Penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, este Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, en contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas ascenderán a las cuantías determinadas en el apartado P) o, en su defecto, las previstas en el artículo 212.4 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
Penalidades por demora. Si llegado el término, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo cuarto del artículo 212 del TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del adjudicatario. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al adjudicatario, y este ofreciera cumplir sus compromisos, la Administración de conformidad con el art. 213, concederá un nuevo plazo para el cumplimiento. La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Entidad Contratante. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP.
Penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Código de verificación: PC-2018-00006492 Compruebe la veracidad de este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx
Penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el Anexo XIII del presente Xxxxxx.
Penalidades por demora. 5.1 Sin perjuicio de la reserva de su facultad de resolver el contrato por incumplimiento cuando los retrasos hagan presumir la imposibilidad del cumplimiento de los trabajos en plazo la compañía podrá imponer al contratista las penalidades previstas en el apartado G del cuadro-resumen xxx xxxxxx de contratación por cada semana de retraso en el plazo de ejecución de partidas o trabajos de instalación, en el suministro de los distintos elementos que integran el sistema o en el término estipulado para su puesta en servicio.
5.2 El contratista, dado el carácter esencial del plazo, incurrirá en xxxx automática sin necesidad de apercibimiento ni de declaración previa por el mero retraso en la ejecución de las obras encomendadas respecto del calendario previsto en el plan de trabajos, salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser alegada y acreditada por el contratista y confirmada por la dirección de la obra.
5.3 No será causa de fuerza mayor la actuación de terceros en la ejecución de la obra principal, cuya inferencia frente a la compañía soportará el contratista.
5.4 Las penalidades que pudieran imponerse por la demora en la ejecución constituyen crédito a compensar frente a los créditos que pudiera tener el contratista contra la compañía, pudiendo realizarse en todo caso x xxxxx de cualesquiera garantías prestadas por razón del otorgamiento del contrato.
5.5 Si se produjese un retraso de los trabajos por causas imputables a la actuación de la compañía o por causa de fuerza mayor el contratista tendrá derecho, previa su petición por escrito debidamente justificada, a una prórroga de plazo igual a la demora producida, siempre que la concurrencia de fuerza mayor y su causa haya sido reconocida previamente y por escrito por la compañía.
5.6 En caso de interrupción, paralización o suspensión de la obra, salvo cuando sea por causa directa y exclusivamente imputable a la compañía, el contratista asumirá sus consecuencias, teniendo derecho únicamente por su suspensión definitiva a la satisfacción de los trabajos efectivamente realizados conforme a la liquidación final que a tal fin se practique.
Penalidades por demora. 0.2 %/día Hasta un 10 %. I.- DISPOSICIONES GENERALES
Penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos fijados por el órgano de contratación. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al incumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias [previstas en el art. 193.3 LCSP: de 200 euros diarios. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:60CD8403-F9DA-46A8-9FCA-5012538C5BC7-71309 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.