Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Cláusulas de Ejemplo

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El empresario deberá acreditar su solvencia acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se indican: Solvencia económica y financiera: Criterio y requisitos mínimos: volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 185.950,41 €. Medios de acreditación: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Solvencia técnica y profesional: Criterio y requisitos mínimos de solvencia: Experiencia en la realización de suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los cinco últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, debiendo acreditar un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años igual o superior a 86.776,86 €. Medios de acreditación: Se acreditará mediante relación de suministros efectuados durante los últimos cinco años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. Igualmente podrá acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 75 apartado/s:
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera así como técnica y profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificación introducida por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx. CRITERIO DE ADJUDICACION En aplicación del artículo 150.1 TRLCSP, al utilizarse un criterio de adjudicación, éste es el de PRECIO MÁS BAJO. El contrato se adjudicará a la entidad que presente la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta que el único criterio de adjudicación es el precio. Los licitadores deberán presentar oferta conforme al Modelo de Proposición Económica (Anexo I) que se acompaña a este Pliego de Cláusulas Administrativas. En caso de igualdad de proposiciones, tendrán preferencia en la adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa en el Sobre A, las empresas que reúnan los siguientes requisitos: -Empresas que cuenten en su plantilla con un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%. -Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. -Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. -Empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se procederá a la realización de un sorteo. La realización del sorteo, en caso de tener que realizarse, se hará en acto público, anunciado con antelación en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx. www. cadiz. es ht tp: / /app. cadiz. es: 8086 / compras/ web/ ucweb.nsf PLAZO DE GARANTIA El recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES - Modelo de Proposición Económica (Anexo I) - Modelo de Declaración Responsable (Anexo II) - Inscripción en el Registro de Empres...
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo X xxx xxxxxx. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 89 de la LCSP, y por los medios previstos por el Órgano de Contratación en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego. Salvo que el apartado 11 del Anexo I establezca lo contrario, en los contratos de suministro cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica.
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el Órgano de Contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Código de verificación : PY6355a15f77e560 Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 12 del Anexo I. En su defecto, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios establecidos reglamentariamente en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. Los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 12 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX0000x00x00x000 A estos efectos los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP. Si la acreditación de la clasificación de la empresa se realiza mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. S...