Percepciones extrasalariales. 1. Tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualquiera que sea su forma, que no respondan a una retribución unida directamente, mediante vínculo causal, con el trabajo prestado. Poseen esta naturaleza, entre otros conceptos, las compensaciones por gastos de transporte, dietas, kilometraje, bono guardería e indemnizaciones.
Percepciones extrasalariales. Son retribuciones percibidas por el trabajador, no por el desarrollo de su actividad laboral, sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador. Dichas percepciones se regularán en cuanto a sus cotizaciones y retenciones, en su caso, por la legislación vigente en esta materia. Se podrán establecer las siguientes percepciones extrasalariales:
a) Plus de transporte. Podrá establecerse, exclusivamente para el personal de operaciones, como compensación a los gastos de desplazamiento y utilización de medios de transporte públicos dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los lugares de trabajo. Su importe máximo se fija en noventa euros mensuales y se abonará en once pagas, salvo pacto individual en contrario.
b) Plus de ropa de trabajo. Se establece, exclusivamente para el personal de operaciones, como compensación de los gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, cinturones y demás prendas que compongan su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización.
c) Plus de quebranto de moneda. El personal que como consecuencia de su función profesional deba manejar fondos percibirá un plus de quebranto de moneda equivalente a un 3 por 1.000 sobre los fondos en metálico que maneje, con un máximo de 20 euros mensuales.
d) Plus de herramientas de trabajo. Se establece para los casos de servicios en que sean entregados por la empresa al trabajador para la ejecución del mismo equipos y material de trabajo específicos, como compensación de gastos correspondientes a limpieza y conservación habitual de los mismos. Su importe máximo se fijará en función de las concretas características de las herramientas de trabajo entregadas.
Percepciones extrasalariales. 1. Tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualquiera que sea su forma, que no respondan a una retribución unida directamente, mediante vínculo causal, con el trabajo prestado. Poseen esta naturaleza, entre otros conceptos, las compensaciones por gastos de transporte, dietas, kilometraje, bono guardería e indemnizaciones.
2. De las cantidades que las empresas satisfagan al personal de estructura por encima de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, se podrá abonar hasta un máximo mensual de 60 € en cada una de las doce pagas ordinarias, en concepto de plus extrasalarial de transporte y distancia.
Percepciones extrasalariales. –Tendrán carácter extrasalarial las percepciones cualquiera que sea su forma, que no respondan a una retri- bución unida directamente, mediante vínculo causal, con el trabajo pres- tado. En todo caso tendrán este carácter los conceptos siguientes: Los capitales asegurados derivados de pólizas de seguro de vida y/o accidente. Las prestaciones y sus complementos e indemnizaciones de la Seguri- dad Social. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realiza- dos por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropa de trabajo, así como las cantidades que se abo- nen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses de trans- porte y distancia, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que viniera percibiendo los trabajadores. Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Percepciones extrasalariales. Tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualquiera que sea su forma, que no respondan a una retribución unida directamente, mediante vínculo causal, con el trabajo prestado. Dichas percepciones se regularán en cuanto a sus cotizaciones y retenciones, en su caso, por la legislación vigente en esta materia. Se podrán establecer las siguientes percepciones extrasalariales.
a) Plus de transporte. Se podrá establecer, para el personal de operaciones, como compensación a los gastos de desplazamiento y utilización de medios de transporte públicos a localidades distintas, así como desde el domicilio a los lugares de trabajo. Su importe se fija en las tablas retributivas, contenidas en los Anexos del presente Convenio. Este plus no se devengará, en ningún caso, cuando la empresa ponga a disposición de los trabajadores medios de transporte para el traslado al centro de trabajo o cuando exista transporte público que permita el desplazamiento de los trabajadores al lugar de prestación de servicios, tanto a la hora de entrada como a la hora de salida del mismo.
b) Plus de ropa de trabajo. Se establece, exclusivamente para el personal de operaciones, que requieran una uniformidad durante la prestación de servicios, como compensación de los gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación de esa uniformidad. Su importe se fija en las tablas retributivas, contenidas en los Anexos del presente Convenio.
Percepciones extrasalariales. Tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualquiera que sea su forma, que no respondan a una retribución unida directamente, mediante vínculo causal, con el trabajo prestado. Dichas percepciones se regularán en cuanto a sus cotizaciones y retenciones, en su caso, por la legislación vigente en esta materia. Se podrán establecer las siguientes percepciones extrasalariales.
a) Plus de ropa de trabajo. Se establece, exclusivamente para el personal de operaciones, como compensación de los gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, cinturones y demás prendas que compongan su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por desgaste de útiles y herramientas. Su importe se fija en las tablas retributivas, contenidas en los Anexos del presente Convenio.
b) Plus de herramientas de trabajo. Se establece para los casos de servicios en que sean entregados por PWORK al trabajador para la ejecución del mismo equipos y material de trabajo específicos, como compensación de gastos correspondientes a limpieza y conservación habitual de los mismos. Su importe se fijará en función de las concretas características de las herramientas de trabajo entregadas.
Percepciones extrasalariales. Tienen la consideración de percepciones no salariales, o extrasalariales, aquellas retribuciones que percibe el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, pero que no retribuye ni el trabajo efectivo realizado, ni los periodos de descanso que se computan como si de trabajo efectivo se tratase. Estos gastos están normalmente recogidos en convenio, en el caso que no lo estén, el trabajador comunicará al empresario su origen y cuantía. Entre los más comunes están:
Percepciones extrasalariales. Cantidades que, pese a ser recibidas por el trabajador, no tienen carácter xx xxxxxxx por expresa exclusión legal:
a) Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador, como consecuencia de su actividad laboral: Dietas. Las dietas de viaje son una retribución con carácter irregular que compensa al trabajador por los mayores gastos que, en los desplazamientos por necesidades de su trabajo fuera de su centro habitual, se ve obligado a realizar al tener que pernoctar o efectuar comidas principales fuera de su domicilio.
Percepciones extrasalariales. 1. Tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualquiera que sea su forma, que no respondan a una retribución unida directamente mediante vínculo causal con el trabajo prestado.
2. Poseen esta naturaleza, entre otros conceptos, las dietas, las compensaciones por gastos de trans- porte, kilometraje e indemnizaciones y suplidos.
3. Los trabajadores que por motivo de trabajo ten- gan que desplazarse fuera de su centro tendrán dere- cho a una media dieta diaria de 12 €.
4. En caso de alojamiento, será siempre por cuen- ta de la empresa.
5. En caso de utilización de vehículo propio, debi- damente autorizado por la empresa, el desplazamiento se abonará a 0,18 €/ km.
Percepciones extrasalariales. Tendrán carácter extrasalarial las percepciones cualquiera que sea su forma, que no responda a una retribución unida directamente, mediante vínculo casual, con el trabajo prestado. En todo caso tendrán este carácter los conceptos siguientes: • Los capitales asegurados derivado de pólizas de vida y/o accidente. • Las prestaciones y sus complementos e indemnizaciones de la Seguridad Social. • Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropa de trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses de transporte y distancia, y aquellas de alquiler o coste de vivienda que vinieran percibiendo los trabajadores/as. • Las indemnizaciones por ceses movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional.