TABLA DE CONTENIDO
XXXXX XX XXXXXXXXX
SECCIÓN 1.03. PERFECCIONAMIENTO E INICIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15
SECCIÓN 1.04. PLAZO TOTAL ESTIMADO DEL CONTRATO 16
SECCIÓN 1.05 ETAPAS DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL 18
GENERALIDADES SOBRE CADA UNA DE LAS ETAPAS EN QUE SE DIVIDE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18
SECCIÓN 2.01 FASE DE PRECONSTRUCCIÓN 18
SECCIÓN 2.02. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DURANTE LA FASE DE PRECONSTRUCCIÓN.
SECCIÓN 2.03. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL INCO DURANTE LA FASE DE
SECCIÓN 2.04. FASE DE CONSTRUCCIÓN - GENERALIDADES 21
SECCIÓN 2.05. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DURANTE LA FASE DE
SECCIÓN 2.06. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL INCO DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN.
SECCIÓN 2.07. ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 24
SECCIÓN 2.08. OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL CONCESIONARIO DURANTE LA ETAPA DE
SECCIÓN 2.09. OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL INCO DURANTE LA ETAPA DE OPERACIÓN Y
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL Y CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO 26
SECCIÓN 3.01 SUSCRIPCIÓN EL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL Y OBJETO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. 26
SECCIÓN 3.02 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE OBLIGATORIA INCLUSIÓN EN EL CONTRATO XX
SECCIÓN 3.04 DESARROLLO DE ESTRUCTURAS FINANCIERAS 30
SECCIÓN 3.07. REEMPLAZO DE LA FIDUCIARIA 31
SECCIÓN 4.01. PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS 31
SECCIÓN 4.02. REVISIÓN DE LOS ESTUDIOS 32
SECCIÓN 4.03. MODIFICACIONES Y ADECUACIONES A LOS DISEÑOS 32
SECCIÓN 5.01. GENERALIDADES 32
OBLIGACIÓN DE FINANCIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SECTOR 33
SECCIÓN 6.01. OBLIGACIÓN DE FINANCIACIÓN 33
SECCIÓN 6.02. APORTES DE CAPITAL DEL CONCESIONARIO 33
SECCIÓN 6.03. ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR 34
SECCIÓN 7.01. GENERALIDADES 36
SECCIÓN 7.02. OTORGAMIENTO DE PODERES 36
SECCIÓN 7.03. OPORTUNIDAD PARA LA ADQUISICIÓN PREDIAL 36
SECCIÓN 7.04. RECURSOS PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS E INCENTIVOS 36
SECCIÓN 7.05. PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN CASO DE EXPROPIACIÓN 37
SECCIÓN 7.06. FUERZA MAYOR EN LA ADQUISICIÓN PREDIAL 38
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A LA FASE DE CONSTRUCCIÓN 39
SECCIÓN 8.01. PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS 39
SECCIÓN 8.02. INFORMES DE INTERVENTORÍA 39
SECCIÓN 8.03. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CALIDAD DE LAS OBRAS 40
SECCIÓN 8.04. FUENTES DE MATERIALES 40
SECCIÓN 8.05. PRUEBAS Y ENSAYOS 41
SECCIÓN 8.06. UBICACIÓN DE EQUIPOS 41
SECCIÓN 8.07. MEMORIA TÉCNICA 41
SECCIÓN 8.08. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN 42
SECCIÓN 8.09. SILENCIO EN LA VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO 44
SECCIÓN 8.10. ALCANCE DE LA VERIFICACIÓN 44
SECCIÓN 8.11. TERMINACIÓN DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN 44
SECCIÓN 8.12. CONTROL DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE CADA HITO Y PLAN DE OBRAS 44
SECCIÓN 8.13. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE OBRAS 45
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
SECCIÓN 9.01. INICIO DE LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 45
SECCIÓN 9.02. MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y
SECCIÓN 9.04. MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 46
SECCIÓN 9.05. ALCANCE DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO 46
SECCIÓN 9.07. TERMINACIÓN DE LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 46
SECCIÓN 9.08. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN 46
SECCIÓN 9.09. ALCANCE DE LA VERIFICACIÓN 47
APORTES DEL CONCESIONARIO A LA SUBCUENTA DE INTERVENTORÍA. 49 | ||
SANCIONES Y MECANISMOS PARA SU IMPOSICIÓN 51
SECCIÓN 11.02. PERÍODO DE CURA Y PAGO DE LAS MULTAS 52
SECCIÓN 11.03. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS 53
SECCIÓN 11.04. LÍMITE A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS 54
SECCIÓN 11.05. ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS 54
GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS 54
SECCIÓN 12.01. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO 54
SECCIÓN 12.02. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 58
SECCIÓN 12.03. SEGUROS ADICIONALES COMO MECANISMO DE COBERTURA DE OTROS RIESGOS A QUE SE ENCUENTRA EXPUESTA LA ADMINISTRACIÓN SEGÚN EL CONTRATO, ASIGNADOS AL
SECCIÓN 12.04. CARTA DE CRÉDITO STAND-BY 60
SECCIÓN 12.05. NORMAS COMUNES A LAS GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS 61
SECCIÓN 13.01. VALOR DEL CONTRATO 63
SECCIÓN 13.02. APROPIACIONES PRESUPUESTALES 65
SECCIÓN 13.03. CONTRIBUCIÓN DE LOS APORTES INCO AL PATRIMONIO AUTÓNOMO 65
SECCIÓN 13.04. VALORACIÓN DE LOS MONTOS A TRASLADAR DESDE LA CUENTA APORTES INCO A LA CUENTA APORTES CONCESIONARIO 67
SECCIÓN 13.05. CESIÓN DE LOS PEAJES Y DEL DERECHO AL RECAUDO 72
SECCIÓN 13.06. ESTRUCTURA TARIFARIA 74
SECCIÓN 13.07. INEXISTENCIA DE RECURSOS EN LA CUENTA APORTES INCO. 77
ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 78
SECCIÓN 14.01. ECUACIÓN CONTRACTUAL Y MECANISMOS PARA SU RESTABLECIMIENTO.
SECCIÓN 14.02. RIESGOS DEL CONCESIONARIO 78
SECCIÓN 14.03. RIESGOS DEL INCO. 80
SECCIÓN 14.04. PROCEDIMIENTO PARA RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL
TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN 82
SECCIÓN 15.01. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 82
SECCIÓN 15.03. TERMINACIÓN UNILATERAL 83
SECCIÓN 15.04. OTRAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN 83
TOMA DE POSESIÓN DEL CONTRATO 84
SECCIÓN 16.01. TOMA DE POSESIÓN POR LOS PRESTAMISTAS 84
SECCIÓN 16.02. INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO 84
SECCIÓN 17.01. GENERALIDADES 85
SECCIÓN 17.02. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA EN LA LIQUIDACIÓN 85
SECCIÓN 17.03. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR
OBTENCIÓN DEL VPIT O POR VENCIMIENTO DEL PLAZO 86
SECCIÓN 17.04. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO.
SECCIÓN 17.05. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL INCO. 95
SECCIÓN 17.06. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR EVENTOS EXIMENTES DE
RESPONSABILIDAD O POR MUTUO ACUERDO 101
SECCIÓN 17.07. PAGOS EN CASO DE CONFLICTO SOMETIDO AL PANEL DE EXPERTOS 107
CAPÍTULO XVIII 107
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 107
SECCIÓN 18.01. PANEL DE EXPERTOS 107
SECCIÓN 18.02. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LOCAL 108
SECCIÓN 18.03. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INTERNACIONAL 108
SECCIÓN 18.04. CONTINUIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 109
CAPÍTULO XIX 109
VARIOS 109
SECCIÓN 19.01. INTERESES XX XXXX 109
SECCIÓN 19.02. EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD 109
SECCIÓN 19.03. [SECCIÓN DEJADA EN BLANCO DE MANERA INTENCIONAL] 113
SECCIÓN 19.04. INDEMNIDAD 113
SECCIÓN 19.05. PERSONAL DEL CONCESIONARIO 114
SECCIÓN 19.06. COADYUVANCIA Y OTROS COMPORTAMIENTOS PROCESALES 115
SECCIÓN 19.07. PENA PECUNIARIA 115
SECCIÓN 19.08. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES 115
SECCIÓN 19.09. SUBCONTRATOS 116
SECCIÓN 19.10. CESIÓN 116
SECCIÓN 19.11. RENUNCIA A LA RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA 116
SECCIÓN 19.12. INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL SECTOR 116
SECCIÓN 19.13. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 117
SECCIÓN 19.14. LEY APLICABLE 117
SECCIÓN 19.15. IDIOMA DEL CONTRATO 117
SECCIÓN 19.16. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL 117
SECCIÓN 19.17. IMPUESTO DE TIMBRE 117
SECCIÓN 19.18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 117
SECCIÓN 19.19. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES 117
SECCIÓN 19.20. NO RENUNCIA A DERECHOS 117
SECCIÓN 19.21. NOTIFICACIONES 118
SECCIÓN 19.22. DOCUMENTOS DEL CONTRATO 118
SECCIÓN 19.23. COMISIÓN DE ÉXITO ESTRUCTURADOR Y OTROS PAGOS 120
SECCIÓN 19.24. [INTENCIONALMENTE EN BLANCO] 120
SECCIÓN 19.25. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES 120
Tabla de Anexos
Anexo 1 | Cronograma de Aportes al Fondo de Contingencias |
Anexo 2 | Pliego de Condiciones |
Anexo 3 | Propuesta del Concesionario |
Anexo 4 | Supervisor del INCO |
Anexo 5 | Autorización Vigencias Futuras |
Anexo 6 | Ajustes por Diferencias en la Presupuestación de los Aportes INCO. |
Anexo 7 | Modelo de Certificación Aseguradoras y Reaseguradoras |
Tabla de Apéndices
Apéndice Técnico – Parte A Apéndice Técnico – Parte B
Apéndice Técnico – Anexo 1: Contenido de Estudios de Detalle Apéndice Técnico – Anexo 2: Sistema de Control
Apéndice Técnico – Anexo 3: Especificaciones y Normas Técnicas Generales Obligatorias para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las obras subterráneas de los Túneles
Apéndice Ambiental
Apéndice Social y Predial – Parte A: Gestión Predial
Apéndice Social y Predial – Parte B: Gestión Social
Entre los suscritos, de una parte,
(i) XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 73.151.343 xx Xxxxxxxxx, en su calidad de Gerente General Encargado, según consta en la Resolución No. 3666 del 23 de septiembre de 2009, y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 79.777.696 de Bogotá, en su calidad de Subgerente de Estructuración y Adjudicación, nombrado en el cargo mediante Resolución No. 556 del 15 de octubre de 2009, y posesionado mediante Acta de fecha 20 de octubre de 2009, actuando en representación del Instituto Nacional de Concesiones INCO, un establecimiento público creado mediante Decreto Ley 1800 de 2003, debidamente facultado para suscribir el presente Contrato de Concesión(el “INCO”)
y por la otra,
(ii) XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de extranjería temporal No. E372177, y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de extranjería temporal No. E372291, actuando en nuestra condición de representante legal principal y representante legal suplente respectivamente de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., una sociedad constituida mediante escritura pública No. 2103 del 22 de diciembre de 2009, otorgada en la Notaría 22 del círculo notarial de Bogotá D.C., debidamente autorizados por la junta directiva de la sociedad que represento para suscribir el presente Contrato (el “Concesionario”),
(Quienes en adelante se denominarán, individualmente la “Parte” o conjuntamente las “Partes”)
CONSIDERANDO
(a) QUE mediante Resolución No. 186 del 27 xx xxxxx de 2009 expedida por el INCO se ordenó la apertura de la Licitación Pública No. SEA-LP-001-2009 cuyo objeto era “seleccionar las Propuestas más favorables para la adjudicación de tres (3) Contratos de Concesión, cuyo objeto será el otorgamiento a cada uno de los Concesionarios de una concesión para que realicen, por su cuenta y riesgo, las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento, según corresponda, del Proyecto Vial Ruta del Sol y, la preparación de los estudios definitivos, la gestión predial y social, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras, en uno o más de los siguientes sectores en que se divide el Proyecto. Sector 1: Tobiagrande/Villeta – El Koran; Sector 2: Puerto Xxxxxx – San Xxxxx; y Sector 3: San Xxxxx – Ye de Ciénaga y Xxxxx xx Xxxxxxx-Valledupar.”
(b) QUE el plazo para la presentación de las Propuestas de la Licitación venció el 27 de octubre de 2009.
(c) QUE el Concesionario presentó Propuesta en la Licitación para el Sector 2 bajo la estructura de promesa de sociedad futura denominada Estructura Plural Promesa de Sociedad Futura Concesionario Ruta del Sol S.A.S. compuesta por (i) Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx S.A.; (ii) Odebrecht Investimentos Em Infra-Estructura Ltda.; (iii) Estudios y Proyectos del Sol
S.A. – EPISOL S.A.; y (iv) CSS Constructores S.A.
(d) QUE como resultado del proceso de evaluación, la Propuesta presentada por el Concesionario resultó hábil, en los términos de los Pliegos de Condiciones.
(e) QUE durante la audiencia de adjudicación se hizo la evaluación de la Oferta Económica del Concesionario, la cual resultó hábil y ganadora de la Licitación.
(f) QUE mediante Resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009 se adjudicó el Contrato de Concesión del Sector 2 al Concesionario.
(g) QUE, mediante escritura pública No. 2103 del 22 de diciembre de 2009 otorgada en la Notaría 22 del círculo notarial de Bogotá, se constituyó el Concesionario en cumplimiento
de los términos y condiciones de los Pliegos de Condiciones y del documento de promesa de sociedad futura.
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
SECCIÓN 1.01. Definiciones.
Para los fines de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúscula inicial que aquí se usan tendrán el significado asignado a dichos términos en este Capítulo. Los títulos de las Secciones y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para efectos de este Contrato, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:
(a) “Acta de Inicio”. Es el documento que será suscrito por el Interventor, el Supervisor del INCO y el Concesionario una vez se hayan cumplido los requisitos señalados en el presente Contrato en la Sección 1.03, para el inicio de la ejecución y el inicio de la Etapa Preoperativa del presente Contrato.
(b) “Acta de Inicio de la Fase de Construcción”. Es el documento que será suscrito por el Interventor, el Supervisor del INCO y el Concesionario una vez se cumplan todos los requisitos indicados en el Capítulo II del presente Contrato para dar inicio a la Fase de Construcción.
(c) “Acta de Inicio de un Hito”. Es el documento que será suscrito por el Interventor, el Supervisor del INCO y el Concesionario una vez se cumplan todos los requisitos indicados en la Sección 2.04(d) del presente Contrato para dar inicio a la construcción de un Hito. Cada Hito tendrá su propia Acta de Inicio de un Hito.
(d) “Acta de Terminación de la Fase de Construcción”. Es el documento que se firme entre el Supervisor del INCO, el Interventor y el Concesionario para (i) consignar la terminación de la Fase de Construcción y de la Etapa Preoperativa, y (ii) dar inicio a la Etapa de Operación y Mantenimiento, en los términos de la Sección 2.07 del presente Contrato.
(e) “Acta de Terminación de un Hito”. Es el documento que suscriban el Supervisor del INCO, el Interventor y el Concesionario cuando se verifiquen, por parte del Interventor, las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento del Hito respectivo y se considere que las mismas cumplen con las Especificaciones Técnicas y con los Indicadores previstos en el Apéndice Técnico.
(f) “Acta de Recibo Final”. Es el documento que suscribirán el Supervisor del INCO, el Interventor y el Concesionario al finalizar la Etapa de Operación y Mantenimiento en la cual se verificarán los Indicadores señalados en el Apéndice Técnico de este Contrato y se hará un inventario de los activos objeto de reversión.
(g) “Anexo”. Son los documentos adjuntos, listados en la tabla de contenido del presente Contrato y que forman parte integral del mismo. Cualquier modificación a un Anexo implicará la modificación del presente Contrato.
(h) “Apéndice”. Son los documentos adjuntos de carácter técnico, ambiental y predial social,, listados en la tabla de contenido del presente Contrato, que contienen obligaciones a
cargo del Concesionario y del INCO y que forman parte integral del presente Contrato. Cualquier modificación a un Apéndice implicará la modificación del presente Contrato.
(i) “Aportes INCO”. Son los valores correspondientes al perfil de aportes anuales ofrecido por el Concesionario en su Propuesta, expresados en Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008 y que serán trasladados a la Cuenta Aportes Concesionario conforme a lo señalado en el Capítulo XIII del presente Contrato.
(j) “Áreas de Servicio”. Son las instalaciones diseñadas, construidas y/o adecuadas por el Concesionario, destinadas a prestar los servicios propios de la concesión y de atención a los Usuarios previstas en el Apéndice Técnico. Las características de estas áreas, así como su número mínimo y los criterios para su ubicación están definidos en el Apéndice Técnico.
(k) “Autoridad Ambiental”. Es cualquier autoridad de la República de Colombia, incluyendo pero sin limitarse a las Corporaciones Autónomas Regionales, y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial que tenga competencia en asuntos ambientales y sociales.
(l) “Autoridad Gubernamental”. Es cualquier autoridad de la República de Colombia, incluyendo pero sin limitarse al Ministerio de Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otros, que tengan autoridad sobre asuntos relacionados con el presente Contrato, incluyendo a la Autoridad Ambiental.
(m) “Base de Ingresos”. Es el valor de los ingresos mensuales del Concesionario durante la ejecución del presente Contrato. La Base de Ingresos se determinará con base en el informe que presente el Concesionario al finalizar cada Mes relacionado con los ingresos de la concesión.
(n) “Calzada”. La agrupación de dos (2) o más carriles.
(o) “Carril”. Es la sección de la vía por donde puede circular un vehículo de forma continua en un solo sentido.
(p) “Centro de Control de Operación”. Son las instalaciones de apoyo logístico, operacional y administrativo que el Concesionario deberá diseñar, construir, mantener y operar en el Sector, de conformidad con las obligaciones de Operación y las Obras de Mantenimiento previstas en el Apéndice Técnico. Las características del Centro de Control de Operación están definidas en el Apéndice Técnico.
(q) “Concesionario”. Tiene el significado otorgado en el encabezado del presente Contrato.
(r) “Contrato de Concesión” o “Contrato”. Se entenderá como el presente contrato de concesión, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo.
(s) “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil”. Es el contrato xx xxxxxxx mercantil que se suscribirá con la Fiduciaria y por medio del cual se constituye el Patrimonio Autónomo en cumplimiento de lo previsto en el Capítulo III del presente Contrato de Concesión.
(t) “Contratista EPC”. Es la persona jurídica, consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación entre personas jurídicas, nacional o extranjera que celebrará el Contrato EPC con el Concesionario y que deberá cumplir y acreditar los requisitos mínimos de experiencia que se señalan en la Sección 5.01 del presente Contrato.
(u) “Contrato EPC”. Es el contrato a precio global fijo que deberá suscribir el Concesionario con el Contratista EPC (teniendo en cuenta lo previsto en la Sección 5.02) que tendrá por objeto llevar a cabo la construcción del Sector.
(v) “Cuenta Aportes Concesionario”. Es la cuenta del Patrimonio Autónomo en la cual se depositarán, entre otros, los aportes que debe hacer el Concesionario según lo previsto en la Sección 6.02 del presente Contrato de Concesión.
(w) “Cuenta Aportes INCO”. Es la cuenta del Patrimonio Autónomo en la cual se aportarán los Aportes INCO.
(x) “Día”. Es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas.
(y) “Día Hábil”. Es cualquier Día de la semana de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días feriados en la República de Colombia.
(z) “Director del Sector”. Es la persona natural designada por el Concesionario como su representante ante el INCO y el Interventor, que será el interlocutor de éstos últimos en la ejecución del presente Contrato y que además tendrá la capacidad para tomar decisiones por cuenta del Concesionario. Esta persona deberá tener (i) un poder otorgado por el representante legal del Concesionario; o (ii) ser representante legal del Concesionario.
(aa) “Dólares” o “US$”. Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en los Estados Unidos de América.
(bb) “Especificaciones Técnicas”. Es la información contenida en el Apéndice Técnico del presente Contrato.
(cc) “Estaciones de Peaje”. Es(son) la(s) instalación(es) existente(s) y/o por instalar o reubicar de propiedad de la Nación, para el recaudo del(os) Peaje(s) que ésta, a través del INCO, entregará al Concesionario, en virtud del presente Contrato, y respecto de la(s) cual(es) el Concesionario deberá cumplir las obligaciones de Operación y las Obras de Mantenimiento previstas en el Apéndice Técnico, así como cualquier otra obligación prevista en el presente Contrato.
(dd) “Estaciones de Pesaje”. Es(son) la(s) instalación(es) existente(s) y/o por instalar, en cuyo caso el Concesionario las deberá diseñar, construir, equipar, mantener y operar, las cuales son necesarias para realizar el pesaje de vehículos, en el número y con las características que se determinan en el Apéndice Técnico, incluyendo los terrenos donde queden situadas, los cuales deberán ser adquiridos por el Concesionario a favor del INCO.
(ee) “Estructura Tarifaria”. Es la estructura de Tarifas por categoría de vehículos que el Concesionario aplicará en cada una de las Estaciones de Peaje entregadas por el INCO durante la ejecución del Contrato.
(ff) “Estudios de Detalle”. Corresponden a los estudios y diseños de construcción de un proyecto con el alcance señalado en el Anexo 1 del Apéndice Técnico. Comprenden todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería, consideraciones ambientales, sociales, prediales y de tráfico.
(gg) “Estudios de Trazado y Diseño Geométrico”. Los estudios de trazado y diseño geométrico corresponden a los estudios relacionados con el diseño de las características geométricas de la vía en cuanto a velocidad, diseño horizontal, diseño vertical sección transversal y demás aspectos técnicos relacionados con el diseño geométrico de una vía que forman parte de los Estudios de Detalle en los términos del Apéndice Técnico del presente Contrato.
(hh) “Etapa de Operación y Mantenimiento”. Se refiere a la segunda etapa del Contrato durante la cual el Concesionario se encargará de la realización de las actividades correspondientes a la Operación y a las Obras de Mantenimiento sobre el Sector, la cual inicia cuando se suscriba el Acta de Terminación de la Fase de Construcción y termina cuando el Concesionario haya obtenido el VPIT o se venza el plazo máximo señalado en la Sección 1.04(d)
del presente Contrato, lo que ocurra primero. Una vez terminada la Etapa de Operación y Mantenimiento se iniciará la liquidación del Contrato.
(ii) “Etapa Preoperativa”. Se refiere a la primera etapa del Contrato de Concesión durante la cual el Concesionario deberá cumplir con las obligaciones de la Fase de Preconstrucción y de la Fase de Construcción, señaladas en las Secciones 2.02 y 2.05 del presente Contrato como requisitos indispensables para iniciar la Etapa de Operación y Mantenimiento.
(jj) “Evento Eximente de Responsabilidad”. Tendrá el significado que se le asigna en la Sección 19.02(a) de este Contrato.
(kk) “Fase de Construcción”. Es la segunda fase de la Etapa Preoperativa durante la cual el Concesionario debe realizar las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento. Esta Fase de Construcción se extiende desde el momento de la firma del Acta de Inicio de la Fase de Construcción hasta la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción.
(ll) “Fase de Preconstrucción”. Es la primera fase de la Etapa Preoperativa durante la cual el Concesionario debe cumplir con las obligaciones que se detallan en la Sección 2.02 del presente Contrato.
(mm) “Fecha de Inicio”. Se entenderá como el Día Hábil siguiente a la fecha en la cual se suscriba el Acta de Inicio.
(nn) “Fiduciaria”. Es la sociedad de servicios financieros constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil, que sea escogida por el Concesionario para actuar como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo. La Fiduciaria deberá contar con una calificación de riesgo mínima de AA+ o su equivalente, otorgada por una sociedad calificadora debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(oo) “Fondo de Contingencias”. Es el Fondo de Contingencias Contractuales del Estado creado mediante la Ley 448 de 1998 y al cual el INCO efectuará aportes conforme a la tabla de aportes que figura como Anexo 1 del presente Contrato; aportes que estarán destinados a fondear las contingencias que en virtud del presente Contrato, asume el INCO.
(pp) “Garantía Única de Cumplimiento”. Se refiere a la garantía que deberá constituir el Concesionario en los términos y condiciones de la Sección 12.01 del presente Contrato.
(qq) “Hito”. Es la construcción o Mejoramiento y rehabilitación de al menos diez (10) kilómetros de vía consecutivos, con la infraestructura afecta al mismo, incluyendo, pero sin limitarse x xxxxxxx, viaductos y túneles.
(rr) “Indicador”. Son los indicadores señalados en el numeral 4 y en el Anexo 2 del Apéndice Técnico, que serán utilizados por el Interventor y el INCO para medir el cumplimiento por parte del Concesionario de los resultados esperados del presente Contrato, derivados de sus Obligaciones de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento y de Operación y Mantenimiento. La calificación de los Indicadores determinará la variación del ingreso por Peajes del Concesionario y en ciertos casos, adicionalmente, la causación o no de multas a cargo del Concesionario.
(ss) “Índice de Evaluación Global”. Tiene el significado que se le asigna a este término en el numeral 4 del Apéndice Técnico.
(tt) “Informe de Interventoría”. Es el informe que entregará el Interventor al Supervisor del INCO, con copia al Concesionario, donde se reporta de manera detallada el estado de la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, el cumplimiento de las Obligaciones Ambientales y de Gestión Predial y Social, el cumplimiento de las Obligaciones de Tráfico y Señalización por parte del Concesionario, el cumplimiento del Plan de Obras, y en
general el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario según lo previsto en el presente Contrato.
(uu) “Informe Gerencial Mensual”. Tiene el significado que se le atribuye a este término en el Apéndice Técnico.
(vv) “Intervención Prioritaria”. Es la intervención que debe realizarse en primera instancia una vez se suscriba e inicie la ejecución del Contrato que tienen por objeto mejorar las condiciones de transitabilidad y seguridad de la vía antes de realizar el procedimiento de rehabilitación y mejoramiento en la carretera existente según el Plan de Obras y demás términos y condiciones del Apéndice Técnico.
(ww) “Interventoría” o “Interventor”. Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley Aplicable, escogida por el INCO para cumplir las funciones previstas en las diferentes Secciones y Capítulos que se le asignan en el presente Contrato relacionadas con la supervisión de las obligaciones del Concesionario, y particularmente para adelantar las funciones establecidas en el Capítulo X.
(xx) “IPC”. Es el índice de precios al consumidor con base diciembre 2008=100, para el total nacional publicado el día 5 de cada mes por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, o la entidad que lo sustituya.
(yy) “Licencia Ambiental”. Es el acto administrativo emitido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mediante el cual se otorga una licencia ambiental para la ejecución de obras del Sector.
(zz) “Licitación”. Es la convocatoria pública abierta por el INCO mediante Resolución No. 186 del 27 xx xxxxx de 2009 y de la cual resultó parcialmente adjudicatario el Concesionario en el Sector.
(aaa) “Ley Aplicable”. Es la Ley vigente en la República de Colombia.
(bbb) “Manual de Operación”. Es el documento que elaborará el Concesionario con base en los lineamientos señalados en el numeral 4 del Apéndice Técnico, que contendrá en esencia, pero sin limitarse a, los procedimientos para la Operación y para las Obras de Mantenimiento rutinarios del Sector, así como el plan de inversiones para la operación.
(ccc) “Manual de Señalización”. Tiene el significado atribuido a este término en el Apéndice Técnico.
(ddd) “Mejoramiento” o “Mejoramiento Geométrico”. Es el conjunto de actividades necesarias para reponer o adecuar técnica, operacional y ambientalmente la infraestructura o incrementar la eficiencia de los procesos de un proyecto vial, mejorando las condiciones existentes de la vía. Asimismo el mejoramiento corresponde al cambio de alineamiento del eje existente en los tramos donde éste no cumpla con el radio mínimo requerido y alineamiento vertical para una velocidad de diseño determinada. Adicionalmente el mejoramiento corresponde a la ampliación de la sección transversal existente, para cumplir con el ancho xx xxxxxxx establecido por la Ley 105 de 1993 y el dimensionamiento para la velocidad de diseño de acuerdo con el Manual de Diseño Geométrico del INVIAS de 1998.
(eee) “Memoria Técnica”. Es el documento que elaborará el Concesionario en el cual se consignará toda la información necesaria para que el Interventor y el INCO evalúen que las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento del Sector cumplen con los resultados exigidos en este Contrato, sus Anexos y Apéndices, en especial con lo señalado en el Apéndice Técnico. En la Memoria Técnica se anotará, por lo menos, la información a que hace referencia la Sección
8.07 de este Contrato.
(fff) “Mes”. Es cada uno de los meses del año, de enero a diciembre. Empezando cada uno de dichos meses el día uno (1) y terminando el treinta (30) o treinta y uno (31), según corresponda para cada uno de los meses, salvo el mes de febrero que terminará el día veintiocho
(28) o veintinueve (29), según sea el caso.
(ggg) “Obligaciones Ambientales y de Gestión Social”. Es la denominación que se aplica a cualquiera de las obligaciones a cargo del Concesionario, a las cuales se refieren las Secciones 2.02(i) y (j), 2.05(i) y (j) y 2.08(f) y (g), los Apéndices Ambiental y Predial Social del presente Contrato y demás Secciones del presente Contrato.
(hhh) “Obligaciones de Tráfico y Señalización”. Es la denominación que se aplica a cualquiera de las obligaciones a cargo del Concesionario, a las cuales se refiere el Apéndice Técnico del presente Contrato y que se relacionen con el Manual de Señalización.
(iii) “Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento”. Serán aquellas requeridas para la construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento, del Sector según éste se describe en el Apéndice Técnico. Las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento permitirán que el Concesionario cumpla con los Indicadores.
(jjj) “Obras de Mantenimiento”. Son las actividades de mantenimiento que deberá desarrollar el Concesionario sobre cada Tramo o Hito durante las diferentes etapas del presente Contrato, incluyendo las actividades de mantenimiento que deberá desarrollar el Concesionario sobre el Sector una vez concluida la Fase de Construcción. Todo lo anterior con sujeción a los términos de la Sección 2.08, del Capítulo IX y del Apéndice Técnico del presente Contrato.
(kkk) “Operación”. Son las actividades relacionadas con la prestación del servicio a los Usuarios del Sector que deberá desarrollar el Concesionario sobre cada Tramo o Hito durante las diferentes etapas del presente Contrato, incluyendo aquellas actividades de operación que desarrolle sobre el Sector una vez concluida la Fase de Construcción. Las actividades de Operación se describen en la Sección 2.08, en el Capítulo IX y en el Apéndice Técnico del presente Contrato.
(lll) “Panel de Expertos”. Es el mecanismo de solución de conflictos previsto en el presente Contrato, al cual las Partes acuerdan acudir para dirimir aquellos conflictos que expresamente señala el presente Contrato. Los conflictos serán dirimidos por este panel, en los términos de la Sección 18.01 del presente Contrato.
(mmm) “Parador Turístico”. Es el establecimiento de información turística que se ubique en las Áreas de Servicio.
(nnn) “Patrimonio Autónomo”. Es el patrimonio autónomo que deberá constituir el Concesionario mediante la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la Fiduciaria.
(ooo) “Pesos” o “Col$”. Se entenderá como la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
(ppp) “Plan de Aseguramiento de Calidad para el Desarrollo de los Estudios de Detalle”.
Tiene el significado que se le asigna a este término en el Apéndice Técnico.
(qqq) “Plan de Manejo Ambiental y Social”. Es el documento que debe elaborar e implementar el Concesionario, producto de una evaluación ambiental, el cual establece de manera detallada las acciones que se implementarán para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento y las Obras de Mantenimiento. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
(rrr) “Plan de Manejo de Tráfico y Señalización”. Es el documento que debe elaborar e implementar el Concesionario durante la ejecución del Contrato para mitigar, controlar y minimizar el impacto que tengan las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento sobre el tráfico. Dicho Plan de Manejo de Tráfico y Señalización, deberá respetar lo establecido en el Apéndice Técnico de este Contrato y en el Manual de Señalización, en los cuales se incluyen las actividades y especificaciones obligatorias para el Concesionario necesarias para el manejo del tráfico durante la ejecución del presente Contrato.
(sss) “Plan de Obras”. Es el documento que entregará el Concesionario al Interventor que contendrá el cronograma de obras discriminado por Xxxxxx o Hitos y la forma como planearán las intervenciones de manera que la construcción de los Tramos o Hitos finalice en las fechas señaladas en el Apéndice Técnico como fecha máxima para la finalización de la Fase de Construcción.
(ttt) “Plazo Total Estimado”. Es el plazo estimado al que se refiere la Sección 1.04(a) de este Contrato.
(uuu) “Pliego de Condiciones” o “Pliegos”. Se entenderá como el conjunto de documentos señalados en el numeral 1.5. de los pliegos de condiciones publicados por el INCO en el SECOP, salvo por los documentos de que trata el literal (d) de dicho numeral. Una vez que se suscriba este Contrato de Concesión se entenderá que el Pliego de Condiciones y sus anexos serán Anexos (Anexo 2) de este Contrato y por lo mismo su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
(vvv) “Predios”. Significa la unidad física constituida por terreno y/o mejoras, los cuales que deben ser comprados por el Concesionario o puestos a disposición del Concesionario por el INCO para la ejecución de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas del presente Contrato y con sujeción a lo previsto en el Apéndice Social Predial.
(www) “Prestamistas”. Serán las personas jurídicas diferentes del Concesionario o sus miembros (respecto de sus aportes de capital o deuda subordinada), y del INCO, que suministren al Concesionario los recursos de deuda necesarios para la financiación del Sector, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación. Los Prestamistas deberán reunir las calificaciones exigidas para ellos en la Sección 6.03(e) del presente Contrato. Los Prestamistas podrán ser personas naturales únicamente si la financiación se efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de valores.
(xxx) “Programa de Intervención Prioritaria”. Tiene el significado que se le asigna a este término en el Apéndice Técnico.
(yyy) “Programa de Operación y Mantenimiento” o “POM”. Tiene el significado que se le asigna a este término en el Apéndice Técnico.
(zzz) “Propuesta”. Se entenderá como la oferta entregada por el Concesionario para participar en la Licitación de acuerdo con los términos xxx Xxxxxx de Condiciones. La Propuesta formará parte del presente Contrato como Anexo 3.
(aaaa) “Rehabilitación”. Es el conjunto de actividades necesarias para reconstruir, reponer o recuperar las condiciones originales de la vía del Sector, de manera que se cumplan las especificaciones técnicas definidas en el Apéndice Técnico del presente Contrato.
(bbbb) “Sector”. Es el trayecto comprendido entre Puerto Xxxxxx y San Xxxxx cuyas especificaciones de identificación y referencia se detallan en el Apéndice Técnico y sobre el cual se llevarán a cabo las obligaciones de resultado a cargo del Concesionario comprendidas en el presente Contrato.
(cccc) “Sistema de Control”. Tiene el significado que se le asigna a este término en el Apéndice Técnico.
(dddd) “Subcuenta de Interventoría”. Es la subcuenta de la Cuenta Aportes INCO en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en las Secciones 10.05(a) y (b) del presente Contrato de Concesión.
(eeee) “Subcuenta de Predios”. Es la subcuenta de la Cuenta Aportes Concesionario en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 7.04 del presente Contrato de Concesión.
(ffff) “Subcuenta de Supervisión Aérea”. Es la subcuenta de la Cuenta Aportes INCO en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 3.02(d)(iv) del presente Contrato de Concesión.
(gggg) “Subcuenta Divulgación”. Es la subcuenta de la Cuenta Aportes INCO en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 7.07(b) del presente Contrato de Concesión.
(hhhh) “Supervisor del INCO”. Es el supervisor designado por el INCO que será el interlocutor del Concesionario y del Interventor en la ejecución del presente Contrato y que además tendrá la capacidad para tomar decisiones por cuenta del INCO, para estos efectos deberá tener la capacidad conforme a las condiciones de su vinculación con el INCO para tomar este tipo de decisiones.
(iiii) “TDI”. Tiene el significado que se le asigna en la Sección 1.04(c) del presente Contrato.
(jjjj) “Tarifa” o “Peaje”. Es el valor que tendrán que pagar los Usuarios del Sector en cada una de las Estaciones de Peaje.
(kkkk) “Tramo”. Son cada una de las partes en que se divide el Sector, los cuales se encuentran delimitados y señalados en el Apéndice Técnico del presente Contrato.
(llll) “Usuarios”. Son los vehículos que transitan por el Sector que pueden estar o no obligadas a pagar Peaje en los términos señalados en la Ley Aplicable.
(mmmm) “Variante” o “Variante de Población”. Es el corredor determinado por el Estudio de Trazado y Diseño Geométrico realizado con el fin de evitar el ingreso al casco urbano de la población que atraviesa el Sector y así poder darle continuidad al mismo. Las Variantes definidas para el proyecto se encuentran en el Apéndice Técnico.
(nnnn) “VPIT”. Es el valor presente calculado al 31 de diciembre de 2008 de los ingresos correspondientes a los Aportes INCO y a los recaudos de Peajes solicitado por el Concesionario en su Propuesta en Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008 y que una vez alcanzado implicará la terminación del presente Contrato y por consiguiente la suscripción del Acta de Recibo Final, salvo que se venza el plazo máximo previsto en la Sección 1.04(d), caso en el cual se aplicará lo previsto en la Sección 1.04(e).
(oooo) “VPITm”. Es el valor presente calculado al 31 de diciembre de 2008 de los ingresos correspondientes a los Aportes INCO y a los recaudos de Peajes en Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008 acumulados al mes m que se calculan con base en la fórmula de la Sección 1.04(c) del presente Contrato.
SECCIÓN 1.02. Objeto.
El objeto del presente Contrato es el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, elabore los diseños, financie, obtenga las Licencias Ambientales y demás permisos, adquiera los Predios, rehabilite, construya, mejore, opere y mantenga el Sector.
(a) La contraprestación del Concesionario consistirá en (i) los Aportes del INCO al Patrimonio Autónomo en los términos señalados en la Sección 13.03 del Contrato, y (ii) los ingresos provenientes del recaudo del Peaje, en los términos señalados en la Sección 13.05 del presente Contrato.
(b) La concesión incluye la ejecución completa y en los plazos previstos de (i) las obligaciones señaladas en la Sección 2.02 que deberán ejecutarse durante la Fase de Preconstrucción; (ii) las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, cumpliendo plenamente con lo previsto en las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión, (iii) las Obras de Mantenimiento, cumpliendo plenamente con lo previsto en las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión; (iv) las obligaciones de Operación conforme a las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que hacen parte de este Contrato de Concesión; y (v) las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, incluyendo pero sin limitarse a las Obligaciones Ambientales y de Gestión Social, así como la gestión y adquisición predial. Todas las obligaciones mencionadas en el presente Contrato son obligaciones de resultado a cargo del Concesionario.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Aplicable, el Concesionario podrá usar para fines comerciales o publicitarios los activos concesionados así como los bienes inmuebles (incluyendo los inmuebles por adhesión o accesión) o muebles que formen parte del Sector que hayan sido construidos por el Concesionario o que hayan sido entregados por el INCO en concesión, en desarrollo del presente Contrato, en los términos y condiciones expresamente previstos en el presente Contrato, en particular en el Apéndice Técnico y en la Ley Aplicable.
(d) El alcance físico del Sector aparece indicado en el Apéndice Técnico. SECCIÓN 1.03. Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato.
(a) El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes y el registro presupuestal que garantiza la reserva de la disponibilidad presupuestal necesaria para permitir los Aportes INCO al Patrimonio Autónomo. Para estos efectos se entregará la siguiente información:
(i) certificado de disponibilidad presupuestal, (ii) autorización del Consejo Nacional de Política Fiscal -CONFIS- para comprometer vigencias futuras, y (iii) copia del documento CONPES No. 3571 del 09 xx xxxxx de 2009 mediante el cual se declara el Proyecto Ruta del Sol como un proyecto prioritario.
(b) Para iniciar la ejecución del presente Contrato se suscribirá el Acta de Inicio para lo cual se requerirá:
(i) la presentación y aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y de los demás mecanismos de cobertura que deban ser entregados con la Garantía Única de Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XII del presente Contrato;
(ii) la publicación en el Diario Oficial de un extracto del presente Contrato, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del Concesionario;
(iii) la publicación del presente Contrato en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (“SECOP”) por parte del INCO;
(iv) la entrega por parte del Concesionario de una certificación expedida por el Representante Legal y/o el Revisor Fiscal en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados. Si el Concesionario fuese una forma de asociación no corporativa cada uno de los miembros deberá adjuntar la certificación. Si el Concesionario es una forma de asociación corporativa constituida para
la ejecución del presente Contrato (sin que sea de objeto único), cada uno de los accionistas o socios deberá aportar la certificación.
(v) el nombramiento y aceptación del Panel de Expertos.
(vi) proceder con el nombramiento del Supervisor del INCO e informar al respecto al Concesionario dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del presente Contrato, mediante el diligenciamiento y envío al Concesionario y al Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx 0 debidamente diligenciado.
(vii) El pago a la International Finance Corporation (IFC) de los valores señalados en la Sección 19.23(a) del presente Contrato.
(viii) La suscripción por parte del INCO del contrato de interventoría.
(c) En el Acta de Inicio se dejará constancia del número del recibo de los derechos de publicación del Contrato en el Diario Oficial, así como de la declaración del INCO de haber publicado el Contrato en el SECOP.
SECCIÓN 1.04. Plazo Total Estimado del Contrato.
(a) El Plazo Total Estimado del Contrato es de VEINTE (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio. La totalidad de los plazos señalados en el presente Contrato se contarán a partir de la Fecha de Inicio, por lo tanto el primer día de cualquier plazo señalado en el presente Contrato para dar cumplimiento a alguna obligación será el Día de la Fecha de Inicio.
(b) Sin embargo, el plazo efectivo del Contrato será el que transcurra entre la Fecha de Inicio y la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final. Por lo tanto el plazo real podrá ser superior o inferior al Plazo Total Estimado, según si (i) el Concesionario ha recibido el VPIT; o
(ii) las obligaciones previstas para cada etapa se cumplan después de lo previsto en el presente Contrato, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de las Partes derivadas del eventual retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. El plazo real también podrá ser superior al Plazo Total Estimado en caso de suspensiones o adiciones de mutuo acuerdo a los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
(c) Para todos los efectos, incluyendo prórrogas y adiciones, se tomará como el plazo máximo del Contrato, el Plazo Total Estimado. El Acta de Recibo Final se suscribirá en el momento en que se verifique por primera vez que el VPTIm es superior al VPIT, es decir, la concesión terminará en el Mes m en el que se cumpla la siguiente relación:
VPITm ≥ VPIT
Donde,
VPIT = | Tiene el significado que se asigna a este término en la Sección 1.01(nnnn) del presente Contrato. |
VPITm = | Tiene el significado que se asigna a este término en la Sección 1.01(oooo) del presente Contrato. |
El valor de VPITm se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
VPITm
m
i1
Aportei
1 TDI i
m
i1
Peajesi
1 TDI i
Donde,
VPITm | Tiene el significado que se asigna a este término en la Sección 1.01(oooo) del presente Contrato. |
Aportei | Cada uno de los Aportes INCO ofrecidos por el Concesionario en su Propuesta expresados en Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008, contribuidos en la Cuenta Aportes INCO en el mes i. En aquellos meses i en que no se efectúen Aportes INCO el valor será cero. |
Peajesi | Valor de los Peajes netos efectivamente recibidos (descontando únicamente la Contribución al Fondo de Seguridad Vial y la contribución al turismo del período i) expresados en Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008 calculados de acuerdo con la siguiente fórmula: Peajes PeajesREC * IPCdic2008 i i IPC i Donde, PeajesRECi = Valor de los Peajes efectivamente recaudados en el mes i expresados en Pesos corrientes, descontando la Contribución al Fondo de Seguridad Vial y la contribución al turismo del período i. |
IPCdic2008 | IPC de diciembre de 2008. |
IPCi | IPC del Mes i en que se efectuó el recaudo de Peaje. |
TDI | Tasa de descuento real de los ingresos expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta valoración será xxx xxxx punto ochenta y nueve ochenta y cuatro por ciento (0.8984%). |
i | Contador para el cálculo del valor presente. El contador inicia en el primer Mes en el cual se inicia el cálculo del valor presente, es decir enero de 2009, y finaliza en el Mes m en el cual se termina la concesión. |
(d) Si vencido el Plazo Total Estimado del contrato señalado en el literal (a) de la presente Sección, el Concesionario no ha obtenido el VPIT por razones no imputables a él, el plazo máximo se extenderá en el menor tiempo adicional entre: (i) CINCO (5) años; y (ii) el tiempo transcurrido entre la fecha para el cumplimiento del Plazo Total Estimado y la fecha en que el Concesionario reciba el VPIT.
(e) Si vencido el plazo de CINCO (5) años señalado en el numeral (i) del literal (d) anterior, el Concesionario no ha obtenido el VPIT, el Contrato se terminará y liquidará, conforme a lo señalado en la Sección 17.03(b) del presente Contrato.
SECCIÓN 1.05 Etapas de Ejecución Contractual.
La ejecución del Contrato se hará en dos (2) Etapas a saber:
(a) La Etapa Preoperativa, que a su vez estará compuesta por la Fase de Preconstrucción y la Fase de Construcción. Esta Etapa Preoperativa tendrá una duración total máxima de SEIS (6) años, al cabo de los cuales se deberá suscribir el Acta de Terminación de la Fase de Construcción.
(b) La Etapa de Operación y Mantenimiento que iniciará el Día Hábil siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción y que tendrá una duración de hasta CATORCE (14) años; duración que podrá ser extendida en los términos establecidos la Sección 1.04(d) del presente Contrato.
(c) Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones de Operación y Mantenimiento a cargo del Concesionario iniciarán respecto de cada Hito una vez se suscriba el Acta de Terminación del respectivo Hito, lo que no implicará el inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento, sino hasta que se terminen las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de todo el Sector. De la misma manera, el Concesionario tendrá la obligación de Operación y Mantenimiento desde la entrega del Sector conforme a lo señalado en el Apéndice Técnico, obligaciones que están destinadas a evitar el deterioro y a mantener la transitabilidad del Sector durante la ejecución del presente Contrato.
CAPÍTULO II
GENERALIDADES SOBRE C ADA UNA DE LAS ETAPAS EN QUE SE DIVIDE LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN 2.01 Fase de Preconstrucción.
(a) La Fase de Preconstrucción iniciará en la Fecha de Inicio y terminará cuando se verifique el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que se señalan a continuación. Por lo tanto, el cumplimiento de los mismos será condición previa y necesaria para la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción:
(i) Haber suscrito el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y efectuado el aporte inicial que corresponde a la Subcuenta de Interventoría, con sujeción a lo previsto en la Sección 10.05(b) del presente Contrato;
(ii) Haber entregado los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico del Sector que cumpla con los lineamientos previstos en el Apéndice Técnico del presente Contrato;
(iii) Haber suscrito el Contrato EPC con sujeción a lo previsto al respecto en el Capítulo V del presente Contrato;
(iv) Haber efectuado el cierre financiero por el monto previsto en la Sección 6.03(c) y efectuado el primer aporte de capital, para lo cual deberá haberse cumplido con lo dispuesto en las Secciones 6.02(a) y (b) del presente Contrato;
(v) Contar con el área disponible que considere adecuada en los Hitos cuya intervención inicie con el inicio de la Fase de Construcción;
(vi) Haber obtenido las licencias y permisos requeridos por la Autoridad Gubernamental y por la Autoridad Ambiental para el inicio de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento respecto de los Hitos que vaya a intervenir, si esto fuese viable conforme con la Ley Aplicable, incluyendo pero sin limitarse a, la(s) Licencia(s) Ambiental(es) y los demás permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales.
(vii) Haber cumplido con las obligaciones previstas en los Apéndices y Anexos del presente Contrato que deben ser cumplidas durante la Fase de Preconstrucción, incluyendo pero sin limitarse a la entrega del Plan de Operación y Mantenimiento y del Plan de Aseguramiento de Calidad para el Desarrollo de los Estudios de Detalle.
(viii) Haber presentado el Diseño de Detalle del(los) Xxxxx(s) que piensa intervenir.
(ix) Pagar a la International Finance Corporation (IFC) los valores señalados en la Sección 19.23 del presente Contrato.
(b) Se estima que el plazo de esta fase sea de un (1) año contado desde la Fecha de Inicio, sin embargo, el plazo de la Fase de Preconstrucción sumado al plazo de la Fase de Construcción no podrá ser superior a seis (6) años.
SECCIÓN 2.02. Obligaciones del Concesionario durante la Fase de Preconstrucción.
(a) Cumplir cabalmente y en los plazos previstos, las obligaciones a su cargo durante la Fase de Preconstrucción.
(b) Obtener la financiación del Sector en los términos del Capítulo VI del presente Contrato.
(c) Hacer los aportes de capital al Patrimonio Autónomo en los términos de la Sección
6.02 del presente Contrato.
(d) Constituir el Patrimonio Autónomo en la oportunidad señalada en la Sección 3.01(a) del presente Contrato.
(e) Celebrar el Contrato EPC en la oportunidad y en los términos señalados en la Sección 5.01 del presente Contrato.
(f) Preparar y presentar para revisión del Interventor, los Estudios de Detalle de los Tramos que vaya a intervenir al inicio de la Fase de Construcción tal como se señala en la Sección
4.01 del presente Contrato.
(g) Presentar los informes exigidos en los Apéndices del presente Contrato.
(h) Establecer bajo su propia responsabilidad la necesidad de obtener Licencias Ambientales necesarias para adelantar las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento del Sector. De ser el caso, tramitar y obtenerlas antes de iniciar la intervención del Tramo o del Hito. Si el Concesionario decide, amparado en la Ley Aplicable, que las Licencias Ambientales se pueden solicitar por Tramos o incluso por Xxxxx, la obligación de tramitarlas y obtenerlas deberá cumplirse antes de iniciar la intervención del Tramo o Hito respectivo, sin que sea necesario tener las Licencias Ambientales de los demás Tramos o Hitos que no sean objeto de intervención.
(i) Preparar todos los estudios que le solicite la Autoridad Ambiental necesarios para el trámite y obtención de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) y permisos así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
(j) Xxxxxxxx y obtener ante las Autoridades Gubernamentales y/o Autoridades Ambientales todos los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para el depósito de materiales.
(k) Efectuar la gestión predial en los términos y condiciones señalados en el Capítulo VII y del Apéndice Predial Social del presente Contrato. En todo caso, para el recibo de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento del respectivo Hito, deberá haber ejecutado la totalidad de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento sobre el Hito, lo que
incluirá la adquisición de la totalidad de los Predios requeridos, salvo por lo señalado en las Secciones 7.05 y 7.06 del presente Contrato.
(l) Designar al Director del Sector dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha en la cual se suscriba el Acta de Inicio y notificar al INCO y al Interventor dentro de ese mismo plazo la citada designación. El Director del Sector deberá permanecer en tal condición durante la vigencia del Contrato y deberá estar disponible durante todo el tiempo de duración del Contrato. En caso de ausencia temporal o definitiva del Director del Sector, el Concesionario se obliga a designar e informar de tal designación al INCO sobre el reemplazo temporal o definitivo del mismo. Hasta que no se produzca la notificación de reemplazo el mismo no será vinculante para el INCO y por lo tanto, todas las comunicaciones que el INCO envíe al anterior Director del Sector serán válidas.
(m) Realizar un inventario de los accesorios y elementos de las empresas de servicios públicos y de cualquier otra empresa que se encuentre en el Sector que puedan verse afectados por las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, indicando el estado de los mismos. Dicho inventario deberá ser remitido a la empresa titular de los respectivos activos para su conocimiento. Al finalizar la Fase de Construcción se deberá actualizar dicho inventario y garantizar que los accesorios y elementos, se encuentren como mínimo en iguales condiciones de las registradas en el inventario inicial, salvo por el desgaste propio de dichos elementos y accesorios por el uso y el paso del tiempo.
(n) Entregar al INCO y al Interventor el Plan de Obras con base en el cual se adelantarán la Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento que cumpla con las obligaciones previstas en el presente Contrato, en particular con lo establecido en el Apéndice Técnico, con ilustración suficiente de los tiempos, de manera que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca de los plazos en los cuales se ejecutará la obra. El contenido de este cronograma no podrá modificar en ningún caso, ninguna de las obligaciones previstas en el Contrato ni en el Apéndice Técnico y deberá ser consistente con las fechas de inicio de operación de cada uno de los Tramos.
(o) Llevar a cabo las Intervenciones Prioritarias, tal como éstas se describen y señalan en el Apéndice Técnico.
(p) Pagar a la International Finance Corporation (IFC) los valores señalados en la Sección 19.23 del presente Contrato.
(q) Recibir en concesión, en la fecha que señale el INCO en los términos de la Sección 2.03(a) siguiente, el Sector incluyendo las Estaciones de Peaje y las Estaciones de Pesaje señaladas en la Sección 13.05(b), en el estado en el que lo entregue el INCO sin objeción alguna y, asumir, desde su recibo, todas las obligaciones de resultado que se prevén en este Contrato y sus Apéndices.
(r) El Concesionario deberá además cumplir con todas las obligaciones correspondientes a esta Fase de Preconstrucción que se encuentren incluidas en los diferentes Apéndices y Anexos y en las demás Secciones y Capítulos del presente Contrato.
(s) Presentar al INCO y al Interventor los estados financieros auditados del Concesionario (o de cada uno de sus miembros si es un Consorcio o una Unión Temporal) y del Patrimonio Autónomo, a 31 de diciembre y no auditados en forma trimestral. La auditoría de dichos estados financieros deberá ser efectuada por un auditor independiente que preste sus servicios a nivel internacional.
(t) Dar los avisos correspondientes a las autoridades de tránsito competentes y colaborar con las mismas en el control de la utilización de vías que tengan como finalidad o efecto la evasión y elusión en el pago del Peaje. Con este fin deberá realizar a su costo, un convenio con las autoridades de tránsito competentes y acordar con ellas el soporte logístico requerido para prestar el servicio.
(u) Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura vial y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección del derecho de vía.
SECCIÓN 2.03. Principales Obligaciones del INCO durante la Fase de Preconstrucción.
(a) Entregar en concesión al Concesionario el Sector, incluyendo las Estaciones de Pesaje y las Estaciones de Peaje existentes señaladas en la Sección 13.05(b), a más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Inicio. Esta entrega se hará en el estado en que se encuentren tales bienes. La puesta a disposición del Sector será efectuada mediante acta suscrita por el INCO, el Concesionario y el Interventor.
(b) Xxxxxxxxx, en los aspectos que conforme al Apéndice Predial Social le correspondan, los trámites o actos durante los procesos de expropiación que sean adelantados por el Concesionario, en los términos y con las limitaciones señaladas en el Apéndice Predial Social del presente Contrato.
(c) Verificar que el Concesionario celebre el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil dentro del plazo previsto en el presente Contrato y que dicho Contrato xx Xxxxxxx Mercantil cumpla con los términos y condiciones señalados en el Capítulo III del presente Contrato.
(d) Efectuar los reembolsos al Concesionario, en los montos y plazos señalados en la Sección 7.04(b) del presente Contrato.
(e) Controlar, directamente o a través del Interventor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
SECCIÓN 2.04. Fase de Construcción - Generalidades.
(a) Con la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción, se dará inicio a la Fase de Construcción durante la cual el Concesionario deberá adelantar las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento del Sector siguiendo el Plan de Obras y con base en los lineamientos de los Apéndices del presente Contrato.
(b) Se estima que el plazo de esta Fase de Construcción sea de cinco (5) años contados desde la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción, sin embargo, el plazo de la Fase de Construcción sumado al plazo de la Fase de Preconstrucción no podrá ser superior a seis (6) años. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de Operación y Mantenimiento que deba realizar el Concesionario sobre aquellos Tramos o Hitos cuya Construcción y Rehabilitación haya concluido antes de la terminación de la Fase de Construcción y sobre los demás Tramos e Hitos del Sector no intervenidos, tal como se regula en la Sección 1.05(c) del presente Contrato.
(c) La Fase de Construcción terminará con la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción, la cual se suscribirá una vez se haya verificado por parte del Interventor la terminación de la totalidad de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de todos los Hitos que corresponden al Sector, y que las mismas cumplan con las especificaciones previstas en el Apéndice Técnico. Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en la Sección 8.08(b).
(d) Teniendo en cuenta que la intervención del Sector se hará por Hitos, según éstos se definan en el Plan de Obras, el inicio de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento respecto de cada uno de los Hitos requerirá que el Concesionario haya cumplido de manera previa con: (i) la entrega al Interventor de los Estudios de Detalle del Tramo o del Hito; (ii) la consecución de la Licencia Ambiental, siempre que las actividades a realizar sobre el Hito así lo requiera conforme a la Ley Aplicable; y (iii) tener el número de Predios disponibles que considere adecuado.
(e) Así mismo, una vez concluida la intervención del Hito respectivo y recibidas a satisfacción las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento por parte del Interventor se iniciarán con relación a ese Hito las obligaciones de Operación y Mantenimiento previstas en las Sección 2.08, el Capítulo IX y en el Apéndice Técnico del presente Contrato. Lo anterior no implicará la terminación de la Etapa Preoperativa ya que ésta concluirá únicamente cuando se suscriba el Acta de Terminación de la Fase de Construcción.
(f) La verificación por parte del INCO a través del Interventor que las obras cumplen con lo exigido en este Contrato, se hará a la terminación de cada Hito dentro del mes siguiente a la terminación de las obras por parte del Concesionario.
SECCIÓN 2.05. Principales Obligaciones del Concesionario durante la Fase de Construcción.
El Concesionario será responsable por la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, así como de las Obligaciones Ambientales y de Gestión Social, la gestión predial y las Obligaciones de Tráfico y Señalización, de conformidad con lo previsto en este Contrato y en sus Anexos y Apéndices. Para tales efectos deberá realizar todas las acciones tendientes al cabal cumplimiento de este Contrato y en particular tendrá a su cargo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás obligaciones del Concesionario asignadas en el presente Contrato, en sus Anexos y Apéndices, en el Pliego y la Propuesta, además de las contenidas en las normas constitucionales, legales o reglamentarias aplicables, o las que se desprendan de su naturaleza:
(a) Adelantar las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de conformidad con lo previsto en este Contrato y sus Apéndices para lo cual deberá regirse en cuanto a tiempos de ejecución, calidades de las obras, y en general todos los aspectos técnicos, por lo dispuesto en el presente Contrato y sus Anexos y Apéndices y en el Plan de Obras.
(b) Obtener y mantener en vigor las garantías en los plazos y por los montos establecidos en el Capítulo XII de este Contrato.
(c) Asegurarse que el Contratista EPC obtenga y mantenga vigentes las garantías requeridas para el Contrato EPC en los plazos y por los montos establecidos en la Sección 5.01(d) de este Contrato.
(d) Asegurarse que el Contratista EPC mantenga todos los equipos, materiales y el personal que necesite para la ejecución de las obras y actividades correspondientes al objeto contratado.
(e) Cumplir con el Plan de Obras que determine el Concesionario según lo previsto en la Sección 8.12 del presente Contrato y en el Apéndice Técnico.
(f) Entregar a satisfacción del Interventor y del INCO las obras ejecutadas y responder por su calidad y estabilidad en los términos previstos en este Contrato.
(g) Ejecutar las Obligaciones Ambientales y de Gestión Social para cumplir total y cabalmente con las obligaciones contenidas en los Apéndices Ambiental y Predial Social de este Contrato, incluyendo las acciones establecidas en el plan social básico y en la Ley Aplicable durante la ejecución del Contrato.
(h) Preparar todos los estudios que le solicite la Autoridad Ambiental necesarios para el trámite y obtención de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
(i) Tramitar ante la Autoridad Gubernamental y/o Autoridad Ambiental y obtener todos los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para las zonas de depósito de material.
(j) Suscribir las diversas actas previstas en este Contrato y sus Apéndices en especial en el Apéndice Técnico conjuntamente con el Supervisor del INCO y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en este Contrato y sus Apéndices.
(k) Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine el INCO, con el Interventor, con otros contratistas que desarrollen obras en la zona de influencia del Sector y con los entes de control para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
(l) Evitar la revocatoria, por causas imputables al Concesionario, de cualquiera de los permisos, licencias o aprobaciones gubernamentales requeridas para la ejecución del Contrato.
(m) Evitar la imposición de multas al INCO por incumplimiento imputable al Concesionario de las disposiciones ambientales y/o de gestión social y/o cualquier otra Ley Aplicable al Sector y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo del INCO como consecuencia del incumplimiento del Concesionario, mantener indemne al INCO por cualquiera de estos conceptos en los términos de la Sección 19.04.
(n) Organizar y realizar los trabajos de tal forma que los procedimientos utilizados sean compatibles con las disposiciones ambientales aplicables. Cualquier contravención a dichas disposiciones será responsabilidad del Concesionario. El Interventor o el INCO podrán ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos, por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni genere compensación alguna a favor del Concesionario.
(o) Establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá definir un sistema de calidad que deberá acogerse como mínimo a lo dispuesto en (i) la norma ISO 19011, o aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen; y (ii) en el Apéndice Técnico. El Interventor verificará el cumplimiento de esta obligación. Para fines de claridad únicamente, el Concesionario no tendrá la obligación de estar certificado conforme a las normas citadas.
(p) Pagar las multas y/o la cláusula penal pactadas en este Contrato o aceptar las deducciones de estas multas o cláusula penal de los saldos a su favor cuando éstas se causen de conformidad con lo señalado en este Contrato.
(q) Efectuar los trámites ante las entidades propietarias de las redes de servicios públicos afectadas de acuerdo con los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y Estudios de Detalle, para que se efectúen los traslados a que haya lugar. El costo asociado al traslado de las redes de servicios públicos deberá ser acordado con el titular de la red y asumido por el Concesionario, costo que se encuentra incluido dentro del valor del presente Contrato salvo por los costos asociados a los traslados de las redes servicios públicos que se encuentren ubicadas en las servidumbres existentes del Sector, que serán asumidos por los respectivos titulares de la red. El Concesionario podrá, como consecuencia de la negociación y a su entera discreción, llevar a cabo las obras de traslado de redes.
(r) Efectuar la gestión predial en los términos y condiciones señalados en el Capítulo VII y en el Apéndice Predial Social del presente Contrato. En todo caso, para el recibo de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento del respectivo Hito, deberá haber ejecutado la totalidad de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento sobre el Hito, lo que incluirá la adquisición de la totalidad de los Predios requeridos, salvo por lo señalado en las Secciones 7.05 y 7.06 del presente Contrato.
(s) Presentar al INCO y al Interventor los estados financieros auditados del Concesionario (o de cada uno de sus miembros si es un Consorcio o una Unión Temporal) y del Patrimonio Autónomo, a 31 de diciembre y no auditados en forma trimestral. La auditoría a dichos estados financieros deberá ser efectuada por un auditor independiente que preste sus servicios a nivel internacional.
(t) Presentar los informes exigidos en los Apéndices del presente Contrato.
(u) El Concesionario deberá además cumplir con todas las obligaciones correspondientes a esta Fase de Construcción que se encuentren incluidas en los diferentes Apéndices y Anexos, y en las demás Secciones y Capítulos del presente Contrato.
(v) Dar los avisos correspondientes a las autoridades de tránsito competentes y colaborar con las mismas en el control de la utilización de vías que tengan como finalidad o efecto la evasión y elusión en el pago del Peaje. Con este fin deberá realizar a su costo, un convenio con las autoridades de tránsito competentes y acordar con ellas el soporte logístico requerido para prestar el servicio.
(w) Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura vial y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección del derecho de vía.
SECCIÓN 2.06. Principales Obligaciones del INCO durante la Fase de Construcción.
Además de las previstas en otras Secciones del presente Contrato o en sus Anexos y Apéndices o de las que se desprendan de su naturaleza, serán obligaciones del INCO las siguientes:
(a) Efectuar las contribuciones al Patrimonio Autónomo en los términos previstos en el Capítulo XIII del presente Contrato.
(b) Efectuar los trámites presupuestales previstos en la Ley Aplicable de manera que se asegure que, para todas las vigencias fiscales correspondientes, se incluyan dentro del presupuesto del INCO los recursos necesarios para efectuar los aportes a los que se compromete en los términos de la Sección 13.03 del presente Contrato. En caso de que se presenten omisiones en el trámite presupuestal de la Nación que afecten el presupuesto del INCO, el INCO debe asegurarse que se sanee tal omisión.
(c) Suscribir, conjuntamente con el Interventor y el Concesionario, las actas e informes previstos en el presente Contrato.
(d) Asumir parcialmente el costo de la adquisición de Predios, en los términos de la Sección 7.04.
(e) Controlar, directamente o a través del Interventor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
(f) Realizar los aportes que correspondan al Fondo de Contingencias en los términos y condiciones aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
SECCIÓN 2.07. Etapa de Operación y Mantenimiento.
(a) Una vez suscrita el Acta de Terminación de la Fase de Construcción, el Concesionario se obliga a realizar las Obras de Mantenimiento y la Operación del Sector. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de Operación y Mantenimiento en los Hitos a medida que se suscriba la respectiva Acta de Terminación de un Hito, así como aquellas requeridas conforme al Apéndice Técnico desde la entrega del Sector.
(b) La duración de la Etapa de Operación y Mantenimiento se extenderá desde el momento de la terminación de la Fase de Construcción hasta (i) la obtención del VPIT durante el Plazo Total Estimado del Contrato; o (ii) la obtención del VPIT durante el plazo adicional de cinco
(5) años señalado en la Sección 1.04(d) anterior o el vencimiento del plazo adicional señalado en la Sección 1.04(d), lo que ocurra primero.
SECCIÓN 2.08. Obligaciones Principales del Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento.
(a) Operar y mantener todos los Tramos del Sector de conformidad con lo establecido en el Apéndice Técnico de este Contrato y el Manual de Operación.
(b) Prestar los servicios, mantener la transitabilidad y en general, operar el Sector dentro de los parámetros establecidos en el Manual de Operación, en este Contrato, en sus Apéndices y Anexos, y especialmente según lo previsto en el Apéndice Técnico de este Contrato.
(c) Reponer, en los términos señalados en el Apéndice Técnico, los equipos de pesaje, el software y el hardware, los equipos de comunicaciones, y los vehículos aportados por el Concesionario, término que se contará a partir de la fecha de aporte de los mencionados equipos programas y vehículos. En ningún caso el cumplimiento de esta obligación estará sujeto a la previa entrega o recuperación de los bienes que deban ser sustituidos.
(d) Presentar los informes exigidos en los Apéndices del presente Contrato.
(e) Implementar las acciones establecidas en el plan social básico y las medidas ambientales y sociales definidas en el estudio de impacto ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y Social y la Licencia Ambiental para la Etapa de Operación y Mantenimiento, con los requerimientos impuestos por las Autoridades Ambientales para esta etapa.
(f) Preparar todos los estudios que le solicite la Autoridad Ambiental necesarios para el trámite y obtención de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
(g) Tramitar ante la Autoridad Gubernamental y/o la Autoridad Ambiental y obtener todos los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para las zonas de depósito de material.
(h) En caso de que durante la Etapa de Operación y Mantenimiento se desarrollen obras, el Concesionario deberá tener en cuenta el traslado de redes, el diseño de las obras a desarrollar en el corredor vial para el acceso a los Predios afectados por el Sector, así como las servidumbres que deban solicitarse o la solución propuesta para las servidumbres que se vean afectadas.
(i) Mantener los equipos y los servicios correspondientes a la seguridad vial, de acuerdo con las especificaciones descritas en las Especificaciones Técnicas.
(j) Una vez terminado el Contrato de Concesión, efectuar la reversión de las obras ejecutadas en los términos señalados en la Sección 15.04(c) y del Apéndice Técnico del presente Contrato.
(k) Pagar las multas y/o la cláusula penal pactadas en este Contrato o aceptar las deducciones de estas multas o cláusula penal de los saldos a su favor, cuando éstas se causen de conformidad con lo señalado en este Contrato.
(l) Suscribir las diversas actas e informes previstos en este Contrato y sus Apéndices, en especial en el Apéndice Técnico, conjuntamente con el Supervisor del INCO y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en este Contrato y sus Apéndices.
(m) Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine el INCO, con el Interventor, con otros contratistas que desarrollen obras en la zona de influencia del Sector y con los entes de control, para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda; para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
(n) Evitar la revocatoria, por causas imputables a él, de cualquiera de los permisos, licencias o aprobaciones gubernamentales requeridas para la ejecución del Contrato.
(o) El Concesionario deberá además cumplir con todas las obligaciones correspondientes a esta Etapa de Operación y Mantenimiento que se encuentren incluidas en los diferentes Apéndices y Anexos, y en las demás Secciones y Capítulos del presente Contrato.
(p) Presentar al INCO y al Interventor los estados financieros auditados del Concesionario (o de cada uno de sus miembros si es un Consorcio o una Unión Temporal) y del Patrimonio Autónomo, a 31 de diciembre y no auditados en forma trimestral. La auditoría a dichos estados financieros deberá ser efectuada por un auditor independiente que preste sus servicios a nivel internacional.
(x) Dar los avisos correspondientes a las autoridades de tránsito competentes y colaborar con las mismas en el control de la utilización de vías que tenga como finalidad o efecto la evasión y elusión en el pago del Peaje. Con este fin deberá realizar a su costo, un convenio con las autoridades de tránsito competentes y acordar con ellas el soporte logístico requerido para prestar el servicio.
(y) Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura vial y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección del derecho de vía.
SECCIÓN 2.09. Obligaciones Principales del INCO durante la Etapa de Operación y Mantenimiento.
(a) Efectuar las contribuciones al Patrimonio Autónomo en los términos previstos en el Capítulo XIII del presente Contrato.
(b) Efectuar los aportes al Fondo de Contingencias en los términos y condiciones aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(c) Suscribir, conjuntamente con el Interventor y el Concesionario, las actas e informes previstos en el presente Contrato.
(d) Controlar, directamente o a través del Interventor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
(e) Las demás previstas en el presente Contrato, sus Anexos y Apéndices.
CAPÍTULO III
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL Y CONSTITUCIÓN DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO
SECCIÓN 3.01 Suscripción el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y Objeto del Patrimonio Autónomo.
(a) Dentro de los DIEZ (10) Días siguientes a la Fecha de Inicio, el Concesionario deberá presentar para la aprobación del INCO (i) la Fiduciaria seleccionada, y (ii) el texto del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. El INCO tendrá DIEZ (10) Días para hacer comentarios y observaciones al borrador del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil; comentarios y observaciones que deberán ser incorporados al texto definitivo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscriba. Vencido el antedicho plazo xx XXXX (10) Días sin que el INCO informe al Concesionario comentarios u observaciones al texto del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, se entenderá que el INCO no tiene objeción en que se proceda con la firma de dicho contrato. En cualquier caso, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá quedar suscrito y perfeccionado a más tardar a los TREINTA (30) Días siguientes a la Fecha de Inicio. Los comentarios y solicitudes de modificación del INCO tendrán por objeto que la minuta de Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se ajuste a los términos y condiciones mínimos previstos en el presente Capítulo.
(b) El objeto del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil será la constitución del Patrimonio Autónomo, cuya finalidad es la administración de todos los aportes, recursos de financiación, transferencias, etc. que deban hacer las Partes conforme lo previsto en el presente Contrato de Concesión, y si fuere el caso, servir de garantía de la financiación otorgada por los Prestamistas. Para fines de claridad únicamente, no habrá cesión de los derechos económicos derivados del presente Contrato de Concesión al Patrimonio Autónomo, el cual se constituirá con los aportes de capital a cargo del Concesionario.
SECCIÓN 3.02 Términos y Condiciones de Obligatoria Inclusión en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
Sin limitar la generalidad de lo dispuesto en la anterior Sección 3.01, y sin limitar la potestad que tiene INCO de hacer todos los comentarios y las observaciones al Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que estime conducentes para que el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se ajuste a los requisitos mínimos señalados en el presente Capítulo III, queda expresamente acordado y entendido que el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá consignar al menos los siguientes términos y condiciones:
(a) Partes: El Concesionario será el fideicomitente del Patrimonio Autónomo. Podrán existir diferentes beneficiarios para cada una de las subcuentas y cuentas en que se divida el Patrimonio Autónomo, pero en todo caso el beneficiario único de la Cuenta Aportes INCO junto con las respectivas subcuentas de esta Cuenta será el INCO. Los beneficiarios de las demás Cuentas y subcuentas serán designados por el Concesionario.
(b) Cuentas: El Patrimonio Autónomo estará dividido en por lo menos dos (2) Cuentas a saber: (i) la Cuenta Aportes INCO; y (ii) la Cuenta Aportes Concesionario.
(c) Subcuentas: (i) la Cuenta Aportes INCO estará compuesta por las siguientes subcuentas: (1) Subcuenta de Interventoría; (2) Subcuenta de Supervisión Aérea; y (3) Subcuenta Divulgación; (ii) la Cuenta Aportes Concesionario estará compuesta, como mínimo, por la siguiente subcuenta: Subcuenta de Predios.
(d) Descripción de las Cuentas y Subcuentas:
(i) Cuenta Aportes Concesionario: Esta Cuenta Aportes Concesionario se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará con los aportes de capital de acuerdo con lo señalado en la Sección 6.02(a) del presente Contrato, así como con los recursos provenientes del recaudo de los Peajes, de la financiación obtenida de los Prestamistas y de la Cuenta Aportes INCO. Los recursos disponibles en esta Cuenta Aportes Concesionario se destinarán única y exclusivamente a la atención de (i) todos los pagos, costos y gastos a cargo del Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, incluyendo pero sin limitarse al fondeo de la Subcuenta de Predios, en los montos señalados en la Sección 7.04 del presente Contrato, la Subcuenta de Interventoría, en los montos señalados en la Sección 10.05 del presente Contrato, la Subcuenta de Supervisión Aérea, en los montos señalados en la Sección 3.02(d)(iv) del presente Contrato, la Subcuenta Divulgación en los montos señalados en la Sección 7.07(b) del presente Contrato, y si fuere el caso (ii) el pago de los impuestos que se causen con ocasión de la suscripción y ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y el pago de la comisión pactada a favor de la Fiduciaria. Para fines de claridad únicamente, como consecuencia de los esquemas de financiación con los Prestamistas y de organización, el Concesionario podrá crear Subcuentas adicionales, sin embargo, el fondeo de las Sucbuentas señaladas en la presente Sección, tendrá prioridad sobre las demás Subcuentas que cree el Concesionario. Los recursos remanentes de esta Cuenta Aportes Concesionario, una vez cumplida la finalidad de esta Cuenta serán de libre disposición del Concesionario.
(ii) Subcuenta de Predios. Esta Subcuenta de Predios se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil como parte de la Cuenta Aportes
Concesionario, y se fondeará con los recursos de la Cuenta Aportes Concesionario. Los recursos disponibles en esta Subcuenta de Predios se destinarán única y exclusivamente a la atención de los pagos que se tienen previstos en la Sección 7.04 del presente Contrato, y si existieren remanentes, éstos serán distribuidos conforme a lo señalado en dicha Sección.
(iii) Cuenta Aportes INCO. Esta Cuenta Aportes INCO se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará con los Aportes INCO de acuerdo con lo señalado en las Secciones 13.03 y 13.04 del presente Contrato. Los valores de esta Cuenta Aportes INCO fondearán la Cuenta Aportes Concesionario en los términos de la Sección 13.04. Desde el momento en que se transfieran las sumas correspondientes a los Aportes del INCO a la Cuenta Aportes INCO, hasta el momento en que se haga exigible el derecho a favor del Concesionario a que sean transferidos los recursos a la Cuenta Aportes Concesionario por la terminación de los Hitos o los traslados durante la Etapa de Operación y Mantenimiento en los términos que al respecto se tienen previstos en la Sección 13.04 del presente Contrato, tales sumas deberán mantenerse disponibles en la Cuenta Aportes INCO, lo anterior sin perjuicio de que la obligación del INCO de efectuar el aporte se entienda cumplida en la fecha de ingreso de los recursos a la Cuenta Aportes INCO. Durante toda la vigencia de la Cuenta Aportes INCO, el beneficiario de la Cuenta Aportes INCO será el INCO. Los recursos de esta Cuenta podrán invertirse en las inversiones permitidas por el Decreto 1525 de 2008, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo. Sólo a partir del momento en que se haga exigible el derecho a favor del Concesionario de que sean efectuados los traslados a la Cuenta Aportes Concesionario por el cumplimiento de los requisitos señalados en la Sección 13.04(c) o las contribuciones durante la Etapa de Operación y Mantenimiento una vez se termine la Fase de Construcción, en los términos previstos en la Sección 13.03 del presente Contrato, podrán desafectarse las sumas disponibles en la Cuenta Aportes INCO para ser liberadas por la Fiduciaria y utilizadas en la atención de los pagos y transferencias que se especifiquen en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. En el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá consignarse de manera clara y expresa que si por cualquier evento, hecho, acto o circunstancia, el presente Contrato de Concesión se terminare de manera anticipada, todas las sumas disponibles en el Patrimonio Autónomo (Cuenta Aportes INCO), que no hayan sido desafectadas y liberadas de la manera prevista en el numeral precedente o conforme a los términos de la liquidación del Contrato, deberán ser entregados de manera inmediata y sin demora al INCO.
(iv) Subcuenta de Supervisión Aérea. Esta Subcuenta de Supervisión Aérea se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y se fondeará con los recursos de la Cuenta Aportes Concesionario por una suma anual de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000,oo) en valores constantes del 31 de diciembre de 2008, actualizados a Pesos corrientes del mes inmediatamente anterior a la fecha en que se realice el traslado. El Concesionario deberá hacer estos aportes de manera anual durante los primeros veinticinco (25) Días del mes de enero de cada vigencia, a partir del año 2010 y hasta la terminación del Contrato de Concesión y deberá aplicar los factores de ajuste de la fórmula de la Sección 10.05(d) en la fecha de su traslado a esta subcuenta, sin perjuicio de lo anterior, el primer aporte a esta subcuenta se efectuará al momento de la constitución del Patrimonio Autónomo. Estos traslados deberán ser certificados por la Fiduciaria, a solicitud del INCO. El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá indicar que el INCO será el responsable de determinar el uso de los recursos de esta Subcuenta de Supervisión Aérea, pero en todo caso, la Fiduciaria podrá requerir soportes para el giro de los recursos.
(v) Subcuenta de Interventoría. Esta Subcuenta de Interventoría se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará con los recursos de la Cuenta Aportes Concesionario en los montos y plazos dispuestos en la Sección 10.05 del presente Contrato. El primer aporte se efectuará al momento de la constitución de la Subcuenta por el monto señalado en la Sección 10.05(b) y los aportes subsiguientes se efectuarán por los montos señalados en la Sección 10.05(a) y en la fecha señalada en la
Sección 10.05(c) del presente Contrato. El Interventor será el beneficiario de los pagos de la Subcuenta de Interventoría mientras esté vigente el contrato de interventoría y siempre que se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones contractuales y el INCO no haya notificado a la Fiduciaria la suspensión de los pagos al Interventor. Los recursos remanentes de esta Subcuenta de Interventoría luego de la liquidación del contrato de interventoría (ya sea por terminación anticipada o por vencimiento del plazo) serán del INCO. Los recursos disponibles en la Subcuenta de Interventoría se destinarán única y exclusivamente a la atención de los pagos que se le deban hacer al Interventor según lo previsto en la Sección 10.05 del presente Contrato y para las labores de supervisión y control a cargo del INCO, sin embargo, si existiesen, durante la vigencia del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil recursos excedentes temporales, éstos podrán ser invertidos en los términos del Decreto 1525 de 2008, según éste se modifique o adicione de tiempo en tiempo. Los rendimientos de esta Subcuenta de Interventoría, si los hubiere, serán girados cada tres (3) meses al INCO. El INCO será el ente autorizado para impartir instrucciones a la Fiduciaria en relación con los pagos al Interventor.
(vi) Subcuenta Divulgación. Esta Subcuenta Divulgación se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y se fondeará con los recursos de la Cuenta Aportes Concesionario, en los valores señalados en la Sección 7.07(b) del presente Contrato. El INCO será el encargado de dar las instrucciones a la Fiduciaria para el uso de estos recursos, los cuales en todo caso deberán estar destinarse a atender la función señalada en la Sección 7.07 del presente Contrato. La Fiduciaria podrá exigir los soportes requeridos al INCO (tales como copias de contratos, facturas, cuentas de cobro, etc.) para efectuar el giro.
(e) Financiación del Proyecto. Todos los recursos correspondientes a cualquier endeudamiento que asuma el Concesionario frente a los Prestamistas para el financiamiento del cumplimiento de las obligaciones que el Concesionario asume por virtud del presente Contrato de Concesión según lo previsto en su Sección 6.01, deberán ser transferidos de manera efectiva a órdenes del Patrimonio Autónomo en la Cuenta Aportes Concesionario, sin que por ello se entienda que el tomador de la deuda es el Patrimonio Autónomo. Los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo que provengan de la financiación de los Prestamistas a cargo del Concesionario, tendrán la destinación señalada en la Sección 3.02(d)(i) para la Cuenta Aportes Concesionario.
(f) Incorporación. El Contrato de Concesión se entenderá incorporado íntegramente al Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. En tal calidad, todas las obligaciones de la Fiduciaria incorporadas en el presente Contrato, serán asumidas por dicha entidad con la firma del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. La Fiduciaria responderá por los perjuicios que el incumplimiento de esas obligaciones acarree al INCO.
(g) Comisión Fiduciaria. La comisión fiduciaria será acordada libremente entre el Concesionario y la Fiduciaria, pero en ningún caso esta comisión podrá descontarse ni total ni parcialmente de los montos (incluidos sus rendimientos) que se encuentren en la Subcuenta de Predios, ni en la Cuenta Aportes INCO incluyendo sus respectivas Subcuentas.
(h) Varios. (i) El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil no podrá ser revocado por el Concesionario y/o la Fiduciaria. (ii) Tampoco podrá modificarse ni terminarse sin la autorización previa, expresa y escrita del INCO, autorización que se impartirá en todo caso cuando la modificación no implique infracción de las estipulaciones pactadas en el presente Contrato. Las únicas modificaciones que no requerirán información y aprobación previa del INCO serán aquellas que se relacionen con el valor de la comisión fiduciaria, siempre que se cumpla con lo señalado en el literal (g) de la presente Sección. (iii) El Concesionario y la Fiduciaria responderán frente al INCO por el incumplimiento de sus obligaciones o por el desconocimiento de los derechos consignados en este Contrato o en la Ley Aplicable. (iv) El Contrato xx Xxxxxxx deberá tener expresamente previsto que la Fiduciaria se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas a su cargo conforme a lo establecido en el presente Contrato.
(i) Plazo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se mantendrá vigente hasta la liquidación del presente Contrato, previo el cumplimiento, por parte de la Fiduciaria, de las instrucciones correspondientes a la liquidación del Contrato y presentación de un informe final al INCO y al Interventor en los términos de la Sección 3.06 siguiente.
(j) Terminación. La terminación anticipada del presente Contrato, dará lugar a la terminación anticipada del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, siempre que se haya perfeccionado o haya quedado en firme la liquidación del Contrato y se haya aprobado el informe final por parte del INCO y del Interventor en los términos de la Sección 3.06 siguiente.
(k) El Concesionario podrá incluir Cuentas y Subcuentas adicionales a su entera discreción siempre que no contravenga o anule las disposiciones aquí señaladas.
(l) Las demás que se señalan en el presente Capítulo III. SECCIÓN 3.03 Prevalencia.
Las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que contradigan lo previsto en el presente Contrato se tendrán por no escritas y el INCO podrá, en cualquier momento durante la ejecución del presente Contrato, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en este Contrato.
SECCIÓN 3.04 Desarrollo de Estructuras Financieras.
Con el fin de facilitar la consecución de los recursos necesarios para financiar las obligaciones a cargo del Concesionario bajo el presente Contrato, el Concesionario podrá desarrollar esquemas financieros, tales como titularización, emisión de bonos y sindicaciones, entre otros. Para estos efectos, los derechos económicos a favor del Concesionario derivados de este Contrato que no han sido cedidos al Patrimonio Autónomo tal como se señala de manera expresa en la Sección 3.01(b) del presente Contrato, podrán ser cedidos, sin limitación alguna, a los Prestamistas. Para fines de claridad únicamente, si se opta por la titularización de los flujos provenientes del Contrato de Concesión, el patrimonio autónomo emisor deberá ser diferente al Patrimonio Autónomo.
SECCIÓN 3.05 Auditoría.
(a) El INCO llevará a cabo una auditoría permanente sobre el Patrimonio Autónomo, sus cuentas y subcuentas, para lo cual deberá pactarse en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que la Fiduciaria prestará colaboración al Interventor para que pueda cumplir su labor.
(b) Adicionalmente la Fiduciaria deberá nombrar un auditor externo del Patrimonio Autónomo, para que revise y audite las cuentas y subcuentas y la información financiera que se entregue en ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil durante toda su vigencia. El auditor externo del Patrimonio Autónomo deberá ser una firma que preste sus servicios a nivel internacional.
SECCIÓN 3.06. Informes.
La Fiduciaria deberá presentar al menos la información que se especifica a continuación:
(a) En los plazos señalados en el presente Contrato, deberá reportar al INCO y al Interventor el ingreso de los aportes de capital del Concesionario a la Cuenta Aportes Concesionario, así como el cumplimiento periódico de los aportes que el Concesionario debe hacer a esta Cuenta conforme al cronograma de xxxxxxx señalado en la Sección 6.02(a).
(b) En los plazos señalados en el presente Contrato, deberá reportar al INCO y al Interventor el ingreso a (i) la Subcuenta Interventoría de los recursos señalados en la Secciones
10.05(a) y (b) del presente Contrato; (ii) la Subcuenta de Predios de los recursos señalados en la Sección 7.04; (iii) la Subcuenta de Supervisión Aérea el ingreso de los recursos señalados en la Sección 3.02(d)(iv); y (iv) la Subcuenta Divulgación el ingreso de los recursos señalados en la Sección 7.07(b).
(c) En los plazos señalados en el presente Contrato, reportar al INCO y al Interventor el ingreso de los recursos de la financiación de las obligaciones a cargo del Concesionario, en los términos del Capítulo VI del presente Contrato.
(d) Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final, la Fiduciaria deberá presentar al INCO un informe detallado del estado a dicha fecha del Patrimonio Autónomo. Este informe servirá de base para el INCO para la liquidación del Contrato.
(e) Informes cada Mes sobre la operación del Patrimonio Autónomo, dirigidos al Interventor y al INCO. En todo caso, la información contable del Patrimonio Xxxxxxxx deberá mantenerse actualizada y disponible para que el Interventor o el INCO puedan acceder a ella en cualquier momento durante su vigencia. Los informes de la entidad fiduciaria deberán presentarse de tal manera que permitan verificar, de manera sencilla y clara, todos los aspectos relevantes para la ejecución del presente Contrato.
(f) Xxx perjuicio de lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia, entregar al Concesionario los estados financieros auditados del Patrimonio Autónomo, con cortes a 31 de diciembre y 30 xx xxxxx de cada año. La auditoría deberá estar efectuada por un auditor independiente que preste sus servicios a nivel internacional.
SECCIÓN 3.07. Reemplazo de la Fiduciaria.
El Concesionario podrá, durante la ejecución del presente Contrato, cambiar la Fiduciaria encargada del manejo del Patrimonio Autónomo, siempre y cuando la nueva Fiduciaria tenga iguales características a la Fiduciaria anterior y adopte en su totalidad la minuta de Contrato xx Xxxxxxx Mercantil aceptada por el INCO en los términos de la Sección 3.01 anterior.
CAPÍTULO IV
ESTUDIOS DE DETALLE
SECCIÓN 4.01. Presentación de los Estudios.
El Concesionario deberá haber elaborado y entregado al Interventor el Estudio de Trazado y Diseño Geométrico del Sector que cumpla con las Especificaciones Técnicas del INCO y los criterios contenidos en el Apéndice Técnico del presente Contrato, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha prevista, según el cronograma de trabajo del Plan de Aseguramiento de Calidad para el Desarrollo de los Estudios de Detalle, para la entrega de los Estudios de Detalle. Para cada uno de los Tramos, en los términos previstos en el Apéndice Técnico, ya sea individualmente o de forma agrupada, y de manera previa a su inicio, el Concesionario deberá haber elaborado y entregado al Interventor sus propios Estudios de Detalle para la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, durante la Fase de Construcción, para el respectivo Hito orientados a dar cumplimiento a los resultados exigidos en las Especificaciones Técnicas. El Concesionario deberá entregar al Interventor los Estudios de Detalle de cada Tramo, al menos dos (2) meses antes de la fecha señalada en dicho cronograma para el inicio de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento en el respectivo Tramo. La no entrega de los Estudios de Detalle suficientes para que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca del alcance de la obra dentro del término antes señalado, dará lugar a la causación de las multas señaladas en la Sección 11.01(b) del presente Contrato y a la imposibilidad de iniciar las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento sobre el Hito.
SECCIÓN 4.02. Revisión de los Estudios.
(a) El Interventor analizará el Estudio de Trazado y Diseño Geométrico y los Estudios de Detalle, para lo cual contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días contados a partir del Día de la entrega de los mismos. El Interventor, una vez analizados el Estudio de Trazado y Diseño Geométrico o los Estudios de Detalle, según sea el caso, advertirá y comunicará al Concesionario y al INCO cualquier inconsistencia entre dichos estudios y la posibilidad de obtener los resultados requeridos en este Contrato, en especial en las Especificaciones Técnicas y demás disposiciones del Apéndice Técnico; dicha comunicación del Interventor o su silencio, no se entenderá como aprobación o desaprobación del Estudio de Trazado y Diseño Geométrico o de los Estudios de Detalle y no servirá de excusa al Concesionario para el no cumplimiento de los resultados requeridos en dichas Especificaciones Técnicas o para el no cumplimiento de cualquier otra de sus obligaciones bajo este Contrato.
(b) Debe entenderse que las observaciones presentadas por el Interventor al Concesionario, a propósito del Estudio de Trazado y Diseño Geométrico, y los Estudios de Detalle, son consideraciones técnicas formuladas a manera de recomendación con el objeto de conseguir los resultados exigidos en este Contrato, en especial los contenidos en las Especificaciones Técnicas y el Apéndice Técnico. El Interventor podrá objetar el Estudio de Trazado y Diseño Geométrico y/o los Estudios de Detalle única y exclusivamente cuando los mismos no se ajusten a las previsiones del presente Contrato y/o sus Apéndices.
SECCIÓN 4.03. Modificaciones y Adecuaciones a los Diseños.
Las adecuaciones y/o modificaciones que haga el Concesionario durante la Fase de Construcción a sus propios Estudios de Detalle y/o al Estudio de Trazado y Diseño Geométrico serán a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de garantizar la obtención de los resultados exigidos en el presente Contrato, considerando que el Concesionario mantiene siempre la obligación de entregar las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento en los términos y condiciones establecidos en este Contrato, especialmente en los que a los resultados señalados en las Especificaciones Técnicas y en el Apéndice Técnico se refiere. El Concesionario dará noticia de estas adecuaciones o modificaciones al Interventor, entregándole para su análisis y observaciones los documentos técnicos que correspondan.
CAPÍTULO V
CELEBRACIÓN CONTRATO EPC
SECCIÓN 5.01. Generalidades.
A más tardar dentro de los once (11) meses contados desde la Fecha de Inicio, el Concesionario deberá haber celebrado con el Contratista EPC un (1) Contrato EPC para la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento. Las Obligaciones Ambientales y Sociales así como la gestión de compra de Predios podrán ser contratados con personas diferentes al Contratista EPC. La contratación del Contratista EPC o de cualquier tercero para el desarrollo de las demás obligaciones del presente Contrato no implicará de ninguna manera la delegación de responsabilidad del Concesionario frente al INCO por el cumplimiento cabal y puntual de las obligaciones contenidas en el presente Contrato las cuales permanecerán en su cabeza.
(a) Características Mínimas del Contratista EPC: El Contratista EPC deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: Experiencia en construcción de vías durante los últimos quince (15) años sea en Colombia o en el exterior. Para estos efectos se deberá acreditar
(i) la construcción (xxxxxxxxxx) de al menos dos (2) vías nuevas de mínimo cincuenta (50) kilómetros cada una y la construcción de dos (2) vías nuevas de mínimo veinticinco (25) kilómetros cada una; y (ii) la rehabilitación de quinientos (500) kilómetros de carretera existente, para lo cual podrá sumar hasta cinco (5) contratos únicamente.
(b) Forma de acreditar la experiencia solicitada: El Contratista EPC deberá remitir al Concesionario, con copia al INCO, una declaración juramentada en la que declare tener la
experiencia solicitada de manera general. Igualmente la declaración deberá contener los datos de contacto de los clientes del Contratista EPC que puedan corroborar la información de la declaración de manera que el INCO y el Concesionario puedan verificar la experiencia acreditada.
(c) El Contratista EPC podrá ser una persona jurídica o una persona plural compuesta por varias personas jurídicas que de manera conjunta puedan acreditar la experiencia solicitada. Si se tratase de una persona plural, deberán presentar de manera conjunta la declaración juramentada. En todo caso, los miembros de la persona plural deberán declarar que quienes tienen la experiencia tienen una participación en la persona plural de al menos el veinticinco por ciento (25%).
(d) El Contratista EPC deberá, además, constituir como mínimo una(s) garantía(s) a favor del Concesionario, para cubrir el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato EPC. Si las características de la(s) garantía(s) son las mismas señaladas en el presente Contrato para la Garantía Única de Cumplimiento durante la Fase de Construcción y para la Póliza Todo Riesgo Construcción previstas en el Capítulo XII se podrán endosar al INCO con el propósito de dar cumplimiento a la obligación de constituir la Garantía Única de Cumplimiento y demás mecanismos de cobertura durante la Fase de Construcción. Lo anterior, sin perjuicio de que el Concesionario solicite garantías o coberturas adicionales.
(e) En caso de que el Contratista EPC subcontrate otras empresas de ingeniería colombianas o extranjeras expertas en la ejecución de obras de construcción y rehabilitación no se podrá entender que el Contratista EPC delega en un tercero la responsabilidad por la ejecución de la Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento. En todos los casos, el Concesionario seguirá siendo el responsable frente al INCO por la ejecución de la totalidad de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellas que ejecuten el Contratista EPC y sus subcontratistas.
SECCIÓN 5.02. Verificación.
El Interventor verificará que el Contratista EPC cumpla con los requisitos previstos en la Sección 5.01(a) anterior, para lo cual el Concesionario le entregará con una antelación no inferior a TREINTA (30) Días antes de la fecha de suscripción del Contrato EPC la información que acredite la experiencia conforme a los señalado en la Sección 5.01(b) anterior. El Interventor podrá a su entera satisfacción, solicitar aclaraciones adicionales. Si, a juicio del Interventor el Contratista EPC no cumple con lo aquí previsto se hará efectiva la carta de crédito stand by referida en la Sección
12.04 del presente Contrato.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIÓN DE FINANCIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN REHABILITACIÓN Y
MEJORAMIENTO DEL SECTOR
SECCIÓN 6.01. Obligación de Financiación.
El Concesionario deberá financiar la ejecución del Sector con recursos propios (o deuda subordinada de los socios) y recursos de deuda; éstos últimos serán tomados por el Concesionario y tendrán como garantía el Sector y sus fuentes de ingreso, sin perjuicio de las demás garantías que le sean solicitadas al Patrimonio Autónomo y/o al Concesionario por parte de los Prestamistas, las cuales correrán por cuenta y riesgo del Concesionario.
SECCIÓN 6.02. Aportes de Capital del Concesionario.
(a) El Concesionario deberá aportar a la Cuenta Aportes Concesionario una suma mínima igual a DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($ 245.000.000.000) (de diciembre 31 de 2008) correspondientes a recursos de patrimonio o deuda subordinada socios; los cuales serán aportados de la siguiente manera:
FECHA MÁXIMA | VALOR DEL APORTE A LA CUENTA APORTES CONCESIONARIO* |
Constitución del Patrimonio Autónomo | $45.000.000.000.oo |
25 de enero de 2011 | $75.000.000.000.oo |
25 de enero de 2012 | $125.000.000.000.oo |
*Valor expresado en Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008
(b) El primer aporte señalado en el cuadro anterior, deberá ser aportado en la fecha de constitución del Patrimonio Autónomo, en los términos de la Sección 2.01(a)(iv).
(c) El Concesionario deberá actualizar los valores de la tabla anterior con base en los factores de ajuste de la fórmula de la Sección 10.05(d) del presente Contrato, en la fecha de su aporte a la Subcuenta Aportes Concesionario.
(d) Corresponderá a la Fiduciaria certificar al Interventor y al INCO que los recursos correspondientes han sido efectivamente recibidos por el Patrimonio Autónomo en la fecha máxima prevista en la presente Sección.
SECCIÓN 6.03. Endeudamiento del Sector.
(a) El Concesionario tendrá la obligación de gestionar y obtener la financiación en firme para ejecutar la totalidad de las obligaciones que tiene a su cargo en virtud del presente Contrato incluyendo aquellas que, a pesar de no estar estipuladas, sean necesarias para obtener los resultados previstos en este Contrato, sus Apéndices y Anexos. El Concesionario determinará a su entera discreción el nivel de endeudamiento, lo que no implicará la disminución de sus aportes de capital, sin perjuicio del monto mínimo señalado en el literal (c) siguiente que será obligatorio.
(b) La responsabilidad por el pago de la financiación será a cargo del Concesionario. No obstante lo anterior, los fondos correspondientes a dicha financiación deberán transferirse a órdenes del Patrimonio Autónomo, para que sean administrados y utilizados en los términos previstos en el presente Contrato, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y los respectivos documentos de crédito. Cualquier garantía que se deba constituir para el respaldo del endeudamiento que sea exigible por los Prestamistas será por cuenta del Concesionario.
(c) La financiación en firme deberá acreditarse dentro de los once (11) meses siguientes contados desde la Fecha de Inicio. Para los efectos del presente Contrato, únicamente se entenderá que el Concesionario ha obtenido la financiación en firme cuando informe al Interventor y al INCO que ha obtenido un endeudamiento mínimo de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($245.000.000.000) constantes del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxx xxxxx xx INCO como al Interventor los documentos que conforme a los numerales (i) a (iii) siguientes demuestran el cierre de la operación de endeudamiento. Si no se ha obtenido el cierre financiero dentro del período señalado en la presente Sección, el Concesionario tendrá un plazo de treinta (30) Días adicionales para curar el incumplimiento, vencido el cual si continua el incumplimiento se harán efectivos los mecanismos señalados en el Capítulo XIII del presente Contrato. Para fines de claridad únicamente, se reitera que si fuese necesario obtener una financiación mayor a la aquí señalada, será responsabilidad del Concesionario obtenerla a fin de poder cumplir con sus obligaciones. Las siguientes serán las únicas formas de acreditación de la financiación del Sector:
(i) Préstamos con Entidades Financieras: Si la financiación fuese total o parcialmente conseguida a través de préstamos con entidades financieras, el Concesionario deberá entregar al INCO y al Interventor, copia del contrato de crédito debidamente suscrito por todas las partes. (A) Este contrato no podrá contravenir el
presente Contrato ni el Contrato xx Xxxxxxx; y (B) deberá ser irrevocable el compromiso de desembolso por parte del(los) Prestamista(s), pudiendo condicionarse solamente al cumplimiento de condiciones precedentes estándar en el mercado.
(ii) Emisión de Títulos en el Mercado de Valores: Si la financiación fuese total o parcialmente conseguida a través de la colocación de títulos de contenido crediticio (o bonos opcionalmente convertibles) en el mercado de valores colombiano y/o del exterior (mediante colocación pública o privada), el Concesionario deberá entregar al INCO y al Interventor copia de los contratos de underwriting, del prospecto de información de la emisión y/o su equivalente si la emisión fuese internacional, así como la totalidad de la información que conforme a las leyes aplicables a la emisión fuese necesaria para efectuar el ofrecimiento. Se entenderá cumplida esta obligación cuando la Fiduciaria remita al INCO y al Interventor una certificación en la que conste el ingreso de los recursos provenientes de la colocación de los títulos, o de la primera colocación si es un programa de colocación o de la totalidad de la colocación, según sea el caso. Para fines de claridad únicamente, si se trata de un programa de colocación, para la fecha prevista para la acreditación del cierre financiero señalada en la presente Sección 6.03(c) se deberán haber efectuado colocaciones de por lo menos el valor señalado en la Sección 6.03(c).
(iii) Préstamos de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del Sector a través de préstamos de recursos otorgados por fondos de capital privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del Sector se exigirán los mismos documentos señalados en el literal (i) de la presente Sección 6.03(c) y además deberán remitir los documentos que se especifican en la Sección 6.03(e)(iii) siguiente.
(iv) El Concesionario podrá optar por (A) aportar efectivamente al Patrimonio autónomo el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($245.000.000.000) del 31 de diciembre de 2008, o (B) aportar la suma que resulte de restar el monto del endeudamiento efectivamente obtenido por el Concesionario conforme a lo establecido en la presente Sección, a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($245.000.000.000) del 31 de diciembre de 2008, de tal manera que el Concesionario podrá sustituir total o parcialmente el endeudamiento exigido por aportes adicionales de capital, esto sin perjuicio de las obligaciones adquiridas en el numeral 6.02.
(d) Xxx perjuicio de lo anteriormente mencionado, es obligación del Concesionario financiar el Sector, por lo que no se eximirá de esta obligación con la mera presentación de la documentación señalada en el literal (c) anterior. Por lo tanto, si una vez presentada la documentación de la financiación, el Prestamista incumpliese o se retirase del proyecto por cualquier causa, justificada o no, el Concesionario deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el Sector, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el presente Contrato, y tal retiro del Prestamista, no servirá de excusa para el incumplimiento de sus obligaciones ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidad.
(e) Características de los Prestamistas.
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras colombianas deberán estar vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(ii) Si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán estar registrados ante el Banco de la República colombiano como entidad prestamista autorizada y deberán aparecer en la lista que para el efecto publica dicho Banco.
(iii) Si los Prestamistas son fondos de capital privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones
y cesantías que operan en Colombia contempladas en la circular básica jurídica (Título IV, Capítulo V) de la Superintendecia Financiera de Colombia y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional o del gerente o del fund manager.
(f) A solicitud del Concesionario, el INCO podrá suscribir acuerdos directos con los Prestamistas en relación con los derechos de los Prestamistas estipulados en el presente Contrato.
CAPÍTULO VII
ADQUISICIÓN PREDIAL
SECCIÓN 7.01. Generalidades.
La adquisición de los Predios requeridos para la ejecución de las obras estará a cargo del Concesionario quien desarrollará dicha labor en favor del INCO, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la ley 105 de 1993, atendiendo en un todo la distribución de obligaciones y responsabilidades establecidas en el Apéndice Predial Social del presente Contrato, de conformidad con las leyes 9ª de 1989, 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y demás normas concordantes y vigentes en la materia.
SECCIÓN 7.02. Otorgamiento de Poderes.
Sin perjuicio de las facultades que se le otorgan al Concesionario, cuando se considere necesario o lo exija una autoridad en particular, para facilitar el ejercicio de la gestión predial y la adquisición de Predios, el INCO otorgará los poderes individuales y autorizaciones a que haya lugar.
SECCIÓN 7.03. Oportunidad para la Adquisición Predial.
Para poder suscribir el Acta de Inicio de un Hito, el Concesionario deberá contar con el área disponible que considere adecuada para iniciar las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento del Hito.
SECCIÓN 7.04. Recursos para la Adquisición de Predios e Incentivos.
(a) El Concesionario deberá financiar la adquisición de los Predios, mediante el traslado de los recursos necesarios al Patrimonio Autónomo (Cuenta Aportes Concesionario - Subcuenta de Predios). Se estima que el valor de la adquisición de Predios y la aplicación del plan de compensaciones económicas de que trata la Resolución 545 del 5 de diciembre de 2008 expedida por el INCO requeridos para el Sector corresponde a la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008 ($00.000.000.000), (el “Valor Estimado de Predios y Compensaciones”) los cuales deberán estar disponibles en la Subcuenta de Predios en las siguientes fechas: (i) el cuarenta por ciento (40%) se aportará en la fecha de creación de la Subcuenta de Predios, es decir al momento de la constitución del Patrimonio Autónomo; y (ii) el sesenta por ciento (60%) restante deberá aportarse a más tardar el 25 de enero de 2011. Estos valores se actualizarán con la fórmula de la Sección 10.05(d) en la fecha de su traslado a la Subcuenta de Predios. Los recursos de la Subcuenta de Predios serán utilizados única y exclusivamente para la gestión socio predial que adelante el INCO en relación con la ejecución del presente Contrato, la adquisición de Predios y la aplicación del plan de compensaciones económicas de que trata la Resolución 545 del 5 de diciembre de 2008 expedida por el INCO. Los demás gastos asociados a la gestión predial serán asumidos por el Concesionario. La Fiduciaria, en su condición de vocera del Patrimonio Autónomo efectuará los pagos a los propietarios de los Predios, previa instrucción del Concesionario. El remanente de los recursos de la Subcuenta de Predios será distribuido entre el Concesionario y el INCO en una proporción sesenta/cuarenta respectivamente, siempre que más del ochenta por ciento (80%) de los Predios se hayan adquirido por enajenación voluntaria ya sea
durante el proceso de expropiación o antes; de no ser el caso, no habrá distribución y el INCO será el beneficiario de la totalidad de los recursos remanentes.
(b) Si los recursos aportados por el Concesionario conforme al literal anterior llegaren a ser insuficientes para completar la adquisición de la totalidad de los Predios y la aplicación del plan de compensaciones económicas de que trata la Resolución 545 del 5 de diciembre de 2008 expedida por el INCO, el Concesionario asumirá los costos adicionales al Valor Estimado de Predios y compensaciones, hasta que dichos costos sumen un veinte por ciento (20%) más del Valor Estimado de Predios y Compensaciones. En caso de que el faltante para Predios y compensaciones sea superior al veinte por ciento (20%) más del Valor Estimado de Predios y Compensaciones, el INCO deberá rembolsar al Concesionario los valores adicionales al veinte por ciento (20%) que es a cargo del Concesionario, con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias dentro de los treinta (30) Días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro respectiva. Durante este término no se causarán intereses remuneratorios a favor del Concesionario. De presentarse incumplimiento en los plazos de pago se causarán intereses xx xxxx de acuerdo con lo estipulado en la Sección 19.01.
(c) Si los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias para efectuar el pago previsto en el literal (c) anterior fueren insuficientes, el INCO suscribirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro a que se refiere el literal (c) anterior, un acta en que la que consten las sumas pendientes de pago, las cuales deberán ser pagadas por el INCO, antes del vencimiento de los dieciocho (18) meses contados a partir de la suscripción del acta correspondiente. Durante este término se causarán intereses equivalentes a la tasa del DTF + 5% (el spread se sumará a la DTF expresada en trimestre anticipado y este valor se reexpresará en efectivo anual) sobre el monto adeudado, sin que en ningún caso los intereses remuneratorios puedan exceder la tasa moratoria máxima permitida por la Ley Aplicable. Vencido este plazo sin que el INCO haya hecho los traslados a la Cuenta Aportes Concesionario, se causarán intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 19.01 de este Contrato.
SECCIÓN 7.05. Procedimiento Especial en Caso de Expropiación.
Si en desarrollo de la Gestión Predial el Concesionario no lograre obtener la venta directa del Predio por parte de su titular y acudiese a la jurisdicción para efectos de llevar a cabo la expropiación del mismo, se procederá de la siguiente manera, siempre que al cabo de tres (3) meses contados desde la fecha de admisión de la demanda de expropiación, el juez no haya ordenado la entrega del Predio.
(a) El Concesionario a su entera discreción determinará si la decisión del juez se debe a un retraso ordinario o si por el contrario corresponde a una situación inesperada.
(b) Xx, a juicio del Concesionario, la situación corresponde a situación inesperada, así lo notificará al Supervisor del INCO y al Interventor y convocará al Panel de Expertos.
(c) El Panel de Expertos tendrá que decidir en primera instancia, en un plazo máximo de siete (7) Días, si el que no se haya ordenado la entrega del Predio por parte del juez corresponde a (i) una situación generada por la falta de diligencia del Concesionario, caso en el cual así lo informará a las Partes y concluirá la intervención del Panel de Expertos. En este caso el Concesionario deberá asumir las consecuencias del retraso y no será viable modificar el Plan de Obras ni replantear el Hito; (ii) una situación inesperada en tanto las actuaciones del Concesionario se han adelantado con diligencia, en este caso el Concesionario podrá a su entera discreción revisar el diseño o esperar un tiempo adicional para la entrega del Predio, en este último caso se hará un seguimiento mensual por parte del Panel de Expertos. En todo caso, como consecuencia de la revisión del diseño se podrá a discreción del Panel de Expertos ajustar el Plan de Obras, siempre que el Concesionario así lo solicite al Panel de Expertos. Los costos asociados al cambio de diseño y a la ejecución de las Obras de Construcción derivadas del nuevo diseño serán a cargo del Concesionario.
(d) El presente procedimiento tiene por objeto prevenir situaciones extremas que impidan la terminación de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento en los plazos señalados en el presente Contrato y sus Apéndices, y permitir la búsqueda de soluciones prácticas en el evento en que la entrega de un Predio por parte del juez no se lleve a cabo dentro de los plazos usuales para este tipo de procesos, plazo que para los efectos del presente Contrato se ha estimado en tres (3) meses. En todo caso, no se considerará que se configura una fuerza mayor en la adquisición predial, salvo que se configuren los hechos señalados en la Sección 7.06 siguiente.
(e) Revisar el diseño del Concesionario puede ser una solución práctica a los conflictos con Predios y dicha solución, si es la correcta y deseable, deberá adoptarse lo más pronto posible dentro del marco del proceso que se adelante ante el Panel de Expertos. En todo caso, la solución planteada en el presente numeral deberá entenderse como una medida extrema cuando a juicio del Panel de Expertos sea evidente que no se pondrá a disposición el Predio o que la fecha para ponerlo a disposición implicará la paralización de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento o un retraso de tal magnitud que no justifique la espera.
(f) Si el Panel de Expertos requiriese la emisión de opiniones de otros expertos a fin de resolver las inquietudes planteadas durante el procedimiento de definición previsto en la presente Sección, los costos de estos expertos adicionales serán asumidos por el Concesionario. En este caso no se aplicará la regla general xx xxxxxxxx de costos prevista en la Sección 18.01 del presente Contrato.
(g) En materia de Gestión Predial, se podrá convocar al Panel de Expertos para resolver cualquier asunto.
(h) El valor del traslado del Aporte INCO correspondiente, si fuese necesario efectuarlo, en los términos del presente Contrato, durante la aplicación de este procedimiento, se hará de manera proporcional a las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento efectivamente realizadas sobre el respectivo Hito, descontando, por ende del valor a trasladar por parte del INCO aquellas Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento no efectuadas, valores que serán determinados por el Panel de Expertos.
SECCIÓN 7.06. Fuerza Mayor en la Adquisición Predial.
(a) Si transcurriere un (1) año contado desde la presentación de la demanda de expropiación por el Concesionario sin que el juez resuelva favorablemente la entrega del(los) Xxxxxx(s) o sin que se haya conseguido la entrega del(los) Xxxxxx(s) por parte del(los) propietario(s) (los “Predios Faltantes”), y (i) siempre que dicha situación no se deba a causas imputables al Concesionario, y (ii) la entrega de dichos Predios sea necesaria para concluir las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento en relación con un Hito, el INCO procederá a redefinir el Hito respectivo a fin de eliminar del Hito las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento asociadas al(los) Predio(s) Faltantes. Una vez redefinido el Hito, el valor del traslado del Aporte INCO correspondiente se hará de manera proporcional a las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento efectivamente realizadas sobre el respectivo Hito, descontando, por ende del valor a trasladar por parte del INCO aquellas Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento no efectuadas, valores que serán determinados por el Panel de Expertos.
(b) El valor del traslado a la Cuenta Aportes Concesionario del Aporte INCO correspondiente al Hito se calculará de conformidad con la fórmula de la Sección 13.04(h), que no incluye en el valor a trasladar por parte del INCO el valor asociado a las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento no efectuadas.
(c) Tan pronto el(los) Xxxxxx(s) Xxxxxxxx(s) sean entregados al Concesionario, éste deberá concluir las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento que hagan falta, dentro del plazo acordado con el Interventor, y una vez concluidas se le reconocerá el traslado del
valor faltante. Cuando se redefinan los Hitos como consecuencia de lo señalado en la presente Sección, la Operación y Mantenimiento se iniciará en el plazo inicialmente previsto sin contar con los Predios Faltantes. Tampoco se impondrán multas o se afectará la porción variable del ingreso del Concesionario por no poder cumplir con los Indicadores, siempre que tal incumplimiento se deba a la imposibilidad de concluir las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento por cuenta de los Predios Faltantes.
SECCIÓN 7.07. Obligaciones del Concesionario sobre el Plan Social Básico
(a) El Concesionario será además responsable de implementar y ejecutar el Plan Social Básico, con el fin de facilitar y potencializar la integración del proyecto en el ordenamiento y realidad social, geográfica, administrativa, jurídica y económica de las regiones influenciadas con su ejecución, mediante la ejecución de los siguientes programas: Programa de Atención al Usuario, Programa Vecinos, Programa de Seguridad Vial, Programa Comunicar, Programa Iniciativas y Programa Rehabitar, cuyos criterios de aplicación se encuentran contenidos en el Apéndice Predial Social, bajo verificación del Interventor.
(b) El Concesionario proveerá los recursos necesarios para la debida ejecución del Plan Social Básico. En todo caso, y de manera adicional a los recursos requeridos para cumplir con las obligaciones relacionadas con la Gestión Social incluyendo pero sin limitarse a las previstas en el literal (a) anterior y las previstas en el Apéndice Predial Social, el Concesionario deberá destinar DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS CONSTANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 ($2.400.000.000) que corresponden al cero punto uno por ciento (0.1%) del presupuesto estimado de inversión, para desarrollar las actividades relacionadas con la divulgación del Proyecto, recursos que deberán aportarse a la Subcuenta Divulgación en la fecha de constitución del Patrimonio Autónomo y actualizarse en dicha fecha con base en los factores de ajuste de la fórmula señalada en la Sección 10.05(d).
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
SECCIÓN 8.01. Puesta en Servicio de las Obras.
Las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento que sean concluidas por el Concesionario y aceptadas por el Interventor y por el INCO, serán puestas en servicio durante la Fase de Construcción. En todo caso, la totalidad de las obras no serán recibidas a satisfacción sino hasta tanto finalicen todas las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento y sea suscrita el Acta de Terminación de la Fase de Construcción.
SECCIÓN 8.02. Informes de Interventoría.
(a) Aspectos a ser Considerados en la Elaboración de los Informes de Interventoría:
(i) A partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio y hasta la finalización de la Fase de Construcción, cada Mes se elaborarán y suscribirán Informes de Interventoría. Estos Informes de Interventoría serán presentados por el Interventor al INCO.
(ii) Al menos una vez al Mes, se elaborará un Informe de Interventoría. Para estos efectos, el Interventor elaborará el Informe de Interventoría dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha de la visita y lo entregará, dentro del plazo mencionado al Supervisor del INCO para que lo revise y apruebe. El Interventor contará con un plazo máximo de una (1) semana para ajustarlo (si es del caso).
(b) Errores y Correcciones: Cuando se establezca que en un Informe de Interventoría se incluyó información que no refleja la realidad de la ejecución del Contrato, los valores en exceso serán descontados, la información errónea será corregida en el Informe de Interventoría inmediatamente posterior al momento en que se haya advertido el error.
(c) Efectos: La revisión, aprobación, aceptación o suscripción de los Informes de Interventoría por parte del Interventor y del Supervisor del INCO, en ningún caso se interpretará como una renuncia por parte del INCO de cualquiera de los derechos emanados de este Contrato, ni eliminará ninguna de las responsabilidades del Concesionario derivadas del mismo y de las normas legales aplicables.
(d) Verificación Plan de Obras: En cada uno de Informes de Interventoría se dejará constancia del ajuste o desfase del Concesionario respecto del Plan de Obras durante la Fase de Construcción, así como respecto al Plan de Obras de cada uno de los Hitos.
SECCIÓN 8.03. Especificaciones Técnicas y Calidad de las Obras.
(a) Durante la Fase de Construcción de este Contrato, el Concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones estipuladas y ceñirse cabalmente a lo previsto en el Apéndice Técnico del presente Contrato, en cuanto a la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento.
(b) El cumplimiento de las Especificaciones Técnicas no eximirá al Concesionario del cumplimiento y de la obtención de los resultados previstos en el presente Contrato y sus Apéndices, pues las obligaciones que se desprenden de cada uno de estos Apéndices son independientes entre sí y el Concesionario deberá cumplir con todas ellas, para que se entienda que ha cumplido con este Contrato en esos aspectos.
(c) En consecuencia, no se aceptará reclamación alguna, ni solicitud de extensión de plazos, ni solicitudes de compensaciones derivadas de insuficiencias en las Especificaciones Técnicas, pretendidas o reales, puesto que estas especificaciones son exigencias mínimas que el Concesionario deberá profundizar y mejorar en lo que resulte necesario para garantizar la obtención de los resultados previstos en el presente Contrato y sus Apéndices.
(d) La aplicación de las previsiones contenidas en el Apéndice Técnico del presente Contrato genera a cargo del Concesionario obligaciones de resultado y no de medio. En todo caso, las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas contenidas en dicho Apéndice, especialmente en materia de calidad, resistencia y durabilidad.
(e) El Concesionario, por su propia iniciativa o por solicitud del Interventor, deberá, por su cuenta y riesgo, rectificar a satisfacción del Interventor los errores de construcción que hubiera cometido en cumplimiento de las actividades previstas para la ejecución de este Contrato. Durante toda la Fase de Construcción, será responsabilidad del Concesionario advertir de manera inmediata al Interventor cualquier tipo de error que detecte y consecuentemente, sin perjuicio de la aplicabilidad de las sanciones y/o garantías a que haya lugar, el Concesionario deberá corregir, revisar y arreglar cualquier desperfecto, vicio o error que se presente por su causa. En caso de que los desperfectos, vicios o errores no hubieren sido advertidos durante la Fase de Construcción, éstos deberán ser corregidos en el momento en que se identifiquen durante la Etapa de Operación y Mantenimiento y aún durante la vigencia de la póliza de estabilidad y calidad a la que se refiere la Sección 12.01 del presente Contrato.
SECCIÓN 8.04. Fuentes de Materiales.
Correrán por cuenta y responsabilidad del Concesionario la obtención y conservación, durante el plazo del Contrato, de las licencias, permisos y/o concesiones de explotación de las fuentes de materiales, de las zonas xx xxxxxxxx y de las zonas de descargue de desechos, así como los costos de construcción, mejoramiento y conservación de las vías de acceso a las fuentes de materiales y demás gastos necesarios para su realización y obtención (incluyendo sin limitación los impuestos, Peajes o cobros de salida de playa, etc.). Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en este Contrato y sus Apéndices. Por otra parte, correrán por cuenta y responsabilidad del Concesionario el pago de cualesquiera costos de explotación de las fuentes de materiales, las tasas por uso de agua, inversiones forzosas, los derechos de uso de
zonas xx xxxxxxxx y de sus correspondientes servidumbres, la construcción y conservación de vías de acceso a las zonas de desechos, el derecho de explotación de las mismas y las obras de mitigación del impacto ambiental que se hayan determinado como necesarias, así como el transporte de los materiales; todo lo cual se entiende incluido dentro de la Propuesta del Concesionario. Esta previsión no se entenderá como una prohibición para que el Concesionario adquiera materiales en lugar de producirlos directamente, en cuyo caso deberá verificar que el tercero que los proporcione cumpla con las normas y asuma los costos mencionados en este numeral, sin perjuicio de la obligación que tiene el Concesionario de responder directamente por dichos terceros en lo que se refiere al cumplimiento de lo establecido en esta Sección.
SECCIÓN 8.05. Pruebas y Ensayos.
El Concesionario deberá proporcionar al Interventor o a quien el INCO indique todas las facilidades indispensables para examinar, medir y ensayar las obras ejecutadas, así como brindar las facilidades necesarias y usuales en este tipo de operaciones para efectuar las pruebas de los materiales utilizados. Los funcionarios de la Interventoría, o aquellos que designe el INCO, incluyendo al Supervisor del INCO, deberán en todo momento tener libre acceso a las obras, a las fuentes de materiales y a todos los talleres y lugares en los que se estén llevando a cabo trabajos para la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento; el Concesionario deberá proporcionar todas las facilidades y toda la ayuda que corresponda para hacer efectivo dicho derecho de inspección y vigilancia.
SECCIÓN 8.06. Ubicación de Equipos.
El Concesionario se obliga a situar oportunamente, en el lugar de las obras, todo el equipo que necesite para el cumplimiento oportuno, eficiente y calificado de sus obligaciones. Estará a cargo del Concesionario la adecuación de las vías y estructuras que fuesen necesarias para el transporte de los mismos. La verificación por parte del INCO o del Interventor de algún equipo, en desarrollo de lo establecido en esta Sección, no exime al Concesionario de la obligación de suministrar oportunamente los equipos adicionales necesarios, adecuados en capacidad y características, para cumplir con los programas, plazos y Especificaciones Técnicas de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento.
SECCIÓN 8.07. Memoria Técnica.
Durante la ejecución del Contrato, el Concesionario deberá mantener a disposición del Interventor y del INCO una memoria técnica publicada en internet o disponible en medio magnético, en la que se incluya por lo menos la siguiente información relacionada con las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento:
(a) Cuadro de Relación de Obras: El cuadro de relación de obras incluirá aquellas que fueron construidas (con especificación de su respectivo costo), tales como:
(i) Demoliciones, excavaciones, colocación de materiales granulares, nivelaciones, colocación de concretos hidráulicos y asfálticos, entre otros.
(ii) El traslado de las redes de servicios públicos.
(iii) El suministro e instalación de la señalización horizontal y vertical.
(iv) Suministro e instalación del sistema de iluminación.
(v) La construcción, implantación e instalación xx xxxxxxx, viaductos, puentes peatonales y Estaciones de Peaje y Pesaje.
(vi) La relación deberá identificarse de acuerdo con el abscisado de las vías y contendrá la información mínima necesaria para identificar cada tipo de obra y sus características principales con su descripción completa.
(b) Informes Técnicos: Informe descriptivo del Sector construido que incluya:
(i) Características Técnicas: Para las estructuras de los pavimentos, puente, viaductos, Estaciones de Peaje, Estaciones de Pesaje, puentes peatonales y separadores, los siguientes aspectos como mínimo:
(A) Materiales efectivamente utilizados.
(B) Pruebas, ensayos y verificaciones de campo y laboratorio realizados por el Concesionario, sus proveedores y sus fabricantes durante la Fase de Construcción.
(C) Espesores de cada uno de los materiales efectivamente utilizados.
(D) Especificaciones técnicas de cada uno de los materiales efectivamente utilizados.
(E) Planos récord elaborados y presentados de acuerdo con los estándares establecidos en la aplicación SCAD-GIS que se encuentre vigente y disponible en el INCO, en el momento de la presentación de la Memoria Técnica por parte del Concesionario al Interventor, para lo cual el Concesionario durante la Etapa Preoperativa se obliga a consultar de manera periódica y rutinaria los posibles cambios y/o modificaciones que el INCO establezca para la presentación de los planos récord, sin ningún tipo de reconocimiento adicional al Concesionario como contraprestación de la presentación de dichos planos récord.
(ii) Descripción de los Estudios Realizados:
(A) Estudios de Detalle finales, elaborados por el Concesionario para la construcción, incluyendo memorias de cálculo, carteras de campo, ensayos y pruebas de campo y laboratorio, entre otros.
(B) Modificaciones detalladas introducidas por el Concesionario a sus Estudios de Detalle.
(C) Estudios y diseños complementarios elaborados por el Concesionario, explicación y justificación.
(D) Dificultades eventuales encontradas durante la construcción por los diseños elaborados por el Concesionario, especificaciones, materiales, equipo, personal, entre otros.
(iii) Materiales: Fuentes de materiales, proveedores y fabricantes utilizados para cada tipo de obra y las labores y obras de mantenimiento, con indicación detallada, como mínimo, para cada una de las fuentes de materiales, de proveedores y fabricantes utilizados en la ejecución de las obras, su ubicación, propietario, permisos, licencias, capacidad y contacto que suministre información.
(iv) Drenaje: Descripción pormenorizada del sistema detallado de drenaje de la vía y las obras construidas para tal fin.
(v) Campamentos: Registro documental y fotográfico de la entrega final de estas zonas de acuerdo con lo dispuesto por la Autoridad Ambiental competente.
SECCIÓN 8.08. Procedimiento de Verificación.
(a) Verificación de los Hitos: Para efectos de la verificación de las Obras de Construcción que deben hacer el Interventor y el INCO, en relación con cada Hito, el Concesionario deberá poner tales Obras de Construcción a disposición del Interventor y del
INCO entregando además la Memoria Técnica levantada para dichas obras cuando concluya el Hito. Una vez puestas a disposición del Interventor y del INCO las Obras de Construcción y la Memoria Técnica respectiva, el Interventor y el INCO tendrán un plazo máximo de sesenta (60) Días para verificarlo y, de ser el caso para formular las solicitudes de corrección o complementación de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento si no cumplen con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices. Si el Interventor y el INCO encuentran que las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento no cumplen a cabalidad con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices, el INCO se lo comunicará al Concesionario con el fin de que éste corrija los incumplimientos dentro del plazo máximo razonable que el INCO señale, plazo que será considerado como el plazo de cura señalado en la Sección 11.02 del presente Contrato y por lo tanto no podrá ser superior al plazo máximo señalado en dicha Sección. Vencido el período de cura sin que el Concesionario culmine la totalidad de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento a satisfacción del Interventor, se causarán multas al Concesionario tal y como se señala en la Sección 11.01(c) de este Contrato. Una vez verificado el cumplimiento de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento se suscribirá el Acta de Terminación de un Hito dentro de los siete (7) días siguientes a partir de dicha verificación, donde se dejará constancia de la fuerza mayor por gestión predial (Sección 7.06) o por redes (Sección 19.02(i)), si la hubiere, y se cuantificará qué longitud dejó de construirse por cuenta de dichos eventos de fuerza mayor.
(b) Verificación de los Tramos y de la Terminación de la Etapa de Construcción: Para efectos de la verificación de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento que deben hacer el Interventor y el INCO, en relación con cada Tramo y una vez culminada la Fase de Construcción, el Concesionario deberá poner tales Obras de Construcción a disposición del Interventor y del INCO entregando además la Memoria Técnica levantada para dichas obras, a más tardar en la fecha en que finalice el plazo para terminar cada uno de los Tramos y las Obras de Construcción. En esta fecha se suscribirá un Acta de Terminación de Tramo o de Terminación de la Fase de Construcción, según corresponda, preliminar, siempre que las obras que se entregan estén completas conforme al alcance de las mismas, salvo por las obras que no hayan podido ejecutarse por fuerza mayor en la ejecución predial en los términos de la Sección 6.06 y por fuerza mayor por redes en los términos de la Sección 19.02(i) del presente Contrato. Cuando se suscriba el Acta de Terminación de la Fase de Construcción preliminar se entenderá que para efectos de lo señalado en el Capítulo XIII del presente Contrato se ha terminado la Etapa Preoperativa. Una vez puestas a disposición del Interventor y del INCO las Obras de Construcción y la Memoria Técnica respectiva, el Interventor y el INCO tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para recibirlo a conformidad y/o para formular las solicitudes de corrección o complementación de las Obras de Construcción si no cumplen con las Especificaciones Técnicas e Indicadores o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices. Si el Interventor y el INCO encuentran que las Obras de Construcción no cumplen a cabalidad con las Especificaciones Técnicas, con los Indicadores o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices, el INCO se lo comunicará al Concesionario con el fin de que éste corrija los incumplimientos dentro del plazo máximo razonable que el INCO señale, plazo que será considerado como el plazo de cura señalado en la Sección 11.02 del presente Contrato y por lo tanto no podrá ser superior al plazo máximo señalado en dicha Sección. Vencido el período de cura sin que las Obras de Construcción cumplan con los Indicadores a satisfacción del Interventor, se causarán multas al Concesionario tal y como se señala en la Sección 11.01(c) de este Contrato. El Acta de Terminación de la Fase de Construcción definitiva se suscribirá cuando las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mantenimiento cumplan con los respectivos Indicadores. El Interventor contará con un plazo de quince (15) Días para elaborar y remitir al Concesionario el Acta de Terminación de la Fase de Construcción, contados a partir del vencimiento del plazo de revisión regulado en la presente Sección. El Concesionario tendrá un plazo de cinco (5) Días para revisarla y en caso de aprobarla, se suscribirá a más tardar dentro de los dos (2) Días siguientes al vencimiento del plazo de revisión del Concesionario. Si el Concesionario no está de acuerdo con el Acta de Terminación de la Fase de Construcción deberá remitir los comentarios al Interventor dentro del plazo de cinco (5) Días ya mencionado. A partir del vencimiento de este plazo el Concesionario y
el Interventor contarán con un plazo máximo adicional xx xxxx (10) Días para ponerse de acuerdo sobre las divergencias en relación con el Acta de Terminación de la Fase de Construcción, vencido el cual si no han logrado un acuerdo, acudirán a los mecanismos de solución de conflictos previsto en el presente Contrato.
SECCIÓN 8.09. Silencio en la Verificación de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento.
Si el Interventor y el INCO no manifiestan su aprobación o desaprobación durante los plazos previstos en la Sección 8.08 anterior, el Concesionario deberá requerir nuevamente al Interventor y al INCO para que manifiesten su aprobación o rechazo en un plazo máximo de cinco (5) Días. Si en ese plazo no se han pronunciado, se entenderá que el Interventor y el INCO han verificado a satisfacción el cumplimiento de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento y se podrá proceder a la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción o de Terminación de un Hito, según corresponda. Lo anterior sin perjuicio de la eventual responsabilidad del Interventor frente al INCO, por las consecuencias derivadas de la ausencia de pronunciamiento expreso.
SECCIÓN 8.10. Alcance de la Verificación.
La verificación que hagan el Interventor y el INCO de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento, no implica la aceptación definitiva de dichas obras. Por lo tanto, si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Interventor o el INCO advierten que las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento ejecutadas no cumplieron con cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, en especial con lo previsto en las Especificaciones Técnicas exigibles al momento de su recibo y aprobación, el Concesionario, previo el requerimiento del INCO o del Interventor o por iniciativa propia, deberá tomar las medidas correctivas en los plazos que el Interventor y/o el INCO señalen para que las obras cumplan con dichas especificaciones. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del Concesionario por su incumplimiento, en los términos de este Contrato y de la facultad que tiene el INCO de imponer multas en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
SECCIÓN 8.11. Terminación de la Fase de Construcción.
La Fase de Construcción concluirá cuando el Interventor y el Concesionario suscriban el Acta de Terminación de la Fase de Construcción preliminar. En ningún caso se entenderá que la suscripción de esta Acta de Terminación de la Fase de Construcción, preliminar ni definitiva, implica la exoneración de alguna de las responsabilidades que contrae el Concesionario, con ocasión de la suscripción del Contrato, especialmente en cuanto a calidad y resistencia de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento.
SECCIÓN 8.12. Control de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de cada Hito y Plan de Obras.
(a) El Concesionario deberá presentar su Plan de Obras al Interventor y al INCO en los plazos establecidos en el Apéndice Técnico de este Contrato. El Plan de Obras que entregue deberá ser revisado por parte del INCO, y, una vez surtido este trámite, será de obligatorio cumplimiento para el Concesionario. El INCO contará con un plazo máximo de quince (15) Días para revisar el Plan de Obras, vencido el cual, si no hubiese pronunciamiento por parte del INCO se entenderá que lo encuentra acorde con las necesidades de la entidad. El INCO solamente podrá revisar la consistencia de este Plan en lo pertinente a las fechas previstas en el Apéndice Técnico del presente Contrato para el inicio de la Operación de cada Tramo.
(b) El Interventor podrá verificar el avance de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento objeto de este Contrato en cualquier momento durante la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento; sin embargo, el cumplimiento del cronograma de obras de cada uno de los Tramos e Hitos será verificado en la
fecha de terminación de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento que se señale en el Plan de Obras. Si en la fecha prevista para el inicio de la Operación en un Tramo, las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de un Tramo no estuviesen terminadas se impondrán multas al Concesionario en los términos de la Sección 11.01(c) del presente Contrato a menos que el retraso estuviese motivado por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por causas imputables al INCO, caso en cual se aplicará lo señalado en la Sección 8.13 siguiente.
SECCIÓN 8.13. Efectos del Incumplimiento del Plan de Obras.
(a) Si durante la Fase de Construcción ocurriera alguna de las circunstancias catalogadas en el presente Contrato como Eventos Eximentes de Responsabilidad, se entenderá que el Plan de Obras se desplazará en un plazo igual al de la suspensión de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento.
(b) En caso de tratarse de retrasos imputables al Concesionario, los traslados desde la Cuenta Aportes INCO de la Etapa de Operación y Mantenimiento sólo se iniciarán una vez se termine la Fase de Construcción, sin perjuicio de las multas y otras consecuencias contractuales a que hubiere lugar. Si el retraso es imputable al INCO, los traslados desde la Cuenta Aportes INCO de la Etapa de Operación y Mantenimiento se iniciarán en las fechas previstas en el presente Contrato para las contribuciones de los Aportes INCO.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
SECCIÓN 9.01. Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
La Etapa de Operación y Mantenimiento iniciará con la suscripción del Acta de Finalización de la Fase de Construcción, sin perjuicio de lo señalado en la Sección 9.02 siguiente con respecto a las Obligaciones de Mantenimiento respecto de cada Tramo. De la misma manera, desde la entrega del Sector, aquellos Tramos cuya intervención no haya iniciado en los términos del Plan de Obras deberán ser operados y mantenidos por el Concesionario hasta que inicie su intervención, en los términos del Apéndice Técnico.
SECCIÓN 9.02. Mantenimiento de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento.
Sin perjuicio de lo señalado en la Sección 1.05(c) y de lo señalado en la Sección 9.01, la Obligación de Mantenimiento se ejecutará desde el momento de la terminación del ochenta por ciento (80%) de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de cada uno de los Tramos y hasta la reversión de los activos de la concesión al INCO. Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento el Concesionario mantendrá las obras ejecutadas durante la Fase de Construcción de tal manera que cumplan siempre con los Indicadores especificados para esta etapa en el Apéndice Técnico del Contrato.
SECCIÓN 9.03. Indicadores.
Se entiende que el Concesionario es plenamente responsable de mantener el Sector de manera que cumplan con los Indicadores y demás obligaciones contenidas en el Apéndice Técnico, sin recibir contraprestación diferente a la prevista en el presente Contrato. El Interventor verificará el cumplimiento de las Obras de Mantenimiento y elaborará un acta donde se consignará el estado de las obras y el cumplimiento del Concesionario de las obligaciones establecidas en la presente Sección; por lo tanto, todas las obras y actividades que deba ejecutar el Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento para asegurar el cumplimiento de los Indicadores y demás obligaciones contenidas en el Apéndice Técnico, sin importar su magnitud, serán por cuenta y riesgo exclusivo del Concesionario.
SECCIÓN 9.04. Manual de Operación y Mantenimiento.
A más tardar en los plazos señalados en el Apéndice Técnico, el Concesionario deberá entregar al Interventor el Manual de Operación en los términos del Apéndice Técnico del presente Contrato. El Interventor tendrá un término de catorce (14) Días para revisarlo y sugerir al Concesionario modificaciones tendientes a que los procedimientos allí contenidos sean adecuados para obtener los resultados previstos en el Apéndice Técnico. El Concesionario bajo su propia responsabilidad podrá acoger o no las recomendaciones que le efectúe el Interventor pero en ningún caso se eximirá de responsabilidad, si la aplicación del Manual de Operación no es suficiente para la obtención de los resultados previstos en el Apéndice ya mencionado. A más tardar en los plazos señalados en el Apéndice Técnico, el Concesionario entregará la versión final del Manual de Operación, el cual será utilizado por el Interventor, junto con los parámetros establecidos en el Apéndice Técnico de este Contrato, como base para la verificación de las obligaciones del Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento.
SECCIÓN 9.05. Alcance de las Obras de Mantenimiento.
Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, las Obras de Mantenimiento deberán ser ejecutadas por el Concesionario cumpliendo puntualmente con los resultados señalados en el Apéndice Técnico, con los Indicadores y con todas las demás obligaciones previstas en este Contrato. Como se indica en el Apéndice Técnico, las obligaciones del Concesionario incluirán la reparación o arreglo de todos los daños en las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento ejecutadas por el Concesionario que se lleguen a presentar con posterioridad a la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción o con posterioridad a la suscripción de cada una de las Actas de Terminación de un Hito y/o Tramo. Por estas actividades de reparación o arreglo de daños en las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, el Concesionario no cobrará valor adicional alguno a los Aportes INCO previstos en el presente Contrato. En todo caso, durante toda la Etapa de Operación y Mantenimiento, las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento deberán cumplir con los Indicadores señalados en el Apéndice Técnico del Contrato.
SECCIÓN 9.06. Remisión.
El Concesionario estará obligado a cumplir con las demás obligaciones, responsabilidades y riesgos a cargo del Concesionario previstos en el presente Contrato para la Etapa de Operación y Mantenimiento.
SECCIÓN 9.07. Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
Al finalizar la Etapa de Operación y Mantenimiento se suscribirá el Acta de Recibo Final donde se verificará que las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento cumplen con los Indicadores establecidos en el Apéndice Técnico para el recibo de dichas obras al finalizar la Etapa de Operación y Mantenimiento y se hará el inventario de los activos objeto de reversión.
SECCIÓN 9.08. Procedimiento de Verificación.
El Interventor presentará al INCO informes en los cuales quedará consignado el cumplimiento por parte del Concesionario de las Obras de Mantenimiento y de sus obligaciones de Operación, copia de los cuales entregará al Concesionario. El INCO tendrá un plazo máximo de quince (15) Días para otorgarle su aprobación y/o para formular las solicitudes de corrección o complementación si no cumplen con los Indicadores señalados en el Apéndice Técnico o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices. La metodología para determinar el nivel de cumplimiento de las Obras de Mantenimiento y de las obligaciones de Operación, será la que se establece en el Apéndice Técnico. Si el INCO no manifiesta su aprobación o desaprobación durante el término de quince (15) Días, el Interventor podrá requerir nuevamente al INCO para que manifieste su aprobación o rechazo en un plazo máximo de cinco
(5) Días. Si en ese plazo no se han pronunciado, se entenderá que ha verificado a satisfacción el cumplimiento de las Obras de Mantenimiento y las obligaciones de Operación.
SECCIÓN 9.09. Alcance de la Verificación.
La verificación no implica la aceptación definitiva de dichas obras y obligaciones. Por lo tanto, si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Interventor o el INCO advierten que las obras y actividades ejecutadas no cumplieron con cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, exigibles al momento de su aprobación, el Concesionario deberá tomar las medidas correctivas para que las obras cumplan con dichas especificaciones. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del Concesionario por su incumplimiento en los términos de este Contrato. Si las medidas deben tomarse como consecuencia del requerimiento del Interventor o del INCO, su adopción se hará en el plazo que para el efecto éstos indiquen al Concesionario.
CAPÍTULO X INTERVENTORÍA
SECCIÓN 10.01. Generalidades.
La coordinación, control y vigilancia de la ejecución y cumplimiento del Contrato serán ejercidas por un Interventor, en los términos de este Capítulo y del correspondiente contrato de interventoría. El INCO seleccionará y contratará autónomamente la(s) firma(s) que realizará(n) las labores de Interventoría en los términos de este Contrato.
SECCIÓN 10.02. Funciones del Interventor.
El Interventor tendrá frente al Concesionario los atributos, facultades y potestades que le concede el presente Contrato. El Interventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes al Concesionario sobre aspectos regulados en este Contrato de Concesión, sus Anexos y Apéndices los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte del Concesionario. Asimismo, el Interventor podrá impartir recomendaciones que el Concesionario podrá o no acoger; y (ii) exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del presente Contrato, la cual deberá ser suministrada por el Concesionario dentro de los seis (6) Días Hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de solicitud. El Interventor podrá, si así lo estima conveniente por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del Concesionario. Cuando existan diferencias entre el Interventor y el Concesionario, éstas serán dirimidas, por el Panel de Expertos. El Interventor ejercerá el control técnico, jurídico y administrativo del Contrato y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
(a) Verificar que el Concesionario cumpla con todas las obligaciones a su cargo durante la Etapa Preoperativa, especialmente, durante la Fase de Preconstrucción, en lo relacionado con los diseños.
(b) Verificar que el Concesionario cumpla con todos los requisitos establecidos para financiar el Sector.
(c) Verificar que las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento cumplan con lo señalado en el Apéndice Técnico del Contrato, especialmente en cuanto a la calidad de las mismas.
(d) Revisar la calidad y cantidad de las obras efectivamente realizadas y rechazar y exigir la corrección y el reemplazo en el caso de que no cumplan cualquiera de las especificaciones determinadas en este Contrato, en sus Apéndices y Anexos.
(e) Verificar que la Operación cumpla con lo señalado en el Apéndice Técnico del presente Contrato.
(f) Verificar que las Obras de Mantenimiento cumplan con los requisitos exigidos en este Contrato, en especial en el Apéndice Técnico y exigir al Concesionario su corrección o reemplazo, en caso de incumplimiento.
(g) Vigilar y controlar que el Concesionario cumpla con las Obligaciones Ambientales y de Gestión Social, con la gestión predial y en general con los criterios y procedimientos de manejo y mitigación del impacto ambiental y social, de conformidad con lo previsto en este Contrato, la Licencia Ambiental y en la Ley Aplicable.
(h) Suscribir conjuntamente con el Concesionario y el INCO las actas e informes previstos en el presente Contrato.
(i) Identificar los daños, afectaciones, etc., que se presenten en el Sector, que no hayan sido advertidos por el Concesionario y que estén incluidos dentro del alcance del objeto de este Contrato, comunicándole tal hecho por escrito al Concesionario y al INCO, y verificar que el tiempo de respuesta de éste, para atender y ejecutar las labores necesarias, no exceda de los plazos previstos para tales efectos en este Contrato.
(j) Vigilar el cumplimiento de los plazos de las diferentes actividades a cargo del Concesionario, así como las vigencias, características y el valor de las garantías y pólizas de seguros otorgadas por éste, a fin de que se sujeten a lo pactado en el Contrato.
(k) Verificar si han ocurrido hechos constitutivos de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y adelantar el procedimiento para derivar las consecuencias en él previstas.
(l) Revisar las cuentas y los estados financieros del Patrimonio Autónomo y de sus subcuentas para verificar que se cumpla con lo establecido al respecto en este Contrato, en cumplimiento de lo cual deberá pedir a la entidad Fiduciaria el envío de reportes periódicos y remitir a INCO el análisis correspondiente. En relación con los estados financieros del Concesionario, revisará que los mismos se ajusten a la Ley Aplicable y que reflejen adecuadamente los efectos de lo previsto en el presente Contrato.
(m) En general, vigilar la gestión del Concesionario y del INCO hasta la culminación del Contrato y participar en la liquidación del mismo.
(n) Acompañar y apoyar al INCO cuando sea necesario acudir al Panel de Expertos para dirimir las diferencias que se presenten con el Concesionario, en desarrollo del Contrato.
(o) Colaborar con el Concesionario en la búsqueda de los medios que permitan la obtención del resultado previsto en el presente Contrato dentro del menor plazo posible. En todo caso, la responsabilidad por la obtención de los resultados previstos en el presente Contrato será del Concesionario y la adopción o rechazo de las sugerencias del Interventor serán de su entera responsabilidad.
SECCIÓN 10.03. Limitaciones del Interventor.
El Interventor no podrá exonerar al Concesionario de sus obligaciones o responsabilidades, sin previa autorización expresa y escrita del(a) Gerente General del INCO. Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con su respectivo sello de recibido.
SECCIÓN 10.04. Honorarios del Interventor y Fondeo de la Subcuenta de Interventoría.
Los honorarios del Interventor serán tomados de la Subcuenta de Interventoría que constituya el Concesionario de conformidad con este Contrato de Concesión y el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. El valor mensual a ser entregado al Interventor como remuneración por el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales será liquidado de conformidad con lo establecido para tal efecto en el contrato de interventoría. En cualquier caso, la Fiduciaria sólo podrá efectuar desembolsos al Interventor previa orden expresa y escrita del INCO.
SECCIÓN 10.05. Aportes del Concesionario a la Subcuenta de Interventoría.
(a) El Concesionario debe trasladar hasta la suma total de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE MILLONES DE PESOS constantes del 31 de diciembre de 2008 ($167.213.000.000) a la Subcuenta de Interventoría en los montos que se indican a continuación:
Año | Pesos* |
2010 | 554 |
2011 | 4,644 |
2012 | 6,925 |
2013 | 5,371 |
2014 | 13,456 |
2015 | 9,479 |
2016 | 9,056 |
2017 | 9,056 |
2018 | 9,056 |
2019 | 9,056 |
2020 | 9,056 |
2021 | 9,056 |
2022 | 9,056 |
2023 | 9,056 |
2024 | 9,056 |
2025 | 9,056 |
2026 | 9,056 |
2027 | 9,056 |
2028 | 9,056 |
2029 | 9,056 |
Total | 167,213 |
*Valores expresados en millones de Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008
(b) La Subcuenta de Interventoría se constituirá al momento de la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx y en dicha fecha el Concesionario hará un traslado inicial a la Subcuenta de
Interventoría de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS constantes del 31 de diciembre de 2008 ($554.000.000).
(c) Los valores correspondientes a los años 2011 en adelante deberán trasladarse a la Subcuenta de Interventoría dentro de los primeros veinticinco (25) días de cada año calendario. En caso de terminación anticipada del presente Contrato el Concesionario deberá efectuar el aporte correspondiente al año de terminación y quedará relevado de efectuar aportes adicionales.
(d) Los valores previstos en el literal (a) anterior se encuentran expresados en Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008 y a la fecha del traslado a la Subcuenta de Interventoría serán indexados conforme con la siguiente fórmula:
Afn
Af
m,2008
IPCn IPC
dic2008
Donde:
Afn | Aporte anual a la Subcuenta de Interventoría que se hace en el Mes n en Pesos del Mes n |
Af m, 2008 | Aporte anual a la Subcuenta de Interventoría del año m, expresado en Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con la Sección 10.05(a) |
IPC n | IPC del Mes inmediatamente anterior al Mes n |
IPC dic 2008 | IPC de diciembre de 2008 |
SECCIÓN 10.06. Suficiencia de la Subcuenta de Interventoría.
Si la Subcuenta de Interventoría resultara insuficiente para hacer los pagos a que se compromete el INCO con el Interventor sin que medie incumplimiento del Concesionario, el INCO aportará la diferencia, luego de obtener las autorizaciones presupuestales. Si en cambio quedaren saldos en la Subcuenta de Interventoría, estos saldos pertenecerán al INCO. Estos montos serán de libre disposición del INCO, quien podrá utilizarlos para cubrir cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato o disponer de ellos de cualquier otro modo permitido por la Ley Aplicable.
SECCIÓN 10.07. Periodicidad de la Verificación del Interventor.
(a) Salvo en los casos que expresamente se señalan en la presente Sección, el Interventor verificará el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario bajo el presente Contrato de manera aleatoria, sin perjuicio de la elaboración del Informe de Interventoría.
(b) En los siguientes casos, el Interventor tendrá una fecha cierta de verificación:
(i) Para la suscripción del Acta de Inicio.
(ii) Para la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción.
(iii) Para la suscripción de las Actas de Inicio de Hitos.
(iv) Para la suscripción de las Actas de Terminación de Hitos.
(v) Para la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción.
(vi) Para la suscripción del Acta de Recibo Final.
(c) En los eventos señalados en el literal (b) anterior, el Concesionario a través del Director del Sector y el Interventor se pondrán de acuerdo para determinar la fecha prevista para la suscripción de cada una de las actas, a menos que conforme al presente Contrato o el Plan de Obras se pueda determinar dicha fecha, caso en el cual, el Director del Sector, el Interventor y el Supervisor del INCO, si fuere el caso, concurrirán a la suscripción de la respectiva acta en dicha fecha.
CAPÍTULO XI
SANCIONES Y MECANISMOS PARA SU IMPOSICIÓN
SECCIÓN 11.01. Multas.
Si durante la ejecución del presente Contrato se generaran incumplimientos por parte del Concesionario, el INCO podrá imponer las multas que se listan a continuación, por las causales expresamente señaladas en esta Sección y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Sección
11.03. El pago o la deducción de dichas multas no exonerará al Concesionario de su obligación de cumplir con las obligaciones de la Etapa Preoperativa y/o de terminar las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento o las obligaciones correspondientes a la Etapa de Operación y Mantenimiento, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen del presente Contrato.
(a) Incumplimiento en la Constitución y Fondeo de la Subcuenta de Interventoría. Por no constituir la Subcuenta de Interventoría o no realizar los traslados periódicos en los plazos establecidos en la Sección 10.05(a) del presente Contrato, el INCO podrá imponer una multa diaria equivalente a VEINTE (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
(b) Incumplimiento en la Entrega de los Estudios de Detalle o de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico. Por no entregar, en los términos y plazo de la Sección 4.01, los Estudios de Detalle y/o de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico completos y cumpliendo con los requisitos mínimos previstos en este Contrato y sus Apéndices, el INCO podrá imponer una multa equivalente a CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
(c) Incumplimiento de la fecha máxima prevista para el inicio de la operación de cada Tramo. Por no cumplir con la fecha máxima prevista para dar inicio a la operación en doble calzada de cada Tramo, de acuerdo con lo especificado en el Apéndice Técnico, el INCO podrá imponer una multa equivalente a DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por Tramo, por cada Día transcurrido desde la fecha máxima prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
(d) Incumplimiento de las Especificaciones Técnicas de Construcción. Si durante la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento el Concesionario incumpliere las Especificaciones Técnicas de construcción contenidas en el Apéndice Técnico del presente Contrato, el INCO podrá imponer una multa diaria equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha en que se detecte el incumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
(e) Incumplimiento de las Obligaciones de Operación y las Obras de Mantenimiento. Si el Concesionario, durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, tuviese una reducción en su ingreso de Peaje mensual ocasionado por el incumplimiento de los Indicadores de más xxx XXXX POR CIENTO (10%) del recaudo total mensual neto, por tres (3) meses consecutivos, el INCO podrá imponer una multa diaria equivalente a VEINTE (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde el vencimiento de los tres (3) meses consecutivos de que trata el presente literal y hasta que tal reducción del ingreso de Peaje cese de estar por debajo xxx XXXX POR CIENTO (10%).
(f) Incumplimiento de la Constitución y Renovación de las Garantías y/o de los Mecanismos de Cobertura. Por no constituir, mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías y demás mecanismos de cobertura, en los plazos y por los montos establecidos en el Capítulo XII de este Contrato, el INCO podrá imponer una multa equivalente CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla. Si se trata xxx xxxxxx de calidad del mantenimiento señalado en la Sección 12.01(c)(iii), la multa será de DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada Día de incumplimiento.
(g) Incumplimiento de las Obligaciones Ambientales y de Gestión Social. Por incumplir cualquiera de las Obligaciones Ambientales y de Gestión Social contenidas en los Apéndices Ambiental y Predial Social y en el presente Contrato, el INCO podrá imponer una multa diaria equivalente DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
(h) Incumplimiento en la Entrega de Información al Interventor. Si el Concesionario no entregare la información completa que le solicite el Interventor, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento, el INCO podrá imponer una multa diaria equivalente DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
(i) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Concesionario, así como de cualquier trabajador del Sector (ya sea del Concesionario, del Contratista EPC o de los contratistas, de éste y de aquél), el INCO podrá imponer una multa diaria equivalente DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
(j) Incumplimiento de los Indicadores relacionados con la Terminación de construcción de una nueva calzada y obras de Mejoramiento y/o de entrega del Sector al terminar la Etapa de Operación y Mantenimiento. Por el incumplimiento de la obligación de cumplir con
(i) los Indicadores relacionados con la Terminación de construcción de una nueva calzada y obras de Mejoramiento y/o (ii) los Indicadores de entrega del Sector al terminar la Etapa de Operación y Mantenimiento, el INCO podrá imponer una multa diaria equivalente DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumplan los respectivos Indicadores.
(k) Incumplimientos Relacionados con la Reversión. Por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Apéndice Técnico relacionadas con el estado de los bienes al momento de la reversión, el INCO podrá imponer las multas previstas en los términos y condiciones señalados en dicho Apéndice Técnico.
SECCIÓN 11.02. Período de Cura y Pago de las Multas.
(a) Salvo por lo señalado en la Sección 11.01(e), en cualquiera de los demás eventos señalados en la Sección 11.01 anterior, el Concesionario contará con un plazo razonable de cura determinado por el Interventor de hasta sesenta (60) Días, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el Día en que el Interventor o el INCO notifiquen al Concesionario del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento el INCO impondrá la multa desde la fecha en que el Interventor o el INCO hayan identificado el incumplimiento.
(b) Si el Concesionario sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por el Interventor, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa.
(c) Vencido el plazo de cura sin que el Concesionario haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Concesionario sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Sección 11.04 del presente Contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la Sección 11.04 sin que se haya saneado el incumplimiento, el INCO deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto, incluyendo pero sin limitarse a, la señalada en el Capítulo XVI del presente Contrato.
(d) Las multas se pagarán o descontarán por parte del Concesionario o del INCO, según corresponda, en el mes siguiente al mes en que haya ocurrido el incumplimiento que dio origen a la imposición de la multa. Si el Concesionario impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firme.
(e) Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable al INCO, el Concesionario deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx en los términos de la Sección 19.01 del presente Contrato sobre el valor de la multa.
SECCIÓN 11.03. Procedimiento para la Imposición de Multas.
El procedimiento para la imposición de multas sólo podrá iniciarse por parte del INCO.
(a) Inicio del Procedimiento
(i) Cuando el INCO o el Interventor verifiquen que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en la Sección
11.01 anterior, y ha transcurrido el período de cura a partir de la notificación de incumplimiento en los términos de la Sección 11.02 anterior sin que el Concesionario haya remediado el incumplimiento, el INCO informará por escrito al Concesionario sobre la existencia del hecho generador de la multa, las pruebas de su existencia y las razones por las cuales el hecho señalado implica una vulneración a las estipulaciones del presente Contrato. Copia de esta comunicación será remitida al Interventor, al Panel de Expertos y a la(s) compañía(s) que haya(n) expedido la Garantía Única de Cumplimiento.
(ii) El Concesionario y la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento tendrán diez (10) Días Hábiles contados desde la notificación de la comunicación del INCO para presentar por escrito sus descargos y remitirlos al INCO, con copia al Interventor y al Panel de Expertos, incluyendo las pruebas que tengan en su poder y la solicitud de aquellas estrictamente necesarias e indispensables para su defensa. Si el Concesionario y/o la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento no se pronunciaren dentro de este plazo, se entenderá tal silencio como una señal de aceptación por parte del Concesionario y/o la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento en cuanto a la existencia del incumplimiento. El INCO podrá imponer la multa correspondiente mediante acto administrativo si el Concesionario no se pronuncia dentro del plazo señalado. El no pronunciamiento de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento implicará la aceptación de los hechos de su parte únicamente pero no implicará la aceptación del Concesionario y por ende la imposición de la multa. A juicio del INCO, se podrán otorgar, en casos particulares, plazos superiores a los acá previstos para presentar los descargos, sin embargo, en ningún caso tal plazo podrá ser superior a cinco (5) Días Hábiles adicionales.
(iii) Dentro de los diez (10) Días siguientes al vencimiento de los diez (10) Días Hábiles mencionados en el párrafo anterior, o al recibo de la comunicación del Concesionario y de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de
Cumplimiento arriba señalada, el INCO se pronunciará, mediante acto administrativo debidamente motivado, sobre la procedencia o improcedencia de la multa. El INCO basará su decisión en (A) los descargos del Concesionario y los escritos de defensa de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento; y (B) en la opinión del Interventor y del Panel de Expertos, la cual deberá ser enviada por éstos dentro del plazo xx xxxx (10) Días Hábiles arriba señalado. Si el INCO considera necesario, podrá solicitar tanto al Concesionario como al Interventor y al Panel de Expertos aclaraciones o información adicional que considere pertinente para efectos de tomar una decisión.
(iv) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la Sección 11.01 anterior.
(b) En aplicación de la figura de la compensación, el INCO podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo que esté en firme de cualquier suma que INCO le adeude al Concesionario.
SECCIÓN 11.04. Límite a la Imposición de Multas.
(a) El valor total de las multas impuestas por el INCO al Concesionario no podrá superar el diez por ciento (10%) del ingreso anual por Peaje para cada año. Adicionalmente, durante la vigencia del presente Contrato el límite global acumulado de multas no podrá exceder el diez por ciento (10%) del ingreso anual por Peaje para cada año durante un plazo de tres (3) años consecutivos o cinco (5) alternados.
(b) Si el Concesionario llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, el INCO deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto, incluyendo pero sin limitarse a, las señaladas en la Sección 12.06 y en el Capítulo XVI del presente Contrato.
SECCIÓN 11.05. Actualización de las Multas.
El valor de las multas señaladas en la Sección 11.01 se actualizarán, de acuerdo con el IPC del mes anterior al día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta el mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el Concesionario.
CAPÍTULO XII
GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RI ESGOS
SECCIÓN 12.01. Constitución de la Garantía Única de Cumplimiento.
(a) Garantía Única de Cumplimiento de la Fase de Preconstrucción: Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el Concesionario deberá presentar para aprobación del INCO una Garantía Única de Cumplimiento de las obligaciones de la Fase de Preconstrucción que corresponda a cualquiera de las clases establecidas por el artículo 3 del Decreto 4828 de 2008. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 4828 de 2008 y en las mismas deberá figurar como asegurado el Instituto Nacional de Concesiones – INCO y como tomador- garantizado o afianzado el Concesionario. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
(i) Amparo de Cumplimiento del Contrato: (1) Este amparo deberá constituirse a favor del INCO con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Concesionario relativas a la Fase de Preconstrucción incluso si el cumplimiento de las obligaciones surgidas y exigibles en esta Fase se extiende a la Fase subsiguiente, incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Concesionario. (2) El valor asegurado será el mayor valor entre (A) el DIEZ POR CIENTO (10%) de UN MILLÓN (1.000.000) de salarios mínimos legales mensuales vigentes y (B) el valor de la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la
Sección 19.07(a) de este Contrato. (3) Este amparo deberá tener una vigencia igual a la del plazo de la Fase de Preconstrucción que se estima será de un (1) año. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Concesionario, para hacer coincidir en todo tiempo la vigencia xxx xxxxxx con la duración real de la Fase de Preconstrucción.
(ii) Amparo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: (1) Este amparo debe constituirse a favor del INCO para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Concesionario durante la Fase de Preconstrucción. (2) El valor asegurado será el equivalente al cinco por ciento (5%) de UN MILLÓN (1.000.000) de salarios mínimos legales mensuales vigentes. (3) Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo de la Fase de Preconstrucción y tres (3) años más. En todo caso, el Concesionario se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra tres (3) años adicionales a la fecha de terminación de la Fase de Preconstrucción.
(b) Garantía Única de Cumplimiento para la Fase de Construcción: Para suscribir el Acta de Inicio de la Etapa de Construcción, la Garantía Única de Cumplimiento de las obligaciones de la Fase de Construcción deberá haber sido aprobada por el INCO en los términos de la Sección 12.05 siguiente. La Garantía Única de Cumplimiento deberá corresponder a cualquiera de las clases establecidas por el artículo 3 del Decreto 4828 de 2008. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 4828 de 2008 y en las mismas deberá figurar como asegurado el Instituto Nacional de Concesiones – INCO y como tomador- garantizado o afianzado el Concesionario. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
(i) Amparo de Cumplimiento del Contrato: (1) Este amparo deberá constituirse a favor del INCO con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Concesionario relativas a la Fase de Construcción incluso si el cumplimiento de las obligaciones surgidas y exigibles en esta Fase se extiende a la Fase subsiguiente, incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Concesionario. (2) el valor asegurado será el mayor valor entre (A) el DIEZ POR CIENTO (10%) de UN MILLÓN (1.000.000) de salarios mínimos legales mensuales vigentes y (B) el valor de la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la Sección 19.07(b) de este Contrato. (3) Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo de la Fase de Construcción que se estima durará cinco (5) años. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Concesionario, para hacer coincidir en todo tiempo la vigencia xxx xxxxxx con la duración real de la Fase de Construcción.
(ii) Amparo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: (1) Este amparo debe constituirse a favor del INCO para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Concesionario durante la Fase de Construcción. (2) El valor asegurado será el equivalente al cinco por ciento (5%) de UN MILLÓN (1.000.000) de salarios mínimos legales mensuales vigentes. (3) Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo de la Fase de Construcción y tres (3) años más. En todo caso, el Concesionario se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra tres (3) años adicionales a la fecha de terminación de la Fase de Construcción.
(iii) Amparo de Estabilidad y Calidad de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento: (1) El Concesionario deberá constituir como un amparo adicional, considerado en arreglo al riesgo y al tenor de lo dispuesto en los artículos 4
numeral 4.2.9 y 5 inciso final del Decreto 4828 de 2008, diferente al amparo señalado en el numeral 4.2.5. del numeral 4.2. del artículo 4 del Decreto 4828 de 2008, un amparo de estabilidad y calidad de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento del Sector que cubra los perjuicios derivados de todo daño o deterioro que sufran dichas obras una vez terminada su construcción, por causas imputables al Concesionario. (2) El valor asegurado será el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de UN MILLÓN (1.000.000) de salarios mínimos legales mensuales vigentes. (3) Este amparo deberá tener una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción. El Concesionario y/o la aseguradora, según sea el caso, sólo se eximirán de las obligaciones cubiertas por el amparo de estabilidad y calidad de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento cuando demuestren alguna de las circunstancias siguientes:
(1) Que la causa de los daños provenga de situaciones sobrevinientes, imprevistas e imprevisibles que escaparon al control del Concesionario y que no tienen ninguna relación u origen total o parcial en las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, ni en cualquier otra actividad ejecutada por el Concesionario.
(2) Que los daños de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento sean imputables al INCO, a cualquier otra Autoridad Gubernamental, a las empresas de servicios públicos u otras empresas (directamente o a través de contratistas), por intervenciones realizadas sobre el Sector con posterioridad a la terminación de la Fase de Construcción.
(c) Garantía Única de Cumplimiento para la Etapa de Operación y Mantenimiento: Para suscribir el Acta de Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento, la Garantía Única de Cumplimiento de las obligaciones de la Etapa de Operación y Mantenimiento por los primeros tres (3) años de duración de la Etapa de Operación y Mantenimiento, deberá haber sido aprobada por el INCO en los términos de la Sección 12.06 siguiente. La Garantía Única de Cumplimiento deberá corresponder a cualquiera de las clases establecidas por el artículo 3 del Decreto 4828 de 2008. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 4828 de 2008 y en las mismas deberá figurar como asegurado el Instituto Nacional de Concesiones – INCO y como tomador- garantizado o afianzado el Concesionario. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
(i) Amparo de Cumplimiento del Contrato: (1) Este amparo deberá constituirse a favor del INCO con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Concesionario relativas a la Etapa de Operación y Mantenimiento, incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Concesionario. (2) Vigencia. La vigencia inicial xxx xxxxxx de cumplimiento será de tres (3) años y deberá renovarse por períodos sucesivos de tres (3) años. El Concesionario deberá garantizar que las vigencias de cada uno de los amparos otorgados sean sucesivas y correspondan a la totalidad de la duración del Contrato de Concesión y el amparo correspondiente a la última vigencia de la Etapa de Operación y Mantenimiento deberá incluir una vigencia adicional correspondiente al plazo contractual previsto para la liquidación del Contrato de Concesión en los términos de la Sección 17.01 del presente Contrato. El INCO verificará esta condición y aprobará cada amparo otorgado, para lo cual el Concesionario deberá aportarlos con seis (6) meses de antelación al vencimiento de cada vigencia. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Concesionario, de manera que durante la Etapa de Operación y Mantenimiento siempre esté amparado el INCO con esta Garantía Única de Cumplimiento. (3) El valor asegurado será el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las obligaciones a cargo del Concesionario surgidas en la Etapa de Operación y Mantenimiento, el cual para los únicos fines del presente numeral se estima en CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS CONSTANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
($450.000.000.000). El valor asegurado deberá actualizarse para cada vigencia de tres (3) años, con la variación del IPC con base en la fórmula de la Sección 10.05(d).
(ii) Amparo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: (1) Este amparo debe constituirse a favor del INCO para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Concesionario durante la Fase de Operación y Mantenimiento. (2) El valor asegurado será el equivalente al cinco por ciento (5%) de UN MILLÓN (1.000.000) de salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada período de cinco (5) años. (3) Este amparo deberá tener una vigencia inicial de cinco
(5) años y tres (3) años más y deberá renovarse por períodos iguales de cinco (5) años y tres (3) años más hasta la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento y tres
(3) años más. En todo caso, el Concesionario se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra tres (3) años adicionales a la fecha de terminación del presente Contrato.
(iii) Amparo de Calidad de las Obras de Mantenimiento: Dentro de los quince
(15) Días Hábiles anteriores a la fecha acordada para la suscripción del Acta de Recibo Final y como requisito para su suscripción, el Concesionario deberá constituir como un amparo adicional, considerado en arreglo al riesgo y al tenor de lo dispuesto en los artículos 4 numeral 4.2.9 y 5 inciso final del Decreto 4828 de 2008, diferente al amparo señalado en el numeral 4.2.5. del numeral 4.2. del artículo 4 del Decreto 4828 de 2008, un amparo de calidad de las Obras de Mantenimiento a su cargo. (1) El objeto de este amparo el resarcir al INCO por cualquier defecto, daño o deterioro de las obras como consecuencia xx xxxxxx en la calidad por un mantenimiento deficiente o inadecuado al tenor de las condiciones de mantenimiento establecidas en el presente Contrato y sus Apéndices. (2) El valor asegurado será el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($450.000.000.000) CONSTANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2008. El valor asegurado deberá actualizarse anualmente con la variación del IPC utilizando la fórmula de la Sección 10.05(d). (3) Vigencia. Este amparo deberá tener una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la suscripción del Acta de Recibo Final. El Concesionario y/o la aseguradora, según sea el caso, sólo se eximirán de responsabilidad por las obligaciones cubiertas por este amparo cuando demuestren alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Que la causa de los daños provenga de situaciones sobrevinientes, imprevistas e imprevisibles que escaparon al control del Concesionario y que no tienen ninguna relación u origen total o parcial en las Obras de Mantenimiento, ni en cualquier otra actividad ejecutada por el Concesionario.
(2) Que la falla en la calidad de las Obras de Mantenimiento o las Obras de Mantenimiento deficientes sean imputables al INCO, a cualquier otra Autoridad Gubernamental, a las empresas de servicios públicos, u a otras empresas (directamente o a través de contratistas), por intervenciones realizadas sobre el Sector con posterioridad a la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
(iv) Amparo de Correcto Funcionamiento de los Bienes y Equipos Suministrados. (1) El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados cubrirá al INCO de los perjuicios imputables al Concesionario (A) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados e instalados en cada una de las Estaciones de Peaje, en las Estaciones de Pesaje, en las Bases de Operación, en los Centros de Control de Operaciones y en las áreas de servicio y en todos los otros puntos a lo largo xxx xxxxxxxx en donde se instalen bienes y/o equipos dedicados a la prestación de un servicio a los Usuarios de la vía, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Contrato, o (B) por el
incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para los respectivos bienes o equipos, esto incluye tanto a los bienes y equipos que sean instalados inicialmente como aquellos que los remplacen posteriormente. (2) La vigencia de esta garantía se extenderá desde el momento en que sean instalados o suministrados los bienes o equipos en cada una de las Estaciones de Peaje, en las Estaciones de Pesaje, en las Bases de Operación, en los Centros de Control y en las áreas de servicio y en todos los otros puntos a lo largo xxx xxxxxxxx en donde se instalen bienes y/o equipos dedicados a la prestación de un servicio a los Usuarios de la vía, y se mantendrá vigente hasta por el lapso correspondiente a la garantía mínima otorgada por el fabricante o en su defecto a la mínima presunta para este tipo de bienes o equipos. (3) El valor asegurado debe corresponder al valor de reposición de los equipos, en la porción no cubierta por la garantía del fabricante. Para evitar confusiones, cada Estación de Peaje, cada Estación de Pesaje, cada Base de Operación, cada Centro de Control de Operaciones y en cada uno de los demás puntos a lo largo xxx xxxxxxxx en donde se instalen bienes y/o equipos dedicados a la prestación de un servicio a los Usuarios de la vía, tendrá su propio certificado individual xx xxxxxx derivado de la póliza de correcto funcionamiento de los bienes y equipos.
SECCIÓN 12.02. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el Concesionario deberá presentar para aprobación del INCO de manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual. (1) El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Concesionario o sus subcontratistas, en procura de mantener indemne por cualquier concepto al INCO frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o del INCO, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas del INCO, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Concesionario en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será de dos (2) años y deberá renovarse por períodos sucesivos mínimos de dos
(2) años hasta la terminación del Contrato. El Concesionario deberá garantizar que las vigencias de cada una de las pólizas otorgadas sean sucesivas y correspondan a la totalidad de la duración del Contrato de Concesión, el INCO verificará esta condición y aprobará cada póliza otorgada, para lo cual el Concesionario deberá aportarlas con seis (6) meses de antelación al vencimiento de la vigencia de cada póliza. (3) Partes. Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar al INCO, al Concesionario y sus subcontratistas como asegurados y beneficiarios. (4) Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con las coberturas y requisitos establecidos por el artículo 16 del Decreto 4828 de 2008, en adición, el seguro deberá incluir los siguientes amparos: responsabilidad civil xxxxxxx, xxxxxx de contratistas y subcontratistas y gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad. (5) El valor asegurado para cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual con vigencia bianual que se expida con arreglo a lo establecido en la presente Sección, corresponderá a SETENTA MIL (70.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada vigencia de dos
(2) años.
SECCIÓN 12.03. Seguros Adicionales como mecanismo de cobertura de otros riesgos a que se encuentra expuesta la Administración según el Contrato, asignados al Concesionario.
(a) Seguro de Todo Riesgo Construcción. De manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, como seguro autónomo, el Concesionario deberá entregar al mismo tiempo que la Garantía Única de Cumplimiento de la Fase de Construcción, un Seguro de Todo Riesgo Construcción donde figuren como asegurados y beneficiarios el Concesionario y el INCO, con las siguientes características:
(i) Cobertura básica y otros amparos: (1) Pérdidas o daños materiales derivados de incendio, rayo, extinción de incendio, combustión espontánea, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, impericia, negligencia, descuido o manejo inadecuado, hurto y hurto calificado, tempestad, lluvia, daños por agua y granizo, helada, hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes e impacto de vehículos terrestres y aeronaves (2) Riesgos de la naturaleza: terremoto y temblor, erupción volcánica, maremoto y tsunami, huracán y/o ciclón y/o tifón o tornado e inundación. (3) Daños materiales derivados de actos malintencionados de terceros, asonada, motín, conmoción civil y popular o huelga. (4) Gastos incurridos como consecuencia de un siniestro amparado y derivados de remoción de escombros, gastos de fletes y fletes aéreos, gastos por horas extras, nocturnas y feriadas. (5) Cobertura de errores de diseño y periodo de mantenimiento. (6) Responsabilidad civil con ocasión de la construcción, en exceso de la póliza de responsabilidad de que trata la Sección 12.02 de este capítulo.
(ii) Vigencia: Este seguro deberá tener una vigencia igual a la de la Fase de Construcción que se estima en cinco (5) años, si durante la Fase de Preconstrucción se llevan a cabo trabajos de preparación, explanación y/o excavaciones de terreno, esta póliza deberá entregarse de manera previa al inicio de estas labores y su vigencia empezará a contar a partir de la fecha de inicio de estos trabajos hasta la terminación de la Fase de Construcción.
(iii) Valor Asegurado, deducibles, exclusiones y otras condiciones técnicas: El valor asegurado deberá corresponder al valor estimado de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, incluyendo el valor de reposición de los equipos y/o maquinaria y/o montaje, así como los gastos de transporte hasta el lugar de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, fletes, seguros, gastos de importación, aduana e impuestos, si los hubiere. El valor asegurado podrá determinarse con base en la modalidad de pérdidas máximas, siempre que el Concesionario presente, con dos (2) meses de antelación a la fecha en que se deba entregar la póliza un estudio de gerencia de riesgos que determine y justifique técnicamente las pérdidas máximas. El monto de los deducibles aplicables, las exclusiones u otras condiciones técnicas a considerar para la debida constitución del seguro Todo Riesgo Construcción, deberán estar soportados en un estudio de gerencia de riesgos efectuado y aportado por el Concesionario con dos (2) meses de antelación a la entrega de las pólizas, que los determine y justifique técnicamente.
(b) Seguro de Obras Civiles Terminadas. De manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, como seguro autónomo, el Concesionario deberá entregar al mismo tiempo que la Garantía Única de Cumplimiento de la Etapa de Operación y Mantenimiento, un Seguro de Obras Civiles Terminadas donde figuren como asegurados y beneficiarios el Concesionario y el INCO, con las siguientes características:
(i) Cobertura básica y otros amparos: (1) Pérdidas o daños materiales derivados de incendio, rayo, extinción de incendio, combustión espontánea, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, impericia, negligencia, descuido o manejo inadecuado, hurto y hurto calificado, tempestad, lluvia, daños por agua y granizo, helada, hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes e impacto de vehículos terrestres y aeronaves (2) Riesgos de la naturaleza: terremoto y temblor con valor asegurado equivalente al previsto por el artículo 1 del Decreto 2272 de 1993, erupción volcánica, maremoto y tsunami, huracán y/o ciclón y/o tifón e inundación. (3) Daños materiales derivados de actos malintencionados de terceros, asonada, motín, conmoción civil y popular o huelga. (4) Gastos incurridos como consecuencia de un siniestro amparado y derivados de remoción de escombros, gastos de fletes y fletes aéreos, gastos por horas extras, nocturnas y feriadas. (5) Cobertura de errores de diseño.
(ii) Vigencia: Este seguro o las pólizas que se expidan para su cubrimiento deberá mantenerse vigente durante toda la Etapa de Operación y Mantenimiento hasta la reversión.
(iii) Valor Asegurado, deducibles, exclusiones y otras condiciones técnicas: El valor asegurado deberá corresponder al valor estimado de las Obras terminadas de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento, incluyendo el valor de reposición de los equipos y/o maquinaria y/o montaje, así como los gastos de transporte hasta el lugar de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento, fletes, seguros, gastos de importación, aduana e impuestos, si los hubiere. El valor asegurado podrá determinarse con base en la modalidad de pérdidas máximas, siempre que el Concesionario presente, con dos (2) meses de antelación a la entrega de la póliza un estudio de gerencia de riesgos que determine y justifique técnicamente las pérdidas máximas. El monto de los deducibles aplicables, de las exclusiones u otras condiciones técnicas a considerar para la debida constitución del seguro de obras civiles terminadas, deberán estar soportados en un estudio de gerencia de riesgos efectuado y aportado por el Concesionario con dos (2) meses de antelación a la entrega de las pólizas, que los determine y justifique técnicamente.
(c) Seguro de Automotores y seguro de equipo y maquinaria (Maquinaria Amarilla). De manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, el Concesionario deberá entregar al INCO junto con la Garantía Única de Cumplimiento en sus diferentes Etapas, copia de las pólizas de seguros individuales o colectivas en las que conste el aseguramiento de los vehículos automotores del Concesionario que estén autorizados para transitar como vehículos de la concesión y de aquellos que estén relacionados directa o indirectamente con la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento. Respecto de vehículos que no transiten con placas o que se consideren maquinaria amarilla, de igual forma el Concesionario aportará copia de las pólizas respectivas. El INCO podrá solicitar al Concesionario el ajuste de las condiciones de estas pólizas, cuando las mismas, al ser evaluadas técnicamente no protejan adecuadamente los riesgos acá descritos.
(d) Seguro de daños y rotura de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos ubicados en las Estaciones de Peaje, Estaciones de Pesaje, Bases de Operaciones y/o Centros de Control de Operaciones. De manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, el Concesionario deberá entregar al INCO, a medida que los equipos cubiertos sean instalados, copia de las pólizas de seguros en las que conste el aseguramiento de la maquinaria y equipos eléctricos o electrónicos de las Estaciones de Pesaje, Estaciones de Peaje, Bases de Operaciones, y/o Centros de Control de Operaciones, contra los riesgos de daños, rotura y daños eléctricos o electrónicos. El INCO podrá solicitar al Concesionario el ajuste de las condiciones de estas pólizas, cuando las mismas, al ser evaluadas técnicamente no protejan adecuadamente los riesgos acá descritos.
SECCIÓN 12.04. Carta de Crédito Stand-By.
(a) El Concesionario se obliga a constituir y entregar al INCO en la misma fecha prevista para la entrega de la Garantía Única de Cumplimiento de la Fase de Preconstrucción una carta de crédito stand-by irrevocable, expedida por una entidad financiera colombiana o del exterior (caso en el cual dicha entidad deberá estar en el listado de entidades financieras autorizadas por el Banco de la República de Colombia para otorgar créditos a residentes colombianos), que cubra el cumplimiento por parte del Concesionario de las siguientes obligaciones:
(i) La constitución del Patrimonio Autónomo, que cumpla con los términos y condiciones señalados en el Capítulo III del presente Contrato.
(ii) La contratación del Contratista EPC en los términos de la Sección 5.01 y que cumpla con los requisitos señalados en la Sección 5.01(a) del presente Contrato.
(iii) La obligación de efectuar los aportes de capital al Patrimonio Autónomo, por los montos y de acuerdo con los plazos señalados en la Sección 6.02(a) del presente Contrato.
(iv) La obligación de acreditar el cierre financiero del presente Contrato, en los términos y condiciones señalados en la Sección 6.03 del presente Contrato.
(v) Efectuar los pagos a la International Finance Corporation señalados en la Sección 19.23 en los plazos allí señalados.
(b) El valor de la carta de crédito stand-by será de DIECIOCHO MILLONES DE DÓLARES (US$18.000.000), o su equivalente en Pesos a la TRM del Día de suscripción del presente Contrato.
(c) El beneficiario o a favor de quien deberá constituirse la carta de crédito stand-by será el INCO.
(d) Esta carta de crédito deberá estar vigente en tanto existan eventos cubiertos por la misma, en todo caso, la vigencia inicial deberá ser hasta el 30 de enero de 2012 y deberá prorrogarse antes de su vencimiento si quedaren eventos cubiertos por cumplir.
(e) La ejecución de la garantía deberá poderse hacer en Colombia y dicha ejecución no podrá estar condicionada a la presentación de declaraciones o pruebas del incumplimiento. Para ello bastará que el INCO solicite a la entidad financiera el pago del valor de la carta de crédito.
(f) Si el texto original de la carta de crédito fuese en un idioma diferente al castellano, el Concesionario deberá entregar una traducción oficial de la misma a entera satisfacción del INCO en la misma fecha prevista para la entrega de la carta de crédito stand-by señalada en el literal (a) de la presente Sección.
SECCIÓN 12.05. Normas Comunes a las Garantías y mecanismos de cobertura de riesgos.
(a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 4828 de 2008.
(b) El Concesionario deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas o la carta de crédito stand-by de que trata la Sección 12.04 del presente Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía o de la carta de crédito estará a cargo del Concesionario.
(c) El Concesionario deberá mantener las garantías y demás mecanismos de cobertura de riesgos consignados, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente Capítulo XII y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la Garantía Única de Cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Así mismo, el Concesionario deberá acreditar el pago de la prima de las pólizas o mecanismos diferentes a la Garantía Única de Cumplimiento. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo y por lo tanto el INCO podrá imponer las multas contempladas en la Sección 11.01(f).
(d) Si el Concesionario no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en la Sección 12.01, se le podrán aplicar las multas contempladas en la Sección 11.01(f).
(e) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato.
(f) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Concesionario se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Concesionario en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Concesionario, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos, con la sola excepción prevista en los dos últimos párrafos del artículo 9 del Decreto 2493 de 2009.
(g) Si la(s) garantía(s) u otros mecanismos de seguros entregada(os) por el Concesionario no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo XII, el INCO solicitará la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial en los términos de la Sección 11.02 del presente Contrato. En caso de que dentro de dicho plazo el Concesionario no entregue la(s) Garantía(s) o mecanismo debidamente modificado(s) a satisfacción del INCO o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por el INCO, el INCO no aprobará la(s) Garantía(s) o mecanismos aportado(s) por el Concesionario e impondrá las multas de que trata la Sección 11.01(f) del presente Contrato.
(h) Si la Garantía Única de Cumplimiento de la Fase de Preconstrucción no fuera aceptada según lo dispuesto en el literal (g) precedente, el INCO hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
(i) Sin perjuicio de lo anterior, si el INCO advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) o mecanismos no cumple(n) con alguno de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia podrá exigir al Concesionario la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s) o mecanismos en el plazo que para el efecto determine el INCO, plazo que en cualquier caso no podrá exceder de TREINTA (30) Días, so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en la Sección 11.01(f) del presente Contrato.
(j) El INCO dispondrá xx xxxx (10) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Concesionario, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de la misma por parte del Concesionario.
(k) Si la Garantía Única de Cumplimiento o cualquiera de las demás garantías solicitadas en el presente Capítulo es una póliza de seguros, ésta deberá venir acompañada de una certificación expedida por el asegurador y el reasegurador (en ningún caso será válida la certificación emitida por el corredor de reaseguros) en la que declaren las condiciones de la colocación de la garantía (según modelo que se adjunta al presente Contrato como Anexo 7). El reasegurador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia.
SECCIÓN 12.06. Fianza.
Los accionistas del Concesionario o la(s) matriz(ces) del Concesionario o la(s) matriz(ces) de los accionistas del Concesionario suscribió(eron) y adjuntó(xxxx) junto con la Propuesta presentada en la Licitación, una Fianza para respaldar las obligaciones de resultado tanto de hacer como de dar, derivadas de la ejecución del presente Contrato. Sin perjuicio de la renuncia expresa a los beneficios de división y excusión señalados en la mencionada Fianza, las Partes acuerdan que para hacer efectiva o exigible cualquier obligación del presente Contrato por parte del fiador se seguirá el siguiente procedimiento:
(a) La Fianza se hará efectiva por parte del INCO cuando haya incumplimiento del Concesionario de las obligaciones señaladas en el presente Contrato.
(b) Si la obligación incumplida es de aquellas que tienen prevista la imposición de multas en los términos del Capítulo XI del presente Contrato, se llevará el procedimiento previsto en tal Capítulo XI contra el Concesionario y solamente cuando se haya impuesto la multa se hará efectiva por parte del INCO la Fianza, cuando el fiador cumpla con la obligación cesarán las multas en los términos del Capítulo XI. Si el Fiador optare por pagar la sanción asociada al incumplimiento las multas se continuarán causando y serán a cargo del Fiador hasta que se llegue al límite de imposición de multas previsto en el presente Contrato.
(c) Si la obligación incumplida es de aquellas que no tienen prevista la imposición de multas en los términos del Capítulo XI del presente Contrato, el INCO podrá, exigir el cumplimiento de la obligación incumplida al Fiador en los términos de la Fianza.
(d) Para los casos específicos relacionados con el incumplimiento de obligaciones de dar, el INCO podrá requerir al Fiador en cualquier momento si no hay recursos o éstos son insuficientes para compensar la obligación.
(e) En todos los casos, si la obligación incumplida está amparada por la carta de crédito stand-by, el INCO notificará al Fiador del incumplimiento antes de cobrar la carta de crédito stand-by y a elección del Fiador éste podrá optar por (i) cumplir la obligación cubierta por la carta de crédito stand-by caso en el cual el INCO fijará un plazo para el cumplimiento de tal obligación por parte del Fiador, vencido el cual si no se hubiere cumplido con la obligación el INCO cobrará la carta de crédito stand-by; o (ii) dejar que el INCO cobre la carta de crédito stand-by, para lo cual bastará con una notificación en tal sentido dentro de los cinco (5) Días siguientes a la notificación del INCO o su silencio.
(f) Las demás garantías previstas en el presente Contrato se ejecutarán en contra del Concesionario si dentro de los cinco (5) Días siguientes a la notificación del INCO al Fiador, éste no se pronuncia o señala al INCO que conforme con los términos de la Fianza procede a asumir los costos derivados del incumplimiento de la obligación.
(g) En caso de que el Fiador decida cumplir con las obligaciones de hacer, se entenderá que cumplirá por el Concesionario y las Partes continuarán la ejecución del Contrato sin interrupciones ni dilaciones.
CAPÍTULO XIII
VALOR DEL CONTRATO
SECCIÓN 13.01. Valor del Contrato.
(a) El Valor del Contrato será la suma de DOS BILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS millones de Pesos ($2.094.286.000.000) constantes del 31 de diciembre de 2008 que corresponde al VPIT, que a su vez consiste en el valor de la Propuesta presentada en la Licitación.
(b) Sin embargo si durante la ejecución del presente Contrato fuese necesario realizar actividades adicionales a las previstas en el alcance inicial del presente Contrato relacionadas con el Sector, el Concesionario deberá (i) contratar la elaboración de los Estudios y Diseños de las actividades adicionales. El costo de estos diseños deberá ser previamente acordado con el INCO y será asumido por el Concesionario y reconocido por el INCO en los términos del presente literal (b); (ii) determinar el valor tope de las obras adicionales conjuntamente con el Interventor e iniciar un proceso de licitación privada para la selección del constructor que realice las obras adicionales. Este proceso de licitación privada deberá ser público y permitir la participación plural de cualquier interesado que cumpla con las condiciones técnicas necesarias para adelantar las obras adicionales para lo cual deberá publicar la convocatoria en diarios de amplia circulación nacional al menos dos (2) veces con un espacio de una (1) semana entre cada publicación. De la
misma manera, las condiciones técnicas requeridas en el proceso licitatorio privado deberán ser proporcionales a las obras adicionales que se deban realizar. El Concesionario tendrá derecho a que se le reconozcan VEINTICUATRO (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el manejo de la licitación de que trata el presente numeral. (iii) En todos los casos, el valor de la Operación y Mantenimiento de las obras adicionales se determinará conjuntamente con el Interventor y en ningún caso podrá exceder los valores xx xxxxxxx de contratos de operación y mantenimiento con objetos similares que en su momento se tomen como referencia. En caso de desacuerdo, el Concesionario acepta someter la diferencia al Panel de Expertos. El pago de las obras adicionales será determinado conjuntamente entre el Concesionario y el INCO con base en las disposiciones señaladas en la Sección 14.04(c) para restablecer el equilibrio económico del presente Contrato. El Concesionario deberá ampliar la cobertura de la Garantía Única de Cumplimiento, incluyendo los amparos de calidad y estabilidad de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de manera que amparen las obras adicionales. En ningún caso, la contratación de un tercero conforme a lo señalado en el presente literal implicará la delegación de responsabilidad del Concesionario en relación con las obligaciones derivadas del presente Contrato y de cualquier obra adicional.
(c) En todo caso, se entiende que el alcance previsto en el presente Contrato a la fecha de su adjudicación, incluyendo pero sin limitarse a, los costos y gastos directos e indirectos de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato, los estudios, diseños (incluyendo pero sin limitarse a los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y los Estudios de Detalle) y ensayos que se considere necesario realizar, todas las obligaciones que emanan del mismo así como los costos de financiación, el retorno del capital, la adquisición de los Predios en los términos del Capítulo VII, la gestión social y predial del Apéndice Predial Social, las utilidades del Concesionario y los impuestos, tasas y contribuciones que resulten aplicables están incluidos en su totalidad en el valor señalado en el literal (a) anterior, y por lo tanto, salvo por lo previsto en las Secciones 10.06 y 14.04, cualquier ajuste al valor del Contrato que solicite el Concesionario será negado por el INCO.
(d) Así mismo, se entiende que el valor del Contrato incluye todas las labores complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, sea que aparezcan o no de manera expresa en este Contrato o en los documentos que lo integran como obligaciones a cargo del Concesionario, aun cuando estas labores no estén relacionadas de manera directa con las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, las Obligaciones Ambientales y de Gestión Social, las Obras de Tráfico y Señalización o las Obras de Mantenimiento y la Operación. Dentro de estas labores se incluyen, entre otras, la obligación a cargo del Concesionario de elaborar sus propios Estudios de Detalle, incluyendo los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico, todas las obligaciones y actividades a cargo del Concesionario durante la Etapa Preoperativa, todas las obligaciones y actividades a cargo del Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, los gastos financieros y administrativos, directos e indirectos, y todos los demás que sean requeridos para la cabal ejecución del objeto contratado.
(e) El valor efectivo de este Contrato incluye también la xxxxxxxx de los riesgos de construcción, geotécnicos, geológicos, ambientales, de operación, administrativos, financieros, cambiarios, tributarios, regulatorios, de tráfico, políticos y todos los demás que se desprenden de las obligaciones del Concesionario o que surjan de las estipulaciones o de la naturaleza de este Contrato. En tal sentido, las partes declaran que, cuando quiera que se presenten circunstancias que hayan sido previstas o que sean previsibles durante la ejecución del Contrato o cuando se trate de riesgos que hayan sido asumidos por las Partes, en virtud del Contrato o de la Ley Aplicable (áleas normales) han sido valorados y se entienden incluidos en el VPIT. Lo anterior sin perjuicio del pago de las compensaciones e indemnizaciones que se causen por el ejercicio por parte del INCO de las potestades excepcionales al derecho común, en los términos del artículo 14 de la ley 80 de 1993.
(f) Para efectos fiscales el valor de este Contrato es indeterminado.
(g) El Concesionario acepta que los Aportes INCO sean efectuados directamente al Patrimonio Autónomo y tengan la destinación prevista en el presente Contrato y el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
SECCIÓN 13.02. Apropiaciones Presupuestales.
(a) Para efectuar las contribuciones que tiene a su cargo según lo previsto en el presente Contrato, el INCO cuenta con autorización para comprometer vigencias futuras para los años 2011 a 2025 como consta en el Anexo 5 del presente Contrato. Al respecto serán obligaciones del INCO asegurarse que los mismos queden incluidos en su presupuesto final aprobado.
(b) Del total de vigencias futuras y de acuerdo con lo solicitado por el Concesionario en su Propuesta, se encuentra disponible una porción de las vigencias futuras denominadas en Dólares que serán aportadas en Pesos de acuerdo con la Ley Aplicable.
(c) El mecanismo para efectuar los Aportes INCO denominados en Pesos de diciembre 31 de 2008 y en Dólares se detalla en la Sección 13.03 siguiente.
SECCIÓN 13.03. Contribución de los Aportes INCO al Patrimonio Autónomo..
(a) La contribución de los Aportes INCO se podrá efectuar total o parcialmente durante toda la respectiva vigencia fiscal pero en todo caso, a más tardar el 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, se deberá haber efectuado la totalidad del Aporte INCO de la vigencia respectiva. La contribución de los Aportes INCO a la Cuenta Aportes INCO del Patrimonio Autónomo se hará en Pesos corrientes del último Día del Mes anterior a la fecha del respectivo aporte parcial o total.
(b) Para efectos de la contribución a la Cuenta Aportes INCO de la fracción denominada en Pesos del 31 de diciembre de 2008, el INCO utilizará la variación del IPC hasta el Mes inmediatamente anterior a la fecha del mismo para convertir este monto a Pesos corrientes.
(c) Para efectos de la contribución a la Cuenta Aportes INCO de la fracción denominada en Dólares, el INCO utilizará la TRM del último Día del Mes anterior a la fecha del aporte para convertir este monto a Pesos corrientes.
(d) Una vez que un Aporte INCO haya sido contribuido a la Cuenta Aportes INCO cesa la obligación del INCO de ajustar esta suma por la exposición a la inflación y la exposición a variaciones de la tasa de cambio para la fracción denominada en Dólares. En consecuencia, si el Concesionario cumple con los Hitos de construcción necesarios para que se le efectúe un traslado de una fracción o la totalidad de un Aporte INCO con posterioridad a que éste haya sido contribuido al Patrimonio Autónomo, el valor del traslado a la Cuenta Aportes Concesionario no incluirá ajustes adicionales por variaciones en el IPC o de la TRM entre el momento del aporte del INCO y el momento efectivo del traslado a la Cuenta Aportes Concesionario, salvo por los rendimientos de los recursos de la Cuenta Aportes INCO que se hayan generado sobre el saldo de los Aportes INCO desde el momento de su contribución hasta la fecha efectiva del traslado a la Cuenta Aportes Concesionario, los cuales serán trasladados a la Cuenta Aportes Concesionario una vez al año cuando se haya cumplido el ochenta por ciento (80%) del Plan de Obras para el respectivo año, si no se cumple con la meta, se continuarán acumulando hasta que se verifique la meta. En relación con los rendimientos de la Cuenta Aportes INCO, la obligación de la Fiduciaria será de medio y no de resultado y dichos recursos solamente podrán invertirse en las inversiones permitidas para dichos recursos en el presente Contrato.
(e) Para determinar el valor de Pesos corrientes a trasladar a la Cuenta Aportes Concesionario, se utilizará el registro de Pesos corrientes efectivamente aportados a la Cuenta Aportes INCO para el aporte de cada año como base de cálculo. Dado que el cálculo del valor a trasladar a la Cuenta Aportes Concesionario se hace con base en los Aportes INCO denominados en Pesos del 31 de diciembre de 2008, se llevará un registro detallado de qué porcentaje del
Aporte INCO de cada año se ha acumulado y el valor del monto a trasladar se liquidará aplicando este porcentaje al valor en Pesos corrientes efectivamente contribuido a la Cuenta Aportes INCO para el Aporte INCO correspondiente a cada año.
(f) El valor del Aporte INCO que debe ser contribuido a la Cuenta Aportes INCO durante las Etapas Preoperativa y de Operación y Mantenimiento, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
IPCi
ContINCOi AporteUSDi TRM i Aportei 1 FUSD
IPC
dic2008
Donde;
ContINCOi | = | Valor del Aporte INCO en Pesos corrientes que debe ser contribuido por parte del INCO a la Cuenta Aportes INCO en el mes i. |
AporteUSDi | = | Porción de cada Aporte INCO fija en Dólares calculada con la TRM del último día del mes anterior a la fecha de cierre de la Licitación correspondiente al Aporte INCO del mes i. Esta porción será calculada como se define en el literal (g) siguiente. |
Aportei | = | Aportes INCO ofrecidos por el Concesionario expresados en Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008, a ser contribuidos en la Cuenta Aportes INCO en el mes i. En aquellos meses i en que no se efectúen Aportes INCO el valor será cero. |
FUSD | = | Fracción de los Aportes INCO fija en Dólares solicitada por el Concesionario que puede ser como máximo el veinte por ciento (20%). |
IPCdic2008 | = | IPC de diciembre de 2008. |
IPCi | = | IPC del Mes inmediatamente anterior a la fecha de la contribución del INCO a la Cuenta Aportes INCO. |
TRMi | = | TRM del último Día del Mes inmediatamente anterior a la fecha de la contribución a la Cuenta Aportes INCO certificada por la Superintendencia Financiera. |
(g) Del total del monto de Aportes INCO expresado en Pesos del 31 de diciembre de 2008, la fracción de Aportes INCO que se solicite en Dólares se convertirá a Pesos del último día del Mes inmediatamente anterior a la fecha de cierre de la Licitación utilizando como factor de indexación la variación del IPC hasta el mes anterior al Día del aporte, y se establecerá un valor fijo en Dólares a la TRM del último Día del mes anterior a la fecha de cierre de la Licitación
certificada por la Superintendencia Financiera. La porción de cada uno de los Aportes INCO fija en Dólares se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
IPCo
Aportei (FUSD) IPC
AporteUSD
dic2008
i TRM
O
Donde;
AporteUSDi | = | Porción de cada Aporte INCO fija en Dólares calculada con la TRM del día de cierre de la Licitación correspondiente al Aporte INCO del mes i. |
Aportei | = | Cada uno de los Aportes INCO ofrecido por el Concesionario expresados en Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008, a ser contribuido en la Cuenta Aportes INCO en el mes i. En aquellos meses i en que no se efectúen Aportes INCO el valor será cero. |
FUSD | = | Fracción de los Aportes INCO fija en Dólares solicitada por el Concesionario que puede ser como máximo el veinte por ciento (20%). |
IPCdic2008 | = | IPC de diciembre de 2008. |
IPCo | = | IPC del Mes inmediatamente anterior a la fecha de cierre de la Licitación. |
TRMo | = | TRM del último día del Mes anterior a la fecha de cierre de la Licitación certificada por la Superintendencia Financiera. |
(h) Para efectos del cálculo del VPIT se utilizará el valor de cada uno de los Aportes INCO expresados en Pesos del 31 de diciembre de 2008, independientemente de que haya una fracción que se pague en Dólares.
(i) La Fiduciaria llevará un control del valor exacto de los Pesos corrientes recibidos en cada contribución de los Aportes INCO correspondientes a cada año para poder hacer la liquidación del valor correspondiente a trasladar cuando se haga exigible el derecho a favor del Concesionario de percibir los Aportes INCO por el cumplimiento de los Hitos, de las obligaciones de Operación y de las Obras de Mantenimiento, así como de las demás obligaciones y riesgos previstos en el presente Contrato, en los términos que al respecto se tienen previstos en la Sección 13.04 del presente Contrato.
SECCIÓN 13.04. Valoración de los montos a trasladar desde la Cuenta Aportes INCO a la Cuenta Aportes Concesionario.
(a) La obtención del VPIT por parte del Concesionario se calculará con base en (i) la contribución por parte del INCO a la Cuenta Aportes INCO de los Aportes INCO para ser
destinados a los usos que corresponden según lo previsto en el presente Contrato y el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. Siempre que el Concesionario tenga derecho a recibir los Aportes INCO, en los términos del presente Contrato, la Fiduciaria podrá de manera inmediata trasladar los recursos que sean necesarios desde la Cuenta Aportes INCO a la Cuenta Aportes Concesionario, y (ii) la cesión del recaudo de las Estaciones de Peaje.
(b) Existen dos (2) tipos de Aportes INCO, cada uno asociado con diferentes etapas del Contrato: (i) los Aportes INCO de la Etapa Preoperativa que corresponden a los Aportes INCO de los años 2011 a 2015, y (ii) los Aportes INCO de la Etapa de Operación y Mantenimiento que corresponden a los Aportes INCO de los años 2016 al 2025. Las condiciones para hacer el traslado desde la Cuenta Aportes INCO a la Cuenta Aportes Concesionario de los Aportes INCO de cada etapa se especifican en la Sección 13.04(b)(ii) y 13.04(h). El cronograma de los Aportes INCO solicitado por el Concesionario en su Propuesta es el siguiente:
(i) Aportes INCO en la Etapa Preoperativa solicitados en la Propuesta
Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | Total Aportes INCO Etapa Preoperativa |
(A) Valor de la porción de Aportes INCO denominada en Dólares expresada en Pesos del 31 de diciembre de 2008: Aportei * FUSD | $00.000.000.000 | $74.753.400.0 00 | $42.178.800.00 0 | $113.862.000.0 00 | $132.110. 000.000 | $392.856.400.000 |
(AUSD) Valor de la porción de Aportes INCO denominada en Dólares “A” expresada en Dólares con la TRM del último día del Mes anterior al cierre de la Licitación: AporteUSDi | $15.583.780.97 | $38.893.548.3 9 | $21.945.265.35 | $59.241.415.19 | $68.735.6 91.99 | $204.399.791.88 |
(B) Valor de la porción de Aportes INCO denominada en Pesos expresada en Pesos del 31 de diciembre de 2008: Aportei * (1 – FUSD) | $119.808.800.000 | $299.013.600. 000 | $168.715.200.0 00 | $455.448.000.0 00 | $528.440. 000.000 | $1.571.425.600.00 0 |
Total (A) + (B): Aportei | $149.761.000.000 | $373.767.000. 000 | $210.894.000.0 00 | $569.310.000.0 00 | $660.550. 000.000 | $1.964.282.000.00 0 |
Los Aportes INCO de la Etapa Preoperativa están asociados a los Hitos de construcción que se especifican en el literal (d) siguiente. El traslado de las sumas correspondientes a los Aportes INCO de la Etapa Preoperativa, además de las condiciones previstas en los literales (c) y (h) de la presente Sección, está sujeto a la disponibilidad de fondos en la Cuenta Aportes INCO.
(ii) Aportes INCO en la Etapa de Operación y Mantenimiento.
Pesos del 31 de diciembre de 2008 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 |
(A) Valor de la porción de Aportes INCO denominada en Dólares expresada en Pesos del 31 de diciembre de 2008: Aportei * FUSD | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 |
(AUSD) Valor de la porción de Aportes INCO denominada en Dólares “A” expresada en Dólares con la TRM del último día del mes inmediatamente anterior al día de cierre de la Licitación: AporteUSDi | $16.365.140.48 | $18.001.664.93 | $16.201.560.87 | $16.201.560.87 | $16.201.560.87 |
(B) Valor de la porción de Aportes INCO denominada en Pesos expresada en Pesos del 31 de diciembre de 2008: Aportei * (1 – FUSD) | $125.815.200.000 | $138.396.800.000 | $124.557.600.000 | $124.557.600.000 | $124.557.600.000 |
Total (A) + (B): Aportei | $157.269.000.000 | $172.996.000.000 | $155.697.000.000 | $155.697.000.000 | $155.697.000.000 |
Pesos del 31 de diciembre de 2008 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
(A) Valor de la porción de Aportes INCO denominada en Dólares expresada en Pesos del 31 de diciembre de 2008: Aportei * FUSD | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 |
(AUSD) Valor de la porción de Aportes INCO denominada en Dólares “A” expresada en Dólares con la TRM del último día del mes inmediatamente anterior al día de cierre de la | $16.201.560.87 | $16.201.560.87 | $16.201.560.87 | $16.201.560.87 | $16.201.560.87 |
Licitación: AporteUSDi | |||||
(B) Valor de la porción de Aportes INCO denominada en Pesos expresada en Pesos del 31 de diciembre de 2008: Aportei * (1 – FUSD) | $124.557.600.000 | $124.557.600.000 | $124.557.600.000 | $124.557.600.000 | $124.557.600.000 |
Total (A) + (B): Aportei | $155,697.000.000 | $155,697.000.000 | $155,697.000.000 | $155,697.000.000 | $155,697.000.000 |
El traslado de los Aportes INCO durante la Etapa de Operación y Mantenimiento se puede realizar solamente con posterioridad a la fecha en que se haya suscrito el Acta de Terminación de la Fase de Construcción preliminar, y se entenderá efectuado tan pronto como los fondos correspondientes se encuentren disponibles en la Cuenta Aportes INCO, el traslado a la Cuenta Aportes Concesionario se hará de manera inmediata a fin de que el Concesionario pueda disponer de los recursos. El Concesionario tendrá derecho a estos Aportes INCO siempre que el Contrato se encuentre vigente en la fecha correspondiente a cada Aporte.
(c) El derecho del Concesionario a que se efectúe el traslado de la Cuenta Aportes INCO al Cuenta Aportes Concesionario por el cumplimiento de los Hitos nacerá cuando se verifiquen las siguientes dos (2) condiciones: (i) haya pasado el Día 1 de enero de 2011, y (ii) se haya suscrito el Acta de Terminación del Hito respectivo. En caso de terminación anticipada del Contrato también se tendrá derecho a que sean efectuados los Aportes INCO asociados al cumplimiento de los Hitos, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la presente Sección. El cumplimiento de solo una de tales condiciones no será suficiente para que el Concesionario tenga el derecho a los traslados.
(d) Durante la Etapa Preoperativa, los Hitos corresponden a secciones continuas de al menos diez (10) kilómetros dentro de cada Tramo, para las cuales se han adelantado a satisfacción actividades de construcción de la Calzada nueva o mejoramiento y rehabilitación de la Calzada existente. Para cada Tramo solamente pueden existir como máximo dos (2) Hitos de longitud inferior a diez (10) kilómetros, que serán los últimos dos (2) Hitos necesarios para completar cada Tramo.
(e) Cada Acta de Terminación de Hitos incrementa el valor del porcentaje de los Aportes INCO de la Etapa Preoperativa a transferir a la Cuenta Aportes Concesionario, en proporción al número de kilómetros terminados frente al total de kilómetros construidos xx xxxxxxx nueva y el total de kilómetros mejorados y rehabilitados, dependiendo si el Hito es de construcción xx Xxxxxxx nueva o de Mejoramiento y rehabilitación, según corresponda. El cálculo se hará cada Mes, dentro de los primeros diez (10) Días del Mes inmediatamente siguiente.
(f) El sesenta por ciento (60%) del total de Aportes INCO de la Etapa Preoperativa estará asociado a la terminación de construcción de la nueva Calzada. El cuarenta por ciento (40%) restante del total de Aportes INCO de la Etapa Preoperativa estará asociado con la terminación de Hitos de obras de Mejoramiento y rehabilitación de la Calzada existente. Para fines de claridad, debe entenderse que es necesario cumplir tanto con el Mejoramiento como con la rehabilitación para que se reconozca la terminación del Hito de Mejoramiento y rehabilitación.
(g) Para efectos del cálculo de que porcentaje del Aporte INCO de un año determinado se debe trasladar, sujeto a la condición suspensiva de disponibilidad del Aporte INCO en la Cuenta Aportes INCO, se tomará el valor total de Aportes INCO de la Etapa
Preoperativa, vale decir en la tabla de la Sección 13.04(b)(i) los valores relacionados en la fila
(A) + (B) correspondiente a ese año. Una vez determinado según lo aquí previsto el valor a trasladar a la Cuenta Aportes el Concesionario el monto se imputará a los Aportes INCO que se encuentren disponibles en la fecha programada de Aportes INCO más cercana en el tiempo. Cuando el valor acumulado a favor del Concesionario exceda el valor total disponible de los Aportes INCO para un año determinado, el excedente se imputará a los Aportes INCO disponibles para el año inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los Aportes INCO de la Etapa Preoperativa.
(h) Los traslados a la Cuenta Aportes Concesionario correspondientes a los Aportes INCO de la Etapa Preoperativa se calcularán mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
n m
PC j,u Pr opNz, j *60% Pr opM y, j*40% * AportesP Ajusteu M j
z1
Donde,
y1
PCj,u | = | Valor a ser trasladado de la Cuenta Aportes INCO a la Cuenta Aportes Concesionario en el Mes j+1, calculado en función de la terminación de Hitos de construcción en el mes j, asociado con el Aporte INCO que fue contribuido en la Cuenta Aportes INCO en el mes u. |
PropNz,j | = | Parte proporcional a pagar del total de Aportes INCO de la Etapa Preoperativa (Aportes correspondientes a los años 2011 a 2015) asociada con la terminación del Hito z de construcción xx xxxxxxx nueva. Pr opN KmNz z KN Donde, KmNz = Total de kilómetros xx xxxxxxx nueva construidos en el Hito z, incluyendo variantes. KN= Total de kilómetros a ser construidos en calzada nueva en todo el Sector de acuerdo con los Estudios de Detalle definitivos. Este valor se estima en 528 km más el total de kilómetros a construir que se defina en el Estudio de Detalle de todas las variantes del respectivo Sector. |
PropMy,j | = | Parte proporcional a trasladar a la Cuenta Aportes Concesionario del total de Aportes INCO de la Etapa Preoperativa (Aportes correspondientes a los años 2011 a 2015) asociada con la terminación del Hito y de Mejoramiento y rehabilitación xx Xxxxxxx existente. Pr opM kmMy y KM Donde, KmMy= Total de kilómetros Mejorados y rehabilitados en |
el Hito y. KM= Total de kilómetros de la Calzada existente a ser Mejorados y rehabilitados en todo el Sector de acuerdo con los Estudios de Detalle definitivos. Este valor se estima en 528 km. | ||
AportesP | = | Suma de los Aportes INCO de la Etapa Preoperativa (Aportes correspondientes a los años 2011 a 2015) en Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008 solicitados en la Propuesta. |
n | = | Número de Hitos de construcción xx Xxxxxxx nueva terminados en el mes j. |
m | = | Número de Hitos de Mejoramiento y rehabilitación terminados en el mes j. |
Ajusteu | = | Factor de ajuste del traslado al Concesionario que se utiliza para convertir de Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008 a Pesos corrientes en el momento de la contribución del Aporteu en la Cuenta Aportes INCO. Habrá un factor de Ajusteu para cada ContINCOu que se efectúe. El factor de ajuste u estará vigente para el cálculo del valor a trasladar desde la Cuenta Aportes INCO a la Cuenta Aportes Concesionario, hasta que se agoten los recursos correspondientes al respectivo ContINCOu Ajuste ContINCOu u Aporte u Donde, ContINCOu = Valor del Aporte INCO en Pesos corrientes que deben ser contribuidos por el INCO a la Cuenta Aportes INCO en el mes u. Tal y como está definido en el numeral 13.03 (f). Aporteu = Aportes INCO ofrecidos por el Concesionario en la Licitación expresados en Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008, contribuidos a la Cuenta Aportes INCO en el mes u. |
u | = | Mes correspondiente al ContINCO disponible, anterior o igual al mes j. |
Mj | = | Multas y descuentos del Concesionario en el mes j. |
SECCIÓN 13.05. Cesión de los Peajes y del Derecho al Recaudo.
(a) Además de los Aportes INCO, el INCO cede y entrega al Concesionario, durante la vigencia del Contrato, los Peajes y los derechos de recaudo de los mismos correspondientes a
las Estaciones de Peaje que se detallan más adelante. Tal como se señala en el Apéndice Técnico, se harán mediciones de los Indicadores para determinar el nivel de cumplimiento del Concesionario y el valor neto de los Peajes recaudados que permanecerán en la Cuenta Aportes Concesionario. La diferencia entre dicho valor neto y el valor recaudado (sin tener en cuenta los valores por contribución al Fondo de Seguridad Vial y la Contribución al Turismo) será trasladada a la Cuenta Aportes INCO. Aunque el recaudo del Peaje se efectúe por el Concesionario desde el inicio del Contrato, la Etapa de Operación y Mantenimiento solamente iniciará con la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción. Así mismo se tendrá en cuenta lo establecido a continuación:
(b) Las Estaciones de Peaje que se listan en el cuadro siguiente, se entregarán al Concesionario para su operación en las fechas que allí se indican, fecha a partir de la cual se cederán al Concesionario los recursos de Peaje correspondientes, motivo por el cual dichos recursos ingresarán directamente a la Cuenta Aportes Concesionario y no podrá dársele una destinación diferente a los usos previstos para dicha cuenta en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y en el presente Contrato.
NOMBRE DEL PEAJE | UBICACIÓN | SITUACIÓN ACTUAL | CATEGORÍA | FECHA DE ENTREGA AL CONCESIONARIO |
Pailitas | PK | INVIAS Regional Cesar | Tipo de C Rojo | Misma fecha de entrega del Sector |
Xxxxxxxx | PK | INVIAS Regional Xxxxx | Tipo C Rojo | Misma fecha de entrega del Sector |
Aguas Negras | PK | INVIAS Regional Santander | Tipo C Rojo Especial | Misma fecha de entrega del Sector |
La Xxxxx | PK | INVIAS Regional Santander | Tipo C Rojo Especial | Misma fecha de entrega del Sector |
Zambito | PK | INVIAS Regional Santander | Tipo C Rojo Especial | Misma fecha de entrega del Sector |
(c) La Estructura Tarifaria se aplicará en las Estaciones de Peaje del Sector, desde la suscripción del Acta de Inicio, hasta la suscripción del Acta de Recibo Final, de conformidad con los ajustes previstos en la Sección 13.06 siguiente.
(d) La ubicación precisa de las Estaciones de Peaje se describe en el Apéndice Técnico del presente Contrato. Bajo ninguna condición podrá el Concesionario unilateralmente modificar la ubicación o la dirección de las Estaciones de Peajes.
SECCIÓN 13.06. Estructura Tarifaria.
La Estructura Tarifaria al momento de suscripción del presente Contrato corresponde a las Tarifas aprobadas por el Ministerio de Transporte.
(a) Las Tarifas de cada una de las Estaciones de Peaje, serán ajustadas a más tardar el 20 de enero de cada año por el Ministerio de Transporte mediante resolución y se aplicarán para cada año calendario hasta el 19 de enero del año siguiente.
(b) El valor de las Tarifas se ajustará de acuerdo con el incremento del IPC y del TPDAPS, aplicando la siguiente fórmula de ajuste:
Ajuste
IPC
*1 TPDAPSt1
t
Donde:
t 1
5
Ajustet | Factor anual de ajuste a las Tarifas para el año t. |
∆IPCt-1 | Variación anual del IPC del año calendario inmediatamente anterior al año t. |
∆TPDAPSt-1 | Variación anual del Tráfico Promedio Diario Anual Promedio del Sector en el año calendario inmediatamente anterior al año t. La variación anual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: TPDAPS TPDAPSt 1 1 t1 TPDAPS t 2 TPDASt-1= Tráfico Promedio Diario Anual Promedio del Sector en el año calendario inmediatamente anterior al año t. TPDASt-2= Tráfico Promedio Diario Anual Promedio del Sector en el año calendario inmediatamente anterior al año t-1. |
t | Año para el cual se calcula el ajuste. |
(c) Con la formula de ajuste anterior se ajustarán las tarifas de la siguiente manera:
TarifaSRt Tarifat 1 * (1 Ajustet )
Donde:
Ajustet | Factor anual de ajuste de la tarifa para el año t, calculado con base en la fórmula de la Sección 13.06(b) anterior. |
TarifaSRt | Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa ajustada con el factor anual de ajuste para el año t expresada en Pesos corrientes del año t, sin el redondeo a la centena. |
Tarifat-1 | Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa (sin incluir el aporte al Fondo de Seguridad Vial) del año calendario inmediatamente anterior al año t. |
(d) Una vez se establezca la tarifa ajustada con el factor anual de ajuste sin el redondeo a la centena, se le adicionarán las tasas correspondientes al Fondo de Seguridad Vial y este resultado se ajustará a la centena más cercana de acuerdo con la siguiente fórmula:
TarifaUsuariot Re dondeo100(TarifaSRt FSVt )
Donde;
TarifaUsuariot | Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa a pagar por el Usuario en el año t. |
TarifaSRt | Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa ajustada con el factor anual de ajuste para el año t expresada en Pesos corrientes del año t, sin el ajuste a la centena. |
FSVt | Es el valor del aporte al Fondo de Seguridad Vial para el año t vigente al momento del cálculo, expresado en Pesos corrientes del año t. |
Redondeo100 | Función que redondea un número al múltiplo de 100 más cercano. Redondea hacia la centena superior, si el residuo de dividir el número entre 100 es mayor o igual a 50. Redondea hacia la centena inferior, si el residuo de dividir el número entre 100 es menor que 50. |
(e) La tarifa de peaje que dará lugar a la remuneración del concesionario y a la estructura tarifaria del proyecto, será el resultado de restar el Valor del Fondo de Seguridad Vial de la tarifa al usuario TarifaUsuariot, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Tarifat TarifaUsuariot FSVt
Donde;
Tarifat | Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa (sin incluir el aporte al Fondo de Seguridad Vial) en el año t, expresada en Pesos corrientes del año t. |
TarifaUsuariot | Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa a pagar por el Usuario en el año t. |
FSVt | Es el valor del aporte al Fondo de Seguridad Vial para el año t vigente al momento del cálculo, expresado en Pesos corrientes del año t. |
(f) De manera similar, las tarifas adicionales para vehículos de carga, articulados, grúas y por ejes se actualizarán anualmente en la misma fecha de actualización de las tarifas de peaje con la siguiente fórmula:
t t1 t
TarifasAdicionales Re dondeo100TarifasAdicionales *(1 Ajuste )
Donde:
TarifasAdicionalest | Valor de cada una de las tarifas adicionales en el año t. |
TarifasAdicionalest-1 | Valor de cada una de las tarifas adicionales del año calendario inmediatamente anterior al año t. |
Ajustet | Factor anual de ajuste de la tarifa para el año t. |
Redondeo100 | Función que redondea un número al múltiplo de 100 más |
cercano. Redondea hacia la centena superior, si el residuo de dividir el número entre 100 es mayor o igual a 50. Redondea hacia la centena inferior, si el residuo de dividir el número entre 100 es menor que 50. |
(g) Dado que para el ajuste a ser realizado en el año 2010 no habrá medición del Trafico Promedio Diario Anual Promedio del Sector (TPDAPS) del año inmediatamente anterior, el factor de ajuste para el año 2010 será exactamente igual a la variación anual del IPC del año calendario inmediatamente anterior (Ajuste2010=∆IPC2009).
(h) El factor de ajuste solamente se aplicará si la variación en el TPDAPS del año calendario inmediatamente anterior es positiva. Si la variación en el TPDAPS del año calendario inmediatamente anterior es negativa el factor de ajuste será exactamente igual a la variación anual del IPC del año calendario inmediatamente anterior. (Si ∆TPDAPSt-1 < 0, Ajustet=∆IPCt-1).
(i) Por lo tanto, de manera expresa el Concesionario acepta y declara que conoce la Estructura Tarifaria, y por lo tanto, deberá asumir con estos recursos, según se ajusten anualmente durante la vigencia del presente Contrato, y con los Aportes INCO la totalidad de las obligaciones y riesgos a su cargo contenidos en el presente Contrato.
(j) El Concesionario voluntariamente podrá disminuir temporalmente las Tarifas vigentes, como mecanismo de promoción comercial frente a los Usuarios del Sector. En este caso, el Concesionario deberá informar de manera previa y suficiente a los Usuarios las características de la promoción (duración y Tarifas a aplicar). Para efectos del cálculo del VPITm que regula el plazo del Contrato se contabilizará el valor del Peaje efectivamente recaudado. En todo caso, cualquier efecto negativo resultado del manejo comercial que le dé el Concesionario a las Tarifas, no generará reclamación alguna en contra del INCO ni podrá utilizarse como excusa para no cumplir con las obligaciones del presente Contrato.
(k) La suma destinada al Fondo de Seguridad Vial conforme a la regulación expedida por el Ministerio de Transporte, se encuentra incluida dentro de la Estructura Tarifaria, sin embargo, la misma no se incluirá dentro del cálculo del VPITm. El Concesionario deberá consignar la suma señalada en la citada resolución por cada vehículo que pase por las Estaciones de Peaje del Sector -independientemente de que los Usuarios hubieren pagado o no el Peaje-, el martes de cada semana en la cuenta que para el efecto señale el INCO. En caso que el día en que deba cumplirse la obligación no sea hábil, el Concesionario deberá hacer la consignación el Día Hábil inmediatamente siguiente.
(l) El Concesionario recaudará, a su costo y riesgo, las tasas a que se refiere el literal
(g) anterior, y por ende sin ningún costo para el INCO o la entidad beneficiaria de esta tasa.
(m) El Concesionario tendrá la obligación de calcular el TPDAPS de acuerdo con el siguiente procedimiento:
(i) El Tránsito Promedio Diario Anual de las Estaciones de Peaje del Sector se define como:
n
TPDAPS
i1
TPDAi
n
Donde:
TPDAPS | Tránsito Promedio Diario Anual de las Estaciones de Peaje del Sector |
i | Peaje correspondiente |
n | Número de Estaciones de Peaje totales del Sector |
TPDAi | Tránsito Promedio Diario Anual por Sector |
(ii) El Tránsito Promedio Diario Anual de cada Estación de Peaje del Sector se define como:
TPDAi
365*
Td ,i
d 1
365 *
Donde:
Td,i | Transito diario del peaje que haga parte del Sector |
*Para años calendario y 366 para años bisiestos.
(iii) El Tránsito Diario por Estación de Peaje debe incluir los vehículos exentos y los especiales y se define como:
m
Td ,i Tc,i
c1
c | Categoría de vehículo |
m | Total de categorías por peaje |
(iv) En el Informe Gerencial Mensual del Sector al que se refiere el Apéndice Técnico Parte B, el Concesionario debe incluir el Tránsito Diario (Td), discriminando por categoría de vehículo, sentido y Estación de Peaje. En el Informe Gerencial Mensual que se entregue en enero de cada año se debe incluir el cálculo del TPDAPS del año inmediatamente anterior.
SECCIÓN 13.07. Inexistencia de Recursos en la Cuenta Aportes INCO.
(a) Si procediera la realización de un traslado de la Cuenta Aportes INCO, pero en dicha Cuenta Aportes INCO no existieran recursos, el INCO transferirá los recursos correspondientes directamente a la Cuenta Aportes Concesionario, para cumplir con los plazos previstos en la Sección 13.03(a).
(b) Vencido dicho plazo sin que se hubieran situado los recursos por parte del INCO, se generarán intereses xx xxxx a favor del Concesionario y a cargo del INCO en los términos señalados en la Sección 19.01 del presente Contrato.
SECCIÓN 13.08. Descuentos.
El INCO podrá deducir los siguientes montos de los valores a trasladar desde la Cuenta Aportes INCO a la Cuenta Aportes Concesionario o de las contribuciones directas a la Cuenta Aportes Concesionario, según corresponda:
(a) Deducciones y Retenciones Tributarias: Además de los otros descuentos previstos en este Contrato y en las normas vigentes, todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato.
(b) Cláusula Penal: El valor de la cláusula penal de conformidad con lo dispuesto en la Sección 19.07 del presente Contrato.
(c) Multas Impuestas por Autoridades Gubernamentales: Los valores de las multas que le haya impuesto cualquier Autoridad Gubernamental al INCO, por causas imputables al Concesionario.
(d) Xxxxxx: El valor de las multas que se encuentren en firme, de conformidad con lo dispuesto en Capítulo XI del presente Contrato.
CAPÍTULO XIV
ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
SECCIÓN 14.01. Ecuación Contractual y Mecanismos para su Restablecimiento.
La ecuación contractual del presente Contrato estará conformada por los siguientes factores:
(a) El Concesionario asume y por ende se entiende incluido dentro del valor del presente Contrato señalado en la Sección 13.01: (A) el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; y (B) los riesgos que le han sido expresamente asignados así como los áleas normales de la ejecución de sus obligaciones. Lo anterior en tanto que, el Concesionario declaró con la presentación de la Propuesta durante la Licitación, que había entendido y conocido el alcance de las obligaciones derivadas del presente Contrato así como que había efectuado la valoración de los riesgos que le fueron asignados. Finalmente, corresponde al Concesionario asumir los áleas normales de la ejecución del presente Contrato puesto que el cumplimiento de las obligaciones de resultado del mismo es a riesgo del Concesionario.
(b) El INCO asume el costo de los riesgos expresamente asignados al INCO, y del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
SECCIÓN 14.02. Riesgos del Concesionario.
A partir de la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario asume los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación, además de aquellos que se desprendan de otras Secciones o estipulaciones de este Contrato, sus Anexos y sus Apéndices o que se deriven de la naturaleza de este Contrato. Por lo tanto no procederán reclamaciones del Concesionario basadas en el acaecimiento de alguno de los riesgos que fueran asumidos por el Concesionario y
–consecuentemente- el INCO no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Concesionario que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos previstos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato.
(a) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios (incluyendo mano de obra y servicios) para adelantar las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento y de las cantidades de obra que resulten necesarias para la consecución de los resultados previstos para las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento para cumplir con sus obligaciones contractuales, toda vez que es una obligación contractual del Concesionario obtener los resultados previstos en el Apéndice Técnico y en el presente Contrato de Concesión, sin que existan cubrimientos o compensaciones de parte del INCO, como consecuencia de la variación entre cualquier estimación inicial de las cantidades de obra para las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento frente a lo realmente ejecutado o por la variación entre cualquier estimación de precios inicialmente efectuada para los insumos necesarios para la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento y los que en realidad existieron en el mercado al momento de la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento.
(b) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios para adelantar las Obras de Mantenimiento y de las cantidades de obra que resulten necesarias para la consecución de los resultados previstos para las Obras de Mantenimiento para cumplir con sus obligaciones contractuales, toda vez que es una obligación contractual del Concesionario obtener los resultados previstos de acuerdo con el presente Contrato de Concesión sin que existan cubrimientos o compensaciones de parte del INCO, como consecuencia de la variación entre cualquier estimación inicial de cantidades de obra para Obras de Mantenimiento frente a lo realmente ejecutado o por la variación entre cualquier estimación de precios inicialmente efectuada para los insumos necesarios para la ejecución de las Obras de Mantenimiento y los que en realidad existieron en el mercado al momento de la ejecución de las Obras de Mantenimiento.
(c) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios para adelantar la Operación de acuerdo con lo señalado en las Especificaciones Técnicas del Apéndice Técnico del presente Contrato, toda vez que es obligación del Concesionario obtener los resultados previstos según el presente Contrato sin que existan cubrimientos o compensaciones por parte del INCO como consecuencia de la variación de cualquier estimación inicial del alcance de la Operación y de las labores asociadas a la misma y lo realmente requerido.
(d) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios para adelantar las actividades previstas durante la Etapa Preoperativa.
(e) Los efectos favorables o desfavorables derivados de la gestión de adquisición de Predios, toda vez que es obligación de resultado del Concesionario gestionar y adquirir por cuenta del INCO, en los términos del Capítulo VII del presente Contrato, los Predios necesarios para adelantar las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, lo anterior sin perjuicio de lo señalado en la Secciones 7.04, 7.05 y 7.06 del presente Contrato.
(f) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en la legislación ambiental.
(g) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las Obligaciones Ambientales y de Gestión Social.
(h) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados del riesgo geológico conexo a las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento.
(i) Los efectos favorables o desfavorables de la alteración de las condiciones de financiación y/o costos de la liquidez que resulten de la variación en las variables xxx xxxxxxx, toda vez que es una obligación contractual del Concesionario obtener la completa financiación para la ejecución del proyecto, para lo cual el Concesionario tiene plena libertad de establecer con los Prestamistas las estipulaciones atinentes al contrato de mutuo –o cualquier otro mecanismo de financiación- necesario para el desarrollo del Sector y no existirán cubrimientos o compensaciones de parte del INCO, como consecuencia de la variación supuesta o real entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas.
(j) Los efectos desfavorables derivados de todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros diferentes del INCO, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes del INCO la reparación o indemnización de los daños y perjuicios directos y/o subsecuentes cuando a ello haya lugar.
(k) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en la rentabilidad del negocio y obtención de utilidades o sufrimiento de pérdidas, toda vez que mediante el mecanismo establecido en el Capítulo XIII del Contrato, se entienden enteramente compensadas todas las obligaciones y riesgos asumidos por el Concesionario. El mecanismo contenido en el Capítulo XIII de este Contrato, permite mantener en todo momento las condiciones económicas y financieras y está diseñado para restablecer y mantener la ecuación contractual en los términos de los artículos 5 y 27 de la ley 80 de 1993.
(l) Los efectos favorables o desfavorables de las variaciones en la legislación tributaria de tal manera que el Concesionario asumirá los efectos derivados de la variación de las tarifas impositivas, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los existentes y en general cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la Propuesta.
(m) En general, los efectos favorables o desfavorables de las variaciones de los componentes económicos y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del Concesionario necesarias para la cabal ejecución de este Contrato, relacionadas con la
consecución de la financiación, la elaboración de sus propios Estudios de Detalle y Estudio de Trazado y Diseño Geométrico, la contratación del Contratista EPC, la contratación de personal, las labores administrativas, los procedimientos constructivos utilizados, los equipos y materiales requeridos, el manejo ambiental y social, el manejo del tráfico, entre otros.
(n) Los efectos favorables o desfavorables derivados del acaecimiento de eventos cubiertos por las pólizas previstas en el Capítulo XII del presente Contrato.
(o) Los efectos favorables o desfavorables derivados del número y el tipo de vehículos que transiten por el Sector.
(p) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones de (i) el valor del Peso con relación a cualquier otra moneda, incluyendo pero sin limitarse al Dólar, (ii) los índices económicos colombianos, (iii) la economía colombiana o del país de origen del Concesionario (o de cualquiera de sus accionistas o miembros) o del país de origen del(los) Prestamistas.
(q) Los efectos favorables o desfavorables derivados de la cobertura parcial de riesgo cambiario pactada para un componente de los Aportes INCO de acuerdo con la solicitud del Concesionario en su Propuesta la cual fue aceptada por el INCO. Es decir los riesgos de liquidez asociados con el mecanismo de cobertura asociado con la conversión de Dólares constantes a Pesos corrientes de cada año tal como se explica en el Anexo 6.
(r) Los efectos favorables o desfavorables derivados del cambio de cualquier Ley Aplicable a la concesión y/o al Concesionario (o a cualquiera de sus accionistas o miembros).
(s) Los efectos favorables o desfavorables derivados del incumplimiento por parte del Concesionario del Plan de Obras, por causas imputables al Concesionario o a cualquiera de sus subcontratistas.
(t) Los efectos derivados de la destrucción total o parcial o hurto de los bienes, materiales y equipos del Concesionario o sus subcontratistas.
(u) Los efectos favorables o desfavorables derivados de la elusión y evasión de los Usuarios de los Peajes, para lo cual el Concesionario deberá establecer, por su cuenta y riesgo, las medidas de control con el fin de impedir la evasión y la elusión del pago de los Peajes.
(v) Los efectos favorables o desfavorables de la invasión del derecho de vía por parte de terceros.
(w) Los efectos favorables o desfavorables de la modificación de la ubicación de las Estaciones de Peaje, siempre que el cambio de ubicación de las mismas haya sido iniciativa del Concesionario.
SECCIÓN 14.03. Riesgos del INCO.
A partir de la fecha de suscripción del Contrato, el INCO asume los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación, además de aquellos que se desprendan de otras Secciones o estipulaciones de este Contrato, sus Anexos y sus Apéndices que de manera expresa le asignen al INCO. En todo caso, cuando de la ocurrencia de tales riesgos se desprenda una obligación de pagar una suma de dinero al Concesionario se aplicará el procedimiento señalado en la Sección 14.04(c):
(a) Los efectos desfavorables, derivados de la existencia de daño emergente del Concesionario, por la ocurrencia de hechos de Evento Eximente de Responsabilidad, en los términos de la Sección 19.02 del presente Contrato siempre que se trate de obras que al momento de ocurrir tales hechos se encuentren afectas directamente al Sector. En ningún caso se reconocerá el lucro cesante.
(b) Los efectos favorables o desfavorables derivados de una decisión de Autoridad Gubernamental o de un juez de la República de Colombia que impida el recaudo de las Estaciones de Peaje o el cobro de las Tarifas por parte del Concesionario.
(c) Los efectos favorables o desfavorables del cambio de ubicación de las Estaciones de Peajes cuando dicha modificación sea impuesta por el INCO o por cualquier entidad pública colombiana con capacidad para ordenar tal modificación.
SECCIÓN 14.04. Procedimiento para Restablecimiento del Equilibrio Económico del Contrato.
(a) Procedencia del Restablecimiento. El Concesionario podrá solicitar el restablecimiento del equilibrio económico del Contrato en los eventos señalados en la Sección
14.03 anterior y cuando ocurran áleas extraordinarios.
(b) Procedimiento. El procedimiento para proceder a restablecer el equilibrio económico del Contrato es el siguiente:
(i) La Parte que quiera iniciar el procedimiento de restablecimiento del equilibrio económico del Contrato (el “Solicitante”) deberá notificar a la otra Parte (el “Notificado”) a más tardar dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el evento que da lugar al restablecimiento del equilibrio económico.
(ii) Dentro de los quince (15) Días siguientes a la notificación el Solicitante deberá enviar al Notificado una segunda notificación con los detalles de la causa que da lugar al restablecimiento y en todo caso con mínimo la siguiente información: (A) la fecha de ocurrencia y su duración; (B) el plazo necesario para corregir los eventuales atrasos en el Plan de Obras; (C) la estimación de la variación del valor del Contrato; (D) la descripción de cualquier variación necesaria a las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento; (E) la eventual necesidad de adicionar el Contrato; y (F) la eventual necesidad de liberar al Solicitante del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones.
(iii) Dentro de los veinte (20) Días siguientes a la fecha de la segunda notificación, el Notificado determinará el plazo para la verificación de la información y condiciones que dan origen a la solicitud de restablecimiento. Dentro de ese plazo se deberá verificar que (A) el hecho que se alega da origen al restablecimiento, es la causa directa del mismo; y (B) las inversiones, costos o gastos adicionales, el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas, el incumplimiento del Plan de Obras, o la necesidad de liberar al Solicitante del cumplimiento de ciertas obligaciones no pudieron ser evitados o recuperados por el Solicitante, actuando de manera diligente, con la prudencia y pericia necesarios para tomar las medidas necesarias que estuviesen a su alcance, para mitigar las consecuencias del hecho que da origen a la solicitud de restablecimiento.
(iv) El Notificado revisará la información entregada por el Solicitante y decidirá en un plazo máximo de noventa (90) Días, si es procedente o no el restablecimiento del equilibrio económico del Contrato. El plazo de noventa (90) Días aquí previsto se podrá prorrogar, a discreción del Notificado, sin que el plazo total, incluyendo la prórroga, supere ciento cincuenta (150) Días.
(c) Medios para Restablecer el Equilibrio Económico. Si el restablecimiento del equilibrio económico es procedente a favor del Concesionario, el INCO procederá a determinar, en la decisión final, la forma como se restablecerá el equilibrio económico del Contrato, pudiendo implementar una o varias de las siguientes alternativas:
(i) Aumentar o disminuir las Tarifas a ser cobradas en las Estaciones de Peaje.
(ii) Efectuar pagos al Solicitante, siempre que cuente con la respectiva partida presupuestal para ello, o con autorización para comprometer vigencias futuras.
(iii) Modificar las obligaciones contractuales del Solicitante de manera proporcional al monto a ser reconocido.
(iv) Aumentar el plazo máximo de la concesión y por ende del presente Contrato dentro de los límites legales.
(v) Aumentar el VPIT.
(d) Criterios y Principios para el Restablecimiento. En general el proceso de reconocimiento del restablecimiento del equilibrio económico del presente Contrato, no podrá modificar o alterar de cualquier forma la asignación de riesgos prevista en este Capítulo XIV y en las demás secciones del Contrato. Si la manera de restablecer el equilibrio económico es mediante el aumento de las Tarifas a ser cobradas en las Estaciones de Peaje o mediante el aumento del plazo máximo de la concesión y por ende del Contrato (dentro de los límites legales), el cálculo inicial para determinar el valor del restablecimiento del equilibrio económico considerará el tráfico real de los años anteriores y adoptará las mejores prácticas para la elaboración de las proyecciones. El cálculo inicial será revisado periódicamente a fin de sustituir el tráfico proyectado por el tráfico real.
CAPÍTULO XV
TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO
COMÚN
SECCIÓN 15.01. Terminación del Contrato.
El presente Contrato finalizará al momento de la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento, es decir, (i) cuando el Concesionario haya recibido el VPIT, o (ii) se llegue al plazo máximo definido para el Contrato. Adicionalmente el Contrato podrá terminarse anticipadamente en los siguientes casos:
(a) Por Declaratoria de Caducidad. A opción del INCO, mediante la declaratoria de caducidad, en los términos de la Sección 15.02 del presente Contrato.
(b) Por Terminación Unilateral. A opción del INCO, mediante la declaratoria de terminación unilateral, en los términos de la Sección 15.03 del presente Contrato.
(c) Por Causas Imputables al INCO. El Concesionario podrá solicitar que se dé por terminado el Contrato mediante notificación escrita al INCO, con no menos xx xxxx (10) Días de anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación, si el INCO no efectúa los traslados de los Aportes INCO en los plazos máximos y montos señalados en la Sección 13.03, superando un período xx xxxx de noventa (90) Días y por el incumplimiento reiterado de las demás obligaciones a cargo del INCO previstas en el presente Contrato.
(d) Por Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquiera de las partes podrá solicitar la terminación del Contrato mediante notificación escrita a la contraparte con no menos xx xxxx
(10) Días de anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación, si un evento de Evento Eximente de Responsabilidad ocasiona la suspensión de la ejecución del Contrato, por un período de tres (3) meses continuos.
SECCIÓN 15.02. Caducidad.
Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario establecidas en el presente Contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del
mismo, de manera tal que evidencie que pueda conducir a su paralización o se presentan las causales previstas en las leyes 40 de 1993, 80 de 1993, 418 de 1997 prorrogada por la ley 782 de 2002, 610 de 2000 y demás normas aplicables, el INCO, por medio de acto administrativo debidamente motivado, podrá decretar la caducidad del Contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre.
(a) También será considerada como una causal de caducidad del Contrato, el incumplimiento no subsanable (de conformidad con los contratos de crédito) de las obligaciones del Concesionario frente a sus Prestamistas, siempre y cuando (i) el incumplimiento no sea causado por el incumplimiento del INCO en sus obligaciones de pago; (ii) este incumplimiento haya sido notificado al INCO; (iii) se cumplan todos los demás requisitos previstos en la Sección 16.01; y (iv) tal incumplimiento afecte de manera grave y directa la ejecución del presente Contrato de manera tal que evidencie que puede conducir a su paralización. A menos que los Prestamistas o un nuevo Concesionario propuesto por ellos, continúe con la ejecución del Contrato.
(b) Ocurrida una causal de caducidad, el INCO deberá darle aviso escrito al Concesionario informándole sobre la ocurrencia del hecho y el Concesionario contará con un plazo de veinte (20) Días Hábiles para corregirlo a satisfacción del INCO. Sin embargo, si se han causado multas a cargo del Concesionario hasta el tope señalado en la Sección 11.04 y el incumplimiento afecte de manera grave y directa la ejecución del presente Contrato de manera tal que evidencie que puede conducir a su paralización, dicha declaratoria podrá darse sin que medie el aviso a que se refiere este numeral, caso en el cual el INCO declarará el incumplimiento del Contrato y declarará la caducidad del mismo mediante acto administrativo motivado.
(c) En caso de que el INCO declare la caducidad del Contrato, mediante el respectivo acto administrativo motivado, el Concesionario entregará inmediatamente el Sector en el estado en que se encuentre. Si no lo hiciera, el INCO podrá tomar posesión del Sector para lo cual levantará un acta en la cual deberá quedar relacionado un inventario de la obra realizada, los equipos y demás elementos dispuestos por el Concesionario, así como los pormenores que se consideren pertinentes. Esta acta estará suscrita por el Supervisor del INCO, por el Interventor y por un representante del Concesionario, si así lo quisiese. Si fuere del caso, una vez recibido o tomado el Sector, el INCO procederá de inmediato a la liquidación del Contrato.
(d) Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad, el INCO hará efectivas las garantías a que hubiese lugar, las multas pendientes de pago y la cláusula penal correspondiente.
(e) La declaratoria de incumplimiento será requisito necesario para hacer efectivas la Garantía Única de Cumplimiento y la cláusula penal.
SECCIÓN 15.03. Terminación Unilateral.
El INCO podrá decretar la terminación anticipada y unilateral del Contrato por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o substituyan, únicamente durante la Etapa Preoperativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la ley 105 de 1993 y en el parágrafo segundo del artículo 50 de la ley 789 de 2002. En el caso que se presente cualquiera de las causales previstas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993 se podrá aplicar, en lo pertinente, lo previsto en la Sección 16.01 del presente Contrato, para continuar la ejecución del Sector con los Prestamistas o la entidad que ellos designen.
SECCIÓN 15.04. Otras Cláusulas Excepcionales al Derecho Común.
(a) Modificación Unilateral. Si durante la Etapa Preoperativa fuere necesario introducir variaciones en el Contrato para evitar la paralización o la afectación grave del servicio y previamente las Partes no llegaran al acuerdo respectivo, el INCO mediante acto administrativo debidamente motivado lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte
por ciento (20%), o más, el Concesionario podrá renunciar a la continuación de su ejecución. En este evento, el INCO ordenará la liquidación del Contrato y ordenará las medidas del caso para garantizar la terminación de su objeto.
(b) Interpretación Unilateral. Si durante la Etapa Preoperativa surgieran discrepancias entre las Partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la afectación del servicio, el INCO, si no se lograra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o Secciones objeto de la diferencia.
(c) Reversión. Sin perjuicio de la obligación que le asiste al Concesionario en cuanto a la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, las obligaciones de Operación y las Obras de Mantenimiento a que se refiere este Contrato, se entenderá que el INCO se hará propietario de las obras que conforman el Sector al momento de su ejecución, incluyendo además, pero sin limitarse a las Estaciones de Peaje, junto con la totalidad de los bienes muebles o inmuebles por destinación o adhesión, que se encuentren en las mismas. Por lo tanto, estos bienes de propiedad del INCO, y, en general, todos los bienes inmuebles con todas sus anexidades que hacen parte del Sector, serán entregados al INCO, según corresponda, en las condiciones señaladas en el Apéndice Técnico al momento de la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento y una vez suscrita el Acta de Recibo Final o cuando se termine anticipadamente el Contrato, por cualquier causa.
CAPÍTULO XVI
TOMA DE POSESIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN 16.01. Toma de Posesión por los Prestamistas.
En caso de cualquier incumplimiento del Concesionario que, de conformidad con la Ley Aplicable y este Contrato pueda conducir a la declaratoria de caducidad, los Prestamistas o la entidad por ellos designada podrán asumir la continuación de la ejecución del presente Contrato de conformidad con los documentos de crédito, para lo cual el INCO les notificará la ocurrencia del incumplimiento. Los Prestamistas deberán manifestar su intención de corregir los incumplimientos del Concesionario y de asumir la continuación de la ejecución del Sector dentro de los treinta (30) Días siguientes a la notificación hecha por el INCO. En este caso los Prestamistas pondrán a consideración del INCO la información pertinente para garantizar que el nuevo Concesionario o los Prestamistas, según sea el caso, asumirán íntegramente la ejecución del Sector, asumiendo las mismas obligaciones y prestando las mismas seguridades y garantías otorgadas por el Concesionario bajo este Contrato. Si el incumplimiento no fuese causado por el Contratista EPC, los Prestamistas podrán continuar la ejecución de las obligaciones del presente Contrato con el Contratista EPC. Si el incumplimiento fuese imputable al Contratista EPC, éste último no podrá continuar con la ejecución del Contrato EPC. Esta última estipulación deberá estar obligatoriamente incluida en el Contrato EPC. La continuación de la ejecución del presente Contrato por parte de los Prestamistas o la entidad por ellos designada, estará sujeta a la aprobación previa del INCO, aprobación que en todo caso se dará siempre que la entidad designada por los Prestamistas cumpla con los requisitos mínimos que se tuvieron en cuenta para calificar como aceptables las Propuestas presentadas en el marco de la Licitación y que el Contratista EPC propuesto cumpla con los requisitos mínimos previstos en el presente Contrato. Si el INCO no da esta aprobación o no se manifiesta al respecto dentro de un término de treinta
(30) Días Hábiles o si los Prestamistas deciden no ejercer el derecho de tomar posesión del Sector, se podrá declarar la caducidad, en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
SECCIÓN 16.02. Incumplimiento de los Contratos de Crédito.
En el caso que el Concesionario se encuentre incurso en alguna causal de incumplimiento con los Prestamistas (mas no con el INCO) de conformidad con los respectivos documentos de crédito y garantía celebrados entre el Concesionario y los Prestamistas y éste no sea causado por la xxxx del INCO en el traslado de los Aportes INCO y, sin perjuicio de los derechos legales y
contractuales del INCO, se autorizará aplicar el siguiente procedimiento, siempre y cuando el mismo haya sido acordado entre el Concesionario y los Prestamistas, y se cumpla con los requerimientos legales que sean del caso:
(a) Notificación al INCO. Los Prestamistas deberán notificar por escrito al INCO, en un término no superior a treinta (30) Días, el incumplimiento del Concesionario, entendiéndose que se han agotado las posibilidades de subsanarlo y que se ha declarado que el Concesionario ha incumplido definitivamente los contratos de crédito. En dicha notificación, los Prestamistas manifestarán su voluntad de remover al Concesionario y pondrán a consideración del INCO la información pertinente para garantizar que el nuevo Concesionario o los Prestamistas, según sea el caso, asumirán íntegramente la ejecución del Contrato, prestando las mismas seguridades y garantías otorgadas por el Concesionario bajo este Contrato.
(b) Aprobación del Nuevo Concesionario. El nuevo Concesionario o los Prestamistas, según el caso, deberán ser aprobados previamente por el INCO, aprobación que se dará siempre que la entidad designada por los Prestamistas cumpla con los requisitos mínimos que se tuvieron en cuenta para calificar como aceptables las Propuestas presentadas en el marco de la Licitación y aquellas señaladas en el presente Contrato para el Contratista EPC, si fuese necesario reemplazar al Contratista EPC. La aprobación del INCO deberá producirse dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la presentación por parte de los Prestamistas de su propuesta; en caso de que el INCO no se pronuncie dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la solicitud de los Prestamistas, se entenderá aprobada dicha solicitud por parte del INCO. Si el INCO no aprueba el nuevo Concesionario o los Prestamistas, según el caso, se considerará que el incumplimiento del Concesionario frente a los Prestamistas constituye también un incumplimiento del Concesionario frente a este Contrato de Concesión y se podrá proceder a declarar la caducidad del mismo, de conformidad con lo previsto en la Sección 15.02.
(c) Para la efectividad de esta Sección y sus literales (a) y (b), el Concesionario se obliga a hacer la cesión del presente Contrato a los Prestamistas o a la entidad por ellos designada, en el caso que el INCO lo apruebe según lo previsto en los numerales anteriores. Dicha cesión obligatoria sólo aplicará si la toma de posesión está prevista en los contratos de crédito.
CAPÍTULO XVII
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN 17.01. Generalidades.
El Contrato se liquidará en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha efectiva de terminación del Contrato, en los términos de los artículos 60 y 61 de la ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007.
SECCIÓN 17.02. Obligaciones de la Fiduciaria en la Liquidación.
Para determinar la destinación de los recursos de las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo, se aplicarán las siguientes reglas:
(a) Cuando el INCO comunique a la Fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo la ocurrencia de la terminación del Contrato, la Fiduciaria, de manera inmediata, se abstendrá de realizar pagos con cargo a cualquiera de las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo, con las únicas excepciones que se consignan a continuación, siempre que, en cada caso, obtenga la autorización expresa y escrita del INCO:
(i) Con recursos de las subcuentas bajo la disposición y control del Concesionario en los términos del presente Contrato y del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, pagos a terceros, distintos del Concesionario y/o sus integrantes, causados con anterioridad a la fecha efectiva de terminación del Contrato.
(ii) Con recursos de la Subcuenta de Interventoría, pagos al Interventor ordenados por el INCO.
(b) Presentación de Informes. La Fiduciaria deberá proporcionar al INCO dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha efectiva de terminación del Contrato, un informe detallado acerca del estado de cada una de las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo; este informe será utilizado por las Partes para la liquidación del Contrato. La Fiduciaria deberá cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el acta de liquidación dentro de un término no mayor a tres (3) meses contados desde la fecha de recibo del acta de liquidación correspondiente. Una vez la Fiduciaria haya realizado la totalidad de los pagos señalados en el acta de liquidación, ésta deberá remitir al INCO un informe del estado de cuentas debidamente soportado. Cuando este informe haya sido aprobado por el INCO, podrá procederse a liquidar el Patrimonio Autónomo. El informe se entenderá aprobado si el INCO no formula observaciones al mismo dentro del mes siguiente a su recibo.
(c) Destinación de los Recursos del Patrimonio Autónomo. Una vez se haya realizado la liquidación bilateral o unilateral del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 60 y 61 de la ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, el INCO procederá a enviar a la Fiduciaria, copia del acta de liquidación, en la cual se señalará la destinación que la Fiduciaria deberá dar a los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo.
(d) Usos de los Saldos. Los saldos de las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo tendrán la siguiente destinación:
(i) Cuenta Aportes INCO: Los saldos de esta subcuenta serán trasladados al
INCO.
(ii) Subcuenta de Interventoría: Los saldos de esta subcuenta serán trasladados
al INCO.
(iii) Subcuenta de Predios: Los saldos de esta subcuenta serán trasladados al
INCO. INCO.
(iv) Subcuenta Divulgación: Los saldos de esta subcuenta serán trasladados al
(v) Subcuenta de Supervisión Aérea: Los saldos de esta subcuenta serán
trasladados al INCO.
(vi) La destinación de los saldos de las demás cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo será determinada a entera discreción del Concesionario en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
(e) Para los casos de terminación anticipada del Contrato se aplicará lo previsto en las Secciones siguientes.
SECCIÓN 17.03. Liquidación del Contrato en Caso de Terminación del Contrato por Obtención del VPIT o por Vencimiento del Plazo.
(a) Cuando el Concesionario haya obtenido el VPIT, se terminará el Contrato y se iniciará su liquidación dentro del plazo señalado en la Sección 17.01 anterior.
(b) Si se llegare a presentar el evento previsto en la Sección 1.04(e) el INCO reconocerá y pagará al Concesionario el saldo no devengado del Contrato del VPIT a la fecha de liquidación del presente Contrato. Conforme a la siguiente fórmula:
IPCm m
VL VPIT VPITm *
IPC
* 1 TDI
dic2008
Mm
Donde;
VL | Es el valor de la liquidación del Contrato de Concesión, cuando se venza el plazo máximo previsto en la Sección 1.04(e) del presente Contrato. Este valor está expresado en Pesos del Mes m en el cual se calcula la terminación. |
VPIT | Tiene el significado que se asigna a este término en la Sección 1.01(nnnn) del presente Contrato. |
VPITm | Tiene el significado que se asigna a este término en la Sección 1.01(oooo) del presente Contrato. |
IPCi | IPC correspondiente al Mes inmediatamente anterior al mes i. |
IPCm | IPC del Mes inmediatamente anterior al mes m en que se termina anticipadamente el Contrato. |
Mm | Es el valor de las multas en firme impuestas al Concesionario hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión que no hubieren sido descontadas en los traslados efectuados hasta la fecha. Este valor incluirá tanto el valor de la actualización de la multa, como los intereses xx xxxx que se causen sobre éstas, en los términos de la Sección 11.02(e) del Contrato de Concesión. |
TDI | Tasa de Descuento real de los ingresos expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta valoración será xxx xxxx punto ochenta y nueve ochenta y cuatro por ciento (0.8984%) |
m | Número de meses transcurridos entre diciembre de 2008 y el mes de terminación del Contrato. |
(c) En consecuencia, el INCO deberá, una vez determinado el saldo a trasladar, hacer los trámites presupuestales correspondientes a fin de poder cumplir con la obligación aquí señalada y suscribir el acta de liquidación del Contrato. Para el efecto, el INCO contará con un plazo de dieciocho (18) meses contados desde el Día Hábil siguiente a la fecha en que se haya determinado el saldo a trasladar para efectuar los trámites presupuestales necesarios y efectuar el pago. Durante este término se causarán intereses equivalentes a la tasa del DTF + 5% (el spread se sumará a la DTF expresada en trimestre anticipado y este valor se reexpresará en efectivo anual) sobre el saldo pendiente de pago. Vencido este plazo de dieciocho (18) meses sin que el INCO haya cumplido con este obligación, se causarán intereses xx xxxx a la tasa señalada en la Sección 19.01 del presente Contrato.
(d) Cuando ocurra la terminación del presente Contrato por la obtención por parte del Concesionario del VPIT, es decir cuando el VPITm = VPIT, la Interventoría llevará a cabo un proceso de evaluación de la infraestructura del Sector que le permita tanto a ella como al Concesionario asegurar que la infraestructura que se revierte se encuentra en las condiciones exigidas en el presente Contrato y sus Apéndices, independientemente de la obligación del
Concesionario de responder por el cumplimiento de los Indicadores durante todo el plazo de la concesión.
(e) La Interventoría iniciará una primera auscultación de la infraestructura dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha estimada para la terminación del presente Contrato. La fecha para realizar las auscultaciones será definida por la Interventoría cuando se estime que la condición VPITm = VPIT se cumplirá, lo anterior, basado en una recomendación del Concesionario que se dará con base en el VPITm y los ingresos proyectados mensuales.
(f) Los resultados de esta evaluación serán una referencia para la Interventoría y para el Concesionario sobre los Tramos del Sector que cumplen y no cumplen con los Indicadores antes de la terminación del Contrato. Además de constituir una referencia, en caso de incumplimiento, los resultados serán utilizados también en ese momento para efectuar las reducciones al valor del recaudo mensual del Concesionario asociado con su desempeño, en los términos del Apéndice Técnico.
(g) A partir de esta revisión, se deberán iniciar las labores de empalme, para la devolución y entrega del Sector al INCO, en los términos señalados en la Sección 15.04(c).
(h) La Etapa de Operación y Mantenimiento finalizará cuando se suscriba el Acta de Recibo Final, en la cual se confirmará que en ese Mes se cumplió con la condición VPITm = VPIT. Cuando se confirme la ocurrencia de la condición VPITm = VPIT el Concesionario y el Interventor comunicarán al INCO esta circunstancia dentro de los tres (3) Días siguientes a tal verificación, para que, se tomen las medidas para suscribir el Acta de Recibo Final y el INCO reciba el Sector en un término máximo de seis (6) meses, término que puede ser reducido a opción del INCO. En todo caso, el Concesionario estará obligado a comunicar al INCO acerca del cumplimiento de la condición VPITm = VPIT en cualquier Mes.
(i) Al finalizar la Etapa de Operación y Mantenimiento y como requisito para la suscripción del Acta de Recibo Final, la Interventoría verificará nuevamente los Indicadores señalados en el Apéndice Técnico a fin de verificar su cumplimiento por parte del Concesionario.
(j) El recaudo de Peajes en exceso del VPIT de que trata esta Sección hasta el Día anterior a la fecha de recibo del Sector por el INCO, serán de propiedad del INCO aunque su recaudo haya sido efectuado por el Concesionario. Esos ingresos deberán ser trasladados por el Concesionario en la Cuenta Aportes INCO previo descuento de un quince por ciento (15%) de los ingresos recibidos, porcentaje que remunera los gastos en que haya tenido que incurrir el Concesionario por la administración, operación y mantenimiento del Proyecto durante el período que transcurra entre la verificación de VPITm = VPIT y el recibo del Sector por parte del INCO.
(k) Los Aportes INCO que puedan recibirse en la Cuenta Aportes INCO en exceso del VPIT de que trata esta Sección serán de beneficio exclusivo del INCO.
(l) En la liquidación del Contrato se determinarán y restarán las sumas adeudadas al INCO por el Concesionario por multas impuestas y exigibles al Concesionario, o se hará exigible el pago de tales multas por parte del INCO en caso de no existir recursos para compensar.
SECCIÓN 17.04. Terminación del Contrato por Incumplimiento del Concesionario.
(a) Terminación durante la Fase de Preconstrucción: Si se produce la terminación anticipada del Contrato durante la Fase de Preconstrucción por incumplimiento del Concesionario, se procederá a establecer el valor de la liquidación del Contrato de Concesión, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
m IPCm
m
IPCm m
IPCm
VL( pc) ARi * IPC
Aportesi * IPC
Peajesi * IPC
(Mm CPm )
i1
Donde;
i
i1
i
i1
i
VL(pc) | Es el valor de la liquidación del Contrato de Concesión, cuando la terminación anticipada se produce durante la Etapa de Preconstrucción por causas imputables al Concesionario. Este valor está expresado en Pesos del Mes m en el cual se calcula la terminación. |
Aportesi | Cada uno de los Aportes INCO trasladados a la Cuenta Aportes Concesionario en el mes i expresados en Pesos corrientes del mes i. En aquellos meses en los cuales no se hubieren efectuado Aportes INCO este valor será cero. |
Peajesi | Valor de los Peajes efectivamente recaudados en el mes i expresados en Pesos corrientes de cada mes i, descontando el Aporte al Fondo de Seguridad Vial y la Contribución al Turismo. |
XXx | Xxxxxx asociados con las actividades que haya realizado el Concesionario durante la Etapa de Preconstrucción y que hayan sido reconocidos por el INCO, expresados en Pesos corrientes del Mes i. Las actividades reconocidas incluyen exclusivamente todas aquellas relacionadas con las obligaciones del Concesionario durante la Fase de Preconstrucción. Los costos asociados con las actividades son los siguientes: el valor de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico, los Estudios de Detalle que haya ejecutado, la Intervención Prioritaria del Sector, el estudio de impacto ambiental, los costos de la Licencia Ambiental, de la implementación del estudio de impacto ambiental, levantamiento de información predial, gestión y adquisición de Predios, la gestión social, los costos de Operación y Mantenimiento, los gastos de administración. El INCO reconocerá los intereses corrientes pagados y los causados y no pagados por servicio de la deuda con los Prestamistas (sin tener en cuenta los aportes de capital ni la deuda subordinada aportada por los socios o miembros del Concesionario) que pudiera haber tomado el Concesionario. El valor reconocido por estas actividades se definirá con base en los valores brutos de inversión (sin incluir depreciaciones, amortizaciones o valorizaciones) registrados en los estados financieros y certificados por el Interventor que corresponderán exclusivamente a los costos directos asociados con estas actividades. En caso de que no exista acuerdo sobre el valor reconocido el Panel de Expertos hará una estimación del costo de las actividades que se debe reconocer al Concesionario. Serán valores reconocidos aquellos que se encuentren debidamente soportados en la contabilidad del Concesionario. |
IPCi | IPC correspondiente al Mes inmediatamente anterior al mes i. |
IPCm | IPC del Mes inmediatamente anterior al mes m en que se termina anticipadamente el Contrato. |
Mm | Es el valor de las multas en firme impuestas al Concesionario hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión que no hubieren sido descontadas en los traslados efectuados hasta la fecha. Este valor incluirá tanto el valor de la actualización de la multa, como los intereses xx xxxx que se causen sobre éstas, en los términos de la Sección 11.02(e) del Contrato de Concesión. |
CPm | Es el valor de la Cláusula Penal que se imponga en los términos de la Sección 19.07(a) del Contrato de Concesión. |
(b) Si el cálculo de valor de la liquidación del Contrato de Concesión (VLpc) calculado en el literal (a) anterior, es positivo, el pago estará a cargo del INCO y a favor del Concesionario. Si el cálculo de valor de la liquidación del Contrato de Concesión (VLpc) calculado en el literal (a) anterior, es negativo, el pago estará a cargo del Concesionario y a favor del INCO.
(i) Sumas a Cargo del INCO: Cuando de la fórmula establecida en esta Sección surja la obligación de pago a cargo del INCO y a favor del Concesionario, en virtud de la terminación anticipada del Contrato, el INCO pagará esta obligación con los saldos disponibles en la Cuenta Aportes INCO. El INCO tendrá un plazo de dieciocho
(18) meses para pagar el saldo remanente. Durante este período se causarán intereses equivalentes a la tasa del DTF + 5% (el spread se sumará a la DTF expresada en trimestre anticipado y este valor se reexpresará en efectivo anual). Vencidos estos términos se causarán intereses xx xxxx, de acuerdo con lo establecido en la Sección 19.01 de este Contrato.
(ii) Sumas a Cargo del Concesionario: Cuando de la fórmula establecida en esta Sección surja la obligación de pago a cargo del Concesionario y a favor del INCO, en virtud de la terminación anticipada del Contrato, el Concesionario pagará esta obligación con los saldos disponibles en la Cuenta Aportes Concesionario. Si el saldo de la Cuenta Aportes Concesionario no es suficiente, el Concesionario tendrá un plazo de dieciocho
(18) meses para pagar el saldo remanente. Durante este término se causarán intereses equivalentes a la tasa del DTF + 5% (el spread se sumará a la DTF expresada en trimestre anticipado y este valor se reexpresará en efectivo anual) sobre los saldos adeudados. Vencidos estos términos se causarán intereses xx xxxx, de acuerdo con lo establecido en la Sección 19.01 de este Contrato.
(c) Terminación durante la Fase de Construcción: En caso de terminación del Contrato por incumplimiento del Concesionario durante la Fase de Construcción, se seguirá el siguiente procedimiento:
(i) El INCO notificará a los Prestamistas a fin de que éstos puedan ejercer su derecho de toma de posesión contemplado en la Sección 16.01 del presente Contrato.
(ii) En el evento en que los Prestamistas no manifiesten su interés o señalen no estar interesados en la toma de posesión:
(A) El INCO deberá asegurar la continuidad del proyecto para lo cual deberá seleccionar a un nuevo Concesionario mediante el procedimiento que indique la Ley Aplicable. En todo caso, dentro de las condiciones del
procedimiento de selección deberá señalarse que el valor mínimo que pueden ofrecer los proponentes o interesados por la concesión es el valor de la deuda del Concesionario pendiente de pago y éstos deberán aportarlo a la concesión.
(B) El pago recibido conforme al numeral (1) anterior, se entregará a los Prestamistas para atender el saldo insoluto de la deuda.
(iii) Se procederá a establecer el valor de la liquidación del Contrato de Concesión, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
m IPCm
m
IPCm m
IPCm
VL(c) ARi * IPC
Aportesi * IPC
Peajesi * IPC
(Mm CPm )
i1
Donde;
i
i1
i
i1
i
VL(c) | Es el valor de la liquidación del Contrato de Concesión, cuando la terminación anticipada se produce durante la Etapa de Construcción. Este valor está expresado en Pesos del Mes m en el cual se calcula la terminación. |
Aportesi | Cada uno de los Aportes INCO trasladados a la Cuenta Aportes Concesionario en el mes i expresados en Pesos corrientes del mes i. En aquellos meses en los cuales no se hubieren efectuado Aportes INCO este valor será cero. |
Peajesi | Valor de los Peajes efectivamente recaudados en el mes i expresados en Pesos corrientes de cada mes i, descontando el Aporte al Fondo de Seguridad Vial y la Contribución al Turismo. |
ARi | Costos asociados con las actividades que haya realizado el Concesionario hasta la terminación durante la Fase de Construcción y que hayan sido reconocidos por el INCO, expresados en Pesos corrientes del mes i. Las actividades reconocidas incluyen exclusivamente todas aquellas relacionadas con las obligaciones del Concesionario hasta la terminación durante la Fase de Construcción. Los costos asociados con las actividades son los siguientes: el valor de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico, los Estudios de Detalle que haya ejecutado, la Intervención Prioritaria del Sector, el estudio de impacto ambiental, los costos de la Licencia Ambiental, de la implementación del estudio de impacto ambiental, levantamiento de información predial, gestión y adquisición de Predios, la gestión social, los costos de Operación y Mantenimiento, los gastos de administración, las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento efectuadas por el Contratista EPC (y verificadas por el Interventor). El INCO reconocerá los intereses corrientes pagados y los causados y no pagados por servicio de la deuda con los Prestamistas (sin tener en cuenta los aportes de capital ni la deuda subordinada aportada por los socios o miembros del Concesionario) que pudiera haber tomado el Concesionario. El |
valor reconocido por estas actividades se definirá con base en los valores brutos de inversión (sin incluir depreciaciones, amortizaciones o valorizaciones) registrados en los estados financieros y certificados por el Interventor que corresponderán exclusivamente a los costos directos asociados con estas actividades. En caso de que no exista acuerdo sobre el valor reconocido el Panel de Expertos hará una estimación del costo de las actividades que se debe reconocer al Concesionario. Serán valores reconocidos aquellos que se encuentren debidamente soportados en la contabilidad del Concesionario. | |
IPCi | IPC del Mes inmediatamente anterior al Mes i. |
IPCm | IPC del Mes inmediatamente anterior al mes m en que se termina anticipadamente el Contrato. |
Mm | Es el valor de las multas en firme impuestas al Concesionario hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión que no hubieren sido descontadas en los traslados efectuados hasta la fecha. Este valor incluirá tanto el valor de la actualización de la multa, como los intereses xx xxxx que se causen sobre éstas, en los términos de la Sección 11.02(e) del Contrato de Concesión. |
CPm | Es el valor de la Cláusula Penal que se imponga en los términos de la Sección 19.07(b) del Contrato de Concesión. |
(iv) Si el cálculo de valor de la liquidación del Contrato de Concesión (VLc) calculado en el numeral (iii) anterior, es positivo, el pago estará a cargo del INCO y a favor del Concesionario. Si el cálculo de valor de la liquidación del Contrato de Concesión (VLc) calculado en el numeral (iii) anterior, es negativo, el pago estará a cargo del Concesionario y a favor del INCO.
(A) Sumas a Cargo del INCO: Cuando de la fórmula establecida en esta Sección surja la obligación de pago a cargo del INCO y a favor del Concesionario, en virtud de la terminación anticipada del Contrato, el INCO pagará esta obligación con los saldos disponibles en la Cuenta Aportes INCO. El INCO tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para pagar el saldo remanente. Durante este período se causarán intereses equivalentes a la tasa del DTF + 5% (el spread se sumará a la DTF expresada en trimestre anticipado y este valor se reexpresará en efectivo anual). Vencidos estos términos se causarán intereses xx xxxx, de acuerdo con lo establecido en la Sección 19.01 de este Contrato.
(B) Sumas a Cargo del Concesionario: Cuando de la fórmula establecida en esta Sección surja la obligación de pago a cargo del Concesionario y a favor del INCO, en virtud de la terminación anticipada del Contrato, el Concesionario pagará esta obligación con los saldos disponibles en la Cuenta Aportes Concesionario. Si el saldo de la Cuenta Aportes Concesionario no es suficiente, el Concesionario tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para pagar el saldo remanente. Durante este término se causarán intereses equivalentes a la tasa del DTF + 5% (el spread se sumará a la DTF expresada en trimestre anticipado y este valor se reexpresará en efectivo anual) sobre los saldos adeudados. Vencidos
estos términos se causarán intereses xx xxxx, de acuerdo con lo establecido en la Sección 19.01 de este Contrato.
(d) Terminación durante la Etapa de Operación y Mantenimiento: En caso de terminación del Contrato por incumplimiento del Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, se seguirá el siguiente procedimiento:
(i) El INCO notificará a los Prestamistas a fin de que éstos puedan ejercer su derecho de toma de posesión contemplado en la Sección 16.01 del presente Contrato.
(ii) En el evento en que los Prestamistas no manifiesten su interés o señalen no estar interesados en la toma de posesión:
(A) El INCO deberá asegurar la continuidad del proyecto para lo cual deberá seleccionar a un nuevo Concesionario mediante el procedimiento que indique la Ley Aplicable. En todo caso, dentro de las condiciones del procedimiento de selección deberá señalarse que el valor mínimo que pueden ofrecer los proponentes o interesados por la concesión es el valor de la deuda del Concesionario pendiente de pago y éstos deberán aportarlo a la concesión.
(B) El pago recibido conforme al numeral (1) anterior, se entregará a los Prestamistas para atender el saldo insoluto de la deuda.
(iii) Se procederá a establecer el valor de la liquidación del Contrato de Concesión por terminación anticipada durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
m IPCm
m
IPCm m
IPCm
VL(O&M ) ARi * IPC
Aportesi * IPC
Peajesi * IPC
(Mm CPm )
i1
Donde;
i
i1
i
i1
i
VL(O&M) | Es el valor de la liquidación del Contrato de Concesión, cuando la terminación anticipada se produce durante la Etapa de Operación y Mantenimiento. Este valor está expresado en Pesos del Mes m en el cual se calcula la terminación. |
Aportesi | Cada uno de los Aportes INCO trasladados a la Cuenta Aportes Concesionario en el mes i expresados en Pesos corrientes del mes i. En aquellos meses en los cuales no se hubieren efectuado Aportes INCO este valor será cero. |
Peajesi | Valor de los Peajes efectivamente recaudados en el mes i expresados en Pesos corrientes de cada mes i, descontando el Aporte al Fondo de Seguridad Vial y la Contribución al Turismo. |
XXx | Xxxxxx asociados con las actividades que haya realizado el Concesionario hasta la terminación durante la Etapa de Operación y Mantenimiento y que hayan sido reconocidos por el INCO, expresados en Pesos corrientes del Mes i. Las actividades reconocidas incluyen exclusivamente todas aquellas relacionadas con las obligaciones del Concesionario |
hasta la fase de Operación y Mantenimiento. Los costos asociados con las actividades son los siguientes: el valor de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico, los Estudios de Detalle que haya ejecutado, la Intervención Prioritaria del Sector, el estudio de impacto ambiental, los costos de la Licencia Ambiental, de la implementación del estudio de impacto ambiental, levantamiento de información predial, gestión y adquisición de Predios, la gestión social, los costos de Operación y Mantenimiento, los gastos de administración, las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento efectuadas por el Contratista EPC (y verificadas por el Interventor). El INCO reconocerá los intereses corrientes pagados y los causados y no pagados por servicio de la deuda con los Prestamistas (sin tener en cuenta los aportes de capital ni la deuda subordinada aportada por los socios o miembros del Concesionario) que pudiera haber tomado el Concesionario. El valor reconocido por estas actividades se definirá con base en los valores brutos de inversión (sin incluir depreciaciones, amortizaciones o valorizaciones) registrados en los estados financieros y certificados por el Interventor que corresponderán exclusivamente a los costos directos asociados con estas actividades. En caso de que no exista acuerdo sobre el valor reconocido el Panel de Expertos hará una estimación del costo de las actividades que se debe reconocer al Concesionario. Serán valores reconocidos aquellos que se encuentren debidamente soportados en la contabilidad del Concesionario. | |
IPCi | IPC del Mes inmediatamente anterior al Mes i. |
IPCm | IPC del Mes inmediatamente anterior al mes m en que se termina anticipadamente el Contrato. |
Mm | Es el valor de las multas en firme impuestas al Concesionario hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión que no hubieren sido descontadas en los traslados efectuados hasta la fecha. Este valor incluirá tanto el valor de la actualización de la multa, como los intereses xx xxxx que se causen sobre éstas, en los términos de la Sección 11.02(e) del Contrato de Concesión. |
CPm | Es el valor de la Cláusula Penal que se imponga en los términos de la Sección 19.07(b) del Contrato de Concesión. |
(iv) Si el cálculo de valor de la liquidación del Contrato de Concesión (VLO&M) calculado en el numeral (iii) anterior, es positivo, el pago estará a cargo del INCO y a favor del Concesionario. Si el cálculo de valor de la liquidación del Contrato de Concesión (VLO&M) calculado en el numeral (iii) anterior, es negativo, el pago estará a cargo del Concesionario y a favor del INCO.
(A) Sumas a Cargo del INCO: Cuando de la fórmula establecida en esta Sección surja la obligación de pago a cargo del INCO y a favor del Concesionario, en virtud de la terminación anticipada del Contrato, el INCO pagará esta
obligación con los saldos disponibles en la Cuenta Aportes INCO. El INCO tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para pagar el saldo remanente. Durante este período se causarán intereses equivalentes a la tasa del DTF + 5% (el spread se sumará a la DTF expresada en trimestre anticipado y este valor se reexpresará en efectivo anual). Vencidos estos términos se causarán intereses xx xxxx, de acuerdo con lo establecido en la Sección 19.01 de este Contrato.
(B) Sumas a Cargo del Concesionario: Cuando de la fórmula establecida en esta Sección surja la obligación de pago a cargo del Concesionario y a favor del INCO, en virtud de la terminación anticipada del Contrato, el Concesionario pagará esta obligación con los saldos disponibles en la Cuenta Aportes Concesionario. Si el saldo de la Cuenta Aportes Concesionario no es suficiente, el Concesionario tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para pagar el saldo remanente. Durante este término se causarán intereses equivalentes a la tasa del DTF + 5% (el spread se sumará a la DTF expresada en trimestre anticipado y este valor se reexpresará en efectivo anual) sobre los saldos adeudados. Vencidos estos términos se causarán intereses xx xxxx, de acuerdo con lo establecido en la Sección 19.01 de este Contrato.
SECCIÓN 17.05. Terminación Anticipada por Incumplimiento del INCO.
(a) Terminación durante la Fase de Preconstrucción: Si se produce la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento del INCO durante la Fase de Preconstrucción se procederá a establecer el valor de la liquidación del Contrato de Concesión, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
m IPCm
m
IPCm m
IPCm
VL( pc) ARi * IPC
Aportesi * IPC
Peajesi * IPC
Mm I
i1
Donde;
i
i1
i
i1
i
VL(pc) | Es el valor de la liquidación del Contrato de Concesión, cuando la terminación anticipada se produce durante la Fase de Preconstrucción. Este valor está expresado en Pesos del Mes m en el cual se calcula la terminación. |
Aportesi | Cada uno de los Aportes INCO trasladados a la Cuenta Aportes Concesionario en el mes i expresados en Pesos corrientes del mes i. En aquellos meses en los cuales no se hubieren efectuado Aportes INCO este valor será cero. |
Peajesi | Valor de los Peajes efectivamente recaudados en el mes i expresados en Pesos corrientes de cada mes i, descontando el Aporte al Fondo de Seguridad Vial y la Contribución al Turismo. |
ARi | Costos asociados con las actividades que haya realizado el Concesionario durante la Fase de Preconstrucción y que hayan sido reconocidos por el INCO, expresados en Pesos corrientes del mes i. Las actividades reconocidas incluyen exclusivamente todas aquellas relacionadas con las obligaciones del Concesionario durante la fase de preconstrucción. Los costos asociados con las |
actividades son los siguientes: el valor de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico, los Estudios de Detalle que haya ejecutado, la Intervención Prioritaria del Sector, el estudio de impacto ambiental, los costos de la Licencia Ambiental, de la implementación del estudio de impacto ambiental, levantamiento de información predial, gestión y adquisición de Predios, la gestión social, los costos de Operación y Mantenimiento, los gastos de administración. El INCO reconocerá los intereses corrientes pagados y los causados y no pagados por servicio de la deuda con los Prestamistas (sin tener en cuenta los aportes de capital ni la deuda subordinada aportada por los socios o miembros del Concesionario) que pudiera haber tomado el Concesionario. El valor reconocido por estas actividades se definirá con base en los valores brutos de inversión (sin incluir depreciaciones, amortizaciones o valorizaciones) registrados en los estados financieros y certificados por el Interventor que corresponderán exclusivamente a los costos directos asociados con estas actividades. En caso de que no exista acuerdo sobre el valor reconocido el Panel de Expertos hará una estimación del costo de las actividades que se debe reconocer al Concesionario. Serán valores reconocidos aquellos que se encuentren debidamente soportados en la contabilidad del Concesionario. | |
IPCi | IPC del Mes inmediatamente anterior al Mes i. |
IPCm | IPC del Mes inmediatamente anterior al mes m en que se termina anticipadamente el Contrato. |
Mm | Es el valor de las multas en firme impuestas al Concesionario hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión que no hubieren sido descontadas en los traslados efectuados hasta la fecha. Este valor incluirá tanto el valor de la actualización de la multa, como los intereses xx xxxx que se causen sobre éstas, en los términos de la Sección 11.02(e) del Contrato de Concesión. |
I | Es el valor de la compensación que reconoce el INCO al Concesionario por terminación anticipada del Contrato calculada con base en la siguiente fórmula: y Ei DSi Divi Idsi I i 1 1 TDIA y Donde: Ei = Aportes de capital más la prima en colocación de acciones debidamente registrados en el balance general del Concesionario del año i siempre que el Concesionario sea una persona jurídica, o aportes de capital de riesgo al Patrimonio Autónomo si el Concesionario es un Consorcio o Unión |
Temporal. DSi = Deuda subordinada a favor de los socios del Concesionario desembolsada en el año i. Divi = Dividendos decretados y efectivamente pagados en el año i. Idsi = Intereses sobre la deuda subordinada a favor de los socios o miembros del Concesionario en el año i. TDIA = Es la tasa de descuento real efectiva anual, que para efectos de esta fórmula será del 11.33%. |
(i) Si el cálculo de valor de la liquidación del Contrato de Concesión (VLpc) calculado en el literal (a) anterior, es positivo, el pago estará a cargo del INCO y a favor del Concesionario. Si el cálculo de valor de la liquidación del Contrato de Concesión (VLpc) calculado en el literal (a) anterior, es negativo, el pago estará a cargo del Concesionario y a favor del INCO.
(A) Sumas a Cargo del INCO: Cuando de la fórmula establecida en esta Sección surja la obligación de pago a cargo del INCO y a favor del Concesionario, en virtud de la terminación anticipada del Contrato, el INCO pagará esta obligación con los saldos disponibles en la Cuenta Aportes INCO. El INCO tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para pagar el saldo remanente. Durante este período se causarán intereses equivalentes a la tasa del DTF + 5% (el spread se sumará a la DTF expresada en trimestre anticipado y este valor se reexpresará en efectivo anual). Vencidos estos términos se causarán intereses xx xxxx, de acuerdo con lo establecido en la Sección 19.01 de este Contrato.
(B) Sumas a Cargo del Concesionario: Cuando de la fórmula establecida en esta Sección surja la obligación de pago a cargo del Concesionario y a favor del INCO, en virtud de la terminación anticipada del Contrato, el Concesionario pagará esta obligación con los saldos disponibles en la Cuenta Aportes Concesionario. Si el saldo de la Cuenta Aportes Concesionario no es suficiente, el Concesionario tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para pagar el saldo remanente. Durante este término se causarán intereses equivalentes a la tasa del DTF + 5% (el spread se sumará a la DTF expresada en trimestre anticipado y este valor se reexpresará en efectivo anual) sobre los saldos adeudados. Vencidos estos términos se causarán intereses xx xxxx, de acuerdo con lo establecido en la Sección 19.01 de este Contrato.
(b) Terminación durante la Fase de Construcción: En caso de terminación del Contrato por incumplimiento del INCO de sus obligaciones durante la Fase de Construcción, se seguirá el siguiente procedimiento:
(i) El INCO notificará a los Prestamistas a fin de que éstos puedan ejercer su derecho de toma de posesión contemplado en la Sección 16.01 del presente Contrato.
(ii) En el evento en que los Prestamistas no manifiesten su interés o señalen no estar interesados en la toma de posesión:
(A) El INCO deberá asegurar la continuidad del proyecto para lo cual deberá seleccionar a un nuevo Concesionario mediante el procedimiento que indique la Ley Aplicable. En todo caso, dentro de las condiciones del procedimiento de selección deberá señalarse que el valor mínimo que pueden
ofrecer los proponentes o interesados por la concesión es el valor de la deuda del Concesionario pendiente de pago y éstos deberán aportarlo a la concesión.
(B) El pago recibido conforme al numeral (1) anterior, se entregará a los Prestamistas para atender el saldo insoluto de la deuda.
(iii) Se procederá a establecer el valor de la liquidación del Contrato de Concesión, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
m IPCm
m
IPCm m
IPCm
VL(c) ARi * IPC
Aportesi * IPC
Peajesi * IPC
Mm I
Donde;
i1
i
i1
i
i1
i
VL(c) | Es el valor de la liquidación del Contrato de Concesión, cuando la terminación anticipada se produce durante la Fase de Construcción. Este valor está expresado en Pesos del Mes m en el cual se calcula la terminación. |
Aportesi | Cada uno de los Aportes INCO trasladados a la Cuenta Aportes Concesionario en el mes i expresados en Pesos corrientes del mes i. En aquellos meses en los cuales no se hubieren efectuado Aportes INCO este valor será cero. |
Peajesi | Valor de los Peajes efectivamente recaudados en el Mes i expresados en Pesos corrientes de cada Mes i, descontando el aporte al Fondo de Seguridad Vial y la Contribución al Turismo. |
ARi | Costos asociados con las actividades que haya realizado el Concesionario hasta la terminación durante la Fase de Construcción y que hayan sido reconocidos por el INCO, expresados en Pesos corrientes del Mes i. Las actividades reconocidas incluyen exclusivamente todas aquellas relacionadas con las obligaciones del Concesionario hasta la terminación durante la Fase de Construcción. Los costos asociados con las actividades son los siguientes: el valor de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico, los Estudios de Detalle que haya ejecutado, la Intervención Prioritaria del Sector, el estudio de impacto ambiental, los costos de la Licencia Ambiental, de la implementación del estudio de impacto ambiental, levantamiento de información predial, gestión y adquisición de Predios, la gestión social, los costos de Operación y Mantenimiento, los gastos de administración, las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento efectuadas por el Contratista EPC (y verificadas por el Interventor). El INCO reconocerá los intereses corrientes pagados y los causados y no pagados por servicio de la deuda con los Prestamistas (sin tener en cuenta los aportes de capital ni la deuda subordinada aportada por los socios o miembros del Concesionario) que pudiera haber tomado el Concesionario. El valor reconocido por estas actividades se definirá con base en |
los valores brutos de inversión (sin incluir depreciaciones, amortizaciones o valorizaciones) registrados en los estados financieros y certificados por el Interventor que corresponderán exclusivamente a los costos directos asociados con estas actividades. En caso de que no exista acuerdo sobre el valor reconocido el Panel de Expertos hará una estimación del costo de las actividades que se debe reconocer al Concesionario. Serán valores reconocidos aquellos que se encuentren debidamente soportados en la contabilidad del Concesionario. | |
IPCi | IPC del Mes inmediatamente anterior al Mes i. |
IPCm | IPC del Mes inmediatamente anterior al mes m en que se termina anticipadamente el Contrato. |
Mm | Es el valor de las multas en firme impuestas al Concesionario hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión que no hubieren sido descontadas en los traslados efectuados hasta la fecha. Este valor incluirá tanto el valor de la actualización de la multa, como los intereses xx xxxx que se causen sobre éstas, en los términos de la Sección 11.02(e) del Contrato de Concesión. |
I | Es el valor de la compensación que reconoce el INCO al Concesionario por terminación anticipada del Contrato calculada con base en la siguiente fórmula: y Ei DSi Divi Idsi I i 1 1 TDIA y Donde: Ei = Aportes de capital más la prima en colocación de acciones debidamente registrados en el balance general del Concesionario del año i siempre que el Concesionario sea una persona jurídica, o aportes de capital de riesgo al Patrimonio Autónomo si el Concesionario es un Consorcio o Unión Temporal. DSi = Deuda subordinada a favor de los socios del Concesionario desembolsada en el año i. Divi = Dividendos decretados y efectivamente pagados en el año i. Idsi = Intereses sobre la deuda subordinada a favor de los socios o miembros del Concesionario en el año i. TDIA = Es la tasa de descuento real efectiva anual, que para efectos de esta fórmula será del 11.33%. |