Plus Distancia Cláusulas de Ejemplo

Plus Distancia. 1.- El plus de distancia se abonará a los trabajadores que tengan derecho a percibirlo con arreglo y en las condiciones establecidas en las ordenes de 10/2/58 (BOE 17/2/58) y 4/6/58 (BOE 14/6/58). 2.- A los anteriores efectos, el precio del kilómetro se fija en veinticuatro céntimos de euros (0,24€) para los años 2017 Y 2018, actualizándose para ejercicios posteriores conforme al incremento xxx xxxxxxx base.
Plus Distancia. Las empresas deben pagar al personal que reside fuera del municipio dónde se ubica el centro de trabajo, el importe de los viajes que hace con los medios habituales de transporte público. Cuando no haya transporte público en horario laboral del trabajador entre el municipio de residencia del personal y el del centro de trabajo, se abonará el importe de 0,18 € por kilómetro, tomando como referencia la distancia oficial entre municipios. Si un/a trabajador/a residente en el municipio dónde se ubica el centro de trabajo cambia su residencia a otro municipio, no tiene derecho a este plus. La percepción del plus de distancia es incompatible con la del plus de transporte
Plus Distancia. Se entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el personal contratado por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse éste a más de dos kilómetros del límite de la ciudad, pueblo, pedanía, aldea, consello, etc., de su residencia, marcado por el ayuntamiento respectivo, si bien hay que tener en cuenta que un ayuntamiento puede tener distintas poblaciones. El cálculo del abono de dicho plus se hará, contabilizando los kilómetros existentes desde el domicilio de la persona trabajadora al centro de trabajo. El Plus de Distancia afectará a un solo viaje de ida y vuelta por día trabajado a razón de 0,10 euros por kilómetro para el año 2022. Para los años 2023 y 2024 el importe será de 0,11 y 0,12 euros por kilómetro, respectivamente. El personal contratado que realice jornada partida tendrá derecho a la percepción de cuatro viajes en la cuantía establecida cuando se realicen. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en esta cuestión, se habilita a las empresas afectadas para que negocien y acuerden con sus representaciones sociales o las personas trabajadoras otros sistemas de compensación del desplazamiento, tales como pluses fijos para todo el personal con derecho, etc.
Plus Distancia. Se entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el personal contratado por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse éste a más de dos kilómetros del límite de la ciudad, pueblo, pedanía, aldea, consello, etc., de su residencia, marcado por el ayuntamiento respectivo, si bien hay que tener en cuenta que un ayuntamiento puede tener distintas poblaciones. El cálculo del abono de dicho plus se hará, contabilizando los kilómetros existentes desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo. El Plus de Distancia afectará a un solo viaje de ida y vuelta por día trabajado a razón de 0,10 euros por kilómetro. El personal contratado que realice jornada partida tendrá derecho a la percepción de cuatro viajes en la cuantía establecida (0,10 euros/kilómetro) cuando se realicen. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en esta cuestión, se habilita a las empresas afectadas para que negocien y acuerden con sus representaciones sociales o trabajadores/as otros sistemas de compensación del desplazamiento, tales como pluses fijos para todo el personal con derecho, etc.
Plus Distancia. Se entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el trabajador por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse éste a más de dos kilómetros del límite xxx xxxxx de la población de su residencia, marcado por el Ayuntamiento respectivo. El Plus de Distancia afectará a un solo viaje de ida y vuelta por día trabajado a razón de 0,09 euros por kilómetro. Aquellos trabajadores que realicen jornada partida tendrán derecho a la percepción de cuatro viajes en la cuantía establecida (0,09 euros/kilómetro) cuando se realicen. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en esta cuestión, se habilita a las empresas afectadas para que negocien y acuerden con sus representaciones sociales o trabajadores otros sistemas de compensación del desplazamiento, tales como pluses fijos para todos los trabajadores con derecho, etc.
Plus Distancia. Se entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el trabajador por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse éste a más de dos kilómetros del límite xxx xxxxx de la población de su residencia, marcado por el ayuntamiento respectivo, si bien hay que tener en cuenta que un ayun- tamiento puede tener distintas poblaciones. El cálculo del abono de dicho plus se hará, contabilizando los kilómetros existentes desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo. El Plus de Distancia afectará a un solo viaje de ida y vuelta por día trabajado a razón de 0,10 euros por kilómetro. Aquellos trabajadores que realicen jor- nada partida tendrán derecho a la percepción de cuatro viajes en la cuantía establecida (0,10 euros/kilómetro) cuando se realicen. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en esta cuestión, se habilita a las empresas afectadas para que negocien y acuerden con sus representaciones sociales o trabajadores otros sistemas de compensación del desplazamiento, tales como pluses fijos para todos los trabajadores con derecho, etc.
Plus Distancia. A partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimido el derecho al devengo y abono del plus de distancia. Se respetará la cuantía que se estuviese percibiendo por este concepto para aquellos trabajadores y trabajadoras que a la fecha de entrada en vigor de este convenio se le estuviese abonando como consecuencia de lo pactado en el convenio colectivo 2012-2014, y no sufrirá los incrementos previstos durante la vigencia de este convenio, conservando su carácter extrasalarial.
Plus Distancia. 1. Se acuerda la implantación de un plus distancia que indemniza a las trabajadoras y los trabajadores que sean desplazados a otro centro de trabajo dentro de la misma empresa o entre las empresas del Grupo. El plus se retribuirá siempre que la distancia entre ambos centros de trabajo sea superior a 10 kilómetros, cogiendo como referencia dicha distancia para el cálculo del plus por día efectivamente trabajado. 2. La trabajadora y el trabajador tendrá derecho a percibir el plus siempre y cuando el desplazamiento al nuevo centro de trabajo desde su domicilio, suponga un perjuicio real, y que se traduce en que invierta en el nuevo destino 10 kilómetros más por trayecto de lo que realizaba antes. 3. En el caso de retorno al centro de trabajo anterior o a otro donde la distancia no sea superior a 10 kilómetros desde este (el anterior), no se percibirá el plus. 4. El régimen específico en la aplicación del plus se completa con los siguientes requisitos: a) Se abonará a la trabajadora y al trabajador por los kilómetros realizados cada día efectivamente trabajado a razón de 0,15 € por kilómetro. b) Por tener carácter compensatorio, no se abonará el plus los días en los que la trabajadora o el trabajador no acuda a su centro de trabajo (vacaciones, permisos, I.T, etc.). c) El plus se liquidará en la nómina tomando como referencia los días efectivamente trabajados desde el día 16 del mes anterior al 15 del mes en cuestión. d) El Plus se abonará desde el día en que cada trabajadora y trabajador se traslade y durante un periodo de tiempo que dependerá de la distancia entre ambos centros: – Hasta 25 km: 24 meses. – Desde 25 km y hasta 50 km: 30 meses. – A partir de 50 km: 36 meses. e) El Plus quedará expresamente excluido de la base del cálculo a efectos de indemnización. f) Únicamente será de aplicación para las trabajadoras y los trabajadores que efectúen funciones de peón, oficiales, auxiliares, administrativos o administrativas y técnicos.
Plus Distancia. Quebranto de moneda.
Plus Distancia. Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio cobrarán un Plus Dis- tancia, para suplir los gastos de transportes y siempre cuando la empresa no le facilite medio de transporte, según los supuestos siguientes: A) A los/as trabajadores/as que tengan su centro de trabajo en Huelva capital, se les abonará el equivalente a dos billetes de autobús urbanos, por día efectivamente trabajado, cuando la jornada laboral sea continua y cuatro billetes por día efectivamente trabajado cuando la jornada sea partida.