Permiso Individual de Formación. Las personas afectadas por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de Formación en los términos acordados en el sistema de forma- ción profesional para el empleo regulado por RD 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula la financiación de las acciones de formación en las empresas, incluidos los per- misos individuales de formación, o norma que en el futuro la pueda sustituir. Por parte de las empresas se pondrán todos los medios a su alcance para que quienes lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de permiso indi- vidual subvencionado. Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de For- mación deberán: – No estar incluidas en el plan de formación de empresa o contrato pro- grama. – Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnicas profesionales y/o a su formación personal. – Estar reconocidas por una titulación oficial o acreditación oficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionali- dad, así como cualquier otra que acredite las competencias para el ejer- cicio de una ocupación u oficio. – Xxxxxx excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad de distancia. Estos permisos se podrán utilizar para el acceso a los procesos de recono- cimiento, evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales. La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año. La dirección de la empresa podrá tener en cuenta, a la hora de valorar la solicitud del permiso de formación, las necesidades organizativas y/o pro- ductivas de la empresa, para lo que recabará la opinión de la RLPT, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo
Permiso Individual de Formación. Las personas afectadas por el presente Convenio Xxxxxxxx podrán solicitar permisos individuales de Formación en los términos acordados en el sistema de forma- ción formación profesional para el empleo regulado por RD 694/2017, el Real Decreto 395/2007 de 3 23 xx xxxxx y Orden TAS / 2307/2007 de 27 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula la financiación de las acciones de formación en las empresas, incluidos los per- misos permisos individuales de formación, o norma que en el futuro la pueda sustituir. Por parte de las empresas se pondrán todos los medios a su alcance para que quienes lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de permiso indi- vidual individual subvencionado. cve: BOE-A-2014-5483 Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de For- mación Formación deberán: – • No estar incluidas en el plan de formación de empresa o contrato pro- gramaprograma. – • Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnicas profesionales y/o a su formación personal. – • Estar reconocidas por una titulación oficial o acreditación oficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionali- dadprofesionalidad, así como cualquier otra que acredite las competencias para el ejer- cicio ejercicio de una ocupación u oficio. – Xxxxxx • Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad de distancia. Estos permisos Asimismo, de conformidad con el Art. 12.3 del Real Decreto 395/2007, del 23 xx xxxxx, se podrán utilizar estos permisos para el acceso a los procesos de recono- cimientoreconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales. La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año. La dirección de la empresa podrá tener en cuenta, a la hora de valorar la solicitud del permiso de formación, las necesidades organizativas y/o pro- ductivas productivas de la empresa, para lo que recabará la opinión de la RLPTRLT, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.
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Permiso Individual de Formación. Las personas afectadas por el presente Convenio Xxxxxxxx podrán solicitar permisos individuales de Formación en los términos acordados en el sistema de forma- ción formación profesional para el empleo regulado por RD 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula la financiación de las acciones de formación en las empresas, incluidos los per- misos permisos individuales de formación, o norma que en el futuro la pueda sustituir. Por parte de las empresas se pondrán todos los medios a su alcance para que quienes lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de permiso indi- vidual individual subvencionado. Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de For- mación Formación deberán: – No estar incluidas en el plan de formación de empresa o contrato pro- gramaprograma. – Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnicas profesionales y/o a su formación personal. – Estar reconocidas por una titulación oficial o acreditación oficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionali- dadprofesionalidad, así como cualquier otra que acredite las competencias para el ejer- cicio ejercicio de una ocupación u oficio. – Xxxxxx excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad de distancia. cve: BOE-A-2021-20792 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Estos permisos se podrán utilizar para el acceso a los procesos de recono- cimientoreconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales. La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año. La dirección de la empresa podrá tener en cuenta, a la hora de valorar la solicitud del permiso de formación, las necesidades organizativas y/o pro- ductivas productivas de la empresa, para lo que recabará la opinión de la RLPT, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.
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Permiso Individual de Formación. Las personas afectadas por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de Formación en los términos acordados en el sistema de forma- ción formación profesional para el empleo regulado por RD 694/2017, el Real Decreto 395/2007 de 3 23 xx xxxxx y Orden TAS / 2307/2007 de 27 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula la financiación financiación de las acciones de formación en las empresas, incluidos los per- misos permisos individuales de formación, o norma que en el futuro la pueda sustituir. Por parte de las empresas se pondrán todos los medios a su alcance para que quienes lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de permiso indi- vidual individual subvencionado. Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de For- mación Formación deberán: – • No estar incluidas en el plan de formación de empresa o contrato pro- gramaprograma. – • Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones cualificaciones técnicas profesionales y/o a su formación personal. – • Estar reconocidas por una titulación oficial oficial o acreditación oficialoficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados certificados de profesionali- dadprofesionalidad, así como cualquier otra que acredite las competencias para el ejer- cicio ejercicio de una ocupación u oficiooficio. – Xxxxxx • Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad de distancia. Estos permisos Asimismo, de conformidad con el Art. 12.3 del Real Decreto 395/2007, del 23 xx xxxxx, se podrán utilizar estos permisos para el acceso a los procesos de recono- cimientoreconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales. La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año. La dirección de la empresa podrá tener en cuenta, a la hora de valorar la solicitud del permiso de formación, las necesidades organizativas y/o pro- ductivas productivas de la empresa, para lo que recabará la opinión de la RLPTRLT, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente significativamente la realización del trabajo en la misma.
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Permiso Individual de Formación. Las personas afectadas por el presente Convenio Xxxxxxxx podrán solicitar permisos individuales de Formación en los términos acordados en el sistema de forma- ción formación profesional para el empleo regulado por RD 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula la financiación de las acciones de formación en las empresas, incluidos los per- misos permisos individuales de formación, o norma que en el futuro la pueda sustituir. Por parte de las empresas se pondrán todos los medios a su alcance para que quienes lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de permiso indi- vidual individual subvencionado. Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de For- mación Formación deberán: – No estar incluidas en el plan de formación de empresa o contrato pro- gramaprograma. – Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnicas profesionales y/o a su formación personal. – Estar reconocidas por una titulación oficial o acreditación oficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionali- dadprofesionalidad, así como cualquier otra que acredite las competencias para el ejer- cicio ejercicio de una ocupación u oficio. – Xxxxxx excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad de distancia. Estos permisos Asimismo, de conformidad con el Art. 12.3 del Real Decreto 395/2007, del 23 xx xxxxx, se podrán utilizar estos permisos para el acceso a los procesos de recono- cimientoreconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales. La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año. La dirección de la empresa podrá tener en cuenta, a la hora de valorar la solicitud del permiso de formación, las necesidades organizativas y/o pro- ductivas productivas de la empresa, para lo que recabará la opinión de la RLPT, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Permiso Individual de Formación. Las personas afectadas por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales indivi- duales de Formación en los términos acordados en el sistema de forma- ción profesional formación profe- sional para el empleo regulado por RD 694/2017, el Real Decreto 395/2007 de 3 23 xx xxxxx y Orden TAS / 2307/2007 de 27 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula la financiación de las acciones accio- nes de formación en las empresas, incluidos los per- misos permisos individuales de formación, o norma que en el futuro la pueda sustituir. Por parte de las empresas se pondrán todos los medios a su alcance para que quienes quie- nes lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de permiso indi- vidual subvencionadoindividual subvencio- nado. Las acciones formativas Acciones Formativas para las cuales puede solicitarse permiso de For- mación Formación deberán: – • No estar incluidas en el plan Plan de formación Formación de empresa Empresa o contrato pro- grama. – • Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnicas profesionales y/o a su formación Formación personal. – • Estar reconocidas por una titulación oficial o acreditación oficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionali- dad, así como cualquier otra que acredite las competencias para el ejer- cicio de una ocupación u oficio. – Xxxxxx • Quedan excluidas del permiso de formación Formación las acciones formativas Formativas que no se correspondan con la formación Formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad modali- dad de distancia. Estos permisos Asimismo, de conformidad con el Art. 12.3 del Real Decreto 395/2007, del 23 xx xxxxx, se podrán utilizar estos permisos para el acceso a los procesos de recono- cimientoreconoci- miento, evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales. La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año. La dirección de la empresa podrá tener en cuenta, a la hora de valorar la solicitud del permiso de formación, las necesidades organizativas y/o pro- ductivas productivas de la empresa, para lo que recabará la opinión de la RLPTR.L.T., así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.
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