Condiciones de su Contrato de Seguro
Empresas
Condiciones de su Contrato de Seguro
Póliza Nº
048880944
Allianz Seguros
Allianz Construcción
MADRID 6 Septiembre 2021
Tomador de la Póliza
INFRASTRUCTURES DE LA GENERALI
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
XXXXX S.A. MEDIADORES DE SEGUROS Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.
Contigo de la A a la Z
1104.1104.2 P
SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES
Datos Identificativos 3
CONDICIONES GENERALES
DEFINICIONES 21
CAPÍTULO I
Objeto y alcance del Seguro 22
CAPÍTULO II
Siniestros 30
CAPÍTULO III
Administración de la póliza 32
CAPÍTULO IV
Cuestiones fundamentales 33
LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1980, al Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y al Real Decreto 2486/1998 por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de seguros privados, y a las modificaciones y adaptaciones de la misma que se produzcan. Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas intentando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
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CONDICIONES PARTICULARES
Allianz Construcción
Datos Identificativos
Tomador del seguro
Póliza y duración
INFRASTRUCTURES DE LA GENERALI c.i.f.: A59377135 CL. XXX XXXXXX, n. 36-42
08017 BARCELONA
Póliza nº: 048880944 Suplemento nº 1
Duración: Desde las 00:00 horas del 02/06/2021 hasta las 24 horas del 31/05/2023.
A partir de la fecha de efecto de este suplemento las Condiciones de la Póliza de Seguro quedan sustituidas íntegramente por las presentes Condiciones
Prima correspondiente al periodo único de validez del seguro del 02/06/2021 hasta el día 31/05/2023.
Mediador XXXXX S.A. MEDIADORES DE SEGUROS 602 0507101
Corredor de Seguros. Nº DGS J0096 XXXXXXX XXXXXXXX 000
08029 BARCELONA
Tel: 000000000
Asegurado El Tomador del Seguro
Asegurador Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en Xx.Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00. 28043 Madrid.
Riesgo Asegurado
Situación: X Xxxxx Xxxxxx
BARCELONA
Tipo de edificación:
Lote 2 Ì TRC - CONTRACTE DÈOBRES PER A LÈEXECUCIÓ DE TOTES LES OBRES RAM DÈEQUIPAMENTS PÚBLICS DEL DEPARTAMENT DÈEDUCACIÓ QUE GESTIONA ANUALMENT INFRAESTRUCTURES DE LA GENERALITAT, S.A.U.
Obras de reforma cuyo valor máximo de cada obra, previsto a la terminación del mismo, no podrá exceder de 1.500.000 euros.
Existen edificaciones a menos de 5 metros: NO
El Tomador del seguro / asegurado es el constructor de la obra: NO
RIESGOS BÁSICOS
RIESGO PRIMERO: BIENES EN CONSTRUCCIÓN
A.1 Daños materiales como consecuencia directa de riesgos 1 a 4
32.839.411,77 Euros
A.2 Gastos derivados
1. Intervención de bomberos
2. Salvamento
3. Desembarre
Incluido Incluido Incluido
COMPENSACIÓN POR DESVIACIÓN DE VALORES
10%
RIESGO SEGUNDO: DESESCOMBRO
Sumas aseguradas, límites de indemnización
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A. Gastos derivados
1. Demolición, desguace y desescombro 300.000,00 Euros
RIESGO TERCERO: RIESGOS POLÍTICO SOCIALES
X. Xxxxx materiales 450.000,00 Euros
RIESGOS OPTATIVOS
RIESGO CUARTO: EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN
X. Xxxxx materiales 300.000,00 Euros
RIESGO QUINTO: MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
X. Xxxxx materiales No contratada
RIESGO SEXTO: DAÑOS A BIENES PREEXISTENTES
X. Xxxxx materiales 300.000,00 Euros
RIESGO SÉPTIMO: TRABAJOS EXTRAS Y TRANSPORTE URGENTE
A. Gastos derivados por siniestro del riesgo primero:
20 % del importe del siniestro, máximo 300.000,00 Euros
RIESGO OCTAVO: TERRORISMO
X. Xxxxx materiales 450.000,00 Euros
RIESGO NOVENO: RESPONSABILIDAD CIVIL
A. R.C. extracontractual No contratada
RIESGO DÉCIMO: MANTENIMIENTO AMPLIO
A. Mantenimiento amplio 12 Meses
RIESGO UNDÉCIMO: PÉRDIDA DE BENEFICIOS ESPERADOS
A. Pérdida de beneficios esperados No contratada
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El Mediador XXXXX S.A. MEDIADORES DE SEGUROS
Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
También a través de su e-mail xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx
Para consultas y cuestiones administrativas
El Centro de Atención al Cliente de Allianz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(de lunes a viernes laborables, de 8:15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas) También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
Línea para Reclamaciones: 000 000 000
Cláusulas ESTRUCTURAS MAESTRAS
914569400
900 300 250
Quedan excluidas las modificaciones que puedan efectuarse a las estructuras maestras de soporte, asi como las posibles reclamaciones por daños que se produzcan como consecuencia de tales modificaciones.
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FRANQUICIAS A CARGO DEL ASEGURADO
En cada siniestro, el tomador del seguro/asegurado tomará a su cargo las franquicias siguientes:
En caso de daños a bienes en construcción: 750,00 Euros
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En caso de robo y/o daños por robo: | 1000,00 | Euros |
En caso de riesgos de la naturaleza: | 1000,00 | Euros |
. En caso de daños a equipos de construcción: | 750,00 | Euros |
En caso de robo y/o daños por robo: | 1000,00 | Euros |
. En caso de daños a bienes preexistentes: 20% del importe del siniestro con mínimo de | 1000,00 | Euros |
y un máximo de | 10000,00 | Euros |
. En caso de riesgos político sociales: | 1000,00 | Euros |
. En caso de daños por terrorismo: 20% del importe del siniestro con mínimo de | 1000,00 | Euros |
y un máximo de | 10000,00 | Euros |
. En caso de daño durante el periodo de mantenimien | 1000,00 | Euros |
. . En caso de LEG 3 20% del importe del siniestro con mínimo de | 1000,00 | Euros |
y un máximo de | 10000,00 | Euros |
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Periodos de coberturas
La cobertura de este contrato se encuentra vigente unica y exclusivamente durante los periodos señalados mas abajo, aunque, en la fecha de termino del periodo de construccion, los trabajos no hayan finalizado.
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Período de construcción. . . . : 01-06-2021 hasta 31-05-2022 Período de Mantenimiento . . . : 31-05-2022 hasta 31-05-2023
PÓLIZA ABIERTA
============== PRIMA DE DEPÓSITO:
=================
Se establecerá una prima neta mínima y de depósito anual de 15.15.922,50 euros.
Esta prima depósito será pagadera en un único recibo anual.
Trimestralmente se procederá a la regularización de las primas. Si la prima resultante del cálculo anterior fuera superior a la de depósito se procederá a la emisión de un recibo por la diferencia.
Si la prima de depósito fuera superior a la resultante de la prima anual, basada en las declaraciones de inclusión de obras realizado por el asegurado la diferencia no sería extornada y quedaría en poder de la
compañía aseguradora.
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COMUNICACIÓN DE LAS OBRAS:
=========================
El Asegurado comunicará a la Compañía el comienzo o finalización de cada obra y para las obras nuevas remitirá a la Compañía los siguientes datos:
1.- Identificación del montaje- denominación
2.- Ubicación o situación misma (término municipal, provincia y código postal).
3.- Fecha de inicio exacta de los trabajos y duración prevista 4.- Suma asegurada
En todo caso la Compañía se reserva el derecho de requerir la información técnica del montaje (Memoria de ejecución material, Presupuesto, Cronograma, Planos o cualquier otra información técnica que se requiera con relación al montaje).
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DURACION DEL SEGURO:
===================
En caso de no renovación de la póliza, el seguro continuará para los
montajes ya incluidos (hasta el final de las mismas, incluido el periodo de pruebas y de mantenimiento), salvo acuerdo expreso en contra.
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TASAS A APLICAR (SOBRE SA + PREEXISTENTES)
==========================================
Obras de reforma sin afección estructura: 0,60%o. Prima min: 200
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Obras de reforma con afección estructura: 0,742%o. Prima min: 300
LEG 3:0,15%o
Ampliación mantenimiento 24 meses: 0,05%
Maquinaria: (Excl. máquina trabajando bajo tierra): 7%o anual. P. mín: 60 .
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GARANTÍAS BÁSICAS Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN:
=============================================
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Gastos de desescombro, desguace y demolición. 20% de los bienes Riesgos Político Sociales 30% de los bienes
Bienes preexistentes 35% de los bienes
Terrorismo 30% de los bienes
Medidas de autoridad 20% de los bienes
Cobertura automática 20%
Cláusula 72 horas Incluido
Restitución automática 100%
Equipos/Maquinaria construcción (primer riesgo) 300.000 Euros. Equipos/Maquinaria alquilados (primer riesgo) Carencia 72h; y Periodo de indemnización 90 días
Trabajos extras y transporte urgente 20% de los bienes Gastos de honorarios profesionales 20% de los bienes. Peritos del asegurado (Siniestro más de 1M ) 3% de la indemnización máximo: 175.000
Reposición de planos y documentos 15% de los bienes Daños campamento de obra (fuera de sitio) 20% de los bienes Prórrogas
Protección contra inflación(partes sin construir) 10% de los bienes Transporte terrestre (por siniestro y agregado) 1.000.000 Euros.
Permisos y licencias 50% de los bienes Cláusula 50/50 Incluido
Efectos personales de empleados y obreros 10% de los bienes
Trabajos temporales 10% de los bienes Cimientos indemnes 20% de los bienes Edificaciones temporales Incluido
Prevención y disminución de pérdida 20% de los bienes Cantidad máxima a indemnizar
COBERTURAS OPCIONALES
======================= LEG 3
Maquinaria
Ampliación del periodo de mantenimiento a 24 meses
FRANQUICIAS POR SINIESTRO
=========================
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General: 750 Euros.
Político Social/Mantenimiento/Naturaleza: 1.000 Euros. Terrorismo/Preexistentes/LEG3: 20 % mín. 1.000 Euros, máx. 10.000 Euros.
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CONDICIONES ESPECIALES
======================
1.GARANTIAS BASICAS CUBIERTAS
=============================
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1.1. BIENES EN CONSTRUCCION Y/O MONTAJE
A. La reparación de los DAÑOS MATERIALES que sufran los trabajos de edificación/obra civil y/o bienes destinados a formar parte del montaje, bienes depositados para ser montados, en fase de montaje o montados, o en periodo de pruebas, así como los trabajos de obra civil e instalaciones (coste de materiales y de mano de obra ), cuyo presupuesto esté incluido
en la suma asegurada correspondiente a este riesgo, incluso los materiales y repuestos necesarios para la obra y/o montaje asegurado que hayan de quedar incorporados a la misma tras su finalización, o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan, como consecuencia directa de:
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Un hecho súbito, accidental e imprevisto, no excluido expresamente en la
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póliza, ocurrido durante el periodo de cobertura del seguro y dentro del ámbito territorial declarado en la póliza como situación del riesgo, tales como (a título enunciativo):
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1.Riesgos convencionales:
-Incendio, explosión y caída xxx xxxx.
-Robo y expoliación.
-Caída de aeronaves, choque de vehículos e impactos.
2.Riesgos de fuerza mayor o de la naturaleza, cuya ocurrencia e intensidad no sea previsible en el lugar de la obra y la época del año:
-Viento, granizo, nieve y lluvia.
-Tempestad, huracán, tifón y ciclón.
-Helada y deshielo.
-Desbordamiento, inundación y embates del mar.
-Hundimiento y corrimiento de tierras, desprendimiento de rocas y aludes.
-Terremotos, vulcanismos y xxxxxxxxx
3.Riesgos inherentes a la ejecución de la obra tales como:
-Consecuencias de errores de diseño.
-Consecuencias de defectos en los materiales.
-Consecuencias de mano de obra defectuosa.
4.Cualquier otra causa accidental e imprevisible no excluida expresamente en esta póliza.
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Estipulaciones:
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i. El capital asegurado para cada obra (Valor total de obra) deberá corresponder al valor de construcción, es decir, presupuesto de ejecución material incluido gastos generales y beneficio industrial, excluido I.V.A, y deduciendo la baja de adjudicación en el caso que exista.
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ii. Bajo la denominación Materiales se incluye toda materia prima y formada al igual que partes finalizadas, unidades, instalaciones, maquinaria y construcciones y/o propiedad de cualquier tipo y descripción en proceso de construcción y/o sobre el cual se está trabajando.
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iii. Si como consecuencia de un daño o pérdida indemnizable bajo el presente contrato resulta necesario volver a realizar cualquier prueba o ensayo, o pintar o limpiar de nuevo los bienes asegurados, ALLIANZ indemnizará los costes adicionales producidos por la repetición de tales pruebas, pintura o limpieza.
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B. El pago de los GASTOS DERIVADOS con ocasión y como consecuencia de un siniestro del riesgo A anterior, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el asegurado para el pago de los siguientes
servicios, prestados por terceros:
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1.Intervención de BOMBEROS y demás MEDIDAS NECESARIAS adoptadas por la autoridad o el asegurado para cortar o extinguir un incendio/siniestro o impedir su propagación.
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2.DEMOLICIÓN, DESGUACE y DESESCOMBRO Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, quedan incluidos los gastos adicionales que deban ser incurridos, a consecuencia de un daño material indemnizable bajo la cobertura X. xx xxxxx a la obra y que comprenden:
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El coste de retirar los restos y escombros de los bienes objeto del seguro
, incluyéndose el coste de la demolición de cualquier parte que resulte inservible para el uso previsto y/o la demolición de cualquier bien que sea necesario para poder llevar a cabo la reparación del daño, así como el coste de
retirada de depósitos arenosos, limpieza y secado.
El traslado y vertido de los mismos, al vertedero más próximo.
Los gastos de retirada xx xxxxxx, agua, lodo y/u otros materiales que se hayan introducido en las obras procedentes del exterior.
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3.SALVAMENTO, traslado y depósito de bienes asegurados.
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4.DESEMBARRE y vertido de lodos.
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5.PREVENCIÓN Y DISMINUCIÓN DE LA PÉRDIDA
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Hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, quedan cubiertos los gastos que se originen por el empleo de los medios necesarios para salvaguardar los bienes asegurados a fin de evitar la inminente ocurrencia de un daño o para limitar la extensión de dichos daños, pero sin
exceder la cantidad que en caso contrario hubiese sido indemnizable de acuerdo a los términos y condiciones de la póliza si tales costes y gastos no se hubieran realizado.
ALLIANZ también indemnizará los costes en que necesaria y razonablemente se incurra para eliminar depósitos arenosos, escombros, lodos, y sustancias similares que cubran o penetren en los bienes asegurados o en el emplazamiento
de las obras o los accesos al lugar de los trabajos, como consecuencia de tempestad, inundación, terremoto, erupción volcánica, hundimiento del terreno, corrimiento de tierras, maremoto o fenómenos similares, o como
consecuencia del vertido no autorizado de residuos, con el fin de evitar un siniestro inminente.
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1.2. XXXXXXX POLITICO-SOCIALES
.
La reparación de los DAÑOS MATERIALES que sufran los bienes asegurados(suma asegurada a primer riesgo, por siniestro y con doble agregado por duración de póliza) que sean consecuencia directa de hechos de carácter político social: huelgas, lock−out, disturbios laborales, manifestaciones, alboroto populares, motín o conmoción civil, que no asuman las
características de levantamiento popular.
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Asimismo, quedan comprendidas las pérdidas o daños causados por pillaje, actos vandálicos, maliciosos o malintencionados, que realizados individual o colectivamente tengan, o no, relación con los hechos de carácter político social definidos anteriormente.
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También quedan amparadas las pérdidas o daños ocasionados por las medidas adoptadas por cualquier autoridad legalmente constituida para prevenir, evitar, reprimir o atenuar tales hechos y actos o sus consecuencias, con
exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas.
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Esta cobertura podrá ser cancelada en cualquier momento por el Asegurador, mediante comunicación expresa dirigida al asegurado en tal sentido, y devolución de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la terminación del seguro.
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1.3. TERRORISMO
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La reparación de los DAÑOS MATERIALES que sufran los bienes asegurados, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, por siniestro y con doble agregado por duración de póliza, que sean consecuencia directa de actos de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, del gobierno "de jure" o "de facto" o para influenciarlo por medios terroristas o por la violencia.
.
Esta cobertura podrá ser cancelada en cualquier momento por el Asegurador, mediante comunicación expresa dirigida al asegurado en tal sentido, y
devolución de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la terminación del seguro.
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Riesgos no asegurados:
X. Xxxxx que sean consecuencia de levantamientos populares y/o militares, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder.
II. Quedan excluidos los daños por ataque y/o contaminación nuclear, biológica, química y/o radiactiva.
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1.4. MEDIDAS DE LA AUTORIDAD
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En caso de pérdida o daño cubierto bajo la presente póliza, la indemnización se extenderá a incluir los costes adicionales de reparación o restauración de los bienes asegurados, en los cuales se incurra exclusivamente con motivo de tener que cumplir la legislación vigente u
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otras normas o requisitos impuestos por las autoridades autónomas, municipales o nacionales.
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La cobertura bajo esta extensión no garantiza:
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a)Xxxxxxxxx parte de los bienes asegurados que no haya sufrido pérdida o daño.
b)El pago de cualquier tributo, impuesto, o gravamen derivado de la plusvalía que se pueda producir.
c)El coste de cumplir con requisitos conocidos por el asegurado o comunicados al asegurado, con anterioridad a la ocurrencia de la pérdida, destrucción o daño.
.
1.5. MANTENIMIENTO AMPLIO
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Extensión de la cobertura del riesgo primero durante el período de mantenimiento si bien las garantías del contrato, en dicho período, quedarán limitadas exclusivamente a:
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A.Para el mantenimiento de visitas: El daño material directo en la obra asegurada, ocasionado por el asegurado durante la ejecución de los trabajos llevados a cabo con el propósito de cumplir con sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento estipulada en el contrato de obras, siempre que aquel no sea objeto de exclusión en las Condiciones de la póliza.
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B.Para el mantenimiento amplio: Se cubre, además, el daño material directo en la obra asegurada proveniente de una causa que tuvo su origen durante el periodo de construcción especificado en las condiciones de la póliza, siempre que aquella no sea objeto de exclusión en las mismas.
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1.6. COBERTURA AUTOMATICA
.
Se establece que la garantía (margen) por desviación de valores será del 20%, en base al presupuesto de adjudicación previsto de la obra.
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NO APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL POR INFRASEGURO (LIMITE 20%)
.
a)Si el valor total final del contrato de ejecución excediera del valor total estimado , declarado como suma asegurada en la póliza, ésta se incrementará automáticamente por la diferencia, sin que éste incremento pueda ser en ningún caso superior al 20%, aplicado sobre la suma asegurada declarada por el asegurado, e indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
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b)Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de las obras o a la entrega de los bienes asegurados (lo primero que ocurra), el asegurado facilitará una declaración del valor total final del contrato , y si este valor excede del valor estimado declarado como suma asegurada, se procederá a la regularización de la prima, aplicando las tasas establecidas en la póliza sobre la diferencia entre la suma asegurada y el valor total final del contrato , siempre con el límite porcentual indicado en el apartado a).
.
c)Atendiendo al acuerdo para la regularización de prima a que se refiere el apartado b), XXXXXXX renuncia a la aplicación de la regla proporcional
por infraseguro, siempre que la citada diferencia entre la suma asegurada y el valor total final del contrato no sea superior al límite porcentual indicado en el apartado a).
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La presente cláusula anula o sustituye lo dispuesto al respecto en cualquier otra incluida en las Condiciones Generales adjuntas.
.
1.7. CLAUSULA DE 72 HORAS
.
Queda aclarado que cualquier pérdida o daño material que se haya originado
durante un periodo de setenta y dos horas consecutivas, causados por lluvia, tempestad, granizo, nieve, inundación o terremoto, se considerará como un solo evento y, por tanto, constituirá una sola ocurrencia a efecto de la aplicación de la franquicia pactada
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1.8. PROTECCIÓN CONTRA INFLACIÓN (PARTES SIN CONSTRUIR)
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.
En caso de demora en la terminación de la obra objeto del seguro o cualquier parte de la misma causada, exclusivamente, por la ocurrencia de un siniestro cubierto por el presente contrato, el seguro se extiende para
indemnizar al asegurado (además del coste para reparar o restituir la pérdida o daño material) en relación con el importe en que el coste eventual de la construcción de aquellas partes de los bienes objeto del seguro no afectados por el daño y que estén sin construir o sin terminar en la fecha del siniestro, exceda del coste estimado de construcción si el daño y demora consecuencial no se hubieran producido.
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Siempre que:
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X.Xx indemnización bajo esta cláusula quede restringida al aumento xxxx xx
xxxxxx causado por el efecto inflacionista del crecimiento progresivo del coste de mano de obra, materiales y servicios que el asegurado demuestre que sea una consecuencia directa de la demora causada por el daño indemnizable y sujeto a un máximo del 10% de los costes originales.
.
B.Esta cláusula no proporciona cobertura de incremento de costes de construcción incurrido:
1.Como consecuencia de cualquier demora salvo la descrita arriba.
2.Con motivo de cualquier mejora o modificación en las formas de trabajar o métodos de construcción.
3.Con motivo de la preparación de un nuevo diseño de los bienes asegurados o como consecuencia de un nuevo diseño.
4.Para acelerar el progreso de los trabajos o adelantar las reparaciones o construir las obras con una rapidez superior a la previamente conseguida.
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C.Esta cláusula no garantiza el pago de penalizaciones por demora o daños liquidados ni los costes en que se incurra para evitar tales pagos.
.
1.9. EQUIPOS Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION
.
Hasta el Límite de Indemnización fijado a primer riesgo en las Condiciones Particulares, se cubren las pérdidas de o daños que sufran los equipos y la maquinaria de construcción/montaje utilizada en la ejecución del proyecto asegurado, excluyendo no obstante:
.
i. pérdidas o daños debidos a una rotura eléctrica o mecánica, fallo, desajuste o desarreglo, congelación de refrigerante u otros fluidos, lubricación defectuosa o falta de aceite o congelante (daños internos por avería de maquinaria). No obstante, si como consecuencia de dicha rotura o desarreglo ocurre un accidente causando un daño externo, dicho daño
consecuencial deberá ser indemnizado.
ii. pérdidas o daños a vehículos con licencia para uso en vías públicas, embarcaciones marítimas o aeronaves.
.
1.10. EQUIPOS Y/O MAQUINARIA ALQUILADOS: GASTOS DE ALQUILER
.
En el caso de pérdida o daño, amparado por las garantías de la póliza que afecte a máquinas o equipos contratados por el asegurado en régimen de alquiler, para su utilización en las obras aseguradas, quedando fuera de
servicio e indisponibles para su uso, ALLIANZ, dentro de los términos, condiciones y límites establecidos en la póliza, y de forma específica para esta garantía, indemnizará al asegurado los gastos adicionales que en que incurra razonable y necesariamente para su reemplazo (transporte, montaje y en su caso el alquiler del nuevo equipo), así como las medidas excepcionales que sea necesario tomar.
.
El período indemnizable por esta cobertura comenzará al día siguiente del siniestro, descontado el período de carencia, y finalizará como máximo cuando la máquina sea puesta en funcionamiento de nuevo, con el límite
temporal establecido para la garantía, o el vencimiento de la póliza, lo que ocurriera primero.
.
El importe de la indemnización se establecerá en base al prorrateo del valor del alquiler establecido en el contrato, para el período que resulte afectado.
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Período de carencia 72 horas
Período de indemnización máximo: 90 días
.
No son objeto de cobertura la maquinaria y equipos que hayan sido prestados gratuitamente, así como cualquier otra indemnización contractual a que pueda deberse el asegurado, distinta al importe establecido por el concepto del alquiler y/o arrendamiento.
.
1.11. GASTOS POR TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
.
Hasta el Límite fijado en las Condiciones Particulares, se garantiza el pago de los GASTOS DERIVADOS con ocasión y como consecuencia de un siniestro cubierto, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que
xxxx realizar el asegurado para el pago de TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, fuera de horario normal de trabajo, nocturnos o en festivos, y transporte urgente.
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1.12. HONORARIOS PROFESIONALES
.
Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, ALLIANZ indemnizará los honorarios de arquitectos y/o inspectores y/o aparejadores y/o ingenieros u honorarios de otros profesionales incluyendo los del asegurado (de acuerdo con los baremos oficiales), en que se haya incurrido
necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño en un siniestro cubierto por la póliza.
.
PERITO DEL ASEGURADO
.
En el caso xx xxxxxx del asegurado, esta garantía adicional solo aplicará en siniestros por importe superior a 1.000.000 Euros, con límite del 3% de laindemnización y máximo de 175.000 Eur.
.
1.13. REPOSICIÓN DE PLANOS Y DOCUMENTOS
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Se conviene expresamente que las garantías del contrato se extenderán para garantizar los costes en que necesaria y razonablemente se incurra para el reemplazo o reposición de planos, dibujos, soportes de datos u otros documentos que hayan resultado dañados como consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de bienes en construcción del contrato, exceptuando el robo y/o expoliación. En cualquier caso no quedará incluido el valor de rehacer los cálculos y la información en ellos contenida.
.
La responsabilidad máxima del Asegurador en relación con esta cláusula queda limitada al importe por siniestro y duración de la póliza que expresamente se indique en el apartado de garantías cubiertas
.
1.14. ERROR DE DISEÑO LEG 2
.
El Asegurador no será responsable por todos los costes necesariamente incurridos por defectos de material, mano de obra, diseño, plano o especificación, y cuyo daño pudiera ocurrir a cualquier elemento (parte) de los bienes asegurados que contenga alguno de los defectos mencionados. El
coste de reemplazo o rectificación aquí excluido, es el coste en que se habría incurrido si el reemplazo o rectificación del bien asegurado se hubiese realizado inmediatamente antes de la ocurrencia del daño mencionado.
.
Para el propósito de esta póliza, y no solamente esta exclusión, se entiende y acuerda que cualquier elemento (parte) del bien asegurado no deberá ser considerada como dañada solamente en virtud de la mera existencia de cualquier defecto de material, mano de obra, diseño, plano o especificación
.
1.15. CIMIENTOS INDEMNES
.
Hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares para esta garantía, si, en caso de pérdida o daño garantizada bajo esta póliza, los cimientos de edificios, estructuras u otra planta asegurada resultan sin dañar o con
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daños parciales, y:
.
x.xx intervención o requisitos de cualquier autoridad autónoma, municipal o nacional impidan la reparación o restauración en el mismo lugar, o
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b.debido al daño sufrido en otros bienes asegurados tales cimientos resultan inservibles o inadecuados o sin valor, entonces tales cimientos serán considerados como totalmente perdidos y el asegurado tendrá derecho a la indemnización correspondiente.
.
Se acuerda además que ALLIANZ indemnizará el coste de la retirada o demolición necesaria de tales cimientos. Si la existencia de cimientos abandonados produce incremento del valor del emplazamiento original, entonces tal aumento de valor tendrá la consideración de salvamento y será
pagadero a ALLIANZ por el asegurado de acuerdo con las condiciones de este seguro.
.
1.16. TRANSPORTE TERRESTRE
.
Queda entendido y convenido que con el límite máximo establecido, quedan garantizados los daños materiales acaecidos a los materiales, propiedad del asegurado, que conforman el proyecto asegurado, como consecuencia de un accidente acaecido al vehículo porteador durante su transporte:
.
-Entre los distintos tramos o lugares de la obra asegurada.
-Entre los distintos lugares de almacenaje utilizados para acopiar los materiales a utilizar en la construcción asegurada y el lugar de la obra asegurada.
-Entre el principio de la carga en los almacenes de los fabricantes, expedidores o suministradores hasta la llegada al lugar de la obra.
.
Sujeto todo ello a que:
1.Los materiales de la obra sean propiedad del asegurado al momento de iniciarse el transporte.
0.Xx preserven los derechos en tiempo y forma contra transportistas o terceros presuntos responsables de los daños acaecidos.
3.El transporte se efectué en vehículos adecuados a la naturaleza de los materiales transportados.
4.Límite territorial: España.
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1.17. CLAUSULA 50/50
.
En el caso de que se haya formalizado un seguro de transportes independiente por, o a favor del asegurado, se acuerda que en caso del
descubrimiento, con posterioridad al vencimiento del seguro de transportes, de pérdida o daño que afecte a los bienes asegurados debido a un riesgo asegurado, y si, después de las averiguaciones pertinentes, resulta imposible determinar si tal pérdida o daño fue causado antes o después del vencimiento del seguro de transportes, se acuerda y se entiende que ALLIANZ indemnizará por la presente póliza el 50 % del importe del siniestro debidamente tasado,
y el asegurador de la póliza de transportes estará requerido a indemnizar el 50% restante.
.
Asimismo, se acuerda que en caso de diferencia entre la franquicia aplicable bajo la presente póliza y la correspondiente al seguro de transportes, entonces de la indemnización de cada póliza se restará el 50% de la franquicia aplicable a la póliza en cuestión.
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1.18. TRABAJOS TEMPORALES
.
Se conviene expresamente que las garantías del contrato se extenderán para garantizar los costes en que necesaria y razonablemente se incurra para efectuar reparaciones provisionales como consecuencia de daños amparados
por las garantías de este contrato, con el único fin de que puedan continuar los trabajos de ejecución del proyecto y/o la actividad de la Empresa.
La responsabilidad máxima de ALLIANZ respecto esta cláusula queda limitada al 10% de los bienes asegurados con máximo de 1.000.000 Eur.
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1.19. EDIFICACIONES TEMPORALES / CAMPAMENTOS DE OBRA Y SU CONTENIDO
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Se extiende la cobertura a las edificaciones temporales, oficinas móviles,
campamentos y similares (incluyéndose el contenido, mobiliario e instalaciones de las mismas) cuando el valor de dichos bienes se haya incluido dentro del capital asegurado y se hallen en el lugar de las obras o en otra situación, pero utilizados en la ejecución de la obra objeto del seguro.
.
1.20. PERIODO DE PRUEBAS
.
Quedan garantizadas la realización de las pruebas en frío y en caliente, pero única y exclusivamente a aquellos elementos y maquinaria que se hayan
colocado nuevos durante el periodo de montaje, pero no a los que se hayan revisado o reparado durante este periodo.
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Definiciones
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Pruebas en frío, entendiéndose por tales el control de partes intege un objeto asegurado por pruebas (mecánicas, eléctricas,
hidrostáticas u otras) en "seco", lo que no implica ni la calefacción xx xxxxxx o el uso de calor directo o indirecto, ni el uso de materia prima u otro material de proceso, ni la conexión de equipos de la red o a otro
circuito de carga, para generar, transformar, convertir o rectificar electricidad.
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Pruebas en caliente, entendiéndose por tales el control de partes ies de un objeto asegurado bajo carga o en marcha, incluso el uso de
materia prima u otro material de proceso para simular idénticas condiciones de trabajo y en el caso de material la conexión de equipos a la red o a otro circuito de carga, para generar, transformar, convertir o rectificar electricidad para tal control.
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1.21. BIENES ALMACENADOS FUERA DEL SITIO DE LA OBRA
.
Hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, este seguro, sujeto a los términos, exclusiones, provisiones y condiciones de la póliza, se extiende a cubrir la pérdida de o daño a la propiedad asegurada (excepto la propiedad en proceso de fabricación, procesada o almacenada en los locales del fabricante, distribuidor o suministrador), que esté almacenada fuera del emplazamiento del lugar de la obra/montaje.
.
El almacenamiento deberá realizarse bajo una serie de medidas de seguridad,
en particular:
.
1. Asegurar que el recinto de almacenamiento esté cerrado (ya sea un edificio o al menos cercado) y protegido contra incendios, según corresponda para la ubicación particular o el tipo de bienes almacenados
2. Separar las unidades de almacenamiento
3. Posicionar las unidades de almacenamiento de forma que se eviten daños mediante la acumulación de agua o inundaciones
.
1.22. OBTENCIÓN DE PERMISOS Y/O LICENCIAS
.
Hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, ALLIANZ tomará a su cargo los costes en que incurra el asegurado como consecuencia de la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada, siempre que el siniestro sea indemnizable por la póliza.
.
.23. PRORROGAS EXTENSION TEMPORAL DE LA COBERTURA
ALLIANZ se obliga a prorrogar la póliza temporalmente, si la obra no ha
concluido, y por tanto a no dejar sin cobertura el riesgo hasta la firma de la recepción, de la siguiente forma:
- En obras con duración inicial hasta 12 meses: las prórrogas de hasta el 50% del periodo de construcción previsto inicialmente serán gratuitas. En exceso del periodo gratuito, toda prórroga adicional conllevará una prima adicional que no podrá exceder de prorrata temporis .
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- En obras con duración inicial superior a 12 meses e inferior a 24 meses: Los primeros 6 meses de extensión, sin prima adicional. Entre 6 y 9 meses a prorrata.
El resto de extensiones, así como extensiones del periodo de pruebas en caliente/puesta en marcha se negociarán caso a caso.
Todo esto, siempre que no exista agravante en la obra, y el resultado de siniestros y provisiones vs. primas periodificadas de dicha obra sea menor a 60%.
1.24. EFECTOS PERSONALES
Mediante la presente cláusula, la cobertura de la póliza se extiende a garantizar los daños que sufran los efectos personales de los empleados y
obreros del tomador del seguro, excepto vehículos de propulsión mecánica, objetos de valor y ordenadores portátiles, hasta la suma asegurada a primer riesgo según se especifica en las Condiciones particulares.
2. GARANTIAS OPCIONALES
Garantías de contratación opcional, previa solicitud escrita del tomador/asegurado, aplicando la prima adicional definida en las Condiciones Particulares:
Opcional 1: DAÑOS A BIENES PREEXISTENTES
Este seguro se extiende a cubrir los daños materiales, causados directamente por la ejecución de la obra asegurada a cualquiera de los bienes que, estando en el lugar de la misma, se indican a continuación:
1. Instalaciones o elementos fijos pertenecientes a la obra existente (estructuras, cerramientos, instalaciones y otras partes de obra a respetar).
2. Instalaciones o elementos fijos situados en el lugar de ejecución de la obra asegurada o adyacente a la misma, pertenecientes al promotor o contratistas, o que le hayan sido confiados o que se encuentren bajo su cuidado o custodia.
En ningún caso quedarán cubiertos por el Asegurador:
a. Las pérdidas o daños asegurados o asegurables por las garantías básicas de la póliza, aun cuando no fueran indemnizables por resultar de cuantías inferiores a las franquicias estipuladas o por cualquier otra causa.
b. Los daños y pérdidas causados a los bienes preexistentes cuando
previamente a la iniciación de los trabajos, no se hayan tomado las medidas adecuadas de seguridad o bien el estado de los mismos no sea satisfactorio.
c. Los gastos por medidas de seguridad adicionales requeridas durante la construcción.
d. Cualquier daño o pérdida resultante de apuntalamiento u operaciones que afecten a elementos estructurales, excepto cuando se produzca su colapso total o parcial.
e. Los gastos de reparación de grietas que no afecten a la estabilidad de la estructura o a la seguridad de sus ocupantes.
f. Los daños y pérdidas causados por riesgos de la naturaleza u otros
eventos no relacionados con la obra asegurada.
g. Los daños ocurridos durante el período de mantenimiento o conservación.
h. Los perjuicios a consecuencia de pérdidas xx xxxxxx o cualquier otro tipo de pérdida consecuencial.
La responsabilidad del Asegurador, para esta garantía, no excederá de la suma asegurada a primer riesgo fijada expresamente en las Condiciones Particulares, derogándose la aplicación de la regla proporcional por infraseguro prevista en las Condiciones Generales.
Opcional 2: ERROR DE DISEÑO LEG 3
El Asegurador no será responsable por todos los costes incurridos necesariamente por defectos de material, mano de obra, diseño, plano o especificación, y cuyo daño (incluido cualquier empeoramiento constatable del estado físico del bien asegurado) pudiera ocurrir a cualquier
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elemento (parte) del bien asegurado que contenga alguno de los defectos mencionados. El coste de reemplazo o rectificación aquí excluido, es el coste incurrido para mejorar el material original, mano de obra, diseño, plano o especificación.
Para el propósito de esta póliza, y no solamente esta exclusión, se entiende y acuerda que cualquier elemento (parte) del bien asegurado no deberá ser considerada como dañada solamente en virtud de la mera existencia de cualquier defecto de material, mano de obra, diseño, plano o especificación.
3. OTRAS CLAUSULAS APLICABLES
==================================
.
3.1. CLAUSULAS GENERALES
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A. CONFIRMACIÓN DE CONDICIONES GENERALES
.
Quedan expresamente confirmadas y en vigor todas las condiciones establecidas en el condicionado general de la póliza adjunto, que no se opongan o estén en contradicción con lo establecido en las presentes Condiciones Especiales y/o Particulares.
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B. INDEMNIZACIÓN
.
El importe de la indemnización se establecerá en base al valor resultante del coste de reparación de los bienes dañados.
.
Se entiende por coste de reparación los gastos en los que necesariamente se incurra para llevar el objeto dañado a la situación en que se encontraba inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo:
.
-El valor de las piezas que sea preciso reemplazar.
-La mano de obra necesaria para efectuar la reparación.
-Los costes de transporte, montaje/desmontaje, aduanas, gastos generales,
beneficio industrial, etc
.
Este seguro, dentro de las condiciones establecidas al efecto, en caso de ocurrir pérdidas o daños indemnizables, la indemnización máxima a resarcir por la presente póliza estará delimitada a los costes a desembolsar para restituir el bien asegurado en el estado técnico que tuviera inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
.
En la determinación del importe se tendrá en cuenta los márgenes de gastos generales y beneficios considerados en la suma asegurada.
.
En todo caso, la indemnización máxima no deberá ser superior al importe resultante de aplicar el porcentaje indicado en el apartado correspondiente sobre el coste de construcción unitario considerado en el proyecto, de la parte directamente afectada.
.
En caso de reparaciones parciales, el importe de la indemnización se fijará a coste de reposición o de reconstrucción para dicha reparación, siempre que sean definitivas.
.
Las partidas de gastos se evaluarán según factura.
De los gastos de reparación así calculados se deducirá en todo caso:
-El valor de los restos recuperados.
-Los daños y gastos resultantes de reparaciones provisionales, salvo que éstas se produzcan por razones de seguridad o para evitar un daño mayor y en este caso con el límite máximo del valor que hubiera representado dicho daño.
-Los gastos adicionales en los que se incurra con ocasión de la reparación para efectuar adiciones que supongan mejoras en los objetos asegurados.
.
C. CANTIDAD MÁXIMA A INDEMNIZAR
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En caso de siniestro indemnizable, la cantidad máxima a satisfacer no podrá exceder, en ningún caso, la suma asegurada para bienes en construcción, actuando el resto de garantías como sub límites.
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D. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
.
En caso de interrupción de una obra, por un período superior a cinco semanas, el asegurado estará obligado a comunicarlo al Asegurador, a través
xx XXXXX, tan pronto como le sea posible, indicando la causa, el inicio y el tiempo previsto de la paralización.
.
De acuerdo a las circunstancias y/o agravaciones que concurran en la obra como consecuencia de dicha paralización, se determinará la suspensión parcial
de las garantías, o la definición del alcance de las mismas durante el período que dure dicha paralización, con sujeción a:
.
1.Que la suspensión de los trabajos no cause un incremento de la
exposición al riesgo.
2.Que la suspensión de los trabajos no exceda del 50% de la duración original de los trabajos.
3.Que el asegurado proceda a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para la protección de la obra ejecutada y de las instalaciones existentes, así como para la reducción y aminoración de los riesgos, de acuerdo con el estado de avance de la obra y según determine la dirección facultativa en el acta de paralización.
0.Xx posibilidad, por parte del Asegurador y dependiendo del tipo de las obra asegurada y de la duración de la suspensión, de llevar a cabo una
inspección del riesgo al objeto de comprobar la situación de los trabajos y de las medidas de seguridad adoptadas durante el período de paralización.
.
La cobertura del contrato durante el período de paralización quedará limitada a:
a)Daños derivados de Incendio, caída xxx xxxx y explosión.
b)Caída de aviones, choque de vehículos e impactos.
c)Riesgos de fuerza mayor o de la naturaleza.
d)Daños a consecuencia de trabajos llevados a cabo en la obra que se
deban, única y exclusivamente, a trabajos y operaciones de mantenimiento de
las obras ya ejecutadas.
e)Robo y actos de vandalismo o malintencionados, cuando durante el período de paralización exista un servicio especializado permanente de vigilancia.
.
Serán de aplicación las franquicias establecidas en póliza para trabajos de ejecución.
.
El período de cobertura del seguro será automáticamente prorrogado por un período de tiempo igual al período de paralización o por el período de ampliación acordado por la propiedad, el que sea menor. En ningún caso el
período total de cobertura, contemplando el período de mantenimiento podrá exceder de 60 meses.
.
Para el período de paralización se establecerá una tasa correspondiente al
75 % de la tasa de la obra, a prorrata temporis, aplicada sobre el valor de obra correspondiente a los trabajos realmente a la fecha de paralización, según declaración formulada por el asegurado.
.
E. PROTECCIONES CONTRA INCENDIOS
.
El Asegurador indemnizará al tomador del seguro/asegurado los daños o pérdidas que se deban directa o indirectamente a incendio y/o explosión sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones:
.
0.Xx normativa vigente haya sido cumplida en todos sus términos. 0.Xx ejecución de trabajos de soldadura u otras operaciones a fuego
abierto estará permitida cerca de material inflamable sólo cuando esté presente,
por lo menos, un obrero dotado de extintores de incendios adecuado y adiestrado suficientemente en extinción de incendios y no sea posible la
realización de dicho trabajo de otra manera.
0.Xx comenzar el periodo de pruebas deberán estar instalados y listos para su utilización todos los equipos extintores de incendios requeridos para la actividad normal.
4.Todos los materiales inflamables (como: madera para cimbra que no se utilice para el colado de concreto, desperdicios, u otros materiales
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similares) particularmente líquidos y gases combustibles, deberán almacenarse a una distancia suficiente y especialmente del sitio en que se efectúen trabajos con desprendimiento de calor.
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Si se requiere el almacenaje de material, este deberá repartirse entre varios puntos de almacenaje con una distancia no inferior a 15 m entre las unidades.
.
F. ASENTAMIENTOS
.
Queda entendido y convenido que ALLIANZ sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños causados a las obras por errores de compactación o estabilización del terreno cuando, con anterioridad al inicio de los trabajos se disponga de un estudio geotécnico, y se hayan tomado todas las
medidas necesarias para evitar que se produzcan daños por asentamientos del terreno, en base al tipo de subsuelo, material o método de construcción empleados.
.
Por consiguiente, quedarán excluidos de las coberturas otorgadas por la póliza, las pérdidas o daños que pudieran deberse a asientos del terreno, cuando éstos sean consecuencia de:
.
Insuficiente compactación o estabilización del suelo.
Por un asiento de carácter previsible, en función de las características
del subsuelo, de los materiales utilizados para rellenos o terraplenes y/o de los métodos de construcción.
.
G. OBRAS Y/O MONTAJES EN ZONAS SISMICAS
.
El Asegurador sólo indemnizará por pérdidas, daños o responsabilidades resultantes de un temblor, si el tomador del seguro/asegurado puede probar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño, de acuerdo con los reglamentos oficiales para diseño sísmico válidos para el sitio de construcción y que ha respetado las especificaciones en cuanto a materiales
y mano de obra, conservando además en la construcción las dimensiones que sirvieron de base a tal diseño
.
3.2. CLAUSULAS ESPECÍFICAS
A.CIMENTACIONES POR PILOTAJE Y TABLESTACADOS PARA FOSAS DE OBRAS
.
En ningún caso serán indemnizados los gastos en que se haya incurrido:
.
1.Para reponer o restituir los pilotes o elementos de tablestacados:
a)que se hayan desplazado, desalineado o ladeado durante la construcción.
b)que se hayan hecho inservibles, abandonado o dañado durante el proceso de hincado o extracción.
c)que ya no puedan seguir utilizándose a causa de equipos de hincado o entubados encajados.
.
2.Para la restitución de uniones de tablestacados desembragadas o no efectuadas.
.
3.Para subsanar fugas o la infiltración de toda clase de materiales.
.
4.Para el relleno de huecos o la reposición de pérdidas de bentonita.
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5.Por el hecho de que los pilares o elementos de fundación no hayan resistido a la capacidad de carga o no hayan alcanzado la capacidad de carga exigida según el diseño.
.
6.Para restituir los perfiles o dimensiones.
.
Esta cláusula no tendrá aplicación para pérdidas o daños causados por fuerzas de la naturaleza. El asegurado tiene la obligación de aportar las pruebas de que tales pérdidas o daños estén amparados por la póliza.
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Tendrán la consideración de Asegurados:
El tomador y/o sus compañías filiales y/o sus participadas y/o sus
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asociaciones de empresas (UTES o Consorcios) y/o sus concesionarios participantes.
La Propiedad/Promotor, incluyendo Entidades u Organismos Públicos con las que cualquiera de los Asegurados tenga la obligación contractual de
incluirlos como asegurados en póliza, por sus respectivos derechos e intereses en el proyecto.
Contratistas, co-contratistas y subcontratistas que intervengan en la obra por cuenta del tomador y cuya facturación este incluida en la suma asegurada de la obra objeto del presente seguro.
Cualquier otra parte que tenga un interés asegurable (no incluida en las arriba mencionadas) en la medida en que el Asegurado esté obligado a proporcionar seguro a favor de tal(es) parte(s) independientemente de si fueron nombradas antes del efecto de la Póliza o posteriormente.
Financiadores y sus Agentes, tal y como se requiera en el Contrato de Financiación.
Confirmación de condiciones generales.
Quedan expresamente confirmadas y en vigor todas las condiciones establecidas en el condicionado general de la póliza, que no esten en contradicción con lo establecido en las presentes condiciones especiales y/o particulares.
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. INDEMNIZACIÓN
El importe de la indemnización se establecerá en base a la aplicación directa de los precios unitarios del proyecto que han servido de base para el establecimiento de la suma asegurada, a las mediciones de las partes dañadas el día del siniestro, o bien al valor resultante del coste efectivo actual de reconstrucción/reparación del daño, lo que sea menor.
ASENTAMIENTOS
Quedan excluidos los daños causados por la falta de compactación y/ o estabilización del terreno o por la deficiencia de estas medidas.
Asimismo quedan excluidos los daños causados por asentamientos previsibles del terreno, teniendo en cuenta el subsuelo, los materiales y/o los métodos de construcción empleados.
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OBRAS Y/O MONTAJES EN ZONAS SISMICAS
El Asegurador sólo indemnizará por pérdidas, daños o responsabilidades resultantes de un temblor, si el Tomador del Seguro/Asegurado puede probar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño, de acuerdo con
los reglamentos oficiales para diseño sísmico válidos para el sitio de construcción y que ha respetado las especificaciones en cuanto a materiales y mano de obra, conservando además en la construcción las dimensiones que sirvieron de base a tal diseño.
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PROTECCIONES CONTRA INCENDIOS
Queda convenido que el Asegurador indemnizará al Tomador del Seguro/ Asegurado los daños o pérdidas que se deban directa o indirectamente a
incendio y/o explosión sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. La normativa vigente haya sido cumplida en todos sus términos.
2. La ejecución de trabajos de soldadura u otras operaciones a fuego abierto estará permitida cerca de material inflamable sólo cuando esté presente, por lo menos, un obrero dotado de los extintores de incendio adecuados y adiestrado suficientemente en extinción de incendios y no sea posible la realización de dicho trabajo de otra manera.
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3. Al comenzar el periodo de pruebas deberán estar instalados y listos para su utilización todos los equipos extintores de incendios requeridos para la actividad normal.
4. Todos los materiales inflamables (como: madera para cimbra que no se utilice para el colado de concreto, desperdicios, u otros materiales similares) particularmente liquidos y gases combustibles, deberán almacenarse a una distancia suficiente y especialmente del sitio en que se efectuen trabajos con desprendimiento de calor.
Si se requiere el almacenaje de material, este deberá repartirse entre varios puntos de almacenaje. Los diferentes puntos xx xxxxxxx deberán guardar o una distancia minima de 50 m. entre sí o estar separados por muros cortafuegos. El valor maximo a depositar en cada unidad de almacenaje no será superior a: 150.000,00 euros.
.
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DAÑOS A BIENES PREEXISTENTES
Este seguro se extiende a cubrir los daños materiales, causados directamente por la ejecución de la obra asegurada a cualquiera de los bienes que estando en el lugar de la misma, se indican a continuación:
1. Instalaciones o elementos fijos pertenecientes a la obra existente (estructuras, cerramientos, instalaciones y otras partes de obra a respetar).
2. Instalaciones o elementos fijos situados en el lugar de ejecución de la obra asegurada o adyacentes a la misma, pertenecientes al promotor
o contratistas, o que le hayan sido confiados o que se encuentren bajo su custodia
En ningun caso quedarán cubiertos por el asegurador:
1. Las pérdidas o daños asegurados o asegurables por la garantía básica indicada en las condiciones generales (art. 2 y 3) aun cuando no fueran indemnizables por resultar de cuantías inferiores a las franquicias estipuladas o por cualquier otra causa.
2. Los daños y perdidas causados a los bienes preexistentes cuando previamente a la iniciacion de los trabajos, no se hayan tomado las medidas adecuadas de seguridad o bien el estado de los mismos no sea satisfactorio.
3. Los gastos por medidas de seguridad adicionales requeridas durante la construcción.
4. Cualquier daño o perdida resultante de apuntalamiento u operaciones que afecten a elementos estructurales, excepto cuando se produzca su
colapso total o parcial.
5. Los gastos de reparación de grietas que no afecten a la estabilidad de la estructura o a la seguridad de sus ocupantes.
6. Los daños y perdidas causados por riesgos de la naturaleza u otros eventos no relacionados con la obra asegurada.
7. Los daños ocurridos durante el período de mantenimiento o conservación.
8. Los perjuicios a consecuencia de perdidas xx xxxxxx o cualquier otro tipo de perdida consecuencial.
La responsabilidad del asegurador, para esta garantía, no excederá de la suma asegurada a primer riesgo fijada expresamente en las condiciones particulares, derogándose la aplicación de la regla proporcional prevista en las condiciones generales, por insuficiencia de capitales asegurados.
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Emitido en MADRID 6 Septiembre 2021.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
INFRASTRUCTURES DE LA GENERALI
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
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CONDICIONES GENERALES
DEFINICIONES
1. El Tomador del Seguro, la persona física o jurídica que formula la Solicitud de Seguro, para que se pueda elaborar la póliza y suscribe el contrato con el Asegurador.
2. El Asegurado, la persona física o jurídica que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro.
4. Los Coaseguradores, Aseguradores que, junto con el Asegurador, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Asegurado o terceros.
Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en los riesgos y primas.
5. Acreedor, la persona, física o jurídica, que previa cesión por el Tomador del Seguro, resulta titular del derecho a la indemnización.
6. Prima, el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
7. Franquicia deducible, es la cantidad, porcentaje o período de tiempo expresamente pactado, que en una indemnización por siniestro corre a cargo del Asegurado como propio Asegurador.
8. Carencia, el período durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías no surte efecto.
9. Daño:
a)A efecto de la cobertura de Bienes en Construcción:
Daños material: la destrucción o deterioro de los bienes.
b)A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil:
1. Daño personal: la lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.
2. Daño material: el daño, deterioro o
destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
3. Daño inmaterial: la pérdida económica
consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
10. Siniestro:
A efectos de las coberturas de Daños Materiales, todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo acaecimiento, coincidente en lugar y tiempo. Para daños por la lluvia, será la caída
durante un periodo de 72 horas consecutivas.
A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil, todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
11. Terceros, cualquier persona física o jurídica distinta de:
a)El Tomador del Seguro o el Asegurado.
b)Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro o del Asegurado.
c) Los directivos y socios del Asegurado,
contratistas, subcontratistas y, en general cuantas personas físicas o jurídicas figuren como parte de los Contratos de obra, suministros, arrendamientos de servicios o intervengan directamente en la ejecución de la obra, en desarrollo o cumplimiento de estos Contratos.
d)Los jefes de obra, encargados, empleados,
obreros, asalariados de cualquier clase y aprendices al servicio del Asegurado o de las personas relacionadas en el punto anterior.
12. Valores en riesgo, es la valoración de los bienes materiales y patrimoniales asegurados, la cual se deberá hacer conforme a los criterios de valoración fijados en la póliza para cada uno de ellos, los cuales serán la referencia para el cálculo de la prima.
13. Suma asegurada / Límite de indemnización, el límite máximo de responsabilidad a cargo del Asegurador en caso de siniestro, fijado en cada una de los riesgos cubiertos por la póliza.
14. Xxxx, la sustracción o apoderamiento ilegitimo de bienes contra la voluntad del Asegurado mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
15. Atraco o expoliación, la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas.
16. Xxxxx, la toma de bienes contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
17. Periodo de retorno, entendiéndose por tal la máxima intensidad que alcanza un fenómeno durante un periodo de tiempo determinado. (Intervalo medio expresado en años, en el que se produce la repetición de un fenómeno de características similares)
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CAPÍTULO I
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. GARANTÍA QUE PRESTA EL ASEGURADOR
La Compañía Aseguradora garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar el interés asegurado, en caso de siniestro.
Artº. 2º. RIESGOS BÁSICOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR
RIESGO PRIMERO: BIENES EN CONSTRUCCIÓN
A) Interés asegurado
A.1. La reparación de los DAÑOS MATERIALES que sufran los trabajos de obra civil e instalaciones (coste de material y de mano de obra), cuyo presupuesto esté incluido en la suma asegurada correspondiente a este riesgo, incluso los materiales y repuestos necesarios para la obra asegurada que hayan de quedar incorporados a la misma tras su finalización, o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan, como consecuencia directa de:
Un hecho súbito, accidental e imprevisto, no excluido expresamente en la póliza, ocurrido durante el periodo de cobertura del seguro y dentro del ámbito territorial declarado en la póliza como situación del riesgo, tales como:
1. Riesgos convencionales:
- Incendio, explosión y caída xxx xxxx.
- Robo y expoliación.
- Caída de aeronaves, choque de vehículos e impactos.
2. Riesgos de fuerza mayor o de la naturaleza, cuya ocurrencia e intensidad no sea previsible en el lugar de la obra, y la época del año:
- Viento, granizo, nieve y lluvia.
- Tempestad, huracán, tifón y ciclón.
- Helada y deshielo.
- Desbordamiento, inundación y embates del mar.
- Hundimiento y corrimiento de tierras, desprendimiento de rocas y aludes.
- Terremotos, vulcanismos y xxxxxxxxx.
3. Riesgos inherentes a la ejecución de la obra tales como:
- Consecuencias de errores de diseño.
- Consecuencias de defectos en los materiales.
- Consecuencias de mano de obra defectuosa.
4. Cualquier otra causa accidental e imprevisible no excluida expresamente en esta póliza.
A.2. El pago de los GASTOS DERIVADOS con ocasión y como consecuencia de un siniestro del riesgo primero, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago de los siguientes servicios, prestados por terceros:
1. Intervención de Bomberos.
2. Salvamento, traslado y depósito de bienes asegurados.
3. Desembarre y vertido de lodos.
B) Riesgos no asegurados
Los elementos o partes de obra defectuosas o viciados sean o no causantes de un siniestro. Se descontará de la indemnización los costes que hubiese tenido que desembolsar el Asegurado para rectificar dicho defecto si hubiese tenido conocimiento del mismo antes de ponerse de manifiesto o de producirse el daño.
RIESGO SEGUNDO: DESESCOMBRO
A) Interés asegurado
El pago de los GASTOS DERIVADOS con ocasión y como consecuencia de un siniestro del riesgo primero, (bienes en construcción), entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago de los siguientes servicios, prestados por terceros: demolición desguace y desescombro, transporte y vertido de restos de bienes asegurados, hasta el lugar más próximo en el que sea permitido el vertido de los mismos.
RIESGO TERCERO: RIESGOS POLÍTICO SOCIALES
A) Interés asegurado
La reparación de los DAÑOS MATERIALES que sufran los bienes asegurados, hasta el límite indicado en las condiciones particulares, por siniestro y duración de póliza, que sean consecuencia directa de hechos de carácter político-social: huelgas, lock-out, disturbios laborales, manifestaciones, alborotos, tumultos populares, motín o conmoción civil, que no asuman las características de levantamiento popular.
Asimismo, quedan comprendidas las pérdidas o daños causados por pillaje, actos vandálicos, maliciosos o malintencionados, que realizados individual o colectivamente tengan, o no, relación con los hechos de carácter político-social definidos anteriormente.
También quedan amparadas las pérdidas o daños ocasionados por las medidas adoptadas por cualquier autoridad legalmente constituida para prevenir, evitar, reprimir o atenuar tales hechos y actos o sus consecuencias, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas.
Esta cobertura podrá ser cancelada en cualquier momento por el Asegurador, mediante comunicación expresa dirigida al Asegurado en tal sentido, y devolución de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la terminación del seguro.
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B) Riesgos no asegurados
Daños que sean consecuencia de levantamientos populares y/o militares, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder, guerra civil, y proclamación de la xxx xxxxxxx así como cualquier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, del gobierno "de jure" o "de facto" o para influenciarlo por medios terroristas o por la violencia.
Artº. 3º. RIESGOS OPTATIVOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD EXPRESA DEL TOMADOR DEL SEGURO, CUANDO SE HAYAN PACTADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y HASTA LOS LÍMITES EN ELLAS INDICADOS.
Se garantizan únicamente el interés del Asegurado y en ningún caso el de contratistas y/o subcontratistas distintos del Asegurado.
RIESGO CUARTO: EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN
A) Interés asegurado
Los daños que sufran los andamiajes, puentes auxiliares, armaduras de carpintería y entibación, herramientas (incluso eléctricas), edificaciones provisionales, instalaciones de abastecimiento, conducción, drenaje, desagüe, combustibles y demás bienes propios y análogos.
RIESGO QUINTO: MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
A) Interés asegurado
Los daños que sufra la maquinaria de CONSTRUCCIÓN que desarrolle por sí misma fuerza o trabajo, y requiera el manejo de un operario (grúas, excavadoras, vibradoras, dumpers, apisonadoras, asfaltadoras y similares).
RIESGO SEXTO: DAÑOS A BIENES PREEXISTENTES
A) Interés asegurado
Los daños causados a bienes preexistentes que sean otras propiedades del Tomador del Seguro, de los Asegurados o que queden bajo su influencia directa debido a trabajos que se realicen sobre ellas, hasta el límite indicado en las condiciones particulares, por siniestro y duración de póliza.
RIESGO SÉPTIMO: GASTOS POR TRABAJOS EX- TRAORDINARIOS
A) Interés asegurado
El pago de los GASTOS DERIVADOS con ocasión y como consecuencia de un siniestro del riesgo prime- ro (bienes en construcción), , entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar
el Asegurado para el pago de trabajos extraordina- xxxx, fuera de horario normal de trabajo, nocturnos o en festivos, y transporte urgente de la maquinaria para reparación o de piezas de repuesto, hasta el límite indicado en las condiciones particulares, por siniestro y duración de póliza.
RIESGO OCTAVO: TERRORISMO
A) Interés asegurado
La reparación de los DAÑOS MATERIALES que sufran los bienes asegurados, hasta el límite indicado en las condiciones particulares, por siniestro y duración de póliza,que sean consecuencia directa de actos de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, del gobierno "de jure" o "de facto" o para influenciarlo por medios terroristas o por la violencia.
Esta cobertura podrá ser cancelada en cualquier momento por el Asegurador, mediante comunicación expresa dirigida al Asegurado en tal sentido, y devolución de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la terminación del seguro.
B) Riesgos no asegurados
Daños que sean consecuencia de levantamientos populares y/o militares, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder.
Quedan excluidos los daños por ataque y/o contaminación nuclear, biológica, química y/o radiactiva.
RIESGO NOVENO: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
A) Interés asegurado
El pago de las indemnizaciones a que el Asegurado resultare obligado frente a terceros por ser civilmente responsable de los daños causados a los mismos, en sus personas, o en sus bienes, por acción o por omisión, ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, acaecidos durante la vigencia del seguro y que se hayan originado en la obra asegurada y estén directamente relacionados con la ejecución de la misma.
El pago de las costas y gastos judiciales, así como de los demás gastos en que se incurra, teniendo en cuenta lo estipulado para defensa del Asegurado en estas Condiciones Generales.
La constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al Asegurado para cubrir la responsabilidad civil.
Cualquier reclamación formulada contra la persona (física o jurídica) para la cual la parte asegurada por el presente contrato estuviese ejecutando los trabajos garantizados por el mismo, siempre y cuando tenga su origen en los propios trabajos asegurados, y se observen y cumplan las obligaciones derivadas del contrato.
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RIESGO DÉCIMO: MANTENIMIENTO AMPLIO Y/O DE VISITAS
A) Interés asegurado
Extensión de la cobertura del riesgo primero durante el período de mantenimiento si bien las garantías del contrato, en dicho período, quedarán limitadas exclusivamente a:
A.1. Para el mantenimiento de visitas:
El daño material directo en la obra asegurada, ocasionado por el Asegurado durante la ejecución de los trabajos llevados a cabo con el propósito de cumplir con sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento estipulada en el contrato de obras, siempre que aquel no sea objeto de exclusión en las Condiciones de la póliza.
A.2. Para el mantenimiento amplio:
Se cubre además, de lo especificado en el punto anterior, el daño material directo en la obra asegurada proveniente de una causa que tuvo su origen durante el periodo y en el emplazamiento de construcción, especificado en las Condiciones de la póliza, siempre que aquella no sea objeto de exclusión en las mismas.
RIESGO UNDÉCIMO: PÉRDIDA DE BENEFICIOS ESPERADOS
DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
1. Período de vigencia del seguro, entendiéndose por tal el período de construcción que figure en las condiciones particulares. Este período terminará en la fecha especificada o en una fecha anterior en la que expire la cobertura de daños materiales del riesgo primero (bienes en construcción), de esta póliza.
2. Comienzo previsto de la operación de la empresa asegurada, entendiéndose por tal la fecha provisional que figure en las condiciones particulares o cualquier fecha modificada en la cual hubieran comenzado las operaciones y no hubiera ocurrido el retraso.
3. Período de indemnización, es el período durante el cual quedan afectados los resultados del negocio a consecuencia del retraso; comienza en la fecha prevista para el comienzo de las operaciones de la empresa asegurada y no excederá del período de indemnización máximo para esta garantía.
4. Franquicia temporal, es el período que figura en la cláusula de franquicias durante el cual la compañía no es responsable por las pérdidas que se produzcan. El importe correspondiente se calculará multiplicando la pérdida media por día sufrida durante el período de indemnización por el número de días acordado como franquicia temporal.
5. Volumen de negocio, entendiéndose por tal el importe en dinero pagado o pagadero al asegurado (menos descuentos) en concepto de bienes y productos vendidos o suministrados o en concepto
de servicios prestados, en tanto se trate de operaciones amparadas llevadas a cabo en la empresa asegurada.
6. Volumen anual de negocio, es el volumen de negocio que se hubiera conseguido, en caso de que no se hubiese producido el retraso, durante los 12 meses posteriores al comienzo previsto de las operaciones en el establecimiento asegurado.
7. Beneficio bruto anual, entendiéndose por tal el importe del valor del volumen de negocio anual más las existencias disponibles al final del ejercicio, menos el valor de las existencias disponibles al comienzo del ejercicio, y menos el importe de los gastos variables de explotación. El valor de las existencias en almacén disponibles al principio y al final se calculará siguiendo los métodos usuales de contabilidad aplicados por el asegurado, teniendo en debida cuenta las depreciaciones que procedan.
8. Los gastos variables de explotación serán todos aquellos costes destinados a la adquisición de bienes, materias primas o materias auxiliares, así como los suministros de terceros (a excepción de los costes necesarios para el mantenimiento de las explotaciones) y todos los costes de almacenaje intermedio, impuesto sobre las ventas, impuesto de consumo, derechos de licencia remuneraciones por patentes, etc., en tanto que dichos costes estén en función del volumen del negocio.
9. Tasa de beneficio bruto entendiéndose por tal el cociente entre el beneficio bruto que se hubiera conseguido durante el período de indemnización y el volumen de negocio en el mismo período en caso de que no se hubiese producido el retraso.
A) Interés asegurado
La compañía indemnizara al Tomador/asegurado de esta póliza en relación con la pérdida de beneficio bruto efectivamente sufrida y debida a la reducción del volumen de negocio y/o al incremento de los costes de explotación tal como se define a continuación, si en algún momento del período de vigencia del seguro, alguno o todos los bienes asegurados sufren pérdida o daño cubiertos bajo el riesgo primero, (bienes en construcción), a menos que queden excluidos expresamente en esta cobertura, o en la póliza,causando por ello un entorpecimiento en los trabajos, dando como resultado un retraso en el comienzo y/o entorpecimiento del negocio asegurado, denominado a continuación 'el retraso'.
El importe a indemnizar en este contexto será:
1. Respecto a la pérdida de beneficios bruto: La cantidad obtenida multiplicando la tasa de beneficio bruto por la diferencia entre el volumen de negocio que se hubiera conseguido si no se hubiese presentado 'el retraso', y el volumen de negocio realmente obtenido, ambos referidos al periodo de indemnización fijado en la póliza.
2. Respecto al incremento de los costes de explotación: El gasto adicional en el que se incurra necesaria o razonablemente con el solo propósito de prevenir o disminuir la reducción del volumen de
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negocio que se hubiera presentado sin este gasto, durante el periodo de indemnización, pero sin que exceda de la suma obtenida al multiplicar la tasa de beneficio bruto por el negocio. Si la suma asegurada anual de esta parte de la póliza es menor que la suma obtenida multiplicando la tasa de beneficio bruto por el volumen anual de negocio, la suma a indemnizar será reducida en la misma proporción.
B) Riesgos no asegurados
El asegurador no indemnizará al asegurado por los siguientes conceptos:
1. Pérdidas de beneficio bruto y/o incrementos del costo de explotación debido a cualquier retraso causado por, o que sea resultado de:
a) Pérdidas o daños amparados por los riesgos optativos.
b) Terremoto, erupción volcánica, tsunami, a no ser que ello se haya acordado expresamente por escrito e incluido en las condiciones particulares.
c) Pérdidas o daños consecuencia de errores de diseño, defectos en los planos o en los materiales.
d) Pérdidas o daños en los medios de operación, insumos, escasez, destrucción, deterioro de o daños en cualquier clase de materiales que sean necesarios para el funcionamiento del negocio asegurado.
e) Cualquier tipo de restricciones impuestas por las autoridades públicas.
f) No disponibilidad de fondos.
g) Modificaciones, ampliaciones, mejoras, rectificación de defectos o fallos o subsanación de cualquier clase de deficiencia llevadas a cabo después de la ocurrencia del daño.
h) Pérdidas o daños en bienes entregados o recibidos por el asegurado o para los cuales ha cesado la cobertura del riesgo primero (bienes en construcción), de esta póliza.
2. Cualquier pérdida debida a multas o daños por incumplimiento del contrato, por retraso o incumplimiento de órdenes, o por cualquier penalización de cualquier naturaleza que sea.
3. Pérdidas de negocio debidas a causas tales como suspensión, caducidad o cancelación de contratos de arrendamiento, licencia u orden, etc., que se produzcan con posterioridad a la fecha del comienzo efectivo de las operaciones aseguradas.
4. Pérdidas o daños en prototipos, a no ser que ello haya sido acordado expresamente por escrito.
Cláusulas
Cláusula 1 - Ampliación del período de vigencia del seguro. Cualquier ampliación del período de seguro del riesgo primero (bienes en construcción ), de esta póliza no conllevará automáticamente la ampliación del período de la vigencia del seguro que figura para esta garantía. Toda ampliación del período de vigencia del
seguro para esta garantía de la póliza será solicitada, lo antes posible y por escrito, por el asegurado, especificándose las circunstancias que hacen necesaria la ampliación; la ampliación solamente surtirá efectos para esta garantía de la póliza si es confirmada expresamente por escrito por el asegurador. Todo cambio de la fecha prevista para el comienzo de las operaciones en la empresa asegurada será comunicado al asegurador y solamente surtirá efectos para esta parte si es confirmado expresamente por escrito.
Cláusula 2 - Bases para el ajuste de siniestros. Al calcular la tasa de beneficio bruto y el volumen anual de negocio habrán de ser tenidos en consideración especialmente los siguientes puntos:
a) los resultados del negocio asegurado durante el período de 12 meses siguientes al comienzo de las operaciones.
b) las variaciones y las circunstancias especiales que hubieran incidido en el negocio asegurado en caso de que no se hubiera producido el retraso;
c) las variaciones y las circunstancias especiales que inciden en el negocio asegurado después de comenzar las operaciones, de forma que las cifras finales reflejen de la mejor manera posible y con un desarrollo razonable, los resultados que se hubieran obtenido en el negocio asegurado después de la fecha prevista para el comienzo de las operaciones en caso de que no se hubiese producido el retraso.
Cláusula 3 - Reembolso de la prima. si el asegurado declara (con confirmación por parte de sus auditores) que el beneficio bruto devengado durante el período contable de doce meses siguientes al comienzo de las operaciones aseguradas o a la fecha en la cual hubieran comenzado las operaciones si no se hubiera producido el retraso fue más bajo que la suma asegurada por dicho período, le será devuelta la parte proporcional de la prima pagada, no debiendo exceder esta devolución la tercera parte de la prima pagada. De haber ocurrido una pérdida o un daño que dé lugar a reclamación bajo esta garantia, solamente se devolverá la prima pagada en exceso cuando la mencionada diferencia no se deba a tal siniestro. Condiciones especiales:
1. El asegurado presentará a la compañía informaciones actualizadas sobre el cronograma de avance de los trabajos en intervalos de un mes.
2. En caso de que se produzca algún cambio sustancial en el riesgo original, como, p. ej.,
-Cambios en el cronograma de avance de los trabajos previsto, período o procedimiento de prueba, etc.,
-Alteracion, modificacion o ampliacion de cualquier seccion de la obra,
-Desviación de las condiciones previstas para construcción, montaje u operación,
-Cambios en los intereses del asegurado (tales como suspensión de las operaciones, liquidación o quiebra de la empresa asegurada), la presente póliza será nula a no ser que se haya acordado su continuación mediante nota firmada por la compañía.
3. En el caso de que se produzca un evento que
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pudiera dar lugar a un retraso o reclamación bajo esta póliza:
a) el asegurado deberá avisar inmediatamente al asegurador por teléfono u otro medio de comunicación y enviarle la correspondiente confirmación por escrito dentro de cuarenta y ocho horas después de ocurrido el evento;
b) el asegurado deberá prever, tomar parte en y permitir las medidas económicamente razonables para aminorar o limitar el entorpecimiento del trabajo de construcción o montaje con el fin de evitar o disminuir cualquier retraso que de ello resulte;
c) el asegurador y cualquier persona autorizada por ella, sin perjuicio de ninguna parte asegurada por esta póliza, tendrán acceso al lugar de construcción en el que se ha producido tal pérdida o daño con el fin de estudiar y evaluar directamente con el contratista responsable o con el subcontratista la posible causa y volumen de la pérdida o daño, su incidencia sobre los objetos asegurados, para examinar las posibilidades de aminorar cualquier retraso con respecto a la fecha prevista para el comienzo de las operaciones aseguradas y, si fuera necesario, para dar recomendaciones razonables para prevenir o aminorar el retraso. esta condición documentará la autorización por parte del asegurado a favor del asegurador para actuar en consonancia. se perderán todos los derechos derivados de esta garantía si el asegurado o cualquier persona que actúe en nombre de él obstaculizara el asegurador en cualquiera de las actividades antes mencionadas o las entorpeciera o no siguiera las instrucciones del asegurador.
4. En caso de que se reclame una indemnización bajo esta parte, el asegurado deberá entregar, por su propia cuenta, al asegurador dentro de los treinta días siguientes al retraso o dentro de cualquier plazo adicional que el asegurador haya concedido por escrito, una relación escrita, dando pormenores sobre su reclamación. a la vez, el asegurado deberá proporcionar por su propia cuenta al asegurador aquellos libros de cuentas y otros libros de negocio,
p. ej., facturas, balances y otros documentos, comprobantes, informaciones, aclaraciones y otros materiales de pruebas que razonablemente pudieran ser solicitados por el asegurador con el propósito de investigar o verificar reclamación, junto con una declaración jurada - si fuera requerida sobre la exactitud de la reclamación y de todos los datos relacionados con ella.
5. La indemnización será pagadera al mes siguiente de la constatación definitiva de su importe. Con independencia de ello, el asegurado dispondrá de un mes después de que el daño haya sido avisado en su debida forma al asegurador, habiendo ésta reconocido su responsabilidad, para exigir pago(s) por adelantado en la cuantía de la(s) suma(s) mínima(s) según las circunstancias del caso. El asegurador está facultado para aplazar el pago:
a) si existen dudas de si el asegurado tiene derecho a recibir el pago, hasta que se aporten las pruebas
requeridas;
b) si como resultado de alguna pérdida o daño o de cualquier retraso respecto a la fecha prevista para el comienzo de las operaciones aseguradas, se iniciaran investigaciones policiales o penales contra el asegurado, hasta la terminación de tales investigaciones. A parte de los intereses de demora, el asegurador no estará obligado a pagar ningún interés sobre el importe retenido de la indemnización.
Artº. 4º. BIENES ASEGURADOS
Quedarán cubiertos por el seguro los bienes descritos en las Condiciones Particulares sobre los que el Asegurado tenga interés asegurable.
Artº. 5º. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
En el emplazamiento de la obra descrito en Condiciones Particulares.
Artº. 6º. CLÁUSULA DE EVENTO CIBERNÉTICO
1. ¿Qué cubrimos?
Con relación a las garantías y riesgos cubiertos por la presente póliza, quedarán igualmente amparados cuando el siniestro traiga causa de un evento cibernético.
2. ¿Qué NO se cubre?
Además de los riesgos NO asegurados de conformidad con las condiciones particulares y generales de la presente póliza, NO quedan garantizadas:
- Aquellas reclamaciones derivadas del incumplimiento doloso del asegurado de las más elementales normas de diligencia ni del incumplimiento de obligaciones y requisitos legales o de requerimientos de autoridades locales.
- Riesgos que deban cubrirse por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Perjuicios patrimoniales primarios entendidos como aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales no derivados de un Daño Personal, Material o Consecuencial de estos, que sufran Terceros como consecuencia de las Actividades del Tomador del Seguro / Asegurados.. Esta exclusión aplica incluso en aquellos casos en que la póliza pudiera incluir la garantía de perjuicios patrimoniales puros, que en ningún caso alcanzará a los ocasionados por eventos cibernéticos.
- Responsabilidad frente a terceros por vulneración de la normativa nacional e internacional en materia de protección de
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datos personales.
- Impuestos, multas o penalizaciones, sanciones o recargos así como daños punitivos y ejemplarizantes, cualquiera que sea su naturaleza, y en especial las derivadas de la normativa nacional e internacional en materia de protección de datos personales.
- Perjuicios resultantes de la revelación de información confidencial, secretos empresariales, competencia desleal, publicidad engañosa, calumnia o injuria.
- Reclamaciones basadas en la violación del Derecho de patentes, marcas, modelos y otros derechos de protección comercial, así como reclamaciones basadas en derechos que caen dentro del ámbito de la propiedad intelectual o industrial en general.
- Por daños xxxxxxx, entendidos como aquellos no generados por daños personales o materiales, y que no trasciendan en la esfera patrimonial del perjudicado, tales como los basados en reclamación por la lesión de derechos de la intimidad personal, familiar, la propia imagen u otros derechos de protección de las personas, así como aquellos daños xxxxxxx que entrañen menosprecio.
- Reclamaciones por discriminación, entendiéndose como tal una reclamación que alegue, derive de, se base o sea atribuida a prácticas de empleo indebidas, o a cualquier discriminación incluyendo la que se produzca por razón de raza, credo, religión, origen étnico, nacionalidad, edad, minusvalía, sexo u orientación sexual o embarazo.
- Pago o reembolso de rescates en caso de secuestro (ciberextorsión - malware) de datos.
- Pérdida de beneficio, paralización de actividad o cualquier denominación equivalente cuando dichos perjuicios NO traigan causa de un daño material amparado en póliza. Tampoco se extiende la cobertura de "evento cibernético" a la pérdida de beneficio por proveedores, imposibilidad de acceso y/o clientes; de estar contratadas.
- NO tendrán la consideración de daño material ni por tanto cobertura:
- La pérdida, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de DATOS por cualquier causa (incluyendo pero no limitado a fallos de seguridad en la red y/o virus informático); considerando igualmente excluidos la pérdida de uso, la reducción de la funcionalidad y/o los gastos asociados de cualquier naturaleza; y todo ello independientemente de que pudiera concurrir otra causa o evento al siniestro.
- Pérdidas derivadas directa o indirectamente de pérdida, alteración,
daños, reducción de la funcionalidad, disponibilidad u operatividad de sistemas informáticos, hardware, programas, software, repositorios de información, microchips, circuitos integrados o similares, correo electrónico o páginas web; salvo en aquellos casos en que las citadas pérdidas hayan sido causadas por incendio, rayo, explosión o acción del agua.
- Ciberguerra, Ciberterrorismo, saqueos y actos gubernamentales.
3. Valoración de dispositivos electrónicos que procesen datos.
Prevaleciendo sobre cualquier indicación en contrario, para el caso en que la presente póliza asegurase los daños materiales sufridos por dispositivos electrónicos que contengan datos, la cuantificación del importe a indemnizar se realizará considerando el coste del dispositivo electrónico vacío, incluyendo los gastos derivados de copiar los DATOS desde una copia de seguridad o desde otros dispositivos originales de otra generación.
NO se indemnizarán en ningún caso los costes de investigación ni de ingeniería ni los necesarios para volver a crear, recopilar o reunir estos DATOS.
Cuando el dispositivo no pueda ser reparado, cambiado o restaurado, el valor a indemnizar será el coste del dispositivo electrónico vacío. De este modo, esta póliza no indemnizará importe alguno relacionado con el valor de los DATOS para el Asegurado ni para terceros aun cuando esos DATOS no puedan ser creados de nuevo, recuperados o reunidos.
4. Definiciones:
Evento cibernético significa:
- cualquier procesamiento no autorizado de datos por parte del asegurado.
- cualquier incumplimiento de las leyes e infracción de las normas relacionadas con el mantenimiento o la protección de datos.
- cualquier fallo de seguridad de la red en la esfera del asegurado.
El término dato incluye, entre otros, datos personales, hechos, conceptos e información, software u otras instrucciones codificadas de manera formal y utilizable para comunicaciones, interpretación o procesamiento.
Datos personales significan cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, entendiendo por persona identificable aquella que pudiera ser directa o indirectamente identificada, en particular por referencias a elementos identificables como son el nombre, su número de documento de identidad, dirección, identificadores online o referencias identificables uno o más factores específicos de tipo físico o
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fisiológicos, genéticos, mentales, económicos, culturales o sociales.
Procesamiento significa cualquier operación o conjunto de operaciones que se realiza en datos o en conjuntos de datos, ya sea por medios automáticos
o no, tales como recopilación, registro, organización, estructuración, almacenamiento, adaptación o alteración, recuperación, consulta, uso, divulgación por transmisión, difusión o puesta a disposición, alineación o combinación, restricción, borrado o destrucción.
Daño a los datos significa cualquier pérdida, destrucción o corrupción de datos. Cualquier daño a los datos de un tercero por parte del asegurado NO será considerado como evento cibernético si no se deriva de un fallo de seguridad de la red.
Esfera del asegurado se refiere a cualquier sistema
o dispositivo arrendado, poseído, operado o perdido por el asegurado, o que esté disponible o accesible para el asegurado, para el procesamiento de datos.
Fallo de seguridad de red significa cualquier fallo no físico y tecnológico de la seguridad del sistema informático u otras medidas de seguridad tecnológica que conducen a acceso no autorizado y /
o robo de datos, pérdida de control operativo de datos, transmisión de virus o código malicioso y / o denegación de servicio.
Virus informático significa un conjunto de instrucciones contaminantes, dañinas o similares, o de códigos no autorizados, incluyendo un conjunto de instrucciones o códigos, programables u otros, introducidos maliciosamente y no autorizados, que se autopropaguen a través de sistemas computacionales o redes de cualquier naturaleza; entre los que se incluye cualquier "malware" como "caballos xx Xxxxx", "gusanos", "bomba de tiempo o lógicas", "secuestro o ransomware" o similares.
El acto de terrorismo (como se define en este Contrato o, si no se define en este Contrato, como se rige por las leyes y regulaciones aplicables) independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la pérdida o daño, también incluirá el ciberterrorismo, es decir, el uso de redes o sistemas informáticos con fines terroristas, como pudiera ser cualquier ataque o actividad disruptiva premeditada política, religiosa o ideológicamente (u objetivo similar), o la amenaza del mismo, por parte de un grupo o individuo contra el sistema informático o la red de cualquier naturaleza o para intimidar a cualquier persona en cumplimiento de tales objetivos.
Se trata de ataques implementados con el objetivo de provocar la interrupción o degradación de la prestación de un servicio, provocando daños relevantes en la continuidad del servicio de una institución, daños materiales o daños reputacionales relevantes cometidos con propósitos ideológicos, políticos o religiosos.
Tendrá también la consideración los delitos informáticos previstos en los art. 197 bis y ter y 264 a
264 quater de la Ley Orgánica 10/1995 de Código Penal, o norma que los modifique o sustituya, cuando dichos delitos se cometan con las finalidades previstas en el artículo 573.1 del mismo texto. Estas finalidades son:
- Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
- Alterar gravemente la paz pública.
- Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
- Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
Por ciberguerra, se entenderá el uso de redes o sistemas informáticos con fines bélicos entendidos como cualquier acción hostil o bélica en tiempos xx xxx, guerra civil x xxxxxx. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, operaciones hostiles (con o sin declaración xx xxxxxx e incluyendo daños y amenazas de ciberextorsión y/o ciberataque), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, disturbios o agitación social que asumieran la proporción o resultaran en levantamiento popular, poder militar o golpe de estado x xxx xxxxxxx;
Por actos gubernamentales: la expropiación, nacionalización, confiscación, requisa, embargo o cualquier otro acto de una autoridad pública local, gubernamental o de facto, acometidos por orden de dichas autoridades.
Artº. 7º. RIESGOS Y DAÑOS QUE EN NINGÚN CASO CUBRE EL ASEGURADOR
Esta póliza no cubre daños y/o pérdidas directa o indirectamente causados:
1. Por guerra civil o internacional, con o sin declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de tumultos populares, motines, huelgas ilegales, terrorismo, disturbios internos, sabotaje y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Por los siniestros calificados por el poder público de "catástrofe o calamidad nacional" y cualquier otro que sea declarado por las autoridades como un hecho no asegurable.
3. Por confiscación, nacionalización, requisa, destrucción o daños de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de derecho o de hecho o de cualquier Autoridad.
4. Por pérdidas intencionadas, causadas o provocadas por el Asegurado, los debidos a actos del mismo o de personas responsables del proyecto y de la dirección de la obra
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(entendiéndose por tales a los titulados de grado superior y medio, y no a los restantes empleados) que estén en contra de las reglas, normas y disposiciones usuales admitidas por la arquitectura y/o ingeniería y que por su naturaleza constituyan culpa grave o imprudencia delictiva.
5. Por reacciones nucleares, radiaciones iónicas , contaminación radioactiva, así como cualquier tipo de contaminación o polución, incluida la derivada de policloruros de bifenilos , terfenilos y productos que contengan asbestos. Están también excluidos los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
6. Por falta de uso, desgaste, corrosión u oxidación, así como los daños estéticos.
7. Por el extravío o la desaparición de bienes que no sea a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza, las faltas descubiertas al hacer inventario, el hurto, la apropiación indebida, el fraude o infidelidad de personas al servicio del Asegurado.
8. Por pérdidas mecánicas y/o eléctricas, que sufran el equipo y la maquinaria de construcción , así como sus accesorios, a que se refieren los Riesgos Optativos 4 y 5 del Artículo 2º.
9. Por pérdidas y destrucción de billetes de banco y metálico, títulos de todas clases, cheques, giros, planos, escrituras, facturas, recibos y cualesquiera otros valores y documentos similares.
10. Por influencias normales del clima, considerándose normales la lluvia, granizo, heladas, crecida xx xxxx y arroyos, o embates de mar, cuando la intensidad media diaria del fenómeno sea igual o inferior a la correspondiente a un período de retorno de 10 años, según el registro de observaciones en la estación meteorológica o centro de medición más cercano a la zona siniestrada.
11. Por los siniestros que bajo los términos del contrato de obra no resultasen a cargo del Asegurado y, por tanto, éste no tenga obligación de indemnizar a la otra parte contratante.
12. Por el robo de máquinas, equipos y materiales con peso unitario inferior a 75 Kgs, salvo que estén guardados en almacenes o locales cerrados, dotados de las adecuadas medidas de seguridad.
13. Por materias, sustancias o aparatos o actividades cuya existencia no es usual en la clase de riesgos objeto del seguro, así como explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en póliza, tenga o no conocimiento de la misma el Asegurado.
14. Por cualquiera de los riesgos optativos definidos en el Artº. 3º, que no se hayan contratado expresamente en Condiciones Particulares.
15. Por daños causados a bienes que el Tomador del Seguro o Asegurado tengan en custodia o vigilancia, bien por contrato o por simple liberalidad, o que le estén confiados para su transporte, manipulación o uso.
16. Por la responsabilidad contractual, entendiéndose por tal la que recaiga sobre el Tomador del Seguro o Asegurado por las estipulaciones de cualquier contrato -ya sea escrito, verbal o tácito- a no ser que dicha responsabilidad hubiera recaído igualmente sin la existencia del referido contrato.
17. Por responsabilidades derivadas de cualquier riesgo de los excluidos en este Artículo.
18. Por multas y sanciones de cualquier naturaleza.
19. Por actividades ilegales o en contra de estipulaciones de los embargos de la ONU o la Unión Europea.
Artº. 8º. CONCEPTOS QUE EN NINGÚN CASO INDEMNIZARA EL ASEGURADOR
1. Los daños indirectos, tales como cambio de alineación, falta de alquiler o uso, rescisión de contrato, pérdida xx xxxxxxx, suspensión de trabajo o cualquier otro perjuicio análogo, así como las depreciaciones por descabalamiento.
2. Siendo un contrato de indemnización, el seguro no puede ser nunca ocasión de lucro para el Asegurado; tiene por sólo y exclusivo objeto el resarcimiento estricto a favor de éste, de las pérdidas reales que le haya ocasionado el siniestro.
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Siniestros
Artº. 9º. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES, EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
A) Valoración de los bienes materiales
El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes criterios para la valoración de los bienes materiales asegurados, viéndose reflejada dicha valoración en las Condiciones Particulares:
A.1. Valor de reposición, entendiéndose por tal el coste necesario para la completa reconstrucción de un inmueble, excluido el valor del terreno, o la adquisición y puesta en el lugar correspondiente de un bien mueble nuevo, a ser posible igual y, en todo caso, similar, al bien asegurado.
Siguiendo este criterio se ha valorado por el Tomador del Seguro las siguientes partidas:
1. Edificación, a todos los efectos.
2. Maquinaria y equipo de construcción, a efectos de fijación de los valores en riesgo, y a efectos de todos los siniestros parciales en los riesgos de Equipo y Maquinaria de construcción.
A.2. Valor real, entendiéndose por tal el valor de reposición menos una depreciación establecida en relación al grado de vetustez, la naturaleza, calidad, el uso, estado de conservación, modo de construcción , existencia de nuevos métodos o sistemas de trabajo y cualesquiera otras circunstancias concomitantes que afecten a los bienes asegurados en el momento del siniestro.
Siguiendo este criterio se ha valorado por el Tomador del Seguro:
1. La maquinaria y equipo de construcción a efectos de todos los siniestros totales en los riesgos de Equipo y Maquinaria de construcción con independencia de esto los valores en riesgo se fijarán a valor de reposición.
B) Aseguramiento de los bienes
El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes criterios para el aseguramiento de los bienes, por partidas, viéndose reflejado tales criterios en las Condiciones Particulares:
B.1. Valor total:
Se corresponde con el 100% de los valores en riesgo, ya sea de reposición o real, de la totalidad de los bienes asegurados. Sistema sujeto a la aplicación de la regla proporcional. Si con respecto a los valores en riesgo no se especifica otra cosa distinta, se entiende que el criterio utilizado es el de valor total.
B.2. Valor parcial:
La suma asegurada se limita a un porcentaje del valor total. Sistema también sujeto a la aplicación de la
regla proporcional.
B.3. Primer riesgo:
Cantidad a tanto alzado, estimada por el Tomador del Seguro, sin guardar una proporción preestablecida con el valor total de los bienes asegurados y sin aplicación de la regla proporcional.
B.4. Límite de indemnización:
Cantidad a tanto alzado, estimada por el Tomador del Seguro, sin guardar una proporción preestablecida con el valor total de los bienes asegurados.Sistema sujeto a la aplicación de la regla proporcional.
C) Evaluación de los daños
Los daños materiales se evaluarán utilizando los mismos criterios empleados por el Tomador del Seguro para valorar los bienes asegurados, criterios que determinan las sumas aseguradas, expresión económica del interés del Asegurado y empleando las siguientes precisiones con respecto a las distintas partidas:
C.1. Edificación:
Se calculará el valor de reposición de las partes destruidas y el coste necesario para reparar aquéllas que hayan resultado sólo dañadas.
C.2. Maquinaria:
Se calculará el valor de reposición de las partes o piezas desaparecidas, destruidas o inutilizadas y el coste de reparación de las dañadas.
Así mismo, se calculará el valor real de las máquinas o aparatos desaparecidos, destruidos o inutilizados.
Cuando el coste de la reparación sea superior al propio valor real de la máquina o aparato se indemnizará por el valor real. Caso contrario por el valor de reparación.
C.3. Bienes Preexistentes :
Se justipreciarán según el valor real en el momento del siniestro.
D) Evaluación de los gastos
Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
E) Determinación de la indemnización
E.1. Partidas y sumas aseguradas:
Se tomarán en consideración las sumas aseguradas para cada partida y cada riesgo, separadamente.
E.2. Importe de la indemnización:
La indemnización se corresponderá con el montante de los daños y gastos tasados pericialmente de acuerdo con los criterios de valoración, aseguramiento y evaluación fijados en este Artículo y que no sobrepasaran en ningún caso la Suma Asegurada.
E.3. Valor de reposición:
Cuando se haya fijado como criterio de aseguramiento el valor de reposición, su completa liquidación se halla
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supeditada, en lo que se refiere al exceso sobre el valor real, a la compra o reconstrucción de nuevos bienes, lo que se acreditará en el plazo de dos años, mediante la presentación de las correspondientes facturas o certificaciones de obra.
El Asegurador irá haciendo efectiva la diferencia correspondiente al valor de reposición a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos.
El valor real de los bienes afectados habrá sido liquidado previamente, al finalizar la peritación y demás trámites del siniestro.
E.4. Abandono:
Los restos de los bienes siniestrados serán de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono al Asegurador de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda.
Por excepción, en los casos de robo y expoliación, transcurrido un mes desde la sustracción, el Asegurado podrá optar por su abandono en favor del Asegurador, sin reintegrar a éste el importe de la indemnización recibida o por readquirirlos, devolviendo el importe de la indemnización, si ya la hubiese percibido, deducido el montante de los posibles daños que hayan sufrido los bienes en cuestión.
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Administración de la póliza
Artº. 10º. ACTUALIZACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS
Cuando, para el aseguramiento de los bienes, los criterios utilizados por el Tomador del Seguro hayan sido los de valor total o valor parcial y dado que dichos sistemas se hallan sujetos a la aplicación de la regla proporcional, las variaciones en el interés que se asegura deben ser inmediatamente comunicadas al Asegurador con el fin de actualizar las sumas aseguradas y las primas correspondientes.
No obstante, dada la dificultad práctica que, para el Tomador del Seguro, puede conllevar la actualización pormenorizada de dichas sumas aseguradas, el Asegurador otorga al Asegurado la garantía de compensación por desviación de valores antes descrita, sujeta para su aplicación a que el Tomador del Seguro realice la pertinente actualización de capitales y, en su caso, liquide la correspondiente prima, requisitos sin los que, si procede, se aplicará la regla proporcional, sin utilizar dicha garantía de compensación de valores.
La actualización se realizará de la siguiente forma:
1. Terminada la obra, el Asegurado facilitará al Asegurador las cifras definitivas correspondientes al valor total a su terminación.
2. Con respecto a lo anterior, la diferencia entre las cifras preestablecidas y las declaradas en la actualización se liquidará el exceso, a favor del Asegurador, con los límites preestablecidos anteriormente en la compensación de valores.
3. El proceso de declaración y liquidación se hará dentro de los dos siguientes meses a la terminación.
Artº. 11º. PREVENCIÓN
El Asegurado está obligado a cumplir las normas de seguridad y prevención de accidentes que establecen los Reglamentos y demás disposiciones vigentes.
Así mismo, adoptará todas las precauciones razonables para la selección de la mano de obra y materiales, y se obliga a mantener en condiciones eficientes toda la maquinaria, equipo e instalaciones, efectuándose periódicamente las oportunas revisiones.
El Asegurado deberá adoptar los medios a su alcance para evitar la ocurrencia del siniestro.
Artº. 12º. DEFENSA DEL ASEGURADO
En caso de siniestro que origine reclamación de Responsabilidad Civil:
1. Salvo pacto en contrario, en cualquier reclamación del Asegurado que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza.
2. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
3. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador, salvo que, en la póliza se haya pactado lo contrario.
4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
5. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de Abogado y Procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
6. Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica.
Artº. 13º. REPETICIÓN
En caso de siniestro que origine reclamación de Responsabilidad Civil:
El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
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CAPÍTULO IV
Cuestiones fundamentales
Artº. 14º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Las presentes Condiciones Generales del contrato de seguro tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al Contrato de Seguro.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 1º, 2º y 3º
Apartado I: Personas que intervienen en el contrato de seguro
A. El Tomador del Seguro.
B. El Asegurado.
C. El Asegurador.
D. Los Coaseguradores.
E. El Acreedor.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 1º, 7º, 32º, 33º, 40º a
42º
Apartado II: Documentación y formalización del contrato de seguro
A. El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con la Solicitud formulada por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo en la Solicitud, por lo que las respuestas del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B. La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C. El Tomador del Seguro debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D. El Tomador del Seguro debe firmar la póliza y hacer
que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E. El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
F. Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima, el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
14º y 15º
Apartado III: Duración del contrato de seguro
A. La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización, pudiendo prorrogarse una o más veces por el período indicado mediante Suplemento.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
B. Si el final de las obras se adelantase a la fecha señalada en las Condiciones Particulares, el comienzo y la terminación del riesgo optativo de mantenimiento y conservación quedarán igualmente adelantados.
En caso de que la totalidad o parte de las obras aseguradas sea entregada o puesta en servicio antes de la finalización del contrato, cesarán los efectos del seguro en relación con dichas obras, salvo en su caso el período de Mantenimiento.
C. En caso de interrupción de las obras, el Tomador del Seguro o el Asegurado viene obligado a comunicarlo al Asegurador por escrito, y de común acuerdo entre ambas partes contratantes, se podrán dejar en suspenso todas o parte de las coberturas contratadas de la póliza durante un período de tiempo no superior a seis meses.
Una vez transcurrido el periodo de interrupción acordado, podrá ser puesto en vigor el contrato, quedando prorrogado por el tiempo de suspensión.
D. Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima, ello no modifica la duración del periodo de seguro, tanto a efectos de la garantía que presta el Asegurador y de la obligación por parte del
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Tomador del Seguro de pagar la totalidad de la prima anual como a efectos del plazo para comunicar una eventual rescisión del contrato a su vencimiento y demás circunstancias que afecten a la vida de la póliza.
E. Otros diversos casos pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento, por ejemplo, cuando se produzca una agravación del riesgo, cuando haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado.
Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a terceras personas. El nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado dado que ésta es una póliza nominativa que ampara riesgos no obligatorios. Sólo previa aceptación expresa por parte del Asegurador el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º,
22º, 34º, 35º, 36º y 37º
Apartado IV: Modificación del contrato de seguro
A. Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser inmediatamente comunicada al Asegurador, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B. Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica, deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación de riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C. La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior.
D. Cuando se produzca una disminución del riesgo y sea comunicada con, al menos dos meses de antelación al vencimiento al Asegurador, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º,
37º y 40º
Apartado V: Actuación en caso de siniestro
A. Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las
consecuencias del mismo, cooperando al salvamento, de personas y bienes.
B. El Tomador del Seguro o el Asegurado deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C. En los siniestros de daños a las cosas deberán comunicar, en los cinco días siguientes, la relación de los objetos existentes, la de los salvados del siniestro y la estimación de los daños.
En siniestros que originen reclamaciones de Responsabilidad Civil:
1. El Asegurado debe adoptar las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad. Comunicará al Asegurador a la mayor brevedad posible cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
2. No se podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador.
3. El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
4. Si el incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
5. El Asegurador dirigirá todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
D. Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
E. Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo; cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte.
F. Los desacuerdos entre Xxxxxxx se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión.
G. El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de
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ellas.
H. Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
I. Para no perjudicar los intereses del Asegurado, si la peritación se alargara, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización.
El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
J. Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º,
38º, 39º, 43º y 53º
Apartado VI: Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe:
La ley prevé diversas situaciones que cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro fija sumas aseguradas insuficientes o realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes:
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social o al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas personalmente o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Acreedor.
C) Prescripción de acciones:
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión,
administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, XXXXX S.A. MEDIADORES DE SEGUROS teléfono 000000000, e-mail xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx ,o dirección postal XXXXXXX XXXXXXXX 000 , 00000 XXXXXXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 900 300 250, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
Línea para Reclamaciones: 000 000 000
E) Departamento para la Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: X/Xxxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx - Apartado de correos nº38, 08080 de Barcelona - email: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx, así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con el Reglamento que se encuentra a su disposición en la web y en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será
resuelta dentro del plazo máximo señalado en este último.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación o queja ante el departamento para la defensa del cliente sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Madrid
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
G) Restricción por sanciones económicas internacionales:
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.
Legitimación Ejecución de un contrato.
Destinatarios Xxxxxx a terceros colaboradores de la compañía y ficheros comunes del sector asegurador.
Transferencias internacionales intragrupo.
Derechos Acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos; limitación u oposición a su tratamiento, de acuerdo con las indicaciones contenidas en la información adicional.
Procedencia El interesado a través del mediador de seguros.
Información adicional
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
.
El contratante ha consentido el uso de sus datos personales para:
.
Fines publicitarios y de prospección comercial. SI
Cesión a las demás entidades del GRUPO Allianz en España (consultables en xxx.xxxxxxx.xx), para informarle, por cualquier medio, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos y, que puedan ser de su interés.
.
NO
Toma de decisiones automatizadas para la elaboración de un "perfil comercial" en base a la información facilitada. NO
CLÁUSULA FINAL
El Tomador y/o asegurado del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro de Allianz Construcción, que consta de 36 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados. Asimismo, el Tomador del Seguro declara haber contestado de buena fe a las preguntas que permiten a la Compañía realizar la valoración del riesgo y presentarle una oferta que se ajuste a sus exigencias y necesidades, por lo que, tras analizar la información con carácter previo a la contratación, el tomador solicita que sea emitida la póliza para proceder acto seguido a su aceptación y al pago de la prima.
Igualmente, el Tomador del Seguro declara que los datos que ha suministrado son ciertos, no habiendo ocultado u omitido circunstancias que puedan influir en la aceptación del riesgo, cuya responsabilidad asumen íntegramente a los efectos de lo previsto en
el Artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. De la misma forma, se compromete a comunicar al Asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
Por último, el Tomador de Xxxxxxx declara haber recibido la información previa a la contratación de la póliza relativa a la protección al asegurado estipulados en el Capítulo VII y Capítulo VI de la Ley 25/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras respectivamente, así como la información contemplada en el Capítulo VI de la normativa de distribución de seguros y reaseguros.
Ambas partes consideran el texto del presente contrato como un todo indivisible, así como que las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Suplementos y/o Apéndices que se emitan, constituyen la Póliza no teniendo validez ni efecto por separado, otorgando, así, su pleno consentimiento en MADRID 6 Septiembre 2021.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
INFRASTRUCTURES DE LA GENERALI
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
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Su mediador de seguros en Allianz
XXXXX S.A. MEDIADORES DE SEGUROS
Corredor de Seguros. Nº DGS J0096
XXXXXXX XXXXXXXX 000
08029 BARCELONA
Tel: 000000000
Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A.
Atención al Cliente Tel. 000 000 000
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Xx.Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00 - 00000 Xxxxxx - xxx.xxxxxxx.xx NIF A-28007748
Contigo de la A a la Z