Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.
Comité de Seguridad y Salud. En los centros de trabajo donde existan más de cincuenta trabajadores, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, formado como mínimo por dos delegados de prevención nombrados de entre los delegados de personal e igual número de representantes de la empresa. En la documentación a que se refiere el artículo 23 de la LPRL. se adjuntarán, formando un todo con la misma, las decisiones del Comité de Seguridad y Salud con indicación de su fecha de adopción, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se acompañarán también, las observaciones que los representantes de los trabajadores estimen oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán trimestralmente y, de forma excepcional, ante la concurrencia de hechos graves en el plazo de 24 horas, a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses con los delegados de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia, incluyendo el personal del servicio médico, podrán asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno, con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al comité.
Comité de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos.
Comité de Seguridad y Salud. En los centros de trabajo donde existan 30 o más personas se constituirá, un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo formado por al menos dos delegados/as de prevención, e igual número de representantes de la empresa. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia, incluyendo el personal del servicio de prevención, podrán asistir a las reuniones de este órgano con el objeto de asesorar técnicamente al comité.
Comité de Seguridad y Salud. 4.1 En los centros de cincuenta o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por la empresa y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud: los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabajadores con especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como mínimo trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Comité de Seguridad y Salud. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores. Estará formado por los Delegados/as de Prevención, de una parte, y por representantes de la empresa en número igual. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento, que serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o normativa que desarrolle o modifique a ésta. En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o normativa que desarrolle o modifique a ésta.
Comité de Seguridad y Salud. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En los centros de trabajo donde existan más de 30 trabajado- res o trabajadoras y menos de 50 se constituirá un Comité de Se- guridad y Salud en el trabajo formado por dos delegados de pre- vención, nombrados entre los delegados del personal e igual nú- mero de representantes de la empresa, cuyos acuerdos adopta- dos tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que hace referencia el artículo 23 de la LPRL se adjuntará formando un todo con la misma las decisio- nes del Comité de Salud y Seguridad con su fecha, ámbito de ac- tuación y tiempo de implantación, también las observaciones que los representantes de los trabajadores y trabajadoras consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán mensualmente y de forma excepcional ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obliga- ción de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas mensuales con el delega- do de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las per- sonas que realicen habitualmente sus labores en esta materia in- cluyendo el personal del servicio médico no podrán formar parte como representantes de la empresa en las reuniones de este ór- gano, debiendo asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técni- camente al Comité.
Comité de Seguridad y Salud. Para todo ello, ambas partes convienen que el Comité de Seguridad y Salud, de carácter paritario, debe ser el foro a través del cual se vigilen, revisen y potencien los procedimientos actualmente establecidos al objeto de lograr el mejor funcionamiento en el campo de la Seguridad, la Higiene, la Ergonomía y la Salud en el lugar de trabajo. Con carácter previo a la presentación de una reclamación en esta materia ante el órgano o institución al que se dirija, se presentará al Comité de Seguridad y Salud dicha reclamación con el objeto de informar a todos los participantes y buscar posibles soluciones. El funcionamiento, las responsabilidades, plazos, etc. que regulen este comité, estarán recogidos en el reglamento definido por el propio Comité de Seguridad y Salud. Las partes firmantes adquieren el compromiso de potenciar el contenido del Comité Central de Seguridad y Salud en todos los aspectos relacionados con la planificación, ejecución y seguimiento de las actividades preventivas y de promoción de la salud que describen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención Anual de la compañía, procurando el máximo desarrollo de las funciones descritas más adelante, en el artículo 28.1.b. Especial hincapié se hará en los temas de Ergonomía, análisis de accidentes y enfermedades profesionales, valoración de riesgos en los puestos de trabajo, vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectiva, a través de sistemas de vigilancia epidemiológica, adaptación de trabajadores con limitaciones, así como del cumplimiento de las acciones previstas en el Plan de Prevención Anual de la compañía y de los acuerdos alcanzados en el Comité Central de Seguridad y Salud. Para ello, los Delegados de Prevención y los representantes de la empresa en el Comité Central de Seguridad y Salud acordarán un plan de trabajo general a desarrollar en las reuniones de dicho Comité, basado en la presentación y discusión regular de todos los temas de planificación, ejecución y seguimiento de las actividades preventivas y de promoción de la salud. La Empresa facilitará a los miembros del Comité Central de Seguridad y Salud formación teórico-práctica, suficiente y adecuada, de acuerdo con lo descrito en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, así como en el Plan de Prevención anual de la Compañía. El Comité de Seguridad y Salud ha elaborado su propio Reglamento cuyas normas de funcionamiento se recogen a continuación:
Comité de Seguridad y Salud. 4.1. En los centros de cincuenta o más traba- jadores se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la men- cionada Ley, por los Delegados de Preven- ción, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabaja- dores con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre que lo solicite al- guna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facul- tades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo 39 de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales.