Período de disfrute de vacaciones. El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de noviembre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días del año.
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Samples: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo
Período de disfrute de vacaciones. —El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de noviembre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días del año.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de disfrute de vacaciones. El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de noviembre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días del año. Las vacaciones no comenzarán en día festivo, ni en su víspera, salvo peti- ción del interesado.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca