PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA. El plazo de ejecución de la obra será fijado por el Pliego de Condiciones Particulares. El plazo comenzará a computarse desde la fecha de iniciación de los trabajos que figure en el acta respectiva. Se considerará finalizada la obra en la fecha en que el Contratista comunique por Nota de Pedido al Licitante que ha terminado los trabajos y que la obra se encuentra en condiciones de ser recibida provisionalmente, siempre y cuando la Inspección verifique que realmente es así y que esa solicitud es procedente por encontrarse las obras correctamente ejecutadas y en condiciones de ser recibidas.
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