Personal temporal Cláusulas de Ejemplo
Personal temporal. 1. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán me- diante la contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar.
2. Los sistemas selectivos para el personal temporal habrán de gra- duarse en su utilización en función de la duración del contrato.
3. Podrán también establecerse relaciones de candidatos, de estruc- tura provincial y aprobadas por la Dirección General de la Función Pú- blica, para la sustitución temporal de trabajadores, bien a partir de pro- cesos de selección de personal laboral de carácter fijo del ámbito del Convenio y de idéntica o similar categoría a aquella que se pretende seleccionar, bien mediante convocatoria pública al efecto. En este últi- mo supuesto, se podrán realizar para aquellas categorías en las que se produzca un nivel significativamente elevado de contrataciones, con informe favorable de la Dirección General de la Función Pública para garantizar la homogeneidad de las mismas.
4. Igualmente podrán utilizarse los procesos selectivos previstos pa- ra el personal laboral de carácter fijo, procediendo a una simplificación del procedimiento que posibilite una cobertura más ágil de las necesi- dades, sin que, en ningún caso pueda reducirse el plazo de 10 días para presentar reclamaciones, en cuyo caso se permitirá a los aspirantes la participación condicionada hasta que recaiga resolución definitiva so- bre la reclamación. Además, la publicidad de la convocatoria deberá producirse en el ámbito territorial más conveniente según la ubicación de la plaza y, al menos, en la Subdelegación de Gobierno así como el envío al responsable provincial del servicio público de empleo para su difusión.
5. En el seno de la CIVEA se fijarán los criterios que orientarán la utilización de los diferentes sistemas, así como la vigencia de las rela-
6. La eventual sustitución de trabajadores temporales que, habiendo sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos anteriores, cau- sen baja, podrá realizarse a partir de los siguientes candidatos resultan- tes del proceso selectivo utilizado.
7. Los órganos de selección para los procesos previstos en los apar- tados 2 y 4, y para convocatorias públicas previstas en el apartado 3, deberán designarse para cada oferta de contratación y se constituirán, con carácter general, en el ámbito del Departamento u Organismo, sin perjuicio de los sectores con especificidad propia.
8. En los casos en que la dispersión de las pl...
Personal temporal. 1. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar. En el supuesto de los contratos celebrados por circunstancias de la producción, la duración máxima de los mismos podrá ser de hasta seis meses en un plazo máximo de doce, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
2. La Comisión de Racionalización de Recursos Humanos, informará los procedimientos de selección más adecuados en las respectivas modalidades de contratación temporal, atendiendo a los siguientes criterios de carácter general:
2.1 El CAPN creará unas bolsas de trabajo para la contratación de personal temporal a tiempo completo, parcial, de temporada, etc. con unos baremos negociados en la Comisión de Racionalización de Recursos Humanos, en los que se tendrán en cuenta la experiencia profesional y la formación requerida por las plazas a convocar. La vigencia de estas bolsas de trabajo será hasta la siguiente convocatoria.
Personal temporal. El Ayuntamiento se compromete a concertar, para todos los trabajadores temporales, afectados por el presente convenio, un seguro colectivo o póliza que cubra los riesgos de muerte y/o incapacidad permanente absoluta, por accidente durante las 24 horas del día en las cuantías siguientes: – 30.050 Euros por muerte. – 48.080,96 Euros por invalidez permanente absoluta. Todo trabajador que use gafas graduadas y que durante el transcurso de la jornada laboral se rompan, tendrá derecho a que el Ayuntamiento cubra los gastos de reposición de las mismas hasta un máximo de 800 euros.
Personal temporal. La Institución podrá utilizar las modalidades de contratación temporal vigentes en cada momento, en las circunstancias y con los requisitos establecidos en la misma. La duración de los contratos será la que marque la legislación vigente en cada momento. No obstante, de lo anterior, se acuerda que los contratos eventuales por circunstancias de la producción se podrán realizar en un período máximo de 18 meses, pudiendo ser la duración de los mismos hasta 12 meses en dicho período.
Personal temporal. 1. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar.
2. La Comisión de Racionalización de Recursos Humanos, informará los procedimientos de selección más adecuados en las respectivas modalidades de contratación temporal, atendiendo a los siguientes criterios de carácter general:
2.1 El CAPN creará unas bolsas de trabajo para la contratación de personal temporal a tiempo completo, parcial, de temporada, etc. con unos baremos elaborados en la Comisión de Racionalización de Recursos Humanos, en los que se tendrán en cuenta la experiencia profesional y la formación requerida por las plazas a convocar. La vigencia de estas bolsas de trabajo será hasta la siguiente convocatoria.
Personal temporal. 10 ARTÍCULO10. CONTRATO POR OBRA O SERVICIO 10 ARTÍCULO11. COMISIÓN DE SERVICIOS 10
Personal temporal. El artículo 38.1 CU dispone que las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de per- sonal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar.
Personal temporal. Igual que el actual artículo 38
Personal temporal. 1. Las necesidades no permanentes de personal laboral se atenderán mediante la contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar.
2. Los sistemas selectivos para el personal temporal habrán de graduarse en su utilización en función de la duración del contrato. A estos efectos, podrán realizarse bolsas de trabajo, que vendrán reguladas mediante una normativa que respete los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y que no podrán tener una duración superior a dos años.
Personal temporal. Las necesidades no permanentes de contratación de personal que pudiera producirse, ya sean por susti- tución o por las necesidades puntuales de trabajo, se podrán cubrir por la oficina de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ de Albacete utilizando las modalidades de contratación temporal vigentes en cada momento, en las circunstancias y con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
