DATOS PERSONALES La información proporcionada por el CONTRATANTE, tal como su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos económicos, patrimonio, gastos, entre otros, así como la referida a los rasgos físicos y/o conducta que lo identifiquen o que lo hagan identificable como su huella dactilar, su voz, etc. (datos biométricos), conforme ▇ ▇▇▇ N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento es considerada como Datos Personales. De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, quien suscribe el presente documento, queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional de sus Datos Personales al Banco de Datos de titularidad de LIBERTY SEGUROS S.A. (la “COMPAÑÍA”), que estará ubicado en sus oficinas ya sea a nivel nacional y/o internacional; que conjuntamente con cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación jurídica y aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, se tratarán a fin de realizar las verificaciones al momento de la celebración de contratos con La COMPAÑÍA, ejecutar los términos comprometidos en la contratación y evaluar la calidad del servicio. Quien suscribe la presente, da su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por el Banco de Datos, es decir, que puedan ser: recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados, el(los) Contrato(s) que Usted tenga o pueda tener con la COMPAÑÍA. Los Datos Personales proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades, a las Bases de Datos de la COMPAÑÍA y/u otras empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece la COMPAÑÍA y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual, únicamente para fines del cumplimiento contractual. Los Datos Personales proporcionados son esenciales para las finalidades indicadas, por lo que en caso se decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte la COMPAÑÍA. Las Bases de Datos donde se almacenan los Datos Personales cuentan con estrictas medidas de seguridad. El titular de la información está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, mediante comunicación dirigida a la COMPAÑÍA. Los Datos Personales podrán ser obtenidos a través de otras personas, sociedades y/o instituciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras).
Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.
MEDIOS PERSONALES El adjudicatario asignará con carácter permanente un coordinador integrado en su propia plantilla que realizará las funciones de interlocutor respecto a la ejecución del contrato, con independencia de las personas que sean necesarias para atender correctamente la demanda del servicio. Dicho interlocutor deberá acreditar una experiencia mínima de tres años en trabajos de dirección de carácter central de la empresa, con dependencia de la alta jerarquía, con funciones de gestión, organización, planificación y control de servicios de agencias de viajes para empresas, definidas en el Grupo 1. Técnicos/as gestores/as del artículo 7 del Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes. Dicho coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Universidad en relación con la ejecución del contrato, a través del responsable de contrato designado al efecto. - Mantener informada a la Universidad de cualquier novedad, incidencia o mejora que sea de interés en cuanto a la ejecución del contrato. - Mantener la asistencia continuada del contrato, incluido en período vacacional, informando a la Universidad de las incidencias que respecto a ello sea preciso y con el tiempo suficiente para su publicidad. - Mantener reuniones periódicas con el responsable del contrato de la Universidad para realizar su seguimiento y adoptar las medidas que favorezcan la prestación del servicio. - Contestar y resolver las incidencias que le sean comunicadas por el responsable del contrato de la Universidad. - Facilitar la información establecida en el apartado 10 de este PPT. La Agencia asignará a la pretación del servicio el equipo humano necesario para garantizar el cumplimiento de las cláusulas de este pliego, que, como mínimo, deberá estar compuesto por dos personas tituladas en un Ciclo Formativo de Grado Superior en Agencias de Viajes o formación oficial superior en la materia con experiencia en atención a empresas, públicas o privadas, no inferior a dos años. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario, así como la obligación de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación La agencia mantendrá la estabilidad del equipo de trabajo. Las variaciones en su composición deben ser puntuales y obedecer a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad Complutense de Madrid. La sustitución del personal, en su caso, deberá realizarse por otro personal que mantenga como mínimo las condiciones de experiencia y formación equivalente a la incorporda por el adjudicatario en su oferta. La empresa adjudicataria se compromete a prestar el servicio con la máxima rapidez y eficacia, para lo que dispondrá de la infraestructura y personal necesarios para garantizar la realización del mismo. La empresa adjudicataria y el personal aportado por la misma para la ejecución del contrato, deberán mantener absoluta reserva sobre cualquier asunto relacionado con la prestación del servicio que tienen encomendado. En caso de incumplimiento, incurrirán en las responsabilidades legales a que hubiera lugar.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.