Periodo de pruebas Cláusulas de Ejemplo
Periodo de pruebas. Tendrán la consideración de personal fijo de plantilla las personas contratadas una vez supe- rados los siguientes periodos de pruebas, en caso que éstos hayan sido fijados por escrito: — Personal técnico: 4 meses. — Personal administrativo: 1 mes. — Resto Personal: 15 días.
Periodo de pruebas. 23.1. Todo personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un periodo de prueba que, en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado para cada grupo profesional en la siguiente escala:
1. Personal Directivo: 6 meses.
2. Personal Mandos Intermedios: 2 meses.
3. Personal Administrativo: 1 mes.
4. Personal Operarios: 15 días.
23.2. Cuando un trabajador tenga que realizar un trabajo no habitual, la Empresa estará obligada a establecer un período de adaptación. Se establecerá de tres a cinco días dicho período para la adaptación de Conductor-Limpiador a Conductor-Recaudador. Se instrumentarán igualmente las medidas necesarias para que la adaptación se pueda producir también ante los cambios de rutas.
Periodo de pruebas. Quedan garantizadas la realización de las pruebas en frío y en caliente, pero única y exclusivamente a aquellos elementos y maquinaria que se hayan colocado nuevos durante el periodo de montaje, pero no a los que se hayan revisado o reparado durante este periodo. . Definiciones . Pruebas en frío, entendiéndose por tales el control de partes intege un objeto asegurado por pruebas (mecánicas, eléctricas, hidrostáticas u otras) en "seco", lo que no implica ni la calefacción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o el uso de calor directo o indirecto, ni el uso de materia prima u otro material de proceso, ni la conexión de equipos de la red o a otro circuito de carga, para generar, transformar, convertir o rectificar electricidad. . Pruebas en caliente, entendiéndose por tales el control de partes ies de un objeto asegurado bajo carga o en marcha, incluso el uso de materia prima u otro material de proceso para simular idénticas condiciones de trabajo y en el caso de material la conexión de equipos a la red o a otro circuito de carga, para generar, transformar, convertir o rectificar electricidad para tal control. .
Periodo de pruebas. Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de: Grupo A: Seis meses. Grupo B: Treinta días laborales. Grupo C: Veinte días laborales. Grupo D: Catorce días laborales. El período de prueba deberá ser pactado por escri- to pudiendo, durante la vigencia del mismo, las par- tes contratantes resolver, de forma unilateral y libre- mente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
