Pago de Remuneraciones y CTS. a. Modalidades de pago: (i) abono en cuenta: el Cliente deberá precisar a Interbank los números de las Cuentas Sueldo y/o Cuentas CTS de titularidad de los trabajadores del Cliente abiertas en Interbank o en otras entidades financieras nacionales; y/o, (ii) mediante cualquier otra alternativa que Interbank ponga a disposición del Cliente. b. El Cliente deberá entregar a Interbank la información necesaria según formato y diseño de registros establecidos por Interbank. Será de exclusiva responsabilidad del Cliente toda la información que proporcione, razón por la cual le corresponderá atender directamente cualquier reclamo de sus trabajadores producto de errores u omisiones de dicha información, exonerando a Interbank de toda responsabilidad. c. El Servicio de Pago de Remuneraciones y CTS realizada a través de la BPI deberá sujetarse a los formatos y macros necesarias para el cargo de la información de pagos. Asimismo, el Cliente podrá utilizar otros canales brindados por Interbank para realizar dichos pagos, para lo cual la instrucción deberá contener toda la información suficiente sobre los trabajadores y las Cuentas Sueldo y CTS, debiendo ir acompañada de los listados o medios magnéticos, más una copia impresa. d. El Cliente se compromete a efectuar todas las gestiones necesarias para que sus trabajadores abran en Interbank las Cuentas Sueldo y CTS, a fin de poder implementar los Servicios. Queda entendido que la apertura de dichas cuentas estarán sujetas al procedimiento implementado por Interbank, que el Cliente declara conocer, siendo condición previa para la ejecución del presente Contrato. En caso el Cliente no cumpla con esta obligación, Interbank no será responsable ante la demora o ausencia del pago de sus obligaciones a sus trabajadores o dependientes. e. El Cliente declara que una vez instruya a Interbank la apertura de Cuentas Sueldo y/o las Cuentas CTS se ha procedido con las autorizaciones pertinentes de sus trabajadores y/o dependientes, cumpliendo con las leyes aplicables y especiales de la materia. f. El Cliente se obliga a comunicar a sus trabajadores y/o dependientes el recojo de las “Tarjetas Interbank Visa Débito” correspondientes y la suscripción de los formatos pertinentes en cualquiera de las Tiendas de Interbank. Interbank no será responsable por la demora en esta comunicación ni frente al Cliente ni frente a cualquier tercero. g. El Cliente se obliga a comunicar a Interbank, los ceses, despidos, renuncias, jubilación, invalidez permanente o cualquier causa de extinción o una suspensión perfecta de la relación laboral con sus trabajadores, dentro de los dos (2) días hábiles de producido el hecho, caso contrario no asume responsabilidad alguna. h. Interbank desafiliará las Cuentas Sueldo y CTS de los empleados del Cliente que no reciban abonos por más de seis (6) meses desde el sistema de Interbank y migrará las mismas a otro producto, según lo indicado en las cartillas de las Cuentas Sueldo correspondiente. Para lo cual el Cliente asume la responsabilidad de comunicar esta información a sus trabajadores. i. Interbank podrá otorgar a los trabajadores del Cliente créditos preferentes de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato y conforme a las facultades que le concede la legislación vigente. Los trabajadores serán evaluados por Interbank de acuerdo a las políticas de crédito de este último. Las condiciones aplicables a cada Crédito constarán en los contratos, anexos, tarifarios y hojas de resumen que sean suscritos con cada uno de los trabajadores.
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Pago de Remuneraciones y CTS. a. Modalidades de pago: (i) abono en cuenta: el Cliente deberá precisar a Interbank los números de las Cuentas Sueldo y/o Cuentas CTS de titularidad de los trabajadores del Cliente abiertas en Interbank o en otras entidades financieras nacionalesInterbank; y/o, (ii) mediante cualquier otra alternativa que Interbank ponga a disposición del Cliente.
b. El Cliente deberá entregar a Interbank la información necesaria según formato y diseño de registros establecidos por Interbank. Será de exclusiva responsabilidad del Cliente toda la información que proporcione, razón por la cual le corresponderá atender directamente cualquier reclamo de sus trabajadores producto de errores u omisiones de dicha información, exonerando a Interbank de toda responsabilidad.
c. El Servicio de Pago de Remuneraciones y CTS realizada a través de la BPI y/o App deberá sujetarse a los formatos y macros necesarias para el cargo de la información de pagos. Asimismo, el Cliente podrá utilizar otros canales brindados por Interbank para realizar dichos pagos, para lo cual la instrucción deberá contener toda la información suficiente sobre los trabajadores y las Cuentas Sueldo y CTS, debiendo ir acompañada de los listados o medios magnéticos, más una copia impresa.
d. El Cliente se compromete a efectuar todas las gestiones necesarias para que sus trabajadores una vez que hayan manifestado su voluntad abran en Interbank las Cuentas Sueldo y CTS, a fin de poder implementar los ServiciosServicios acorde a la ley laboral. Queda entendido que la apertura de dichas cuentas estarán sujetas al procedimiento implementado por Interbank, que el Cliente declara conocer, siendo condición previa para la ejecución del presente Contrato. En caso el Cliente no cumpla con esta obligaciónCaso contrario, Interbank no será responsable ante la demora o ausencia del pago de sus obligaciones a sus trabajadores o dependientes.
e. El Cliente declara que una vez instruya a Interbank la apertura de Cuentas Sueldo y/o las Cuentas CTS se ha procedido con las autorizaciones pertinentes de sus trabajadores y/o dependientes, cumpliendo con las leyes aplicables y especiales de la materia.
f. El Cliente se obliga a comunicar a sus trabajadores y/o dependientes el recojo de las “Tarjetas Interbank Visa Débito” Débito correspondientes y la suscripción de los formatos pertinentes en cualquiera de las Tiendas de Interbank. Interbank no será responsable por la demora en esta comunicación ni frente al Cliente ni frente a cualquier tercero.
g. El Cliente se obliga a comunicar a Interbank, los ceses, despidos, renuncias, jubilación, invalidez permanente o cualquier causa de extinción o una suspensión perfecta de la relación laboral con sus trabajadorestrabajadores que tengan cuentas en Interbank relacionadas al presente contrato, dentro de los dos (2) días hábiles de producido el hecho, caso contrario no asume responsabilidad alguna.
h. Interbank desafiliará las Cuentas Sueldo y CTS de los empleados del Cliente que no reciban abonos por más de seis (6) meses desde el sistema de Interbank y migrará las mismas a otro producto, según lo indicado en las cartillas de las Cuentas Sueldo correspondiente. Para lo cual el Cliente asume la responsabilidad de comunicar esta información a sus trabajadores.
i. Interbank podrá otorgar a los trabajadores del Cliente créditos preferentes de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Contrato aprobado mediante Resolución SBS N° 00741-2021 y el Oficio N° 15550-2021-SBS. contrato y conforme a las facultades que le concede la legislación vigente. Los trabajadores serán evaluados por Interbank de acuerdo a las políticas de crédito de este último. Las condiciones aplicables a cada Crédito constarán en los contratos, anexos, tarifarios y hojas de resumen que sean suscritos con cada uno de los trabajadores.
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Samples: Contrato De Depósitos, Servicios Y Afiliación a La Banca Por Internet
Pago de Remuneraciones y CTS. a. Modalidades de pago: (i) abono en cuenta: el Cliente deberá precisar a Interbank los números de las Cuentas Sueldo y/o Cuentas CTS de titularidad de los trabajadores del Cliente abiertas en Interbank o en otras entidades financieras nacionalesInterbank; y/o, (ii) mediante cualquier otra alternativa que Interbank ponga a disposición del Cliente.
b. El Cliente deberá entregar a Interbank la información necesaria según formato y diseño de registros establecidos por Interbank. Será de exclusiva responsabilidad del Cliente toda la información que proporcione, razón por la cual le corresponderá atender directamente cualquier reclamo de sus trabajadores producto de errores u omisiones de dicha información, exonerando a Interbank de toda responsabilidad.
c. El Servicio de Pago de Remuneraciones y CTS realizada a través de la BPI y/o App deberá sujetarse a los formatos y macros necesarias para el cargo de la información de pagos. Asimismo, el Cliente podrá utilizar otros canales brindados por Interbank para realizar dichos pagos, para lo cual la instrucción deberá contener toda la información suficiente sobre los trabajadores y las Cuentas Sueldo y CTS, debiendo ir acompañada de los listados o medios magnéticos, más una copia impresa.
d. El Cliente se compromete a efectuar todas Contrato aprobado mediante Resolución SBS N° ° 02758-2023. las gestiones necesarias para que sus trabajadores una vez que hayan manifestado su voluntad abran en Interbank las Cuentas Sueldo y CTS, a fin de poder implementar los ServiciosServicios acorde a la ley laboral. Queda entendido que la apertura de dichas cuentas estarán sujetas al procedimiento implementado por Interbank, que el Cliente declara conocer, siendo condición previa para la ejecución del presente Contrato. En caso el Cliente no cumpla con esta obligaciónCaso contrario, Interbank no será responsable ante la demora o ausencia del pago de sus obligaciones a sus trabajadores o dependientes.
e. El Cliente declara que una vez instruya a Interbank la apertura de Cuentas Sueldo y/o las Cuentas CTS se ha procedido con las autorizaciones pertinentes de sus trabajadores y/o dependientes, cumpliendo con las leyes aplicables y especiales de la materia.
f. El Cliente se obliga a comunicar a sus trabajadores y/o dependientes el recojo de las “Tarjetas Interbank Visa Débito” Débito correspondientes y la suscripción de los formatos pertinentes en cualquiera de las Tiendas de Interbank. Interbank no será responsable por la demora en esta comunicación ni frente al Cliente ni frente a cualquier tercero.
g. El Cliente se obliga a comunicar a Interbank, los ceses, despidos, renuncias, jubilación, invalidez permanente o cualquier causa de extinción o una suspensión perfecta de la relación laboral con sus trabajadorestrabajadores que tengan cuentas en Interbank relacionadas al presente contrato, dentro de los dos (2) días hábiles de producido el hecho, caso contrario no asume responsabilidad alguna.
h. Interbank desafiliará las Cuentas Sueldo y CTS de los empleados del Cliente que no reciban abonos por más de seis (6) meses desde el sistema de Interbank y migrará las mismas a otro producto, según lo indicado en las cartillas de las Cuentas Sueldo correspondiente. Para lo cual el Cliente asume la responsabilidad de comunicar esta información a sus trabajadores.
i. Interbank podrá otorgar a los trabajadores del Cliente créditos preferentes de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato y conforme a las facultades que le concede la legislación vigente. Los trabajadores serán evaluados por Interbank de acuerdo a las políticas de crédito de este último. Las condiciones aplicables a cada Crédito constarán en los contratos, anexos, tarifarios y hojas de resumen que sean suscritos con cada uno de los trabajadores.
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Samples: Contrato De Depósitos, Servicios Y Afiliación a La Banca Por Internet Para Empresas