GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
GARANTÍA. Los Bonos de Préstamos Hipotecarios estarán respaldados exclusivamente por los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor y por un Fideicomiso de Garantía (el “Fideicomiso de Garantía”) constituido mediante Escritura Pública No. 25,154 del 25 de octubre de 2007 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, por el Fiduciario Emisor, como fideicomitente, y BG Trust, Inc, como fiduciario. El fin y objeto del Fideicomiso de Garantía es el de establecer un patrimonio independiente, cuyos bienes fiduciarios estarán compuestos principalmente por los Préstamos Xxxxxxxxxxxx, y que sirva de garantía para respaldar a los Tenedores de los Bonos el pago de las sumas que en concepto de capital, intereses, intereses moratorios u otros conceptos, les adeude, o les pueda en un futuro adeudar, el Fideicomiso Emisor. Los bienes fiduciarios del Fideicomiso de Garantía estará compuesto principalmente por una cartera de Préstamos Hipotecarios (los “Préstamos Hipotecarios”) seleccionada de las Hipotecas Precalificadas, créditos estos que serán cedidos en fideicomiso mediante documentos públicos al BG Trust, Inc, como Fiduciario de Garantía, en la Fecha de Cierre, traspaso que deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República de El Xxxxxxxx dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la Fecha de Cierre, y cuyo precio se cancelará con el producto de la colocación de los Bonos, todo lo anterior conforme al contrato celebrado entre La Hipotecaria, S.A. de
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
GARANTÍA. El Vendedor garantiza que: (a) todos los Bienes entregados y los Servicios prestados en virtud de este documento deberán (i) cumplir exactamente con la descripción establecida en las Condiciones Comerciales y las especificaciones, los diseños, las capacidades operativas y los dibujos del Comprador, en su caso; (ii) estar libres de cualquier gravamen, carga y derecho prendario; (iii) estar libres de defectos en los materiales y en la mano de obra; (iv) ser comercializables y de la más alta calidad en proporción al nivel y la calidad especificados en el presente; (v) ser seguros y no estar sujetos a ningún defecto en virtud de este documento o en virtud de la ley, y (vi) ser aptos y suficientes en todos los aspectos para sus propósitos previstos, los cuales el Vendedor acepta; (b) los Bienes suministrados en virtud de este documento no infringen ninguna patente, diseño, derecho de autor, marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual con respecto a su uso, venta, distribución, propiedad o de otro tipo. Por medio de este documento, el Vendedor cede al Comprador todas las garantías proporcionadas por cada fabricante o cada vendedor de productos incorporados en los Bienes y Servicios proporcionados por el Vendedor en virtud de este documento, pero tales garantías de terceros no anularán ni reemplazarán las obligaciones de garantía directa del Vendedor para con el Comprador en virtud de este Acuerdo, y el Comprador podrá hacer responsable al Vendedor de la prestación de dichas garantías. TODO INTENTO POR PARTE DEL VENDEDOR DE DESCONOCER, EXCLUIR, LIMITAR O MODIFICAR LAS GARANTÍAS NO TENDRÁ VIGOR NI EFECTO ALGUNOS.
GARANTÍA. (a) El Garante, en este acto de manera subsidiaria e irrevocable, garantiza al Beneficiario, el pago total, puntual y completo de cualesquiera cantidades que la Empresa Firmante deba pagar al Beneficiario en virtud del Contrato, así como el cumplimiento puntual y oportuno de todas y cada una de las obligaciones de la Empresa Firmante, de conformidad con el Contrato. Esta Garantía constituye una garantía de pago y de cumplimiento y no meramente de cobranza, la cual deberá permanecer en pleno vigor y efecto hasta que todas las obligaciones de la Empresa Firmante garantizadas por la misma, sean pagadas o cumplidas en su totalidad, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 18.7 del Contrato y la cláusula 2 de esta Garantía.
GARANTÍA. El CONSULTOR, garantiza el correcto cumplimiento y fiel ejecución del presente Contrato en todas sus partes con la _____ (registrar el tipo de garantía establecido en el DBC) Nº _______emitida por ______ (registrar el nombre del ente emisor de la garantía), con vigencia hasta el __________ (registrar, día, mes y año de la vigencia de la garantía), a la orden de ______(registrar el nombre o razón social de la Entidad), por _________________ (registrar el monto de la garantía en forma numeral y literal), equivalente el siete por ciento (7 %) del monto total del Contrato. El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONSULTOR, será pagado a favor de LA ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Si se procediera a la recepción definitiva del producto objeto de la consultoría dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Acta o Informe correspondiente, suscrito por ambas partes Contratantes, dicha garantía será devuelta después de la Liquidación del Contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. EL CONSULTOR, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato durante la vigencia de éste. LA CONTRAPARTE llevará el control directo de la vigencia de la garantía en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al CONSULTOR, o solicitar a LA ENTIDAD su ejecución. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, estará bajo custodia de la Unidad Administrativa, lo que no eximirá la responsabilidad de LA CONTRAPARTE.
GARANTÍA. El Emisor en ningún caso garantiza la rentabilidad de la inversión efectuada ni hace recomendación alguna sobre la evolución de cualquiera de los Activos Subyacentes, asumiendo por tanto el suscriptor o comprador de los warrants emitidos el riesgo de una evolución desfavorable de alguno o algunos de los factores que determinan el precio del warrant y, por tanto, la pérdida total o parcial de la inversión efectuada. 6.
GARANTÍA. La garantía del dispositivo (hardware) es de un año y cubre cualquier error de mal funcionamiento interno de los equipos de localización, los cuales serán reemplazados sin costo alguno para el USUARIO, en un tiempo prudencial, en caso de desperfectos. La garantía no cubre la manipulación de los equipos de rastreo instalados por parte de personas no autorizadas por ONTRACKER, esta manipulación no autorizada incluye, entre otras situaciones: la desconexión de los equipos, el manejo de los mismos fuera de las unidades móviles o su exposición a condiciones atmosféricas o climáticas para los cuales no están diseñados. En caso de cualquier avería ajena a la garantía del equipo por manipulación del propio USUARIO será este quien deba asumir los costos, tanto del dispositivo como de los daños que puedan generarse en el vehículo.
GARANTÍA. EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, POR UN EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DE SU IMPORTE MÁXIMO TOTAL, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL MISMO, A FAVOR DE LA CONDUSEF, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE:
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, se obliga a presentar una fianza expedida por institución legalmente autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) de la cantidad máxima mencionada en la cláusula Tercera, sin incluir el impuesto al valor agregado. “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA SEP” la fianza referida en el párrafo que antecede, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de este Contrato. “LA SEP” podrá hacer efectiva la fianza, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato. “EL PROVEEDOR” deberá mantener vigente la fianza mencionada hasta el total cumplimiento de sus obligaciones a entera satisfacción de “LA SEP” o hasta el día en que la misma le comunique la terminación anticipada del Contrato, en la inteligencia de que la fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de “LA SEP”.