PLAZO DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo
PLAZO DE EJECUCIÓN. 9.4.6.1 El Plazo de Ejecución en el que el Proveedor deberá finalizar las obras, servicios y/o suministrar los Bienes vencerá indefectiblemente en la fecha indicada en el Contrato.
9.4.6.2 El Plazo de Ejecución resulta esencial para ENEL, y deberá ser observado estrictamente por el Proveedor. La realización y terminación de las obras, servicios y/o el suministro de los Bienes y la ejecución y prestación de todos los trabajos necesarios al efecto, deberán ajustarse al Cronograma
9.4.6.3 No se otorgará ni regirá ninguna prórroga del Plazo de Ejecución, excepto que la misma fuera dispuesta de común acuerdo entre las Partes y por escrito.
9.4.6.4 Cuando el Proveedor decida, por razones fundadas, realizar los trabajos en horario nocturno o en días feriados solicitará la aprobación correspondiente de ENEL con una antelación mínima de tres (3) días. En todos los casos el Proveedor deberá observar las limitaciones y/o condiciones que resulten al respecto de la ley aplicable. De concederse el mencionado permiso, el Proveedor no tendrá derecho a ningún pago adicional por ello. Todo trabajo a realizar de noche deberá llevarse a cabo de acuerdo a las normas vigentes en esta materia, por cuyo cumplimiento será responsable el Proveedor. El Proveedor se hará cargo de los costos, gastos y honorarios extraordinarios que ENEL deba pagar al personal afectado a controles e inspecciones, así como de cualquier otro gasto en que deba incurrir ENEL, motivado por las tareas que deban realizar de noche o en días feriados vinculados a los trabajos a cargo del Proveedor.
9.4.6.5 El Proveedor deberá desarrollar los trabajos en un todo de acuerdo con el Cronograma y se compromete a respetar los plazos totales y los parciales que figuren en dicho documento.
9.4.6.6 ENEL facilitará al Proveedor el acceso al Sitio dentro del periodo estipulado en el Contrato para la iniciación de los trabajos o servicios. Dicho Permiso de Trabajo implicará la autorización de acceso al Sitio en la que constará la fecha y circunstancias que ENEL estime pertinente.
9.4.6.7 Antes del inicio de los las actividades, suministros y trabajos contratados propias del Contrato, el Proveedor deberá presentar a ENEL el listado de personal, los exámenes pre ocupacionales, acopiar materiales, instalar su Obrador, trasladar Materiales y/o Equipos en un todo de conformidad con el Cronograma, así como las garantías y los seguros previstos en los apartados respectivos de estas Condiciones Generales de Contratación.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 18 de la cláusula 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato. En dicho anexo se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total de la ejecución de la prestación será el que figure en la Carátula que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato (o, excepcionalmente, el que se indique en el propio documento de formalización del contrato). En el supuesto de que la Carátula lo prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato. El contratista se entenderá incurso en ▇▇▇▇ por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo 1-A y comenzarán a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato. Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 16 del anexo I o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será de un (1) año, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución; plazo de ejecución que podrá ser prorrogado por el término que estime conveniente LA CÁMARA, previo análisis del servicio prestado por parte del contratista durante el tiempo de ejecución inicialmente pactado. En todo caso, si se decide prorrogar el contrato, se tomarán los valores presentados en LA PROPUESTA inicial, sin que los mismos puedan ser ajustados o incrementados, salvo expresa autorización de LA CÁMARA. • Es responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para el ofrecimiento del objeto de este proceso de selección, y realizar todas las evaluaciones y proyecciones que sean necesarias para presentar su propuesta, sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio. • Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente realizó el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de esta. • La circunstancia de que el interesado en presentar propuesta obtenga toda la información que pueda influir en la determinación de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni les dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones derive en posteriores sobrecostos para el contratista. • Como consecuencia de lo anterior, el proponente, al elaborar su propuesta, tendrá en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se basará estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones. Entiendo y me es claro el alcance del objeto de la invitación. Representante Legal Nombre: Empresa: Bogotá D.C., a los días del mes de de 2020 Nombre: C.C. No. Representante Legal de: Nit: Obrando en nombre propio y de la persona jurídica que represento (si aplica), declaro bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no nos hallamos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses de orden constitucional, legal y/o reglamentario, para contratar con la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, de conformidad con la normatividad vigente e independientemente del origen de los recursos involucrados. En caso de configurarse algún impedimento de inhabilidad, incompat...
PLAZO DE EJECUCIÓN. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇ - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A
6.1.- El plazo total de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características, y comenzarán con el Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras.
6.2.- El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. 07/09/2018 La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Cuando estuviere prevista la posibilidad de prórroga así como su alcance, ésta vendrá determinada expresamente en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será de cuatro (04) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato suscrita por las partes una vez se surta la constitución y aprobación de las pólizas de garantía y la expedición de los soportes presupuestales que respalden la ejecución Entre los suscritos a saber, de una parte el Señor Coronel ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, en su carácter de Oficial de Apoyo Logístico de la Ayudantía General de Comando Ejército y Ordenador ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, debidamente facultado para celebrar contratos de conformidad con la Resolución Ministerial No. 1444 de fecha 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 y acta de posesión Militar No. 052038 de fecha 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 en calidad de competente contractual, debidamente autorizado para contratar de acuerdo con la resolución delegación del Ministerio de la Defensa Nacional No. 4519 del 26 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2016 modificada parcialmente la Resolución 1417 del 08 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018, en consecuencia, representa al MDN-EJÉRCITO NACIONAL-APOYO LOGÍSTICO con NIT. 800.130.632-4, y quién en adelante se llamará el CONTRATANTE, y de otra parte el señor ▇▇▇▇▇▇ CORRALES ▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios artísticos, previas las siguientes: Que la Oficina de Apoyo Logístico con el fin de dar inicio al PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE LA CAUSAL DE MENOR CUANTIA N° 135-APOYOLOGISTICO-2019 CUYO OBJETO ES EL “MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE LOS COMEDORES DE TROPA: BATALLON DE INGENIEROS No10 "GR. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇" Y DEL BATALLON DE APOYO Y SERVICIOS PARA EL COMBATE No2 "CACIQUE NOVECIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE, amparados bajo el rubro presupuestal A-02-02-02-005 “SERVICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN” Recurso 10 CSF, respaldados por el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 27019 del 08 de julio de 2019, expedido por el jefe de Presupuesto MDN-EJÉRCITO NACIONAL-DIRECCIÓN CONTABLE Y TESORERÍA., así:
