PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Al determinar si la nave constituye una pérdida total constructiva, el valor asegurado deberá tomarse como el valor reparado de la nave y no se tomarán en cuenta el valor en estado de avería ni el valor de desguace de la misma ni de los restos náufragos. Ningún reclamo por pérdida total constructiva basada en el costo de recuperar y/o reparar la nave será recuperable bajo la presente a menos que tal costo exceda del valor asegurado. Al hacer esta determinación solamente se tomará en cuenta el costo correspondiente a un solo accidente o secuencia de daños surgidos del mismo accidente.
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PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Al determinar si la nave constituye una pérdida total constructiva, el valor asegurado deberá tomarse como el valor reparado de la nave y no se tomarán en cuenta el valor en estado de avería ni el valor de desguace de la misma ni de los restos náufragos. Ningún reclamo por pérdida total constructiva basada en el costo de recuperar y/o reparar la nave será recuperable bajo la presente presente, a menos que tal costo exceda del valor asegurado. Al hacer esta determinación solamente se tomará en cuenta el costo correspondiente a un solo accidente o secuencia de daños surgidos del mismo accidente.
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PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. 20.1 Al determinar si la nave constituye una pérdida total constructiva, el valor asegurado deberá tomarse como el valor reparado de la nave y no se tomarán en cuenta el valor en estado de avería ni el valor de desguace de la misma ni de los restos náufragos. .
20.2 Ningún reclamo por pérdida total constructiva basada en el costo de recuperar y/o reparar la nave será recuperable bajo la presente a menos que tal costo exceda del valor asegurado. Al hacer esta determinación solamente se tomará en cuenta el costo correspondiente a un solo accidente o secuencia de daños surgidos del mismo accidente.
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