Período de Cura y Pago de las Multas. 1. El Desarrollador contará con un plazo de cura determinado por el Contratante de hasta cinco (5) días hábiles, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día hábil en que el Contratante notifique al Desarrollador del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento, el Contratante impondrá la multa desde la fecha en que este último haya identificado y notificado el incumplimiento. 2. Si el Desarrollador sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por el Contratante, no se impondrá la multa. 3. Vencido el plazo de cura sin que el Desarrollador haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Desarrollador sanee el incumplimiento, se complete el tope señalado en la cláusula vigésimo octava de este Contrato, o el Contratante termine unilateralmente este Contrato según lo dispuesto al respecto en la misma cláusula, lo que ocurra primero. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura. 4. Las multas se pagarán o descontarán por parte del Contratante, de los pagos que se adeuden al Desarrollador. 5. Si la decisión mediante la cual se impone la multa es demandada ante el juez del Contrato y la decisión es favorable al Contratante, el Desarrollador deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx sobre el valor de la multa. 6. En caso que el Contratante no le adeude ninguna suma al Desarrollador, el Contratante le podrá cobrar al Desarrollador, por vía ejecutiva sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, a los cuales renuncia desde ya el Desarrollador y/o ejecutar la garantía de cumplimiento que deberá constituir este último.
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Período de Cura y Pago de las Multas. 1. El Desarrollador (a) Salvo por lo señalado en la Sección 11.01(e), en cualquiera de los demás eventos señalados en la Sección 11.01 anterior, el Concesionario contará con un plazo razonable de cura determinado por el Contratante Interventor de hasta cinco sesenta (560) días hábilesDías, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día hábil Día en que el Contratante notifique Interventor o el INCO notifiquen al Desarrollador Concesionario del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento, incumplimiento el Contratante INCO impondrá la multa desde la fecha en que este último haya el Interventor o el INCO hayan identificado y notificado el incumplimiento.
2. (b) Si el Desarrollador Concesionario sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por el ContratanteInterventor, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa.
3. (c) Vencido el plazo de cura sin que el Desarrollador Concesionario haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Desarrollador Concesionario sanee el incumplimiento, incumplimiento o se complete el tope señalado en la cláusula vigésimo octava de este Sección 11.04 del presente Contrato, o el Contratante termine unilateralmente este Contrato según lo dispuesto al respecto en la misma cláusula, lo que ocurra primero. Las multas Si se calcularán llegase a partir de completar el tope señalado en la fecha Sección 11.04 sin que se haya saneado el incumplimiento, el INCO deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del incumplimiento y no a partir de proyecto, incluyendo pero sin limitarse a, la fecha de vencimiento señalada en el Capítulo XVI del período de curapresente Contrato.
4. (d) Las multas se pagarán o descontarán por parte del ContratanteConcesionario o del INCO, según corresponda, en el mes siguiente al mes en que haya ocurrido el incumplimiento que dio origen a la imposición de los pagos la multa. Si el Concesionario impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se hará en el Mes siguiente al Mes en que se adeuden al Desarrolladorel acto administrativo quede en firme.
5. (e) Si la decisión el acto administrativo mediante la el cual se impone la multa es demandada demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable al ContratanteINCO, el Desarrollador Concesionario deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx en los términos de la Sección 19.01 del presente Contrato sobre el valor de la multa.
6. En caso que el Contratante no le adeude ninguna suma al Desarrollador, el Contratante le podrá cobrar al Desarrollador, por vía ejecutiva sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, a los cuales renuncia desde ya el Desarrollador y/o ejecutar la garantía de cumplimiento que deberá constituir este último.
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Período de Cura y Pago de las Multas. 1. El Desarrollador (a) Salvo por los períodos de cura señalados en el Apéndice Técnico en relación con el incumplimiento de los Indicadores, en cualquiera de los demás eventos señalados en la Sección 10.01 anterior, el Concesionario contará con un plazo adicional de cura determinado por el Contratante Interventor de hasta cinco sesenta (560) días hábilesDías, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día hábil Día en que el Contratante notifique Interventor o el INCO le notifiquen al Desarrollador Concesionario del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento, incumplimiento el Contratante INCO impondrá la multa desde la fecha en que este último haya el Interventor o el INCO hayan identificado y notificado el incumplimiento.
2. (b) Si el Desarrollador Concesionario sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por en el Contratanteliteral (a) anterior, no se impondrá la multa.
3. (c) Vencido el plazo de cura sin que el Desarrollador Concesionario haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Desarrollador Concesionario sanee el incumplimiento, incumplimiento o se complete el tope señalado en la cláusula vigésimo octava de este Sección 10.04 del presente Contrato, o el Contratante termine unilateralmente este Contrato según lo dispuesto al respecto en la misma cláusula, lo que ocurra primero. Las multas Si se calcularán llegase a partir de completar el tope señalado en la fecha Sección 10.04 sin que se haya saneado el incumplimiento, el INCO deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de curaproyecto.
4. (d) Las multas se pagarán o descontarán por parte del ContratanteConcesionario o del INCO, según corresponda, en el Mes siguiente al Mes en que haya ocurrido el incumplimiento que dio origen a la imposición de los pagos la multa. Si el Concesionario impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se hará en el Mes siguiente al Mes en que se adeuden al Desarrolladorel acto administrativo quede en firme.
5. (e) Si la decisión el acto administrativo mediante la el cual se impone la multa es demandada demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable al ContratanteINCO, el Desarrollador Concesionario deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx en los términos de la Sección 17.01 del presente Contrato sobre el valor de la multa.
6. En caso que el Contratante no le adeude ninguna suma al Desarrollador, el Contratante le podrá cobrar al Desarrollador, por vía ejecutiva sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, a los cuales renuncia desde ya el Desarrollador y/o ejecutar la garantía de cumplimiento que deberá constituir este último.
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