PLAZO DEL DEPÓSITO. Los depósitos a plazo fijo deberán pactarse por un plazo no menor de treinta (30) días y no podrán retirarse o cancelarse, en todo o en parte, antes del vencimiento del plazo pactado o de su(s) renovación(es). Podrán, sin embargo, aumentarse, únicamente si el plazo pactado es igual o mayor a un (1) un año, que el monto mínimo del aumento sea por la suma de mil balboas (B/.1,000.00), mediante capitalización de los intereses o aumentos a la suma original. Esa suma nueva que aporte el cliente devengará el mismo interés vigente del plazo fijo a la fecha de la solicitud de aumento. Sólo los Depósitos a Plazo Fijo aperturados por un extranjero para trámites migratorios para aplicar a la visas de inmigrante podrán ser retirados anticipadamente, en caso de que el titular desista del trámite, la visa sea negada, cancelada o cuando el cliente desista de ella, en esta caso LA CAJA debe ajustar retroactivamente la tasa de interés pactada inicialmente, para coincidir con una tasa de interés cónsona con el plazo que el depósito estuvo en LA CAJA. EL (LOS) DEPOSITANTE (S) se obliga (n) a mantener depositada en LA CAJA, la suma que exprese la certificación de depósito respectiva durante el plazo pactado e indicado en el documento.
Appears in 4 contracts
Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios