DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Por la celebración del presente Contrato, ninguna de “LAS PARTES” adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a “BANSEFI”, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales servicios, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “BANSEFI”, aun cuando haya concluido el presente Contrato.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Los Resultados del Proyecto serán propiedad de la Parte o las Partes que lo hayan generado. Cada Parte informará al Comité del Proyecto sobre cada Resultado patentable. Se reconocen los derechos personales y xxxxxxx que la Ley otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado. Si un Socio Participante propietario de un Resultado decidiese no solicitar protección por patente o registro, o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos derechos o de sus derechos de explotación a cualquier otro Socio participante que desee adquirirlos. En este caso, el Socio Participante interesado podrá obtener la titularidad de la patente o registro, o derecho de explotación. Los Socios participantes involucrados en esta transferencia acordarán los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. Los Socios participantes implicados informarán a los otros Socios participantes de las condiciones de esta cesión. Cuando diferentes Partes hayan generado de manera conjunta un Resultados del proyecto, sobre los cuales no sea posible determinar las contribuciones individuales de cada una de las Partes, o cuando no sea posible separar tales Resultados conjuntos a efectos de solicitar, obtener o mantener títulos de propiedad sobre los citados Resultados. intelectual o industrial, las Partes tendrán propiedad conjunta Los copropietarios de estos Resultados deberán formalizar en el menor plazo posible el oportuno Acuerdo de Cotitularidad, que deberá establecer los porcentajes de propiedad y las condiciones de explotación y protección de los Resultados, teniendo en cuenta la contribución financiera e intelectual cada Parte a los Resultados conjuntos, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo. Se distribuirán de igual manera los gastos en los que se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento y/o defensa de tales derechos frente a terceros. Hasta que dicho Acuerdo de cotitularidad no sea alcanzado, ninguno de los Copropietarios podrá explotar directamente ni licenciar el Resultado conjunto, pudiendo únicamente utilizar el Resultado obtenido conjuntamente para fines internos de investigación o demostración pre-comercial. Cuando la titularidad de los resultados sea compartida entre entidades del sector público y del sector privado, la transmisión de derechos a favor de e...
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Todos los contenidos (incluidos imágenes, fotografías, dibujos, logotipos, sonidos, músicas o cualquiera otra forma de comunicación) accesibles a través de los servicios y/o productos están sujetos a derechos de propiedad intelectual e industrial de la propia MOVISTAR o de terceros titulares de los mismos. En ningún caso la prestación de dichos servicios por MOVISTAR implica ningún tipo de renuncia, transmisión o cesión total ni parcial de dichos derechos, en concreto el acceso por la EMPRESA a dichos contenidos a través de los servicios y/o productos contratados no confiere a la EMPRESA ningún derecho de utilización, transformación, explotación, reproducción, distribución, comunicación pública o fijación sobre dichos contenidos sin la previa, escrita y expresa autorización específicamente otorgada a tal efecto por parte de MOVISTAR y/o del tercero titular de los derechos afectados, a salvo del derecho de la EMPRESA de visualizar y obtener una copia privada de seguridad en su equipo informático de tales contenidos siempre que dicho derecho se ejercite según los principios de la buena fe, y que en todo caso se mantenga inalterado en la eventual copia privada de seguridad el copyright y demás datos identificados de los derechos de MOVISTAR o terceros titulares de los mismos sobre tales contenidos. Asimismo, la EMPRESA declara y garantiza que, en relación con los contenidos que transmita a través del Servicio o integre en la página web, buscadores, y/o ficheros, será de su exclusiva responsabilidad la obtención de cuantas autorizaciones y licencias sean necesarias para la legítima integración de tales contenidos, con respeto a los derechos de propiedad que terceras personas o empresas puedan ostentar sobre tales contenidos. Por tanto, la EMPRESA se compromete a asumir de forma inmediata y automática cualquier reclamación dirigida contra MOVISTAR o cualquier entidad del Grupo Telefónica, por tal concepto, asumiendo cuantos costes, gastos e indemnizaciones se deriven contra MOVISTAR con motivo de tal reclamación.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL son patentes de cualquier clase, derechos de diseño, modelos de utilidades u otros derechos de invención similares, derechos de propiedad intelectual y derechos relacionados, secretos comerciales, derechos de conocimientos técnicos o de confidencialidad, marcas registradas, nombres de marcas y marcas de servicio y cualquier otro derecho de propiedad no tangible, ya esté registrado o no, incluidas las aplicaciones (o los derechos aplicables) y los registros de los anteriores, en cualquier país, surgidos a raíz del derecho legislado, o el derecho consuetudinario, o por contrato, formalizado o no, existente en el momento actual o archivado, creado o adquirido en adelante.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Las partes que intervienen en la realización del ensayo clínico acuerdan que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el ensayo clínico serán propiedad exclusiva del Promotor, sin perjuicio de los derechos que la legislación reconozca a los investigadores. En el caso de los ensayos clínicos promovidos por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud, según el cual los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por el personal indicado en su ámbito de aplicación, pertenecerán como invenciones laborales, a las agencias y a las entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud que ostenten su titularidad. Cuando dichos datos, resultados, descubrimientos, invenciones, métodos e información se presenten en reuniones científicas o se publiquen en revistas profesionales, siempre que la publicación lo permita, se Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, x/x. Xxxxxxxx Xxxxx 0. Apdo. Correos 17.111. 41080 Sevilla Teléf. 00 000 00 00. Fax 00 000 00 00 hará mención del , (denominación del centro) como centro en el que se ha realizado el ensayo clínico y los fondos que lo han hecho posible. En el caso de que los/as investigadores/as principales estuvieran vinculados/as, además de a los centros referidos, a otras instituciones y/o estructuras estables de investigación, se hará mención de
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la APLICACIÓN son titularidad de Massive Bionics LLC, correspondiéndole el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de los mismos en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Los terceros titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre fotografías, logotipos, y cualesquiera otros símbolos o contenidos incluidos en la APLICACIÓN han concedido las correspondientes autorizaciones para su reproducción, distribución y puesta a disposición del público. El usuario reconoce que la reproducción, modificación, distribución, comercialización, descompilación, desensamblado, utilización de técnicas de ingeniería inversa o de cualquier otro medio para obtener el código fuente, transformación o publicación de cualquier resultado de pruebas de referencias no autorizadas de cualquiera de los elementos y utilidades integradas dentro del desarrollo constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de Massive Bionics LLC, obligándose, en consecuencia, a no realizar ninguna de las acciones mencionadas.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Nada de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales de Venta o en el Contrato constituirá ni podrá ser interpretado como una cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual e industrial por parte de THERMO XXXXXX a favor del Cliente. A efectos de lo dispuesto en la presente Cláusula 12.10, se entenderá por derechos de propiedad intelectual e industrial cualesquiera patentes e invenciones, derechos de autor, marcas y nombres comerciales, know-how y secretos comerciales, diseños (registrados o no), bases de datos, derechos sobre la topografía de circuitos integrados y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual o industrial, y cualesquiera derechos de propiedad industrial e intelectual así como las solicitudes e inscripciones de los mismos.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. 14.1 Salvo especificación en contrario, todos los informes y datos, tales como mapas, diagramas, dibujos, especificaciones técnicas, planos, estadísticas, cálculos, bases de datos, programas informáticos, así como todos los documentos o materiales de apoyo adquiridos, compilados o elaborados por el Titular a lo largo de la ejecución del contrato serán de propiedad exclusiva del Órgano de Contratación. Una vez finalizado el contrato, el Titular entregará todos estos documentos y datos al Órgano de Contratación. El Titular no podrá conservar copias de dichos documentos y datos, ni podrá utilizarlos para fines ajenos al contrato sin previa autorización por escrito del Órgano de Contratación.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. La propiedad de los documentos, trabajos e informes, en su caso, realizados por el Proveedor en base al Pedido, corresponderá en exclusiva a NOVARTIS, y por tanto el Proveedor deberá en todo momento atender cualquier petición de NOVARTIS relacionada con dicha Información. El Proveedor reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual o industrial, inclusive know-how, que pudieran derivarse de este Pedido o de su relación comercial con NOVARTIS serán exclusiva propiedad de esta última y podrá ser utilizada por NOVARTIS para cualquier objetivo sin ningún tipo de limitación. Esta cesión de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial no otorgará derecho de remuneración adicional alguna a favor del Proveedor respecto de lo indicado en el Pedido. En caso de que los productos o servicios provistos por el Proveedor implicasen el uso o aprovechamiento, en todo o en parte, de derechos de propiedad intelectual titularidad de Terceros, el Proveedor deberá contar con los derechos necesarios para el uso y disfrute pacífico de los referidos derechos de propiedad intelectual por parte de NOVARTIS y deberá mantener indemne a NOVARTIS en caso de reclamación de terceros.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual como de propiedad industrial, que pudieran originarse del presente acuerdo Xxxxx, se entenderá que los derechos y obligacio- nes derivados de los mismos corresponderán por igual a ambas partes; todo ello en los términos y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.