Common use of Patrimonio Cultural Clause in Contracts

Patrimonio Cultural. a) El Inversionista declara conocer las Leyes Aplicables relacionadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, y se obliga a darles estricto cumplimiento. b) El Inversionista deberá cumplir con las siguientes disposiciones: i. Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción o de cualquier otro tipo, requiere, para su ejecución, de la Autorización previa de la Autoridad Competente, de conformidad con lo establecido en las Leyes Aplicables relacionadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. ii. Si, durante la Fase de Construcción, se hallara algún resto arqueológico o histórico; tales como, fósiles, antigüedades, restos humanos, entre otros, el Inversionista será responsable de suspender toda actividad en el área del 85 Su aplicación deberá definirse por la Entidad dependiendo de si el Proyecto a ser desarrollado tiene posibles implicaciones a nivel de patrimonio cultural. hallazgo y notificar a la Autoridad Competente, la Entidad y al Supervisor dentro del plazo máximo de [tres (3)] Días Hábiles, los cuales deberán contarse a partir del Día Hábil siguiente del referido hallazgo. El Inversionista deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos o históricos hallados en el Sitio y/o Obras que conforman el Proyecto dentro del plazo máximo de [cinco (5)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente al hallazgo y proceder conforme a lo establecido en las Leyes Aplicables relacionadas con protección del Patrimonio Cultural de la Nación. En caso el Inversionista incumpla cualquiera de estas obligaciones, se aplicará la penalidad prevista en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago). iii. Si el resto arqueológico o histórico fuera un elemento no aislado, la Entidad se hará cargo de las gestiones correspondientes ante la Autoridad Competente para su posterior rescate, debiendo el Inversionista reubicar o replantear las Obras que pudieran verse afectadas por el hallazgo. Si la reubicación o el replanteamiento de las obras requieren la adquisición de Predios Adicionales, la adquisición tales Predios Adicionales estará a cargo de la Entidad, y el costo de la adquisición de los Predios Adicionales, ya sea por enajenación voluntaria o expropiación, será asumido por la Entidad de conformidad con lo previsto en la cláusula 7.1 i) (Bienes del Proyecto; Disposiciones Generales). En ningún caso, el Inversionista podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado, conforme a lo establecido en las Leyes Aplicables relacionadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. c) El cumplimiento de las obligaciones de la Entidad establecidas en esta cláusula podrá ser invocado por el Inversionista como un Evento Eximente, de conformidad con la cláusula 20.2 (Eventos Eximentes).

Appears in 2 contracts

Samples: Public Private Partnership Agreement, Contrato Estándar De Asociaciones Público Privadas

Patrimonio Cultural. a) El Inversionista CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables relacionadas vinculadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, y se obliga a darles estricto cumplimiento. b) El Inversionista deberá , sin perjuicio de lo cual, debe cumplir con las siguientes disposiciones: i. : Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción o u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de cualquier otro tipo, la Nación requiere, para su ejecución, de la Autorización autorización previa del Ministerio de la Autoridad CompetenteCultura, de conformidad acuerdo con lo establecido en las Leyes Aplicables relacionadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. iiy Disposiciones Aplicables. Si, Si durante la Fase de Construcción, ejecución del Proyecto se hallara algún resto arqueológico o histórico; tales como, fósiles, antigüedades, restos humanos, entre otros, el Inversionista será CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del 85 Su aplicación deberá definirse por la Entidad dependiendo de si el Proyecto a ser desarrollado tiene posibles implicaciones a nivel de patrimonio cultural. hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura, al CONCEDENTE, a la Autoridad CompetenteSUNASS, la Entidad al Supervisor Especializado y al Supervisor dentro del plazo máximo de [tres (3)] Días HábilesPSS correspondiente. En estos casos, los cuales deberán contarse el CONCESIONARIO a partir del Día Hábil siguiente del referido hallazgo. El Inversionista deberá su cuenta, costo y riesgo debe establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos o históricos hallados en el Sitio y/o Obras que conforman el Proyecto dentro del plazo máximo Área de [cinco (5)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente al hallazgo la Concesión y proceder conforme a lo establecido en las Leyes Aplicables relacionadas con protección del Patrimonio Cultural el Reglamento de la Nación. En caso el Inversionista incumpla cualquiera de estas obligacionesIntervenciones Arqueológicas, se aplicará la penalidad prevista en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago). iiio norma que lo modifique o sustituya. Si el resto arqueológico o histórico fuera un elemento no aislado, la Entidad el CONCEDENTE se hará cargo de las gestiones correspondientes ante la Autoridad Competente con el Ministerio de Cultura para su posterior rescaterescate arqueológico, debiendo el Inversionista CONCESIONARIO reubicar o replantear las Obras que pudieran verse afectadas por el hallazgohallazgo dentro del predio disponible, a su cuenta, costo y riesgo. Si la reubicación o el replanteamiento de las obras requieren requiere la adquisición de Predios Adicionalesterrenos adicionales; los costos adicionales de terrenos, la adquisición tales Predios Adicionales estará reubicaciones o replanteos serán asumidos por el CONCEDENTE, previo acuerdo de las Partes del Contrato de Concesión, conforme a cargo de la Entidad, y lo establecido en el costo de la adquisición de los Predios Adicionales, ya sea por enajenación voluntaria o expropiación, será asumido por la Entidad de conformidad con lo previsto en la cláusula 7.1 i) (Bienes del Proyecto; Disposiciones Generales). Capítulo XV.. En ningún caso, el Inversionista CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado, conforme a lo establecido en las Leyes Aplicables relacionadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. c) . El cumplimiento de las obligaciones de la Entidad establecidas descritas en esta cláusula podrá ser invocado por el Inversionista CONCESIONARIO como un Evento Eximentecausal de suspensión o de ampliación de plazo de ejecución de Obras, de conformidad acuerdo con las Cláusulas 4.10. y 6.336.35para concluir con la cláusula 20.2 (Eventos Eximentes)ejecución de las Obras, siempre y cuando las circunstancias descritas sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Patrimonio Cultural. a) El Inversionista CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables relacionadas vinculadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, y se obliga a darles estricto cumplimiento. b) El Inversionista deberá , sin perjuicio de lo cual, debe cumplir con las siguientes disposiciones: i. : Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción o u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de cualquier otro tipo, la Nación requiere, para su ejecución, de la Autorización autorización previa del Ministerio de la Autoridad CompetenteCultura, de conformidad acuerdo con lo establecido en las Leyes Aplicables relacionadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. iiy Disposiciones Aplicables. Si, Si durante la Fase de Construcción, ejecución del Proyecto se hallara algún resto arqueológico o histórico; tales como, fósiles, antigüedades, restos humanos, entre otros, el Inversionista será CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del 85 Su aplicación deberá definirse por la Entidad dependiendo de si el Proyecto a ser desarrollado tiene posibles implicaciones a nivel de patrimonio cultural. hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura, al CONCEDENTE, a la Autoridad CompetenteSUNASS, la Entidad al Supervisor Especializado y al Supervisor dentro del plazo máximo de [tres (3)] Días HábilesPSS correspondiente. En estos casos, los cuales deberán contarse el CONCESIONARIO a partir del Día Hábil siguiente del referido hallazgo. El Inversionista deberá su cuenta, costo y riesgo debe establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos o históricos hallados en el Sitio y/o Obras que conforman el Proyecto dentro del plazo máximo Área de [cinco (5)] Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente al hallazgo la Concesión y proceder conforme a lo establecido en las Leyes Aplicables relacionadas con protección del Patrimonio Cultural el Reglamento de la Nación. En caso el Inversionista incumpla cualquiera de estas obligacionesIntervenciones Arqueológicas, se aplicará la penalidad prevista en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago). iiio norma que lo modifique o sustituya. Si el resto arqueológico o histórico fuera un elemento no aislado, la Entidad el CONCEDENTE se hará cargo de las gestiones correspondientes ante la Autoridad Competente con el Ministerio de Cultura para su posterior rescaterescate arqueológico, debiendo el Inversionista CONCESIONARIO reubicar o replantear las Obras que pudieran verse afectadas por el hallazgohallazgo dentro del predio disponible, a su cuenta, costo y riesgo. Si la reubicación o el replanteamiento de las obras requieren requiere la adquisición de Predios Adicionalesterrenos adicionales; los costos adicionales de terrenos, la adquisición tales Predios Adicionales estará reubicaciones o replanteos serán asumidos por el CONCEDENTE, previo acuerdo de las Partes del Contrato de Concesión, conforme a cargo de la Entidad, y lo establecido en el costo de la adquisición de los Predios Adicionales, ya sea por enajenación voluntaria o expropiación, será asumido por la Entidad de conformidad con lo previsto en la cláusula 7.1 i) (Bienes del Proyecto; Disposiciones Generales). Capítulo XV.. En ningún caso, el Inversionista CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado, conforme a lo establecido en las Leyes Aplicables relacionadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. c) . El cumplimiento de las obligaciones de la Entidad establecidas descritas en esta cláusula podrá ser invocado por el Inversionista CONCESIONARIO como un Evento Eximentecausal de suspensión o de ampliación de plazo de ejecución de Obras, de conformidad acuerdo con las Cláusulas 4.10. y 6.33.6.35.para concluir con la cláusula 20.2 (Eventos Eximentes)ejecución de las Obras, siempre y cuando las circunstancias descritas sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión