Intereses Moratorios. En caso xx xxxx, el Cliente deberá pagar al Banco por concepto de intereses moratorios, la cantidad que resulte de multiplicar por 2 (DOS) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) por cada disposición a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días y que se causarán:
1. Sobre cualesquiera saldos vencidos no pagados oportunamente;
2. Sobre el saldo total adeudado si éste se diere por vencido anticipadamente, en términos de la(s) Cláusula(s) de Restricción y Denuncia o de Vencimiento Anticipado y Terminación de este Contrato, y que existiere saldo vencido no pagado; y
3. Sobre el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo del Cliente que no sean por capital o intereses, si no fueren cumplidas en los términos pactados en este Contrato. Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine su tasa de interés moratoria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) la tasa de rendimiento neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en su emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) el Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en moneda nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previó al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México multiplicada por 2 (dos).
Intereses Moratorios. En el caso que el Estado no pague puntualmente cualquier cantidad de capital conforme al presente Contrato, se causarán intereses moratorios sobre la cantidad de capital vencido y no pagado del Crédito desde la fecha en que dicho pago debió realizarse hasta su pago total, a la Tasa de Interés Moratoria, por el periodo en que ocurra y continúe el incumplimiento. Para calcular los intereses moratorios, la Tasa de Interés Moratoria aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se aplicará al saldo del capital vencido y no pagado del Crédito, resultando así el interés moratorio de cada día de retraso en el pago, hasta la total liquidación de la parte vencida.
Intereses Moratorios. En caso de que el Acreditado, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios (en lugar de intereses ordinarios) a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés Ordinaria que se obtenga conforme a la presente Cláusula, vigente en la fecha en que debió realizarse el pago (la “Tasa de Interés Moratorio”). Para calcular los intereses moratorios, la Tasa de Interés Moratorio aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta), y el resultado se aplicará al capital vencido y no pagado, incluyendo en su caso, las cantidades vencidas anticipadamente, resultando así el interés moratorio de cada día, que el Estado se obliga a pagar a la vista conforme al presente Contrato.
Intereses Moratorios. Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
Intereses Moratorios. LAS PARTES acuerdan que SFS podrá cobrar intereses moratorios a partir de que el crédito sea considerado Crédito Vencido para Efectos Contables; estos intereses serán cargados sobre el saldo insoluto a razón de una TASA DE INTERÉS ANUAL MORATORIO igual a la que resulte de multiplicar la Tasa de Interés Anual Ordinaria Variable aplicable y que corresponda al Producto seleccionado, por un factor de hasta 1.5 veces (la “Tasa de Interés Anual Moratorio”). Los intereses moratorios no podrán ser cobrados al CLIENTE mientras el crédito no sea considerado Crédito Vencido para Efectos Contables, en donde corresponde el cobro de una COMISIÓN POR FALTA DE PAGO o una COMISIÓN POR PAGO TARDÍO O INOPORTUNO, según sea el caso, las cuales no podrán cobrarse al mismo tiempo. En caso de hacerse exigible el saldo total de la Línea de Crédito por rescisión del Contrato y en su caso vencimiento anticipado de la Línea de Crédito, el CLIENTE se obliga a pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto de la Línea de Crédito de acuerdo a la Tasa de Interés Anual Moratorio establecida anteriormente. El cálculo de los intereses moratorios se realizará considerando un año de 360 (trescientos sesenta) días, y los días efectivamente transcurridos.
Intereses Moratorios. A partir del Día siguiente al último Día del Periodo de Disposición de la Garantía, cualquier monto de principal, incluidos aquellos conceptos que se hubieran capitalizado y que formen parte de ese importe, que no sea íntegramente pagado en la Fecha de Pago en que deba cubrirse conforme a lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, devengará intereses moratorios a razón de una tasa anual igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de interés ordinaria vigente en la fecha en que se presentó el incumplimiento. Los intereses moratorios que, en su caso, se generen: (i) se calcularán bajo una mecánica similar a la prevista en el numeral 9.1.1., únicamente en el Periodo de Amortización de la Garantía sobre capital vencido, por cada mes transcurrido o fracción que corresponda desde la fecha de su vencimiento y hasta su total liquidación al Garante, y (ii) serán cubiertos por el Estado al Garante, en términos de lo previsto en la presente Cláusula.
Intereses Moratorios. En caso de que el Cliente no cubra oportunamente los pagos mensuales señalados como Pago Mínimo, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado de este Contrato y solo si el Banco no cobra la comisión por gastos de cobranza señalada en el Contrato y en el Anexo de Comisiones, el Cliente deberá pagar al Banco intereses moratorios calculados sobre el total de las cantidades en atraso (incluidas en el Pago Mínimo), conforme a la tasa anual que resulte de multiplicar por 1.2 (uno punto dos) veces la tasa de intereses ordinarios. Los intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que permanezcan insolutas las cantidades a cargo del Cliente. Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo. El Banco, en todo momento podrá optar por cobrar la Comisión por gastos de cobranza o por cobrar los intereses moratorios al Cliente. Las Tasas de Interés señaladas en la presente cláusula, serán dadas a conocer al Cliente a través de la Carátula respectiva del Contrato.
Intereses Moratorios. En caso de que "EL CLIENTE" no pague puntualmente alguna cantidad que debe cubrir en favor de "CIBANCO" conforme al presente Contrato, dicha cantidad devengará intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento hasta que se pague totalmente, los intereses que se devengarán diariamente, que se pagarán a la vista y conforme a una tasa anualizada igual al resultado de multiplicar la tasa de interés ordinaria por 2 (DOS). Para calcular los intereses moratorios, la tasa anualizada de interés moratorio aplicable se dividirá entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el cociente se aplicará a los saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que se ha obligado a pagar "EL CLIENTE" en términos de este Contrato.
Intereses Moratorios. En caso de que el Estado deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por [2] ([dos]) la Tasa de Interés Ordinario que se obtenga conforme a la Cláusula [Séptima] en la fecha en que se realice el pago (la “Tasa de Interés Moratorio”). Para calcular los intereses moratorios, la Tasa de Interés Moratorio aplicable se dividirá entre 360 (Trescientos Sesenta), y el resultado se aplicará a los saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que el Estado se obliga a pagar a la vista conforme al presente contrato.
Intereses Moratorios. En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la Reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización dentro de los 30 días naturales siguientes a haber recibido la totalidad de la información, la Aseguradora deberá pagar el interés moratorio que resulte aplicable en los términos de la ley de la materia. Lo dispuesto anteriormente no es aplicable en los casos a que se refiere la Ley de Protección y defensa al Usuario de Servicios Financieros, en los que deberá estarse a lo establecido por dicha ley y por el artículo 277 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS