Planes de autoprotección. 1.- Todos los centros de trabajo deben contar con un Plan de emergencia actualizado que incluya el Plan de evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997 de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 2.- El plan de autoprotección se inspirará al margen del R.D. sobre señalización anteriormente citado, tanto en la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXX-00 xx xxxxxxxxx) sobre ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en Centros de E.G.B., Bachillerato y F.P., como en la Ley de 21 de enero de 1985 (BOE-25 de enero) sobre protección civil. Este Plan de emergencia y evacuación será consultado entre los trabajadores y trabajadoras permitiendo su participación. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se realizará anualmente y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo. 3.- El empresario deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, con carácter previo, la contratación de los Servicios de Prevención. 4.- Asimismo, la empresa informará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado mediante la Evaluación de Xxxxxxx y que puedan influir negativamente en el desarrollo del art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo General
Planes de autoprotección. 1.- Todos los centros de trabajo deben contar con un Plan de emergencia Emergencia actualizado que incluya el Plan de evacuaciónEvacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997 R. D. 485/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
2.- . El plan de autoprotección se inspirará al margen del R.D. R. D. sobre señalización anteriormente citado, tanto en la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXX-00 xx xxxxxxxxx) sobre ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en Centros de E.G.B., Bachillerato y F.P.EE, como en la Ley de 21 de enero de 1985 (BOE-25 de enero) sobre protección civil. Este Plan de emergencia Emergencia y evacuación Evacuación será consultado entre los trabajadores y trabajadoras permitiendo su participación. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se realizará anualmente y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
3.- . El empresario deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, con carácter previo, la contratación de los Servicios de Prevención.
4.- . Asimismo, la empresa informará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado mediante la Evaluación de Xxxxxxx y que puedan influir negativamente en el desarrollo del art. 26 de la Ley 31/95. Se establece el plazo de Prevención seis meses, a partir de Riesgos Laboralesla firma del Convenio, para desarrollar el Plan de Evaluación de Riesgos.
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Samples: Convenio Colectivo
Planes de autoprotección. 1.- 1. Todos los centros de trabajo deben contar con un Plan de emergencia Emer- gencia actualizado que incluya el Plan de evacuaciónEvacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997 de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
2.- 2. El plan de autoprotección se inspirará al margen del R.D. sobre señalización anteriormente citado, tanto en la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXX-00 xx xxxxxxxxx) sobre ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en Centros de E.G.B., Bachillerato y F.P., como en la Ley de 21 de enero de 1985 (BOE-25 de enero) sobre protección civil. Este Plan de emergencia Emergencia y evacuación Evacuación será consultado entre los trabajadores y trabajadoras permitiendo su participación. Asimismo, y tal y como establecen esta- blecen las disposiciones legales enumeradas se realizará anualmente y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
3.- 3. El empresario deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, con carácter previo, la contratación de los Servicios de Prevención.
4.- 4. Asimismo, la empresa informará a los representantes de los trabajadores traba- jadores y trabajadoras y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado mediante la Evaluación de Xxxxxxx y que puedan influir negativamente en el desarrollo del art. 26 de la Ley de Prevención Pre- vención de Riesgos Laborales.
5. Se establece el plazo de seis meses, a partir de la firma del Conve- nio, para desarrollar el Plan de Evaluación de Riesgos.
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Samples: Xii Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad