Permisos de formación. a) Se concederá permiso para la realización de cursos para el perfeccionamiento y/o readaptación y para la promoción profesional. En el primer caso el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado al 100% como tiempo trabajado. En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, computará como tiempo trabajado el 50% del dedicado al curso. En ambos casos este cómputo se efectuará en función del tipo de jornada del empleado y con independencia del turno al que esté adscrito. Curso de perfeccionamiento o de readaptación será aquél que proporcione al empleado una mejora en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo de conformidad con su categoría profesional. Curso de promoción será aquél en el cual se facilite la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder por Promoción Interna o Promoción Profesional Específica a otras Categorías, Cuerpos o Escalas. b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Comunidad podrá concretar con el trabajador la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes y por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. c) Los gestores de los diferentes organismos concederán a los empleados el tiempo indispensable para el traslado al lugar de impartición del curso cuando el mismo coincida con la jornada de trabajo, con independencia del tipo de curso de que se trate. d) Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el presente apartado se contendrá en los correspondientes Calendarios Laborales. El modo y el procedimiento de computo horario se determinará en el Calendario Laboral de cada centro de trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo, pudiendo acumularse la compensación que, en su caso, pudiera proceder a otros periodos de descanso del empleado cuando por la naturaleza del servicio así resulte más conveniente. e) Xxxxxx excluidos de la regulación contenida en el presente artículo los cursos a distancia y los cursos virtuales. La Comisión Paritaria de Formación realizará un estudio específico de este tipo de cursos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Permisos de formación. a) Se concederá permiso para la realización de cursos para Los trabajadores afectados por el perfeccionamiento y/o readaptación y para la promoción profesional. En el primer caso el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado al 100% como tiempo trabajado. En los cursos presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación dirigidos en los términos que en cada momento se determinan legalmente, con el objeto de facilitar la formación reconocida por una titulación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la promoción oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal a los trabajadores que pretendan mejorar su capacitación personal y profesional, computará como tiempo trabajado el 50% sin costes para las empresas donde prestan sus servicios. La denegación de la autorización del dedicado al curso. En ambos casos este cómputo se efectuará en función del tipo permiso por parte de jornada del empleado y con independencia del turno al que esté adscrito. Curso de perfeccionamiento la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de readaptación será aquél producción, comunicándolo al trabajador y a los representantes de los trabajadores en la empresa. Por parte de las empresas se pondrán todos los medios para que proporcione al empleado una mejora en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño trabajadores que lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de su puesto permiso individual. Específicamente pondrán a disposición de trabajo los trabajadores que lo requieran un modelo de solicitud. Asimismo, de conformidad con su categoría profesional. Curso lo previsto legalmente, se podrán utilizar estos permisos para el acceso a los procesos de promoción será aquél en el cual se facilite reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la adquisición experiencia laboral o de los conocimientos necesarios para acceder por Promoción Interna otros aprendizajes formales o Promoción Profesional Específica a otras Categorías, Cuerpos o Escalasinformales.
b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Comunidad podrá concretar De conformidad con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Este derecho se entenderá cumplido cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la concesión obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un permiso plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o perfeccionamiento profesionalcomprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes y por no podrá comprenderse en el tiempo de duración justificada que tenga el curso.
c) Los gestores de los diferentes organismos concederán derecho a los empleados el tiempo indispensable para el traslado al lugar de impartición del curso cuando el mismo coincida con la jornada de trabajo, con independencia del tipo de curso de que se trate.
d) Las concreciones necesarias para refiere este apartado la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en el presente apartado se contendrá en los correspondientes Calendarios Laborales. El modo y el procedimiento de computo horario se determinará en el Calendario Laboral de cada centro de trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo, pudiendo acumularse la compensación que, en su caso, pudiera proceder a otros periodos de descanso del empleado cuando por la naturaleza del servicio así resulte más conveniente.
e) Xxxxxx excluidos de la regulación contenida en el presente artículo los cursos a distancia y los cursos virtualesotras leyes. La Comisión Paritaria concreción del modo de Formación realizará un estudio específico disfrute del permiso se fijará de este tipo de cursosmutuo acuerdo entre trabajador y la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos de formación. a) Se concederá permiso para la realización de cursos para el perfeccionamiento y/o readaptación y para la promoción profesional. En el primer caso el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado al 100% como tiempo trabajado. En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, computará como tiempo trabajado el 50% del dedicado al curso. En ambos casos este cómputo se efectuará en función del tipo de jornada del empleado y con independencia del turno al que esté adscrito. Curso de perfeccionamiento o de readaptación será aquél que proporcione al empleado una mejora en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo de conformidad con su categoría profesional. Curso de promoción será aquél en el cual se facilite la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder por Promoción Interna o Promoción Profesional Específica a otras Categorías, Cuerpos o Escalas.
b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente con- veniente para la organización del trabajo, la Comunidad podrá concretar con el trabajador la concesión conce- sión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo xx xxxxx- jo y percibo de haberes y por el tiempo de duración justificada que tenga el curso.
c) Los gestores de los diferentes organismos concederán a los empleados el tiempo indispensable para el traslado al lugar de impartición del curso cuando el mismo coincida con la jornada de trabajoxx xxxxx- jo, con independencia del tipo de curso de que se trate.
d) Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el presente pre- sente apartado se contendrá en los correspondientes Calendarios Laborales. El modo y el procedimiento procedi- miento de computo horario se determinará en el Calendario Laboral de cada centro de trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo, pudiendo acumularse la compensación compensa- ción que, en su caso, pudiera proceder a otros periodos de descanso del empleado cuando por la naturaleza del servicio así resulte más conveniente.
e) Xxxxxx excluidos de la regulación contenida en el presente artículo los cursos a distancia y los cursos cur- sos virtuales. La Comisión Paritaria de Formación realizará un estudio específico de este tipo de cursos.
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Samples: Convenio Colectivo