BENEFICIOS. En caso de no existir disponibilidad inmediata de un Automóvil subcompacto xx xxxxx, la Compañía a través de la Arrendadora en convenio, se compromete a hacer entrega de un auto de mayor categoría en un periodo máximo de dos horas bajo las mismas condiciones descritas. Si en un máximo de 48 horas la Compañía no puede proporcionar el servicio del auto xx xxxxx, la Arrendadora entregará al Asegurado un certificado en donde conste la falta de disponibilidad del auto xx xxxxx. El Asegurado deberá presentar a la Compañía el certificado, una vez hecho lo anterior, dentro de un plazo no mayor a 72 horas hábiles; la Compañía indemnizará al Asegurado con $5,000 pesos (cinco mil pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición, mediante orden de pago o transferencia bancaria.
BENEFICIOS. RCI tiene el derecho de ofrecer Beneficios a los Socios RCI, Beneficios que, según lo determine de caso en caso conforme a lo previsto en estos Términos y Condiciones, su acceso y redención podrá estar sujeta al Depósito del Periodo Vacacional, así como al cumplimiento de las reglas que se establezcan. Dichos Beneficios, podrán ser determinados de tiempo en tiempo por RCI, los cuales incluyen de manera enunciativa más no limitativa, Vacaciones Adicionales-Escápese®; Ofertas Vacacionales; promoción de Fin de Semana; Protección de Cancelación; RCI Platinum; Certificado de Invitado; xxx.xxx.xxx. RCI tiene el derecho de sustituir y/o eliminar dichos Beneficios por no ser propios del Intercambio, asimismo y por tratarse de servicios proporcionados por un tercero RCI tiene el derecho a modificar las reglas para su acceso, no garantizando la disponibilidad de los Beneficios o de alguno de ellos; o de estar disponibles RCI no garantiza que seguirán vigentes y/o disponibles en cualquier momento. RCI está facultado para (i) ofrecer los Beneficios aquí descritos; (ii) ofrecer Beneficios distintos a los aquí listados que de tiempo en tiempo y de conformidad a lo previsto en estos Términos y Condiciones determine; (iii) a suspender la promoción y acceso a dichos Beneficios; (iv) establecer términos y condiciones en y para la redención y acceso a los Beneficios y demás servicios distintos a los previstos en estos Términos y Condiciones; (v) determinar según sea el caso las reglas, condiciones y demás especificaciones que corresponda a través de los cuales los Socios RCI deseen sujetarse a fin de acceder y/o redimir dichos Beneficios; y (vi) demás que conforme x xxx aplicable y/o necesidades propias del servicio y/o beneficio amparado correspondan.
A. Vacaciones Adicionales-Escápese®. Es un Beneficio que RCI ofrece de tiempo en tiempo a los Socios RCI, consistente en dar acceso a servicios de hospedaje ofrecidos por un Proveedor de Servicios de Hospedaje y/o un Desarrollo Afiliado, para el cual el Socio RCI deberá realizar el pago de la cuota que RCI le indique a efecto de solicitar la Confirmación para acceder a dicho destino y servicio. A efecto de acceder a dicho Beneficio los Socios RCI aceptan que, al solicitar al Guía Vacacional la Confirmación del Beneficio de Vacaciones Adicionales Escápese, ésta se encuentra sujeta a disponibilidad.
BENEFICIOS. El Administrador del Programa está facultado para (i) ofrecer el Inventario de Asociado y/o los Beneficios aquí descritos; (ii) ofrecer el Inventario de Asociado y/o Beneficios distintos a los aquí listados que de tiempo en tiempo y de conformidad a lo previsto en estos Terminos y Condiciones determine; (iii) a suspender la promoción y acceso a Inventario de Asociado y/o Beneficios; (iv) establecer terminos y condiciones en y para la redención y acceso a los Beneficios, Inventario Asociado y demás servicios distintos a los previstos en estos Términos y Condiciones; (v) determinar según sea el caso las reglas, condiciones y demás especificaciones que corresponda a través de los cuales los Socios RCI deseen sujetarse a fin de acceder y/o redimir dichos Beneficios; y (vi) demás que conforme x xxx aplicable y/o necesidades propias del servicio y/o beneficio amparado correspondan. Los Beneficios e Inventario de Asociado y demás servicios que en su caso sean otorgados conforme a lo señalado en este punto 16, y debido a que los mismos no son propios del Intercambio, el Socio RCI acepta y entiende que el Administrador del Programa no garantiza que cualquier Beneficio estará disponible para los Socios RCI durante la vigencia de su Membresía, o de estar disponibles, que seguirán disponibles en cualquier momento.
BENEFICIOS. El programa de Medicamentos Recetados proporciona cobertura para los medicamentos que, según la ley federal, sólo pueden ser dispensados con una receta escrita por un Médico. Este programa permite la reposición de una receta en el plazo de un año a partir de la fecha de prescripción original, según lo autorizado por Xx Xxxxxx y de acuerdo con las leyes estatales y federales aplicables. Un número limitado de Medicamentos Recetados requieren Autorización Previa por Necesidad Médica. La Autorización Previa es un requisito para que Su Médico obtenga la aprobación para recetarle un medicamento específico. Nosotros revisamos las solicitudes de estos medicamentos seleccionados para ayudar a garantizar el uso adecuado y seguro de los medicamentos para Su(s) enfermedad(es). Si no se aprueba la Autorización Previa, el medicamento designado no podrá ser cubierto. Para obtener una lista de medicamentos selectos que requieren Autorización Previa, por favor comuníquese con el Servicio al Cliente de Magellan Rx al (000) 000-0000. Los Servicios Cubiertos Pueden Incluir: Medicamentos de venta al por menor con receta que hayan sido recetados por un Proveedor. Los Medicamentos de venta al por menor con receta deberán, en todos los casos, ser dispensados de acuerdo con el formulario de medicamentos para las recetas escritas y surtidas Dentro de la Red. Sólo los Medicamentos Recetados incluidos en el Formulario de Medicamentos, según sea enmendado de vez en cuando por Alliant, pueden ser Servicios Cubiertos, excepto como se indica a continuación o se establece de otra manera en el Formulario de Medicamentos.
BENEFICIOS. Aquellos establecidos en el tipo de contrato definido por el PNUD.
BENEFICIOS. I. Asistencia y defensa legal en Materia Penal en accidentes automovilísticos
1. Tramitar en su caso, la libertad del Beneficiario ante la Autoridad judicial competente, de acuerdo a la legislación aplicable y cuando la tipificación del delito lo permita;
2. Realizar los trámites necesarios para la devolución del vehículo asegurado;
3. Depositar la Garantía (fianza o caución) necesaria para obtener los beneficios señalados en los puntos que anteceden de acuerdo a lo siguiente:
a) Garantías Penales
BENEFICIOS. La Compañía pagará el Monto del Adelanto de Beneficios para el Cuidado del Asegurado en una suma total si el Asegurado desarrolla una Enfermedad Terminal, sujeto a las disposiciones de este Contrato. El pago de Adelanto de Beneficios para el Cuidado del Asegurado resulta del establecimiento de un gravamen previo y principal contra el Monto del Seguro de esta Póliza, establecido bajo la condición de Monto Máximo de Adelanto de Beneficios. El gravamen total será igual a la cantidad del Monto Máximo de Adelanto de Beneficios para el Cuidado del Asegurado, menos cualquier monto previamente adelantado o pagado al Contratante. El pago del Monto de Adelanto estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. Esta Póliza debe estar vigente.
2. En caso de rehabilitación de esta Póliza, este beneficio no estará vigente hasta 90 días después de la fecha efectiva de rehabilitación de esta Póliza.
3. La Compañía debe recibir las Pruebas de Padecimiento de la Enfermedad Terminal que sea aceptable para la misma.
4. Esta Póliza no debe estar cesionada excepto a la Compañía como seguridad del gravamen. La Compañía debe recibir un formulario de cesión nombrando a la Compañía cesionario de esta Póliza por la suma del Monto de Adelanto de Beneficios para el Cuidado del Asegurado.
5. La Compañía debe recibir el consentimiento de cesión de todos los beneficiarios irrevocables.
6. No se otorgará ningún beneficio si la Enfermedad Terminal es resultado de lesiones intencionalmente causadas a sí mismo.
BENEFICIOS. Todos los Servicios Cubiertos deben ser Médicamente Necesarios, ya sea que se presten a través de Proveedores Dentro de la Red o de Proveedores Fuera de la Red. Algunos Servicios Cubiertos pueden requerir Autorización Previa, por favor llame a Servicio al Cliente al (000) 000-0000 o visite XxxxxxxXxxxx.xxx para confirmar si un beneficio específico requiere Autorización Previa.
BENEFICIOS. 3.1) GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD:
BENEFICIOS. ALQUILER: en el evento de una Avería mecánica cubierta por este Contrato, Nosotros le pagaremos o reembolsaremos a Usted los gastos facturados del alquiler de un Vehículo de reemplazo (de una agencia de alquiler autorizada) o para el transporte público alternativo mientras que Su Vehículo se encuentra en un centro de reparación autorizado. La Cobertura le será proporcionada a Usted sobre la siguiente base, hasta un máximo de treinta y cinco dólares ($35) por cada cuatro (4) horas hábiles, o parte de ellas, del tiempo de trabajo aplicable necesario para completar la reparación, hasta un máximo de ciento setenta y cinco ($175) por cada visita de reparación. Esta Cobertura no se aplica a los tiempos de espera de piezas, servicios, fines de semana u otros retrasos más allá del control del centro de reparación o el Administrador. No se aplica ningún Deducible a este beneficio.