Salario base. Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes. La cuantía xxx xxxxxxx base será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en las tablas salariales que figuran en el anexo I.
Salario base. Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario base se corresponde con lo que figura en anexo I. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.
Salario base. 1.- El salario base es la retribución asignada a cada trabajador por la realización de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso computables como de trabajo, en función del grupo de clasificación en que se halle encuadrado.
2.- El salario base de cada uno de los grupos profesionales existentes, se establece en el Anexo I.
Salario base. El salario base del personal afectado por este Convenio es el especificado en el anexo salarios del presente Convenio para cada uno de los niveles y categorías.
Salario base. El salario base para el año 2015, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I. El salario base para el año 2016, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I con un incremento del 1,25% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2016. El salario base para el año 2017, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I para dicho año con un incremento del 1,50% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2017. El salario base para el año 2018, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I para dicho año con un incremento del 1,75% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2018. La cuantía xxx xxxxxxx base es anual y se hará efectiva por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas. Por acuerdo con el trabajador, se podrá sustituir una parte del pago en metálico xxx xxxxxxx base por retribuciones en especie tales como equipos informáticos, seguros médicos, guardería o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin que ello genere modificación de la cuantía bruta anual xxx xxxxxxx base ni alteración de su naturaleza jurídica.
Salario base. Los salarios correspondientes a cada uno de los grupos profesionales son los que se reflejan en las tablas salariales que constan en el Anexo I del presente convenio.
Salario base. Se entiende por salario base Convenio el correspondiente a la persona contratada en función de su pertenencia a uno de los grupos y niveles salariales descritos en el presente Convenio, y que figuran en las tablas anexas del mismo. El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio Colectivo.
Salario base. Para 2.018 el salario base del personal afectado por este convenio, es el que se especifica en la columna 1ª de la tabla del Anexo I para cada uno de los niveles y categorías.
Salario base. La cuantía xxx Xxxxxxx Base será la que se establece en la columna 1º de la Tabla Salarial Anexa.
Salario base. Se entiende por salario base la parte de retribución del/la trabajador/a fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes. La cuantía xxx xxxxxxx base es la que se especifica por cada uno de los grupos profesionales en la respectiva columna de la tabla salarial del presente convenio.