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GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA. 9.1 El fabricante/vendedor concederá una garantía por defectos de diseño, fabricación y material puesto a disposición o instalado por él, que aparezcan dentro de 2 años, o dentro de un período máximo de 3000 horas de servicio, a partir de la concesión del permiso de servicio, pero a más tardar seis meses a partir de la entrega, en caso de montaje por el vendedor tres meses a partir de que hubiera terminado el montaje, independientemente de la existencia del defecto en el momento de la entrega. Si el contrato solamente cubriera partes o componentes, el plazo de garantía será de 12 meses a partir de la entrega, y en caso de montaje por el fabricante a partir de que hubiera terminado el montaje. El reglamento de presunción del § 924 del ABGB (Código Civil General Austríaco) se excluirá. 9.2 La obligación de garantía no abarca los defectos causados por incumplimiento de las condiciones previstas de servicio, así como de las instrucciones de servicio y mantenimiento, por un tratamiento incorrecto, un mantenimiento y un uso inadecuado o el desgaste normal. La garantía excluye defectos debidos a fuerza mayor, polución excesiva, incendio y otras influencias externas. La obligación de prestar garantía caduca cuando una persona realice modificaciones o reparaciones en la instalación sin haber sido autorizada expresamente por el vendedor. Esto no se aplica si la reparación hubiera sido realizada por una persona calificada y si el cliente demostrara que la reparación no es la causa del defecto posterior. 9.3 Si una instalación se fabrica con arreglo a datos de construcción, informes de medición, planos u otros datos suministrados por el comprador, el vendedor responderá no de la precisión de estos datos, sino según haya ejecutado los mismos ateniéndose a las indicaciones del comprador. El vendedor no tiene obligación de verificar la exactitud de los datos o documentos suministrados por el comprador. Sin embargo. sigue teniendo vigencia la obligación de advertencia por parte del vendedor, en caso de que este hubiera recibido datos/documentos manifiestamente incorrectos. 9.4 Si el vendedor ha incorporado partes suministradas por el comprador, la obligación de prestar garantía solamente abarca la ejecución de la incorporación pero no la parte o el material. El vendedor no tiene obligación de verificar la aptitud de una parte o un material suministrado por el comprador. Sin embargo sigue teniendo vigencia la obligación de advertencia por parte del vendedor, en caso de que...
GARANTÍA. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, EL OPERADOR se obliga a presentar, a la firma del presente Contrato, una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión extendida a favor de TELEFÓNICA otorgada por una institución bancaria nacional de primer orden, a satisfacción de TELEFÓNICA, por la suma equivalente a tres (3) meses xx xxxxx mensual pactada por el arrendamiento materia del presente Contrato. Dicha carta permanecerá vigente por todo el plazo de vigencia del Contrato hasta los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de su terminación. En caso de ejecución de la referida carta fianza, EL OPERADOR tendrá cinco (5) días hábiles para presentar una nueva carta fianza a favor de TELEFÓNICA, en las mismas condiciones que se señala en esta cláusula. En cualquier caso, el monto de dicha carta fianza deberá ser incrementado a solicitud de TELEFÓNICA. En la medida que el Contrato se ejecute en la forma pactada, TELEFÓNICA podrá autorizar la reducción del monto de la carta fianza. Las Partes dejan establecido que en caso TELEFÓNICA decida suspender el arrendamiento ante algún incumplimiento de EL OPERADOR, TELEFÓNICA podrá exigirle a EL OPERADOR que garantice el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, presentando una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión extendida a favor de TELEFÓNICA, otorgada por una institución bancaria nacional de primer orden, a satisfacción de TELEFÓNICA, por una suma equivalente a tres (3) meses xx xxxxx mensual pactada por el arrendamiento materia del presente Contrato. Dicha carta permanecerá vigente hasta los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de subsanación del incumplimiento que sustentó la decisión de suspender el arrendamiento. En caso de ejecución de la referida carta fianza, EL OPERADOR tendrá cinco (5) días hábiles para presentar una nueva carta fianza a favor de TELEFÓNICA, en las mismas condiciones que se señala en este acápite. En cualquier caso, el monto de dicha carta fianza deberá ser incrementado a solicitud de TELEFÓNICA. En la medida que el Contrato se ejecute en la forma pactada, TELEFÓNICA podrá autorizar la reducción del monto de la carta fianza. Sólo una vez que EL OPERADOR cumpla con otorgar la garantía antes indicada, de ser el caso, TELEFÓNICA repondrá el arrendamiento que hubi...
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”). A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES . B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARA...
GARANTÍA. El adjudicatario vendrá obligado a constituir una garantía definitiva, a favor de Navantia S.A., S.M.E., mediante aval bancario o seguro de caución, que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo el modelo establecido en el Anexo VII, ,por importe equivalente al 7 % correspondiente a la tercera parte del techo de gasto previsto para el acuerdo marco de suministro, IVA excluido. Dicho aval bancario se renovará de forma anual durante la duración del Acuerdo Marco, prorrogas incluidas. Esta garantía definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Acuerdo Marco. Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la garantía definitiva podrá hacerse efectiva para responder: ▪ De las penalizaciones impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del Acuerdo Marco, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. ▪ Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a NAVANTIA S.A., S.M.E., con motivo de la ejecución del Acuerdo Marco o de las demoras en el cumplimiento de sus obligaciones. ▪ De la falta de formalización del Acuerdo Marco dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al adjudicatario. ▪ De las actuaciones que NAVANTIA S.A., S.M.E se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Acuerdo Marco, en virtud de lo establecido en el mismo. ▪ De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del Acta de Recepción. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, NAVANTIA S.A., S.M.E procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, aplicándolo al importe de las facturas pendientes, o acudiendo a la vía judicial, en su caso. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Acuerdo Xxxxx, afectando al importe del mismo, el adjudicatario vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las recepciones parciales del suministro no facultan al adjudicatario para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Acuerdo Marco. La devolución de la garantía definitiva se realizará, previa solicitud del adjudicatario y por autorización expresa de NAVANTIA S.A., S.M.E, en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de dicha solicitud, no pudiend...
GARANTÍAEl Emisor en ningún caso garantiza la rentabilidad de la inversión efectuada ni hace recomendación alguna sobre la evolución de cualquiera de los Activos Subyacentes, asumiendo por tanto el suscriptor o comprador de los warrants emitidos el riesgo de una evolución desfavorable de alguno o algunos de los factores que determinan el precio del warrant y, por tanto, la pérdida total o parcial de la inversión efectuada.
GARANTÍA. (a) El Garante, en este acto de manera subsidiaria e irrevocable, garantiza al Beneficiario, el pago total, puntual y completo de cualesquiera cantidades que la Empresa Participante deba pagar al Beneficiario en virtud del Contrato, así como el cumplimiento puntual y oportuno de todas y cada una de las obligaciones de la Empresa Participante, de conformidad con el Contrato. Esta Garantía constituye una garantía de pago y de cumplimiento y no meramente de cobranza, la cual deberá permanecer en pleno vigor y efecto hasta que todas las obligaciones de la Empresa Participante garantizadas por la misma, sean pagadas o cumplidas en su totalidad, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 18.7 del Contrato y la cláusula 2 de esta Garantía.
GARANTÍA. El Proveedor garantiza que todos los Bienes y Servicios se ajustarán a las especificaciones, dibujos, descripciones y muestras aplicables, y serán de nueva fabricación y de buena ejecución y buenos materiales, y estarán libres de defectos de diseño, cargas, gravámenes o reclamaciones, y serán idóneos para la finalidad pretendida por el Comprador. El Proveedor garantiza que ostenta la titularidad plena, derechos, facultades y autorizaciones para celebrar el Pedido y cumplir sus obligaciones con arreglo a dicho Pedido. El Proveedor garantiza que las Entregas que consistan en servicios se prestarán de manera profesional y eficiente. El Proveedor garantiza que las Entregas consistentes en equipos informáticos, programas informáticos y otros dispositivos de procesamiento de datos electrónicos no se verán afectados por el Efecto 2000. En su caso, el Proveedor garantiza que los Programas Informáticos y los restantes productos conexos utilizados en combinación con los Programas Informáticos cumplirán las normas internaciones pertinentes (ISO) y la normativa relativa a conversiones de moneda entre las denominaciones del euro participantes aplicables en la Unión Europea (UE), y, en particular, serán capaces de presentar correctamente los resultados de sus funciones monetarias en euros, permitir la introducción y el procesamiento de valores en euros, llevar a cabo correctamente y cumplir los requisitos en materia de conversión y de redondeo especificados en la normativa de la UE durante el periodo de denominación dual, y cumplir las convenciones monetarias del euro relativas a símbolos y códigos, incluida la generación del símbolo del euro. Si los Bienes y Servicios entregados con arreglo al Pedido no cumpliesen las garantías especificadas en el mismo u otras garantías aplicables, el Comprador, a su elección, podrá devolver, por cuenta del Proveedor, los Bienes y Servicios defectuosos o que no se ajusten a lo establecido a cambio de un abono, reembolso o compensación, o exigir al Proveedor que repare o sustituya, sin coste alguno para el Comprador, cualesquiera Bienes y Servicios defectuosos o que no se ajusten a lo establecido. El reenvío al Comprador de los Bienes y Servicios corregidos o sustituidos será por cuenta del Proveedor. Dichos Bienes y Servicios estarán sujetos asimismo a lo estipulado en la presente Cláusula y a la Cláusula 10 (Inspección). Las garantías del Proveedor protegerán al Comprador y a sus entidades vinculadas y filiales, así como a los client...
GARANTÍA. EN SU CASO, “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, CUANDO ESTA GARANTIA SEA MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE PEDIDO, SIN I.V.A. LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PEDIDO Y/O CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ LLEVAR COMO MÍNIMO LAS DECLARACIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 103 DEL REGLAMENTO. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE LA LEY).
GARANTÍALos artículos o servicios subastados estarán garantizados por el período establecido en las condiciones especiales de este pliego. En aquellos pliegos donde no este especificada la garantía, el licitador tendrá que indicar en el espacio provisto para ello en la tabla de ofertar en días, meses o años el período específico que los bienes, obras o servicios estarán garantizados. Dicho período de garantía podrá ser determinante en la adjudicación de la buena pro de la subasta. En el caso de la adquisición de bienes, el licitador deberá incluir con su oferta, copia fiel y exacta de la garantía, emitida por el manufacturero del producto, la cual detalle de forma clara y precisa el período específico o los términos aplicables a cada garantía, su vigencia, términos, sus limitaciones y condiciones, los trámites requeridos para reclamar la garantía, el nombre de la entidad que proveerá el servicio de reemplazo, subsanación, corrección o reparación del producto o el servicio y los términos de entrega e instalación del producto o servicio. La garantía del producto o servicio deberá detallar claramente qué incluye. El licitador será el responsable de honrar la garantía suscrita con la oferta o propuesta. El licitador deberá asumir los costos relacionados a la garantía, incluidos los gastos de transporte o envío. Se considerará de manera preferente la garantía prestada por un manufacturero de Puerto Rico a la garantía prestada por un manufacturero del exterior. Todo licitador vendrá obligado a honrar al Gobierno de Puerto Rico la garantía, si alguna, independientemente de si se compra o no a través de un distribuidor. El licitador podrá ofrecer mayor garantía a la requerida por el Departamento de Salud, pero no podrá ofrecer una garantía menor. El ofrecimiento por parte del licitador de una garantía menor a la requerida por el Departamento de Salud para el bien, obra y/o servicio, conllevará el rechazo de la oferta.
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad, se obliga a garantizar mediante alguna de las formas establecidas en los artículos 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado, antes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en favor de la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente instrumento jurídico, salvo que la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo. La garantía de cumplimiento del presente contrato será XXXXXXX, considerando el tipo de obligaciones originadas por el servicio descrito en el Anexo Técnico y el presente contrato. Con fundamento en los artículos 45 de la Ley de Tesorería de la Federación y 138 fracción II del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería del a Federación, “EL PROVEEDOR” deberá hacer entrega de la fianza mediante escrito en el cual ofrece y exhibe la garantía consistente en tipo y número correspondiente. Documento que deberá estar dirigido a la Dirección de Contratos y suscrito por el mismo apoderado legal de la persona física o moral en su caso, que firme el presente instrumento jurídico. Lo anterior dentro de los 10 (diez) días a partir de la suscripción del presente contrato. De no cumplir con dicha entrega, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”.