Common use of PERÍODO DE GARANTÍA Clause in Contracts

PERÍODO DE GARANTÍA. El período de garantía de correcta ejecución de los trabajos recibidos provisoriamente, se extenderá por término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria. Durante ese plazo el Contratista deberá realizar por su cuenta y cargo las reparaciones y sustituciones que se originen, con la mayor celeridad posible sin perjuicio de que la C.T.M. asuma su utilización. En caso que el Contratista deje de hacerlo, la C.T.M. podrá tomar, por cuenta del Contratista, aquellas medidas que sean razonables para remediar tales defectos a la brevedad. Todo el material provisto por la C.T.M. para reemplazar material defectuoso, deberá cumplir las exigencias del Contrato y será obtenido a precios razonables y, cuando ello sea razonablemente factible, bajo condiciones competitivas. El costo de la reparación será a cargo del Contratista. Si en el transcurso del Plazo de Garantía, una parte tuviera que ser reconstituida, modificada o sustituida, la C.T.M. podrá extender éste, para dicha parte, hasta un tiempo igual al transcurrido entre la Recepción Provisoria y la fecha en que se subsane la deficiencia.

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PERÍODO DE GARANTÍA. El período de garantía de correcta ejecución de los trabajos recibidos provisoriamente, se extenderá por término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria. Durante ese plazo el Contratista deberá realizar por su cuenta y cargo las reparaciones y sustituciones que se originensean necesarias, con la mayor celeridad posible sin perjuicio de que la C.T.M. asuma su utilizaciónla utilización del lugar. En caso que el Contratista deje de hacerlo, la C.T.M. podrá tomar, por cuenta del Contratista, aquellas medidas que sean razonables para remediar tales defectos a la brevedad. Todo el material provisto previsto por la C.T.M. para reemplazar material defectuoso, deberá cumplir las exigencias del Contrato y será obtenido a precios razonables y, cuando ello sea razonablemente factible, bajo condiciones competitivas. El costo de la reparación será a cargo del Contratista. Si en el transcurso del Plazo de Garantía, una parte cualquiera del equipo tuviera que ser reconstituida, modificada o sustituida, la C.T.M. podrá extender éste, para dicha parte, hasta un tiempo igual al transcurrido entre la Recepción Provisoria y la fecha en que se subsane la deficiencia.

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PERÍODO DE GARANTÍA. El período de garantía de correcta ejecución y funcionamiento de los trabajos transformadores recibidos provisoriamente, se extenderá por término de doce veinticuatro (1224) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria. Durante ese plazo el Contratista deberá realizar por su cuenta y cargo las reparaciones y sustituciones que se originen, con la mayor celeridad posible sin perjuicio de que la C.T.M. asuma su utilizaciónla utilización de los equipos. En caso que el Contratista deje de hacerlo, hacerlo la C.T.M. podrá tomar, por cuenta del Contratista, aquellas medidas que sean razonables para remediar tales defectos a la brevedad. Todo el material provisto previsto por la C.T.M. para reemplazar material defectuoso, deberá cumplir las exigencias del Contrato y será obtenido a precios razonables y, cuando ello sea razonablemente factible, bajo condiciones competitivas. El costo de la reparación será a cargo del Contratista. Si en el transcurso del Plazo de Garantía, una parte cualquiera del equipo tuviera que ser reconstituida, modificada o sustituida, la C.T.M. podrá extender éste, para dicha parte, hasta un tiempo igual al transcurrido entre la Recepción recepción Provisoria y la fecha en que se subsane sub- sane la deficiencia.

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PERÍODO DE GARANTÍA. El período de garantía de correcta ejecución de los trabajos recibidos provisoriamente, se extenderá por término de doce dos (122) mesesaños, contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria. Durante ese plazo el Contratista deberá realizar por su cuenta y cargo las reparaciones y sustituciones que se originen, con la mayor celeridad posible sin perjuicio de que la C.T.M. asuma su utilización. En caso que el Contratista deje de hacerlo, la C.T.M. podrá tomar, por cuenta del Contratista, aquellas medidas que sean razonables para remediar tales defectos a la brevedad. Todo el material provisto por la C.T.M. para reemplazar material defectuoso, deberá cumplir las exigencias del Contrato y será obtenido a precios razonables y, cuando ello sea razonablemente factible, bajo condiciones competitivas. El costo de la reparación será a cargo del Contratista. Si en el transcurso del Plazo de Garantía, una parte tuviera que ser reconstituida, modificada o sustituida, la C.T.M. podrá extender éste, para dicha parte, hasta un tiempo igual al transcurrido entre la Recepción Provisoria y la fecha en que se subsane la deficiencia.

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