PAGO POR JORNADA. NOCTURNA.- En consideración al espíritu con que se establecieron las jornadas mixta y nocturna con duración inferior a la diurna y a que el promedio de labores entre las veinte horas y a las seis del día siguiente resulta a razón de media hora para quienes cubren sucesivamente en un lapso de tres semanas los tres turnos de operación, la Comisión les cubrirá el valor de media hora de tiempo extra, mediante la aplicación de una cantidad diaria a su salario base, la que formará parte del mismo, y a la que se le denominará compensación por jornada nocturna.
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Collective Labor Agreement, Contrato Colectivo De Trabajo
PAGO POR JORNADA. NOCTURNA.- En NOCTURNA.-En consideración al espíritu con que se establecieron las jornadas mixta y nocturna con duración inferior a la diurna y a que el promedio de labores entre las veinte horas y a las seis del día siguiente resulta a razón de media hora para quienes cubren sucesivamente en un lapso de tres semanas los tres turnos de operación, la Comisión les cubrirá el valor de media hora de tiempo extra, mediante la aplicación de una cantidad diaria a su salario base, la que formará parte del mismo, y a la que se le denominará compensación por jornada nocturna.
Appears in 1 contract
Samples: Collective Labor Agreement