta de la GarantíaGarantía del Fideicomiso, el Saldo Insoluto Total no pagado continuará devengando intereses ordinarios, hasta que éste se liquide en su totalidad, sin perjuicio de su capitalización en cada Periodo de Intereses.
11.2 El Estado se obliga a realizar los actos necesarios durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, para que, en la medida en que existan recursos suficientes y disponibles en Cuenta de la GPOGarantía, y de acuerdo con la prelación de pagos establecida en el Fideicomiso, el Fiduciario destine en cada Fecha de Pago, el monto total de las cantidades disponibles del Porcentaje de Participaciones al pago del Saldo Insoluto Total, conforme a lo establecido en el Fideicomiso.
11.3 El Garante tendrá derecho a presentar al Fiduciario Solicitudes de Pago que comprendan además de la Contraprestación Mensual y, en su caso, la Contraprestación Adicional, el pago del Saldo Insoluto Total e intereses de la GPOGarantía.
11.4 A partir del inicio del Periodo de Amortización de la GPOGarantía, el Estado deberá cubrir el Saldo Insoluto Total al Garante hasta en 60 (sesenta) pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, de manera obligatoria y sin subordinación al Crédito Garantizado.
11.5 El pago del Saldo Insoluto Total podrá efectuarse directamente por el Estado o por conducto del Fiduciario, en términos del Fideicomiso, en el entendido que los recursos de la Cuenta de la GPO Garantía será una, pero no la única fuente de recursos para el pago de las cantidades que el Estado adeude al Garante, de conformidad con lo pactado en el presente Contrato; en tal virtud, en este acto el Estado instruye y autoriza irrevocablemente al Fiduciario para que realice los pagos de cualesquiera cantidades que el Estado deba cubrirle al Garante, en virtud de lo pactado en el presente Contrato y de conformidad con los términos y la prelación establecidos en el Fideicomiso, en el entendido que el Fiduciario cumplirá con las disposiciones contenidas en este Contrato que se relacionen con los pagos que deba efectuar el Estado al Garante, en la medida en que le resulten aplicables.
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Samples: Contrato De Garantía, Contrato De Garantía
Pago de Principal. El Estado se obliga a pagar al Garante el importe del Saldo Insoluto Total, en cada Fecha de Pago, más el monto de las Contraprestaciones vencidas y no pagadas, conforme a lo que se establece en la presente Cláusula y en las demás disposiciones aplicables de este Contrato, en el entendido que los intereses que hayan de pagarse se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato.
11.1 Durante el Periodo de Disposición de la GPO, si en una Fecha de Pago no es factible pagar el Saldo Insoluto Total, porque no existen los recursos suficientes y disponibles para ello en la Cuenta de la Garantía, el Saldo Insoluto Total no pagado continuará devengando intereses ordinarios, hasta que éste se liquide en su totalidad, sin perjuicio de su capitalización en cada Periodo de Intereses.
11.2 El Estado se obliga a realizar los actos necesarios durante el Periodo de Disposición de la GPO, para que, en la medida en que existan recursos suficientes y disponibles en la Cuenta de la GPO, y de acuerdo con la prelación de pagos establecida en el Fideicomiso, el Fiduciario destine en cada Fecha de Pago, el monto total de las cantidades disponibles del Porcentaje de Participaciones al pago del Saldo Insoluto Total, conforme a lo establecido en el Fideicomiso.
11.3 El Garante tendrá derecho a presentar al Fiduciario Solicitudes de Pago que comprendan además de la Contraprestación Mensual y, en su caso, la Contraprestación Adicional, el pago del Saldo Insoluto Total e intereses de la GPO.
11.4 A partir del inicio del Periodo de Amortización de la GPO, el Estado deberá cubrir el Saldo Insoluto Total al Garante en 60 (sesenta) pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, de manera obligatoria y sin subordinación al Crédito Garantizado.
11.5 El pago del Saldo Insoluto Total podrá efectuarse directamente por el Estado o por conducto del Fiduciario, en términos del Fideicomiso, en el entendido que los recursos de la Cuenta de la GPO será una, pero no la única fuente de recursos para el pago de las cantidades que el Estado adeude al Garante, de conformidad con lo pactado en el presente Contrato; en tal virtud, en este acto el Estado instruye y autoriza irrevocablemente al Fiduciario para que realice los pagos de cualesquiera cantidades que el Estado deba cubrirle al Garante, en virtud de lo pactado en el presente Contrato y de conformidad con los términos y la prelación establecidos en el Fideicomiso, en el entendido que el Fiduciario cumplirá con las disposiciones contenidas en este Contrato que se relacionen con los pagos que deba efectuar el Estado al Garante, en la medida en que le resulten aplicables.
11.6 Al finalizar el Periodo de Disposición de la GPO, el Garante notificará por escrito al Estado, con copia al Fiduciario la Notificación del Saldo Insoluto, en la que deberá señalar: (i) el Saldo Insoluto Total que en su caso exista en ese momento, incluida la capitalización de intereses, y (ii) la tabla de amortizaciones que le será aplicable al pago de la GPO durante el Periodo de Amortización de la GPO para que se realicen los pagos de capital e intereses que correspondan, conforme a lo previsto en este Contrato.
11.7 Una vez que el Garante haya entregado la Notificación del Saldo Insoluto Total al Estado, éste dispondrá de un plazo de 15 (quince) Días Hábiles a partir de la fecha en que la reciba, para solicitar cualquier aclaración respecto del Saldo Insoluto Total. Concluido el plazo otorgado al Estado sin que éste hubiere formulado sus objeciones, se entenderá que está de acuerdo con la información y contenido de la Notificación del Saldo Insoluto Total y le será obligatoria en todos sus términos; en este sentido, las Partes acuerdan que la Notificación del Saldo Insoluto Total deberá elaborarla el Garante en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta al presente Contrato como Anexo [5].
11.8 A partir del inicio del Periodo de Amortización de la GPO, el importe de las Contraprestaciones que se adeuden al Garante y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, se sumarán al Saldo Insoluto Total y se fijará el saldo de la GPO en ese momento, para construir la tabla de amortizaciones que se incluirá dentro de la Notificación del Saldo Insoluto Total.
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Samples: Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable, No Revolvente
Pago de Principal. El Estado se obliga a pagar al Garante el importe del Saldo Insoluto Total, en cada Fecha de Pago, más el monto de las Contraprestaciones vencidas y no pagadas, conforme a lo que se establece en la presente Cláusula y en las demás disposiciones aplicables de este Contrato, en el entendido que los intereses que hayan de pagarse se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato.
11.1 Durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, si en una Fecha de Pago no es factible pagar el Saldo Insoluto Total, porque no existen los recursos suficientes y disponibles para ello en la Cuenta de la GarantíaGarantía del Fideicomiso, el Saldo Insoluto Total no pagado continuará devengando intereses ordinarios, hasta que éste se liquide en su totalidad, sin perjuicio de su capitalización en cada Periodo de Intereses.
11.2 El Estado se obliga a realizar los actos necesarios durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, para que, en la medida en que existan recursos suficientes y disponibles en Cuenta de la GPOGarantía, y de acuerdo con la prelación de pagos establecida en el Fideicomiso, el Fiduciario destine en cada Fecha de Pago, el monto total de las cantidades disponibles del Porcentaje de Participaciones al pago del Saldo Insoluto Total, conforme a lo establecido en el Fideicomiso.
11.3 El Garante tendrá derecho a presentar al Fiduciario Solicitudes de Pago que comprendan además de la Contraprestación Mensual y, en su caso, la Contraprestación Adicional, el pago del Saldo Insoluto Total e intereses de la GPOGarantía.
11.4 A partir del inicio del Periodo de Amortización de la GPOGarantía, el Estado deberá cubrir el Saldo Insoluto Total al Garante hasta en 60 (sesenta) pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, de manera obligatoria y sin subordinación al Crédito GarantizadoGarantizado y, en su caso, a los diferenciales de los Instrumentos de Intercambio de Tasas.
11.5 El pago del Saldo Insoluto Total podrá efectuarse directamente por el Estado o por conducto del Fiduciario, en términos del Fideicomiso, en el entendido que los recursos de la Cuenta de la GPO Garantía será una, pero no la única fuente de recursos para el pago de las cantidades que el Estado adeude al Garante, de conformidad con lo pactado en el presente Contrato; en tal virtud, en este acto el Estado instruye y autoriza irrevocablemente al Fiduciario para que realice los pagos de cualesquiera cantidades que el Estado deba cubrirle al Garante, en virtud de lo pactado en el presente Contrato y de conformidad con los términos y la prelación establecidos en el Fideicomiso, en el entendido que el Fiduciario cumplirá con las disposiciones contenidas en este Contrato que se relacionen con los pagos que deba efectuar el Estado al Garante, en la medida en que le resulten aplicables.
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Samples: Contrato De Garantía
Pago de Principal. El Estado PYMAR se obliga obliga, con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite del mismo, a pagar al Garante ICO el importe del Saldo Insoluto Total, en principal adelantado por el mismo de conformidad con cada Fecha Contrato de Pago, más Garantía correspondiente a cada Parte de la Subvención de Intereses concedida por el monto de las Contraprestaciones vencidas y no pagadas, conforme a lo que se establece en la presente Cláusula y en las demás disposiciones aplicables de este ContratoMINCOTUR, en el entendido supuesto caso que los intereses que hayan éste no pague al ICO, a través de pagarse se calcularán PYMAR en su calidad de acuerdo Órgano de Gestión del Subsector, dicho principal en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del efectivo pago por el ICO de dicha Parte de la Subvención de Intereses de conformidad con el correspondiente Contrato de Contragarantía y sujeto a lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato.
11.1 Durante estipulación sexta. En el Periodo supuesto caso de Disposición de la GPO, si en una Fecha de Pago que PYMAR no es factible pagar el Saldo Insoluto Total, porque no existen los recursos suficientes y disponibles para ello efectuase en la Cuenta fecha correspondiente el Pago de la GarantíaPrincipal, las cantidades pendientes de pago producirán, desde el Saldo Insoluto Total no pagado continuará devengando intereses ordinarios, hasta que éste se liquide en su totalidad, sin perjuicio día de su capitalización en cada Periodo vencimiento, a favor del ICO, un interés de Intereses.
11.2 El Estado demora que se obliga a realizar los actos necesarios durante el Periodo de Disposición de la GPO, para que, en la medida en que existan recursos suficientes devengará diariamente y disponibles en Cuenta de la GPO, y de acuerdo con la prelación de pagos establecida en el Fideicomiso, el Fiduciario destine en cada Fecha de Pago, el monto total de las cantidades disponibles del Porcentaje de Participaciones al pago del Saldo Insoluto Total, conforme a lo establecido en el Fideicomiso.
11.3 El Garante tendrá derecho a presentar al Fiduciario Solicitudes de Pago que comprendan además de la Contraprestación Mensual yliquidará trimestralmente (o, en su caso, en la Contraprestación Adicionalfecha en que se solicite por PYMAR para proceder a su pago dentro de su período del trimestre correspondiente) y que se determinará sumando dos puntos porcentuales (2%) al tipo de interés que resultase aplicando la fórmula establecida en el apartado 3.2 de la estipulación 3, con expresa inclusión del margen, pero haciendo referencia al tipo de interés para depósitos de tres (3) meses de duración, que aparezcan en la página EURIBOR de la pantalla XXXXXX e importes correspondientes a las cantidades impagadas. Para el cálculo se tomará como base un año de trescientos sesenta (360) días. Los intereses de demora devengados, liquidados y no satisfechos se considerarán capitalizados, produciendo a su vez nuevos intereses de demora. Los intereses moratorios devengados por el/los Pago/s de Principal impagado se liquidarán por el ICO a petición de PYMAR y, en defecto de notificación de PYMAR, se liquidarán trimestralmente y deberán ser abonados por PYMAR en el último día hábil de cada correspondiente trimestre. A dicha comunicación se acompañará documento explicativo del cálculo realizado. PYMAR deberá haber notificado por escrito al ICO con al menos tres (3) días hábiles de antelación a la fecha en que vaya a proceder a efectuar el pago, indicando el importe y la fecha en la que va a tener lugar. En caso de que la fecha de pago no fuera un día hábil, se entenderá que la amortización debe efectuarse el día hábil inmediatamente posterior, a menos que éste corresponda al mes natural siguiente, en cuyo caso el pago del Saldo Insoluto Total e intereses habrá de la GPO.
11.4 A partir del inicio del Periodo de Amortización de la GPO, el Estado deberá cubrir el Saldo Insoluto Total al Garante en 60 (sesenta) pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, de manera obligatoria y sin subordinación al Crédito Garantizado.
11.5 El pago del Saldo Insoluto Total podrá efectuarse directamente por el Estado o por conducto del Fiduciario, en términos del Fideicomiso, realizarse en el entendido día hábil inmediatamente anterior. Se entiende por día hábil un día (distinto xx xxxxxx x xxxxxxx) en que los recursos las entidades financieras o de la Cuenta crédito estén abiertas para realizar operaciones comerciales de la GPO será una, pero no la única fuente de recursos para el pago de las cantidades que el Estado adeude al Garante, de conformidad con lo pactado carácter general y en el presente Contrato; en tal virtud, en este acto que esté operativo el Estado instruye y autoriza irrevocablemente al Fiduciario para que realice los pagos de cualesquiera cantidades que el Estado deba cubrirle al Garante, en virtud de lo pactado en el presente Contrato y de conformidad con los términos y la prelación establecidos en el Fideicomiso, en el entendido que el Fiduciario cumplirá con las disposiciones contenidas en este Contrato que se relacionen con los pagos que deba efectuar el Estado al Garante, en la medida en que le resulten aplicablessistema TARGET.
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Samples: Convenio
Pago de Principal. El Estado se obliga a pagar al Garante el importe del Saldo Insoluto Total, en cada Fecha de Pago, más el monto de las Contraprestaciones vencidas y no pagadas, conforme a lo que se establece en la presente Cláusula y en las demás disposiciones aplicables de este Contrato, en el entendido que los intereses que hayan de pagarse se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato.
11.1 Durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, si en una Fecha de Pago no es factible pagar el Saldo Insoluto Total, porque no existen los recursos suficientes y disponibles para ello en la Cuenta de la Garantía, el Saldo Insoluto Total no pagado continuará devengando intereses ordinarios, hasta que éste se liquide en su totalidad, sin perjuicio de su capitalización en cada Periodo de Intereses.
11.2 El Estado se obliga a realizar los actos necesarios durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, para que, en la medida en que existan recursos suficientes y disponibles en Cuenta de la GPOGarantía, y de acuerdo con la prelación de pagos establecida en el Fideicomiso, el Fiduciario destine en cada Fecha de Pago, el monto total de las cantidades disponibles del Porcentaje de Participaciones al pago del Saldo Insoluto Total, conforme a lo establecido en el Fideicomiso.
11.3 El Garante tendrá derecho a presentar al Fiduciario Solicitudes de Pago que comprendan además de la Contraprestación Mensual y, en su caso, la Contraprestación Adicional, el pago del Saldo Insoluto Total e intereses de la GPOGarantía.
11.4 A partir del inicio del Periodo de Amortización de la GPOGarantía, el Estado deberá cubrir el Saldo Insoluto Total al Garante en 60 (sesenta) pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, de manera obligatoria y sin subordinación al Crédito Garantizado.
11.5 El pago del Saldo Insoluto Total podrá efectuarse directamente por el Estado o por conducto del Fiduciario, en términos del Fideicomiso, en el entendido que los recursos de la Cuenta de la GPO Garantía será una, pero no la única fuente de recursos para el pago de las cantidades que el Estado adeude al Garante, de conformidad con lo pactado en el presente Contrato; en tal virtud, en este acto el Estado instruye y autoriza irrevocablemente al Fiduciario para que realice los pagos de cualesquiera cantidades que el Estado deba cubrirle al Garante, en virtud de lo pactado en el presente Contrato y de conformidad con los términos y la prelación establecidos en el Fideicomiso, en el entendido que el Fiduciario cumplirá con las disposiciones contenidas en este Contrato que se relacionen con los pagos que deba efectuar el Estado al Garante, en la medida en que le resulten aplicables.
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Samples: Contrato De Garantía
Pago de Principal. El Estado se obliga a pagar al Garante el importe del Saldo Insoluto Total, en cada Fecha de Pago, más el monto de las Contraprestaciones vencidas y no pagadas, conforme a lo que se establece en la presente Cláusula y en las demás disposiciones aplicables de este Contrato, en el entendido que los intereses que hayan de pagarse se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato.
11.1 Durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, si en una Fecha de Pago no es factible pagar el Saldo Insoluto Total, porque no existen los recursos suficientes y disponibles para ello en la Cuenta de la Garantía, el Saldo Insoluto Total no pagado continuará devengando intereses ordinarios, hasta que éste se liquide en su totalidad, sin perjuicio de su capitalización en cada Periodo de Intereses.
11.2 El Estado se obliga a realizar los actos necesarios durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, para que, en la medida en que existan recursos suficientes y disponibles en Cuenta de la GPOGarantía, y de acuerdo con la prelación de pagos establecida en el Fideicomiso, el Fiduciario destine en cada Fecha de Pago, el monto total de las cantidades disponibles del Porcentaje de Participaciones al pago del Saldo Insoluto Total, conforme a lo establecido en el Fideicomiso.
11.3 El Garante tendrá derecho a presentar al Fiduciario Solicitudes de Pago que comprendan además de la Contraprestación Mensual y, en su caso, la Contraprestación Adicional, el pago del Saldo Insoluto Total e intereses de la GPOGarantía.
11.4 A partir del inicio del Periodo de Amortización de la GPOGarantía, el Estado deberá cubrir el Saldo Insoluto Total al Garante hasta en 60 (sesenta) pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, de manera obligatoria y sin subordinación al Crédito Garantizado.
11.5 El pago del Saldo Insoluto Total podrá efectuarse directamente por el Estado o por conducto del Fiduciario, en términos del Fideicomiso, en el entendido que los recursos de la Cuenta de la GPO Garantía será una, pero no la única fuente de recursos para el pago de las cantidades que el Estado adeude al Garante, de conformidad con lo pactado en el presente Contrato; en tal virtud, en este acto el Estado instruye y autoriza irrevocablemente al Fiduciario para que realice los pagos de cualesquiera cantidades que el Estado deba cubrirle al Garante, en virtud de lo pactado en el presente Contrato y de conformidad con los términos y la prelación establecidos en el Fideicomiso, en el entendido que el Fiduciario cumplirá con las disposiciones contenidas en este Contrato que se relacionen con los pagos que deba efectuar el Estado al Garante, en la medida en que le resulten aplicables.cumplirá
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Samples: Garantía Parcial De Pago
Pago de Principal. El Estado se obliga a pagar al Garante el importe del Saldo Insoluto Total, en cada Fecha de Pago, más el monto de las Contraprestaciones vencidas y no pagadas, conforme a lo que se establece en la presente Cláusula y en las demás disposiciones aplicables de este Contrato, en el entendido que los intereses que hayan de pagarse se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato.
11.1 Durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, si en una Fecha de Pago no es factible pagar el Saldo Insoluto Total, porque no existen los recursos suficientes y disponibles para ello en la Cuenta de la Garantía, el Saldo Insoluto Total no pagado continuará devengando intereses ordinarios, hasta que éste se liquide en su totalidad, sin perjuicio de su capitalización en cada Periodo de Intereses.
11.2 El Estado se obliga a realizar los actos necesarios durante el Periodo de Disposición de la GPOGarantía, para que, en la medida en que existan recursos suficientes y disponibles en Cuenta de la GPOGarantía, y de acuerdo con la prelación de pagos establecida en el Fideicomiso, el Fiduciario destine en cada Fecha de Pago, el monto total de las cantidades disponibles del Porcentaje de Participaciones al pago del Saldo Insoluto Total, conforme a lo establecido en el Fideicomiso.
11.3 El Garante tendrá derecho a presentar al Fiduciario Solicitudes de Pago que comprendan además de la Contraprestación Mensual y, en su caso, la Contraprestación Adicional, el pago del Saldo Insoluto Total e intereses de la GPOGarantía.
11.4 A partir del inicio del Periodo de Amortización de la GPOGarantía, el Estado deberá cubrir el Saldo Insoluto Total al Garante hasta en 60 (sesenta) pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, de manera obligatoria y sin subordinación al Crédito Garantizado.
11.5 El pago del Saldo Insoluto Total podrá efectuarse directamente por el Estado o por conducto del Fiduciario, en términos del Fideicomiso, en el entendido que los recursos de la Cuenta de la GPO Garantía será una, pero no la única fuente de recursos para el pago de las cantidades que el Estado adeude al Garante, de conformidad con lo pactado en el presente Contrato; en tal virtud, en este acto el Estado instruye y autoriza irrevocablemente al Fiduciario para que realice los pagos de cualesquiera cantidades que el Estado deba cubrirle al Garante, en virtud de lo pactado en el presente Contrato y de conformidad con los términos y la prelación establecidos en el Fideicomiso, en el entendido que el Fiduciario cumplirá con las disposiciones contenidas en este Contrato que se relacionen con los pagos que deba efectuar el Estado al Garante, en la medida en que le resulten aplicables.cantidades
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Samples: Garantía Parcial De Pago