Contrato por obra o servicio Cláusulas de Ejemplo

Contrato por obra o servicio. A los efectos de lo previsto en el Art. 15 1 a) del Estatuto de los Trabajadores además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los programas específicos financiados por organismos públicos tanto estatales, como de comunidad autónoma como municipales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad habitual y permanente de la Institución. Estos contratos por su propia naturaleza no habrán de considerarse indefinidos, pudiendo contratarse bajo la forma de contrato por obra o servicio dado que están sujetos al ejercicio presupuestario de los organismos o entidades públicas o privadas financiadoras y por tanto al acuerdo, convenio o contrato suscrito entre éstos y Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid.
Contrato por obra o servicio. Podrá utilizarse la modalidad de contratar al trabajador y trabajadora para la realización de una obra o servicio determinados, cuando dichas tareas se deriven de la concertación de servicios sanitarios o asistenciales del hospital o clínica con otras instituciones, públicas o privadas, que tengan sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, coincidiendo en tal caso la duración del contrato con la duración del concierto sanitario o asistencial.
Contrato por obra o servicio. 1.- Para los contratos por obra o servicio determinado celebrados antes del 31/12/2021 se estará a lo regulado en la Disposición Transitoria Tercera del RDL 32/2021, de 28 de diciembre: “1. Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos. Asimismo, los contratos por obra o servicio determinados celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, previstos en normas con xxxxx xx xxx, vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años y que estén vigentes en la fecha señalada en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la duración fijada de acuerdo a su normativa de aplicación, con el límite máximo de tres años contados a partir de la citada fecha.”. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/00247
Contrato por obra o servicio. 38.1. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa.
Contrato por obra o servicio. 8. Contrato de confidencialidad
Contrato por obra o servicio. A los efectos de lo previsto en el artículo 15 1a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los programas específicos financiados por organismos públicos tanto estatales, como de comunidad autónoma como municipales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad habitual y permanente de la empresa. Estos contratos por su propia naturaleza no habrán de considerarse indefinidos dado que están sujetos los mismos al ejercicio presupuestario de los organismos o entidades públicas o privadas financiadoras y por tanto al acuerdo, convenio o contrato suscrito entre estos y Xxxx Xxxx Española.
Contrato por obra o servicio. A los efectos de lo previsto en los arts. 15.1.a y 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifica como trabajo o tarea con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los correspondientes a cada campaña. En el supuesto previsto en el art. 8.2. Del E.T., si los contratos no tienen una duración superior a cuatro semanas, no será necesaria su formalización por escrito, bastando la simple comunicación a los organismos oficiales correspondientes y a la representación legal de los trabajadores. Si por las siguientes causas que a continuación se indican, ajenas todas ellas a la voluntad de las partes, fuera imposible la prestación de servicios en alguno o varios días dentro del periodo de vigencia pactado como de duración del contrato, éste se considerará suspendido de acuerdo con lo establecido en el art. 45.a.-( Mutuo acuerdo entre las partes), y 45 b.-( Las consignadas válidamente en el contrato), del E.T., quedando exoneradas las partes de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Las causas de suspensión que las partes suscriptoras del presente Convenio consideran como válidas son las siguientes:
Contrato por obra o servicio. Artículo 14º.- Empresa de trabajo temporal. Artículo 15º.-
Contrato por obra o servicio. Con arreglo a lo previsto en el artículo 15.1.a) del E.T. se podrá concertar esta modalidad contractual para la realización de una obra o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos tendrán una duración máxima de 48 meses.
Contrato por obra o servicio. El contrato por obra es un contrato por el cual una persona se obliga a ejecutar una obra, obligándose a un resultado. Está regulado por el Cc, aunque existen legislaciones específicas como la Ley de Ordenación de Edificación, que afecta sobre todo a promotores y constructores, y establece unas garantías en las cuales el período varía en función de la gravedad de los daños. Mientras que, el contrato por servicio es un contrato por el cual una personase compromete a gestionar una actividad, obligándose a una acción pero no a un resultado. En caso de incumplir, es decir no realizar la actividad o no realizarla con diligencia, se resuelve, como regla general con una indemnización.