Personal temporal. 1. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán me- diante la contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar.
Personal temporal. 1. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar. En el supuesto de los contratos celebrados por circunstancias de la producción, la duración máxima de los mismos podrá ser de hasta seis meses en un plazo máximo de doce, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
Personal temporal. El Ayuntamiento se compromete a concertar, para todos los trabajadores temporales, afectados por el presente convenio, un seguro colectivo o póliza que cubra los riesgos de muerte y/o incapacidad permanente absoluta, por accidente durante las 24 horas del día en las cuantías siguientes: – 30.050 Euros por muerte. – 48.080,96 Euros por invalidez permanente absoluta. Todo trabajador que use gafas graduadas y que durante el transcurso de la jornada laboral se rompan, tendrá derecho a que el Ayuntamiento cubra los gastos de reposición de las mismas hasta un máximo de 800 euros.
Personal temporal. El artículo 38.1 CU dispone que las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de per- sonal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar.
Personal temporal. 10 ARTÍCULO10. CONTRATO POR OBRA O SERVICIO 10 ARTÍCULO11. COMISIÓN DE SERVICIOS 10
Personal temporal. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el ET y en disposiciones complementarias. En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la Legislación vigente. Será personal temporal, aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas de este tipo de contrato. Será personal contratado para obra o servicio determinado a aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, gozando de sustantividad propia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.a) del Estatuto de los Trabajadores, aquellos que se celebren entre la empresa y el trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio auxiliar de los fijados en el presente convenio y concertado por la empresa con terceros clientes o comitentes. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, siendo su duración máxima de 3 años de conformidad con la legalidad vigente. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
Personal temporal. Igual que el actual artículo 38
Personal temporal. La Institución podrá utilizar las modalidades de contratación temporal vigentes en cada momento, en las circunstancias y con los requisitos establecidos en la legislación y en el convenio colectivo sectorial.
Personal temporal. La Institución podrá utilizar las modalidades de contratación temporal vigentes en cada momento, en las circunstancias y con los requisitos establecidos en la misma. La duración de los contratos será la que marque la legislación vigente en cada momento. No obstante, de lo anterior, se acuerda que los contratos eventuales por circunstancias de la producción se podrán realizar en un período máximo de 18 meses, pudiendo ser la duración de los mismos hasta 12 meses en dicho período.
Personal temporal. La contratación de personal laboral temporal sólo podrá realizarse por causas sobrevenidas o sustituciones, con una duración máxima de un año o mientras sea efectiva la sustitución, a partir de entonces dicha plaza deberá ser cubierta por personal fijo mediante el procedi- miento establecido en este convenio. Este artículo afectará a aquellos centros que por sus circunstancias necesiten la contratación de personal durante determinadas épocas del año. (Verano, etc...). La contratación laboral de personal temporal se ajustará a las for- mas previstas en el RD. 2720/1998 o disposiciones reglamentarias que la sustituyan y para sustituir al personal que opte por adelantar la edad de jubilación, a las previstas en el RD 1194/85 y Ley 35/2002.