PLAZO PARA IMPUGNAR. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad.
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Samples: Contrato, Ley De Seguros, Ley De Seguros
PLAZO PARA IMPUGNAR. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad.
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